El reciente
fallo del Órgano de Apelación (OA), adoptado
por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la
OMC el 26 de enero de 2015 por el asunto titulado Argentina - Medidas
que afectan la importación de mercancías se originó
por reclamaciones presentadas durante el año 2012, primero por
la Unión Europea, luego por Estados Unidos y finalmente por Japón.
Tras un período de consultas se formalizaron las solicitudes de
constitución de un grupo especial. Australia, Canadá, China,
Ecuador, Guatemala, India, Israel, Noruega, Arabia Saudita, Corea, Suiza,
Taipéi Chino, Tailandia y Turquía notificaron su interés
por participar como terceros en las actuaciones del panel. El informe
de dicho grupo fue publicado el 22 de agosto de 2014; Argentina apeló.
El informe del OA fue distribuido el 15 de enero de 2015. Argentina informó
que tenía el propósito de aplicar las recomendaciones y
resoluciones del OSD y que necesitaría un plazo prudencial para
hacerlo. Los países reclamantes señalaron su disposición
a debatir tal plazo.
Cuestiones principales tratadas en este caso
La primera se refiere al procedimiento vinculado a la Declaración
Jurada Anticipada de Importación (DJAI), medida requerida por la
Argentina desde febrero de 2012.
Las DJAI fueron establecidas por el órgano competente en administración
aduanera (Resolución
General AFIP 3252/2012). De acuerdo al organismo competente en Argentina,
el mecanismo de las DJAI está basado en la Norma
6 del Marco Normativo para asegurar y facilitar el comercio global
(SAFE) que fuera aprobado por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) en junio de 2005.
El objetivo de la medida es intercambiar información sobre riesgos
a nivel nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales
presentar por única vez y electrónicamente la información
solicitada a una única autoridad asignada. A su vez, el SAFE es
un convenio internacional que contiene 17 estándares para aumentar
la seguridad, facilitar el comercio, luchar contra la corrupción
y contribuir a la recolección de impuestos.
La segunda cuestión se refiere a la imposición a los operadores
económicos por las autoridades argentinas de una o más de
las siguientes prescripciones relacionadas con el comercio (PRC) como
condición para importar desde Argentina o para obtener algunos
beneficios: a) compensar el valor de las importaciones con un valor al
menos equivalente de exportaciones; b) limitar las importaciones, sea
en volumen o en valor; c) alcanzar un determinado nivel de contenido nacional
en la producción nacional; d) invertir en Argentina y; e) abstenerse
de repatriar beneficios.
En lo esencial, el OA estableció que las DJAI son un procedimiento
que constituye una restricción a la importación de mercancías
y, por consiguiente, incompatible con el artículo XI:1 del GATT
1994. Asimismo, determinó que las PRC operan como una medida única
incompatible con el artículo XI:1 del GATT y con el artículo
III:4 del GATT 1994 porque modifica las condiciones de competencia
en el mercado argentino, de modo que se otorga a los productos importados
un trato menos favorable que el concedido a los productos nacionales similares.
Contexto de las medidas aplicadas por Argentina
Argentina es uno de los países del G-20. De allí que sea
interesante analizar la experiencia reciente del caso que le plantearan
en el Mecanimos de Solución de Diferencias (MSD) de la OMC, ya
que varios de ellos son también miembros del Grupo de los 20.
En este caso no participaron algunos de los países con más
incidencia en el comercio exterior argentino, tales como los miembros
del Mercado Común del Sur (Mercosur) y otros de América
del Sur como México, que intervinó en un primer momento,
pero luego no continuó.
Lo anterior no implica necesariamente que los socios de Mercosur estén
de acuerdo con las medidas aplicadas por Argentina. Implica sí
que el proceso de integración tiene su propia lógica y que
el tratamiento de los eventuales problemas que se plantean se pueden efectuar
dentro de sus mecanismos institucionales tomando en cuenta todos los factores
incluso políticos que inciden en una relación
estratégica preferencial.
Además, Mercosur tiene su propio sistema de solución de
controversias. El primer caso abordado en 1999 fue precisamente como consecuencia
de que Argentina consideró que medidas aplicadas por Brasil suponían
restringir sus importaciones de una manera contraria a lo pactado en el
Tratado de Asunción (véase
Peña, 1999). Sin embargo, en relación a las medidas
objeto del caso planteado en la OMC, los países socios no profundizaron
un eventual cuestionamiento en el ámbito del mecanismo de solución
de controversias del Mercosur.
