Estudiaremos en esta tesis los aspectos teóricos
y prácticos de la participación del Parlamento europeo
en la conclusión de acuerdos de asociación en el marco
del artículo 238 del Tratado de la Comunidad Económica
Europea.
Este análisis fue sugerido por la controversia
jurídica existente acerca de lo que concierne a la interpretación
de este artículo, en ocasión de la conclusión de
acuerdos de asociación con Grecia y Turquía y, que ha
provocado un conflicto de competencias entre el Parlamento europeo,
por una parte, y el Consejo de Ministros, por la otra.
La controversia puede nacer en torno a la interpretación
del artículo 238, en cuanto al sentido a atribuir a dos de sus
expresiones que se refieren a: la naturaleza de la participación
del Parlamento en el procedimiento de conclusión de los acuerdos
de asociación, y al momento en que ésta debe tener lugar.
Ambas están contenidas en el segundo inciso del artículo
que sostiene que: "los acuerdos no concluidos por el Consejo que
proceden de la unanimidad y de la consulta posterior de la Asamblea".
Por tanto, la interpretación del artículo en cuanto a
la naturaleza y al momento de la participación del Parlamento
europeo, dependerá del sentido que se atribuya a la "conclusión
por el Consejo de los acuerdos de asociación" y a la "consulta
del Parlamento".
En efecto, cuando el artículo 238 habla de conclusión,
¿Cómo debemos interpretarlo?; ¿Y cuándo
podemos considerar que un acuerdo está concluido? Si concebimos
que la conclusión configura el acto final del compromiso con
el asociado o, por el contrario, si entendemos que existe conclusión
desde la firma del acuerdo porque éste produce ciertos efectos
de compromiso; el momento de la conclusión del Parlamento europeo
variará ¿Cuál es la naturaleza de la consulta del
Parlamento? ¿Es ella una prerrogativa del Parlamento comparable
a la de los Parlamentos nacionales "de aprobar" los acuerdos
internacionales firmados por el Ejecutivo (y esto implica naturalmente
la posibilidad de desaprobar)? ¿O es una expresión del
poder de deliberación atribuido al Parlamento europeo que le
da, en ciertos casos, la posibilidad de participar en la formación
de la decisión comunitaria en el marco de uno de los procedimientos
creados por el Tratado de Roma? Una respuesta afirmativa a esta última
pregunta, permitiría también precisar el momento de la
participación del Parlamento europeo. En efecto, si ella es un
acto previo y necesario para la formación de la decisión
comunitaria, lógicamente la "consulta" debe tener lugar
no sólo antes de la conclusión del acuerdo de asociación
sino, sobre todo, antes de que la decisión real de concluirlo
sea adoptada.
Nuestra tarea entonces se limita a encontrar una base
jurídica para una interpretación del artículo 238
del Tratado de Roma, que permitirá determinar la naturaleza y
el momento de la participación del Parlamento europeo en la conclusión
de acuerdos de asociación.
La interpretación de una cláusula de un
tratado de la naturaleza del Tratado de Roma, no puede ser hecha aislándola
de su contexto. Por ello, nuestro estudio deberá comenzar por
el análisis de este contexto en tanto que puede ayudarnos a determinar
el verdadero sentido de la cláusula. Ello deberá conducirnos
a un análisis introductorio del régimen de asociación
del artículo 238, su naturaleza y sus características;
y a determinar la importancia del procedimiento previsto para la conclusión
de acuerdos de asociación. Este procedimiento permitirá
precisar el contenido, las modalidades e instituciones de un régimen
establecido únicamente en las líneas generales de una
norma - marco. Analizaremos enseguida, el procedimiento de conclusión
tal cual ha sido previsto por los artículos 238 y 228, para relevar
los puntos oscuros que estas disposiciones presentan. Del estudio de
las fases del procedimiento, pasaremos al estudio de la distribución
interna de competencias entre las instituciones comunitarias para actuar
sobre el exterior y para participar en la formación de la decisión
comunitaria de compromiso. La participación prevista para el
Parlamento europeo, será el objeto de nuestra principal preocupación
y el conjunto del análisis será integrado en un breve
estudio de la estructura institucional y de la mecánica de la
formación de la decisión comunitaria. El estudio del texto
del Tratado de Roma será seguidamente completado por un capítulo
consagrado a la práctica comunitaria y a los principales problemas
jurídicos del procedimiento de conclusión, que se desprenden
de los dos Acuerdos de asociación concluidos en el presente por
la Comunidad Económica Europea. Con el conjunto de elementos
que nos proveerán los análisis precedentes, estaremos
en condiciones de intentar una interpretación de la parte que
nos interesa del artículo 238 de la CEE.
Antes de concluir, querríamos dar las razones
que nos han impulsado a elegir el tema del la tesis. La participación
del Parlamento europeo en la conclusión de acuerdos de asociación
es una de las atribuciones que el Tratado de Roma confía a él.
Las atribuciones de la institución parlamentaria de la Comunidad
han estado - y están todavía hoy - en el centro de las
controversias entre las diversas tendencias que orientan el proceso
de integración europeo. Los poderes cada vez más importantes
atribuidos a la Comisión y al Consejo de Ministros, y el debilitamiento
paralelo de los poderes de los Parlamentos nacionales en la política
comercial y económica de los seis Estados miembro, han acrecentado
las demandas en favor de una participación parlamentaria que
asegure el carácter democrático de la construcción
europea. Entonces, en tanto que un nuevo Tratado no llegue a modificar
las atribuciones del Parlamento europeo, la tarea del jurista debe ser
la de desprender del actual Tratado de la CEE el verdadero sentido y
extensión de las atribuciones efectivamente previstas en favor
de la institución parlamentaria, y de esclarecer el cuadro institucional
creado para la formación de la decisión comunitaria.
A través del estudio de este caso concreto, hemos
querido simplemente realizar una contribución como juristas a
la construcción europea.