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  Félix Peña

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 Diario La Nación | 15 de mayo de 2001

Lo que dejó la Cumbre de Asunción


La Constitución nos exige cumplir con los compromisos asumidos con el bloque

  • Es preciso respetar los tratados incluidos en la Carta Magna para inspirar la confianza mundial
  • Eso se traducirá en la llegada de nuevas inversiones

La semana última, la posibilidad de que la Argentina suscriba un acuerdo bilateral de libre comercio con los Estados Unidos, surgida a raíz de una propuesta informal del gobierno norteamericano, suscitó una polémica. ¿Le conviene a nuestro país buscar una alianza comercial con el país del Norte por fuera del Mercosur?

El canciller argentino, Adalberto Rodríguez Giavarini, ha afirmado que nuestro país "tiene una política muy clara: seguir las reglas, cumplir los acuerdos y la ley".

Eso lo más conveniente a los intereses nacionales. Contribuye a la imagen de un país confiable en el escenario mundial y regional, y tiene un gran valor a la hora de atraer inversiones productivas.

Los compromisos internacionales asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Mercosur restringen el margen de maniobra de la Argentina en sus políticas públicas de comercio exterior y en sus negociaciones comerciales internacionales.

Son la contrapartida de las ventajas que ofrecen: acceso a otros mercados y previsibilidad en las reglas de juego que inciden en la competitividad internacional de las empresas argentinas. Resultan del desarrollo de un sistema de comercio e inversiones internacionales basado en reglas jurídicas. Establecen un cierto orden en la competencia por los mercados mundiales. No es un orden perfecto pero, para un país relativamente marginal, es una opción más razonable que si el comercio mundial sólo se rigiera con criterios de poder.

Son compromisos asumidos por voluntad soberana y con la aprobación parlamentaria. Por la reforma de la Constitución de 1994, los tratados que los expresan tienen una jerarquía superior a las leyes, por lo que generan derechos exigibles en las instancias judiciales del país.

Las reglas del juego

Los acuerdos de Marrakech crearon la OMC y establecieron reglas de juego para el comercio mundial de bienes y servicios. Tienen implicancias en lo que el país puede hacer o no, en sus políticas comerciales externas y en su legislación de propiedad intelectual y de inversiones. Generan derechos y obligaciones exigibles por los países miembros de la organización y ante ellos. En algunos casos, también en el derecho interno.

Los mecanismos de solución de controversias garantizan su cumplimiento. Desconocer las reglas de la OMC tiene costos, que no siempre son perceptibles en el corto plazo.

Por otro lado, el tratado de Asunción creó el Mercosur y originó los compromisos jurídicos asumidos en su marco. Estableció el libre comercio irrestricto entre los socios. Implicó el derecho adquirido por ciudadanos y empresas del país a importar sin tarifas arancelarias ni restricciones a bienes elaborados por los demás socios.

Entre otros compromisos, está el de tener un arancel externo común (AEC), establecido en 1994 como parte de la estrategia consensuada por la Argentina y Brasil en 1990. Puede ser modificado por consenso por los órganos del Mercosur.

Si se quisieran dejar de lado los compromisos asumidos, se debería proponer su modificación o denunciar el tratado. O debería invocarse el incumplimiento del artículo 2do., que estableció la reciprocidad de derechos y obligaciones. En el caso de denuncia, las importaciones originadas por los socios seguirían sin aranceles ni restricciones por dos años más.

Riesgos

Cualquier violación puede dar lugar a un procedimiento de solución de controversias en el marco del Protocolo de Brasilia o a un recurso en instancias judiciales.

No habría que descartar que, si un inversor extranjero pudiera demostrar que la violación por parte de la Argentina de un compromiso asumido en el tratado -por ejemplo, en materia arancelaria- le ha producido un daño significativo, decida recurrir a instancias judiciales internas o arbitrales internacionales para obtener la indemnización correspondiente.

Comportamientos unilaterales contrarios a los compromisos asumidos en la OMC y en el Mercosur pueden afectar la credibilidad externa argentina, con un impacto significativo en decisiones de inversión, especialmente de corporaciones internacionales. Las que requieren mayor escala podrían optar por instalarse en Brasil para tener así asegurado el acceso en el mercado de mayor dimensión de América del Sur. De todas formas tendrían jurídicamente asegurado el acceso en el mercado argentino, al menos hasta dos años después de que el país eventualmente denuncie el tratado de Asunción.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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