El Mercosur plantea algunos interrogantes sobre su viabilidad a largo
plazo porque la integración crea tensiones entre los compromisos
asumidos y los intereses de cada miembro. Hay que avanzar creando seguridad
jurídica y garantías de acceso a los mercados.
I. Importancia práctica de la cuestión
El Mercosur plantea algunos interrogantes sobre su evolución futura.
Son interrogantes que a veces reflejan un problema de credibilidad en
torno a su viabilidad de largo plazo. Muchos son de naturaleza económica
y política. Otros, de naturaleza jurídico-institucional.
Son interrogantes naturales, si se tienen en i cuenta tanto la experiencia
pasada en materia de integración económica regional, así
como el hecho que a medida que se avanza tras los objetivos de largo alcance
definidos en 1991 en el Tratado de Asunción, se entra en las fases
más complejas de cualquier proyecto de integración basado
en el consenso de naciones soberanas que desean preservar un margen, que
incluso puede ser amplio, para su acción independiente.
Por un lado, en efecto, la experiencia pasada (ALALC, ALAD I, Grupo Andino,
MCCA e incluso el período del PICAB) pone de manifiesto en nuestra
región la tendencia a una suerte de ciclo de los procesos de integración,
que comienza con grandes expectativas -y sobre todo festejos- y culmina
con una fuerte frustración. En el pasado, la distancia entre lo
que se busca como objetivo en el momento fundacional y lo que se traduce
luego en la realidad, ha sido enorme. La integración económica,
como proyecto, ha tendido a pasar en plazos cortos de un lugar prioritario
en la agenda de cuestiones críticas de los gobiernos fundadores,
al plano de la irrelevancia. Y la experiencia indica que ese camino comienza
a recorrerse tan pronto los gobiernos tienden -muchas veces por presión
empresaria- a diluir los compromisos, flexibilizar al extremo los instrumentos
y dilatar al infinito los plazos originales. Normalmente este comportamiento
responde a una percepción de incompatibilidades entre el cumplimiento
de los compromisos originales y los requerimientos de nuevas realidades
económicas de corto plazo. ¿Producto de irrealismo en la
definición de objetivos e instrumentos? ¿Producto de reacciones
apremiantes de intereses particulares afectados? ¿Producto de cambios
profundos con respecto a las circunstancias que originaron el momento
fundacional del proceso de integración? Lo cierto es que el ciclo
"grandes expectativas-frustación", es parte de nuestra
historia compartida y reciente en materia de integración económica,
y que tal experiencia no dejará de tener influencia en los interrogantes
que algunos se plantean con respecto a la evolución futura del
Mercosur. Por otro dado, la integración económica se torna
más compleja en la medida que los protagonistas - Estados miembros
y empresas- comienzan a percibir la tensión existente entre el
efecto disciplina que es propio de un proceso de ésta índole
y sus aspiraciones a preservar el máximo margen de maniobra para
actuar en función de sus respectivos intereses, especialmente en
materia de políticas económicas domésticas y de relaciones
con terceros países. En su nueva etapa, iniciada el 1o de enero
de 1995 y proyectada hacia la meta del "Mercosur 2000", los
países asociados en el Mercosur deberán despejar- algunos
de los interrogantes sobre su futuro si es que quieren convencer especialmente
a sus ciudadanos, a los inversores y a terceros países que están
en condiciones de evitar la suerte de otras experiencias pasadas, y si
es que quieren sortear con éxito las complejidades propias de la
profundización de los objetivos perseguidos. Examinaremos algunos
de los interrogantes más relevantes que se suelen plantear con
relación a la cuestión de la solidez jurídica-institucional
del Mercosur y que inciden en su eficacia económica, es decir en
su capacidad para convencer a inversores sobre sus efectos de largo plazo.
