La controversia entre la Argentina y el Uruguay con motivo de la instalación
de plantas de fabricación de pasta de celulosa pasteras
en la orilla uruguaya del Río Uruguay, ha tenido repercusión
sobre el funcionamiento y la imagen del Mercosur.
Precisamente por la vinculación que se suele establecer entre
ésta controversia y el Mercosur, esta nota comienza situando el
caso en la perspectiva más amplia de los conflictos en un proceso
de integración y efectúa, luego, algunas consideraciones
sobre aspectos jurídicos de las cuatro dimensiones que caracterizan
la mencionada controversia.
Los conflictos en un proceso de integración
Al menos en las últimas décadas, conflictos e integración
son conceptos que suelen estar estrechamente vinculados entre sí
en la relación entre naciones vecinas.
Tanto en la historia de la actual Unión Europea como en la del
Mercosur, se puede observar que en el momento fundacional una motivación
predominante en el comportamiento de los principales protagonistas, ha
sido la necesidad de revertir marcadas tendencias al conflicto entre las
naciones involucradas e incluso, en el caso europeo, a la guerra.
En ambos casos, el inicio del respectivo proceso de integración
implica entonces, una clara y deliberada opción política
por colocar las relaciones entre vecinos en una óptica de predominio
de la lógica de la integración por sobre la de la fragmentación.
A partir de tal opción estratégica se articula el pacto
constitutivo original, normalmente un instrumento jurídico internacional
multilateral. Su esencia es plasmar en compromisos jurídicos la
voluntad de trabajo conjunto con vocación de permanencia. En los
dos casos antes mencionados, tal compromiso incluye la puesta en común
de mercados y de recursos, empleando al respecto distintas técnicas
de integración. Al menos en lo formal, se supone que ellas son
compatibles con los compromisos asumidos en otros instrumentos jurídicos
internacionales, en particular, los del artículo XXIV del GATT
hoy GATT-1994 en el ámbito de la Organización Mundial
del Comercio (www.wto.org) -.
La asociación que así surge cualquiera que sea la
denominación que se emplee para identificarla y cualquiera que
sean sus modalidades institucionales tiene un carácter voluntario
nadie obliga a un país a firmar este tipo de pactos, una
vocación de permanencia lo que no garantiza que ella efectivamente
lo sea y un carácter evolutivo los objetivos fijados,
especialmente en el plano económico, son la resultantes de procesos
incrementales.
Del pacto constitutivo surge un ordenamiento jurídico propio de
la asociación creada que en el caso de la actual Unión
Europea, recibió el nombre de comunitario, por las
reglas e instituciones comunes requeridas por la idea fundacional
de puesta en común de mercados y recursos, originalmente en el
sector carbón y acero, que era precisamente uno de los focos principales
en el origen de conflictos y guerras en la región, constituido
por reglas de juego y por procesos institucionales de producción
normativa. De este último fue derivando en el caso europeo, el
complejo de normas jurídicas, que interactuando con el derecho
interno de cada país miembro, regula hoy buena parte de la actividad
económica en el espacio común.
En el caso del Mercosur, el pacto fundacional resulta del Tratado de
Asunción (www.mercosur.org.uy) -firmado en marzo de 1991- entre
los cuatro socios originales. Tuvo un carácter simple -sólo
24 artículosprobablemente por el bajo nivel de interdependencia
económica existente al inicio -medido especialmente por flujos
de comercio y de inversiones, así como por el alto grado
de inestabilidad e incertidumbre a la vez económica y política,
especialmente existente en los dos socios de mayor dimensión.
El ordenamiento jurídico derivado de ese tratado, se fue desarrollando
durante los últimos quince años sin alcanzar, sin embargo,
el grado de complejidad y de perfeccionamiento que caracteriza hoy al
de la Unión Europea. Incluso, tanto el tratado original como el
ordenamiento jurídico de él derivado, coexisten con instrumentos
jurídicos de integración bilateral aún vigentes entre
los dos socios de mayor dimensión económica, que son la
Argentina y el Brasil se trata del Tratado de Integración
y Cooperación firmado en 1988 y que entrara en vigencia en 1989,
y del Acuerdo de Complementación Económica nº 18, firmado
en diciembre de 1990 en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, del
cual todos los socios del Mercosur son parte (www.aladi.org)-.
