En el fútbol, ante una situación confusa, se acude al reglamento.
No siempre es la mejor manera de resolver la situación. Pero siempre
conviene tenerlo presente. Entre otras cosas, porque impide que el más
fuerte imponga su voluntad.
Lo mismo ocurre cuando los países, por decisión soberana,
deciden compartir recursos y mercados. Es el caso del Mercosur. Las reglas
de juego -la ley- garantizan los derechos e interesas de todos. Los inversores
las leen con cuidado. Para ellos son señales a los mercados de
las condiciones bajo las cuales pueden operar. Su deterioro, su reiterada
violación, erosiona la credibilidad de la integración económica.
¿Qué dicen las reglas del juego en el Mercosur respecto
de las restricciones al comercio? Una regla es la del articulo 2 del Anexo
del Tratado. Distingue, por un lado, gravamenes que son "los derechos
aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean
de caracter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza,
que incidan en el comercio exterior". Por el otro, las "restricciones"
que son "cualquier medida de caracter administrativo, financiero,
cambiario o de cualquier naturaleza, mediante el cual el Estado Parte
impida o dificulte, por decision unilateral, el comercio recíproco".
El texto es claro y bien amplio. Se compementa con el articulo 7 de Tratado
que impide discriminar entre productos nacionales y originarios del Mercosur
en materia de impuestos, tasas
y otros gravamenes internos.
Pero la regla de juego basica es la del articulo 5 literal a, que combinado
con el articulo 1 del Anexo establece el compromiso de eliminar todas
las restricciones no arancelarias y demás restricción nes
al comércio reciproco, a mas tardar el 31 de diciembre de 1994.
¿Flexibiliza este compromiso la Decisiónr CMC 3/94? Ella
tiene una redacción "confusa y de baja calidad jurídica:
autorizaría a pensar que pueden subsistir algunas restricciones
no arancelarias más allá del período de transición.
Su artículo 4 introduce una regla ambiguá que puede ser
interpretada con distintos alcances. "Hasta tanto no se alcance la
total armonización de las restricciones no arancelarias, los Estados
Partes se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones
más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo".
Sin embargo de todas estas reglas surge una interpretación nítida:
las únicas condiciones restrictivas válidas del comercio
recíproco; sean ellas del cualquier naturaleza, incluyendo las
cambiarias o financieras, son las que ya estaban vigentes fueron registradas.
Las nuevas deberían ser registradas por el Grupo Mercado Común
para tener validez. Quien establece nuevos condiciones con efectos comerciales
restrictivos no aceptadas por los socios, incurriría en incumplimiento
de lo pactado.
¿Que hacer si tal situación se da? Las reglas de juégo
abren varias vías. Se puede acudir ala Comisión de Comercio,
efectuar consultas, negociar, buscar soluciones que restablezcan el balance
de intereses entre los socios. También se puede acudir al mecanismo
de solución de controversias vigente. Es lo que normalmente ocurre
en el ámbito de la OMC, del Nafta o del acuerdo Canadá-Estados
Unidos.
Agotada la etapa de consultas y negociaciones, o como parte de ellas,
la vía arbitral es útil cuando existen diferentes interpretaciones
de las reglas de juego. Lleva algo de tiempo, pero es una forma civilizada
de dirimir controversias comerciales. Permite quitarle dramaticidad a
la cuestión, encontrar soluciones racionales y fortalecer la credibilidad
de los inversores. Si Brasil considera que las restricciones al financiamiento
de importaciones no constituyen un incumplimiento de lo pactado y si los
otros socios consideran que sí lo es, quizás haya llegado
el momento de acudir -sin perjuicio de seguir negociando- a los mecanismos
que los propios socios han establecido para situaciones de este tipo.
No impide encontrar una solución antes del fallo arbitral. Sería
saludable para el Mercosur. Como en el fútbol, la decisión
de un arbitro es esencial para jugar en paz. No son los jugadores quienes
deciden si hubo penal.
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