En el fútbol, ante una situación confusa, se acude al reglamento.
No siempre es la mejor manera de resolver la situación, pero siempre
conviene tenerlo presente. Entre otras cosas, porque impide que el más
fuerte imponga su voluntad.
Lo mismo ocurre cuando los países, por decisión soberana,
deciden compartir recursos y mercados. Es el caso del Mercosur. Las reglas
de juego -la ley- garantizan los derechos e intereses y todos los inversores
las leen con cuidado. Para ellos son señales a los mercados de
las condiciones bajo las cuales pueden operar: su deterioro, su reiterada
violación, erosiona la credibilidad de la integración económica.
¿Qué dicen las reglas del juego en el Mercosur respecto
de las restricciones al comercio? Una regla es la del artículo
2 del Anexo del Tratado. Distingue, por un lado, gravámenes que
son " los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos
equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de
cualquier otra naturaleza, que incidan en el comercio exterior".
Por el otro, las "restricciones" que son "cualquier medida
de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier
naturaleza, mediante el cual el Estado Parte impida o dificulte, por decisión
unilateral, el comercio recíproco". El texto es claro y bien
amplio. Se complementa con el artículo 7 de Tratado que impide
discriminar entre productos nacionales y originarios del Mercosur en materia
de impuestos, tasas y otros gravámenes internos.
Pero la regla de juego básica es la del artículo 5 literal
a, que combinado con el artículo 1 del Anexo establece el compromiso
de eliminar todas las restricciones no arancelarias y demás restricciones
al comercio recíproco, a más tardar el 31 de diciembre de
1994. ¿Flexibiliza este compromiso la Decisión CMC 3/94?
Ella tiene una redacción confusa y de baja calidad jurídica:
autorizaría a pensar que pueden subsistir algunas restricciones
no arancelarias más allá del período de transición.
Su artículo 4 introduce una regla ambigua que puede ser interpretada
con distintos alcances. "Hasta tanto no se alcance la total armonización
de las restricciones no arancelarías, los Estados Partes se comprometen
a no aplicar en su comercio recíproco condiciones más restrictivas
que las vigentes para el comercio interno y externo". Sin embargo
de todas estas reglas surge una interpretación nítida: las
únicas condiciones restrictivas válidas del comercio recíproco,
sean ellas de cualquier naturaleza, incluyendo las cambiarías o
financieras, son las que ya estaban vigentes y fueron registradas. Las
nuevas deberían ser registradas por el Grupo Mercado Común
para tener validez. Quien establece nuevas condiciones con efectos comerciales
restrictivos no aceptadas por los socios, incurriría en incumplimiento
de lo pactado.
¿Que hacer si tal situación se da? Las reglas de juego
abren varias vías. Se puede acudir a la Comisión de Comercio,
efectuar consultas, negociar, buscar soluciones que restablezcan el balance
de intereses entre los socios. También se puede acudir al mecanismo
de solución de controversias vigente. Es lo que normalmente ocurre
en el ámbito de la OMC, del Nafta o del acuerdo Canadá-Estados
Unidos.
Agotada la etapa de consultas y negociaciones, o como parte de ellas,
la vía arbitral es útil cuando existen diferentes interpretaciones
de las reglas de juego. Lleva algo de tiempo. Pero es una forma civilizada
de dirimir controversias comerciales. Permite quitarle dramaticidad a
la cuestión, encontrar soluciones racionales y fortalecer la credibilidad
de los inversores. Si Brasil considera que las restricciones al financiamiento
de importaciones no constituyen un incumplimiento de lo pactado y si los
otros socios consideran que sí lo es, quizás haya llegado
el momento de acudir sin perjuicio de seguir negociando, a los mecanismos
que los propios socios han establecido para situaciones de este tipo.
No impide encontrar una solución antes del fallo arbitral. Sería
saludable para el Mercosur. Como en el fútbol, la decisión
de un árbitro es esencial para jugar en paz. No son los jugadores
quienes deciden si hubo penal.
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