El fenómeno de la integración consensual entre naciones
soberanas
En la construcción del Mercosur confluyen factores políticos,
económicos y jurídicos. Comprender su interacción
es fundamental a los efectos del análisis y de la acción.
Sólo un enfoque interdisciplinario permite un abordaje inteligente
de un fenómeno de relaciones internacionales, altamente complejo
y dinámico, cuál es el de la integración económica
entre naciones soberanas. Quien pretenda captar la integridad del fenómeno,
sólo desde una de las ópticas posibles -la del poder, la
del bienestar o la de la legalidad- arriesga entender poco.
En efecto, el Mercosur pertenece a una categoría de fenómeno
internacional, relativamente reciente y sin muchos precedentes históricos.
Se trata de la alianza estratégica voluntaria entre naciones soberanas,
que no pretenden dejar de serlo, y que por mutua conveniencia se fijan
el objetivo de compartir mercados, recursos y políticas públicas,
a fin de poder mejor competir y negociar en el mundo. Es decir, de desarrollar
un proceso deliberado de integración económica, con todas
las consencuencias políticas y culturales que ello implica.
Es, el de la integración económica, un objetivo que normalmente
las naciones que se asocian aspiran a lograr, gradualmente, a través
del tiempo. Incluso puede no haber nunca un producto final. La idea de
proceso predomina, en realidad, sobre la de un hipotético producto
final. Aunque este tipo de proceso siempre lleva implícita la noción
de dirección, el rumbo hacia algo que en la práctica puede
ser una etapa para, luego, algo más. La dirección estratégica
es, en tal sentido, un elemento central que coloca en perspectiva incluso,
la distribución de costos y beneficios entre los protagonistas.
Las técnicas que se utilizan para integrar los mercados pueden
variar, pero para ser consistentes con los compromisos asumidos en la
Organización Mundial del Comercio (antes en el GATT), tendrán
que responder al perfil de distintas modalidades de zona de libre comercio
o de unión aduanera, en la definición bastante ambigua del
artículo XXIV del GATT-1994. La intensidad y el ámbito material
del proyecto de integración también pueden variar. Y puede
modificarse, a través del tiempo el ámbito espacial, dando
lugar a distintas modalidades de geometría variable y de velocidades
diferenciales.
El del Mercosur, es un tipo de fenómeno que se diferencia, por
un lado, del de la integración hegemónica, en el que no
existe el elemento consensual y por lo tanto, las naciones que participan
lo hacen por imposición de una más fuerte. Históricamente
tuvo su expresión en el Comecom, creado por la entonces Unión
Soviética. Era también el concepto de Europa que tenía
Hitler. Por otro lado, se diferencia del fenómeno de integración
total, voluntaria o no, en el que la resultante es la sustitución
de unidades autónomas de poder preexistentes, por una nueva unidad
autónoma de poder. Históricamente corresponde a los casos
de algunos de los Estados federales, por ejemplo los Estados Unidos de
América. Las partes preexistentes conforman un nuevo todo. La soberanía
y el monopolio de la fuerza, son transferidos a un nuevo sujeto del derecho
internacional.
En el caso del Mercosur -como también lo es el caso de la Unión
Europea, el del NAFTA o el de la Comunidad Andina, entre otros- no existe
el objetivo -al menos en el estadio actual de los respectivos procesos
ni en un horizonte previsible- de que las partes se integren en una nueva
soberanía o unidad autónoma de poder dentro del sistema
internacional. El ámbito común coexiste, por lo tanto, con
los diferentes ámbitos nacionales, para el logro de objetivos que
son compartidos. Pero a diferencia de lo que sería una asociación
circunstancial en pos de un objetivo común pero eventualmente transitorio,
la esencia del fenómeno consiste en su permanencia, en su vocación
a ser una alianza irreversible.
