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  Félix Peña

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  Informe del CIDOB | Febrero de 2009

Perspectivas de concreción de los Acuerdos pendientes entre la Unión Europea, El Mercosur y la CAN


 

Estudio elaborado para la preparación del Informe del CIDOB, solicitado por el Parlamento Europeo, sobre "Acuerdo de Asociación Global Interregional para la creación de una Zona de Asociación Global".


I. Introducción.

El presente informe se refiere a las perspectivas existentes, al comenzar el 2009, para la concreción de los acuerdos bi-regionales que la Unión Europea (UE) está negociando con el Mercosur y con la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Ambas negociaciones bi-regionales se caracterizan por presentar un cuadro de incertidumbres en cuanto a su evolución futura. Ellas tienden a ser más pronunciadas en el caso de la negociación con el Mercosur.

Examinaremos, en primer lugar, el camino recorrido hasta el presente, la situación en el que se encuentran y las perspectivas de cada una de las negociaciones. Tendremos presente, asimismo, que ambas se desarrollan simultáneamente con las de la Rueda Doha. Si bien no existe una relación formal entre las negociaciones bi-regionales y las globales multilaterales, tal simultaneidad ha tenido implicancias en las respectivas estrategias negociadoras, especialmente en el caso de las de la UE con el Mercosur, como consecuencia de la importancia relativa que en este caso tiene la cuestión de los productos agrícolas y agro-industriales.

Luego, las respectivas negociaciones se colocarán en el marco de las reglas pactadas, por un lado, en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), teniendo en cuenta sus posibles efectos sobre los acuerdos preferenciales que celebren, tanto el Mercosur como la CAN, con terceros países o bloques y, por el otro lado, en la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular, por el efecto preferencial que tendrían los compromisos comerciales que se asuman, en la medida que tengan un alcance de mayor profundidad que los asumidos con respecto al resto de los países miembros.

Como conclusión del análisis se efectuarán algunas consideraciones sobre enfoques y metodologías para el desarrollo futuro de las asociaciones bi-regionales, privilegiando aquellas que puedan contribuir al logro de los objetivos estratégicos perseguidos con sus respectivas construcciones.

Ellas serán colocadas en la perspectiva de las transformaciones que se han operado en el contexto internacional desde el inicio de las respectivas negociaciones, así como de la más amplia de las relaciones económicas y políticas transatlánticas entre dichas regiones. También, serán colocadas en la perspectiva de la relación estratégica de la UE con América Latina y el Caribe (ALC), especialmente teniendo en cuenta la próxima Cumbre ALC-UE a celebrarse en España en el 2010.

II. Las negociaciones bi-regionales de la UE con el Mercosur y con la CAN: el camino recorrido y las perspectivas actuales. Su vinculación con la Rueda Doha.

Formalmente las negociaciones bi-regionales entre la UE y el Mercosur comenzaron en abril del 2000 [1]. Como precedente, cabe destacar que en 1995 fue firmado en Madrid un Acuerdo Marco Interregional de Cooperación, que ha sido ratificado por todas las partes y está vigente. Esto se puede revisar en http://www.sice.oas.org/ y http://eur-lex.europa.eu/).

Las negociaciones del acuerdo de asociación estratégica contemplan en este caso -como también en los otros que la UE ha celebrado o está negociando con países de la región - tres pilares vinculados entre sí: el político, el de la cooperación y el comercial.

En relación al pilar comercial, según la información oficial de la propia Comisión Europea, el acuerdo que se negocia está basado en una aproximación región a región. Aspira a ser a la vez comprehensivo y ambicioso, y tener un alcance OMC-plus, esto es, ir más allá de los compromisos ya alcanzados en el ámbito multilateral global o que se alcancen las actuales negociaciones de la Rueda Doha. Tendría el formato de un acuerdo de libre comercio en el marco de lo previsto en el artículo XXIV del GATT-1994. Conforme lo señala la información oficial europea, no se excluiría ningún sector de la liberalización comercial, aún cuando se tomen en cuenta sensibilidades de ambas partes en relación a productos y sectores. El acuerdo debería cubrir bienes, pero también servicios, inversiones y el acceso a compras gubernamentales. Debería asimismo asegurar una adecuada protección de la propiedad intelectual, contemplar políticas de competencia que sean efectivas, incluir un acuerdo sobre normas sanitarias y fito-sanitarias y un mecanismo de solución de diferendos comerciales.

La información oficial disponible del lado europeo, señala que hasta el 2008 fueron realizadas 16 ruedas negociadoras [2]. Desde octubre del 2004, sin embargo, sólo se ha avanzado a nivel técnico. En diciembre de 2007, se suscribió una declaración a nivel ministerial en la que se expresa la voluntad política de relanzar las negociaciones (la declaración se puede descargar del siguiente sitio http://ec.europa.eu/).

Una de las razones que se ha esgrimido a fin de explicar las dificultades para avanzar es la de la estrecha relación entre la negociación bi-regional y la Rueda Doha de la OMC [3]. Al respecto se señala que, con mayor claridad sobre la evolución futura de las negociaciones multilaterales globales, sería factible relanzar y eventualmente concluir con las bi-regionales.

Lo importante a tener en cuenta es que no existe ningún condicionamiento formal que establezca una relación necesaria entre los procesos negociadores bi-regionales - ni con el Mercosur ni tampoco con la CAN - y el de la Rueda Doha. Es más una cuestión que tiene que ver en cada caso específico (especialmente, productos agrícolas - tanto acceso a mercados como subsidios -, acceso a mercados para productos no agrícolas, distintos tipos de servicios) con los puntos de equilibrio que se procuran lograr por las distintas partes en cada frente negociador bi-regional y su relación con los que se puedan finalmente articular en la Rueda Doha - la idea de un "sólo bolsillo" -. En el caso de la negociación Mercosur-UE, incluso se ha planteado por un grupo de expertos de ambas regiones, la posibilidad de desdoblar el proceso negociador en dos etapas a fin de contemplar la necesidad de correlacionar su evolución con la de la Rueda Doha [4].

Pero al comenzar el 2009, sigue siendo incierto el futuro de las negociaciones de la Rueda Doha, tras los sucesivos fracasos de julio y de diciembre del 2008. La actual crisis global y su impacto sobre tendencias proteccionistas podría, sin embargo, incentivar el que se concrete este año un relanzamiento formal de las negociaciones bi-regionales UE-Mercosur, independientemente de lo que se pueda avanzar en la Rueda Doha. La idea de su desdoblamiento en dos etapas, mencionada en el párrafo anterior, parecería seguir teniendo vigencia.

Para completar el panorama actual, cabe tener presente que por la Decisión nº 32 adoptada por el Consejo del Mercado Común en el año 2000 (http://www.mercosur.int/), se establece el compromiso de los países miembros del Mercosur de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorgue preferencias arancelarias. Esta norma está vigente, se aplica a las negociaciones del Mercosur con la UE y se refiere sólo a preferencias arancelarias. Es decir, no se aplica a los contenidos que no se refieran a aranceles o que no sean preferenciales. Esta distinción es importante para el trazado de escenarios sobre la posible evolución futura de las negociaciones de la UE con el Mercosur o, eventualmente, a nivel bilateral con países miembros del Mercosur, hipótesis que no podría ser completamente descartada.

