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  Félix Peña

 Universidad Católica de Louvain | Facultad de Derecho | Año 1965

Participación del Parlamento Europeo en la conclusión de Acuerdos de Asociación

Índice | Introducción | Cap. I | Cap. II | Cap. III | Cap. IV | Conclusión | Bibliografía


INTRODUCCIÓN


Estudiaremos en esta tesis los aspectos teóricos y prácticos de la participación del Parlamento europeo en la conclusión de acuerdos de asociación en el marco del artículo 238 del Tratado de la Comunidad Económica Europea.

Este análisis fue sugerido por la controversia jurídica existente acerca de lo que concierne a la interpretación de este artículo, en ocasión de la conclusión de acuerdos de asociación con Grecia y Turquía y, que ha provocado un conflicto de competencias entre el Parlamento europeo, por una parte, y el Consejo de Ministros, por la otra.

La controversia puede nacer en torno a la interpretación del artículo 238, en cuanto al sentido a atribuir a dos de sus expresiones que se refieren a: la naturaleza de la participación del Parlamento en el procedimiento de conclusión de los acuerdos de asociación, y al momento en que ésta debe tener lugar. Ambas están contenidas en el segundo inciso del artículo que sostiene que: "los acuerdos no concluidos por el Consejo que proceden de la unanimidad y de la consulta posterior de la Asamblea". Por tanto, la interpretación del artículo en cuanto a la naturaleza y al momento de la participación del Parlamento europeo, dependerá del sentido que se atribuya a la "conclusión por el Consejo de los acuerdos de asociación" y a la "consulta del Parlamento".

En efecto, cuando el artículo 238 habla de conclusión, ¿Cómo debemos interpretarlo?; ¿Y cuándo podemos considerar que un acuerdo está concluido? Si concebimos que la conclusión configura el acto final del compromiso con el asociado o, por el contrario, si entendemos que existe conclusión desde la firma del acuerdo porque éste produce ciertos efectos de compromiso; el momento de la conclusión del Parlamento europeo variará ¿Cuál es la naturaleza de la consulta del Parlamento? ¿Es ella una prerrogativa del Parlamento comparable a la de los Parlamentos nacionales "de aprobar" los acuerdos internacionales firmados por el Ejecutivo (y esto implica naturalmente la posibilidad de desaprobar)? ¿O es una expresión del poder de deliberación atribuido al Parlamento europeo que le da, en ciertos casos, la posibilidad de participar en la formación de la decisión comunitaria en el marco de uno de los procedimientos creados por el Tratado de Roma? Una respuesta afirmativa a esta última pregunta, permitiría también precisar el momento de la participación del Parlamento europeo. En efecto, si ella es un acto previo y necesario para la formación de la decisión comunitaria, lógicamente la "consulta" debe tener lugar no sólo antes de la conclusión del acuerdo de asociación sino, sobre todo, antes de que la decisión real de concluirlo sea adoptada.

Nuestra tarea entonces se limita a encontrar una base jurídica para una interpretación del artículo 238 del Tratado de Roma, que permitirá determinar la naturaleza y el momento de la participación del Parlamento europeo en la conclusión de acuerdos de asociación.

La interpretación de una cláusula de un tratado de la naturaleza del Tratado de Roma, no puede ser hecha aislándola de su contexto. Por ello, nuestro estudio deberá comenzar por el análisis de este contexto en tanto que puede ayudarnos a determinar el verdadero sentido de la cláusula. Ello deberá conducirnos a un análisis introductorio del régimen de asociación del artículo 238, su naturaleza y sus características; y a determinar la importancia del procedimiento previsto para la conclusión de acuerdos de asociación. Este procedimiento permitirá precisar el contenido, las modalidades e instituciones de un régimen establecido únicamente en las líneas generales de una norma - marco. Analizaremos enseguida, el procedimiento de conclusión tal cual ha sido previsto por los artículos 238 y 228, para relevar los puntos oscuros que estas disposiciones presentan. Del estudio de las fases del procedimiento, pasaremos al estudio de la distribución interna de competencias entre las instituciones comunitarias para actuar sobre el exterior y para participar en la formación de la decisión comunitaria de compromiso. La participación prevista para el Parlamento europeo, será el objeto de nuestra principal preocupación y el conjunto del análisis será integrado en un breve estudio de la estructura institucional y de la mecánica de la formación de la decisión comunitaria. El estudio del texto del Tratado de Roma será seguidamente completado por un capítulo consagrado a la práctica comunitaria y a los principales problemas jurídicos del procedimiento de conclusión, que se desprenden de los dos Acuerdos de asociación concluidos en el presente por la Comunidad Económica Europea. Con el conjunto de elementos que nos proveerán los análisis precedentes, estaremos en condiciones de intentar una interpretación de la parte que nos interesa del artículo 238 de la CEE.

Antes de concluir, querríamos dar las razones que nos han impulsado a elegir el tema del la tesis. La participación del Parlamento europeo en la conclusión de acuerdos de asociación es una de las atribuciones que el Tratado de Roma confía a él. Las atribuciones de la institución parlamentaria de la Comunidad han estado - y están todavía hoy - en el centro de las controversias entre las diversas tendencias que orientan el proceso de integración europeo. Los poderes cada vez más importantes atribuidos a la Comisión y al Consejo de Ministros, y el debilitamiento paralelo de los poderes de los Parlamentos nacionales en la política comercial y económica de los seis Estados miembro, han acrecentado las demandas en favor de una participación parlamentaria que asegure el carácter democrático de la construcción europea. Entonces, en tanto que un nuevo Tratado no llegue a modificar las atribuciones del Parlamento europeo, la tarea del jurista debe ser la de desprender del actual Tratado de la CEE el verdadero sentido y extensión de las atribuciones efectivamente previstas en favor de la institución parlamentaria, y de esclarecer el cuadro institucional creado para la formación de la decisión comunitaria.

A través del estudio de este caso concreto, hemos querido simplemente realizar una contribución como juristas a la construcción europea.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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