Una alianza de este tipo no responde ni se explica por lo que se ha
denominado una hipotética racionalidad supranacional. Por el contrario,
en su origen y en su permanencia, se explica por concretas racionalidades
nacionales. Es a partir de lo nacional -del interés nacional- que
se llega a lo regional, o sea al ámbito común, al espacio
económico y político compartido. Incluso lo común
tiene el sentido profundo de afirmar lo nacional frente a desafíos
externos, como es hoy el de la globalización de los mercados, con
todas sus consecuencias, positivas y negativas, sobre el margen de acción
-grado de permisibilidad para el ejercicio de políticas públicas
en distintos campos, incluso el externo- de una nación en el sistema
internacional. La identidad común no sustituye la nacional, pero
sí es percibida como una forma de tornarla viable. Incluso de allí
su legitimidad social.
Tres rasgos son comunes a este tipo de fenómeno propio de las
relaciones internacionales contemporáneas. Si ellos no existen
-aunque sea en forma incipiente, no necesariamente en su plenitud- se
estaría frente a otro tipo de fenómeno. Podría ser
el de una situación de buena vecindad o el de una alianza esporádica.
Incluso podría tener forma de un acuerdo comercial preferencial
consistente con los compromisos de la OMC, como los muchos que se han
celebrado en los últimos años.
Pero no sería un caso de alianza estratégica consensual
entre naciones soberanas para compartir, en forma sistemática e
irreversible, sus mercados, sus recursos y eventualmente, su capacidad
de negociación internacional. Los casos conocidos se desarrollan,
por lo demás, en ámbitos espaciales contiguos. La geografía
juega entonces un papel crucial para explicar el predominio de la lógica
de la integración, como por lo demás ha jugado un papel
central para explicar, asimismo, el predominio en otros momentos de la
lógica de la fragmentación. El caso europeo es, en tal sentido,
paradigmático.
El primer rasgo común es el del acceso irrestricto a los respectivos
mercados, entendido como un derecho adquirido por los sujetos de derecho
de los respectivos países participantes, garantizado por normas
comunes y por instancias jurisdiccionales, sean internas o comunes, sean
judiciales o arbitrales. Derecho a vender, pero también derecho
a comprar, en los mercados de los socios, sin que le cobren impuestos
ni se le impongan ningún tipo de restricciones al comercio. En
una primera instancia tal derecho puede estar limitado a bienes -como
ha sido el caso del Mercosur- o incluir también, desde el inicio,
los servicios y otros factores de la producción -como fuera el
caso de la Comunidad Europea-. Pero lo esencial es que se trata de un
derecho que no puede ser desconocido por comportamientos unilaterales
de uno de los socios, incluso en situación de emergencia económica,
salvo que ello haya sido previamente pactado para casos excepcionales,
definidos con criterios objetivos, a través de procedimientos previamente
establecidos y en forma temporal.
El segundo rasgo común es el de la discriminación frente
a terceros. Esto es el tratamiento preferencial para los socios. Bienes,
servicios y eventualmente otros factores de producción, tienen
en el mercado de los socios un tratamiento distinto a los provenientes
de terceros mercados. La discriminación puede ser en el acceso,
y resultar de un arancel externo común (caso europeo y Mercosur)
o de reglas específicas de origen (caso NAFTA). O puede ser en
el tratamiento dentro del mercado de los socios, y resultar de políticas
públicas e instrumentos que inciden en el funcionamiento de los
mercados. La distinción entre "nosotros" y "ellos",
es decir la "preferencia", es de la esencia misma del fenómeno
de la integración económica. De allí que las reglas
de la OMC disciplinan la relación entre los acuerdos preferenciales,
en sus distintas variantes, y el sistema multilateral de comercio. Es
decir, disciplinan cuándo y cómo se puede discriminar, contra
la regla de oro del principio de no discriminación y del tratamiento
de más favor, consagrado en el artículo I del GATT-1994.
Similar disciplina es de la esencia misma del sistema jurídico
establecido en la región, por el Tratado de Montevideo de 1980,
que crea la ALADI, cuando autoriza discriminar en el marco de los acuerdos
de alcance parcial, a los que no se les aplica el tratamiento de más
favor previsto en su artículo 44, piedra angular de ese ordenamiento
jurídico.
