Es ingenuo creer que la política comercial externa está
orientada sólo por factores jurídicos, por fuertes que sean.
Ella resulta de la confluencia de factores económicos, políticos
y legales. Los legales restringen, pero agregan previsibilidad. Lo mismo
ocurre en el Mercosur. Cuanto más orientado esté por reglas
consensuadas y efectivas, mayor será su credibilidad y la protección
de los intereses nacionales a la luz de las asimetrías económicas
entre los socios.
Subestimar la importancia de los factores jurídicos también
sería ingenuo. Los compromisos internacionales pueden condicionar
el margen de maniobra en la política comercial externa. Por la
tradición argentina de respetar los acuerdos internacionales, ello
siempre fue así. Pero se ha acentuado por la reforma constitucional
de 1994, que consagra la supremacía de los tratados sobre las leyes,
y que tiene efectos de disciplina equivalentes a la convertibilidad y
a la responsabilidad fiscal. Pero con jerarquía constitucional.
Transforma el condicionamiento externo en interno, protegido por la Justicia
argentina.
Esta realidad no es fácilmente comprendida. Frente al aumento
de importaciones que afectan la producción nacional, es difícil
asimilar restricciones originadas en normas internacionales. Incluso producen
irritación ante lo que se considera inoperancia para encarar problemas
reales de empresas y sus trabajadores. Paneles de la OMC y medidas judiciales
internas, recuerdan que las restricciones existen y que son efectivas.
Desconocerlas tiene costos.
En nuestros socios también se observan focos de incomprensión.
Ante la aplicación de las salvaguardias textiles, fuentes gubernamentales
y privadas brasileñas califican la medida como proteccionista y
contraria a lo pactado. Sin embargo antes de su aprobación, las
restricciones jurídicas que impedían el rechazo de un derecho
fundado en normas internacionales fueron detalladamente explicadas a autoridades
competentes. No faltó comunicación previa.
El condicionamiento de la política comercial externa por compromisos
internacionales asumidos por decisión soberana del país
es un hecho. Es necesario aprender a convivir con él. Incluye utilizar
plenamente resquicios de la armadura jurídica, siempre existentes
por más bien construida que esté. Un uso inteligente de
las posibilidades que brindan las tres principales fuentes jurídicas
externas de nuestro comercio internacional _OMC, Mercosur y Aladi_ permite
ampliar el margen de maniobra disponible. Implica extraer el potencial
de los mecanismos de solución de controversias, cuando medidas
o prácticas de socios comerciales afectan intereses concretos.
Incluso recurrir a los tribunales del país importador, como lo
demuestran fallos de la Justicia brasileña. Nuestros socios y los
importadores también lo hacen o lo harán. Ello es normal
y no tiene una connotación política o de gesto poco amistoso.
Cuando se recurrió el Protocolo de Brasilia, ante restricciones
comerciales del Brasil, ganó el Mercosur.
Exagerar la alarma ante un conflicto comercial, considerando que es el
propio Mercosur lo que está en juego, equivale a subestimar fuerzas
profundas e intereses estratégicos que lo sustentan. Significa
enviar señales equívocas a otros países e inversores.
Considerarían que el Mercosur tiene bases endebles. No las tiene
y así lo señalan reiteradamente los presidentes.
En la realidad económica actual del Mercosur, la situación
se complica por la rigidez de las reglas de juego e incluso por sus insuficiencias,
imperfecciones y vacíos. No tiene válvulas de escape ante
emergencias. La Argentina las ha reclamado con insistencia, sobre todo
recientemente. No ha tenido éxito. Queda el eventual recurso a
las salvaguardias de la Aladi. Su reglamentación responde a reclamos
empresarios tras la devaluación del real. Su aplicación
es válida, aunque no deseable. Puede ser la última opción
si fracasan los acuerdos empresarios voluntarios, como parece ser el caso
del papel y de los calzados.
El cerrojo jurídico de la primacía de los tratados puede
requerir extraer consecuencias del principio de la reciprocidad, incluido
en el Tratado de Asunción. O precisar el tratamiento de las importaciones
originarias en el Mercosur, para las que se pretende el derecho de importar
sin aranceles ni restricciones, mientras reciben beneficios no admitidos
por normas como la Decisión CM10/94. Sin embargo sigue siendo mejor
la opción, reiterada por los presidentes, de profundizar y perfeccionar
los mecanismos del Mercosur. En ello deberían concentrarse sus
responsables a fin de evitar el deterioro de un proyecto que tiene alta
prioridad estratégica para todos los socios.
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