I. INTRODUCCIÓN
En la Cumbre de Asunción del Mercosur, el 12 de agosto de 1995,
se aprobó el "Mandato de Asunción", por el que
se instruye al Grupo Mercado Común para que en la próxima
Cumbre, a celebrarse en diciembre de 1995 bajo la presidencia del Uruguay,
se presente para la consideración del Consejo y de los Presidentes,
un plan de acción que permita alcanzar ambiciosos objetivos hacia
fines de la década, en lo que se ha denominado el "Mercosur
2000". En mi opinión, una de las cuestiones a examinar debería
ser si la organización institucional actual es suficiente para
encarar las ambiciosas metas de un Mercosur que no sólo deberá
consolidarse, sino que además deberá profundizar sus compromisos
y extenderlos a través de una amplia agenda de relaciones externas.
La idea de un "déficit institucional" o "déficit
de capacidad de gestión", está entonces de hecho instalada
en los debates actuales sobre el Mercosur. El que se haya reintroducido
la cuestión de su estructura jurídica e institucional, sólo
pocos meses después de haberse firmado el Protocolo de Ouro Preto
que estableció las instituciones para la nueva etapa del Mercosur,
puede estar reflejando la sensación expresada por medios de opinión,
empresarios y analistas, en el sentido que las dificultades experimentadas
en el primer semestre de 1995 y en especial la denominada "crisis
automotriz", se explicarían en parte por la carencia de órganos
comunes con capacidad de arbitrar los intereses nacionales y de velar
por la efectiva aplicación de lo pactado.
En relación a la cuestión institucional, una lección
clara puede extraerse de la ya larga experiencia europea en materia de
integración, y ella es que los órganos que se creen y sus
competencias, son un factor crucial para la construcción exitosa
de un espacio regional de integración, resultante de la asociación
voluntaria entre naciones que desean, a la vez, trabajar juntas y preservar
un grado (amplio o reducido) de independencia para la adopción
de decisiones soberanas, especialmente en el campo de la política
exterior y de la política económica, sea ésta última,
interna o internacional.
Una de las razones que abonan la importancia que se le atribuye a la
cuestión institucional, son tres rasgos principales que caracterizan
ese tipo de integración económica voluntaria:
a) el que los socios adquieren el derecho al acceso irrestricto al
mercado ampliado y que tal derecho es protegido jurisdiccionalmente;
b) el que se establece una discriminación con respecto a bienes
provenientes de terceros países, sea por medio de un arancel
externo común o de reglas de origen específicas, dentro
del marco legal del GATT-OMC -discriminación que eventualmente
puede extenderse a los servicios-, y
c) el que se desarrolla entre los socios, un grado de disciplina colectiva,
en el campo de las políticas comerciales y macroeconómicas.
Es difícil que los inversores y demás operadores económicos
puedan tener credibilidad en un proceso de integración con tales
rasgos si la maquinaria institucional prevista no esta a la altura de
los compromisos perseguidos por los socios.
La aún incipiente experiencia de diez años de construcción
de un espacio regional de integración económica entre los
dos principales países del Sur de las Américas, la Argentina
y el Brasil, parecen confirmar la lección europea. Por un lado,
puede afirmarse que en gran medida, la metodología de integración
empleada se ha visto facilitada por una estructura institucional heterodoxa
y sumamente flexible. Por el otro, cabe plantear la pregunta de hasta
que punto será posible continuar avanzando sin introducir modificaciones
institucionales, orientadas a lograr efectividad y eficacia en las acciones
de integración, y a preservar en forma dinámica la reciprocidad
de intereses que sustenta el vínculo asociativo que los dos países
han establecido, juntos con el Paraguay y el Uruguay, a partir del Tratado
de Asunción.
El hecho que se haya entrado el 1o de enero de 1995, con la finalización
del período de transición, a una etapa significativamente
más compleja en la construcción del Mercosur, torna más
acuciante tal pregunta. Las tareas hasta ahora desarrolladas por los socios
aparecen como simples frente a la magnitud de la agenda futura del Mercosur.
Imaginemos sólo los requerimientos que en el plano institucional
pueden plantear la formulación y ejecución de una política
en materia de prácticas desleales de comercio originadas en terceros
países, o de competencia económica entre empresas que operan
en los mercados de los socios.
A ello se suma la intención de concluir en el futuro próximo
acuerdos de asociación y de libre comercio, con otros países
sudamericanos en el marco de la ALADI, con los Estados Unidos y el NAFTA,
en el marco del área hemisférica de libre comercio, y con
la Unión Europea, a partir de la firma del acuerdo marco de cooperación
económica.
El panorama podría complicarse aún más, en el caso
que se concrete la incorporación de nuevos socios, como se espera
que ocurra en un futuro quizás cercano. Luego de la Cumbre de Asunción
(agosto 1995) han aumentado las posibilidades que en 1996 se incorpore
Bolivia, y eventualmente también Chile y Venezuela. En tal hipótesis,
la estructura institucional que resultó del Protocolo de Ouro Preto,
podría ser insuficiente para cumplir con las funciones requeridas
por un proceso de integración económica más complejo
que el que se ha desarrollado en los últimos diez años.
De allí la importancia de reflexionar sobre el diseño que
una estructura institucional viable y eficiente para el Mercosur. Este
es el objetivo del presente informe.
La idea central subyacente en este informe, es que una definición
imprecisa o desacertada de la estructura institucional puede traducirse
en inoperancia, altos costos de transacción entre los asociados,
conflictos mal administrados y, finalmente, en un eventual fracaso del
proceso de integración. Una forma de fracaso puede ser el que las
cuestiones vinculadas al proceso de integración económica
sean crecientemente irrelevantes para las agendas políticas y económicas
de los países asociados.
Se examinará primero la experiencia institucional acumulada en
los últimos diez años, especialmente a partir de la firma
del Tratado de Asunción. Luego se analizará la reforma institucional
introducida en diciembre de 1994 por el Protocolo de Ouro Preto. A continuación,
se examinarán los requerimientos institucionales futuros, tomando
en cuenta las características de los objetivos y la metodología
de integración empleada en el Mercosur, así como las principales
funciones que las instituciones deberían permitir cumplir. Se contemplará
tanto la hipótesis de ampliación del número de miembros
del Mercosur, como la de su integración a una red de acuerdos de
integración y libre comercio, en el marco más amplio de
la OMC. En base a tal análisis se efectuarán recomendaciones
en torno a lo que sería conveniente con respecto a una futura evolución
institucional del Mercosur.
II. LA EXPERIENCIA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
1. Descripción de la estructura institucional en el periodo
de transición del Mercosur.
En el Tratado constitutivo del Mercado Común del Sur (Mercosur),
firmado en la ciudad de Asunción del Paraguay por los gobiernos
de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el 26 de marzo de 1991, se estableció
la estructura institucional que rigió durante el período
de transición.
La transitoriedad del marco institucional quedó establecida en
el artículo 18 del Tratado de Asunción, en el cual se estipula
que: "Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de
diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión
extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional
definitiva de los órganos de administración del Mercado
Común, así como las atribuciones específicas de cada
uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones". En cierta
forma, esta cláusula fue un compromiso con quienes hubieran deseado
ya incorporar en el Tratado de Asunción, la figura de órganos
comunes integrados por funcionarios independientes de los respectivos
gobiernos.
La estructura institucional que se incorporó al Tratado de Asunción,
reflejó la experiencia acumulada durante el período del
Programa de Integración y Cooperación Argentina-Brasil (PICAB),
que se desarrolló entre 1986 y 1990.
Cuatro fueron los rasgos fundamentales de la estructura institucional
que se desarrolló durante el período del PICAB:
a. la participación directa en las negociaciones y en la adopción
de decisiones, de altos funcionarios gubernamentales, especialmente
de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, bajo
la coordinación de las respectivas Cancillerías;
b. la celebración semestral de Cumbres presidenciales y ministeriales,
destinadas a dar impulso político al proceso;
c. la importancia de los canales diplomáticos bilaterales, especialmente
los embajadores en ambas capitales, en la administración de la
relación de integración y en la solución de los
conflictos comerciales, y
d. la inexistencia de órganos comunes integrados por expertos
independientes.
Durante el período de transición del Mercosur (1991-1994),
el eje político principal lo constituyó la reunión
semestral del Consejo del Mercosur, integrado por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Economía, sin perjuicio que otros también
fueran invitados, y que se reunió cada seis meses, con la presencia
de los Presidentes. Tras la firma del Tratado de Asunción, que
preveía que los Presidentes participaran al menos una vez al año,
se acordó políticamente que tal participación mantendría
la frecuencia semestral de las reuniones del Consejo.
El eje del trabajo ejecutivo y técnico, fue el Grupo Mercado Común,
integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada país,
representantes de las instancias gubernamentales con competencia en los
ámbitos de acción del Mercosur (Relaciones Exteriores, Economía,
Industria y Comercio, y Banco Central). En su primera reunión,
en diciembre de 1991 en Brasilia, el Consejo estableció el reglamento
del Grupo Mercado Común, que refleja tanto la experiencia del periodo
PICAB como la acumulada durante la negociación del Tratado de Asunción
y los primeros meses en que de hecho éste fue aplicado, aún
cuando no estuviera aún formalmente vigente. La negociación
se efectuó entre setiembre de 1990 y febrero de 1991; el Tratado
fue firmado en marzo y entró en vigencia en noviembre de 1991.
Cada Sección Nacional se organizó como el país respectivo
prefirió, pero siempre con la presencia de los miembros titulares
y alternos del Grupo Mercado Común.
La coordinación correspondió a cada Ministerio de Relaciones
Exteriores, habiendo ello sido establecido así en el período
del PICAB e incorporado luego al Tratado de Asunción. Los cuatro
coordinadores nacionales se han reunido con frecuencia para facilitar
el avance de los trabajos previstos en la agenda, y la comunicación
telefónica fue a menudo diaria.
Funcionó además un secretariado administrativo, con sede
en Montevideo, a cargo del Uruguay, con muy pocos funcionarios y empleados
administrativos prestados por cada gobierno. En ningún momento
ejerció funciones técnicas.
