La Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene dientes. Ahora
muerde. Esta expresión muy grafica se la escuche semanas atrás,
en un seminario de empresarios de Lisboa, a Vera Thortensen, una de las
mejores especialistas en comercio internacional de Brasil. El mensaje
era claro: tomen en serio las reglas de la OMC, pues ahora tienen fuerza.
Ella deriva de las características del Entendimiento sobre Solución
de Diferencias, que permite que un reclamo pueda eventualmente conducir,
en plazos relativamente cortos, a la aplicación de su artículo
22 sobre "compensación y suspensión de concesiones".
Su fuerza tiene un gran valor económico pues puede aportar seguridad
y previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Legitima represalias
comerciales que pueden doler, especialmente cuando son aplicadas por países
como grandes mercados.
Los cuatro socios del MERCOSUR son miembros de la OMC. Están vinculados
contractualmente por sus principios y normas. Pueden recurrir, llegado
el caso, a su mecanismo de solución de diferencias. Pero entre
si han acordado, por voluntad soberana, otras vinculaciones contractuales,
compatibles con las de la OMC, pero que en las relaciones reciprocas,
son prioritarias. Ellas son, las de la ALADI, que tienen hoy gran valor
practico para cubrir legalmente las preferencias que entre si se otorgan
algunos de sus miembros, tanto con respecto a los demás socios
de la Alado como con respecto a los miembros de la OMC. Y en especial,
con las del MERCOSUR, compatibles con el marco contractual de la OMC,
a la vez por estar insertas en la ALADI, y, sobre todo, por haber sido
presentadas en el marco de su artículo XXIV.
Muñecas Rusas
Desde la perspectiva de los cuatro socios del MERCOSUR, estos tres sistemas
jurídicos esta vinculados entre si. Son como muñecas rusas,
en que uno se inserta naturalmente en el marco más amplio del otro.
A su vez, las normas del marco más amplio pueden ayudar, en algunos
casos, a interpretar las del mas restringido. Ha quedado ello en claro,
cuando el gobierno brasileño se planteo recurrir a normas del GATT
para aclarar en el caso de su régimen automotor, los alcances de
los compromisos asumidos en el MERCOSUR.
Aplicaba el Art. 16.4 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias;
"Cuando dos o más países hayan alcanzado un grado de
integración tal que ofrezcan las características de un solo
mercado unificado, se considerara que la producción nacional a
que se refieren los párrafos 16.1 y 16.2 del presente articulo"
(que definen lo que es producción nacional). Brasil se planteo
aplicar este apartado para fundar su tesis sobre la compatibilidad del
decreto 1761 (reglamenta la medida provisional del régimen automotor)
con los compromisos de la OMC, a partir de una interpretación del
Art 5.5 del Acuerdo sobre Medidas de material de Inversiones Relacionadas
con el Comercio.
Para los Negocios
Todo lo señalado antes suena a demasiado técnico. Lo es.
Pero tiene también un claro significado práctico para el
mundo de los negocios. Entre otras cosas indica para los socios del MERCOSUR
y para sus empresas:
- que las reglas de juego de la OMC, de la ALADI y del MERCOSUR están
estrechamente vinculadas entre si, formando un sistema de compromisos
contractuales que, según sean ellas interpretadas puedan tener
una incidencia concreta positiva o negativa para corrientes de comercio
y de inversiones.
- que la vinculación de los distintos elementos de este sistema
contractual, a través de la interpretación de sus reglas,
se construye en función de casos concretos que, a su vez, pueden
tener una incidencia en casos similares (por ejemplo, la aplicación
del articulo 16.4 por parte de Brasil al caso automotor puede tener
efectos prácticos interesantes, si se aplica también como
parecería ser lógico, al caso de la comercialización
en Brasil de derivados de petróleo originados en la Argentina),
y
- que en la medida que no se desarrollen reglas propias del MERCOSUR,
por ejemplo en materia de servicios y eventualmente de compras gubernamentales,
las relaciones entre los socios quedarían solo sujetas a las
reglas de la OMC.
¿Tiene también dientes el MERCOSUR?
Según lo indica la experiencia histórica, la respuesta
debería ser no, si es que sus reglas de juega quedan libradas a
la aplicación voluntaria de cada socio. En cambio, la respuesta
seria si, si se aplicara lo previsto en el protocolo de Brasilia, que
establece u sistema practico y aparentemente eficaz de solución
de controversias. Curiosamente nunca ha sido utilizado. Creo que como
en el caso de la OMC, su activación por los socios y sus empresas,
para dilucidar casos concretos, seria la forma practica de lograr que
también el MERCOSUR muerda. Si no mordiera, tarde o temprano podría
perder su relevancia frente a la capacidad real que tiene la OMC para
morder.
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