I. Introducción.
El presente informe se refiere a las perspectivas existentes, al comenzar
el 2009, para la concreción de los acuerdos bi-regionales que la
Unión Europea (UE) está negociando con el Mercosur y con
la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Ambas negociaciones bi-regionales se caracterizan por presentar un cuadro
de incertidumbres en cuanto a su evolución futura. Ellas tienden
a ser más pronunciadas en el caso de la negociación con
el Mercosur.
Examinaremos, en primer lugar, el camino recorrido hasta el presente,
la situación en el que se encuentran y las perspectivas de cada
una de las negociaciones. Tendremos presente, asimismo, que ambas se desarrollan
simultáneamente con las de la Rueda Doha. Si bien no existe una
relación formal entre las negociaciones bi-regionales y las globales
multilaterales, tal simultaneidad ha tenido implicancias en las respectivas
estrategias negociadoras, especialmente en el caso de las de la UE con
el Mercosur, como consecuencia de la importancia relativa que en este
caso tiene la cuestión de los productos agrícolas y agro-industriales.
Luego, las respectivas negociaciones se colocarán en el marco
de las reglas pactadas, por un lado, en la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), teniendo en cuenta sus posibles efectos
sobre los acuerdos preferenciales que celebren, tanto el Mercosur como
la CAN, con terceros países o bloques y, por el otro lado, en la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular, por el
efecto preferencial que tendrían los compromisos comerciales que
se asuman, en la medida que tengan un alcance de mayor profundidad que
los asumidos con respecto al resto de los países miembros.
Como conclusión del análisis se efectuarán algunas
consideraciones sobre enfoques y metodologías para el desarrollo
futuro de las asociaciones bi-regionales, privilegiando aquellas que puedan
contribuir al logro de los objetivos estratégicos perseguidos con
sus respectivas construcciones.
Ellas serán colocadas en la perspectiva de las transformaciones
que se han operado en el contexto internacional desde el inicio de las
respectivas negociaciones, así como de la más amplia de
las relaciones económicas y políticas transatlánticas
entre dichas regiones. También, serán colocadas en la perspectiva
de la relación estratégica de la UE con América Latina
y el Caribe (ALC), especialmente teniendo en cuenta la próxima
Cumbre ALC-UE a celebrarse en España en el 2010.
II. Las negociaciones bi-regionales de la UE con el Mercosur y con
la CAN: el camino recorrido y las perspectivas actuales. Su vinculación
con la Rueda Doha.
Formalmente las negociaciones bi-regionales entre la UE y el Mercosur
comenzaron en abril del 2000 [1]. Como precedente, cabe destacar que en
1995 fue firmado en Madrid un Acuerdo Marco Interregional de Cooperación,
que ha sido ratificado por todas las partes y está vigente. Esto
se puede revisar en http://www.sice.oas.org/
y http://eur-lex.europa.eu/).
Las negociaciones del acuerdo de asociación estratégica
contemplan en este caso -como también en los otros que la UE ha
celebrado o está negociando con países de la región
- tres pilares vinculados entre sí: el político, el de la
cooperación y el comercial.
En relación al pilar comercial, según la información
oficial de la propia Comisión
Europea, el acuerdo que se negocia está basado en una aproximación
región a región. Aspira a ser a la vez comprehensivo y ambicioso,
y tener un alcance OMC-plus, esto es, ir más allá de los
compromisos ya alcanzados en el ámbito multilateral global o que
se alcancen las actuales negociaciones de la Rueda Doha. Tendría
el formato de un acuerdo de libre comercio en el marco de lo previsto
en el artículo XXIV del GATT-1994. Conforme lo señala la
información oficial europea, no se excluiría ningún
sector de la liberalización comercial, aún cuando se tomen
en cuenta sensibilidades de ambas partes en relación a productos
y sectores. El acuerdo debería cubrir bienes, pero también
servicios, inversiones y el acceso a compras gubernamentales. Debería
asimismo asegurar una adecuada protección de la propiedad intelectual,
contemplar políticas de competencia que sean efectivas, incluir
un acuerdo sobre normas sanitarias y fito-sanitarias y un mecanismo de
solución de diferendos comerciales.
La información oficial disponible del lado europeo, señala
que hasta el 2008 fueron realizadas 16 ruedas negociadoras [2]. Desde
octubre del 2004, sin embargo, sólo se ha avanzado a nivel técnico.
En diciembre de 2007, se suscribió una declaración a nivel
ministerial en la que se expresa la voluntad política de relanzar
las negociaciones (la declaración se puede descargar del siguiente
sitio http://ec.europa.eu/).
Una de las razones que se ha esgrimido a fin de explicar las dificultades
para avanzar es la de la estrecha relación entre la negociación
bi-regional y la Rueda Doha de la OMC [3]. Al respecto se señala
que, con mayor claridad sobre la evolución futura de las negociaciones
multilaterales globales, sería factible relanzar y eventualmente
concluir con las bi-regionales.
Lo importante a tener en cuenta es que no existe ningún condicionamiento
formal que establezca una relación necesaria entre los procesos
negociadores bi-regionales - ni con el Mercosur ni tampoco con la CAN
- y el de la Rueda Doha. Es más una cuestión que tiene que
ver en cada caso específico (especialmente, productos agrícolas
- tanto acceso a mercados como subsidios -, acceso a mercados para productos
no agrícolas, distintos tipos de servicios) con los puntos de equilibrio
que se procuran lograr por las distintas partes en cada frente negociador
bi-regional y su relación con los que se puedan finalmente articular
en la Rueda Doha - la idea de un "sólo bolsillo" -. En
el caso de la negociación Mercosur-UE, incluso se ha planteado
por un grupo de expertos de ambas regiones, la posibilidad de desdoblar
el proceso negociador en dos etapas a fin de contemplar la necesidad de
correlacionar su evolución con la de la Rueda Doha [4].
Pero al comenzar el 2009, sigue siendo incierto el futuro de las negociaciones
de la Rueda Doha, tras los sucesivos fracasos de julio y de diciembre
del 2008. La actual crisis global y su impacto sobre tendencias proteccionistas
podría, sin embargo, incentivar el que se concrete este año
un relanzamiento formal de las negociaciones bi-regionales UE-Mercosur,
independientemente de lo que se pueda avanzar en la Rueda Doha. La idea
de su desdoblamiento en dos etapas, mencionada en el párrafo anterior,
parecería seguir teniendo vigencia.
