Los sectores azucarero y automotor, así como los productores incluidos en el régimen de adecuación final a la unión aduanera, tienen en el Mercosur un tratamiento especial y privilegiado, que está garantizado por reglas de juego aprobadas en Ouro Preto en 1994, que no pueden ser modificadas ni prorrogadas sino por un protocolo modificatorio del Tratado de Asunción, aprobado por los respectivos congresos.
Este es un rasgo central del régimen jurídico del Mercosur que muchas veces no se tiene en cuenta. En efecto, las decisiones CM 19/94 (sector azucarero), CM 24/94 (régimen de adecuación) y CM 29/94 (sector automotor) regulan para esos sectores y productos las condiciones, procedimientos y plazos por, los que se autoriza la modificación a lo originalmente previsto por el Tratado de Asunción, esto es que debían estar plenamente incluidos en el régimen de libre comercio y unión aduanera al 31 de diciembre de 1994, como todos los demás sectores y productos.
Este tratamiento excepcional explicable por muchas razones económicas e incluso políticas-fue legitimado por el artículo 53 del Protocolo de Ouro Preto-aprobado por los parlamentos. Caso contrarió, esas decisiones hubieran sido fácilmente cuestionables en su legalidad. Por eso son reglas de naturaleza especial que deben ser interpretadas en forma restrictiva y que no pueden ser alteradas sólo por una decisión del Consejo. Requieren para ello de una nueva modificación del Tratado original.
Qué pasa en el Mercosur
La decisión CM 19/94 es, entonces, la clave para entender la situación jurídica del azúcar en el Mercosur. Establece el mandato para el Grupo Ad-hoc encargado de estudiar el régimen de adecuación del sector azucarero a la unión aduanera.
La transición debe culminar en el 2001 -se puede interpretar en el contexto de una decisión anterior, la CM 7/94- que es del primero de enero de ese año. Se fijan dos parámetros para la transición: a) la liberación gradual del comercio intra-Mercosur para los productos del sector azucarero, y b) la neutralización de las distorsiones que puedan resultar de las asimetrías en las políticas nacionales para el sector.
Asimismo, se autoriza a los países a aplicar medidas tarifarias y no tarifarias al comercio intra-Mercosur que no podrán implicar una protección nominal total o superior a la que sé aplica a las importaciones provenientes de terceros países.
Leída con cuidado e interpretada en el contexto del régimen jurídico del Mercosur, está claro que el sector azucarero ha obtenido con la decisión CM 19/94, la protección que necesita para adecuarse en el plazo establecido al régimen de unión aduanera. Pero más aún: ha obtenido también la garantía que la liberalización comercial estará acompañada por la neutralización de distorsiones originadas en asimetrías de políticas nacionales para el sector. ¿Qué ocurre si al 31 de diciembre del 2000 no se hubieran puesto de acuerdo los socios sobre si existen asimetrías o sobre cómo neutralizar sus efectos?
Una solución
No podría liberalizarse el comercio intra-Mercosur pues la condición del segundo parámetro no estaría cumplida. El Consejo del Mercosur debería encontrar en tal eventualidad una solución dentro del marco del Tratado, pero hasta que ello no ocurriera puede interpretarse que continuaría el régimen especial actual.
Sin embargo, lo natural es prever que los mecanismos negociadores del Mercosur habrán encontrado antes una solución satisfactoria. Tal solución sería más, factible si los gobiernos y los sectores privados interesados -no sólo los productores de azúcar- procurasen la concertación de sus intereses en el marco de un acuerdo sectorial azucarero, de los previstos en la decisión CM 3/91 del Mercosur.
A la luz de la lectura de la decisión CM 19/94 puede concluirse: a) que el proyecto de ley aprobado por el Congreso no agrega nada nuevo en términos de protección al sector azucarero que lo que ya se había obtenido en Ouro Preto -pero sí implica legislar sobre una materia que el propio Poder Legislativo aceptó por un tratado internacional que es competencia del Ejecutivo en el marco de los órganos, y del ordenamiento jurídico del Mercosur- y b) que el proyecto de ley preparado por el Poder Ejecutivo, se ajusta a lo previsto por el segundo parámetro de la decisión CM 19/94 -neutralización de las distorsiones- y tiene la virtud de no ser contrario al ordenamiento jurídico del Mercosur.
Tampoco ocurriría mucho si no fuera aprobado. Pero tiene la gran ventaja política de encontrar una solución razonable a una cuestión que, tal como ha quedado planteada, no beneficia los intereses argentinos en el Mercosur ni nuestra credibilidad internacional.
Por el contrario, el proyecto del Poder Legislativo sienta un precedente sumamente negativo para todos aquellos que han invertido - o estén pensando en invertir- en la Argentina en función del Mercosur y de sus reglas de juego. |