2. Los compromisos jurídicos del Mercosur
El Tratado de Asunción, firmado en marzo de 1991 por Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, estableció compromisos de indudable
importancia para el desarrollo del comercio y de las inversiones en el
espacio económico de sus cuatro socios. Uno de sus objetivos ha
sido el de garantizar a los agentes económicos un acceso fluido
a un amplio mercado de doscientos millones de consumidores y con un producto
interno de cerca de un trillón de dólares, estimulándolos
de tal forma a invertir y a introducir nuevas tecnologías. De acuerdo
a la teoría económica y a la experiencia histórica,
habría así ganancias en eficiencia y en productividad; las
empresas serían entonces más competitivas en los mercados
mundiales y los consumidores se beneficiarían, pues recibirían
mejores productos a mejores precios. Muchos inversores captaron oportunamente
las señales enviadas a los mercados por los cuatro gobiernos, especialmente
a partir de 1990, e invirtieron, se equiparon y racionalizaron sus producciones,
enhebrando incluso alianzas con otros empresarios.
Otros están ahora siguiendo sus pasos, teniendo en cuenta que
la decisión de avanzar hacia un mercado común, comenzando
por un espacio de libre comercio y una unión aduanera, ha sido
plenamente reafirmada con el cumplimiento del compromiso de establecer
una unión aduanera, el que se logró con su entrada en vigencia
el 1o de enero de 1995. Todo indica que el mundo de los negocios tiende
a tomar en serio al Mercosur. Ello promete un horizonte de más
empleo y bienestar para nuestros ciudadanos.
Dos compromisos asumidos en el Tratado de Asunción son de particular
importancia para quienes invierten en función del mercado ampliado
que se les ha prometido.
El primero se refiere al derecho a acceder, a partir del 1o de enero
de 1995, al mercado de bienes de uno de los socios desde el de otro, sin
tener que abonar gravámenes y sin ser objeto de ninguna otra restricción.
Es el compromiso jurídico establecido en el Tratado de Asunción,
de un arancel cero sin ningún otro tipo de restricciones no arancelarias.
Es decir, el mercado de los cuatro socios es similar a un sólo
gran mercado interno en cuanto a condiciones de ingreso. El segundo compromiso
es el que se refiere al derecho de que exista un tratamiento arancelario
común con respecto a los bienes originados en terceros países.
Este compromiso se complementa con el que establece una disciplina colectiva
en materia de políticas comerciales frente a terceros países.
El derecho al acceso irrestricto a los respectivos mercados, protegido
jurisdiccionalmente, es precisamente uno de los rasgos básicos
que caracteriza a los principales acuerdos contemporáneos de libre
comercio e integración, como son el del Merco-sur, el del NAFTA
y el de la Unión Europea. Su importancia económica es enorme,
ya que puede tener una incidencia crucial en decisiones de inversión
y de localización industrial, por montos considerables y de incidencia
significativa en los niveles de empleo.
En un marco de asimetrías en el tamaño de los respectivos
mercados, la percepción de falta de solidez jurídica de
este compromiso -sea por exceso de imperfecciones legales o por la percepción
de falta de sustentabilidad política en el largo plazo-, podría
ser una limitante decisiva para localizar inversiones productivas en el
mercado más grande. De hecho, el adquirir el derecho al acceso
irrestricto al mercado americano, ha sido uno de los factores decisivos
al menos desde el punto de vista económico- para explicar el interés
de Canadá primero y luego de México por lograr un acuerdo
de libre comercio con los Estados Unidos. Es lo que se ha denominado el
"seguro contra el proteccionismo", es decir contra medidas restrictivas
originadas en actos unilaterales discriminatorios que pudieran ser aplicadas,
especialmente, por los países de mayor dimensión relativa.
Es, finalmente, este derecho de acceso irrestricto a los mercados, protegido
jurisdiccionalmente por un órgano independiente común, la
Corte de Luxemburgo, uno de los principales factores económicos
que explican el interés de países como España y Portugal
primero y luego los de Europa del Este para incorporarse al mercado único
europeo. Les garantiza el acceso irrestricto a mercados como el de Alemania,
Francia o Gran Bretaña y se transforma así en un poderoso
estímulo a la inversión en sus propias economías
de menor dimensión relativa, permitiéndoles potenciar otras
.ventajas competitivas que pudieran poseer o desarrollar.