Para completar el panorama actual, cabe tener presente que por la Decisión
nº 32 adoptada por el Consejo del Mercado Común en el año
2000 (http://www.mercosur.int/),
se establece el compromiso de los países miembros del Mercosur
de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros
países o agrupaciones de países extrazona en los cuales
se otorgue preferencias arancelarias. Esta norma está vigente,
se aplica a las negociaciones del Mercosur con la UE y se refiere sólo
a preferencias arancelarias. Es decir, no se aplica a los contenidos que
no se refieran a aranceles o que no sean preferenciales. Esta distinción
es importante para el trazado de escenarios sobre la posible evolución
futura de las negociaciones de la UE con el Mercosur o, eventualmente,
a nivel bilateral con países miembros del Mercosur, hipótesis
que no podría ser completamente descartada.
A su vez, las negociaciones entre la UE y la CAN [5], fueron lanzadas
en junio de 2007, en ocasión de la Cumbre de la CAN realizada en
Tarija (Bolivia) ((http://.ec.europa.eu/)
e iniciadas luego en septiembre de ese año, en Bogotá (http://www.comunidadandina.org/).
Estuvieron precedidas por una Declaración de Roma sobre Diálogo
Político del 30 de junio de 1996 (http://www.comunidadandina.org/)
y por un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación
firmado, también en Roma, el 15 de diciembre de 2003 (http://www.comunidadandina.org/).
Cabe tener presente, además, que los países andinos se
benefician de un acceso preferencial en la UE para productos incluidos
en el marco del Sistema General de Preferencias (SGP) que entró
en vigencia el 1º de julio de 2005, mediante la modalidad del Régimen
Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza
(SGP "Plus"), (http://ec.europa.eu/
y http://www.comunidadandina.org/).
Asimismo, cabe destacar muy especialmente que, aún siendo la CAN
una unión aduanera ((http://www.comunidadandina.org/),
la Decisión 598 adoptada el 11 de julio de 2004 (http://www.comunidadandina.org/),
otorga libertad a los países miembros de la CAN para negociar,
excepcionalmente, acuerdos comerciales con terceros países o grupo
de países. Por el artículo 1º de dicha norma se establece
explícitamente que "Los Países Miembros podrán
negociar acuerdos comerciales con terceros países, prioritariamente
de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual".
Y el artículo 2º agrega que: "De no ser posible, por
cualquier motivo, negociar comunitariamente, los Países Miembros
podrán adelantar negociaciones bilaterales con terceros países.
En este caso, los Países Miembros participantes deberán:
a) Preservar el ordenamiento jurídico andino en las relaciones
entre los Países Miembros de la Comunidad Andina. b) Tomar en cuenta
las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos,
en las ofertas de liberación comercial. c) Mantener un apropiado
intercambio de información y consultas en el desarrollo de las
negociaciones, en un marco de transparencia y solidaridad. Luego el artículo
5º establece que: "Una vez concluida la negociación,
se deberá dar aplicación al principio de la Nación
Más Favorecida de conformidad con el ordenamiento jurídico
andino". Y el artículo 6º prevé que "Las
negociaciones comerciales autorizadas mediante la presente Decisión
podrán tener como propósito el establecimiento de áreas
de libre comercio, y podrán referirse a temas distintos a la liberalización
del comercio de mercancías". Asimismo, por los artículos
3º y 4º, se establece la obligación de notificar el inicio
de las negociaciones, mantener información sobre sus desarrollos
y notificar a la CAN antes de proceder a firmar el respectivo acuerdo.
En el marco de tal Decisión, dos países de la CAN ya han
concluido (o están negociando) acuerdos de libre comercio bilaterales,
en el caso del Perú con los EEUU y con varios países en
el ámbito de la APEC y de la ALADI (http://www.mincetur.gob.pe/)
y en el caso de Colombia, también con los EEUU (este último
aún no ha entrado en vigencia) (http://www.mincomercio.gov.co/).
A su vez, los países miembros de la CAN concluyeron el 30 de noviembre
de 2005, un acuerdo de complementación económica (ACE 58)
con los países miembros del Mercosur, que contempla programas de
desgravación diferenciados para los respectivos países signatarios
(http://www.mincetur.gob.pe/).
En enero de 2009, el Consejo de la UE modificó el mandato negociador
para el acuerdo con la CAN, abriendo la posibilidad de encarar negociaciones
comerciales bilaterales (Council of the European Union. Press Release,
2918th meeting of the Council, Brussels, 19 January 2009, 5471 (Presse
13) en http://www.consilium.europa.eu/newsroom).
La nueva etapa negociadora se inició en Bogotá en febrero
de 2009.
Según la información de prensa disponible al momento de
cerrar este informe (15 de febrero de 2009) el enfoque actual consistiría
en lograr un acuerdo sobre los pilares del diálogo político
y de la cooperación en la modalidad bloque a bloque.
En tal marco común, se insertaría una negociación
comercial de manera bilateral con todos los países que expresen
su deseo de negociar con la UE un acuerdo exhaustivo, compatible con la
normativa de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Finalmente se procuraría articular los procesos bilaterales y
los del diálogo político y cooperación, en un solo
Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
y la UE.
En estas negociaciones comerciales se admitirían las diferenciaciones
para tomar en cuenta las asimetrías de desarrollo y sensibilidades
de cada parte.
Con respecto a las relaciones entre estas negociaciones bi-regionales
y las de la Rueda Doha, al igual que lo ya mencionado en el caso del Mercosur,
ellas se reflejarán en la forma que se articulen los puntos de
equilibrio de los intereses de las respectivas partes, en relación
a los distintos capítulos de la agenda negociadora. El alcance
OMC-plus de lo que se comprometa dependerá entonces, del momento
en que se concluya la negociación comercial bi-regional, sea que
ello ocurra antes o después de que se concluya la actual Rueda
Doha [61].
III. Las negociaciones bi-regionales y las reglas de la OMC y de
la ALADI.