A su vez, las negociaciones entre la UE y la CAN [5], fueron lanzadas en junio de 2007, en ocasión de la Cumbre de la CAN realizada en Tarija (Bolivia) ((http://.ec.europa.eu/) e iniciadas luego en septiembre de ese año, en Bogotá (http://www.comunidadandina.org/). Estuvieron precedidas por una Declaración de Roma sobre Diálogo Político del 30 de junio de 1996 (http://www.comunidadandina.org/) y por un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación firmado, también en Roma, el 15 de diciembre de 2003 (http://www.comunidadandina.org/).

Cabe tener presente, además, que los países andinos se benefician de un acceso preferencial en la UE para productos incluidos en el marco del Sistema General de Preferencias (SGP) que entró en vigencia el 1º de julio de 2005, mediante la modalidad del Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP "Plus"), (http://ec.europa.eu/ y http://www.comunidadandina.org/).

Asimismo, cabe destacar muy especialmente que, aún siendo la CAN una unión aduanera ((http://www.comunidadandina.org/), la Decisión 598 adoptada el 11 de julio de 2004 (http://www.comunidadandina.org/), otorga libertad a los países miembros de la CAN para negociar, excepcionalmente, acuerdos comerciales con terceros países o grupo de países. Por el artículo 1º de dicha norma se establece explícitamente que "Los Países Miembros podrán negociar acuerdos comerciales con terceros países, prioritariamente de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual". Y el artículo 2º agrega que: "De no ser posible, por cualquier motivo, negociar comunitariamente, los Países Miembros podrán adelantar negociaciones bilaterales con terceros países. En este caso, los Países Miembros participantes deberán: a) Preservar el ordenamiento jurídico andino en las relaciones entre los Países Miembros de la Comunidad Andina. b) Tomar en cuenta las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial. c) Mantener un apropiado intercambio de información y consultas en el desarrollo de las negociaciones, en un marco de transparencia y solidaridad. Luego el artículo 5º establece que: "Una vez concluida la negociación, se deberá dar aplicación al principio de la Nación Más Favorecida de conformidad con el ordenamiento jurídico andino". Y el artículo 6º prevé que "Las negociaciones comerciales autorizadas mediante la presente Decisión podrán tener como propósito el establecimiento de áreas de libre comercio, y podrán referirse a temas distintos a la liberalización del comercio de mercancías". Asimismo, por los artículos 3º y 4º, se establece la obligación de notificar el inicio de las negociaciones, mantener información sobre sus desarrollos y notificar a la CAN antes de proceder a firmar el respectivo acuerdo.

En el marco de tal Decisión, dos países de la CAN ya han concluido (o están negociando) acuerdos de libre comercio bilaterales, en el caso del Perú con los EEUU y con varios países en el ámbito de la APEC y de la ALADI (http://www.mincetur.gob.pe/) y en el caso de Colombia, también con los EEUU (este último aún no ha entrado en vigencia) (http://www.mincomercio.gov.co/).

A su vez, los países miembros de la CAN concluyeron el 30 de noviembre de 2005, un acuerdo de complementación económica (ACE 58) con los países miembros del Mercosur, que contempla programas de desgravación diferenciados para los respectivos países signatarios (http://www.mincetur.gob.pe/).

En enero de 2009, el Consejo de la UE modificó el mandato negociador para el acuerdo con la CAN, abriendo la posibilidad de encarar negociaciones comerciales bilaterales (Council of the European Union. Press Release, 2918th meeting of the Council, Brussels, 19 January 2009, 5471 (Presse 13) en http://www.consilium.europa.eu/newsroom). La nueva etapa negociadora se inició en Bogotá en febrero de 2009.

Según la información de prensa disponible al momento de cerrar este informe (15 de febrero de 2009) el enfoque actual consistiría en lograr un acuerdo sobre los pilares del diálogo político y de la cooperación en la modalidad bloque a bloque.

En tal marco común, se insertaría una negociación comercial de manera bilateral con todos los países que expresen su deseo de negociar con la UE un acuerdo exhaustivo, compatible con la normativa de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Finalmente se procuraría articular los procesos bilaterales y los del diálogo político y cooperación, en un solo Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la UE.

En estas negociaciones comerciales se admitirían las diferenciaciones para tomar en cuenta las asimetrías de desarrollo y sensibilidades de cada parte.

Con respecto a las relaciones entre estas negociaciones bi-regionales y las de la Rueda Doha, al igual que lo ya mencionado en el caso del Mercosur, ellas se reflejarán en la forma que se articulen los puntos de equilibrio de los intereses de las respectivas partes, en relación a los distintos capítulos de la agenda negociadora. El alcance OMC-plus de lo que se comprometa dependerá entonces, del momento en que se concluya la negociación comercial bi-regional, sea que ello ocurra antes o después de que se concluya la actual Rueda Doha [61].

III. Las negociaciones bi-regionales y las reglas de la OMC y de la ALADI.

Un aspecto importante a considerar es el de las respectivas negociaciones bi-regionales en la perspectiva de los compromisos asumidos por las partes en los ámbitos de la OMC y de la ALADI.

Concretamente la pregunta a responder puede formularse así: ¿qué tipo de condicionamientos surgen de las reglas de la OMC y de la ALADI, sobre el pilar comercial de las negociaciones bi-regionales entre la UE y el Mercosur y la CAN respectivamente?

En el caso de la OMC, los condicionamientos surgen del GATT y del GATS. En ambos casos se relacionan con las excepciones a la regla general de la nación más favorecida que expresa el principio de no discriminación (artículo I del GATT y II del GATS) y que están previstas especialmente por los artículos XXIV del GATT y V y V-bis del GATS [7].

En la medida que el formato elegido para concretar las relaciones comerciales preferenciales a nivel bi-regional fuere el de una zona de libre comercio, lo importante será reunir los requisitos previstos para tal instrumento en el mencionado artículo XXIV, especialmente en los parágrafos 5-b) y 8-b) y en el artículo V del GATS, especialmente en los parágrafos 1, 2, 3-b y 4.

Tratándose de negociaciones entre dos procesos de integración económica, corresponde tener en cuenta la distinción que establece el GATT entre una zona de libre comercio y una unión aduanera. En el primer caso no existe un arancel externo común. La negociación con una zona de libre comercio puede realizarse entonces por la UE - que sí es una unión aduanera, con arancel externo común y políticas comerciales comunes - con el otro bloque - que no tuviera un arancel externo común ni, necesariamente, políticas comerciales comunes -, sea como una red de acuerdos bilaterales de libre comercio celebrados con cada país miembro del otro bloque individualmente, o como un acuerdo marco común con la zona de libre comercio, pero con listas bilaterales con cada país individual que la compone.

