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  Félix Peña

 Universidad Católica de Louvain | Facultad de Derecho | Año 1965

Participación del Parlamento Europeo en la conclusión de Acuerdos de Asociación

Índice | Introducción | Cap. I | Cap. II | Cap. III | Cap. IV | Conclusión | Bibliografía


CONCLUSIÓN


El artículo 238 de la CEE analizado en el contexto de las disposiciones del Tratado de Roma y conforme a un método de interpretación sistemático, permite llegar a las conclusiones siguientes, sobre la cuestión de la participación del Parlamento europeo en la formación de la decisión comunitaria de concluir los acuerdos de asociación.

- De acuerdo al sentido del artículo 238, la conclusión de un acuerdo de asociación debe ser considerado como el acto o los actos que expresan el compromiso internacional de la Comunidad vis-à-vis de la otra parte del acuerdo. La firma del acuerdo constituye ya un acto de esta fase del compromiso o de la conclusión. En adición, nada impide a la Comunidad comprometerse definitivamente por el único acto de la firma.

- Si la firma constituye un acto de la fase del compromiso o de la conclusión, la decisión comunitaria de firmar el acuerdo ya implica una decisión de concluir dicho acuerdo. En adición, la práctica comunitaria, durante la conclusión de los acuerdos de asociación con Grecia y Turquía, muestra que la decisión real de concluir el acuerdo es adoptada antes del acto de la firma, la decisión adoptada por el Consejo de Ministros luego de la firma, es sólo un acto de carácter formal.

- Como la consulta del Parlamento europeo es un medio de participación efectivo en la formación de la decisión comunitaria que le permite influir en dicha decisión, es necesario que esta consulta sea efectuada antes de que el Consejo tome la decisión de firmar el acuerdo de asociación. Una interpretación diferente del procedimiento de conclusión sería contraria a la naturaleza jurídica de la consulta, y sobre todo, contraria al equilibrio que se encuentra en la base misma del funcionamiento del mecanismo institucional comunitario. En efecto, la consulta del Parlamento efectuada luego de que el acuerdo sea firmado, reduce su participación a un acto formal, y le impide influenciar la acción comunitaria.

- Si esta intervención necesaria del Parlamento en la formación de la decisión comunitaria no se produce, o si ella se produce de una manera contraria a aquella querida por el Tratado, el acto jurídico que se encuentra en el origen de esta decisión tendría, desde un punto de vista comunitario, un vicio formal. Sería susceptible de un recurso de anulación en el marco del artículo 173 de la CEE, a causa de la "violación de las formas substanciales".

- La solución de convocar a la Corte de Justicia de las Comunidades, no es el medio más adecuado para resolver de una manera efectiva el conflicto de competencias creado entre el Parlamento europeo y el Consejo de Ministros, durante la conclusión de los acuerdos de asociación entre la Comunidad y Grecia y Turquía. Este conflicto de competencias tiene sobre todo el carácter de una controversia política que implica el rol a jugar por el Parlamento europeo en el proceso de integración europea. Debe ser resuelto a nivel político por un acuerdo entre las dos instituciones que permita establecer un criterio uniforme sobre el procedimiento a aplicar para la formación de la decisión comunitaria de concluir los acuerdos de asociación. El Parlamento puede buscar este acuerdo, en base a los argumentos jurídicos en su favor que derivan de una interpretación correcta del Tratado de Roma. Sin embargo, debe evitar solicitar una participación más activa que aquella prevista por el Tratado, -ni exigir una participación en la negociación del acuerdo-, que podría también ser contraria al equilibrio institucional comunitario.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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