Un aspecto importante a considerar es el de las respectivas negociaciones
bi-regionales en la perspectiva de los compromisos asumidos por las partes
en los ámbitos de la OMC y de la ALADI.
Concretamente la pregunta a responder puede formularse así: ¿qué
tipo de condicionamientos surgen de las reglas de la OMC y de la ALADI,
sobre el pilar comercial de las negociaciones bi-regionales entre la UE
y el Mercosur y la CAN respectivamente?
En el caso de la OMC, los condicionamientos surgen del GATT y del GATS.
En ambos casos se relacionan con las excepciones a la regla general de
la nación más favorecida que expresa el principio de no
discriminación (artículo I del GATT y II del GATS) y que
están previstas especialmente por los artículos XXIV del
GATT y V y V-bis del GATS [7].
En la medida que el formato elegido para concretar las relaciones comerciales
preferenciales a nivel bi-regional fuere el de una zona de libre comercio,
lo importante será reunir los requisitos previstos para tal instrumento
en el mencionado artículo XXIV, especialmente en los parágrafos
5-b) y 8-b) y en el artículo V del GATS, especialmente en los parágrafos
1, 2, 3-b y 4.
Tratándose de negociaciones entre dos procesos de integración
económica, corresponde tener en cuenta la distinción que
establece el GATT entre una zona de libre comercio y una unión
aduanera. En el primer caso no existe un arancel externo común.
La negociación con una zona de libre comercio puede realizarse
entonces por la UE - que sí es una unión aduanera, con arancel
externo común y políticas comerciales comunes - con el otro
bloque - que no tuviera un arancel externo común ni, necesariamente,
políticas comerciales comunes -, sea como una red de acuerdos bilaterales
de libre comercio celebrados con cada país miembro del otro bloque
individualmente, o como un acuerdo marco común con la zona de libre
comercio, pero con listas bilaterales con cada país individual
que la compone.
En el caso de un acuerdo entre la UE y una unión aduanera, corresponderá
tener en cuenta cómo se ha instrumentado la figura de la unión
aduanera en el otro bloque - sea en nuestro caso, el Mercosur o la CAN
-. La normativa del GATT es en tal sentido muy flexible. No se corresponde
necesariamente con las definiciones teóricas de unión aduanera,
ni tampoco con la modalidad plasmada en el Tratado de Roma de 1957.
En efecto, la disposición fundamental a tener en cuenta al respecto,
a fin de evaluar el alcance de la respectiva unión aduanera, es
la del artículo XXIV, parágrafo 8-a-i y ii, que sustancialmente
dice que: "a) se entenderá por unión aduanera, la substitución
de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero,
de manera: i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones
restrictivas
.sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios
comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o,
al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales
de los productos originarios de dichos territorios; y ii) que
.cada
uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios
que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás
reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos"
(cursiva nuestra).
De esta definición surge que para ser considerada como una unión
aduanera, no se requiere que todo el intercambio entre los "territorios
constitutivos" esté liberado de aranceles y otras restricciones.
Incluso puede ser que sólo el intercambio de productos originarios
lo sea. Y tampoco se requiere que los derechos de aduana y demás
reglamentaciones del comercio sean idénticos. Lo que se afirma
es que deben ser idénticos en sustancia. No se define que debe
interpretarse por "en sustancia".
Es posible entonces, en la perspectiva de las reglas de la OMC, que un
acuerdo de libre comercio bi-regional - incluso entre dos "uniones
aduaneras" - pudiera incluir diferenciaciones parciales, esto es
múltiples velocidades y eventualmente geometrías variables,
particularmente si ellas pueden facilitar la participación de países
menos desarrollado pertenecientes a uno de los bloques.
El margen de maniobra que se puede disponer en cada caso concreto, dependerá
entonces más de las reglas del bloque con el cual se asocia la
UE - sea en este caso, la CAN o el Mercosur - y de consideraciones económicas
- que tomen en cuenta, por ejemplo, situaciones especiales, sensibilidades
sectoriales o diferencias en grados de desarrollo -, que de las reglas
de la OMC. Ello resulta más evidente aún en relación
a los servicios, tan pronto se considera la explícita aceptación
de diferenciaciones a favor de países en desarrollo que surgen
del artículo V-3-a.
Las consideraciones precedentes indican un margen de maniobra más
amplio para las negociaciones de la UE, tanto con la CAN como con el Mercosur,
que si hubiere de aplicarse una definición teórica de unión
aduanera - que normalmente se corresponde a la variante de "unión
aduanera perfecta o completa", o si tal definición se efectuara
en base al propio modelo de la UE.
En el caso de la ALADI, cabe tener en cuenta que tanto los países
del Mercosur como los de la CAN son países miembros. Corresponde
entonces examinar el vínculo entre las negociaciones bi-regionales
con la UE y los compromisos asumidos por los países miembros de
ambos procesos de integración en el ámbito de la ALADI.
Como se sabe, la ALADI cambió el enfoque con el cual se había
venido desarrollando hasta entonces la idea de una integración
latinoamericana. En efecto, el Tratado de Montevideo de 1960 que estableció
la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) previó
la constitución de una zona de libre comercio - en el sentido del
artículo XXIV del GATT - entre sus once países miembros.
En la práctica tal objetivo no fue posible de concretar.
Por ello, por el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) que creó
la ALADI (http://www.aladi.org/),
se introdujo un cambio sustancial de enfoque. Por su artículo 1º
se estableció que "
el proceso de integración
encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico
y equilibrado de la región
.tendrá como objetivo a
largo plazo, el establecimiento, en forma gradual y progresiva de un mercado
común latinoamericano". Y luego en el artículo 4º,
se estableció la metodología para alcanzar tal objetivo,
que consiste en establecer "un área de preferencias económicas,
compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance
regional y por acuerdos de alcance parcial".
A los efectos de nuestro análisis, las disposiciones principales
del TM80 a tener en cuenta en función de las negociaciones bi-regionales
son dos. Las de los artículos 44 y 48.
El artículo 44 establece que "las ventajas, favores, franquicias,
inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos
originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no
miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el
presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediata
e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros".