En el marco del Grupo Mercado Común se establecieron subgrupos
de trabajo. Al principio fueron diez y luego se creó el undécimo,
a cargo de las cuestiones laborales. Sus reuniones tuvieron en general
una periodicidad trimestral. Participaron en ellos unos 400 funcionarios
técnicos de los cuatro gobiernos. En algunos casos se contó
con la asistencia de organismos internacionales especializados, en particular,
del BID, la CEE y el PNUD. Especialmente a nivel de los subgrupos nacionales,
se contó además con la participación del sector privado,
a través de las organizaciones empresarias, sindicales y de consumidores.
Incluso las organizaciones industriales de cada país, crearon en
Brasilia, en buena medida a instancias de los gobiernos, un Consejo Industrial
del Mercosur. De hecho sólo comenzó a funcionar con regularidad,
a partir de 1993.
También han funcionado reuniones ministeriales (Economía,
Educación, Justicia, Agricultura y Trabajo, y reuniones especializadas
(Turismo, Ciencia y Técnica, y Medio Ambiente). De todas ellas,
la más importante ha sido la reunión de Ministros de Economía
y Presidentes de Bancos Centrales, con reuniones semestrales y con un
papel central en la coordinación macro-económica. También
la comunicación personal y directa entre los Ministros de Economía,
fue sumamente frecuente.
El Tratado de Asunción, las Cumbres presidenciales y el Consejo
del Mercosur, así como las reuniones de los responsables del área
de Economía, son quienes han fijado las pautas y las grandes orientaciones.
De ellos provinieron las instrucciones que guiaron los trabajos del Grupo
Mercado Común.
Este, a su vez, daba instrucciones a los subgrupos y éstos elevaban
sus recomendaciones técnicas al Grupo Mercado Común, que
se reunía trimestralmente, y que una vez alcanzado el consenso,
las transformaba en Resoluciones, o en propuestas de Decisiones del Consejo.
Las Actas, Decisiones y Resoluciones, se han publicado luego en los respectivos
diarios oficiales, por sus efectos jurídicos y para asegurar la
transparencia del proceso de integración.
2. Evaluación de los órganos establecidos para el período
de transición.
El Grupo Mercado Común ha sido efectivamente el motor principal
y el eje institucional del proceso Mercosur. Asimismo, ha tenido un papel
central en la negociación tanto el Acuerdo de Complementación
Económica entre la Argentina y el Brasil (ACE 14), que fue firmado
en diciembre de 1990 en el marco de la ALADI, y que regula aún
las relaciones bilaterales de integración entre las dos principales
economías del área, como luego el Tratado de Asunción
e incluso el "4 + 1 ", esto es el acuerdo de consulta sobre
comercio e inversiones, entre los Estados Unidos por un lado y los cuatro
países del Mercosur.
En su funcionamiento, dos hechos han sido esenciales:
a) que haya sido integrado por funcionarios de primera línea
de los ámbitos gubernamentales competentes en las cuestiones
centrales de un proceso de integración, que se refieren a las
relaciones internacionales y a la economía interna, y
b) que haya sido coordinado por las Cancillerías y que, por
lo tanto, se haya mantenido una estrecha relación con la agenda
global de las políticas exteriores de cada uno de los cuatro
países, que es cada vez más marcada por las cuestiones
económicas.
Cabe reconocer que la etapa transcurrida desde la negociación
y la entrada en vigencia del Tratado de Asunción, ha sido quizás
la más fácil. Como es natural, luego comenzaron los tramos
más complejos de la integración económica, en que
fue crecientemente difícil mantener situaciones de ganancia para
todos los países y competidores, y donde la capacidad de concertación
dinámica de los intereses nacionales en juego sufrió mayores
tensiones. La cuestión de las medidas de salvaguardia y de la nivelación
del campo de juego, frente a las fuertes asimetrías de dimensiones,
situaciones y políticas económicas entre los asociados,
ha sido un test continuo para la eficacia del Grupo Mercado Común.
En nuestra opinión, la falta de un órgano neutro, que refleje
los intereses del conjunto y con cierta capacidad de arbitraje entre los
contradictorios intereses nacionales, fue poniendo cada vez más
en evidencia una relativa limitación del esquema institucional
del Mercosur.
El Consejo del Mercosur también ha funcionado en forma relativamente
satisfactoria, si se tiene en cuenta la rapidez y facilidad con que se
han adoptado sus decisiones. El hecho que los Presidentes hayan participado
en todas sus reuniones, ha sido decisivo. Al igual que en el periodo del
PICAB, permitió mantener un fuerte impulso político al Mercosur
y brindó "momentum" a las reuniones. Podría incluso
ser mejor aprovechado en el futuro, desde el punto de vista de la participación
activa de los Ministros en las grandes definiciones que un proceso de
integración requiere. Pero ello será logrado naturalmente
en la medida que se acrecienten los niveles de interdependencia económica
entre los asociados. El hecho que tanto el comunicado (corto y preciso)
de los Presidentes al finalizar cada reunión cumbre, como las decisiones
aprobadas, hayan sido preparados siempre por el Grupo Mercado Común,
señala la profesionalidad y la eficacia del mecanismo de preparación
de estas reuniones de alto nivel político del Mercosur.
La reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos
Centrales, también ha ocupado un espacio central en el esquema
institucional del Mercosur. Su papel principal ha sido, en el ámbito
de sus competencias, el impulsar y fijar pautas orientadoras de la acción
del Grupo Mercado Común. La esencia del papel que ha desempeñado,
ha sido el mantener la correlación entre la agenda de cuestiones
económicas críticas de cada país (por ej. el control
macro-económico y la recreación de condiciones sólidas
de crecimiento económico) y la agenda del Mercosur. Ha tenido un
papel clave en mantener una correlación entre el ritmo de avance
del Mercosur con las realidades impuestas por las dificultades macroeconómicas
de los socios. Ello fue sumamente útil en los momentos más
complejos derivados de la inestabilidad macroeconómica del Brasil
y su impacto en los desequilibrios comerciales entre los socios.
La Secretaría Administrativa se ha limitado al papel que le asignó
el Tratado. Ha sido por lo tanto un "registro" de lo actuado
y un coordinador administrativo de reuniones.
Los subgrupos han sido el ámbito donde se han efectuado los trabajos
técnicos necesarios para preparar luego negociaciones y decisiones.
Comparar políticas e instrumentos, desbrozar el camino y preparar
las bases técnicas sobre las cuales luego opera el GMC, han sido
sus funciones principales. El hecho que lo integran los funcionarios con
competencias técnicas para cada tema en el ámbito interno,
le ha otorgado una gran proximidad con las realidades y los intereses
nacionales, al menos tal como son interpretados en los niveles tecno-burocráticos.
No siempre ha sido fácil coordinar sus tareas, ni los avances logrados
en cada área han sido similares en cuanto a su profundidad y a
su calidad técnica. Tampoco ha sido fácil lograr una imagen
de transparencia de sus actividades, al menos desde la perspectiva de
los intereses privados en juego en cada tema. Las actas que reflejan sus
reuniones han sido difíciles de conseguir ya que no se publican.
En ellas hay material técnico sumamente valioso para el análisis
de cuestiones tales como las asimetrías de políticas y de
legislaciones.
Para su funcionamiento, la cooperación técnica del BID,
el PNUD y la Comisión Europea, ha sido sumamente valiosa, sustituyendo
en gran medida la ausencia de un órgano común de naturaleza
técnica e integrado por funcionarios independientes.
Las reuniones especializadas y Ministeriales sectoriales, han tenido
una trayectoria y experiencia también disímil. Es en el
campo del turismo y de la educación, donde mayores avances se han
logrado. Pero no siempre ha sido clara su relevancia práctica y
su relación funcional; con la agenda del Mercosur, al menos tal
como ella es interpretada a partir del Tratado de Asunción y de
las prioridades fijadas por los mecanismos de impulso, sea la Cumbre de
Presidentes o la reunión de Ministros de Economía.
III. LAS REFORMAS DE OURO PRETO
A fin de preparar la reunión extraordinaria prevista en el artículo
18 del Tratado de Asunción, se estableció por Resolución
7/93 del Grupo Mercado Común el Grupo Ad-Hoc de Asuntos Institucionales.
Este Grupo realizó siete reuniones de trabajo (la última
a fines de julio de 1995) y una preparatoria para la Conferencia Diplomática
sobre Aspectos Institucionales.
Esta conferencia se realizó en Brasilia a principios de diciembre
de 1994 y a ella asistieron funcionarios de alto nivel de los cuatro países,
reuniéndose posteriormente los Ministros de Relaciones Exteriores,
quienes inicialaron el proyecto de Protocolo.
En la VII Reunión del Consejo del Mercado Común, realizada
en Ouro Preto, Brasil, el 17 de diciembre de 1994, los Presidentes y Ministros
de Relaciones Exteriores de los países del Mercosur firmaron el
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Definitiva del Mercosur, conocido también como Protocolo de Ouro
Preto. Su contenido fue más allá de lo originalmente previsto,
ya que por su artículo 57, se convalidaron las modificaciones que
de hecho distintas decisiones del Consejo, adoptadas durante el período
de transición, introdujeron al propio Tratado de Asunción,
por ejemplo, manteniendo restricciones no arancelarias que deberían
haber quedado completamente eliminadas al 31 de diciembre de 1994, o extendiendo
para los productos incorporados a las denominadas listas de adecuación
final a la unión aduanera, el periodo de transición por
cuatro y cinco años más, según el caso.
Este Protocolo, que entrará en vigencia treinta días después
de que se deposite el tercer ratificación de ratificación,
es parte de1 Tratado de Asunción, salvo en aquellas disposiciones
que se opongan a su texto (hasta principios de octubre de 1995 el Protocolo
no había entrado en vigencia, generando un espacio de incertidumbre
jurídica a aquellas modificaciones introducidas al Tratado de Asunción,
convalidades por el citado artículo 57).
Las reformas que introduce el Protocolo de Ouro Preto a la estructura
institucional que se desarrolló, a partir del Tratado de Asunción,
durante el período de transición, han sido muy pocas. Más
que innovar, el Protocolo en gran medida ordena y formaliza lo desarrollado
durante el período 1991-1994.
Las principales reformas que introduce el Protocolo de Ouro Preto son:
a. otorga personalidad jurídica interna y externa al Mercosur,
atribuyéndole su ejercicio al Consejo;
b. amplía la estructura orgánica. Además de mantener
al Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común,
el Protocolo constituye cuatro nuevos órganos: la Comisión
de Comercio del Mercosur, la Comisión Parlamentaria Conjunta,
el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa
del Mercosur.
El Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común, y
la Comisión de Comercio son los órganos con capacidad decisoria
y son en su composición, de naturaleza intergubernamental.
Como resultado del Protocolo de Ouro Preto, la siguiente es la actual
estructura institucional del Mercosur:
i. Consejo del Mercado Común
El Consejo del Mercado Común sigue siendo el órgano superior
del Mercosur. En el Protocolo de Ouro Preto se reduce de un año
a seis meses la periodicidad con la cual se deben de reunir los Presidentes.
Asimismo, con respecto a los ministros que componen el Consejo, se establece
que son los de Relaciones Exteriores, y los de Economía o sus equivalentes.
El artículo 8 del Protocolo especifica las funciones y atribuciones
del Consejo, las cuales no surgían del Tratado de Asunción
sino que se deducían de la definición general del órgano
contenida en su artículo 10. Ellas son:
- velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus
Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;
- formular políticas y promover las acciones necesarias para
la conformación del mercado común;
- ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur;
- negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros
países, grupos de países y organismos internacionales.
Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso del
Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso
VII del artículo XIV (funciones y atribuciones del Grupo Mercado
Común);
- pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo
Mercado Común;
- crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que
le sean remitidos por las mismas;
- crear los órganos que estime pertinentes, así como
modificarlos o suprimirlos;
- aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus
Decisiones;
- designar al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur;
- adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria; y
- homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.
El Consejo Mercado Común expresará su voluntad mediante
Decisiones, las que serán obligatorias para los socios.
ii. Grupo Mercado Común
El órgano ejecutivo sigue siendo el Grupo Mercado Común.
En el Protocolo de Ouro Preto se establece que, ahora, en el Grupo deberán
participar necesariamente los representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Economía (o equivalentes), y de los Bancos Centrales.
Asimismo, el artículo 12 establece que al elaborar y proponer medidas
concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común
podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes
de otros órganos de la Administración Pública o de
la estructura institucional del Mercosur (anteriormente, el Tratado decía
del sector privado).
Las funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común han sido
ampliadas, siendo las siguientes:
- velar, dentro de los límites; de su competencia, por el cumplimiento
del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos
firmados en su marco;
- proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común;
- tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones
adoptadas por el Consejo del Mercado Común;
- fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento
del mercado común;
- crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de
trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;
- manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren
sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito
de sus competencias;
- negociar, con la participación de representantes de todos
los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado
Común y dentro de los límites establecidos en mandatos
específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre
del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos
internacionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato
para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos.
Asimismo, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común,
podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio
del Mercosur;
- aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada
por la Secretaría Administrativa del Mercosur;
- adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado
en las orientaciones emanadas del Consejo;
- someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;
- organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar
los informes y estudios que éste le solicite;
- elegir al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur;
- supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa
del Mercosur;
- homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio
y del Foro Consultivo Económico-Social.
El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones,
las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.
iii. Comisión de Comercio del Mercosur
Una de las innovaciones del Protocolo de Ouro Preto es la Comisión
de Comercio, la cual tiene su origen en la Decisión 9/94 del Consejo,
aprobada en su reunión de Buenos Aires en agosto de 1994, y que
a su vez tiene como antecedente la Decisión 13/93. Se trata, en
consecuencia, de una regularización de una institución ya
existente.
La Comisión, según dispone el art. 16 del Protocolo, será
el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, y
le competerá "velar por la aplicación de los instrumentos
de política comercial común acordados por los Estados Partes
para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar
el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas
comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países".
Estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros
alternos por cada socio y su coordinación también le corresponderá
a los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Con relación a la periodicidad en que se debe reunir, el Protocolo
estipula un mínimo de una vez por mes, como así también
siempre que lo solicite el Grupo Mercado Común o cualquiera de
los socios.
Sus funciones y atribuciones son:
- velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política
comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos internacionales
y acuerdos de comercio;
- considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los
Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento
del arancel externo común y de los demás instrumentos
de política comercial común;
- efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos
de política comercial común en los Estados Partes;
- analizar la evolución de los instrumentos de política
comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera
y formular propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común;
- tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la
aplicación del arancel externo común y de los instrumentos
de política comercial común acordados por los Estados
Partes;
- informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución
y la aplicación de los instrumentos de política comercia!
común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas
y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;
- proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas, o modificaciones
de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur;
- proponer la revisión de las alícuotas arancelarias
de ítems específicos del arancel externo común,
inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas
en el ámbito del Mercosur;
- establecer los comités técnicos necesarios para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar
las actividades de los mismos;
- desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial
común que le solicite el Grupo Mercado Común;
- adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado
Común para su homologación; y
- considerar las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales
de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados
Partes o en demandas de particulares (personas físicas o jurídicas),
relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1
o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área
de competencia.
La Comisión se debe pronunciar a través de Directivas o
Propuestas, siendo las primeras obligatorias para los socios.
En el anexo del Protocolo se establece un procedimiento general para
las reclamaciones ante la Comisión de Comercio. En la reunión
del Consejo en Asunción, en agosto de 1995, se establecieron además
procedimientos para la formulación de consultas a la Comisión
de Comercio, sobre cuestiones comerciales planteadas por los socios y
sus empresarios. En las actas de la Comisión, se incluye además
una ficha conteniendo cada consulta y luego la respuesta que el gobierno
respectivo formula a la cuestión planteada.
iv. Comisión Parlamentaria Conjunta
Según el artículo 24 del Tratado de Asunción, "con
el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado
Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta
del Mercosur". Los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores
de los cuatro Parlamentos, convocaron a celebrar en Asunción, en
mayo de 1991, la I Reunión de Parlamentarios del Mercosur, en la
que asumieron el compromiso de impulsar la ratificación del Tratado
de Asunción en los respectivos países.
En septiembre de 1991, en Buenos Aires, se realizó la II Reunión
de Parlamentarios del Mercosur, y se resolvió "crear la Comisión
Parlamentaria Conjunta del Mercosur prevista en el art. 24 del Tratado
de Asunción conforme la Resolución aprobada el 19 de septiembre
de 1991". Cuenta con un Estatuto y Reglamento, y se crearon 12 subcomisiones
especializadas.
En el Protocolo de Ouro Preto, se institucionaliza la Comisión.
Según el artículo 22, es el órgano representativo
de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.
La Comisión debe estar compuesta por igual número de parlamentarios
representantes de los países miembros, quienes serán designados
por sus respectivos Parlamentos nacionales.
La función principal de la Comisión es el procurar acelerar
los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para
la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos
del Mercosur. como así también "coadyuvará en
la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance
del proceso de integración".
La Comisión Parlamentaría remitirá Recomendaciones
al Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común.
v. Foro Consultivo Económico-Social
El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación
de los sectores económicos y sociales. Su función será
consultiva, y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo
Mercado Común.
Estará integrado por igual número de representantes de
cada país miembro, y tendrá su propio Reglamento Interno,
el cual deberá ser homologado por el Grupo Mercado Común.
vi. Secretaría Administrativa del Mercosur
El órgano de apoyo operativo seguirá siendo la Secretaría
Administrativa, la cual será responsable de la prestación
de servicios administrativos a los demás órganos del Mercosur.
La Secretaría mantendrá su sede en Montevideo, y desempeñará
las siguientes actividades:
- servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur;
- realizar la publicación y la difusión de las normas
adoptadas en el marco del Mercosur;
- realizar las traducciones auténticas para los idiomas español
y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos
del Mercosur;
- editar el Boletín Oficial del Mercosur;
- organizar los aspectos logísticos de las reuniones;
- informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas
por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico
las normas emanadas de los órganos del Mercosur;
- registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos;
- desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el CMC,
GMC y la CCM,
- elaborar su proyecto de presupuesto, y
- presentar anualmente su rendición de cuentas al GMC, así
como un informe sobre sus actividades.
La Secretaría estará a cargo de un Director, el cual será
electo por el Grupo Mercado Común, de forma rotativa, y será
designado por el Consejo Mercado Común. El mandato será
de dos años, sin posibilidad de reelección.
vii. Mecanismo de solución de controversias
Las controversias que surgieran entre los socios sobre la interpretación,
aplicación o incumplimiento de las disposiciones de las normas
del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos de solución
establecidos en el Protocolo de Brasilia, firmado el 17 de diciembre de
1991.
Se mantiene en consecuencia la vigencia del Protocolo de Brasilia, al
cual se le incorpora como fuente jurídica del Mercosur, las Directivas
de la Comisión de Comercio.
Según el artículo 44 del Protocolo de Ouro Preto "antes
de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común,
los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema
de solución de controversias del Mercosur con miras a la adopción
del sistema permanente de a que se refieren el ítem 3 del Anexo
III del Tratado de Asunción, y el artículo 34 del Protocolo
de Brasilia",
IV. EL MERCOSUR Y EL DERECHO INTERNO DE LOS SOCIOS
Los cuatro países miembros del Tratado de Asunción han
reformado sus textos constitucionales a fin de facilitar, entre otros
objetivos, su participación en procesos de integración.
Dichas reformas se han realizado a fin de adaptarse a distintos tratados
de integración: Argentina en 1994, Brasil en 1988, Paraguay en
1992 y Uruguay en 1967.
En el Protocolo de Ouro Preto, en su artículo 2, se recalca que
los órganos con capacidad de dictar! normas obligatorias "son
de naturaleza intergubernamental". De esta manera, se evita que se
los considere como órganos denominados "supranacionales",
lo que eventualmente hubiera originado conflictos con los ordenamientos
jurídicos internos de alguno de los países miembros.
Las disposiciones constitucionales con respecto a los tratados internacionales
y de integración, en los países del Mercosur son las siguientes.
Argentina: antes de la reforma de 1994, existía un "laguna
de derecho" con relación al tema de los tratados de integración,
como así también con relación a la jerarquía
de los tratados internacionales.