Argentina es un país, además, que en su pasado ha tenido
frecuentes crisis en su sector externo, con incidencias diversas en el
desarrollo de su comercio exterior y de sus políticas comerciales.
Especialmente, inestabilidades cambiarias y procesos inflacionarios con
impacto en el nivel de la actividad económica, en el empleo y la
inversión productiva y en el grado de bienestar de la población,
producto de distintos factores internos y también externos, se
han reflejado en diferentes ocasiones en desequilibrios en la balanza
comercial y en la aplicación de políticas públicas
orientadas a regular el comercio externo.
El régimen de convertibilidad adoptado en 1991 fue una de las
respuestas que se concibió a fin de generar condiciones sustentables
para la estabilidad económica, con efectos positivos en el comercio
exterior y en la inversión productiva. Por distintas razones no
se logró tal sustentabilidad y la crisis muy fuerte del 2001 fue
la culminación de una etapa, incluso aún no plenamente superada
que, entre otros efectos, afectó la reputación del país
en los mercados financieros internacionales.
Esa experiencia seguirá mereciendo atención incluso
a la luz de las dificultades que han tenido en los últimos años
países de la Unión Europea, tal el caso de Grecia,
ya que brinda elementos para reflexionar sobre el papel que pueden jugar
políticas de terceros países y de organismos financieros
internacionales en el desarrollo de situaciones económicas como
las que Argentina experimentó en el año 2001 y comienzos
del 2002.
La política comercial externa de Argentina en el período
reciente se refleja en los informes que el gobierno argentino y la Secretaría
de la OMC presentaran con ocasión del Examen
de las Políticas Comerciales del país efectuada en el
año 2013. Asimismo información detallada se encuentra en
las preguntas formuladas por diversos países miembros participantes
del ejercicio de revisión y en el informe final del ponente. Es
hoy quizás una de las principales fuentes de información
sobre tal política.
Desde la perspectiva de las empresas que participan en el comercio exterior
de Argentina, las principales críticas formuladas a la política
comercial externa en el período de vigencia de las DJAI, sin perjuicio
de otras, han estado referidas a las modalidades de su aplicación.
Se ha considerado que en la forma en que ellas han sido aplicadas muchas
veces han introducido elementos de imprevisibilidad que han afectado al
comercio y también a decisiones de inversión productiva
en el ámbito de cadenas de valor transnacionales con operaciones
en el país.
Administración del comercio exterior en tiempos de crisis económica
internacional
Este caso sobre medidas aplicadas a la importación de mercancías
por Argentina se inserta en un contexto en el que la mayoría de
los países miembros de la OMC tanto desarrollados como en
desarrollo, tienen experiencias en la administración del
comercio exterior a través de políticas públicas
y prácticas administrativas, con distintos grados y modalidades
de incidencia en los flujos transnacionales de bienes y de servicios.
Tales experiencias se manifiestan en la capacidad para desarrollar variantes
incluso imaginativas de aplicación de medidas legales o administrativas.
Esto vuelve difícil cuestionar su eventual inconsistencia con las
reglas pactadas en la OMC. Las medidas suelen tener el efecto de impedir,
dificultar o tornar más costoso el acceso de determinados bienes
o servicios a un mercado, o su operación interna. También
se suele tomar en cuenta por parte de un gobierno que aplica medidas que
pudieran ser consideradas como contrarias a lo prescripto por las reglas
de la OMC el tiempo que requeriría alterarlas utilizando el sistema
de solución de diferencias.
Para restringir importaciones originadas en terceros países, sin
que sea evidente tal objetivo, se requiere un buen conocimiento de las
reglas de la OMC y de los compromisos asumidos por un país en su
ámbito. Las reglas, bien interpretadas, suelen permitir múltiples
variantes en sus modalidades de aplicación efectiva. Se facilita
así su adaptación a las necesidades de un país.
También se requiere contar con un grado de organización
eficiente en las instituciones gubernamentales del comercio exterior y
negociaciones comerciales internacionales y, en especial, se necesita
contar con funcionarios incluyendo los del mayor nivel jerárquico
con un buen entendimiento de las normas de la OMC y con mucha experiencia
práctica. No siempre los países logran tal eficiencia organizativa.