Sin que éste derecho de acceso irrestricto sea efectivamente garantizado
a través de su protección jurisdiccional -sea ésta
arbitral o judicial -no existe la posibilidad de desarrollar un proceso
de integración económica entre naciones soberanas. Es precisamente
el límite a las acciones unilaterales discrecionales no previstas
en el pacto social, cualquiera que fueran las razones que las justifiquen,
lo que hace a la esencia de la distinción entre un proceso de integración
económica y otras modalidades de cooperación comercial y
económica entre naciones.
3. Riesgos y garantías para los inversores
Lo señalado antes permite comprender la gran importancia práctica
que, para los inversores y los demás operadores económicos,
tiene el precisar el verdadero alcance jurídico de los compromisos
derivados del Tratado de Asunción, especialmente aquellos referidos
a las condiciones de acceso a los respectivos mercados. El Mercosur plantea
al respecto interrogantes que se originan en el propio Tratado constitutivo
y que no necesariamente quedaron aclarados en ocasión del Protocolo
de Ouro Preto. Los principales son: ¿qué ocurre si los países
miembros del Mercosur no interpretan los compromisos jurídicos
del Mercosur, con el mismo alcance que se pueden interpretar en la Argentina
luego del fallo de la Corte Suprema "Cafés La Virginia"
y de la reforma constitucional de 1994, esto es, que tienen jerarquía
superior a las de las leyes y que generan derechos y obligaciones exigibles
por sus sujetos de derecho interno?; ¿cómo se interpretaría
en tal caso el alcance del artículo 2o del Tratado de Asunción,
que establece que "el Mercado Común estará fundado
en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes?";
¿habría reciprocidad si es que los compromisos asumidos
son interpretados con alcances jurídicos diferentes por cada socio,
por ejemplo, si alguno considera que sólo tienen un valor indicativo,
o que sólo generan derechos y obligaciones internacionales para
los respectivos Estados, no necesariamente aplicables a sus sujetos de
derecho interno, o que tienen un valor similar al de las leyes?; ¿cómo
se garantizaría en el futuro una interpretación uniforme
de reglas de juego comunes?; y si ella se deja librada a cada jurisdicción
nacional, ¿no podrían producirse serios desnivelamientos
del campo de juego, como consecuencia de diferencias en la apreciación
del alcance de las reglas de juego comunes? Interrogantes adicionales
a los anteriores serían: las reglas de juego que se originen en
el Consejo del Merco-sur o en los otros órganos, ¿dan suficiente
garantía jurídica a los inversores y demás operadores
económicos sobre la solidez de los compromisos asumidos?; ¿no
podrían ellos ser fácilmente modificables por sucesivos
actos jurídicos del propio Consejo, que cambien reglas de juego
en materia de acceso a los mercados o en materia de condiciones de competencia
económica, o que alteren plazos, por ejemplo, para la vigencia
de las nuevas listas de excepción?; ¿no habría entonces
el riesgo de caer en lo que fue común en la ALALC y en la ALADI,
es decir, la alteración continua de reglas de juego y de plazos,
por ende condenándolas a la ineficacia y finalmente al olvido?;
si las decisiones fueran adoptadas por mayoría y no por consenso,
¿cómo se controlaría su legalidad?; ¿podría
cada socio comprometerse a una disciplina colectiva en materia de políticas
económicas y comerciales, sin que quedé claramente definida
la juridicidad de todo el proceso de decisión y de aplicación
de las decisiones? Las preguntas cruciales son, por cierto, muchas más.
Pero las enunciadas a título de ejemplo ilustran sobre la seriedad
de las cuestiones por .encarar, si es que no se quiere afectar intereses
nacionales legítimos de cada socio, o condenar al proceso del Mercosur
a la inoperancia o a ser una fuente continua de conflictos no resueltos.
El Mercosur está sometido a requerimientos contradictorios. Uno
es el ya mencionado de la seguridad jurídica. El otro, es el de
la necesaria flexibilidad de los compromisos jurídicos a fin de
tomar en cuenta la triple dinámica de cambio originada:
- en el contexto internacional,
- en los procesos internos de estabilización económica
y transformación productiva,
- y en el desarrollo de las interacciones económicas entre los
socios, consecuencia estas últimas del propio éxito del
Mercosur.