La Corte Suprema se encargó de la interpretación de los
artículos 27 (que dispone que los tratados deben estar "en
conformidad con los principios de derecho público establecidos
en esta Constitución") y 31 ("Esta Constitución,
las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema
de la Nación ...")o La jurisprudencia anterior de la Corte,
sostenida principalmente en los fallos "Merck Química"
y "Martin y Cia.", entre otros, sostenía la igualdad
entre las leyes federales y los tratados internacionales, rigiendo el
principio de "ley posterior deroga a ley anterior". En 1992,
con el fallo "Ekmedkjián" (luego ratificado en los fallos
"Fibraca", "Cafés La Virginia" y "Giroldi",
entre otros), la Corte Suprema cambia su doctrina tradicional reconociendo
una supremacía a los tratados internacionales por sobre las leyes.
Sobre esta base, la nueva Constitución dispone, en su artículo
75 (Atribuciones del Poder Legislativo): "Corresponde al Congreso:
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones
y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa
Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
ley es 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias
y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de
reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y
los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía
superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados
de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados
con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría
absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará
la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá
ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte
días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos
a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara."
Brasil: la Constitución Federal sancionada en 1988 dispone en
su artículo 4, que "la República Federativa del Brasil
buscará la integración económica, política,
social y cultural con los países de América Latina, tendiendo
a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones".
Del análisis del texto surge, en primer lugar, que se refiere
solamente a la integración latinoamericana, y por otro lado, que
es una disposición programática cuyo valor reside en que
posibilita una interpretación integral y dinámica que permitiría
facilitar la integración. No se encuentra establecido en el texto
constitucional el orden jerárquico de los tratados en el ordenamiento
jurídico interno.
Paraguay: la Constitución de 1992, en su artículo 145 dispone
que "la República del Paraguay, en condiciones de igualdad
con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice
la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la
cooperación y del desarrollo, en lo político, económico,
social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán ser adoptadas
por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso."
En el preámbulo se ratifica la soberanía e independencia
nacionales pero integrado a la comunidad internacional.
Con relación a las relaciones internacionales y la jerarquía
de los tratados, el artículo 141 dispone que "Los tratados
internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso
y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados,
forman parte del ordenamiento legal interno", disponiendo asimismo
que la jerarquía interna de la misma se encuentra en forma inmediata
posterior a la Constitución Nacional.
Uruguay: en el artículo 6 de la Constitución de 1967, se
introduce un nuevo inciso que "la República procurará
la integración social y económica de los Estados latinoamericanos,
especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos
y materias primas".
La doctrina ha entendido que al tratarse de organizaciones intergubernamentales,
no existe conflicto con la normativa constitucional, problema que puede
llegar a existir ante la creación de organizaciones "supranacionales".
Con respecto a la aplicación en la esfera interna de los tratados
internacionales, hay un decreto del Poder Ejecutivo del Uruguay, con fecha
del 25 de junio de 1951, que dispone que "En nuestro ordenamiento
jurídico, los tratados debidamente celebrados y ratificados, así
como las normas de Derecho Internacional son directamente aplicables en
al esfera nacional por las autoridades ejecutivas y judiciales".
V. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE INTEGRACIÓN EN EL MERCOSUR
El Mercosur es producto de un consenso sustantivo que es lo que le ha
dado hasta ahora, sentido y solidez a la alianza estratégica entre
los socios, especialmente entre la Argentina y el Brasil. En parte los
elementos de este consenso se encuentran ya presente y la explican, en
la etapa del PICAB.
En tal sentido, el Mercosur se apoya en el hecho que los socios son "Iike-minded
countries", es decir, que comparten valores y objetivos en el plano
político y económico.
El consenso que sustenta a la integración, se apoya en tres pilares:
la consolidación de la democracia, la transformación productiva
con equidad social y la inserción competitiva en la economía
global. Es por compartir estas líneas fundamentales que los cuatro
países decidieron trabajar juntos. La idea central es crear un
entorno externo regional que sea favorable y que potencie los tres pilares
mencionados.
Si los países del Mercosur han desarrollado en los últimos
diez años un consenso significativo acerca de porqué trabajar
juntos, también lo han hecho en cuanto a cómo trabajar juntos.
La Argentina y el Brasil primero, y luego sus otros socios en el Mercosur,
aplicaron en la práctica una metodología de trabajo conjunto
que en parte explica los avances alcanzados.
La metodología aplicada implica fijar una dirección de
largo plazo, pocos parámetros rígidos (la idea del arancel
cero), gran flexibilidad instrumental, y una mecánica de trabajo
que implica a la vez, la participación directa de funcionarios
de nivel medio de las respectivas administraciones nacionales y la del
más alto nivel político, a través de reuniones presidenciales
y ministeriales de frecuencia semestral.
Los siguientes son, en mi opinión, los otros elementos fundamentales
de esta metodología de trabajo conjunto:
a. el foco nacional, por contraposición al de una hipotética
racionalidad
supranacíonal, como punto de partida de todas las acciones emprendidas
en conjunto. Es a partir de lo nacional que se construye lo regional;
b. lo regional se construye por aproximaciones sucesivas, a partir
de un sentido de dirección estratégica impresa por el
más alto nivel político;
c. el consenso como método para la adopción de las decisiones
concernientes a objetivos, políticas, instrumentos y ritmos;
d. un cuadro dinámico de ganancias mutuas como sustento del
vínculo asociativo y de su desarrollo en políticas e instrumentos
comunes. La integración excluye la posibilidad de suma cero en
cuanto a las grandes definiciones comunes que encaran los socios y en
cuanto a sus efectos económicos;
e. la dimensión Mercosur no es exclusiva ni excluyente; se integra
por el contrario en una red más amplia de acciones externas de
los respectivos socios, encaradas en común, a partir del hecho
Mercosur, a través de una disciplina colectiva;
f. los socios no están supuestos a coincidir en todo, ni en
el plano de sus políticas domésticas, ni en el de sus
políticas externas;
g. el ritmo de avance debe ser tan acelerado como lo permitan las respectivas
realidades nacionales;
h. las dificultades económicas internas de cada socio no pueden
ser transferidas a los otros socios a través de los vasos comunicantes
generados por las aperturas recíprocas de los mercados;
i. un compromiso a respetar las dificultades coyunturales de cada socio,
facilitándose así sus respectivos procesos de estabilización
económica y política.
¿Es ésta metodología de trabajo conjunto, que funcionara
razonablemente bien hasta el presente, suficiente para encarar etapas
más avanzadas de integración económica, y para resolver
con eficacia los necesarios conflictos de intereses que se producirán
entre los socios? Esta es una pregunta crucial, ya que si la metodología
no fuera adecuada a la nueva etapa, podría ser difícil preservar
a través del tiempo la reciprocidad dinámica de intereses
nacionales que es lo que sustenta el vínculo asociativo.
Quizás el aspecto más difícil será el de
mantener una realidad y una percepción de ganancias mutuas entre
los socios. Ello, en mi opinión, introduce esta vez desde el ángulo
político, la importancia práctica que tienen en procesos
de esta naturaleza, órganos comunes compuestos por funcionarios
independientes de los gobiernos, que permitan preservar una visión
de conjunto, esencial no sólo para avanzar en la integración
a través de la concertación dinámica de intereses
nacionales en juego, pero también para arbitrar entre los intereses
contrapuestos en momentos de crisis.
VI. REQUERIMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA NUEVA ETAPA DEL MERCOSUR
Cualquier análisis sobre la arquitectura institucional y jurídica
de un proceso de integración, basado en la reciprocidad de intereses
nacionales, requiere partir de la constatación de que no existe
ningún condicionamiento originado en normas internacionales pre-existentes,
que determinen cómo deben estructurarse los órganos, definirse
sus competencias o los efectos jurídicos de las decisiones de los
distintos tipos de normas que de ellos emanen.
Rige por el contrario, el principio de libertad de organización.
Los asociados pueden organizarse como mejor lo deseen.
En la práctica, sin embargo, este principio puede estar condicionado
por:
a. la estructura institucional que se ha ido acumulando en experiencias
previas de integración entre todos o algunos de los mismos asociados
(es éste el caso del Mercosur con respecto a la experiencia previa
del PICAB y aún de la propia ALALC-ALADI, o el caso actual de
la integración centroamericana);
b. las características e idiosincrasias de la organización
constitucional y administrativa interna de los países que se
asocian, y
c. la importancia relativa que los asociados atribuyen al precedente
de otras regiones, especialmente al de la Comunidad Económica
Europea, que ha tenido un fuerte impacto en experiencias como las del
Grupo Andino en los años 70. Lo determinante en cada caso concreto
es la relación funcional que se entable entre la estructura institucional
y jurídica, con la metodología que los socios emplean
para construir el espacio común, esto es los objetivos, los instrumentos
y los alcances de la integración económica.
Ritmos de avance y grado de profundidad en relación a los objetivos
propuestos, así como características de los instrumentos
aplicados y, en especial, el número países que se asocian,
son factores que inciden al momento de definir la estructura institucional
más conveniente. En tal sentido, por ejemplo, en principio los
requerimientos institucionales que se plantean en el caso que se prevea
un arancel externo común y una política comercial común,
serán superiores a los que puede exigir una simple zona de libre
comercio. Cuanto más se avanza en la construcción de un
mercado común y se penetra en la etapa de una unión económica
y monetaria, las exigencias institucionales crecen. Si se trata de entrar
en la etapa de una unión política, la construcción
institucional se aproxima a la propia del fenómeno de la federalización
de Estados.
En cuanto al número de socios, los requerimientos institucionales
variarán según sea que los socios sean dos o tres, como
por ejemplo ha sido el caso del Benelux o del PICAB, o que por el contrario,
que los socios con poder gravitante en las decisiones sean más
de dos o tres. En el caso que los socios sean sólo dos, o que dos
sean los socios con mayor gravitación económica y política
real -hecho normalmente determinado por el tamaño de los respectivos
mercados- parte sustantiva de los requerimientos institucionales se canalizan
en el plano de las relaciones bilaterales y de sus respectivos mecanismos
de comunicación.
Dos factores tienen también una fuerte incidencia en los requerimientos
institucionales que plantea un proceso de integración económica.
El primero se refiere al grado de interdependencia económica existente
entre los países asociados en el momento fundacional del proceso
de integración, medido especialmente por la importancia relativa
del comercio recíproco con respecto al que los asociados mantienen
con el resto del mundo. Era alto cuando se inició en los 50 el
proceso de integración europea. Es alto, aunque fuertemente asimétrico,
en el caso del NAFTA. Era relativamente bajo, incluso marginal, en el
momento fundacional del Grupo Andino y del Mercosur. Si bien ha aumentado
sustancialmente en los últimos años, sigue aún siendo
relativamente bajo en el caso del Mercosur.
