En el Mercosur -como en la Unión Europea y el NAFTA- es a partir
de lo político que se llega a lo exigible. Pero es sólo
con lo exigible que se logran los resultados esperados. La voluntad política
de los socios es lo que permite producir reglas que efectivamente se cumplan.
Y es la percepción de esa realidad, lo que toman en cuenta las
empresas a la hora de adoptar decisiones de inversión y de incorporación
de progreso técnico para aprovechar el mercado ampliado.
El problema es que en el Mercosur, no siempre la densidad de voluntad
política se ha traducido en reglas exigibles. Muchas veces las
energías políticas se han diluido en aspiraciones y en declaraciones
programáticas, e incluso en reglas que sólo se cumplen "si
se puede" o que no penetran en la realidad -la acumulación
de Protocolos y de normas aprobadas por los órganos del Mercosur
que no han cumplido su ciclo de perfeccionamiento jurídico, supera
el 60% del total aprobado-. De ahí la imagen de una especie de
Mercosur de "efectos especiales" y de poco contenido concreto.
A la luz de las reflexiones anteriores debe colocarse la evaluación
de los resultados de la Cumbre de Asunción. La buena noticia es
que se observa con nitidez voluntad política de impulsar el mercado
común, como plataforma para la inserción competitiva de
sus socios en la economía global, y para negociar acuerdos comerciales
con otros países y bloques. Es mucho lo que se avanzó entonces
en densidad política. Pero no necesariamente se ha avanzado aún
en densidad de reglas exigibles. Debe ser la próxima etapa.
De ahora en más, quien tenga que adoptar decisiones de inversión
en función del mercado ampliado -los 200 millones de consumidores
prometidos-, deberá tener en cuenta tres datos. El primero es la
nitidez y calidad -incluyendo la transparencia en su preparación
y aprobación- de las reglas de juego, que deberán producir
los órganos del Mercosur en el marco de la hoja de ruta que recibiera
el espaldarazo político en Asunción. Cuánto más
confusas sean las reglas y cuánto más cuestionables fueren
los procedimientos de su incorporación al derecho interno de cada
país -por ejemplo, el recurso a la "protocolización"
en la ALADI como sustituto a la necesaria aprobación parlamentaria-,
menor será su densidad de exigibilidad. El segundo es la aprobación
de reglas que permitan flexibilizar compromisos asumidos, en caso de variaciones
significativas y temporarias de las condiciones económicas en uno
o varios de los países socios. Esto es, la incorporación
de distintas modalidades de válvulas de escape, aplicables con
procedimientos previsibles y limitadas a productos donde efectivamente
se hubieran observado dificultades serias. Y el tercero es el funcionamiento
eficaz de mecanismos de solución de controversias. Implica la vigencia
del Protocolo de Olivos, así como el desarrollo de mecanismos nacionales
que faciliten el acceso de los empresarios a los procedimientos de consultas
y arbitraje. Para ello parece indispensable, en el caso argentino, institucionalizar
la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, identificando
los funcionarios responsables, y asegurando la transparencia de sus actuaciones.
Debería contar con su propia página Web, en donde todo lo
relevante sea publicado.
Argentina y Brasil, tienen en sus manos ahora traducir voluntad política
en reglas exigibles y custodiadas por expertos -un órgano jurisdiccional
independiente-. Ello significa limitar su margen de acción discrecional.
En la Unión Europea y en el NAFTA, dirían que exactamente
de eso se trata cuando se afirma que se está procurando un espacio
creíble de integración económica, atractivo para
inversiones productivas.
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