En el caso de un acuerdo entre la UE y una unión aduanera, corresponderá tener en cuenta cómo se ha instrumentado la figura de la unión aduanera en el otro bloque - sea en nuestro caso, el Mercosur o la CAN -. La normativa del GATT es en tal sentido muy flexible. No se corresponde necesariamente con las definiciones teóricas de unión aduanera, ni tampoco con la modalidad plasmada en el Tratado de Roma de 1957.

En efecto, la disposición fundamental a tener en cuenta al respecto, a fin de evaluar el alcance de la respectiva unión aduanera, es la del artículo XXIV, parágrafo 8-a-i y ii, que sustancialmente dice que: "a) se entenderá por unión aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera: i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones restrictivas….sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y ii) que….cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos" (cursiva nuestra).

De esta definición surge que para ser considerada como una unión aduanera, no se requiere que todo el intercambio entre los "territorios constitutivos" esté liberado de aranceles y otras restricciones. Incluso puede ser que sólo el intercambio de productos originarios lo sea. Y tampoco se requiere que los derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio sean idénticos. Lo que se afirma es que deben ser idénticos en sustancia. No se define que debe interpretarse por "en sustancia".

Es posible entonces, en la perspectiva de las reglas de la OMC, que un acuerdo de libre comercio bi-regional - incluso entre dos "uniones aduaneras" - pudiera incluir diferenciaciones parciales, esto es múltiples velocidades y eventualmente geometrías variables, particularmente si ellas pueden facilitar la participación de países menos desarrollado pertenecientes a uno de los bloques.

El margen de maniobra que se puede disponer en cada caso concreto, dependerá entonces más de las reglas del bloque con el cual se asocia la UE - sea en este caso, la CAN o el Mercosur - y de consideraciones económicas - que tomen en cuenta, por ejemplo, situaciones especiales, sensibilidades sectoriales o diferencias en grados de desarrollo -, que de las reglas de la OMC. Ello resulta más evidente aún en relación a los servicios, tan pronto se considera la explícita aceptación de diferenciaciones a favor de países en desarrollo que surgen del artículo V-3-a.

Las consideraciones precedentes indican un margen de maniobra más amplio para las negociaciones de la UE, tanto con la CAN como con el Mercosur, que si hubiere de aplicarse una definición teórica de unión aduanera - que normalmente se corresponde a la variante de "unión aduanera perfecta o completa", o si tal definición se efectuara en base al propio modelo de la UE.

En el caso de la ALADI, cabe tener en cuenta que tanto los países del Mercosur como los de la CAN son países miembros. Corresponde entonces examinar el vínculo entre las negociaciones bi-regionales con la UE y los compromisos asumidos por los países miembros de ambos procesos de integración en el ámbito de la ALADI.

Como se sabe, la ALADI cambió el enfoque con el cual se había venido desarrollando hasta entonces la idea de una integración latinoamericana. En efecto, el Tratado de Montevideo de 1960 que estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) previó la constitución de una zona de libre comercio - en el sentido del artículo XXIV del GATT - entre sus once países miembros. En la práctica tal objetivo no fue posible de concretar.

Por ello, por el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) que creó la ALADI (http://www.aladi.org/), se introdujo un cambio sustancial de enfoque. Por su artículo 1º se estableció que "…el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región….tendrá como objetivo a largo plazo, el establecimiento, en forma gradual y progresiva de un mercado común latinoamericano". Y luego en el artículo 4º, se estableció la metodología para alcanzar tal objetivo, que consiste en establecer "un área de preferencias económicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial".

A los efectos de nuestro análisis, las disposiciones principales del TM80 a tener en cuenta en función de las negociaciones bi-regionales son dos. Las de los artículos 44 y 48.

El artículo 44 establece que "las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediata e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros".

Esta cláusula de la nación más favorecida implica que cualquier preferencia que otorguen los países miembros del Mercosur y de la CAN a los países de la UE, debería ser automáticamente extendida a los demás países miembros de la ALADI (actualmente incluye también a Cuba).

Cabe tener presente, sin embargo, que el 13 de junio de 1994, en la Primera Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la ALADI, se firmó el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del TM80 (http://www.aladi.org/). Prevé un procedimiento por el cual los países miembros que sean parte de los acuerdos a que se refiere dicho artículo - que incluye aquellos celebrados con terceros países - podrán solicitar al Comité de Representantes la suspensión temporal de las obligaciones establecidas en el artículo 44, aportando los fundamentos que apoyan su solicitud.

Este Protocolo fue negociado a fin de contemplar la situación creada por la incorporación de México al área de libre comercio de América del Norte.

Según la información de la página Web oficial de la ALADI hasta el momento, de los ocho que se requiere como mínimo, sólo siete países han depositado el correspondiente instrumento de ratificación. Ellos son México, Paraguay, Ecuador, Chile, Argentina, Venezuela y Colombia. Por lo tanto el Protocolo Interpretativo aún no está en formalmente vigente (http://www.aladi.org/).

También fueron aprobadas dos resoluciones para el período de transición hasta la entrada en vigencia del mencionado Protocolo. Son las Resoluciones 43 (I-E)( http://www.aladi.org/) y 44 (I-E) (http://www.aladi.org/).

Habiendo transcurrido catorce años desde la firma del Protocolo Interpretativo del artículo 44, sin que haya entrado formalmente en vigencia, podrían plantearse eventualmente algunos interrogantes jurídicos con respecto a la validez del efecto de las dos resoluciones mencionadas en relación a una norma jurídica del TM80, que está redactada en una versión de cláusula de nación más favorecida incondicional y automática.

Las consideraciones políticas que condujeron, sin embargo, a la aprobación del mencionado Protocolo, tornan muy difícil imaginar un escenario en el que un país miembro de la ALADI pudiera invocar la plena vigencia del artículo 44, esto es, sin su versión interpretada. Quedaría abierto el interrogante sobre la eventual invocación de tal cláusula en su versión original, en el ámbito jurisdiccional interno de un país miembro.

Por su parte el artículo 45 establece que "los capitales procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia los países miembros, en los términos del presente Tratado".

El antes mencionado Protocolo Interpretativo no se extiende a este artículo. Esto significa que toda ventaja que un país miembro de la ALADI otorgare a un tercer país, sería automáticamente e incondicionalmente extendida a los demás países miembros.

IV. La vigencia de la idea estratégica bi-regional en el nuevo contexto internacional.


El mundo en el que se desarrollan tanto las relaciones transatlánticas entre la UE y ALC, como las negociaciones bi-regionales objeto de este informe, ha sufrido profundos cambios en los últimos años. Son cambios que se han tornado más evidentes y que, incluso, se han acelerado a comienzos del 2009 como consecuencia de la profunda crisis global que está afectando en la actualidad al comercio internacional.