El segundo se refiere al grado de asimetría en la configuración
del poder económico relativo entre los asociados, determinada entre
otros factores por el tamaño de los respectivos mercados, el valor
del producto bruto y del producto industrial, el producto per cápita,
el valor del comercio exterior global e intra-región. Se observan
pautas de alta asimetría y polarización, como por ej. es
el de NAFTA; o de baja asimetría con concentración multipolar
o bipolar, como son los casos de la CE y del Mercosur, y en cierta medida,
los de Centroamérica y del Grupo Andino.
Según sean el grado de interdependencia y de asimetría
en la concentración de poder económico, serán los
requerimientos de negociación y de concertación sobre reglas
de juego y sobre coordinación de políticas. Un proceso como
el de NAFTA plantea en tal sentido, requerimientos de negociación
menores que los que puede plantear uno como el de la CE. A su vez, la
marginalidad relativa que se observa en el inicio del Mercosur, al menos
en el caso de la Argentina y del Brasil, también condiciona los
requerimientos institucionales de la integración y en parte permite
explicar los alcances modestos que tuvo la arquitectura institucional
incluida originalmente en el Tratado de Asunción.
Cuando el grado de interdependencia en el momento fundacional es bajo,
la asociación voluntaria entre naciones independientes tendrá
dos propósitos simultáneos: por un lado, crear condiciones
para una creciente interdependencia, y por el otro, administrarla de tal
forma que en ella predominen los intereses comunes frente a los factores
que tenderán hacia la fragmentación y el conflicto. En tal
caso, lo recomendable puede ser un desarrollo gradual e incremental de
la estructura institucional del proceso de integración.
Pero es esencial para definir la arquitectura institucional de la integración
tener en cuenta cuáles son los objetivos básicos que se
persiguen con el vínculo asociativo. Tanto en América Latina
como en el resto del mundo, predomina hoy un planteamiento estratégico
extrovertido de la integración, orientado a crear condiciones de
competitividad global que permitan la consolidación de la democracia
y la transformación productiva de las sociedades en un clima de
creciente equidad social. Integrar para mejor competir y para mejor negociar
es la idea generalizada. El eje estratégico del planteamiento de
integración que predomina en todas partes, es el de mejorar las
condiciones de cada uno de los asociados para competir en la atracción
de los capitales y del progreso técnico necesarios para inversiones
productivas, especialmente para atraer a los "competidores globales".
En la construcción consensual de un espacio económico común,
entre un grupo de Estados soberanos, con el fin de sustentar sus respectivos
procesos de consolidación democrática, de transformación
productiva y de inserción competitiva en la economía global,
atrayendo para ello inversiones, la previsibilidad y estabilidad de las
reglas de juego constituyen factores claves.
En efecto, sólo en un contexto de seguridad jurídica se
puede alcanzar el objetivo esencial de convencer a los inversores, propios
y externos, de correr riesgos con sus capitales y tecnologías en
función del mercado ampliado.
La integración económica europea sólo puede ser
entendida en su lógica más profunda como una integración
por el derecho, en el que los compromisos básicos entre los asociados
están garantizados por normas e instituciones comunes, en especial,
la Corte de Justicia. Con modalidades institucionales distintas, ésta
es también la lección que se extrae del Acuerdo de Libre
Comercio entre Canadá y los EEUU. En otros términos, un
proceso de integración económica de un país con otro
u otros, que implique comprometer entre los asociados el acceso irrestricto
para bienes y servicios como forma de estimular la inversión y
la transformación productiva, sólo tiene sentido económico
y político, si esta sustentado en el Derecho. El acceso al mercado
como un derecho, es lo que distingue un proceso de integración
de un mero sistema de cooperación comercial. No comprender en toda
su magnitud este aspecto central de los fenómenos contemporáneos
más avanzados en materia de integración económica,
puede traer como consecuencia el que se afecten vitales intereses nacionales
de los distintos países asociados, sobretodo los de menor dimensión
relativa.
La cuestión de la eficacia y de la efectividad de las reglas de
juego, es por lo tanto crucial para el éxito de cualquier proceso
de integración económica, pero especialmente si se lo concibe
como un instrumento de competitividad internacional y por ende, de estímulo
a la inversión y a la incorporación del progreso técnico.
Es un factor esencial para la credibilidad económica.
Pero es fundamental tener en cuenta, que la eficacia y la efectividad
de las reglas de juego en la integración económica, dependerán
fuertemente de la calidad de la organización interna y común
que permita mantener, a través del tiempo, una reciprocidad dinámica
de los respectivos intereses nacionales. Es ella la que sustenta en el
tiempo el vínculo asociativo, y crea así las condiciones
para que las normas pactadas alcancen sus resultados (eficacia) y penetran
en la realidad (efectividad).
A fin de que ello se logre, es esencial que cada uno de los asociados
defina con precisión cuáles son sus propios intereses nacionales
en el marco del acuerdo asociativo. Puede afirmarse, en tal sentido, que
la calidad y la solidez de un proceso de integración económica,
basado en el consenso de naciones soberanas, dependerá en gran
medida de la calidad de las definiciones nacionales acerca de por qué,
para qué y hasta dónde, un país necesita asociarse
con otro u otros.
Es el foco nacional y no el de una hipotética racionalidad supranacional,
el que permite comprender los alcances reales que los asociados pretenden
para una determinada integración económica. Es a partir
de lo nacional que se construye la región. Pero también
es cierto que si un país es libre para asociarse o no, una vez
aceptado el vínculo asociativo, éste implica el preservar
una visión de conjunto y un mínimo de disciplina colectiva.
Caso contrario no tiene sentido económico y político el
pacto social.
Surgen así dos funciones básicas que debe cumplir la estructura
institucional de la integración. Por un lado, la de facilitar la
concertación de intereses nacionales. Por el otro, la de desarrollar
y preservar una visión de conjunto que permita identificar intereses
comunes. La tensión entre las dos visiones, la nacional y la comunitaria,
es esencial a la dinámica institucional en la integración
económica. La arquitectura de órganos y competencias, así
como del tipo de decisiones y de sus efectos jurídicos, debe permitir
correlacionar el criterio de equilibrio entre estas dos visiones, con
la eficacia y la efectividad de las reglas de juego que se acuerden.
El potencial de concertación de intereses nacionales múltiples,
que resulte del esquema institucional que se establezca, es un factor
central para la eficacia y la efectividad de la estructura jurídica
de la integración. Es ésta la primera y central función
de toda estructura institucional que se establezca.
En esta perspectiva, la experiencia permite observar que en cualquier
proceso de integración económica, el esquema institucional
tiene un segmento multinacional, común o comunitario (que puede
ser mínimo) y varios segmentos nacionales (uno por país
participante).
En cada uno de estos segmentos, pueden coexistir uno o varios órganos
cumpliendo funciones específicas. No existe al respecto una fórmula
o modelo único.
Las decisiones surgen de la interacción de estos segmentos. La
calidad de las decisiones (medida en términos de su potencial de
eficacia y de efectividad), dependerá fundamentalmente de calidad
de la interacción entre tales segmentos, a fin de mantener viva
en forma dinámica la reciprocidad de intereses que sustenta el
vínculo asociativo y su estructura jurídica, especialmente
en momentos de crisis. Es tal interacción la que permite partir
de cada realidad nacional para llegar al nivel del conjunto o comunitario,
y descender luego nuevamente a cada realidad nacional a través
de la aplicación efectiva de las decisiones comunes ("enforcement").
En tal perspectiva, el camino crítico que tienen que seguir las
decisiones comunes o comunitarias es: partir de la realidad de los intereses
nacionales de cada asociado, que se concertan en instancias comunes, gracias
al predominio de una visión de conjunto, y luego descender a las
realidades nacionales, para así cumplir con los objetivos fijados.
Si se acepta el predominio del foco nacional en la construcción
de un espacio de integración económica, cobra toda su importancia
el principio de subsidiar i dad, que lleva a reconocer sólo una
función supletoria a los órganos comunes con respecto a
lo que puede hacerse a nivel nacional, y aún estadual y municipal,
y con lo que pueda hacerse directamente a través del sector privado.
Ello es más importante aún en el caso de países con
estructura federal, como son los tres que integran el NAFTA, o la Argentina
y el Brasil en el Mercosur.
En síntesis, las siguientes son las principales funciones que
deben cumplirse a través de la dialéctica nacional-multinacional
de la estructura institucional:
a. permitir la concertación de los intereses nacionales para
definir sobre su base y la de una visión de conjunto, un interés
común;
b. formular decisiones que reflejen dicha concertación;
c. hacer posible su ejecución, y
d. asegurar jurídicamente la aplicación de las voluntades
concertadas.
Y las siguientes son preguntas que deben poder contestarse a través
del segmento comunitario de la estructura institucional:
a. ¿cómo se asegura que el acceso a los respectivos
mercados sea efectivamente un derecho que no pueda ser unilateralmente
y arbitrariamente desconocido o limitado?;
b. ¿cómo se protegen las condiciones de competencia
económica entre los asociados, frente a actos tendientes a distorsionarlas,
originados en los gobiernos o en los operadores económicos?;
c. ¿cómo se expresan y se garantizan los intereses de
los socios minoritarios, de los consumidores, y de los sectores y regiones
con menor poder económico?;
d. ¿cómo se monitorea la evolución de los compromisos
de integración y la evolución hacia las metas perseguidas?;
e. ¿cómo se puede mantener a través del tiempo
una reciprocidad dinámica de intereses nacionales en el marco de
una visión de conjunto, especialmente teniendo en cuenta la permanente
dinámica de cambio que se origina por los propios efectos de la
integración, por la evolución económica y política
interna de los asociados, y por las transformaciones que continuamente
se operan en la realidad mundial?
VII. RECOMENDACIONES SOBRE UNA POSIBLE EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR
1. Recomendación principal.
Los cuatro socios del Mercosur, en Ouro Preto, prefirieron claramente
no dar un salto brusco hacia una reforma institucional audaz. No fue porque
desconocieran el tipo de opciones que tenían por delante, y que
hubieran implicado, por ejemplo, la creación de una Comisión
integrada por funcionarios independientes -mal llamada "supranacional"-
o de una Corte de Justicia comunitaria. Tal fue el salto que en los años
70 dieron los países miembros del Grupo Andino, sin que ello se
tradujera en un impulso proporcional a su proceso de integración.