Las tendencias a administrar el comercio exterior e incluso a restringir
los flujos comerciales transnacionales se acentúan en períodos
de dificultades económicas mundiales. Ello explica que desde la
crisis financiera del 2008 y en función de la experiencia acumulada
en otras crisis graves, como la de los años 30 del siglo pasado,
el G-20 le ha dado relevancia al compromiso de sus países miembros
de no recurrir a medidas restrictivas del comercio internacional.
Para Argentina, los efectos de la crisis del 2008 en su comercio exterior
fueron en parte neutralizados por la demanda de sus productos de origen
agrícola por parte de algunos países, especialmente China.
Sin embargo, otros factores originados en la crisis financiera del país
en el 2001-2002 incidieron en su sector externo con diversos efectos en
el comportamiento de la economía y, entre otros, en las reservas
de divisas y en la balanza de pagos.
A su vez, la OMC junto con la OCDE y la UNCTAD han publicado desde entonces
informes periódicos sobre políticas
y medidas con eventuales efectos sobre el comercio exterior que estuviesen
aplicando los países miembros del G-20. Tales informes ilustran
sobre lo que en la práctica desarrollan como políticas comerciales
la mayoría de los países con participación activa
en el comercio mundial.
Permiten constatar que si bien no se produjeron los escenarios más
negativos que se imaginaron al comienzo de la crisis, lo concreto es que
un número significativo de países han recurrido en los últimos
años a múltiples modalidades de comercio administrado, incluso
con diversos efectos restrictivos de los flujos transnacionales de bienes
y servicios.
Algunas conclusiones
Como se ha mencionado, Argentina ha señalado su disposición
a cumplir con el fallo y solicitó que se acuerde un tiempo
prudencial, eventualmente a definir por un árbitro. En la
práctica todo ello puede extender este proceso hacia el fin del
corriente año. Ha trascendido en la prensa que el actual gobierno
estaría analizando eventuales modificaciones en las medidas vigentes
a fin de adecuarlas al pronunciamiento de la OMC.
Tras las elecciones nacionales a desarrollarse en octubre próximo,
al asumir el 10 de diciembre un nuevo gobierno es posible suponer que
este definirá su propia política comercial externa. Es prematuro
anticipar aún cuáles serán sus alcances, pero cabe
suponer que el país capitalizará la experiencia de este
caso reciente en términos de orientación, instrumentos y
modalidades de aplicación de su política comercial externa.
También es lógico esperar definiciones precisas sobre el
alcance efectivo de las medidas comprometidas en el ámbito del
Mercosur, especialmente en términos de la eliminación pactada
a las restricciones al comercio entre los socios.
En relación a las conclusiones que se pueden extraer de la experiencia
particular de este caso,la primera plantea que la OMC continúa
brindando un espacio imparcial para encarar y solucionar diferencias comerciales
entre sus países miembros. Es un bien público que requiere
el apoyo de los países por ser una contribución eficaz a
la gobernanza económica global. Además, si bien en oportunidades
pueden ser sus resultados contrarios a opiniones o preferencias de un
país, en otros en cambio pueden ser favorables.
La segunda es que este espacio que ofrece la OMC contribuye a afirmar
una cultura de negociación permanente entre los protagonistas del
comercio internacional, ello incluye a su sistema de solución de
diferencias. Entre otros, los párrafos 7 y 10 del artículo
3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias permiten tener
presente cuál es el sentido del bien público que ofrece
al respecto la OMC. Es el diálogo, la consulta, la negociación,
junto a la participación de instancias imparciales lo que conduce
finalmente a restablecer los puntos de equilibrio en los intereses diversos
de las partes involucradas en un diferendo.
Finalmente, una conclusión de validez para las políticas
públicas de países latinoamericanos es que la aplicación
por parte de un país de medidas que incidan en los flujos comerciales
externos y que, eventualmente, pudieran considerarse por otros países
como contrarias a lo pactado en la OMC o en un acuerdo regional preferencial
amerita de un buen conocimiento de las reglas y de sus flexibilidades
implícitas que solo pueden captarse por quienes efectivamente las
entiendan.
Requiere, además, contar con una organización eficiente
para la conducción de la política comercial externa, dotada
de funcionarios experimentados. Y exige, finalmente, no afectar el grado
de razonable previsibilidad que necesita, en un mundo de encadenamientos
productivos transnacionales y de múltiples opciones, quien efectúa
inversiones productivas con efectos que trascienden el corto plazo.
El conocimiento preciso de las reglas y de los márgenes que ellas
ofrecen no es un factor menor para acrecentar la capacidad de un país
de competir y negociar con éxito en el sistema de comercio internacional.
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