En el primer semestre de 1995, en parte como consecuencia del denominado
"efecto tequila", quedó en evidencia que la tensión
seguridad jurídica-flexibilidad, será una de las más
difíciles de resolver en la evolución del Mercosur. Se señaló
más arriba que lograr reglas de juego claras es crucial para el
éxito del Mercosur.
Ellas condicionan su eficacia, es decir el logro de los resultados que
se pretende alcanzar. Contienen señales a los mercados que, bien
captadas por los agentes económicos, se pueden traducir en incrementos
de inversión productiva en función del interés del
mercado ampliado. Para ello las reglas de juego deben tener dos cualidades:
la transparencia, es decir un acceso fácil a sus textos, lo que
se logra con su oportuna publicación en el Boletín Oficial,
y la claridad, es decir un acceso fácil a su contenido y mensaje,
lo que se logra con racionalidad económica y precisión en
el lenguaje jurídico. Pero como también se señaló
más arriba, resulta crucial lograr un grado razonable de previsibilidad
en las reglas de juego. Así lo requieren los inversores, dispuestos
a correr riesgos en función del mercado ampliado y de las señales
que se le han enviado Un inversor puede comprender la necesidad de la
flexibilidad en la aplicación de los instrumentos del Mercosur.
Ella es una consecuencia natural de la dinámica económica
internacional y de la interna de cada uno de los socios.
Lo que no pueden comprender los inversores son los cambios imprevistos
en las reglas de juego por actos unilaterales discrecionales, aún
cuando ellos sean luego legitimados por los órganos del Mercosur.
No es sólo que así se puede afectar la seguridad jurídica.
Se pueden afectar intereses concretos de quienes invirtieron respondiendo
a las señales gubernamentales. Más aún, se puede
afectar la credibilidad de todo el proceso de integración y de
las políticas económicas de los socios. De allí que
sea importante poner límites a la flexibilidad instrumental del
Mercosur.
Ello se logra precisamente institucionalizando la flexibilidad. Es de
la esencia de un proceso voluntario de integración económica
entre naciones soberanas que preservan un amplio margen de libertad de
acción, convencer a los operadores económicos -internos
y externos- que los gobiernos han decidido limitar efectivamente su capacidad
para actuar unilateralmente y discrecionalmente en aquellas materias explícitamente
sometidas libremente a una disciplina colectiva.
4. Propuestas para la agenda Jurídico-institucional
A fin de definir una agenda jurídico-institucional del Mercosur,
está claro que no se trata de copiar instituciones europeas. Menos
aún de generar grandes burocracias. Se trata en primer lugar de
interrogarse seriamente, cada uno desde sus respectivas ópticas
nacionales, sobre cuan eficaz puede ser un proceso de integración
económica, orientado a la inversión y a la modernización,
sin una estructura institucional que dé suficientes garantías
sobre el comportamiento de los respectivos Estados, en el marco de una
disciplina colectiva. En segundo lugar, es preciso dar respuestas propias
a las demandas planteadas en el campo jurídico e institucional,
respuestas lo suficientemente sólidas como para generar en los
inversores la idea de que los compromisos asumidos serán efectivos,
en particular en cuanto al acceso irrestricto a los respectivos mercados
y a la preservación de condiciones adecuadas de competencia económica.
Para lograr tal objetivo, no es necesaria que todas las respuestas a las
cuestiones institucionales y jurídicas sean formuladas de inmediato.
Por el contrario, es conveniente que la arquitectura institucional se
vaya definiendo gradualmente en base a la experiencia acumulada. Lo recomendable
es un proceso incremental, en el que el perfeccionamiento jurídico
e institucional vaya acompañando el aumento de la interdependencia
económica, el perfeccionamiento de la unión aduanera y la
posterior construcción del mercado común. Pero también
es recomendable que algunas; de las cuestiones cruciales tengan comienzo
de respuesta al momento que los cuatro países se insertan en la
etapa de la unión aduanera hacia la formación plena del
mercado común. Por ejemplo, no parece ser necesario ni conveniente,
por el momento, establecer una Corte de Justicia. Pero sí se podría
comenzar por otorgarle competencias limitadas a un colegio de árbitros,
como el mecanismo establecido por el Protocolo de Brasilia, en el caso
que se planteara una cuestión de interpretación de los compromisos
jurídicos asumidos a partir del Tratado de Asunción. Algunas
ideas, en tal sentido, fueron planteadas ya en 1965 por el gobierno de
Chile en el marco de la ALALC. Incluso podrían otorgárseles
competencias limitadas, cuando se trate de dar una opinión independiente
en la aplicación de reglas de juego en: materia de prácticas
desleales de comercio y de competencia económica.
