El acuerdo entre el Mercosur y Chile es un paso hacia el desarrollo de
una red sudamericana de libre comercio. Los próximos son la formalización
de la zona de libre comercio ya acordada con Bolivia y el probable acuerdo
con Venezuela. Un objetivo es ofrecer a quienes intervienen en nuestros
países el acceso fluido -dentro de un plazo razonable de diez años-a
un mercado de casi trescientos millones de consumidores. Este objetivo
es funcional a la idea de un área hemisférica de libre comercio.
Cuando en el 2005 ella se concrete, la red de acuerdos enhebrados en torno
del Mercosur y probablemente del Nafta constituirán los ejes vertebrales
de cualquier negociación.
El acuerdo con Chile es un precedente que condicionará pasos ulteriores.
Cada paso implicará la extensión a otros países del
derecho irrevocable que han adquirido ciudadanos y operadores económicos
de la Argentina a importar de los socios del Mercosur sin pagar impuestos
de importación, y sin cuotas u otras restricciones no arancelarias.
Es un derecho protegido por la Constitución nacional y por la jurisprudencia
de la Corte de Justicia.
Tiene como contrapartida el derecho a exportar en iguales condiciones
a los países socios, la obligación de vincular para siempre
los impuestos aduaneros al arancel externo común del Mercosur y
el respeto a una disciplina común en la política comercial
externa. Es a causa de la consolidación permanente recíproca
de derechos y obligaciones esenciales al ejercicio de la soberanía
que se requirió la ratificación parlamentaria.
De ahí la importancia de que el acuerdo con Chile y los similares
que se concluyan tengan, a la vez, legitimidad interna, legitimidad internacional
y solidez jurídica.
La cuestión de la legitimidad interna hace a la participación
de la opinión pública, a través de sus representantes
en el Congreso y a la participación de los sectores de la producción.
No se trata de un acuerdo preferencial más en el marco de la antigua
Aladi. Condiciona permanentemente la política comercial externa
y la evolución del Mercosur. Por ello es explicable la preocupación
de importantes sectores empresarios sobre la transparencia de estas negociaciones
comerciales. En el caso del acuerdo reciente, es obvia además su
importancia en las relaciones políticas entre la Argentina y Chile.
Es uno de los motivos principales por los cuales debe ser bienvenido.
La cuestión de la legitimidad internacional hace a la presentación
del acuerdo con Chile en la Organización Mundial de Comercio (OMC).
No parece conveniente al interés del Mercosur, que este acuerdo
sea excluido de su vigilancia con el argumento que fue celebrado en el
marco de la Aladi. Podría hacerse ello invocando la "cláusula
de habilitación" negociada en la Rueda Tokio. Pero ya en el
caso Mercosur se aceptó la noción de que una vez formalizada
la unión aduanera sería presentada en la OMC en el marco
del artículo XXIV. Nada había que ocultar. Como "global
traders", tanto la Argentina como el Brasil tienen interés
en fortalecer la OMC en el disciplinamiento de acuerdos regionales, incluyendo
los de libre comercio de la Unión Europea y los que podrán
concertar en el futuro por el Nafta y en el ámbito de la Foro de
Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC).
La cuestión de la solidez jurídica hace a la necesidad
de preservar derechos y obligaciones asumidos en el acuerdo con Chile
de un planteo jurisdiccional de constitucionalidad. Resulta difícil
encontrar en el Tratado de la Aladi un fundamento jurídico sólido
para argumentar que acuerdos que consolidan permanentemente derechos arancelarios
puedan escapar a la aprobación parlamentaria. Sus normas se refieren
a la compatibilidad en su marco jurídico de los acuerdos de alcance
parcial, a fin de no extender a los demás socios sus respectivas
preferencias. Incluso la práctica de años fue alterada en
el caso del Tratado de Asunción y es anterior a la reforma constitucional
de 1994 en la Argentina, por la cual se otorga a los tratados jerarquía
superior a las leyes y se prevén procedimientos especiales para
la aprobación y denuncia de los acuerdos de integración.
La historia latinoamericana de los últimos treinta años
está plagada de acuerdos de integración que sus contemporáneos
celebraron como históricos. Las más de las veces no penetraron
en la realidad y se tornaron rápidamente irrelevantes. De ahí
el escepticismo internacional sobre estos acuerdos de integración
en nuestra región. Legitimidad interna e internacional y solidez
jurídica son tres rasgos que caracterizan al Mercosur y que sustentan
su credibilidad externa y ante los inversores. Son las condiciones de
su eficacia económica y política. Nadie puede definirlo
como un "dibujo de humo". El acuerdo con Chile merece la misma
suerte.
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