Por el contrario, el resultado fue acentuar el desfasaje entre la estructura
jurídica e institucional nominal, y las realidades políticas
y económicas de integración.
Puede afirmarse entonces que en Ouro Preto, la opción ha sido
por una evolución institucional gradual del Mercosur, sobre las
mismas pautas pragmáticas y hasta heterodoxas que caracterizaron
la evolución institucional en los últimos diez años.
La recomendación principal de este informe, es precisamente que
se mantengan tales características de manera tal que el desarrollo
institucional vaya respondiendo a demandas de la realidad. Se lograría
así avanzar hacia el perfeccionamiento institucional, superándose
gradualmente las insuficiencias actuales, pero respetando la metodología
pragmática que ha caracterizado los últimos diez años
de integración en esta región, y evitando eventuales conflictos
con los ordenamientos constitucionales de algunos de los países
miembros.
En consecuencia con esta recomendación principal, las recomendaciones
específicas que se presentarán en el apartado siguiente,
se orientan a lo que podría denominarse una "metamorfosis
" institucional del Mercosur, en la que gradualmente órganos
existentes y sus competencias van transformándose, dando lugar
a la aparición de nuevos órganos con sus propias competencias.
Es un proceso que puede llevar un tiempo que no es necesario predeterminar.
Resultará de la propia dinámica del proceso de integración,
y en particular, de la incorporación de nuevos socios y del aumento
de la interdependencia económica reciproca, con el consiguiente
incremento del grado de complejidad de las cuestiones y conflictos a afrontar.
Para el funcionamiento eficaz de las instituciones del Mercosur, será
necesario asimismo, poner énfasis en el fortalecimiento de los
procesos de preparación de las respectivas posiciones nacionales.
El segmento multinacional de la estructura institucional de un proceso
consensual de integración entre naciones soberanas, sólo
puede ser eficaz en la medida que los intereses nacionales sean correctamente
definidos y expresados. Y ello a su vez será la resultante de la
importancia relativa creciente que tenga la integración, para los
empresarios y la sociedad civil de cada uno de los socios. Instituciones
fuertes, tanto a nivel común como del nacional, son un bien público
que resulta de la demanda de la propia sociedad, cuando sus intereses
están realmente comprometidos con la construcción del espacio
regional.
Algunas consideraciones previas serán útiles para comprender
el alcance de las recomendaciones que luego se presentan. Ellas son:
a. Cabe en primer lugar, precisar el alcance del Tratado de
Asunción cuando distingue la fase transitoria de la definitiva
del Mercosur. El concepto de "definitiva" debe ser entendido,
en la lógica interna del Tratado de Asunción, como contrapuesto
al de "transitorio"; o sea, que en su artículo 18 el
Tratado se refiere a las instituciones que deberán utilizarse
a partir de la conformación del mercado común (aunque
éste sea imperfecto por mucho tiempo más), y no necesariamente,
a que esas instituciones no podrían luego ser modificadas, no
puedan evolucionar o incluso, que no pueda preverse una primera fase
institucional dentro del denominado período "definitivo";
concretamente, la referencia debe entenderse como de instituciones del
"período definitivo", por contraposición a las
del "período de transición";
Esta distinción es fundamental para comprender que las instituciones
previstas en el Protocolo dé Ouro Preto, no son necesariamente
"definitivas". Por el contrario ellas pueden evolucionar según
sean las necesidades del proceso de integración. Ello fue expresamente
previsto en los acuerdos logrados por los socios en Ouro Preto.
La capitalización de la experiencia institucional previa es
esencial, ya que puede considerarse como positivo su saldo, en cuanto
que ha permitido avanzar significativamente desde 1986 a la fecha. Sin
embargo, la capitalización debe tomar en cuenta que se está
entrando en una nueva etapa de la integración, mucho más
complicada, donde los efectos de cada decisión afectarán
i en forma más inmediata intereses concretos de regiones y sectores
de cada país, incidiendo incluso en la evolución de la
vida política interna de los asociados;
b. La seguridad jurídica, especialmente en cuanto al
derecho al acceso a los respectivos mercados, es del mayor interés
nacional argentino, en la perspectiva de un Mercosur orientado a estimular
la inversión y la competitividad a escala global. Aceptada tal
perspectiva como razón de ser de los costos de la integración
económica, todo aquello que signifique debilitar la legalidad
como criterio de orientación de la conducta de los socios en
sus relaciones recíprocas, puede ser por ejemplo, eventualmente
contrario al interés nacional de los países que tienen
un mercado relativamente menor al del socio mayor (Brasil), o al de
los socios mayores (Brasil y la Argentina).
c. La nivelación del campo de juego, a fin de garantizar
condiciones de igualdad de oportunidades en términos de competencia
económica, requiere un marco negociador adecuado para un continuo
proceso de armonización de políticas y de reglas de juego
para la competencia económica, incluyendo mecanismos eficaces
y neutros, de monitoreo, de "enforcement" y de evaluación;
ello es de la máxima importancia para todos los competidores
que invierten en función del mercado ampliado.
d. La gradualidad en el avance institucional es fuertemente
recomendable desde el punto de vista de prudencia y realismo político,
a fin de evitar creaciones jurídicas ficticias, carentes de efectividad
y de eficacia; tal gradualidad debería lograrse a través
de una "evolución institucional programada", resultante
del desarrollo del actual Tratado de Asunción y de sus modificaciones
en Ouro Preto, por medio de reglamentaciones de los órganos,
decisiones del Consejo e instrumentos adicionales, o de un instrumento
jurídico internacional multilateral nuevo, que complemente el
Tratado de Asunción y al Protocolo de Ouro Preto.
e. La correlación entre el avance institucional y jurídico,
con los aumentos crecientes en la intensidad de la interdependencia
económica (aún muy marginales) intra- Mercosur, y con
la evolución del Estado de Derecho y la transformación
económica en los cuatro asociados, también es esencial.
Un desfasaje en este plano es garantía segura de "utopismo
legislativo", es decir, de una creación normativa carente
de efectividad y por tanto, de eficacia.
f. La precisión conceptual sobre la naturaleza jurídica
de los órganos que se establezcan, también es central
si se quieren evitar distorsiones e interferencias en el debate político
e intelectual, que podría derivar de un planteamiento superficial
de categorías tales como "intergubernamental", "comunitario"
y sobretodo, "supranacional". Es recomendable una gran precisión
y prudencia en esta materia. Similar precisión parece recomendable,
en relación a la cuestión de los sujetos de derecho que
son destinatarios de los actos jurídicos unilaterales, que deriven
del instrumento jurídico internacional multilateral que formaliza
el vínculo asociativo entre los cuatro Estados soberanos para
concretar su proyecto de integración (Tratado de Asunción),
así como del alcance jurídico de tales actos.
2. Recomendaciones específicas.
Las siguientes son recomendaciones específicas que pueden derivarse
de la experiencia institucional previa, así cómo de la aplicación
del criterio de un crecimiento institucional gradual:
a. La construcción institucional para el período
definitivo del Mercosur, debe partir del esquema actual y avanzar gradualmente
hacia un mayor perfeccionamiento.
Esta evolución institucional programada, podría lograrse
por algunos de los siguientes métodos:
i. a través de la reglamentación de las funciones de
los órganos existentes y sólo cuando sea absolutamente
necesario, por medio de modificaciones o agregados puntuales al Protocolo
de Ouro Preto, o en su lugar,
ii. a través de un nuevo Protocolo modificatorio del de Ouro
Preto, en el que se establezca la evolución programada hacia
un mayor perfeccionamiento institucional, con una intervención
del Consejo del Mercosur en la decisión de pasar de una fase
a la siguiente.
b. El Grupo Mercado Común (GMC) debe continuar ocupando
un papel central en la preparación y ejecución de negociaciones
y decisiones.
No parecería conveniente aún y quizás por un cierto
tiempo, cambiar la composición ni las funciones actuales del
GMC. Eventualmente, a través de una modificación del Protocolo
de Ouro Preto, se podría prever que sea el Consejo del Mercosur,
por unanimidad, el que podría decidir pasar en un plazo determinado,
a una nueva fase en la que la forma de integrar el GMC y sus formas
de decidir, pudiera cambiar de acuerdo a pautas pre-establecidas.
La evolución programada del GMC debería comenzar con
el fortalecimiento del mecanismo de reunión periódica
de los coordinadores, que deberían ser mucho más frecuentes
y sistemáticas (al menos mensual), y con mayores competencias
en la administración y ejecución de decisiones ya aprobadas.
Un paso siguiente sería institucionalizar el bureau de los coordinadores
y establecer que tenga sede permanente en la Sede del Mercosur, pero
manteniendo sus miembros el carácter de funcionarios nacionales
e instalados en sus respectivas capitales.
Simultáneamente tales coordinadores deberían tener el
carácter de funcionarios nacionales, de jerarquía alta
dentro de la estructura de cada Cancillería, dedicados en forma
permanente y exclusiva a las cuestiones del Mercosur. También
podría ocurrir lo mismo con los otros integrantes del GMC.
Una fase posterior, sería la de la transferencia de algunas
competencias del artículo 14 del Protocolo de Ouro, -por ejemplo,
"velar por el cumplimiento del Tratado" y "tomar las
providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas
por el Consejo"-, al Secretariado del Mercosur. Incluso durante
un cierto tiempo, estas competencias podrían ser compartidas
por los dos órganos.
Recién en una fase final de la institucionalización,
el GMC dejaría de ser un órgano independiente, y pasaría
a ser una dependencia del Consejo del Mercosur, preparando sus reuniones.
c. No parece conveniente ni recomendable introducir cambios en
la mecánica de funcionamiento del Consejo del Mercosur, ni con
respecto a las Cumbres Presidenciales.
Habría sí que dejar explícitamente establecido
que sólo podrán tomar decisiones con efectos jurídicos,
en asuntos previamente tratados por el GMC y a propuesta de éste.
Por lo demás habría que mejorar sustancialmente el sistema
de información sobre lo decidido, publicando el comunicado, el
acta final y las decisiones, no sólo en el Boletín Oficial,
pero en solicitadas publicadas en los principales diarios de cada país.
d. La reunión de Ministros de Economía y Presidentes
de Bancos Centrales, debe ser preservada con sus características
actuales.
