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  Félix Peña

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 Diario La Nación | 25 de enero de 2000

El peligro de la debilidad jurídica


Un Mercosur de juridicidad débil, en el que las reglas de juego fueran fácilmente dejadas de lado, no parecería ser conveniente ni para la Argentina ni para sus socios. En un paralelo con la argumentación de Eduardo Padilla en La Nación del 23 de diciembre último, se podría transformar en un Mercosur del foul , en el que un comportamiento faulero de los socios sustituiría el necesario fair play, erosionando previsibilidad y credibilidad, con lógicos efectos sobre las decisiones de inversión y de relocalización de las existentes.

Dada la asimetría en la dimensión económica de los socios, el Mercosur del foul podría generar distorsiones en el comercio y en las inversiones, considerando lo incipiente de la coordinación macroeconómica y de la eliminación de otras asimetrías desniveladoras del campo de juego. La anomia sería un incentivo a comportamientos unilaterales más favorables a la fragmentación que a la integración.

Por suerte, nadie quiere eso y los presidentes han reiterado la firme voluntad política de consolidar la integración iniciada. De allí que sea conveniente abordar con realismo algunas debilidades jurídicas del Mercosur. No se trata de sustituir "anomia" -un caos en el que las reglas existen pero no se cumplen-, por "eunomia" -un orden perfecto en que todo esté en su justo lugar-. Una visión juridicista sería contraria a las realidades imperfectas y, a veces confusas, sobre las que un grupo de naciones soberanas han encarado, voluntariamente, la gradual construcción de un espacio de integración económica con claro sentido político. Se trata de lograr un razonable predominio de reglas consensuadas y flexibles, incluso para administrar la dinámica impuesta por realidades inevitables y lograr así puntos de equilibrio entre eunomia y anomia.

La cuestión es relevante al menos por dos razones: se han acentuando las divergencias entre las realidades y los supuestos bajo los cuales se construyeron las reglas originales del Mercosur y, como consecuencia, se están acumulando situaciones conflictivas que los mecanismos institucionales previstos no siempre logran administrar con eficacia.

Los supuestos implicaban avanzar hacia una mayor coordinación macroeconómica y disciplinas colectivas en la aplicación de políticas comerciales externas y en las negociaciones comerciales frente a terceros. Esto está lejos aún de cumplirse, y eso afecta la eficacia de un principio central de la construcción pactada, cual es el del acceso preferente irrestricto a los mercados de los socios. La acumulación de conflictos comerciales es evidente y no se soluciona constatando que son natural consecuencia del aumento del comercio.

¿Reformas profundas?

El problema no sería tanto que hubiera más conflictos, sino que los mecanismos existentes no lograran administrarlos o resolverlos de una forma tal que no se afecten, a la vez, intereses nacionales significativos, la percepción de ganancias mutuas, y la credibilidad del Mercosur ante inversores y terceros países con quienes se desea negociar en conjunto.

¿Implica ello la conveniencia de reformas profundas en el Tratado de Asunción? No parece indispensable aún. Implica sí tomar conciencia del valor político y económico de una mayor juridicidad en el enfoque de cuestiones concretas que las realidades van planteando. Tres cuestiones pueden generar oportunidades para demostrar que flexibilidad y seguridad jurídica son conciliables en el Mercosur.

La primera se refiere al cumplimiento del compromiso previsto en la decisión CM29/94 de establecer un régimen automotor común. Es una decisión que modificó en favor de un sector el Tratado de Asunción y que fue legitimada por el artículo 53 del Protocolo de Ouro Preto. Tiene un alcance excepcional, similar a la decisión CM19/94 del sector azucarero. No se pudo cumplir. Más allá de una corta transición, el vacío legal actual sólo podría ser resuelto, si se quiere que no sea vulnerable judicialmente, por medio de un nuevo protocolo que modifique lo previsto en el Tratado de Asunción y en la decisión 29. No parecería suficiente un acuerdo protocolizado en la Aladi.

La segunda alude al cumplimiento de la decisión del Tribunal Arbitral del "Comunica- do 37" con respecto a la no aplicación al comercio intra-Mercosur de restricciones no arancelarias, con la salvedad, restringida y excepcional, de lo previsto en el art. 50 del Tratado de Monte- video. Una interpretación amplia de esta salvedad podría afectar la eficacia y la credibilidad del bloque.

La tercera se refiere a la reclamación de Brasil, en el ámbito del Protocolo de Brasilia, sobre la aplicabilidad a sus exportaciones de la salvaguardia textil aprobada por la Argentina en virtud del Acuerdo de Textiles y Vestimentas. La precisión y prudencia con las que el Tribunal aborde una cuestión acotada, a saber si la Argentina incumplió alguna norma expresa del Mercosur, será de importancia para el futuro de la juridicidad del proyecto común.


Se requiere agilizar los mecanismos de decisión y de solución de controversias. Más que reformas complejas, es necesario que las instituciones existentes funcionen mejor, logrando mayor eficacia en la triada Grupo Mercado Común-Comisión de Comercio-Consejo del Mercosur, y en los mecanismos del Protocolo de Brasilia.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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