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  Félix Peña

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 Diario El Cronista | 8 de febrero de 2006

Dudas y certezas del acuerdo bilateral firmado con Brasil


La región necesita hoy de un relación sólida entre la Argentina y Brasil. El Mecanismo de Adaptación Competitiva puede contribuir a ello. Pero también se debe buscar un herramienta de mayor alcance para el Mercosur

  • El acuerdo bilateral es un texto extenso que abre varios flancos a dificultades de interpretación

En el actual contexto sudamericano, es positivo todo aquello que contribuya a la solidez de las relaciones entre Argentina y Brasil. Es que el barrio en el cual se insertan los dos países está en plena evolución, por no decir ebullición.

En cada uno de los países de la región, dos procesos simultáneos están hoy puestos a prueba por fuerzas contradictorias desatadas a escala global, tanto en el plano de la seguridad como en el de la competencia económica. Uno es el de la consolidación de democracias plenas y estables. El otro es el de la construcción de economías modernas, sustentadas en la cohesión social, el progreso técnico y la competitividad internacional. Ambos se alimentan recíprocamente, requieren de una fuerte dosis de concertación de energías sociales, e implican reconocer que lo político y lo económico están estrechamente vinculados en la vida real. Argentina y Brasil –especialmente junto con Chile y Uruguay– pueden desempeñar un papel de núcleo duro de democracias que contribuyan a la estabilización de la región.

En tal perspectiva política, debe ser colocado el análisis del acuerdo bilateral sobre la cuestión de las salvaguardias –o si se prefiere el eufemismo, de la "adaptación competitiva"–.

Técnicamente el nuevo protocolo ha reglamentado el Acuerdo de Complementación Económica –ACE 14 –, concluido en diciembre de 1990 en el marco de la ALADI y que, a su vez, está basado en el aún vigente Tratado de Integración entre Argentina y Brasil, firmado en 1998. Un fundamento legal es el artículo 22 del ACE 14, por el cual ambos países se comprometen a introducir medidas correctoras de eventuales desequilibrios en el aprovechamiento de los beneficios del acuerdo. Lo ahora acordado no es, por lo tanto, algo que no estuviera ya previsto.

¿Contribuirá el acuerdo firmado ha tornar más sólida la relación bilateral, disminuyendo la recurrencia de conflictos comerciales –casi siempre en algunos pocos sectores de la producción– o, al menos, neutralizando sus efectos de generación de tensiones políticas entre los dos países?

Es prematuro avanzar pronósticos al respecto y poco se ganaría formulando deseos optimistas. Es posible, sin embargo, señalar algunos riesgos a fin de contribuir a que no se traduzcan en futuros problemas que afecten la calidad de esta relación bilateral.

Al menos tres factores de riesgo surgen de la lectura del texto acordado.

El primero resulta de la técnica legislativa elegida. Es un texto extenso que abre varios flancos a dificultades de interpretación y, por lo tanto, para su aplicación pacífica. Hubiera sido mejor algo más austero, siguiendo diversos precedentes que existen sobre salvaguardias en acuerdos comerciales. Mucho dependerá ahora de la eficacia de la Comisión de Monitoreo y de la voluntad de concertación que exista en los sectores involucrados. En última instancia se prevé el arbitraje técnico de un Grupo de Expertos. Su dictamen será obligatorio e inapelable. Pero el no cumplimiento por una de las partes de la consecuencia prevista, que es la supresión del mecanismo de adaptación competitiva, puede ser muy costosa en términos políticos, ya que consistiría en la ‘denuncia del acuerdo’ –cabe suponer que se refiere a la denuncia del nuevo protocolo–.

El segundo riesgo resulta del hecho que el nuevo acuerdo ha quedado al margen del mecanismo de solución de controversias del Protocolo de Olivos. Al no ser un instrumento del Mercosur, no se podría recurrir a dicho mecanismo en el caso de una controversia. La experiencia indica que ellas suelen ser frecuentes en cualquier acuerdo comercial o de integración económica. Por ejemplo, la existencia o no de desvío de comercio originado en otros acuerdos preferenciales, puede ser una de las fuentes de futuras controversias.

Y el tercer riesgo es el de que no se logre plasmar un instrumento similar en el Mercosur. Si se lograra, el nuevo protocolo quedaría –según su artículo 29– sin efecto. ¿Y si no se logra? Podría afectar al Mercosur y abrir un frente de problemas dado el carácter excesivamente bilateral que tendrían entonces las relaciones comerciales entre la Argentina y el Brasil. No sería ello un problema si no fuera por las asimetrías de dimensión económica y de competitividad relativa existentes entre los dos países, precisamente una de las razones invocadas para negociar el nuevo protocolo. Un exceso de bilateralidad no parece conveniente para la Argentina.

Con Fabio Giambiagi propusimos en un artículo en El Cronista (11 de noviembre de 2005) una arquitectura flexible del Mercosur. Pero la imaginamos como la resultante de un proceso consensuado con los otros dos socios y siempre en el marco del Tratado fundacional.

Dadas las sensibilidades manifiestas en los últimos tiempos, tanto en Paraguay como en Uruguay, parecería entonces recomendable proceder, tan pronto como posible, a sustituir el nuevo protocolo por un instrumento similar del Mercosur.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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