Coexisten además con una compleja red de acuerdos jurídicos
bilaterales, referidos entre otras cuestiones, al aprovechamiento de ríos
compartidos y a proyectos binacionales específicos, tales como
los de las represas de Itaipú, Yacyretá y Salto Grande.
Uno de ellos es el Estatuto del Río Uruguay firmado en 1975 entre
la Argentina y el Uruguay.
La opción por la lógica de la integración y su concreción
en un acuerdo voluntario y permanente de asociación entre naciones
contiguas y soberanas y que no se han planteado ni política
ni formalmente el objetivo de dejar de serlo -, si bien supera tendencias
preexistentes a la fragmentación y al conflicto, no excluye la
posibilidad que se planteen entre los socios situaciones conflictivas.
Por el contrario, ello es natural pues a medida que un proceso de integración
se desarrolla, aumenta la interdependencia económica y mayores
pueden ser los intereses en juego involucrados.
Algunas situaciones conflictivas resultan del propio proceso de integración.
Otras, se producen al margen del respectivo proceso. Es decir, son situaciones
que se hubieran producido aún cuando el proceso de integración
no existiera. Distintos tipos de conflictos pueden ser la resultante de
un proceso de integración entre naciones.
A veces son existenciales, e involucran disensos en cuanto a la propia
subsistencia de la vocación de integración entre las naciones
socias. Ellos pueden ser la resultante de una percepción de deterioro
del cuadro de ganancia mutua, que es el que normalmente sustenta un proceso
de integración consensual. Eventualmente, pueden conducir a la
disolución del proceso o al retiro de uno de los socios, hipótesis
que en general está explícitamente prevista en el tratado
constitutivo a través de las respectivas cláusulas de denuncia.
Ha sido el caso en el pasado del retiro de Chile del entonces Grupo Andino.
Más recientemente es el caso aún no plenamente consumado
del retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones.
Este tipo de conflictos pueden resultar, sea de la evolución del
sistema internacional posterior a la decisión de iniciar un proceso
de integración, o de cambios sustanciales en prioridades y políticas
de uno o más de los socios. También pueden ser la resultante
de factores ambientales. Esto es, de situaciones no necesariamente
relacionadas con el proceso de integración, pero que van deteriorando
el ánimo de los socios de trabajar juntos. Tales situaciones pueden
conducir a una erosión de la legitimidad social del proceso de
integración en alguno o en varios de los socios, eventualmente
en todos ellos.
Otras veces son conflictos de concepción o metodológicos.
Ellos involucran disensos, incluso profundos, sobre cómo desarrollar
los objetivos perseguidos eventualmente en algún sector
específico, como puede en el Mercosur el caso del sector automotriz
o sobre cómo se conduce el respectivo proceso. Un ejemplo
notorio fue el de la crisis de la silla vacía, que
planteara Francia en 1965 en la entonces Comunidad Económica Europea.
Como todo conflicto internacional, involucran intereses divergentes.
La característica tanto de los conflictos existenciales, como
de los de concepción y los metodológicos, es que ellos no
son justiciables, es decir que no pueden ser resueltos por instancias
jurisdiccionales. Requieren de un abordaje político, que permita
restablecer la reciprocidad de intereses y la percepción de ganancias
mutuas como sustento del vínculo asociativo. No siempre son factibles
de una solución positiva. Es decir, que eventualmente pueden conducir
a una crisis política prolongada y al estancamiento e incluso
colapso del respectivo proceso de integración.
Finalmente, están los conflictos de aplicación de reglas
de juego. En estos casos, existe por cierto la contraposición de
intereses. Pero ellos se refieren a la aplicación o a la interpretación
de las reglas de juego. Generan controversias que son justiciables.
