Un Mercosur de juridicidad débil, en el que las reglas de juego
fueran fácilmente dejadas de lado, no parecería ser conveniente
ni para la Argentina ni para sus socios. En un paralelo con la argumentación
de Eduardo Padilla en La Nación del 23 de diciembre último,
se podría transformar en un Mercosur del foul , en el que un comportamiento
faulero de los socios sustituiría el necesario fair play, erosionando
previsibilidad y credibilidad, con lógicos efectos sobre las decisiones
de inversión y de relocalización de las existentes.
Dada la asimetría en la dimensión económica de los
socios, el Mercosur del foul podría generar distorsiones en el
comercio y en las inversiones, considerando lo incipiente de la coordinación
macroeconómica y de la eliminación de otras asimetrías
desniveladoras del campo de juego. La anomia sería un incentivo
a comportamientos unilaterales más favorables a la fragmentación
que a la integración.
Por suerte, nadie quiere eso y los presidentes han reiterado la firme
voluntad política de consolidar la integración iniciada.
De allí que sea conveniente abordar con realismo algunas debilidades
jurídicas del Mercosur. No se trata de sustituir "anomia"
-un caos en el que las reglas existen pero no se cumplen-, por "eunomia"
-un orden perfecto en que todo esté en su justo lugar-. Una visión
juridicista sería contraria a las realidades imperfectas y, a veces
confusas, sobre las que un grupo de naciones soberanas han encarado, voluntariamente,
la gradual construcción de un espacio de integración económica
con claro sentido político. Se trata de lograr un razonable predominio
de reglas consensuadas y flexibles, incluso para administrar la dinámica
impuesta por realidades inevitables y lograr así puntos de equilibrio
entre eunomia y anomia.
La cuestión es relevante al menos por dos razones: se han acentuando
las divergencias entre las realidades y los supuestos bajo los cuales
se construyeron las reglas originales del Mercosur y, como consecuencia,
se están acumulando situaciones conflictivas que los mecanismos
institucionales previstos no siempre logran administrar con eficacia.
Los supuestos implicaban avanzar hacia una mayor coordinación
macroeconómica y disciplinas colectivas en la aplicación
de políticas comerciales externas y en las negociaciones comerciales
frente a terceros. Esto está lejos aún de cumplirse, y eso
afecta la eficacia de un principio central de la construcción pactada,
cual es el del acceso preferente irrestricto a los mercados de los socios.
La acumulación de conflictos comerciales es evidente y no se soluciona
constatando que son natural consecuencia del aumento del comercio.
¿Reformas profundas?
El problema no sería tanto que hubiera más conflictos,
sino que los mecanismos existentes no lograran administrarlos o resolverlos
de una forma tal que no se afecten, a la vez, intereses nacionales significativos,
la percepción de ganancias mutuas, y la credibilidad del Mercosur
ante inversores y terceros países con quienes se desea negociar
en conjunto.
¿Implica ello la conveniencia de reformas profundas en el Tratado
de Asunción? No parece indispensable aún. Implica sí
tomar conciencia del valor político y económico de una mayor
juridicidad en el enfoque de cuestiones concretas que las realidades van
planteando. Tres cuestiones pueden generar oportunidades para demostrar
que flexibilidad y seguridad jurídica son conciliables en el Mercosur.
La primera se refiere al cumplimiento del compromiso previsto en la decisión
CM29/94 de establecer un régimen automotor común. Es una
decisión que modificó en favor de un sector el Tratado de
Asunción y que fue legitimada por el artículo 53 del Protocolo
de Ouro Preto. Tiene un alcance excepcional, similar a la decisión
CM19/94 del sector azucarero. No se pudo cumplir. Más allá
de una corta transición, el vacío legal actual sólo
podría ser resuelto, si se quiere que no sea vulnerable judicialmente,
por medio de un nuevo protocolo que modifique lo previsto en el Tratado
de Asunción y en la decisión 29. No parecería suficiente
un acuerdo protocolizado en la Aladi.
La segunda alude al cumplimiento de la decisión del Tribunal Arbitral
del "Comunica- do 37" con respecto a la no aplicación
al comercio intra-Mercosur de restricciones no arancelarias, con la salvedad,
restringida y excepcional, de lo previsto en el art. 50 del Tratado de
Monte- video. Una interpretación amplia de esta salvedad podría
afectar la eficacia y la credibilidad del bloque.
La tercera se refiere a la reclamación de Brasil, en el ámbito
del Protocolo de Brasilia, sobre la aplicabilidad a sus exportaciones
de la salvaguardia textil aprobada por la Argentina en virtud del Acuerdo
de Textiles y Vestimentas. La precisión y prudencia con las que
el Tribunal aborde una cuestión acotada, a saber si la Argentina
incumplió alguna norma expresa del Mercosur, será de importancia
para el futuro de la juridicidad del proyecto común.
Se requiere agilizar los mecanismos de decisión y de solución
de controversias. Más que reformas complejas, es necesario que
las instituciones existentes funcionen mejor, logrando mayor eficacia
en la triada Grupo Mercado Común-Comisión de Comercio-Consejo
del Mercosur, y en los mecanismos del Protocolo de Brasilia.
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