El gobierno argentino tiene que cumplir con el fallo tribunal arbitral
del Mercosur sobre las salvaguardas textiles establecidas por la Resolución
861/99 del Ministerio de Economía. No tiene opciones. Lo establece
así el artículo 21 del Protocolo de Brasilia, compromiso
jurídico internacional asumido libremente por nuestro país
junto con sus socios del Mercosur. Se reunieron todos los requerimientos
que otorgan legitimidad al pronunciamiento del Tribunal ad-hoc. El fallo
se produjo por unanimidad. Es decir, contó con el voto de los tres
árbitros, incluso del árbitro argentino. El tercer árbitro,
un especialista internacional, fue elegido a propuesta de la Cancillería
argentina. Es obligatorio en la cuestión específica.
Por lo trascendido, el fallo se construye sobre la premisa de que el
Tratado de Asunción explícitamente excluyó el uso
de salvaguardas en el Mercosur a partir del fin del período de
transición. Es exactamente el fundamento de la demanda brasileña.
El argumento es que el Anexo IV del Tratado en su artículo 5§
estableció que "en ningún caso la aplicación
de cláusulas de salvaguarda podrá extenderse más
allá del 31 de diciembre de 1994". Siendo ello así,
la conclusión lógica es que todo tipo de salvaguardas es
inaplicable en el Mercosur, salvo decisión en contrario adoptada
por consenso de los socios. Con esta argumentación, la conclusión
del Tribunal es que la salvaguarda aplicada por la Argentina a productos
originarios del Brasil, en base al artículo 6§ del Acuerdo
de Textiles y del Vestido (ATV), es contraria a los compromisos jurídicos
del Mercosur y que, por lo tanto, debe ser derogada.
En mi opinión, la premisa no tiene sustento en el propio Tratado
y por lo tanto no es correcta. Al no serlo invalida sus conclusiones.
En efecto, el Anexo IV que contiene esa cláusula (la cual en realidad
estaba prescribiendo que las salvaguardas que hubieran sido aplicadas
en base a ese Anexo, nunca podrían extenderse más allá
del 31 de diciembre de 1994), sólo tiene vigencia durante el período
de transición (el que concluyó precisamente el 31 de diciembre
de 1994). Lo dice explícitamente el artículo 3§ del
propio Tratado. No pretende legislar sobre salvaguardas en general, sino
sólo sobre las que en el período de transición podrían
aplicarse en el Programa de Liberación Comercial. De allí
la tesis del gobierno argentino del vacío legal, en el sentido
de que el Tratado nada previó en materia de salvaguardas luego
del período de transición. La explicación está
en el propio Tratado (artículos 1§ y 5§, literal b) y
en el principal antecedente que permite interpretar sus alcances, que
es el Anexo I del Acta de Buenos Aires de junio de 1990, en el sentido
de que toda la construcción del programa de liberación comercial,
suponía que se iba a lograr la coordinación macroeconómica
al finalizar el período de transición.
Ante ese vacío legal, el gobierno argentino carecía de
argumentos jurídicos para realizar el requerimiento del sector
textil de aplicar el artículo 6§ del ATV (Ley 24.425), teniendo
en cuenta además el claro dictamen de la Comisión Nacional
de Comercio Exterior, en el sentido de que se constataba la existencia
de daño grave a la industria nacional, así como circunstancias
excepcionales y críticas, de acuerdo con lo establecido por el
propio ATV. Es posible sostener que a pesar del fallo, al menos en el
plano de los argumentos, el vacío legal aún subsiste.
En un contexto de integración económica entre naciones de
desigual dimensión de sus respectivos mercados, la existencia de
reglas jurídicas de calidad con mecanismos jurisdiccionales impecables
se transforma en una cuestión clave del interés nacional.
Es mucho lo que está en juego en términos de inversiones,
de empleo y de expectativas. En esta perspectiva habrá que evaluar
esta reciente experiencia del tribunal arbitral sobre las salvaguardas
textiles. Hay muchas cuestiones a debatir y no es un debate sólo
de alcance académico. Mientras tanto el fallo debe ser cumplido,
cualquiera sea luego la evolución de la cuestión a la luz
de la resolución ministerial que tendría que ser dictada
para derogar la Resolución 861/99.
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