Los acuerdo sectoriales son un instrumento subutilizado en el Mercado Común del Sur (Mercosur), previsto y reglamentado por la decisión número 3/1991 del Consejo de Ministros.
Aún vigente, permiten establecer reglas de juego propias para un sector; con el fin de “optimizar la utilización y movilización de los factores de producción, de manera de alcanzar escalas de producción más eficientes y una mayor competitividad para el conjunto de los países, así como acelerar la integración y armonizar los procesos de reconversión de los distintos sectores productivos”.
Estos acuerdos se realizan entre los gobiernos, pero pueden originarse en las empresas de un determinado sector. No requieren de la participación de sectores productivos de todos los socios, sino que deben ser aprobados por el Grupo Mercado Común.
Atractivo práctico
Los acuerdos no pueden afectar el libre comercio entre los socios, ni contener restricciones cuantitativas o favorecer prácticas desleales de comercio. Sin embargo, no estaría excluida la posibilidad de que incluyan válvulas de escape provisionales concebidas como medidas de emergencia comercial, aplicadas en condiciones estrictas y con procedimientos transparentes. Este puede ser, en las actuales circunstancia, su principal atractivo práctico.
Resultan ser instrumentos eficaces para ordenar los efectos de la transformación productiva que implícale Mercosur. Brindan un marco para reglas de juego sectoriales, en origen, armonización meteorológica y normas técnicas, así como relacionado con la circulación de productos diferenciados, evitando cambios de criterio que se traducen en restricciones al comercio.
Orientados al comercio exterior con terceros países, pueden ser un instrumento formidable para operaren sectores concretos la idea de extrovertir el Mercosur, esto es, transformarlo en plataforma para la competitividad global de sus empresas.
Los distintos sectores productivos deberían examinar con atención el enorme potencial de este instrumento. Tendrían que hacerlo juntamente con sus contrapartes en los otros socios. |