inicio | contacto | buscador | imprimir   
 
· Presentación
· Trayectoria
· Artículos y notas
· Newsletter (español)
· Newsletter (english)
· Radar Internacional
· Tesis de posgrado
· Programas de clase
· Sitios recomendados

Publicaciones
· Las crisis en el multilateralismo y en los acuerdos regionales
· Argentina y Brasil en
el sistema de relaciones internacionales
· Momentos y Perspectivas


  Félix Peña

ARTÍCULOS Y NOTAS DE PRENSA
2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 | 2013
2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 | 2004
2003 | 2002 | 2001 | 2000 | 1999 | 1998 | 1997 | 1996 | 1995
1994 | 1993 | 1992 | 1991 | 1990 a 1968
 Diario El Cronista | 26 de julio de 1999

Perfeccionar el bloque sin desconocer las restricciones es la mejor opción


Es ingenuo creer que la política comercial externa está orientada sólo por factores jurídicos, por fuertes que sean. Ella resulta de la confluencia de factores económicos, políticos y legales. Los legales restringen, pero agregan previsibilidad. Lo mismo ocurre en el Mercosur. Cuanto más orientado esté por reglas consensuadas y efectivas, mayor será su credibilidad y la protección de los intereses nacionales a la luz de las asimetrías económicas entre los socios.

Subestimar la importancia de los factores jurídicos también sería ingenuo. Los compromisos internacionales pueden condicionar el margen de maniobra en la política comercial externa. Por la tradición argentina de respetar los acuerdos internacionales, ello siempre fue así. Pero se ha acentuado por la reforma constitucional de 1994, que consagra la supremacía de los tratados sobre las leyes, y que tiene efectos de disciplina equivalentes a la convertibilidad y a la responsabilidad fiscal. Pero con jerarquía constitucional. Transforma el condicionamiento externo en interno, protegido por la Justicia argentina.

Esta realidad no es fácilmente comprendida. Frente al aumento de importaciones que afectan la producción nacional, es difícil asimilar restricciones originadas en normas internacionales. Incluso producen irritación ante lo que se considera inoperancia para encarar problemas reales de empresas y sus trabajadores. Paneles de la OMC y medidas judiciales internas, recuerdan que las restricciones existen y que son efectivas. Desconocerlas tiene costos.

En nuestros socios también se observan focos de incomprensión. Ante la aplicación de las salvaguardias textiles, fuentes gubernamentales y privadas brasileñas califican la medida como proteccionista y contraria a lo pactado. Sin embargo antes de su aprobación, las restricciones jurídicas que impedían el rechazo de un derecho fundado en normas internacionales fueron detalladamente explicadas a autoridades competentes. No faltó comunicación previa.

El condicionamiento de la política comercial externa por compromisos internacionales asumidos por decisión soberana del país es un hecho. Es necesario aprender a convivir con él. Incluye utilizar plenamente resquicios de la armadura jurídica, siempre existentes por más bien construida que esté. Un uso inteligente de las posibilidades que brindan las tres principales fuentes jurídicas externas de nuestro comercio internacional _OMC, Mercosur y Aladi_ permite ampliar el margen de maniobra disponible. Implica extraer el potencial de los mecanismos de solución de controversias, cuando medidas o prácticas de socios comerciales afectan intereses concretos. Incluso recurrir a los tribunales del país importador, como lo demuestran fallos de la Justicia brasileña. Nuestros socios y los importadores también lo hacen o lo harán. Ello es normal y no tiene una connotación política o de gesto poco amistoso. Cuando se recurrió el Protocolo de Brasilia, ante restricciones comerciales del Brasil, ganó el Mercosur.

Exagerar la alarma ante un conflicto comercial, considerando que es el propio Mercosur lo que está en juego, equivale a subestimar fuerzas profundas e intereses estratégicos que lo sustentan. Significa enviar señales equívocas a otros países e inversores. Considerarían que el Mercosur tiene bases endebles. No las tiene y así lo señalan reiteradamente los presidentes.

En la realidad económica actual del Mercosur, la situación se complica por la rigidez de las reglas de juego e incluso por sus insuficiencias, imperfecciones y vacíos. No tiene válvulas de escape ante emergencias. La Argentina las ha reclamado con insistencia, sobre todo recientemente. No ha tenido éxito. Queda el eventual recurso a las salvaguardias de la Aladi. Su reglamentación responde a reclamos empresarios tras la devaluación del real. Su aplicación es válida, aunque no deseable. Puede ser la última opción si fracasan los acuerdos empresarios voluntarios, como parece ser el caso del papel y de los calzados.

El cerrojo jurídico de la primacía de los tratados puede requerir extraer consecuencias del principio de la reciprocidad, incluido en el Tratado de Asunción. O precisar el tratamiento de las importaciones originarias en el Mercosur, para las que se pretende el derecho de importar sin aranceles ni restricciones, mientras reciben beneficios no admitidos por normas como la Decisión CM10/94. Sin embargo sigue siendo mejor la opción, reiterada por los presidentes, de profundizar y perfeccionar los mecanismos del Mercosur. En ello deberían concentrarse sus responsables a fin de evitar el deterioro de un proyecto que tiene alta prioridad estratégica para todos los socios.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


Suscríbase al newsletter para recibir mensualmente un email con
los últimos artículos publicados en este sitio.


 

Regresar a la página anterior | Top de la página | Imprimir artículo

 
Diseño y producción: Rodrigo Silvosa