Esta cláusula de la nación más favorecida implica
que cualquier preferencia que otorguen los países miembros del
Mercosur y de la CAN a los países de la UE, debería ser
automáticamente extendida a los demás países miembros
de la ALADI (actualmente incluye también a Cuba).
Cabe tener presente, sin embargo, que el 13 de junio de 1994, en la Primera
Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la ALADI, se
firmó el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del TM80
(http://www.aladi.org/).
Prevé un procedimiento por el cual los países miembros que
sean parte de los acuerdos a que se refiere dicho artículo - que
incluye aquellos celebrados con terceros países - podrán
solicitar al Comité de Representantes la suspensión temporal
de las obligaciones establecidas en el artículo 44, aportando los
fundamentos que apoyan su solicitud.
Este Protocolo fue negociado a fin de contemplar la situación
creada por la incorporación de México al área de
libre comercio de América del Norte.
Según la información de la página Web oficial de
la ALADI hasta el momento, de los ocho que se requiere como mínimo,
sólo siete países han depositado el correspondiente instrumento
de ratificación. Ellos son México, Paraguay, Ecuador, Chile,
Argentina, Venezuela y Colombia. Por lo tanto el Protocolo Interpretativo
aún no está en formalmente vigente (http://www.aladi.org/).
También fueron aprobadas dos resoluciones para el período
de transición hasta la entrada en vigencia del mencionado Protocolo.
Son las Resoluciones 43 (I-E)( http://www.aladi.org/)
y 44 (I-E) (http://www.aladi.org/).
Habiendo transcurrido catorce años desde la firma del Protocolo
Interpretativo del artículo 44, sin que haya entrado formalmente
en vigencia, podrían plantearse eventualmente algunos interrogantes
jurídicos con respecto a la validez del efecto de las dos resoluciones
mencionadas en relación a una norma jurídica del TM80, que
está redactada en una versión de cláusula de nación
más favorecida incondicional y automática.
Las consideraciones políticas que condujeron, sin embargo, a la
aprobación del mencionado Protocolo, tornan muy difícil
imaginar un escenario en el que un país miembro de la ALADI pudiera
invocar la plena vigencia del artículo 44, esto es, sin su versión
interpretada. Quedaría abierto el interrogante sobre la eventual
invocación de tal cláusula en su versión original,
en el ámbito jurisdiccional interno de un país miembro.
Por su parte el artículo 45 establece que "los capitales
procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán
en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento
no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes
de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones
de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia los países
miembros, en los términos del presente Tratado".
El antes mencionado Protocolo Interpretativo no se extiende a este artículo.
Esto significa que toda ventaja que un país miembro de la ALADI
otorgare a un tercer país, sería automáticamente
e incondicionalmente extendida a los demás países miembros.
IV. La vigencia de la idea estratégica bi-regional en el nuevo
contexto internacional.
El mundo en el que se desarrollan tanto las relaciones transatlánticas
entre la UE y ALC, como las negociaciones bi-regionales objeto de este
informe, ha sufrido profundos cambios en los últimos años.
Son cambios que se han tornado más evidentes y que, incluso, se
han acelerado a comienzos del 2009 como consecuencia de la profunda crisis
global que está afectando en la actualidad al comercio internacional.
Existe ya un consenso generalizado sobre que se vive un período
de transformaciones e incertidumbres en la evolución del contexto
global en el que se insertan ambos espacios de integración regional
[8]. El sistema internacional se ha tornado más heterogéneo,
complejo e imprevisible, y en el plano del comercio internacional se ha
acentuado la multipolaridad.
Algunos de esos cambios han tenido un impacto mayor en estas relaciones
transatlánticas, pero en especial en los procesos de negociaciones
bi-regionales con el Mercosur y la CAN. En el caso del Mercosur, teniendo
en cuenta que el impulso hacia las negociaciones se sitúa en la
primera parte de la pasada década de los noventa y que el proceso
negociador formal se inicia en el 2000, los cambios que se han operado
son sustanciales.
Tres parecen ser los cambios más significativos a los efectos
de nuestro análisis.
Ellos son:
- el del surgimiento de nuevos protagonistas de la competencia económica
global, con su consiguiente influencia en el proceso de producción
de reglas de juego que en ella inciden, especialmente desde el ámbito
multilateral global de la OMC. Claramente es el caso de China. Pero
también lo es el de Rusia - país próximo a incorporarse
a la OMC y que tiene un papel clave para la UE, especialmente en materia
energética -, países de Europa del Este, India y otras
economías emergentes, como es el caso de África del Sur
y del Brasil en América del Sur [9];
- el de la metamorfosis que se observa en los espacios regionales -
tanto en el caso de la actual UE, como en los del Mercosur y la CAN
- que son objeto de nuestro análisis, impulsada por las nuevas
realidades políticas y económicas, y con fuerte incidencia
en las modalidades de desarrollo de los respectivos procesos de integración.
La ampliación del número de países miembros en
el caso de la UE y también del Mercosur [10], o su reducción
en el caso de la CAN, como consecuencia del retiro de Venezuela y, en
especial, la relevancia que ha adquirido la cuestión de la energía,
están introduciendo cambios en las prioridades de las agendas
de integración, en la arquitectura de los respectivos procesos
e, incluso, en las relaciones de poder entre los países participantes
y con terceros países, y
- el del desarrollo de la Rueda Doha en el ámbito de la OMC,
iniciada en el 2001 y que ha tenido una clara incidencia en la agenda
de las negociaciones bi-regionales entre el Mercosur y la UE, como consecuencia
en particular, de la cuestión agrícola [11].
En el marco de estos cambios, otros dos factores parecen haber incidido
en el desarrollo de las relaciones bi-regionales y, en particular, en
la evolución del proceso negociador en torno a la idea de una asociación
estratégica.
