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  Félix Peña

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  Diario La Nación | 23 de enero de 1996

La OMC tiene dientes, ¿El Mercosur también?


La Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene dientes. Ahora muerde. Esta expresión muy grafica se la escuche semanas atrás, en un seminario de empresarios de Lisboa, a Vera Thortensen, una de las mejores especialistas en comercio internacional de Brasil. El mensaje era claro: tomen en serio las reglas de la OMC, pues ahora tienen fuerza. Ella deriva de las características del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, que permite que un reclamo pueda eventualmente conducir, en plazos relativamente cortos, a la aplicación de su artículo 22 sobre "compensación y suspensión de concesiones". Su fuerza tiene un gran valor económico pues puede aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Legitima represalias comerciales que pueden doler, especialmente cuando son aplicadas por países como grandes mercados.

Los cuatro socios del MERCOSUR son miembros de la OMC. Están vinculados contractualmente por sus principios y normas. Pueden recurrir, llegado el caso, a su mecanismo de solución de diferencias. Pero entre si han acordado, por voluntad soberana, otras vinculaciones contractuales, compatibles con las de la OMC, pero que en las relaciones reciprocas, son prioritarias. Ellas son, las de la ALADI, que tienen hoy gran valor practico para cubrir legalmente las preferencias que entre si se otorgan algunos de sus miembros, tanto con respecto a los demás socios de la Alado como con respecto a los miembros de la OMC. Y en especial, con las del MERCOSUR, compatibles con el marco contractual de la OMC, a la vez por estar insertas en la ALADI, y, sobre todo, por haber sido presentadas en el marco de su artículo XXIV.

Muñecas Rusas

Desde la perspectiva de los cuatro socios del MERCOSUR, estos tres sistemas jurídicos esta vinculados entre si. Son como muñecas rusas, en que uno se inserta naturalmente en el marco más amplio del otro. A su vez, las normas del marco más amplio pueden ayudar, en algunos casos, a interpretar las del mas restringido. Ha quedado ello en claro, cuando el gobierno brasileño se planteo recurrir a normas del GATT para aclarar en el caso de su régimen automotor, los alcances de los compromisos asumidos en el MERCOSUR.

Aplicaba el Art. 16.4 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias; "Cuando dos o más países hayan alcanzado un grado de integración tal que ofrezcan las características de un solo mercado unificado, se considerara que la producción nacional a que se refieren los párrafos 16.1 y 16.2 del presente articulo" (que definen lo que es producción nacional). Brasil se planteo aplicar este apartado para fundar su tesis sobre la compatibilidad del decreto 1761 (reglamenta la medida provisional del régimen automotor) con los compromisos de la OMC, a partir de una interpretación del Art 5.5 del Acuerdo sobre Medidas de material de Inversiones Relacionadas con el Comercio.

Para los Negocios

Todo lo señalado antes suena a demasiado técnico. Lo es. Pero tiene también un claro significado práctico para el mundo de los negocios. Entre otras cosas indica para los socios del MERCOSUR y para sus empresas:

  • que las reglas de juego de la OMC, de la ALADI y del MERCOSUR están estrechamente vinculadas entre si, formando un sistema de compromisos contractuales que, según sean ellas interpretadas puedan tener una incidencia concreta positiva o negativa para corrientes de comercio y de inversiones.

  • que la vinculación de los distintos elementos de este sistema contractual, a través de la interpretación de sus reglas, se construye en función de casos concretos que, a su vez, pueden tener una incidencia en casos similares (por ejemplo, la aplicación del articulo 16.4 por parte de Brasil al caso automotor puede tener efectos prácticos interesantes, si se aplica también como parecería ser lógico, al caso de la comercialización en Brasil de derivados de petróleo originados en la Argentina), y

  • que en la medida que no se desarrollen reglas propias del MERCOSUR, por ejemplo en materia de servicios y eventualmente de compras gubernamentales, las relaciones entre los socios quedarían solo sujetas a las reglas de la OMC.

¿Tiene también dientes el MERCOSUR?

Según lo indica la experiencia histórica, la respuesta debería ser no, si es que sus reglas de juega quedan libradas a la aplicación voluntaria de cada socio. En cambio, la respuesta seria si, si se aplicara lo previsto en el protocolo de Brasilia, que establece u sistema practico y aparentemente eficaz de solución de controversias. Curiosamente nunca ha sido utilizado. Creo que como en el caso de la OMC, su activación por los socios y sus empresas, para dilucidar casos concretos, seria la forma practica de lograr que también el MERCOSUR muerda. Si no mordiera, tarde o temprano podría perder su relevancia frente a la capacidad real que tiene la OMC para morder.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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