Finalmente, el tercer rasgo común, es la existencia de algún
grado de disciplinas colectivas comunes. Pueden variar en intensidad y
en cobertura material, según sean los casos y en particular, según
sea el grado de avance del proceso de integración. Éste
a su vez tendrá relación al nivel de interdependencia, especialmente
económica, alcanzado por los socios, por ejemplo, medida en términos
de la relación entre flujos de comercio intra y extra espacio integrado.
A mayor interdependencia relativa, mayor necesidad de disciplinas colectivas,
así como a mayor distribución del poder relativo entre los
socios, mayor necesidad de instituciones aptas para negociar tales disciplinas.
Lo mínimo es que exista un cierto grado de disciplinas colectivas
en materia de políticas comerciales -consecuencia lógica
de los dos rasgos antes mencionados- y en materia de políticas
macro-económicas. En este último ámbito, las disciplinas
colectivas pueden ser "de-facto" -casi como plataforma común
básica para explicar el vínculo asociativo- o explícita
-resultante de políticas públicas deliberadas y sus instrumentos
correspondientes-. Y a medida que avanza un proceso en intensidad de interdependencia
y por consiguiente, en demanda de disciplinas colectivas, más se
ampliará el espectro de políticas públicas que deberán
ser cubiertas por reglas e instituciones comunes.
En síntesis: lo que caracteriza este tipo de fenómeno,
es la libertad de entrar a la asociación si es que se reúnen
los requisitos previstos; los privilegios que otorga la membrecía,
y el sometimiento a disciplinas y reglas comunes. Lo mismo que en cualquier
club social o deportivo.
El valor de lo jurídico en una integración voluntaria
entre naciones soberanas
Sería difícil concebir el funcionamiento de una alianza
estratégica voluntaria entre naciones soberanas, que pretenden
seguir siéndolo, sin reglas de juego. Ellas pueden ser formales
o informales. A veces pueden estar implícitas, incluso pueden ser
sobre-entendidos. La ausencia de reglas es lo único inimaginable,
si es que a través del tiempo desea preservarse el vínculo
asociativo y lograr los objetivos comunes perseguidos.
Normalmente el vínculo asociativo se expresa en un instrumento
jurídico internacional multilateral. Es el pacto constitutivo,
del cual deriva el ordenamiento jurídico propio de la asociación
de Estados. En el Mercosur lo es el Tratado de Asunción de marzo
de 1991. De él derivan las reglas formales del proceso de integración.
Pero ellas enmarcan muchas veces, reglas informales y sobre-entendidos
que en la práctica, tienen una gran importancia en el funcionamiento
de la alianza y en su subsistencia.
¿Porqué los socios tienden a cumplir con las reglas de
juego?. Básicamente porque entienden que les conviene. Como la
alianza es voluntaria, desde el origen mismo lo que sustenta el vínculo
asociativo y su ordenamiento jurídico, es la percepción
de una reciprocidad de intereses. Es la certeza que será un juego
en el que todos ganan. No que todos esperen ganar lo mismo. Pero sí
que todos entienden ganar más estando en la asociación,
que estando afuera. Si fuera lo contrario, no se quedarían adentro.
Y no habría fuerza que pudiera impedir el retiro. Resulta de la
naturaleza misma del fenómeno que se está examinando: asociación
voluntaria entre naciones soberanas que no han pactado dejar de serlo
-como sería el caso de un pacto de federación- ni pretenden
hacerlo. Lo demostró Chile en el viejo Grupo Andino, Honduras en
el Mercado Común Centroamericano de los años sesenta, Francia
de De Gaulle con su política de "silla vacía"
cuando la crísis de la integración europea, también
en los sesenta.
El gran desafío de este tipo de procesos es, precisamente, mantener
a través del tiempo el cuadro "ganancia-ganancia" que
sustenta el vínculo asociativo. No hay espacio para juegos "suma-cero".