Uno de ellos es el fracaso de las negociaciones hemisféricas del
ALCA. Más allá de las declaraciones oficiales, parece claro
que en las estrategias de negociaciones comerciales de Bruselas, ha tenido
un papel significativo el reflejo condicionado a la estrategia desarrollada
por los EEUU para el desarrollo de su propia red de acuerdos de libre
comercio en las Américas. A los ejemplos de los acuerdos ya celebrados
con México y Chile, se deben agregar el acuerdo con los países
centroamericanos y la República Dominicana (CAFTA-RD) y los ya
mencionados acuerdos con Perú y Colombia (que aún no está
vigente). Al concluirse este informe, nada indica que la idea de una negociación
preferencial hemisférica pudiera retomarse por el Presidente Obama
en ocasión de la próxima Cumbre de las Américas,
a celebrarse en abril en Puerto España, Trinidad Tobago. Sí,
en cambio, es factible esperar de la nueva administración, iniciativas
orientadas a profundizar relaciones estratégicas con países
de la región, tal el caso del Brasil, y en el sector de la energía.
Pero no se trataría necesariamente de relaciones preferenciales
en el sentido de las reglas del sistema GATT-OMC.
El otro factor es la percepción europea sobre las crecientes dificultades
del Mercosur y de la CAN. En el caso del Mercosur, el hecho que no se
haya podido perfeccionar la unión aduanera (en particular, con
respecto al doble cobre del arancel externo y a la aprobación del
Código Aduanero) y las incertidumbres, incluso legales, resultantes
de la la incorporación de Venezuela como miembro pleno, contribuyen
a acentuar los problemas de eficacia, identidad y legitimidad que han
afectado en los últimos años la credibilidad en este proceso
de integración [12]. La incorporación plena de Venezuela
no ha sido consumada formalmente, ya que el Protocolo de Adhesión
debe ser aún ratificado por todos los socios originales y, asimismo,
debe completarse por parte de Venezuela la incorporación del acervo
jurídico del Mercosur, así como la adaptación de
su política comercial externa al arancel externo común y
al programa de liberación comercial. En el caso de la CAN, las
diferencias comienzan a tornarse más evidentes a partir del retiro
de Venezuela, relacionada con las negociaciones de acuerdos de libre comercio
entre Colombia y Perú con los EEUU, y luego se acentúan
en relación a la estrategia negociadora con la propia UE.
Si se combinan estos dos últimos factores con los antes mencionados
cambios contextuales, tomando en cuenta sus impactos en las respectivas
prioridades de los espacios regionales de integración y en sus
relaciones recíprocas, puede comprenderse la relativa disminución
de los incentivos a negociar que se ha observado en los últimos
tiempos, en particular entre el Mercosur y la UE. Las prioridades resultantes
de la crisis global y sus efectos en la propia UE, pueden también
tener un efecto sobre el desarrollo de las negociaciones pendientes. Es
difícil aún preverse si será un efecto positivo o
negativo.
Pero, al mismo tiempo, también puede observarse una relativa vigencia
de los principales objetivos que condujeron a plantear las actuales negociaciones
bi-regionales, primero en el caso del Mercosur y más recientemente,
también en el de la CAN - o, eventualmente, en el de países
miembros de la CAN -.
Tres parecen ser los objetivos originales que preservan hoy su vigencia.
Ellos son:
- el fortalecimiento de un multilateralismo multipolar y eficaz, como
condición de gobernabilidad de un sistema internacional global
en el que se observan, a la vez, tendencias a comportamientos unilaterales
- más recientemente, en términos de reflejos proteccionistas
frente a las consecuencias de la grave crisis económica global
- y la presencia creciente de fuerzas que impulsan a la fragmentación
y al conflicto - que en la experiencia histórica suelen conducir
a la guerra [13]-;
- el afirmar la idea de procesos consensuales de integración
entre naciones soberanas que comparten un espacio regional, como una
contribución a asegurar el predominio de la paz, la estabilidad
política y la democracia en las respectivas regiones, así
como de lograr un sistema global más equilibrado y en el que
predominen condiciones razonables de gobernabilidad, y
- el crear un entorno favorable al incremento del comercio y de las
inversiones - especialmente a través del desarrollo de redes
de producción y distribución - entre espacios regionales
de integración que comparten valores e intereses, pero que no
han aprovechado aún el pleno potencial de sus relaciones recíprocas.
Tras la evolución que se ha vivido en el sistema internacional
a partir del 11 de septiembre del 2001, incluyendo luego los conflictos
actuales o potenciales, en Irak, Irán, Corea del Norte, Afganistán
y el Medio Oriente - entre otros - y tras el estallido de la actual crisis
económica global, las demandas de equilibrio y racionalidad a nivel
global y regional, se han acrecentado en las dos regiones objeto del presente
análisis.
Se tiene conciencia en amplios sectores dirigentes y de las opiniones
públicas de ambos lados del Atlántico, sobre las fragilidades
que caracterizan la realidad internacional actual y lo fácil que
sería retroceder en los progresos alcanzados en los respectivos
procesos de integración, más allá de sus notorias
diferencias de características y de grados de avance.
Cómo construir un espacio regional abierto al mundo, en el que
las fuerzas centrípetas predomine sobre las centrífugas
y en el que quepan múltiples diversidades, es hoy quizás
en América Latina, como también en otras regiones del mundo
incluyendo Europa, un gran desafío que requerirá de fuerte
visión estratégica y liderazgo político.
Pero también requerirá, de un marcado protagonismo de la
sociedad civil, así como de mucha creatividad en el plano de las
metodologías y técnicas de integración. Requerirá
asimismo, de prudencia y de visión política por parte de
los principales protagonistas externos con intereses actuales o potenciales
en ALC, especialmente de los EEUU, de la UE y de algunos de sus países
miembros, y de China, entre otros países emergentes.
A su vez cabe tener presente tres rasgos relevantes que predominan en
los desarrollos actuales de la idea estratégica de integración
entre países latinoamericanos. Ellos son, la multiplicidad de ámbitos
de acción global y regional de los distintos países; la
crisis e intentos de renovación en los esquemas institucionalizados
- especialmente en el Mercosur y en la CAN -, y el marcado acento en la
dimensión política e incluso por momentos de la ideológica.
En parte, ellos reflejan el impacto en la región de la mencionada
dinámica de cambio que se ha desatado en los últimos años
en el propio sistema internacional global, tanto en términos de
protagonistas, agendas y factores que hacen a la seguridad internacional
e interna de los países.
