El Mercosur supone que los socios han aceptado, libremente y de buena fe, someterse a disciplinas comunes. Por propia voluntad, restringen la posibilidad de comportamientos unilaterales contrarios a lo pactado y a los intereses comunes que justifican el vínculo asociativo permanente establecido. Su legitimidad reside en una visión de conjunto de intereses estratégicos, de naturaleza política y económica y en la preservación dinámica de un cuadro de ganancias mutuas: La asociación no puede quedar librada a la sola relación de fuerza entre los socios. Para ello se establecen reglas de juego que los obligan, y que generan derechos y obligaciones para sus ciudadanos. Si así no fuera, ningún país aceptaría libremente participar. En tal perspectiva debe ubicarse el tratamiento de la segunda crisis automotriz del Mercosur.
No hay que ilusionarse en que sea la última. Los datos son conocidos una medida previsora del gobierno brasileño, establece incentivos para atraer inversiones automotrices en el Nordeste y otras regiones. Su contenido no es una sorpresa, ya que al menos desde agosto era visible que ello iba a ocurrir, en el contexto de la negociación de la reforma constitucional para la reelección presidencial.
Gravedad
La medida provisional agudiza un problema seno del Merco sur que es el de la asimetría en estímulos fiscales a la inversión, especialmente de competidores globales. Ella implica la posibilidad de desnivelar el campo de juego a favor del país con más capacidad económica para, ofrecer tales incentivos, que además es el del mayor mercado. Genera una situación incompatible con una idea central del Merco sur que es el derecho que los socios se han otorgado recíprocamente al acceso irrestricto a sus mercados, para todo el universo arancelario. Un instrumento aún no vigente, que es el Protocolo sobre Promoción y Protección de Inversiones de Estados no Partes, agravara aún más la situación al establecer que "cada Estado Parte promoverá en su territorio las inversiones de Terceros Estados…”. Legaliza la competencia abierta en la utilización de estímulos a la localización de inversiones extranjeras.
De hecho, la medida provisional establece para proyectos en el sector automotor un trata miento similar al de las zonas francas institucionaliza una especie de "proyectos francos". Es a partir de esta realidad económica que debe examinarse su compatibilidad con los compromisos asumidos en el Mercosur. Fue precisamente el Brasil que impulsó la Decisión 8/94, que establece para los productos originados en las zonas francas un tratamiento similar al que reciben los de terceros países.
Varias decisiones adaptadas en Ouro Preto modifican el Tratado de Asunción, estableciendo excepciones a sus compromisos centrales. Son ellas las que establecen el régimen de adecuación el arancel externo común, y la transición para el azúcar y el sector automotor. Por el artículo 53 del Protocolo de Ouro Preto quedaron convalidadas pero no podrían ser modificadas o extendidas en su vigencia, sino por otro instrumento jurídico similar, es decir, un tratado. Por su carácter excepcional la interpretación de su alcance debe tener un carácter restrictivo.
La Decisión 29 es la que establece el régimen de adecuación en el sector automotor. Por lo antes señalado tiene fuerza similar a la de un tratado. Ella prescribe que las partes deberán poner en vigencia el 1ro de enero del 2000 un Régimen Común Automotor que necesariamente deber contener -entre otros elementos- “la ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad en la región".
Si bien es un compromiso que se refiere al futuro régimen es obvio en una interpretación de buena fe de su contenido, que un socio no puede durante la transición establecer, sin consentimiento de los otros socios, incentivos que en la práctica erosionen la eficacia, de la obligación asumida en la Decisión 29. Por ello entiendo que por el alcance restrictivo de las excepciones que en Ouro Preto se establecieron al Tratado de Asunción, y por lo establecido en la Decisión 29/94, la medida provisional sobre incentivos a las inversiones automotrices en el Nordeste y en otras reglones del Brasil, contiene elementos contrarios a los compromisos asumidos en el Mercosur, que en ningún caso podrían tener una vigencia mas allá del 1ro de enero del 2000. Por. analogía, los productos que se originen en los "proyectos francos” que por ella se autorizan, deberían tener un tratamiento similar al previsto en la citada Decisión 8/94. |