Y la experiencia histórica -muy incipiente en este tipo de fenómenos-
pone de manifiesto, que para ello es fundamental que todo el proceso sea
orientado por reglas y por instituciones jurisdiccionales que aseguren
su vigencia. Es el principio de relaciones "rule-oriented",
es decir de relaciones de integración -o comerciales internacionales
multilaterales, en el caso de la OMC-, orientadas por reglas efectivas
-que penetran en la realidad- y legítimas -con sustento social
en los respectivos países-, opuesto al principio "power-oriented",
es decir de relaciones orientadas por el poder del más fuerte.
La diferencia es esencial a la hora de dirimir controversias entre los
socios.
Sólo así un proceso de integración puede tener
eficacia política y económica, es decir, puede lograr los
objetivos que condujeron al vínculo asociativo. Es lo que permite
garantizar un horizonte de previsibilidad para las decisiones de quienes
operan en el espacio económico integrado -a través de decisiones
de inversión, de estrategias empresarias y de actos de comercio-,
en la seguridad que tendrán efectivamente acceso al mercado ampliado
que le prometieron.
Reglas de juego que se cumplen, por reflejar una concertación
dinámica de intereses recíprocos, contribuyen a traducir
el pacto asociativo en algo creíble por parte de ciudadanos, inversores
y terceros países. Facilitan el que un proceso de integración
coloque a sus socios en mejores condiciones de lograr el objetivo de potenciar
su capacidad para atraer inversiones, para competir a escala global y
para ser interlocutor válido en negociaciones comerciales internacionales,
con terceros países u otros bloques económicos.
Ello es aún más importante, si se tiene en cuenta la dinámica
de cambio que caracteriza en las últimas décadas al sistema
internacional, en parte como consecuencia de la globalización de
los mercados, y de la propia dinámica de cambio que opera hoy en
todos los países, en parte resultante, a su vez, del impacto de
la globalización y de los propios procesos de integración
económica.
En esta perspectiva, debe colocarse la inteligencia sobre la función
de los mecanismos institucionales en un proceso voluntario de integración
entre naciones soberanas. Su función esencial -cualesquiera que
sean sus modalidades, y ellas pueden ser muchas gracias al principio de
libertad de organización, propio del derecho de las organizaciones
internacionales-, es preservar a través del tiempo la dinámica
de la reciprocidad de intereses -el cuadro "ganancia-ganancia"-,
generando reglas de juego con amplio potencial de efectividad -penetración
en la realidad- y por ende, de eficacia -logro de los objetivos perseguidos-.
Y al ser un proceso de esta naturaleza la resultante de la conciliación
dinámica de intereses nacionales de todos los socios, las instituciones
de la asociación voluntaria incluye tanto las que son comunes -es
decir, propias de la persona jurídica que representa el pacto social,
las que a su vez pueden esta integradas por funcionarios gubernamentales
y/o por funcionarios técnicos sin dependencia de un gobierno en
particular-, como las que son internas de los respectivos gobiernos nacionales
-por ejemplo, la Sección nacional del Grupo Mercado Común
en el Mercosur-.
Cuanto mayor sea la capacidad del conjunto de instituciones de un proceso
de integración -sean las nacionales o las comunes- de concertar
en forma dinámica los intereses nacionales, mayor será el
potencial de efectividad y de eficacia de las reglas de juego. Ello es
así, pues es la legitimidad de las reglas de juego -percibidas
como una expresión y garantía del cuadro "ganancia-ganancia"
para todos los protagonistas nacionales-, lo que finalmente puede explicar
la existencia de disciplinas colectivas, que reflejen en la práctica
el tratamiento preferencial entre los socios, y la credibilidad del proceso,
interna y externamente.
Algunos interrogantes en torno al fortalecimiento jurídico
del Mercosur
El Mercosur ha tenido resultados significativos en términos de
crecimiento del comercio recíproco entre los socios, impacto sobre
inversiones y estrategias empresarias, e imagen externa del proceso.
Sin embargo en el período 1998-1999, se han enfrentado dificultades
que han erosionado su credibilidad externa e incluso, su legitimidad social.
Si bien no se cuestiona el vínculo asociativo, ni sus fundamentos
y objetivos, su propio diseño y modalidades operativas han sido
frecuentemente objeto de enfoques críticos. En el 2000 los socios
se han propuesto encarar el fortalecimiento del Mercosur -proceso que
han denominado "relanzamiento"-, incluyendo la negociación
que podría conducir a la incorporación de Chile como un
nuevo socio pleno.
