En el Mercosur no se han previsto válvulas de escape en caso de
emergencia económica. Este hecho genera preocupación en
medios empresarios. La preocupación se centra en que una eventual
crisis del sector externo en uno de los socios pudiera traducirse o en
medidas unilaterales restringiendo las importaciones originadas en los
otros socios o en una devaluación fuerte de su moneda que podría
producir, como consecuencia, pronunciados desequilibrios comerciales en
perjuicio de los otros socios.
La preocupación parece fundada, no tanto porque la situación
sea hoy probable, pero sí porqué es cierto que, en la eventualidad,
sería difícil articular respuestas rápidas y eficaces
que no sean cuestionables jurídicamente. En efecto, el derecho
adquirido a importar desde los otros socios, sin pagar aranceles ni sufrir
otro tipo de restricciones -que es la esencia misma del Tratado de Asunción-
no puede ser alterado por medidas unilaterales de un socio -por ejemplo
nuestro gobierno- ni siquiera por medidas originadas por condenso en los
órganos del Mercosur. Una medida de emergencia, en tal caso, sería
fácilmente cuestionable en la Justicia interna. Si fuera necesario
entonces ante una emergencia restringir temporariamente las importaciones
originadas en el socio que devaluó, o se debería actuar
de facto -corriendo el riesgo serio de un exitoso cuestionamiento judicial
y de un impacto negativo para la credibilidad del propio Mercosur en los
inversores-, o. se debería modificar el Tratado. Y se sabe que,
aunque existiera consenso al respecto, puede llevar tiempo y puede ser
costoso políticamente obtener la necesaria ratificación
parlamentaria en los cuatro países.
Por eso es preferible prever explícitamente el hipotético
problema y contemplar oportunamente medidas que sean aplicables en forma
rápida por los órganos del Mercosur. Ello no implica necesariamente
alarmar a los mercados, ni reconocer ante ciudadanos e inversores que
una hipótesis de emergencia económica sea probable. Nadie
se alarma porque al despegar un avión se explica a los pasajeros
las medidas de emergencia en caso de un eventual accidente. Prever en
un edificio qué hacer en caso de incendio, no es indicar que se
crea que el incendio sea probable. En tales casos, el hecho de que la
eventualidad no haya sido explícitamente contemplada, es lo que
indigna.
Una forma de hacerlo sería encarar la elaboración del protocolo
adicional del Tratado de Asunción que establezca la posibilidad
de qué, ante distintas hipótesis de emergencia económica,
los órganos del Mercosur puedan aplicar al comercio recíproco
medidas correctivas especiales y temporales. Se cubriría así
un vacío normativo. El Nafta, por ejemplo, prevé en su artículo
2104 este tipo de medidas excepcionales en la hipótesis de que
uno de los socios tenga un serio problema de balanza de pago.
Sin embargo, una alternativa más recomendable sería la
de cubrir otro vacío normativo del Mercosur, que es de cómo
lograrla necesaria coordinación de políticas macroeconómicas
entre los socios. El principio está establecido en el Tratado de
Asunción, pero nunca ha sido instrumentado. La idea, en tal caso,
podría ser la de negociar un protocolo de coordinación de
políticas macroeconómicas, que inicie el camino hacia el
objetivo de largo plazo -ya planteado- de lograr una unión monetaria
como consecuencia lógica del perfeccionamiento futuro del mercado
común. Entre otros elementos, el protocolo podría incorporar
los mecanismos permanentes de consultas en materia de políticas
macroeconómicas, así como los instrumentos operativos que
permitan limitar los efectos distorsionantes en el comercio recíproco
de pronunciados e inesperados desequilibrios macroeconómicos en
uno de los socios. Tales medidas deberían ser temporales y adoptadas
por los órganos competentes del Mercosur, previéndose al
efecto procedimientos transparentes que preserven los intereses legítimos
de quienes han invertido en función del mercado integrado que se
les ha garantizado por el Tratado de Asunción.
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