Es fundamentalmente para estos casos que se prevén mecanismos
de solución de controversias. Ellos incluyen siempre una etapa
no jurisdiccional, que corresponde a los órganos comunes tanto
los de composición intergubernamental como los integrados por funcionarios
independientes con respecto a los respectivos gobiernos y en los
que normalmente es factible restablecer la reciprocidad de intereses afectada
por un comportamiento contrario a las reglas o que puede interpretarse
que lo es. En última instancia incluyen etapas jurisdiccionales,
que pueden ser arbitrales como en el caso del Mercosur o judiciales
como en el caso de la Unión Europea. No hay, al respecto,
un modelo institucional único para el abordaje de la articulación
de intereses en el caso de controversias entre los socios y para garantizar
el predominio de las reglas pactadas. Rige el principio de libertad de
organización, propio del derecho de las organizaciones internacionales.
Corresponde a los socios acertar con el modelo institucional que mejor
corresponda a sus objetivos, intereses e, incluso, sistemas administrativos
y jurídicos internos.
Consideraciones sobre el caso de las plantas de pasta celulosa
En la perspectiva de las consideraciones anteriores, cabe situar la actual
controversia entre la Argentina y el Uruguay, con motivo de la decisión
de este último país de autorizar la construcción
de dos plantas productoras de pasta celulósica para la elaboración
del papel. La controversia surge del hecho que ambas plantas estarán
instaladas a orilla del Río Uruguay y que pueden, eventualmente,
afectar el medio ambiente. Una de ellas, en construcción, está
localizada frente a la ciudad de Gualeguaychú en la Provincia de
Entre Ríos.
No es el objetivo de esta nota abordar el análisis en profundidad
de la controversia, tan siquiera en sus elementos estrictamente jurídicos.
Por el contrario, lo único que se pretende es colocar la controversia
en su relación con el ordenamiento jurídico del Mercosur,
entendido éste como un proceso de integración con objetivos
estratégicos y con contenido económico concreto, en torno
al instrumento de la construcción, en primer lugar de una unión
aduanera y luego, de un mercado común.
Desde un punto de vista jurídico, cabe distinguir cuatro dimensiones
de la controversia. Ellas están estrechamente vinculadas, especialmente
en el plano político y de su repercusión en las respectivas
opiniones públicas así como en la imagen del Mercosur
en el mundo, como se pudo observar incluso simbólicamente, en ocasión
de la reciente Cumbre euro-latinoamericana, realizada los días
12 y 13 de mayo en Viena -.
La primera dimensión se refiere a la aplicación al caso
del Estatuto del Río Uruguay, firmado en 1975, en sus artículos
7 al 12. Ella tiene un carácter bilateral. Lo mismo ocurriría
con controversias que pudieran plantearse en las relaciones entre Brasil
y el Paraguay en relación a la represa binacional de Itaipú,
o entre la Argentina y el Paraguay por la de Yaciretá, o entre
la Argentina y el Uruguay por la de Salto Grande.
Lo que está en cuestión en el caso de las pasteras, es
la interpretación sobre la conformidad de tales proyectos industriales
desde el punto de vista de su impacto ambiental, con los compromisos asumidos
por ambos países en el marco de un instrumento jurídico
internacional bilateral. No son normas del Tratado de Asunción
o de él derivadas las que se invocan, ni podrían haber sido
invocadas, pues no existen. La cuestión ha sido remitida por iniciativa
argentina a una instancia jurisdiccional específicamente prevista
por el antes citado Estatuto en sus artículos 58 a 60. Salvo que
la controversia pueda ser resuelta antes por canales políticos
o diplomáticos, es a la Corte Internacional de Justicia de La Haya
que le corresponderá ahora pronunciarse.
La segunda dimensión se refiere a la protección ambiental
en el caso de emprendimientos industriales en el ámbito de países
del Mercosur. En el caso de la Unión Europea existe un número
importante de normas al respecto (http://europa.eu/).
