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  Félix Peña

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 Diario La Nación | 3 de diciembre de 1996

Tres asimetrías que no deben subestimarse


De perdurar mucho tiempo más, tres asimetrías pueden afectar la efectividad del principio de reciprocidad en el Mercosur. Ello erosionaría un aspecto central de la legitimidad del proyecto, cual es la percepción de ganancias mutuas para los socios. Tales asimetrías son: la de los estímulos fiscales a la inversión, la del valor jurídico de lo pactado dentro del ordenamiento jurídico interno de cada socio y la de los accesos a los respectivos mercados de servicios de compras gubernamentales.

La primera asimetría afecta la localización de inversiones, especialmente extranjeras. Se puede traducir en una competencia abierta por atraer inversores utilizando todo tipo de atractivos fiscales. Con respecto a los inversores extranjeros, tal asimetría podría agravarse cuando entre en vigencia el Protocolo de Promoción y Protección de Inversiones, firmado en 1994, que establece en su artículo 2, B, 1, que cada socio "promoverá en su territorio las inversiones de inversores de terceros Estados...".

La segunda asimetría afecta el alcance jurídico de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción dentro del derecho interno de cada socio. En la Argentina está garantizada constitucionalmente su jerarquía superior a las leyes. No ocurre lo mismo con los otros socios.

La tercera asimetría afecta a fuertes intereses económicos de nuestro país que quedan en condiciones de desventaja en cuanto a acceso a los mercados de los socios, especialmente de Brasil, dado el hecho que este mercado es, en la práctica, relativamente más cerrado que el mercado argentino para las empresas brasileñas. Es la asimetría que requiere ser encarada con más rapidez.

La próxima Cumbre de Fortaleza es una oportunidad para adoptar la decisión de avanzar con rapidez en la negociación de acuerdos Mercosur en materia de servicios y de compras gubernamentales. Ambas cuestiones están íntimamente vinculadas entre sí y no podrían ser separadas, como tampoco ha ocurrido en la OMC ni en el Nafta.

Sin perjuicio de avanzar en tales negociaciones que llevarán un tiempo antes de concretarse en compromisos exigibles, en lo inmediato, la voluntad política de los, socios de avanzar en el Mercosur debería reflejarse en un inequívoco trato nacional -especialmente en la práctica- para empresas argentinas de servicios interesadas en operar en Brasil, como reciprocidad por la participación que empresas brasileñas -especialmente de servicios de construcción y de bancos- tienen en el mercado argentino, dada la apertura amplia del mercado nacional. Esta es una cuestión económica significativa, pero también es una cuestión jurídica válida a la luz de una interpretación correcta del conjunto de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción. En efecto, el Tratado claramente establece la creación del Mercado Común del Sur basado sobre la reciprocidad de derechos y obligaciones de los socios.

El 1° de enero de 1995, el mercado común entró en su etapa definitiva, con la puesta en vigor del arancel externo común. Su desarrollo completo llevará sin duda muchos años. Pero si bien no se estableció un plazo para el desarrollo de otros elementos que caracterizan el concepto de mercado común -están definidos claramente por el Tratado-se debe suponer que de buena fe los socios tienen que procurar negociar en plazos razonables su instrumentación. Este es el sentido del "Mandato 2000" aprobado en 1995.

Tres ejes
La relación contractual existente entre los socios reposa en tres ejes conceptuales y en un principio rector que los abarca. El primero es el de la apertura recíproca de los mercados de bienes, de servicios y de factores productivos. El segundo es el de las disciplinas colectivas en materia de políticas económicas, sectoriales y comerciales externas. El tercero es el de la igualdad de oportunidades en la competencia económica. El principio rector es el de la reciprocidad de los derechos y obligaciones.

Dada la apertura del mercado argentino de bienes -hecho conocido por nuestros socios en el momento de firmarse el tratado-, el no incorporar los servicios al conjunto de compromisos jurídicos exigibles del Mercosur afectaría en nuestra opinión el principio de reciprocidad sobre el que reposa la legitimidad y la eficacia de los demás compromisos. Esto es así pues de hecho las empresas brasileñas de servicios no tienen restricciones para posicionarse para competir en todo el Mercosur, en tanto que las empresas argentinas no pueden hacerlo fácilmente, ya que su acceso al mercado brasileño suele estar en la práctica limitado. Habría entonces un claro desnivelamiento del campo de juego, que incluso podría llegar a ser definido como una situación de competencia económica distorsionada, incompatible con el espíritu y los objetivos perseguidos por el Tratado de Asunción.

El hecho que la cuestión de los servicios y de las compras gubernamentales ocupe un lugar significativo en las negociaciones en las que participa el Mercosur en el ámbito de la OMC y en el Hemisférico, justifica aún más la prioridad que debe atribuirse en Fortaleza a la decisión política de establecer en plazos cortos compromisos claros entre los cuatro socios, eventualmente extensibles por negociación a sus asociados.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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