Existe ya un consenso generalizado sobre que se vive un período de transformaciones e incertidumbres en la evolución del contexto global en el que se insertan ambos espacios de integración regional [8]. El sistema internacional se ha tornado más heterogéneo, complejo e imprevisible, y en el plano del comercio internacional se ha acentuado la multipolaridad.

Algunos de esos cambios han tenido un impacto mayor en estas relaciones transatlánticas, pero en especial en los procesos de negociaciones bi-regionales con el Mercosur y la CAN. En el caso del Mercosur, teniendo en cuenta que el impulso hacia las negociaciones se sitúa en la primera parte de la pasada década de los noventa y que el proceso negociador formal se inicia en el 2000, los cambios que se han operado son sustanciales.

Tres parecen ser los cambios más significativos a los efectos de nuestro análisis.

Ellos son:

  • el del surgimiento de nuevos protagonistas de la competencia económica global, con su consiguiente influencia en el proceso de producción de reglas de juego que en ella inciden, especialmente desde el ámbito multilateral global de la OMC. Claramente es el caso de China. Pero también lo es el de Rusia - país próximo a incorporarse a la OMC y que tiene un papel clave para la UE, especialmente en materia energética -, países de Europa del Este, India y otras economías emergentes, como es el caso de África del Sur y del Brasil en América del Sur [9];

  • el de la metamorfosis que se observa en los espacios regionales - tanto en el caso de la actual UE, como en los del Mercosur y la CAN - que son objeto de nuestro análisis, impulsada por las nuevas realidades políticas y económicas, y con fuerte incidencia en las modalidades de desarrollo de los respectivos procesos de integración. La ampliación del número de países miembros en el caso de la UE y también del Mercosur [10], o su reducción en el caso de la CAN, como consecuencia del retiro de Venezuela y, en especial, la relevancia que ha adquirido la cuestión de la energía, están introduciendo cambios en las prioridades de las agendas de integración, en la arquitectura de los respectivos procesos e, incluso, en las relaciones de poder entre los países participantes y con terceros países, y

  • el del desarrollo de la Rueda Doha en el ámbito de la OMC, iniciada en el 2001 y que ha tenido una clara incidencia en la agenda de las negociaciones bi-regionales entre el Mercosur y la UE, como consecuencia en particular, de la cuestión agrícola [11].

En el marco de estos cambios, otros dos factores parecen haber incidido en el desarrollo de las relaciones bi-regionales y, en particular, en la evolución del proceso negociador en torno a la idea de una asociación estratégica.

Uno de ellos es el fracaso de las negociaciones hemisféricas del ALCA. Más allá de las declaraciones oficiales, parece claro que en las estrategias de negociaciones comerciales de Bruselas, ha tenido un papel significativo el reflejo condicionado a la estrategia desarrollada por los EEUU para el desarrollo de su propia red de acuerdos de libre comercio en las Américas. A los ejemplos de los acuerdos ya celebrados con México y Chile, se deben agregar el acuerdo con los países centroamericanos y la República Dominicana (CAFTA-RD) y los ya mencionados acuerdos con Perú y Colombia (que aún no está vigente). Al concluirse este informe, nada indica que la idea de una negociación preferencial hemisférica pudiera retomarse por el Presidente Obama en ocasión de la próxima Cumbre de las Américas, a celebrarse en abril en Puerto España, Trinidad Tobago. Sí, en cambio, es factible esperar de la nueva administración, iniciativas orientadas a profundizar relaciones estratégicas con países de la región, tal el caso del Brasil, y en el sector de la energía. Pero no se trataría necesariamente de relaciones preferenciales en el sentido de las reglas del sistema GATT-OMC.

El otro factor es la percepción europea sobre las crecientes dificultades del Mercosur y de la CAN. En el caso del Mercosur, el hecho que no se haya podido perfeccionar la unión aduanera (en particular, con respecto al doble cobre del arancel externo y a la aprobación del Código Aduanero) y las incertidumbres, incluso legales, resultantes de la la incorporación de Venezuela como miembro pleno, contribuyen a acentuar los problemas de eficacia, identidad y legitimidad que han afectado en los últimos años la credibilidad en este proceso de integración [12]. La incorporación plena de Venezuela no ha sido consumada formalmente, ya que el Protocolo de Adhesión debe ser aún ratificado por todos los socios originales y, asimismo, debe completarse por parte de Venezuela la incorporación del acervo jurídico del Mercosur, así como la adaptación de su política comercial externa al arancel externo común y al programa de liberación comercial. En el caso de la CAN, las diferencias comienzan a tornarse más evidentes a partir del retiro de Venezuela, relacionada con las negociaciones de acuerdos de libre comercio entre Colombia y Perú con los EEUU, y luego se acentúan en relación a la estrategia negociadora con la propia UE.

Si se combinan estos dos últimos factores con los antes mencionados cambios contextuales, tomando en cuenta sus impactos en las respectivas prioridades de los espacios regionales de integración y en sus relaciones recíprocas, puede comprenderse la relativa disminución de los incentivos a negociar que se ha observado en los últimos tiempos, en particular entre el Mercosur y la UE. Las prioridades resultantes de la crisis global y sus efectos en la propia UE, pueden también tener un efecto sobre el desarrollo de las negociaciones pendientes. Es difícil aún preverse si será un efecto positivo o negativo.

Pero, al mismo tiempo, también puede observarse una relativa vigencia de los principales objetivos que condujeron a plantear las actuales negociaciones bi-regionales, primero en el caso del Mercosur y más recientemente, también en el de la CAN - o, eventualmente, en el de países miembros de la CAN -.

Tres parecen ser los objetivos originales que preservan hoy su vigencia.

Ellos son:

  • el fortalecimiento de un multilateralismo multipolar y eficaz, como condición de gobernabilidad de un sistema internacional global en el que se observan, a la vez, tendencias a comportamientos unilaterales - más recientemente, en términos de reflejos proteccionistas frente a las consecuencias de la grave crisis económica global - y la presencia creciente de fuerzas que impulsan a la fragmentación y al conflicto - que en la experiencia histórica suelen conducir a la guerra [13]-;

  • el afirmar la idea de procesos consensuales de integración entre naciones soberanas que comparten un espacio regional, como una contribución a asegurar el predominio de la paz, la estabilidad política y la democracia en las respectivas regiones, así como de lograr un sistema global más equilibrado y en el que predominen condiciones razonables de gobernabilidad, y

  • el crear un entorno favorable al incremento del comercio y de las inversiones - especialmente a través del desarrollo de redes de producción y distribución - entre espacios regionales de integración que comparten valores e intereses, pero que no han aprovechado aún el pleno potencial de sus relaciones recíprocas.

Tras la evolución que se ha vivido en el sistema internacional a partir del 11 de septiembre del 2001, incluyendo luego los conflictos actuales o potenciales, en Irak, Irán, Corea del Norte, Afganistán y el Medio Oriente - entre otros - y tras el estallido de la actual crisis económica global, las demandas de equilibrio y racionalidad a nivel global y regional, se han acrecentado en las dos regiones objeto del presente análisis.

