De perdurar mucho tiempo más, tres asimetrías pueden afectar
la efectividad del principio de reciprocidad en el Mercosur. Ello erosionaría
un aspecto central de la legitimidad del proyecto, cual es la percepción
de ganancias mutuas para los socios. Tales asimetrías son: la de
los estímulos fiscales a la inversión, la del valor jurídico
de lo pactado dentro del ordenamiento jurídico interno de cada
socio y la de los accesos a los respectivos mercados de servicios de compras
gubernamentales.
La primera asimetría afecta la localización de inversiones,
especialmente extranjeras. Se puede traducir en una competencia abierta
por atraer inversores utilizando todo tipo de atractivos fiscales. Con
respecto a los inversores extranjeros, tal asimetría podría
agravarse cuando entre en vigencia el Protocolo de Promoción y
Protección de Inversiones, firmado en 1994, que establece en su
artículo 2, B, 1, que cada socio "promoverá en su territorio
las inversiones de inversores de terceros Estados...".
La segunda asimetría afecta el alcance jurídico de los
compromisos asumidos en el Tratado de Asunción dentro del derecho
interno de cada socio. En la Argentina está garantizada constitucionalmente
su jerarquía superior a las leyes. No ocurre lo mismo con los otros
socios.
La tercera asimetría afecta a fuertes intereses económicos
de nuestro país que quedan en condiciones de desventaja en cuanto
a acceso a los mercados de los socios, especialmente de Brasil, dado el
hecho que este mercado es, en la práctica, relativamente más
cerrado que el mercado argentino para las empresas brasileñas.
Es la asimetría que requiere ser encarada con más rapidez.
La próxima Cumbre de Fortaleza es una oportunidad para adoptar
la decisión de avanzar con rapidez en la negociación de
acuerdos Mercosur en materia de servicios y de compras gubernamentales.
Ambas cuestiones están íntimamente vinculadas entre sí
y no podrían ser separadas, como tampoco ha ocurrido en la OMC
ni en el Nafta.
Sin perjuicio de avanzar en tales negociaciones que llevarán un
tiempo antes de concretarse en compromisos exigibles, en lo inmediato,
la voluntad política de los, socios de avanzar en el Mercosur debería
reflejarse en un inequívoco trato nacional -especialmente en la
práctica- para empresas argentinas de servicios interesadas en
operar en Brasil, como reciprocidad por la participación que empresas
brasileñas -especialmente de servicios de construcción y
de bancos- tienen en el mercado argentino, dada la apertura amplia del
mercado nacional. Esta es una cuestión económica significativa,
pero también es una cuestión jurídica válida
a la luz de una interpretación correcta del conjunto de los compromisos
asumidos en el Tratado de Asunción. En efecto, el Tratado claramente
establece la creación del Mercado Común del Sur basado sobre
la reciprocidad de derechos y obligaciones de los socios.
El 1° de enero de 1995, el mercado común entró en su
etapa definitiva, con la puesta en vigor del arancel externo común.
Su desarrollo completo llevará sin duda muchos años. Pero
si bien no se estableció un plazo para el desarrollo de otros elementos
que caracterizan el concepto de mercado común -están definidos
claramente por el Tratado-se debe suponer que de buena fe los socios tienen
que procurar negociar en plazos razonables su instrumentación.
Este es el sentido del "Mandato 2000" aprobado en 1995.
Tres ejes
La relación contractual existente entre los socios reposa en tres
ejes conceptuales y en un principio rector que los abarca. El primero
es el de la apertura recíproca de los mercados de bienes, de servicios
y de factores productivos. El segundo es el de las disciplinas colectivas
en materia de políticas económicas, sectoriales y comerciales
externas. El tercero es el de la igualdad de oportunidades en la competencia
económica. El principio rector es el de la reciprocidad de los
derechos y obligaciones.
Dada la apertura del mercado argentino de bienes -hecho conocido por
nuestros socios en el momento de firmarse el tratado-, el no incorporar
los servicios al conjunto de compromisos jurídicos exigibles del
Mercosur afectaría en nuestra opinión el principio de reciprocidad
sobre el que reposa la legitimidad y la eficacia de los demás compromisos.
Esto es así pues de hecho las empresas brasileñas de servicios
no tienen restricciones para posicionarse para competir en todo el Mercosur,
en tanto que las empresas argentinas no pueden hacerlo fácilmente,
ya que su acceso al mercado brasileño suele estar en la práctica
limitado. Habría entonces un claro desnivelamiento del campo de
juego, que incluso podría llegar a ser definido como una situación
de competencia económica distorsionada, incompatible con el espíritu
y los objetivos perseguidos por el Tratado de Asunción.
El hecho que la cuestión de los servicios y de las compras gubernamentales
ocupe un lugar significativo en las negociaciones en las que participa
el Mercosur en el ámbito de la OMC y en el Hemisférico,
justifica aún más la prioridad que debe atribuirse en Fortaleza
a la decisión política de establecer en plazos cortos compromisos
claros entre los cuatro socios, eventualmente extensibles por negociación
a sus asociados.
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