Estas transformaciones han abierto a todos los países - o al menos
a los dispuestos a aprovecharlas -, incluyendo a los de ALC, opciones
múltiples y no excluyentes especialmente en relación al
comercio exterior, a las inversiones internacionales y a las fuentes de
progreso técnico. En esta perspectiva, las viejas clasificaciones
Norte-Sur y Sur-Sur en las relaciones económicas internacionales,
presentan signos evidentes de estar siendo superadas, tanto en su validez
para el diagnóstico como para la acción en el plano internacional
global de cada país y de sus empresas.
V. Aportes a enfoques y metodologías que permitan el desarrollo
futuro de la idea estratégica bi-regional.
Tras efectuar consideraciones previas de tipo conceptual y sobre la distinción
entre relaciones trans-atlánticas y negociaciones bi-regionales,
presentaremos algunas consideraciones referidas a los posibles desarrollos
futuros orientados a profundizar la asociación estratégica
entre el Mercosur y la CAN respectivamente y la UE, colocándolas
en el marco más amplio de la preparación de la próxima
Cumbre ALC-UE del año 2010.
1. Consideraciones previas
Algunas consideraciones previas de tipo conceptual pueden facilitar
nuestro análisis:
- En primer lugar, cabe tener presente que la construcción voluntaria
de un espacio de cooperación e integración entre un grupo
de países soberanos, proyectada para perdurar en el tiempo, responde
a decisiones estratégicas de quienes se asocian.
Es una construcción que implica una visión de largo plazo,
así como compartir valores e intereses. Las motivaciones pueden
ser diversas e incluso, ir cambiando a medida que se desarrolla la asociación
pactada. Pero siempre tendrán un fuerte acento político,
es decir, vinculado con relaciones de poder. Los objetivos explícitos
perseguidos normalmente se expresarán en múltiples dimensiones
de las relaciones entre los asociados. Una de tales dimensiones, a veces
incluso la más aparente, tendrá que ver con objetivos
económicos, sea de comercio e inversiones, o más amplios
de desarrollo económico y social, de transformación productiva
y de competitividad sistémica.
- En segundo lugar, es conveniente tener en cuenta que dos objetivos
estratégicos aparecen como predominantes cuando se trata de naciones
que comparten un espacio geográfico regional. Surge ello así,
tanto de la rica experiencia de la integración europea, como
también de la más limitada de las integraciones en el
Mercosur y en la CAN. El primero objetivo estratégico es el de
la gobernabilidad del respectivo espacio regional, a fin de preservar
la paz y la estabilidad política dentro y entre las naciones
que se integran. El segundo es el de incentivar decisiones de inversión
productiva - generadoras de empleo - en función del mercado ampliado.
La suma de los dos objetivos es lo que permitiría aspirar a fortalecer
el protagonismo internacional de los países que se integran,
así como su poder de negociación y, a la vez, la capacidad
para competir con sus bienes y servicios en los mercados mundiales.
- En tercer lugar, la experiencia indica que no hay un modelo único
de cómo un grupo de países puede llevar adelante un proceso
de integración y cooperación multinacional. Hay precedentes
que pueden ser o no tenidos en cuenta. Existen incluso mejores prácticas
que pueden derivarse de la observación de fórmulas y modelos
que han dado resultado entre otros países, especialmente en situaciones
con cierto grado de similitud. Y también pueden tener incidencia
en las metodologías de integración que se empleen, los
condicionamiento legales derivados de compromisos internacionales que
los países que se integran hubieren asumido, sea en el plano
global multilateral - la OMC -, sea en el regional - la ALADI -, sea
con terceros países con los cuáles están vinculados
por acuerdos, por ejemplo, comerciales preferenciales. En la actualidad,
el condicionamiento jurídico principal es el que surge del sistema
GATT-OMC - al menos para aquellos países que son miembros-. Como
se vio antes, es un condicionamiento que se presta a múltiples
desdoblamientos e, incluso, interpretaciones.
Consideraciones similares a las efectuadas en los párrafos precedentes,
también se aplican a una asociación entre dos espacios geográficos
regionales. Es el caso de la asociación estratégica que
se ha venido impulsando y, en cierta forma desarrollando, entre la actual
UE, por un lado y por el otro, ALC.
Son dos espacios geográficos regionales con múltiples vínculos
provenientes, incluso, muy atrás en el tiempo. Y, en particular,
son dos espacios con distintos grados de organización y de desarrollo
económico.
A diferencia del europeo, el espacio geográfico regional de ALC,
se caracteriza por su fragmentación, fuertes diversidades y bajo
grado de organización [14]. Se refleja ello en las Cumbres bi-regionales
periódicas. En ellas, Europa se presenta como una unidad y en muchos
temas, lo hace con una sola voz. A su vez, ALC tiene múltiples
expresiones que reflejan todo tipo de diversidades. A diferencia de lo
que ocurre hoy en Europa, en ALC no hay un solo ámbito institucional
que corresponda a la totalidad del espacio geográfico regional
[15].
ALC es una región de múltiples sub-regiones con diferentes
intensidades de organización. Cuatro se destacan: el Mercosur,
la CAN, el Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y la Comunidad
del Caribe (CARICOM). Y con ellas coexisten - e incluso se vinculan -
algunos países que han optado por preservar una mayor libertad
de maniobra en sus estrategias de inserción internacional - especialmente
en el plano comercial -, tal el caso de Chile y, en cierta forma, de México
(que a su vez es parte de la Asociación de Libre Comercio de América
del Norte - ALENA o NAFTA -).
La idea de la formalización de una asociación estratégica,
concebida como un eje central de la relación entre las dos regiones,
comienza a estructurarse a partir de comienzos de la pasada década
de los noventa, en torno al sistema de Cumbre bienales, por un lado y
por el otro, de una red de acuerdos de asociación, algunos concluidos
y en vigencia, otros en proceso de negociación.
2. Dos planos diferenciados: el de las relaciones y el de las negociaciones
bi-regionales.
Por momentos se ha observado una fuerte tendencia a centrar la cuestión
de las relaciones entre los procesos de integración del Mercosur
y la CAN con la UE, en las negociaciones para lograr concluir acuerdos
bi-regionales de asociación estratégica. En forma paralela,
pero no necesariamente vinculada, se desarrollan los programas de cooperación
de la UE con ambas sub-regiones.