Se tiene conciencia en amplios sectores dirigentes y de las opiniones públicas de ambos lados del Atlántico, sobre las fragilidades que caracterizan la realidad internacional actual y lo fácil que sería retroceder en los progresos alcanzados en los respectivos procesos de integración, más allá de sus notorias diferencias de características y de grados de avance.

Cómo construir un espacio regional abierto al mundo, en el que las fuerzas centrípetas predomine sobre las centrífugas y en el que quepan múltiples diversidades, es hoy quizás en América Latina, como también en otras regiones del mundo incluyendo Europa, un gran desafío que requerirá de fuerte visión estratégica y liderazgo político.

Pero también requerirá, de un marcado protagonismo de la sociedad civil, así como de mucha creatividad en el plano de las metodologías y técnicas de integración. Requerirá asimismo, de prudencia y de visión política por parte de los principales protagonistas externos con intereses actuales o potenciales en ALC, especialmente de los EEUU, de la UE y de algunos de sus países miembros, y de China, entre otros países emergentes.

A su vez cabe tener presente tres rasgos relevantes que predominan en los desarrollos actuales de la idea estratégica de integración entre países latinoamericanos. Ellos son, la multiplicidad de ámbitos de acción global y regional de los distintos países; la crisis e intentos de renovación en los esquemas institucionalizados - especialmente en el Mercosur y en la CAN -, y el marcado acento en la dimensión política e incluso por momentos de la ideológica.

En parte, ellos reflejan el impacto en la región de la mencionada dinámica de cambio que se ha desatado en los últimos años en el propio sistema internacional global, tanto en términos de protagonistas, agendas y factores que hacen a la seguridad internacional e interna de los países.

Estas transformaciones han abierto a todos los países - o al menos a los dispuestos a aprovecharlas -, incluyendo a los de ALC, opciones múltiples y no excluyentes especialmente en relación al comercio exterior, a las inversiones internacionales y a las fuentes de progreso técnico. En esta perspectiva, las viejas clasificaciones Norte-Sur y Sur-Sur en las relaciones económicas internacionales, presentan signos evidentes de estar siendo superadas, tanto en su validez para el diagnóstico como para la acción en el plano internacional global de cada país y de sus empresas.

V. Aportes a enfoques y metodologías que permitan el desarrollo futuro de la idea estratégica bi-regional.

Tras efectuar consideraciones previas de tipo conceptual y sobre la distinción entre relaciones trans-atlánticas y negociaciones bi-regionales, presentaremos algunas consideraciones referidas a los posibles desarrollos futuros orientados a profundizar la asociación estratégica entre el Mercosur y la CAN respectivamente y la UE, colocándolas en el marco más amplio de la preparación de la próxima Cumbre ALC-UE del año 2010.

1. Consideraciones previas
Algunas consideraciones previas de tipo conceptual pueden facilitar nuestro análisis:

  • En primer lugar, cabe tener presente que la construcción voluntaria de un espacio de cooperación e integración entre un grupo de países soberanos, proyectada para perdurar en el tiempo, responde a decisiones estratégicas de quienes se asocian.

    Es una construcción que implica una visión de largo plazo, así como compartir valores e intereses. Las motivaciones pueden ser diversas e incluso, ir cambiando a medida que se desarrolla la asociación pactada. Pero siempre tendrán un fuerte acento político, es decir, vinculado con relaciones de poder. Los objetivos explícitos perseguidos normalmente se expresarán en múltiples dimensiones de las relaciones entre los asociados. Una de tales dimensiones, a veces incluso la más aparente, tendrá que ver con objetivos económicos, sea de comercio e inversiones, o más amplios de desarrollo económico y social, de transformación productiva y de competitividad sistémica.

  • En segundo lugar, es conveniente tener en cuenta que dos objetivos estratégicos aparecen como predominantes cuando se trata de naciones que comparten un espacio geográfico regional. Surge ello así, tanto de la rica experiencia de la integración europea, como también de la más limitada de las integraciones en el Mercosur y en la CAN. El primero objetivo estratégico es el de la gobernabilidad del respectivo espacio regional, a fin de preservar la paz y la estabilidad política dentro y entre las naciones que se integran. El segundo es el de incentivar decisiones de inversión productiva - generadoras de empleo - en función del mercado ampliado. La suma de los dos objetivos es lo que permitiría aspirar a fortalecer el protagonismo internacional de los países que se integran, así como su poder de negociación y, a la vez, la capacidad para competir con sus bienes y servicios en los mercados mundiales.

  • En tercer lugar, la experiencia indica que no hay un modelo único de cómo un grupo de países puede llevar adelante un proceso de integración y cooperación multinacional. Hay precedentes que pueden ser o no tenidos en cuenta. Existen incluso mejores prácticas que pueden derivarse de la observación de fórmulas y modelos que han dado resultado entre otros países, especialmente en situaciones con cierto grado de similitud. Y también pueden tener incidencia en las metodologías de integración que se empleen, los condicionamiento legales derivados de compromisos internacionales que los países que se integran hubieren asumido, sea en el plano global multilateral - la OMC -, sea en el regional - la ALADI -, sea con terceros países con los cuáles están vinculados por acuerdos, por ejemplo, comerciales preferenciales. En la actualidad, el condicionamiento jurídico principal es el que surge del sistema GATT-OMC - al menos para aquellos países que son miembros-. Como se vio antes, es un condicionamiento que se presta a múltiples desdoblamientos e, incluso, interpretaciones.

Consideraciones similares a las efectuadas en los párrafos precedentes, también se aplican a una asociación entre dos espacios geográficos regionales. Es el caso de la asociación estratégica que se ha venido impulsando y, en cierta forma desarrollando, entre la actual UE, por un lado y por el otro, ALC.

Son dos espacios geográficos regionales con múltiples vínculos provenientes, incluso, muy atrás en el tiempo. Y, en particular, son dos espacios con distintos grados de organización y de desarrollo económico.

A diferencia del europeo, el espacio geográfico regional de ALC, se caracteriza por su fragmentación, fuertes diversidades y bajo grado de organización [14]. Se refleja ello en las Cumbres bi-regionales periódicas. En ellas, Europa se presenta como una unidad y en muchos temas, lo hace con una sola voz. A su vez, ALC tiene múltiples expresiones que reflejan todo tipo de diversidades. A diferencia de lo que ocurre hoy en Europa, en ALC no hay un solo ámbito institucional que corresponda a la totalidad del espacio geográfico regional [15].

ALC es una región de múltiples sub-regiones con diferentes intensidades de organización. Cuatro se destacan: el Mercosur, la CAN, el Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y la Comunidad del Caribe (CARICOM). Y con ellas coexisten - e incluso se vinculan - algunos países que han optado por preservar una mayor libertad de maniobra en sus estrategias de inserción internacional - especialmente en el plano comercial -, tal el caso de Chile y, en cierta forma, de México (que a su vez es parte de la Asociación de Libre Comercio de América del Norte - ALENA o NAFTA -).