Con relación a la agenda futura del Mercosur, pueden formularse
por cierto muchos interrogantes. Muchos son fundamentalmente políticos
y económicos. Pero también es posible formular algunos interrogantes
sobre su carácter "rule-oriented", y sobre la eficacia
de sus mecanismos institucionales y de sus reglas de juego. Son significativos
a la luz de las consideraciones expuestas más arriba, sobre la
naturaleza del tipo de fenómeno internacional al que pertenece
el Mercosur.
Pero ellos son más importantes aún, si se tiene en cuenta
la asimetría de dimensión económica entre los socios;
el bajo nivel relativo de interdependencia económica existente;
algunas cuestiones relevantes aún no resueltas (automóviles,
azucar, subsidios, defensa comercial, defensa de la competencia, la acumulación
de normas no internalizadas, entre otras), y las múltiples opciones
de inserción internacional que se presentan los socios, lo que
conlleva la articulación de una estrategia compleja de negociaciones
comerciales conjuntas con terceros países y con otros bloques económicos.
En el caso argentino, los alcances y características de las reglas
de juego del Mercosur, y de los mecanismos institucionales previstos para
crearlas y para aplicarlas, adquiere una mayor importancia aún,
a la luz de la reforma constitucional de 1994 que consagró la primacía
de los tratados sobre las leyes nacionales. Ello hace que el cumplimiento
de las reglas del Mercosur, tenga una categoría constitucional
que puede implicar un fuerte grado de condicionamiento al ejercicio de
políticas públicas en el campo, especialmente, del comercio
exterior y de las inversiones.
De ahí que la cuestión de la calidad jurídica e
institucional del Mercosur sea significativa para nuestro país.
Por lo que implica en términos de éxito del proceso de integración
y de la preservación de los intereses nacionales en su desarrollo,
y por lo que implica en términos de condicionamiento jurídico
interno en el ejercicio de determinadas políticas públicas.
Algunos de los interrogantes más relevantes que surgen de la experiencia
vivida en el Mercosur desde su creación y, sobretodo, en los años
recientes, son los siguientes:
- ¿Ha logrado el Mercosur ser un proceso de integración
orientado por reglas jurídicas que efectivamente se cumplan?.
- ¿Están las instituciones del Mercosur en condiciones
de generar disciplinas colectivas y reglas de juego, efectivas y eficaces?.
- ¿Están en condiciones de preservar un cuadro "ganancia-ganancia"
que permitan sustentar el vínculo asociativo a través
del tiempo, así como su legitimidad social?.
- ¿Ha producido el Mercosur reglas de juego claras, con la suficiente
flexibilidad para adaptarse a la dinámica de cambio que caracteriza
tanto al sistema internacional, como a la región y a cada uno
de los países?.
- ¿Son los mecanismos institucionales aptos para administrar
los naturales conflictos de concepción y de intereses, que surgen
con la evolución de un proceso voluntario de integración
económica entre naciones soberanas?.
- ¿Son los mecanismos de solución de controversia, lo
suficientemente ágiles y eficaces como para gozar de credibilidad
en los países socios y en sus empresarios?.
De cómo se respondan algunos de estos interrogantes en el futuro,
dependerá en gran medida el potencial del Mercosur de tener éxito
en los objetivos fijados por sus socios, preservando en forma dinámica
la reciprocidad de intereses que sustenta el vínculo asociativo.
La respuesta a tales interrogantes sólo podrá resultar,
en el plano del análisis y de la acción, de la interacción
entre factores políticos, económicos y jurídicos.
Buscar una respuesta sólo en el plano jurídico-institucional
sería irrealista y condenaría el ejercicio a un fracaso.
Ignorar la dimensión jurídico-institucional en el abordaje
político y económico, también sería un error,
teniendo en cuenta la naturaleza y características del fenómeno
de integración voluntaria entre naciones soberanas, al cual pertenece
precisamente el Mercosur.
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