Tiene que seguir siendo un mecanismo de impulso y no de creación
normativa. Sus instrucciones se canalizan a través del GMC o
hacia lo interno de cada país, por los carriles de las competencias
de cada Ministro.
e. La Comisión de Comercio debería ser complementada
por una Comisión de la Transformación Productiva.
La idea sería evitar que lo comercial se transforme en el único
eje en torno al cual gire el Mercosur. Por el contrario, parece necesario
centrar al Mercosur en torno al eje de la transformación productiva
conjunta de los cuatro socios. Esa ha sido una idea liminar en la concepción
misma del proceso de integración.
Una Comisión de la Transformación Productiva, permitiría
articular los esfuerzos conjuntos que a nivel sectorial se desarrollen
entre los países, y en especial entre los empresarios. Su funcionamiento
se potenciaría con la revalorización de los acuerdos sectoriales
previstos en la Decisión n° 3/91 -muy poco utilizada hasta
el presente, que mantienen no sólo su vigencia legal pero también
su validez como instrumentos d0 trabajo conjunto de gobiernos y empresarios,
a nivel de sectores concretos. También permitiría encarar
programas conjuntos en el campo de la calidad y de la productividad,
siguiendo el modelo exitoso del Programa Brasilero de Calidad y Productividad.
El instrumento de trabajo principal, debería ser el financiamiento
de pre-inversión para el desarrollo de proyectos conjuntos entre
empresarios de más de un país miembro -especialmente medianos
y pequeños-, que se encaren como consecuencia de los acuerdos
sectoriales.
f. Habría que fortalecer de inmediato el papel de la Secretaría
Administrativa, previendo la prestación de algunos servicios
técnicos comunes.
Esta evolución la podría iniciar el Consejo del Mercosur,
en el marco de las competencias del articulo 8o, inc. vii. del Protocolo
de Ouro Preto. Incluso, si se entendiera necesario, habría que
modificar la sección VI del Protocolo.
Un primer elemento de fortalecimiento sería el que pudiera contar
con la capacidad para preparar, a instancias del GMC, dictámenes
técnicos sobre materias específicas, vinculadas por ejemplo,
con políticas comerciales comunes, con la defensa comercial y
de la competencia económica.
Se podría pensar inicialmente en el establecimiento de servicios
técnicos comunes a disposición del GMC y coordinados por
la Secretaría Administrativa, para colaborar en el tratamiento
de cuestiones como las mencionadas. Estos servicios técnicos
comunes podrían ser prestados por grupos de técnicos independientes,
elegidos al igual que los árbitros del Protocolo de Brasilia,
de listas especiales confeccionadas por los países, incluyendo
a técnicos de terceros países, aportados con fondos de
cooperación internacional. Luego estos servicios podrían
incluso contar con técnicos permanentes. Serían el embrión
de lo que hoy son los servicios comunitarios dependientes de las distintas
direcciones de la Comisión Europea.
El presupuesto necesario para estos servicios técnicos podría
ser administrado por la Secretaría y provenir de contribuciones
de los gobiernos o, mejor aún, de un "impuesto común"
originado en un pequeño porcentaje de la recaudación del
arancel externo común. Sería éste el embrión
de financiamiento de un presupuesto del Mercosur, que podría
extenderse luego para cubrir incluso financiamiento de pre-inversión
para proyectos comunes en materia de reconversión industrial,
y de calidad y productividad, en los que participen especialmente pequeñas
y medianas empresas.
Luego de una fecha a determinar, por ejemplo, el 1 de enero de 1999,
se podría iniciar un proceso de crecimiento gradual de las competencias
del Secretariado y una evolución controlada por el Consejo del
Mercosur, de su composición. El modelo a tomar en cuenta podría
ser el de la figura del Director General de la Organización Mundial
del Comercio. Podría ser denominado Secretariado del Mercosur.
Su titular debería ser un funcionario designado por el Consejo,
al principio por períodos cortos que luego podrían ser
ampliados, siempre por decisión del Consejo. Por ej. se podría
prever un primer ciclo de tres años, eventualmente no renovable,
y luego se podría ampliar a cinco.
Los servicios técnicos comunes pasarían en tal caso,
a depender directamente del Secretariado del Mercosur.
Sus funciones deberían estar vinculadas a: i. preparación
a requerimiento del GMC de dictámenes técnicos y también
de propuestas; ii. el monitoreo de la ejecución de lo comprometido,
y iii. primero a solicitud del GMC, luego por iniciativa propia, la
preparación de informes de evaluación global, sectorial
o puntual de los efectos que produzcan las decisiones que se adopten.
En una primera instancia debería ser un Secretariado unipersonal.
Luego podría avanzarse, siempre por decisión unánime
del Consejo, a una figura colegiada. A esta fase podría llegarse
previéndose primero, la posibilidad que para ciertos temas cruciales,
el GMC pudiera contar con secretarios técnicos para los respectivos
subgrupos, comenzándose con todo lo relacionado con "competencia
económica" y "política comercial externa común".
Incluso estos secretariados específicos podrían funcionar
en ciudades capitales diferentes.
En una etapa más avanzada, el Secretariado podría reportar
directamente al Consejo. Sin embargo desde el comienzo, tiene que ser
el Consejo el que designa el funcionario (o luego los funcionarios)
a cargo del Secretariado y por lo tanto, el que lo pueda remover. Incluso
también desde el comienzo puede preverse que el Secretariado
puede participar con voz, en las reuniones del Consejo. Por cierto,
debería participar siempre con voz en las reuniones del GMC y
los especializados, en las reuniones de los respectivos Subgrupos. Con
el criterio de "evolución institucional programada",
habría que definir en qué momento el Secretariado del
Mercosur pasa a ser, en lugar de una dependencia del GMC, un órgano
independiente.
No es necesario ni conveniente definir "a-priori" el plazo
necesario para completar esta evolución. Pero bien puede llevar
varios años. Al finalizar el proceso evolutivo, tendría
que haber asumido plenamente competencias actuales del GMC.
g. Debe mantenerse el funcionamiento de los Subgrupos, como mecanismos
internos y subsidiarios del GMC, por lo tanto, sin capacidad autónoma
de creación normativa o ejecutiva.
Sin embargo también en este plano podría haber un proceso
evolutivo hacia una mayor autonomía, al menos en relación
a cuestiones cruciales, como por ej. la competencia económica
y la política comercial externa común. Las competencias
del Secretariado se deberían extender gradualmente, al ámbito
de acción de los subgrupos.
Una variante -conectada a lo planteado en el punto anterior en relación
a los servicios técnicos comunes- sería que en aquellos
temas específicos que son cruciales para el éxito del
Mercosur, por lo menos en la perspectiva de intereses nacionales vitales
o significativos para cada uno de los socios, como los de la competencia
económica y la política comercial externa común,
el Consejo podría quedar autorizado para prever también
Secretariados específicos, los que podrían (o deberían
funcionar) fuera de la Sede del Mercosur. Serían pequeñas
unidades técnicas, pero con competencias crecientes en materia
de impulso, iniciativa, monitoreó, gestión, coordinación
y concertación. Sus titulares podrían ser luego, en una
fase posterior! de la evolución, los integrantes de un Secretariado
colegiado. Es decir que se habría establecido así un proceso
inverso al de la CEE, en el cual los futuros equivalentes a los Comisarios
de la Comisión CEE, habrían comenzado a desarrollar sus
actividades en ámbitos fuertemente específicos y descentralizados,
pero en el marco de referencia común que derivaría primero
del GMC y luego, en una etapa más avanzada, del propio Consejo.
h. Las reuniones especializadas y las Ministeriales especificas,
deberían continuar con las características y la dinámica
que han previsto las respectivas decisiones del Consejo Mercosur.
Sin embargo, debería establecerse una figura similar a la del
Secretariado, con competencias específicas en cada ámbito.
Al igual que los previstos en el punto anterior, los titulares de estos
Secretariados podrían en una fase institucional más avanzada
integrar, con una modalidad que debería establecer el propio
Consejo del Mercosur, el Secretariado del Mercosur colegiado.
i. En relación a la naturaleza jurídico-política
de los futuros órganos del Mercosur, lo esencial es la precisión
conceptual, desde un punto de vista jurídico.
Es necesario al respecto, evitar confusiones derivadas de un uso poco
preciso de categorías tales como "intergubernamental",
"comunitario", "supranacional", "político"
y "técnico".
Cualquiera que sea la forma en que se integren los respectivos órganos
o sus competencias, o el efecto jurídico de sus decisiones, siempre
serán órganos comunes al conjunto de los países
miembros. Es decir, no serán órganos intergubernamentales
multilaterales, sino órganos comunes unilaterales de la asociación
multinacional de Estados, sea ésta explícitamente denominada
como en el caso europeo "comunidad", o sea esta noción
algo implícito en el pacto societario. Para poner un ejemplo,
incluso la Asamblea de las Naciones Unidas o de la OEA, no es una reunión
multilateral equivalente a una Conferencia internacional intergubernamental,
sino que es un órgano interno propio de la estructura jurídica
particular y de la organización internacional, que surge del
instrumento jurídico internacional multilateral por el que se
formaliza el vínculo asociativo.
Siendo así, sus decisiones no son actos jurídicos internacionales
multilaterales, sino que son actos jurídicos unilaterales internos
de la asociación de Estados. Todos los órganos de la Comunidad
Europea, fueron internos de la asociación de Estados que deriva
del Tratado de Roma.
Una cuestión distinta, es la forma en que se integra cada órgano
y el grado de independencia que tienen con respecto a los gobiernos
de los países miembros. Pueden ser funcionarios nacionales que
representan la opinión y defienden los intereses de cada Estado
miembro, en la formación de las decisiones comunes, o sea los
actos jurídicos unilaterales internos de la asociación.
El órgano que integran será entonces, un órgano
común de todos los asociados, pero de composición "intergubernamental",
que actuará entonces con criterio predominantemente político.
O pueden ser funcionarios "comunes" elegidos por los gobiernos,
pero que tienen garantizada jurídicamente su independencia con
respecto a estos. Más aún, tienen la obligación
jurídica de ser independientes de los respectivos gobiernos.