La idea de la formalización de una asociación estratégica, concebida como un eje central de la relación entre las dos regiones, comienza a estructurarse a partir de comienzos de la pasada década de los noventa, en torno al sistema de Cumbre bienales, por un lado y por el otro, de una red de acuerdos de asociación, algunos concluidos y en vigencia, otros en proceso de negociación.

2. Dos planos diferenciados: el de las relaciones y el de las negociaciones bi-regionales.

Por momentos se ha observado una fuerte tendencia a centrar la cuestión de las relaciones entre los procesos de integración del Mercosur y la CAN con la UE, en las negociaciones para lograr concluir acuerdos bi-regionales de asociación estratégica. En forma paralela, pero no necesariamente vinculada, se desarrollan los programas de cooperación de la UE con ambas sub-regiones.

Es conveniente, sin embargo, distinguir el plano más amplio de las relaciones transatlánticas entre espacios de integración regional - que trascienden la esfera de lo gubernamental y penetran en todas las dimensiones de las interacciones entre regiones que tienen como característica común el ser espacios multinacionales institucionalizados -, del de las negociaciones bi-regionales para concluir acuerdos de asociación estratégica - que son esencialmente gubernamentales - [16].

Las relaciones transatlánticas se nutren de interacciones de todo tipo - por cierto no sólo económicas - que surgen de los múltiples vasos comunicantes existentes entre dos espacios regionales que han encarado procesos voluntarios de integración que tienen significativas diferencias y, a la vez, rasgos comunes. Entenderlas bien es fundamental a la hora de definir cursos de acción realistas conducentes a la profundización de la relación bi-regional.

Son relaciones transatlánticas que se expresan y se sustentan, sobre todo, en el denso tejido de intereses y, en cierta forma, de solidaridades de hecho - en el sentido de la expresión fundacional de Jean Monnet -, que se ha ido desarrollando a través de los años - en realidad de los siglos - entre los países del espacio regional europeo y los que conforman las sub-regiones del Mercosur y de la CAN. Flujos migratorios, de inversión y de comercio, han ido alimentando a través del tiempo una interdependencia entre países de ambos lados del Atlántico, que es hoy densa y variada en matices. De ella resultan intereses y valores comunes que trascienden los planos políticos y económicos, y penetran en forma profunda en lo cultural.

Son entonces relaciones transatlánticas con raíces históricas y que sería difícil, por no decir imposible, que no continúen desarrollándose en el futuro, casi independientemente de la voluntad de los múltiples protagonistas involucrados.

Las negociaciones bi-regionales, a su vez, son la resultante de la valoración que en su momento ambos espacios regionales institucionalizados efectuaron, sobre la conveniencia de enhebrar una asociación estratégica asentada en tres pilares, el político, el de la cooperación y el comercial, a través de una zona de libre comercio en el sentido definido por el artículo XXIV del GATT-1994.

Fue una valoración que tuvo en cuenta, por cierto, la densidad histórica de la relación mutua, expresada especialmente en intereses económicos concretos, tanto en el plano del comercio como en el de las inversiones. Pero también tuvo en cuenta la percepción de un sistema internacional global que había iniciado, a partir del fin de la guerra fría, un proceso acelerado de transformación.

Entre otros, un factor que incidió en el inicio del camino que condujo a las negociaciones bi-regionales, fue la iniciativa del gobierno del entonces Presidente George Bush, de junio de 1990, de procurar el desarrollo de un espacio de libre comercio "de Alaska a Tierra del Fuego". Tal iniciativa se tradujo luego en el objetivo formalmente aprobado por los países del Hemisferio Occidental, en la Cumbre de Miami de 1994, de negociar un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

En la entonces Comunidad Europea, esa iniciativa habría constituido uno de los principales incentivos políticos y económicos para negociar acuerdos de asociación estratégicas con países de la región. Primero se concretó el acuerdo de libre comercio con México y años más tarde con Chile.

En tal contexto se inserta el inicio formal en el 2000 de las negociaciones bi-regionales con el Mercosur. Pero ellas reconocen sus antecedentes en los pasos que se fueron dando a partir de 1991 y que tienen como hitos principales, la visita de los Ministros de Relaciones Exteriores del Mercosur a Bruselas, en abril de ese año - hecho cargado de simbolismos, que se produjo sólo días después de firmado el Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 -; el encuentro a nivel Ministerial en Guimaraes (Portugal) en abril de 1992; la firma ese mismo año de un acuerdo inter-institucional y, luego, la celebración del ya mencionado acuerdo marco de cooperación bi-regional de Madrid en 1995. Aún antes de hablarse de negociaciones formales, tales acciones estuvieron orientadas a señalizar el interés mutuo de profundizar las relaciones transatlánticas entre ambos espacios regionales de integración.

Deberían haber culminado en octubre de 1994. No fue posible. Y como ya se mencionó, desde entonces el proceso de negociación bi-regional ha vivido una situación de relativa hibernación, con movimientos por lo general imperceptibles para quienes no fueran negociadores y con continuas manifestaciones sobre la voluntad política de concluirlas, la mayor parte de las veces de bajo impacto en las respectivas opiniones públicas. En concreto, son negociaciones que desde 1994 han sufrido una aguda crisis de eficacia y, por lo tanto, de credibilidad.

Lo recomendable sería no reducir la agenda futura de las relaciones recíprocas entre estos espacios de integración regional, sólo a una de sus dimensiones posibles, cual es la del desarrollo y la suerte que finalmente tengan las actuales negociaciones bi-regionales, especialmente en su pilar comercial.

3. Consideraciones para la acción futura.

Las siguientes son algunas consideraciones que pueden nutrir las hoja de ruta para la acción futura. Ellas surgen de los distintos aspectos antes examinados sobre las negociaciones bi-regionales entre el Mercosur y la CAN, respectivamente y la UE:

  • La construcción de una relación estratégica entre la UE y ALC, a través de una red de acuerdos bi-regionales, con distintas modalidades y alcances, incluyendo las no preferenciales, se ha tornado más necesaria teniendo en cuenta la evolución reciente del contexto internacional y los intereses comunes de ambas regiones, especialmente de fortalecer un sistema multilateral eficaz que refleje la distribución actual del poder mundial, como condición para la gobernabilidad global.

  • Es una construcción que requiere ser colocada en un prisma político, más allá del carácter multidimensional de las relaciones y negociaciones bi-regionales. Los tres pilares (político-cooperación-comercio) deben estar estrechamente vinculados, bajo una conducción política acorde con los objetivos estratégicos de largo plazo que se persiguen. Sin perjuicio de que se trata de una dimensión esencial, no parece recomendable que las relaciones estratégicas bi-regionales estén sólo orientadas por las negociaciones comerciales preferenciales.

