El Mercosur tiene un obvio contenido económico y una clara dimensión
política que condicionan sus alcances y sus ritmos de avance. Se
reflejan en compromisos formales expresados en reglas jurídicas
incorporadas en los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
Son señales a los mercados que marcan alcances y ritmos de avance
del proyecto común.
Determinan qué se puede hacer y qué no. Generan derechos
y obligaciones de los Estados miembros, y también de sus sujetos
de derecho. Son el puente entre un concepto abstracto de unión
aduanera y lo que realmente las naciones soberanas socias están
dispuestas a aceptar. La unión aduanera del Mercosur es lo que
se ha pactado: no lo que la teoría o los libros de texto indican
que debería ser.
En la relación comercial entre la Argentina y Brasil, los acuerdos
del Mercosur se insertan en un marco más amplio de compromisos
jurídicos que incluyen la Asociación Latinoamericana de
Integración (Aladi) y la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Las relaciones entre las tres fuentes de derechos y obligaciones
se articulan siguiendo las normas positivas explícitamente incorporadas
en los textos fundamentales y en los que ellos derivan.
Las reflexiones precedentes adquieren vigencia ante la aprobación
de la resolución 361 del Ministerio de Economía, que establece
una medida de salvaguardia consistente en la fijación de cupos
anuales a importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas originarias
de Brasil, y en comentarios periodísticos, que esta decisión
del gobierno argentino implicaría un incumplimiento de los compromisos
asumidos en el Mercosur. Me referiré a este aspecto de la cuestión,
esto es, su conformidad con lo pactado y no con lo que en teoría
podría ser una unión aduanera.
Las salvaguardias fueron establecidas según lo previsto en el
artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) incorporado
al ordenamiento jurídico argentino por la ley 24.425/95.
Solicitó su aplicación la Federación Argentina de
Industrias Textiles y la Comisión Nacional de Comercio Exterior
determinó existencia de daño grave para la industria nacional
-causado por las importaciones de los mencionados tejidos de algodón
originarios de Brasil- y la configuración de circunstancias excepcionales
y críticas previstas por el ATV.
En conversaciones con autoridades brasileñas sobre la cuestión,
éstas argumentaron que la medida no debía ser aplicada a
Brasil por no permitirlo así la normativa vigente. Se la examinó
a fondo y no se encontraron argumentos jurídicos válidos
que justificaran denegar el derecho invocado por la parte interesada en
la aplicación de las salvaguardias. Ninguna norma del Mercosur
excluye la posibilidad de aplicar este tipo de salvaguardias.
Por el contrario, la única norma en la materia, el reglamento
relativo a la aplicación de salvaguardias a las importaciones provenientes
de países no miembros del Mercosur, aprobado en 1996, se refiere
en su artículo 1º a las salvaguardias del artículo
19 del GATT 1994, y en su artículo 81 establece que a los productos
textiles se les aplicarán las disposiciones de la ATV.
Este reglamento, no aplicable a las salvaguardias del ATV, establece
que cuando un socio aplique salvaguardias a importaciones provenientes
de terceros países se excluirán las originadas en el Mercosur.
La Argentina cumplió con esta norma al excluir las importaciones
de Brasil de las salvaguardias aplicadas en 1997 a los calzados.
Incluso esta excepción no fue comprendida en toda su dimensión
jurídica por el reciente fallo del panel sobre calzados de la OMC,
que incorrectamente la considera violatoria del Acuerdo de Salvaguardias.
Y es en el marco de esa excepción que se produjo un muy fuerte
aumento de importaciones del calzado originario de Brasil, que se acentuó
en 1999 tras la devaluación del real.
La resolución ministerial 861 no viola ningún compromiso
de la Argentina en el Mercosur. Por el contrario, desde el punto de vista
jurídico no hay argumentos válidos para excluir a Brasil
de una medida prevista en un compromiso internacional que es ley de la
Nación. Otra resolución ministerial aplica una medida similar
a Paquistán, también miembro de la OMC.
Aplicar la medida a Paquistán y no a Brasil podría ser
considerado por la OMC como una discriminación, sin que esta vez
pudiera invocarse una norma del Mercosur, como sí pudo hacerse,
en circunstancias legales diferentes, en el caso de las salvaguardias
del calzado.
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