Es conveniente, sin embargo, distinguir el plano más amplio de
las relaciones transatlánticas entre espacios de integración
regional - que trascienden la esfera de lo gubernamental y penetran en
todas las dimensiones de las interacciones entre regiones que tienen como
característica común el ser espacios multinacionales institucionalizados
-, del de las negociaciones bi-regionales para concluir acuerdos de asociación
estratégica - que son esencialmente gubernamentales - [16].
Las relaciones transatlánticas se nutren de interacciones de todo
tipo - por cierto no sólo económicas - que surgen de los
múltiples vasos comunicantes existentes entre dos espacios regionales
que han encarado procesos voluntarios de integración que tienen
significativas diferencias y, a la vez, rasgos comunes. Entenderlas bien
es fundamental a la hora de definir cursos de acción realistas
conducentes a la profundización de la relación bi-regional.
Son relaciones transatlánticas que se expresan y se sustentan,
sobre todo, en el denso tejido de intereses y, en cierta forma, de solidaridades
de hecho - en el sentido de la expresión fundacional de Jean Monnet
-, que se ha ido desarrollando a través de los años - en
realidad de los siglos - entre los países del espacio regional
europeo y los que conforman las sub-regiones del Mercosur y de la CAN.
Flujos migratorios, de inversión y de comercio, han ido alimentando
a través del tiempo una interdependencia entre países de
ambos lados del Atlántico, que es hoy densa y variada en matices.
De ella resultan intereses y valores comunes que trascienden los planos
políticos y económicos, y penetran en forma profunda en
lo cultural.
Son entonces relaciones transatlánticas con raíces históricas
y que sería difícil, por no decir imposible, que no continúen
desarrollándose en el futuro, casi independientemente de la voluntad
de los múltiples protagonistas involucrados.
Las negociaciones bi-regionales, a su vez, son la resultante de la valoración
que en su momento ambos espacios regionales institucionalizados efectuaron,
sobre la conveniencia de enhebrar una asociación estratégica
asentada en tres pilares, el político, el de la cooperación
y el comercial, a través de una zona de libre comercio en el sentido
definido por el artículo XXIV del GATT-1994.
Fue una valoración que tuvo en cuenta, por cierto, la densidad
histórica de la relación mutua, expresada especialmente
en intereses económicos concretos, tanto en el plano del comercio
como en el de las inversiones. Pero también tuvo en cuenta la percepción
de un sistema internacional global que había iniciado, a partir
del fin de la guerra fría, un proceso acelerado de transformación.
Entre otros, un factor que incidió en el inicio del camino que
condujo a las negociaciones bi-regionales, fue la iniciativa del gobierno
del entonces Presidente George Bush, de junio de 1990, de procurar el
desarrollo de un espacio de libre comercio "de Alaska a Tierra del
Fuego". Tal iniciativa se tradujo luego en el objetivo formalmente
aprobado por los países del Hemisferio Occidental, en la Cumbre
de Miami de 1994, de negociar un Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA).
En la entonces Comunidad Europea, esa iniciativa habría constituido
uno de los principales incentivos políticos y económicos
para negociar acuerdos de asociación estratégicas con países
de la región. Primero se concretó el acuerdo de libre comercio
con México y años más tarde con Chile.
En tal contexto se inserta el inicio formal en el 2000 de las negociaciones
bi-regionales con el Mercosur. Pero ellas reconocen sus antecedentes en
los pasos que se fueron dando a partir de 1991 y que tienen como hitos
principales, la visita de los Ministros de Relaciones Exteriores del Mercosur
a Bruselas, en abril de ese año - hecho cargado de simbolismos,
que se produjo sólo días después de firmado el Tratado
de Asunción el 26 de marzo de 1991 -; el encuentro a nivel Ministerial
en Guimaraes (Portugal) en abril de 1992; la firma ese mismo año
de un acuerdo inter-institucional y, luego, la celebración del
ya mencionado acuerdo marco de cooperación bi-regional de Madrid
en 1995. Aún antes de hablarse de negociaciones formales, tales
acciones estuvieron orientadas a señalizar el interés mutuo
de profundizar las relaciones transatlánticas entre ambos espacios
regionales de integración.
Deberían haber culminado en octubre de 1994. No fue posible. Y
como ya se mencionó, desde entonces el proceso de negociación
bi-regional ha vivido una situación de relativa hibernación,
con movimientos por lo general imperceptibles para quienes no fueran negociadores
y con continuas manifestaciones sobre la voluntad política de concluirlas,
la mayor parte de las veces de bajo impacto en las respectivas opiniones
públicas. En concreto, son negociaciones que desde 1994 han sufrido
una aguda crisis de eficacia y, por lo tanto, de credibilidad.
Lo recomendable sería no reducir la agenda futura de las relaciones
recíprocas entre estos espacios de integración regional,
sólo a una de sus dimensiones posibles, cual es la del desarrollo
y la suerte que finalmente tengan las actuales negociaciones bi-regionales,
especialmente en su pilar comercial.
3. Consideraciones para la acción futura.
Las siguientes son algunas consideraciones que pueden nutrir las hoja
de ruta para la acción futura. Ellas surgen de los distintos aspectos
antes examinados sobre las negociaciones bi-regionales entre el Mercosur
y la CAN, respectivamente y la UE:
- La construcción de una relación estratégica entre
la UE y ALC, a través de una red de acuerdos bi-regionales, con
distintas modalidades y alcances, incluyendo las no preferenciales,
se ha tornado más necesaria teniendo en cuenta la evolución
reciente del contexto internacional y los intereses comunes de ambas
regiones, especialmente de fortalecer un sistema multilateral eficaz
que refleje la distribución actual del poder mundial, como condición
para la gobernabilidad global.
- Es una construcción que requiere ser colocada en un prisma
político, más allá del carácter multidimensional
de las relaciones y negociaciones bi-regionales. Los tres pilares (político-cooperación-comercio)
deben estar estrechamente vinculados, bajo una conducción política
acorde con los objetivos estratégicos de largo plazo que se persiguen.
Sin perjuicio de que se trata de una dimensión esencial, no parece
recomendable que las relaciones estratégicas bi-regionales estén
sólo orientadas por las negociaciones comerciales preferenciales.