  • Parece conveniente visualizar escenarios en los que se intensifiquen las relaciones transatlánticas entre la UE y los respectivos espacios geográficos sub-regionales del Mercosur y de la CAN, sin que necesariamente se concluyan las negociaciones comerciales bi-regionales, al menos tal como ellas fueron encaradas en su lanzamiento. Cabe distinguir, por lo demás, los compromisos preferenciales - en el sentido de las reglas pactadas en la OMC - de aquellos cursos de acción y compromisos que no tengan un carácter preferencial. Esta distinción tiene un fuerte potencial hacia el futuro.

  • La profundización de las relaciones transatlánticas podría lograrse independientemente de la suerte que tengan las respectivas negociaciones comerciales bi-regionales e, incluso, la propia Rueda Doha.

  • Se pueden identificar aspectos relevantes de las respectivas agendas regionales, en los que será posible desarrollar acciones de cooperación que no requieren necesariamente el haber concluido procesos negociadores como los que se han encarado en los últimos años. Ellas deberían estar orientadas al desarrollo de tejidos densos de interacciones entre ambas regiones, con activa participación de distintos sectores sociales, incluyendo los empresarios. Las redes sociales bi-regionales pueden generar a su vez incentivos para avanzar en la formalización y profundización de acuerdos comerciales preferenciales.¢ Sin perjuicio de otros pueden mencionarse como ejemplos distintas modalidades de cooperación imaginables en relación al cambio climático global, al desarrollo de fuentes alternativas de energía, a la integración productiva, al desarrollo tecnológico conjunto y a las migraciones. Hay precedentes al respecto en el enfoque muy flexible que se ha privilegiado en la relación bi-regional entre la UE y la región del Asia en el ámbito de la Asian-Europe Meeting (ASEM) e incluso con los EEUU. Son cuestiones que en el caso del Mercosur, caben en la agenda que surge del Acuerdo Marco de Madrid de 1995. No tienen necesariamente un alcance preferencial en el sentido de los compromisos asumidos en la OMC. Lo pone en evidencia el que hecho que algunas de esas cuestiones han sido incluidas en la agenda de la asociación estratégica entre la UE y el Brasil, acordada en la Segunda Cumbre Brasil-UE que tuvo lugar en Río de Janeiro el 22 de diciembre de 2008 (http://www.mre.gov.br/).

  • Los sectores empresarios - que muchas veces reflejan intereses de empresas transnacionales que actúan simultáneamente en ambos espacios de integración regional, como es el caso de la industria automotriz, entre otros - no siempre han aprovechado todo el potencial de cooperación existente, sea dentro del eje bi-regional trans-atlántico o en el de su proyección conjunta a otros espacios regionales, como es en particular el del Asia [17].

  • Tampoco parece que los empresarios de ambas regiones actuando conjuntamente, hayan agotado su capacidad de influencia para incidir en las acciones que se pueden emprender en el plano gubernamental, incluyendo las referidas a los actuales procesos negociadores bi-regionales [18].

  • La inclusión de métodos diferenciados que contemplen múltiples velocidades, geometrías variables y mecanismos de integración sectorial, combinados con un grado razonable de disciplinas colectivas, permitirían construir acuerdos bi-regionales que sean funcionales a las distintas realidades existentes en ambas regiones y dentro de cada una de ellas [19]. La experiencia de la ASEAN y de la propia integración europea en los últimos años brindan ejemplos concretos de tales métodos [20].

  • Lo antes afirmado, no implica que se desconozca el hecho que la conclusión en plazos razonables de las actuales negociaciones bi-regionales, tal como ellas fueron planteadas originalmente o, eventualmente, a través de una reformulación de sus objetivos, formato y metodologías, podría favorecer la institucionalización y, por lo tanto, la estabilidad de las relaciones entre los respectivos espacios de integración regional.

  • Las negociaciones bi-regionales y la Rueda Doha tienen muchos puntos de contacto por sus respectivas agendas. En lo formal no están necesariamente condicionadas. Si esta última no pudiera terminarse en un plazo razonable - tal como lo planteara la Cumbre de Washington del G20 en noviembre último - es posible articular puntos de equilibrio entre los intereses de las distintas partes, que tomen en cuenta su evolución futura una vez que se concluyan las negociaciones globales multilaterales [21].

  • Tanto las reglas de la OMC como las de la ALADI, brindan espacio suficiente para la construcción de acuerdos bi-regionales preferenciales que introduzcan elementos de diferenciación y flexibilidad en sus compromisos. Las reglas de la CAN permiten conciliar marcos comunes para la asociación bi-regionales con distintas modalidades de flexibilidad en los compromisos comerciales preferenciales. Tal como ellas están, las del Mercosur no lo permiten. Pero no existen restricciones que deriven necesariamente del Tratado de Asunción. Las restricciones existentes se refieren, por lo demás, sólo a los compromisos arancelarios preferenciales.

  • Los proyectos de cooperación triangular en beneficio de países de menor desarrollo de ALC, pueden constituir uno de los principales elementos de una estrategia conjunta bi-regional de desarrollo solidario que contemplen las asimetrías económicas existentes en la región. La UE tiene una amplia experiencia en la materia que puede ser aplicada en las relaciones con los países de ALC.

  • La etapa preparatoria de la próxima Cumbre ALC-UE a realizarse en España en el 2010, brinda una valiosa oportunidad para evaluar la evolución de las negociaciones bi-regionales de la UE con el Mercosur y la CAN. Una intensa participación de sectores sociales y políticos en los debates a realizarse en esta etapa preparatoria, podría permitir capitalizar la experiencia acumulada, incluso en sus aspectos menos positivos, a fin de contribuir al trazado de hojas de ruta viables que permitan avanzar en la construcción de una densa red de acuerdos y acciones bi-regionales, tomando en cuenta los objetivos estratégicos originalmente trazados, así como su adaptación a las nuevas realidades globales y regionales. Los Parlamentos regionales, actuando conjuntamente, podría en esta etapa preparatoria cumplir un papel activo en la promoción de los necesarios debates.


NOTAS

[1] De la amplia bibliografía existente sobre estas negociaciones bi-regionales, recomendamos por su relativa actualidad, así como por su precisión en cuanto al desarrollo de las negociaciones, las respectivas posiciones negociadoras y el vínculo con las negociaciones de la Rueda Doha, el artículo de MOLLE Graciela, "Negociación Mercosur-Unión Europea", en Revista del CEI - Comercio Exterior e Integración", mayo de 2008, nº 11, páginas 95 a 119, en www.cei.gov.ar. Ver también UNION EUROPEA-DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA-UNTREF-CEEOP, "El Mercosur y la Unión Europea", Buenos Aires 2004, así como Trade SIA EU-Mercosur Partners, "Final Overview Trade SIA EU-Mercosur, Final Report", Consultation Draft, November 2008, en http://www.sia-trade.org/mercosur y el "Informe Mercosul - Período Segundo Semestre 2007, Primeiro Semestre 2008" INTAL-BID, Informe Mercosul nº 13, Novembro 2008, en www.iadb.org/intal, páginas 142 y 143. Asimismo ver: PEÑA Félix, "Condiciones para una negociación comercial exitosa: Algunas consideraciones válidas para las negociaciones Mercosur-UE", en su Newsletter Mensual, Septiembre 2008, en http://www.felixpena.com.ar.