En el caso del Mercosur sólo hay un cuadro normativo muy general
y programático Decisión CM-01/02 aprobando un acuerdo
marco sobre medio ambiente -. La cuestión de las pasteras, en su
dimensión ambiental, ha puesto de manifiesto un vacío legislativo
que requeriría, a la luz de esta experiencia, ser abordado por
los socios.
La tercera dimensión se refiere a los mecanismos y normas del
Mercosur orientadas a estimular la integración productiva entre
los socios, uno de los objetivos del proceso de integración contemplado
en el Tratado de Asunción. La controversia ha puesto de manifiesto,
en tal sentido, el valor económico que tiene el fuerte potencial
de desarrollo de la cadena de valor de la madera incluyendo la producción
de pasta de celulosa y de papel que existe en los países
socios del Mercosur. Es un plano de acción conjunta que resulta
evidente a la luz de las inversiones encaradas en el Uruguay así
como también en el Brasil y de las anunciadas más
recientemente como eventuales inversiones en la Argentina.
Y la cuarta dimensión, es la referida a la libre circulación
de bienes entre los socios del Mercosur. Fue una cuestión activada
como consecuencia del bloqueo que vecinos de la región, del lado
argentino, efectuaron de puentes que unen los territorios de la Argentina
y del Uruguay. A pesar de la suspensión de tal bloqueo, la cuestión
ha dado lugar a una controversia planteada por el Uruguay en el marco
del Protocolo de Olivos. La reclamación está centrada en
la reparación sobre los daños ocasionados por un bloque
que el Uruguay considera violatorio de principios y compromisos jurídicos
que surgen del Tratado de Asunción.
Conclusión
La cuestión de las pasteras entre la Argentina y el Uruguay es,
en su núcleo duro, esencialmente bilateral. Involucra la aplicación
e interpretación de un instrumento jurídico internacional
firmado por los dos países el Estatuto del Río Uruguay
que es, incluso, preexistente a la creación del Mercosur. Ha sido
sometida a una instancia jurisdiccional internacional prevista por dicho
Estatuto, que es la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Un aspecto de la cuestión que, sin embargo está planteada
en el ámbito jurídico del Mercosur es el de la legalidad
de los bloqueos al tránsito de mercaderías desde y hacia
el Uruguay, a través de los puentes sobre el Río Uruguay.
Tiene directa relación con uno de los compromisos jurídicos
explícitamente adoptados por los socios del Mercosur en el Tratado
de Asunción, que es el de la libre circulación de bienes
en las condiciones prevista por el programa de liberación comercial
establecida por el artículo 5º y por el Anexo I del mencionado
Tratado. Es una cuestión que ha sido sometida al mecanismo de solución
de controversias previsto en el Protocolo de Olivos del Mercosur.
Otros dos aspectos de la cuestión, han puesto de manifiesto o
vacíos legislativos o de política comunes en el plano de
la protección ambiental y de la transformación productiva
en el ámbito del Mercosur. Se supone que ellos deben ser encarados
a la luz de las enseñanzas que pueden extraerse del caso de las
pasteras.
Si bien la controversia de las pasteras no es estrictamente una cuestión
que pueda ser encarada dentro de la normativa actualmente vigente en el
Mercosur salvo en lo que pueda involucrar el compromiso de acceso
irrestricto a los respectivos mercados para los bienes, debe reconocerse
que plantea un tipo de conflicto que puede afectar seriamente el ambiente
de amistad y trabajo conjunto, que supone el desarrollo de un proceso
de integración consensual entre naciones contiguas y soberanas.
Es un conflicto con efectos potenciales mayores, si se toman en cuenta
otros factores que han erosionado a través del tiempo el proyecto
de integración en el Mercosur, especialmente por el grado de insatisfacción
creciente sobre sus resultados que se observa en varios de los socios
y, eventualmente, en todos. En cada caso, por distintos motivos.
En tal sentido, es una cuestión que requiere ser abordada políticamente
a través de la consideración del conjunto de factores que
tornan viable el predominio de la lógica de integración
en la subregión, idea estratégica central del Mercosur.
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