Una reciente controversia ayuda a clarificar
la cuestión sobre si son compatibles los derechos de exportación,
aplicados al comercio recíproco entre los socios del Mercosur, con
los compromisos jurídicos asumidos en el Tratado de Asunción.
La controversia fue planteada por el Uruguay y se origina en los Decretos
3646 y 3647 dictados por el gobierno del Brasil en octubre del 2000, por
los cuales se aplican derechos de exportación a los tabacos, productos
derivados del tabaco, filtros de cigarrillos, papel para cigarrillos y
envoltorios para filtros, cuando fueran exportados al Paraguay y al Uruguay,
y cuando fueran exportados a países latinoamericanos, con excepción
de la Argentina, Chile y Ecuador. Conforme a las normas vigentes, fue
constituido un Grupo de Expertos que se expidió sobre la cuestión.
La controversia no ha sido resuelta aún en la instancia arbitral.
En su dictamen, el Grupo de Expertos se pronunció por unanimidad
en el sentido que en el Mercosur la liberación del comercio debe
entenderse como comprendiendo tanto las importaciones como las exportaciones.
En su criterio, toda medida, cualquiera sea su naturaleza, que afecte
a las exportaciones se considera como una restricción al comercio.
Un análisis de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción,
permiten compartir la opinión del citado Grupo de Expertos. En
efecto, el Tratado es claro en cuanto a los objetivos perseguidos de eliminar
las barreras al comercio recíproco, y no sólo a las importaciones.
Ello surge de su artículo 1°, y en particular, de su artículo
5° literal a, así como de los artículos 1° y 2°,
literal a, del anexo I sobre el Programa de Liberación Comercial.
En ellos se hace referencia explícita a la eliminación de
gravámenes y demás restricciones aplicadas en el comercio
recíproco, y se define gravamen, como "los derechos aduaneros
y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter
fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, que incidan
sobre el comercio exterior". No se limitan los compromisos asumidos
sólo a los derechos de importación. A partir de la finalización
del período de transición, en diciembre de 1994, resulta
claro entonces que todos los gravámenes y restricciones al comercio
recíproco han quedado eliminados, con las excepciones que fueron
acordadas en forma temporaria,, para los derechos de importación
de un número limitado de posiciones del universo arancelario.
Otra norma, la Decisión 22 del 2000 del Consejo del Mercado Común,
reafirmó el compromiso de los socios de no establecer nuevas restricciones
al comercio, cualquiera que sea su naturaleza.
En el caso de la Argentina, este compromiso jurídico asumido
por el país en el Mercosur, tiene tras la reforma de 1994, jerarquía
superior a cualquier ley por lo dispuesto en el artículo 75, numeral
22, de la Constitución Nacional. Con anterioridad fallos de la
Corte Suprema de Justicia (casos Fibraca y Cafés La Virginia),
habían establecido la primacía sobre las leyes de los compromisos
asumidos en tratados internacionales.
En el caso del comercio de los países del Mercosur con Chile,
el Acuerdo de Complementación Económica n° 35, celebrado
en 1996 en el marco de la ALADI, prevé en su artículo 6°
que los países signatarios no aplicarán al comercio recíproco
nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentarán la
incidencia de los existentes, en forma discriminatoria entre sí,
a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. Los gravámenes
vigentes constan en notas complementarias al Acuerdo, y se refieren a
un número limitado de posiciones arancelarias. Cabe observar, sin
embargo, que el acuerdo del Mercosur con Chile, puede ser modificado por
decisiones de su Comisión Administradora. Así ha ocurrido
en algunos casos. A diferencia de las eventuales modificaciones al Tratado
de Asunción -que requieren de aprobación parlamentaria-,
en la práctica se ha entendido que el acuerdo con Chile puede ser
modificado por decisión conjunta de los poderes ejecutivos y que
entran en vigencia por su registro en la ALADI.
El mencionado dictamen del Grupo de Expertos en el caso de los derechos
de exportación a los tabacos y productos derivados originados en
el Brasil y destinados al Paraguay y al Uruguay, constituye un primer
pronunciamiento sobre una cuestión significativa en el funcionamiento
del Mercosur. Por los argumentos utilizados en el dictamen y por los aquí
señalados, puede concluirse que la interpretación legal
señalada es la que se ajusta a la letra y al espíritu del
Tratado de Asunción.
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