[2] Ver el artículo de Graciela Molle citado en la nota anterior.

[3] Para un análisis del vínculo entre ambas negociaciones, en la perspectiva de las estrategias negociadoras de cada una de las partes, ver el artículo antes citado de Graciela Molle, especialmente en las páginas 118 y 119.

[4] Ver al respecto la propuesta contenida en un informe elaborado por el grupo de expertos de la Cátedra Mercosur de Sciences-Po Paris: VALLADÂO Alfredo (ed),"Concluding the EU-Mercosur Agreement. Feasible Scenarios", Chaire Mercosur de Sciences Po, Paris 2004, en http://www.chairemercosur.sciences-po.fr/.

[5] Sobre antecedentes y desarrollo en la etapa inicial de las negociaciones entre la UE y la CAN, ver especialmente el artículo de FAIRLIE REINOSO Alan, "La Comunidad Andina de Naciones y la Unión Europea", en FRERES Christian y SANAHUJA José A. (coords.) "América Latina y la Unión Europea. Estrategias para una asociación necesaria", Icaria-Antrazyt, Barcelona 2006, páginas 163 a 194, así como FAIRLIE REINOSO Alan, "Bases para una negociación justa entre la Unión Europea y la Comunidad Andina", CAN-Consejo Consultivo Laboral Andino y Plades, Lima 2007. Ver asimismo, con otra perspectiva, GUTIERREZ José Antonio, "The Andean Community and the European Union: Crisis on the FTA negotiations?", en "Bilaterals.Org", en http://www.bilaterals.org/.

[6] Ver al respecto las consideraciones incluidas en el libro de Alan Fairlie Reinoso, citado en la nota precedente.

[7] Entre otros, ver al respecto IRWIN Douglas A., MAVROIDIS Petros C., SYKES Alan O., "The Genesis of GATT", Cambridge University Press, New York 2008; SNAPE Richard, "History and Economics of GATT's Article XXIV" en ANDERSON Kym & BLACKHURST Richard (Eds), "Regional Integration and the Global Trading System", St.Martin's Press, New York 1993; MATHIS James H. "Regional Trade Agreements in the GATT7WTO", T.M.C.Asser Press, The Hague 2002; LACERDA PRAZERES Tatiana, "A OMC e os Blocos Regionais", Aduaneiras, Sâo Paulo 2008.

[8] Ver, entre otros, ZAKARIA Fareed, "The Post-American World", W.W.Norton & Company, New York-London 2008 y GUILLEBAUD Jean-Claude, "Le Commencement d'un Monde. Vers une Modernité Métisse", Éditions du Seuil, Paris 2008.

[9] Sobre los países emergentes y su influencia en el nuevo escenario internacional, ver JAFFRELOT Christophe (dir), "L'Enjeu Mundial. Les Pays Émergents", SciencesPo.Les Presses-L'Express, Paris 2008.

[10] El Protocolo de Caracas, del 4 de julio de 2006, que formaliza la incorporación de Venezuela al Mercosur aún no ha entrado en vigencia (http://www.mercosur.int/). Falta la aprobación parlamentaria en Brasil y Paraguay.

[11] Ver al respecto el artículo de Graciela Molle, citado más arriba en la nota 1.

[12] Ver al respecto PEÑA Félix, "¿Tiene futuro el Mercosur? Opciones problemáticas y frentes de acción posibles", en su Newsletter Mensual, Diciembre 2008, en http://www.felixpena.com.ar.

[13] Sobre una perspectiva histórica de la relación entre comercio, poder y guerra, ver FINDLAY Ronald and O'ROURKE Kevin H., "Power and Plenty. Trade, War and the World Economy in the Second Millenium", Princeton University Press, Princeton and Oxford 2007, y ver también BERNSTEIN William J, "A Splendid Exchange. How Trade Shaped the World", Atlantic Monthly Press, New York 2008.

[14] Ver al respecto los artículos incluidos en "La integración fragmentada" en la Revista Nueva Sociedad, nº 219, Enero-Febrero 2009, publicación de la Friedrich Ebert Stiftung, Buenos Aires 2009, en http://www.nuso.org/. Ver también MARTINEZ ALFONSO, Laneydi, PEÑA Lázaro, VAZQUEZ Mariana, "Anuario de la Integración Regional de América Latina y el Gran Caribe", nº 7, año 2008-2009, CEGRE-CIEI-CIEM-CRIES en www.cries.org.

[15] Ni el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) ni el Grupo Río cumplen esa función. La recién creada UNASUR, si bien potencialmente puede llegar a tener un alcance latinoamericano, tampoco podrá cumplirla al menos en un período previsible.

[16] Sobre las relaciones ALC-UE en sus distintas dimensiones, ver FRERES Christian, SANAHUJA José A (coords), "América Latina y la Unión Europea. Estrategias para una asociación necesaria", Icaria-Antrazyt, Barcelona 2006, y también de los mismo autores, "Perspectivas de las Relaciones Unión Europea-América Latina. Hacia una Nueva Estrategia", Informe Final, Instituto Complutense de Estudios Internacionales-UE, Madrid 14 de noviembre de 2005. Ver también ALCANTARA Manuel, ORTIZ María Salvadora (Eds), "Relaciones entre América Latina y Europa: Balance y Perspectivas", Ediciones Universidad Salamanca-SEGIB, Salamanca 2008 y CIENFUEGOS Manuel, "Union Europea, América Latina y el Caribe. Preferencias, Actores y Obstáculos", en Revista Archivos del Presente, Año 12, nº 47, páginas 52 a 55, Buenos Aires 2008.

[17] Ver al respecto PEÑA Félix, "The future o fan elusive partnership: What role could the business sector play in the development of the Mercosur-EU relations?", paper prepared for the Chaire Mercosur-IADB-MEBF project and for the MEBF's VII Plenary Conference, Lisbon, October 8, 2007, en http://www.felixpena.com.ar.

[18] Ver el paper citado en la nota anterior.

[19] Ver PEÑA Félix, "La flexibilidad en las negociaciones comerciales. Una cuestión que se ha actualizado en la OMC y en el Mercosur", en su Newsletter Mensual, Agosto 2008, en http://www.felixpena.com.ar.

[20] En el caso de la integración europea, ver STUBB Alexander, "Negotiating Flexibility in the European Union. Ámsterdam, Nice and Beyond", Palgrave, New York 2002.

[21] Ver el libro citado en la nota 3.



Félix Peña Director of the Institute of International Trade at the ICBC Foundation. Director of the Masters Degree in International Trade Relations at Tres de Febrero National University (UNTREF). Member of the Executive Committee of the Argentine Council for International Relations (CARI). Member of the Evian Group Brains Trust. More information.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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