La reciente controversia comercial entre Argentina y Brasil nos recuerda
que la precariedad de sus reglas de juego es un punto débil del
Mercosur.
En su detonante se encuentran las licencias no automáticas a las
importaciones aplicadas por Brasil a productos originados en Argentina,
especialmente en el sector automotriz. Por su impacto en uno de los núcleos
duros de la integración bilateral entre los dos países esta
vez la controversia tuvo fuerte repercusión pública.
En un intercambio de notas entre los responsables de las políticas
industriales, quedó claro el hecho que medidas unilaterales restrictivas
del comercio recíproco son aplicadas por ambos países. En
el caso argentino, la estimación oficial es que las distintas restricciones
que aplica Brasil afectarían exportaciones a ese destino del orden
de los 7.000 millones de dólares. La no puesta en vigencia del
régimen de compras gubernamentales es otro hecho que incide en
las relaciones comerciales bilaterales, dada la magnitud de las inversiones
requeridas por el Mundial de Futbol y los Juegos Olímpicos.
Es previsible que como ha ocurrido en otras oportunidades esta controversia
termine siendo absorbida. Con buen criterio se la encapsuló en
los ámbitos gubernamentales especializados en el desarrollo industrial
y en el de las instituciones empresarias de los sectores involucrados.
Se evitó una escalada al plano político, quizás por
tener claro ambos gobiernos que con la calidad de la relación estratégica
no es conveniente jugar. Tampoco se le dio a esta controversia un alcance
Mercosur. Se preservó su carácter bilateral que es el plano
en el que en los cuatro gobiernos preferirían abordar, al menos
en una primera instancia, sus controversias comerciales.
Pero este tipo de controversias ponen de manifiesto cierta precariedad
de las reglas del juego del Mercosur, ya que se supone que las licencias
no automáticas previstas en la Organización Mundial del
Comercio no pueden ser aplicadas al comercio recíproco. Basado
en lo que el Tratado de Asunción estableció, así
lo señaló en su momento el laudo que se dictó en
el primer caso sometido al mecanismo de solución de controversias.
Un proceso de integración con reglas precarias -esto es, que se
cumplen sólo si se puede- puede no ser apropiado ni para inducir
inversiones productivas en función del mercado ampliado, ni para
neutralizar los efectos que tanto en el plano de las inversiones como
del comercio recíproco pueden resultar de las asimetrías
de poder económico entre los socios. En sectores industriales insertos
en la lógica de la fragmentación de cadenas globales de
valor -como es el automotriz-, es un factor que favorece la localización
en el socio con la economía mayor. No deja de ser entonces una
cuestión que finalmente alcance un fuerte voltaje político.
De aquellas cuestiones que erosionan la legitimidad social de un acuerdo
de integración.
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