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  Félix Peña

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 Diario La Nación | 14 de enero de 2003

Soluciones para el arancel externo común del Mercosur


El actual presenta varias perforaciones fuera de lo pactado

  • Es necesario adoptar definiciones para las negociaciones en el ALCA y con la UE, además de restaurar la credibilidad
  • Institucionalizar su flexibilidad podría ser la mejor salida

Por lo menos por tres motivos, la cuestión del arancel externo común (AEC) del Mercosur es de actualidad. El primero es que el que rige hoy presenta perforaciones, no siempre conforme a lo pactado. El segundo es la necesidad de adoptar definiciones en función de las negociaciones en el ALCA y con la UE. El tercero es la urgencia de restaurar niveles mínimos de credibilidad para preservar la vigencia del Mercosur y su eficacia para inducir decisiones de largo plazo de los inversores.

En teoría, pueden imaginarse al menos tres formas de abordar una solución a la cuestión. Sólo una de ellas parece viable en lo inmediato y, por lo tanto, recomendable.

La primera sería que, en el corto plazo, se restableciera el carácter común de un arancel compatible con diferencias de estructuras productivas, de coyunturas económicas y de los procesos electorales en curso. La defectuosa mecánica de "fabricación de consenso" entre los socios y diferencias sustanciales de intereses pueden tornar ilusoria tal empresa.

La segunda, también en plazos cortos, implicaría abandonar -al menos transitoriamente- la unión aduanera y concentrarse en perfeccionar el componente libre comercio intra-Mercosur, o establecer formalmente una zona de libre comercio.

Es una solución que tiene por lo menos dos serios problemas: uno político y otro legal, ambos con impactos económicos. El dilema político es que implicaría un golpe no sólo a la deteriorada credibilidad internacional del Mercosur, sino también a la de sus socios. ¿Quién podría confiar en que los compromisos de una zona de libre comercio serían respetados por quienes no respetaron los asumidos en el Tratado de Asunción y luego en las decisiones de Ouro Preto? Ningún socio se beneficiaría, especialmente cuando necesitan producir un shock de confianza en su voluntad de respetar contratos y palabra empeñada. Además, el impacto para quienes invierten sería significativo, con desvíos que perjudicarían economías.

Garantía
El problema legal no es desdeñable. Lo que hizo el Tratado de Asunción fue comprometer una apertura comercial irrestricta para todos los bienes originarios en el Mercosur y acordar un instrumento -el AEC- para garantizar la preferencia económica recíproca.

Es una decisión que proviene del momento fundacional (el acta de Buenos Aires de junio de 1990) y fue confirmada en la reunión ministerial de fines de julio de 1990, en Brasilia. Chile participó y allí tomó la decisión de no ser parte de las negociaciones, argumentando que se había optado por la figura de la unión aduanera. En Ouro Preto, en 1994, se instrumentó lo que había previsto el artículo 5° del tratado, en el sentido de que en el período de transición debía adoptarse "un arancel externo común que incentive la competitividad externa".

Ello explica que no se hayan negociado reglas de origen específicas para los productos susceptibles de libre comercio -lo que sí ocurrió en las negociaciones del Nafta-, que es la otra modalidad que permite garantizar una preferencia económica para los bienes originarios en los países parte de un acuerdo de integración económica o de libre comercio. La recurrente sugerencia de retrotraer el Mercosur a una zona de libre comercio podría generar, asimismo, reclamos de derechos adquiridos por quienes invirtieron en función de la unión aduanera prometida. Sólo sería políticamente viable si fuera el resultado de un nuevo tratado en el que todo, incluso el libre comercio ya conseguido, fuera renegociado para asegurar la preferencia económica. No es una tarea fácil y afectaría la imagen internacional de los socios.

La tercera solución sería institucionalizar la flexibilidad del arancel externo, que es la recomendable.

Esta implicaría acordar -en el marco de las competencias de los órganos del Mercosur- un arancel externo de geometría variable e incluso de múltiples velocidades, al menos durante un período de transición. Además, se debería instalar la imagen de una unión aduanera flexible pero previsible. Sería compatible con el GATT 1994, cuyo artículo XXIV-8-ii prevé -con ambigüedad anglosajona- que en una unión aduanera "cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no están comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos". Nunca se ha definido qué se entiende por "en sustancia" en este caso.

No es una solución perfecta, ni se adecua a definiciones teóricas. No está exenta de complejidades técnicas. Pero es viable, no requiere modificaciones del Tratado de Asunción y, si es transparente e incluye válvulas de escape temporarias para situaciones excepcionales, fortalecería la credibilidad del Mercosur. Demostraría voluntad política de avanzar, y pragmatismo en la conciliación de flexibilidad y previsibilidad y, a su vez, facilitaría una negociación para incorporar a Chile, con claras ganancias de seriedad y equilibrio.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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