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  Félix Peña

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  Diario La Nación | 10 de enero de 2002

Los derechos de exportación del Mercosur


Una reciente controversia ayuda a clarificar la cuestión sobre si son compatibles los derechos de exportación, aplicados al comercio recíproco entre los socios del Mercosur, con los compromisos jurídicos asumidos en el Tratado de Asunción.

La controversia fue planteada por el Uruguay y se origina en los Decretos 3646 y 3647 dictados por el gobierno del Brasil en octubre del 2000, por los cuales se aplican derechos de exportación a los tabacos, productos derivados del tabaco, filtros de cigarrillos, papel para cigarrillos y envoltorios para filtros, cuando fueran exportados al Paraguay y al Uruguay, y cuando fueran exportados a países latinoamericanos, con excepción de la Argentina, Chile y Ecuador. Conforme a las normas vigentes, fue constituido un Grupo de Expertos que se expidió sobre la cuestión. La controversia no ha sido resuelta aún en la instancia arbitral.

En su dictamen, el Grupo de Expertos se pronunció por unanimidad en el sentido que en el Mercosur la liberación del comercio debe entenderse como comprendiendo tanto las importaciones como las exportaciones. En su criterio, toda medida, cualquiera sea su naturaleza, que afecte a las exportaciones se considera como una restricción al comercio.

Un análisis de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción, permiten compartir la opinión del citado Grupo de Expertos. En efecto, el Tratado es claro en cuanto a los objetivos perseguidos de eliminar las barreras al comercio recíproco, y no sólo a las importaciones. Ello surge de su artículo 1°, y en particular, de su artículo 5° literal a, así como de los artículos 1° y 2°, literal a, del anexo I sobre el Programa de Liberación Comercial. En ellos se hace referencia explícita a la eliminación de gravámenes y demás restricciones aplicadas en el comercio recíproco, y se define gravamen, como "los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior". No se limitan los compromisos asumidos sólo a los derechos de importación. A partir de la finalización del período de transición, en diciembre de 1994, resulta claro entonces que todos los gravámenes y restricciones al comercio recíproco han quedado eliminados, con las excepciones que fueron acordadas en forma temporaria,, para los derechos de importación de un número limitado de posiciones del universo arancelario.

Otra norma, la Decisión 22 del 2000 del Consejo del Mercado Común, reafirmó el compromiso de los socios de no establecer nuevas restricciones al comercio, cualquiera que sea su naturaleza.

En el caso de la Argentina, este compromiso jurídico asumido por el país en el Mercosur, tiene tras la reforma de 1994, jerarquía superior a cualquier ley por lo dispuesto en el artículo 75, numeral 22, de la Constitución Nacional. Con anterioridad fallos de la Corte Suprema de Justicia (casos Fibraca y Cafés La Virginia), habían establecido la primacía sobre las leyes de los compromisos asumidos en tratados internacionales.

En el caso del comercio de los países del Mercosur con Chile, el Acuerdo de Complementación Económica n° 35, celebrado en 1996 en el marco de la ALADI, prevé en su artículo 6° que los países signatarios no aplicarán al comercio recíproco nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentarán la incidencia de los existentes, en forma discriminatoria entre sí, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. Los gravámenes vigentes constan en notas complementarias al Acuerdo, y se refieren a un número limitado de posiciones arancelarias. Cabe observar, sin embargo, que el acuerdo del Mercosur con Chile, puede ser modificado por decisiones de su Comisión Administradora. Así ha ocurrido en algunos casos. A diferencia de las eventuales modificaciones al Tratado de Asunción -que requieren de aprobación parlamentaria-, en la práctica se ha entendido que el acuerdo con Chile puede ser modificado por decisión conjunta de los poderes ejecutivos y que entran en vigencia por su registro en la ALADI.

El mencionado dictamen del Grupo de Expertos en el caso de los derechos de exportación a los tabacos y productos derivados originados en el Brasil y destinados al Paraguay y al Uruguay, constituye un primer pronunciamiento sobre una cuestión significativa en el funcionamiento del Mercosur. Por los argumentos utilizados en el dictamen y por los aquí señalados, puede concluirse que la interpretación legal señalada es la que se ajusta a la letra y al espíritu del Tratado de Asunción.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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