- Parece conveniente visualizar escenarios en los que se intensifiquen
las relaciones transatlánticas entre la UE y los respectivos
espacios geográficos sub-regionales del Mercosur y de la CAN,
sin que necesariamente se concluyan las negociaciones comerciales bi-regionales,
al menos tal como ellas fueron encaradas en su lanzamiento. Cabe distinguir,
por lo demás, los compromisos preferenciales - en el sentido
de las reglas pactadas en la OMC - de aquellos cursos de acción
y compromisos que no tengan un carácter preferencial. Esta distinción
tiene un fuerte potencial hacia el futuro.
- La profundización de las relaciones transatlánticas
podría lograrse independientemente de la suerte que tengan las
respectivas negociaciones comerciales bi-regionales e, incluso, la propia
Rueda Doha.
- Se pueden identificar aspectos relevantes de las respectivas agendas
regionales, en los que será posible desarrollar acciones de cooperación
que no requieren necesariamente el haber concluido procesos negociadores
como los que se han encarado en los últimos años. Ellas
deberían estar orientadas al desarrollo de tejidos densos de
interacciones entre ambas regiones, con activa participación
de distintos sectores sociales, incluyendo los empresarios. Las redes
sociales bi-regionales pueden generar a su vez incentivos para avanzar
en la formalización y profundización de acuerdos comerciales
preferenciales.¢ Sin perjuicio de otros pueden mencionarse como
ejemplos distintas modalidades de cooperación imaginables en
relación al cambio climático global, al desarrollo de
fuentes alternativas de energía, a la integración productiva,
al desarrollo tecnológico conjunto y a las migraciones. Hay precedentes
al respecto en el enfoque muy flexible que se ha privilegiado en la
relación bi-regional entre la UE y la región del Asia
en el ámbito de la Asian-Europe Meeting (ASEM) e incluso con
los EEUU. Son cuestiones que en el caso del Mercosur, caben en la agenda
que surge del Acuerdo Marco de Madrid de 1995. No tienen necesariamente
un alcance preferencial en el sentido de los compromisos asumidos en
la OMC. Lo pone en evidencia el que hecho que algunas de esas cuestiones
han sido incluidas en la agenda de la asociación estratégica
entre la UE y el Brasil, acordada en la Segunda Cumbre Brasil-UE que
tuvo lugar en Río de Janeiro el 22 de diciembre de 2008 (http://www.mre.gov.br/).
- Los sectores empresarios - que muchas veces reflejan intereses de
empresas transnacionales que actúan simultáneamente en
ambos espacios de integración regional, como es el caso de la
industria automotriz, entre otros - no siempre han aprovechado todo
el potencial de cooperación existente, sea dentro del eje bi-regional
trans-atlántico o en el de su proyección conjunta a otros
espacios regionales, como es en particular el del Asia [17].
- Tampoco parece que los empresarios de ambas regiones actuando conjuntamente,
hayan agotado su capacidad de influencia para incidir en las acciones
que se pueden emprender en el plano gubernamental, incluyendo las referidas
a los actuales procesos negociadores bi-regionales [18].
- La inclusión de métodos diferenciados que contemplen
múltiples velocidades, geometrías variables y mecanismos
de integración sectorial, combinados con un grado razonable de
disciplinas colectivas, permitirían construir acuerdos bi-regionales
que sean funcionales a las distintas realidades existentes en ambas
regiones y dentro de cada una de ellas [19]. La experiencia de la ASEAN
y de la propia integración europea en los últimos años
brindan ejemplos concretos de tales métodos [20].
- Lo antes afirmado, no implica que se desconozca el hecho que la conclusión
en plazos razonables de las actuales negociaciones bi-regionales, tal
como ellas fueron planteadas originalmente o, eventualmente, a través
de una reformulación de sus objetivos, formato y metodologías,
podría favorecer la institucionalización y, por lo tanto,
la estabilidad de las relaciones entre los respectivos espacios de integración
regional.
- Las negociaciones bi-regionales y la Rueda Doha tienen muchos puntos
de contacto por sus respectivas agendas. En lo formal no están
necesariamente condicionadas. Si esta última no pudiera terminarse
en un plazo razonable - tal como lo planteara la Cumbre de Washington
del G20 en noviembre último - es posible articular puntos de
equilibrio entre los intereses de las distintas partes, que tomen en
cuenta su evolución futura una vez que se concluyan las negociaciones
globales multilaterales [21].
- Tanto las reglas de la OMC como las de la ALADI, brindan espacio suficiente
para la construcción de acuerdos bi-regionales preferenciales
que introduzcan elementos de diferenciación y flexibilidad en
sus compromisos. Las reglas de la CAN permiten conciliar marcos comunes
para la asociación bi-regionales con distintas modalidades de
flexibilidad en los compromisos comerciales preferenciales. Tal como
ellas están, las del Mercosur no lo permiten. Pero no existen
restricciones que deriven necesariamente del Tratado de Asunción.
Las restricciones existentes se refieren, por lo demás, sólo
a los compromisos arancelarios preferenciales.
- Los proyectos de cooperación triangular en beneficio de países
de menor desarrollo de ALC, pueden constituir uno de los principales
elementos de una estrategia conjunta bi-regional de desarrollo solidario
que contemplen las asimetrías económicas existentes en
la región. La UE tiene una amplia experiencia en la materia que
puede ser aplicada en las relaciones con los países de ALC.
- La etapa preparatoria de la próxima Cumbre ALC-UE a realizarse
en España en el 2010, brinda una valiosa oportunidad para evaluar
la evolución de las negociaciones bi-regionales de la UE con
el Mercosur y la CAN. Una intensa participación de sectores sociales
y políticos en los debates a realizarse en esta etapa preparatoria,
podría permitir capitalizar la experiencia acumulada, incluso
en sus aspectos menos positivos, a fin de contribuir al trazado de hojas
de ruta viables que permitan avanzar en la construcción de una
densa red de acuerdos y acciones bi-regionales, tomando en cuenta los
objetivos estratégicos originalmente trazados, así como
su adaptación a las nuevas realidades globales y regionales.
Los Parlamentos regionales, actuando conjuntamente, podría en
esta etapa preparatoria cumplir un papel activo en la promoción
de los necesarios debates.
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