Parece conveniente asimismo transformar la actual Secretaría Administrativa
en un secretariado técnico con competencias similares a las que,
por ejemplo, tiene el Director General de la Organización Mundial
del Comercio. Estas competencias podrían estar concentradas, en
una primera etapa, al campo de las políticas comerciales comunes
y al de la defensa comercial y de la competencia económica. Se
podría pensar asimismo en el establecimiento de servicios técnicos
comunes para cuestiones específicas, por ejemplo, como las mencionadas
en el párrafo anterior. Estos servicios técnicos comunes
podrían ser prestados por grupos de técnicos independientes,
elegidos al igual que los árbitros, de listas especiales confeccionadas
por los países, incluyendo a técnicos de terceros países.
En una segunda etapa, estos servicios podrían contar con técnicos
permanentes. Serían el embrión de lo que hoy son los servicios
comunitarios dependientes de las distintas direcciones de la Comisión
Europea. El presupuesto necesario podría provenir de contribuciones
de los gobiernos o, mejor aún, de un "impuesto común"
originado en un pequeño porcentaje del arancel externo común.
Sería éste el embrión de financiamiento de un presupuesto
del Mercosur que podría cubrir incluso programas comunes de reconversión
industrial y de calidad y productividad, especialmente orientados a pequeñas
y medianas empresas. También parecería útil prever
la figura de un "ombusdman" del Merco-sur, que pudiera actuar
en defensa de intereses de inversores, consumidores, trabajadores y ciudadanos,
en la aplicación y desarrollo de los compromisos asumidos por los
cuatro socios en el Mercosur. En cuanto al límite a la flexibilidad
en el Mercosur, debería estar dado por una manifiesta e inequívoca
decisión política de no alterar el derecho ya adquirido
al acceso irrestricto a los respectivos mercados para aquellos productos
que ya gozan plenamente el beneficio del régimen de unión
aduanera: ello implica respetar, sin lugar a ninguna duda, el arancel
cero y la no aplicación de restricciones no arancelarias -cualquiera
que sea su modalidad- para aquellos bienes que no están incluí-dos
en las listas de adecuación final a la unión aduanera. No
respetar este límite sería introducir una falla estructural
grave en el edificio del Mercosur.
Pero incluso en aquellos casos en que ¡as reglas de juego prevén
la posibilidad de cambios -por ejemplo con respecto, a los-productos incluí-dos
en las listas de adecuación final y en las listas de excepciones
al arancel externo común- los empresarios tienen derecho a aspirar
legítimamente que las alteraciones eventuales sean fundadas y adoptadas
a través de procedimientos transparentes y participativos, tomando
en cuenta los criterios económicos implícitos en las respectivas
reglas de juego.
Es preferible prever la aplicación de válvulas de escape
cuando situaciones de emergencia económica así lo requieran,
o cuando exista evidencia de problemas graves planteados a producciones
nacionales como consecuencia del Mercosur.
Pero ellas deberían poder aplicarse sólo por causales fundadas,
apreciadas por expertos independientes, y a través de procedimientos
precisos y públicos, que dieran derecho a intervenir a otros productores
y, especialmente, a los consumidores. Incluso debería preverse
para estos casos excepcionales un procedimiento simple de apelación
a la Comisión de Comercio y al sistema de solución de controversias,
previa opinión de un panel de expertos independientes.
Ello contribuiría al objetivo de institucionalizar la flexibilidad,
fortaleciendo así la seguridad jurídica y por ende la credibilidad
de los inversores en el Mercosur.
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