inicio | contacto | buscador | imprimir   
 
· Presentación
· Trayectoria
· Artículos y notas
· Newsletter (español)
· Newsletter (english)
· Radar Internacional
· Tesis de posgrado
· Programas de clase
· Sitios recomendados

Publicaciones
· Las crisis en el multilateralismo y en los acuerdos regionales
· Argentina y Brasil en
el sistema de relaciones internacionales
· Momentos y Perspectivas


  Félix Peña

ARTÍCULOS Y NOTAS DE PRENSA
2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 | 2013
2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 | 2004
2003 | 2002 | 2001 | 2000 | 1999 | 1998 | 1997 | 1996 | 1995
1994 | 1993 | 1992 | 1991 | 1990 a 1968
  Diario La Nación | 29 de abril de 1997

Las reglas de juego del Mercosur


En el fútbol, ante una situación confusa, se acude al reglamento. No siempre es la mejor manera de resolver la situación. Pero siempre conviene tenerlo presente. Entre otras cosas, porque impide que el más fuerte imponga su voluntad.

Lo mismo ocurre cuando los países, por decisión soberana, deciden compartir recursos y mercados. Es el caso del Mercosur. Las reglas de juego -la ley- garantizan los derechos e interesas de todos. Los inversores las leen con cuidado. Para ellos son señales a los mercados de las condiciones bajo las cuales pueden operar. Su deterioro, su reiterada violación, erosiona la credibilidad de la integración económica. ¿Qué dicen las reglas del juego en el Mercosur respecto de las restricciones al comercio? Una regla es la del articulo 2 del Anexo del Tratado. Distingue, por un lado, gravamenes que son "los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de caracter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, que incidan en el comercio exterior". Por el otro, las "restricciones" que son "cualquier medida de caracter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante el cual el Estado Parte impida o dificulte, por decision unilateral, el comercio recíproco". El texto es claro y bien amplio. Se compementa con el articulo 7 de Tratado que impide discriminar entre productos nacionales y originarios del Mercosur en materia de impuestos, tasas
y otros gravamenes internos.

Pero la regla de juego basica es la del articulo 5 literal a, que combinado con el articulo 1 del Anexo establece el compromiso de eliminar todas las restricciones no arancelarias y demás restricción nes al comércio reciproco, a mas tardar el 31 de diciembre de 1994. ¿Flexibiliza este compromiso la Decisiónr CMC 3/94? Ella tiene una redacción "confusa y de baja calidad jurídica: autorizaría a pensar que pueden subsistir algunas restricciones no arancelarias más allá del período de transición. Su artículo 4 introduce una regla ambiguá que puede ser interpretada con distintos alcances. "Hasta tanto no se alcance la total armonización de las restricciones no arancelarias, los Estados Partes se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo".

Sin embargo de todas estas reglas surge una interpretación nítida: las únicas condiciones restrictivas válidas del comercio recíproco; sean ellas del cualquier naturaleza, incluyendo las cambiarias o financieras, son las que ya estaban vigentes fueron registradas. Las nuevas deberían ser registradas por el Grupo Mercado Común para tener validez. Quien establece nuevos condiciones con efectos comerciales restrictivos no aceptadas por los socios, incurriría en incumplimiento de lo pactado.

¿Que hacer si tal situación se da? Las reglas de juégo abren varias vías. Se puede acudir ala Comisión de Comercio, efectuar consultas, negociar, buscar soluciones que restablezcan el balance de intereses entre los socios. También se puede acudir al mecanismo de solución de controversias vigente. Es lo que normalmente ocurre en el ámbito de la OMC, del Nafta o del acuerdo Canadá-Estados Unidos.

Agotada la etapa de consultas y negociaciones, o como parte de ellas, la vía arbitral es útil cuando existen diferentes interpretaciones de las reglas de juego. Lleva algo de tiempo, pero es una forma civilizada de dirimir controversias comerciales. Permite quitarle dramaticidad a la cuestión, encontrar soluciones racionales y fortalecer la credibilidad de los inversores. Si Brasil considera que las restricciones al financiamiento de importaciones no constituyen un incumplimiento de lo pactado y si los otros socios consideran que sí lo es, quizás haya llegado el momento de acudir -sin perjuicio de seguir negociando- a los mecanismos que los propios socios han establecido para situaciones de este tipo. No impide encontrar una solución antes del fallo arbitral. Sería saludable para el Mercosur. Como en el fútbol, la decisión de un arbitro es esencial para jugar en paz. No son los jugadores quienes deciden si hubo penal.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


Suscríbase al newsletter para recibir mensualmente un email con
los últimos artículos publicados en este sitio.


 

Regresar a la página anterior | Top de la página | Imprimir artículo

 
Diseño y producción: Rodrigo Silvosa