El órgano que integran será entonces, un órgano
común de todos los asociados, pero de composición "independiente"
o "comunitaria", que actuará con criterio predominantemente
técnico.
La esencia de la construcción institucional común o comunitaria
de la Comunidad Europea, ha sido precisamente la dialéctica interna
planteada en torno a la interacción entre un órgano común,
el Consejo, que representa los puntos de vista de cada Estado miembro,
y un órgano común, la Comisión, que representa
el punto de vista del conjunto, europeo o comunitario.
La palabra supranacional confunde, y es por eso que a pesar de haber
sido utilizada en el Tratado de París, que estableció
la CECA, con respecto a la Alta Autoridad, luego desapareció
en el Tratado de Roma, que estableció la CEE.
Tampoco parece muy precisa la distinción entre lo técnico
y lo político, como criterio para diferenciar competencias de
los respectivos órganos. Al menos es difícil de traducir
en lenguaje jurídico. Lo importante es la precisión en
cuanto a que en un caso se representa formalmente el interés
nacional de cada Estado miembro -predominantemente político,
y en otro caso, se representa un punto de vista objetivo -predominantemente
técnico-, de todos los socios, de la sociedad, de la comunidad,
del conjunto, como quiera denominárselo. Pero tampoco se avanzaría
mucho, si este punto de vista independiente, no pudiera expresarse explícitamente.
Lo esencial entonces es que quien tiene la posibilidad de tener una
opinión del conjunto, tenga el derecho de ser escuchado, sea
por dictámenes técnicos, sea por iniciativas en el marco
de sus mandatos, sea por su opinión evaluativa. Tampoco ello
significa que la opinión tenga que ser seguida. Me remito al
respecto a lo que señalé en mi informe anterior sobre
la mecánica de la concertación.
j. También conviene precisar el concepto de órgano
"permanente". Salvo que sean ad-hoc, los órganos serán
siempre permanentes. Ello no significa que se deban reunir en forma
permanente (en la práctica ello nunca podría ocurrir).
La permanencia es una característica derivada de pertenecer a
la estructura institucional estable interna de la asociación
o comunidad de Estados.
Distinta es la cuestión de la periodicidad con que se reúne
el órgano. Por ej. el Consejo del Mercosur, al igual que el Consejo
de Ministros de la ALADI, son órganos permanentes. Pero sus reuniones
son periódicas. Pueden ser anuales, semestrales, mensuales, incluso
diarias. Los actuales órganos del Mercosur, el Consejo, el GMC
y la Comisión de Comercio, son permanentes. Pero se reúnen
con una periodicidad relativamente poco frecuente. Cada tres o seis
meses.
Quizás lo importante es lograr que uno de los órganos,
el GMC, sea de reuniones frecuentes, en el caso de sus coordinadores,
muy frecuentes, y que esté integrado por funcionarios nacionales
(es decir que responden a instrucciones y cobran el sueldo de sus gobiernos)
pero de dedicación exclusiva (al menos el respectivo coordinador).
Y que el Secretariado del Mercosur, en forma análoga al de la
Organización Mundial del Comercio, sea también un órgano
permanente (por contraposición a lo que podría ser una
Secretaría Pro-Tempore o Ad-Hoc), pero que tenga a su cabeza
un funcionario (luego podrían ser varios) designado por los gobiernos
en decisión consensual ("de común acuerdo")
o por el órgano máximo (es decir por los gobiernos, pero
actuando en el marco de un órgano común y a través
de una decisión unilateral de tal órgano), que no recibe
instrucciones de lo gobiernos (sí del o de los órganos
comunes competentes, el GMC y/o el Consejo), que está obligado
a ser independiente en sus opiniones y juicios, y que jurídica
y administrativamente pertenece a la comunidad o asociación de
Estados (es decir es un empleado de todos, quienes por lo demás
le pagan su sueldo con fondos comunes). Este Secretariado puede luego
tener uno o muchos, funcionarios y técnicos "internacionales".
Pero también puede funcionar con funcionarios y técnicos
prestados por los gobiernos. El menú de opciones en la materia
es sumamente amplio.
k. Es conveniente una gran prudencia en relación al sistema
de solución de controversias y a la interpretación común
del derecho del Mercosur.
Por un lado, no existe en la materia aún experiencia propiamente
dicha derivada de la aplicación del Protocolo de Brasilia. Las
controversias han sido resueltas por negociación intergubernamental,
en el ámbito del GMC y más recientemente de la Comisión
de Comercio. Incluso en algunos casos han sido los canales de las relaciones
bilaterales los que han permitido encontrar una solución práctica
a los diferendos surgidos entre los países, a veces como resultado
de la propia presión de los sectores empresarios afectados.
Por lo demás, otras experiencias, como por ej. la del Grupo
Andino, no han sido positivas con la creación de una Corte de
Justicia.
Una evolución gradual en la materia requeriría examinar
la conveniencia de dos caminos:
i. el primero llevaría a prever la forma y el tiempo para
pasar de un mecanismo arbitral ad-hoc, como el del Protocolo de Brasilia,
a un órgano permanente;
ii. el segundo, llevaría a una ampliación gradual de
competencias, especialmente en relación a la cuestión
de la competencia económica y otras que actualmente son examinadas,
al menos en una primera instancia, en el seno de la Comisión
de Comercio. La idea de un colegio arbitral merece ser examinada con
más detalle, pues podría estar inserta dentro de un
proceso de evolución gradual hacia una futura Corte de Justicia
del Mercosur. Otra idea a examinar, sería la de atribuir a
este Colegio Arbitral una competencia de apelación en los casos
que la Comisión de Comercio se expida sobre cuestiones tales,
como casos de dumping y subsidios; aplicación de válvulas
de escape u otras relacionadas con prácticas desleales de comercio.
Una forma de fortalecer el cumplimiento de lo pactado en aras de
aumentar la credibilidad de ciudadanos e inversores en relación
al proceso de integración económica, podría ser
la de establecer la figura de un "ombusdman" del Mercosur.
Su papel sería actuar en defensa de intereses de inversores,
consumidores, trabajadores y ciudadanos, en la aplicación y
desarrollo de los compromisos asumidos por los cuatro socios en el
Mercosur. Esta figura podría ser más efectiva si estuviera
inserta en el desarrollo de una red electrónica a la que pudieran
acceder individuos, empresas e instituciones, que se consideran afectados
por incumplimientos en las reglas de juego -o sea una especie de "libro
de quejas electrónico" del Mercosur.
I. En relación a la participación del sector
privado, lo importante es lograr un fortalecimiento en la esfera nacional
del proceso de decisión del Mercosur.
Al respecto la experiencia ha sido distinta según los países.
Cabe distinguir, la participación formal del sector privado en
reuniones de la Sección Nacional del GMC, de la calidad de la
organización que el sector privado adopta a nivel de cúpula
o de sectores, para el seguimiento del Mercosur, la defensa de sus intereses
y puntos de vista, y el apoyo para que sus afiliados (empresas o trabajadores)
se preparen para las nuevas condiciones de competencia económica
que crea la integración.
Al menos la experiencia argentina en la materia no parece haber sido
muy positiva, en el sentido que son pocas las instancias privadas especializadas
en el seguimiento de los asuntos Mercosur, y menos los estudios realizados
por entidades empresarias o sindicales, sobre los intereses globales
o sectoriales (o eventualmente regionales) en el Mercosur.
Tampoco se ha organizado el sector privado a nivel multinacional del
Mercosur. Una iniciativa de las organizaciones industriales de cúpula,
de diciembre de 1991, recién comenzó a funcionar en 1993.
Recién en el Protocolo de Ouro Preto se concretó la idea
del Foro previsto en el Cronograma de Las Leñas.
Como resultado de la falta de instancias privadas, globales, regionales
o sectoriales, del Mercosur, los gobiernos no tienen en la actualidad
mecanismos de amortiguación del choque entre los intereses particulares.
Ellos impactan entonces directamente sobre el GMC o en la Comisión
de Comercio, sin que previamente los empresarios, por ej., hayan ensayado
fórmulas de conciliación y concertación de los
intereses contrapuestos.
Este hecho debilita asimismo las posibilidades de avanzar en acuerdos
sectoriales -sólo se concretó uno, el siderúrgico
en el marco de la decisión n° 3/91 del Consejo- y en la aplicación
de mecanismos eficaces de restricciones voluntarias de exportaciones,
a nivel de los sectores mas sensibles. Tampoco se han podido ensayar
experiencias de concertación de intereses divergentes, en las
que intervenga activamente el GMC, por ejemplo a través de un
diálogo informal, con representantes significativos de los sectores
más sensibles.
Mecanismos formales de consulta, como el Foro Empresarial y Social
creado por el Protocolo de Ouro Preto, no tendrían efecto práctico
significativo y podrían ser fuentes de frustración, si
previamente no se ha avanzado en relación a los dos puntos antes
mencionados.
II. Con respecto a la participación de los Parlamentos y de
los parlamentarios en el Mercosur también parece esencial comenzar
por fortalecer la participación parlamentaria en el ámbito
nacional, en relación al seguimiento y el tratamiento de los asuntos
del Mercosur.
La experiencia en la materia no parece haber sido muy intensa hasta
el momento, y son pocos los casos en que los legisladores nacionales
han tomado una activa participación en el seguimiento de los
compromisos asumidos por sus países en el Mercosur.
III. En relación a los efectos jurídicos de las decisiones
de los órganos del Mercosur y al sistema de votación, cuestiones
están muy vinculadas entre sí, lo primero que cabe definir
es si se acepta la idea de que cierto tipo de decisiones tengan efecto
de inmediatez, es decir, que estén directamente dirigidas a los
sujetos de derecho interno de cada uno de los ordenamientos jurídicos
nacionales de los países miembros.
Esta ha sido una cuestión no dilucidada explícitamente
en el Tratado de Asunción. En el Protocolo de Ouro Preto aparece
definida a favor de la intermediación de los Estados nacionales
en la incorporación al derecho interno de las normas creadas
por los órganos comunes. Requiere ser tratada ahora en forma
explícita, si se quiere dotar al proceso de integración
de seguridad jurídica y de eficacia. Tiene consecuencias claras
en cuanto a la naturaleza y el alcance de los mecanismos de control
de legalidad.
En cuanto al sistema de votación, el Protocolo de Ouro Preto
reafirma el principio del consenso. Lo importante en cualquier evolución
futura, será la correlación entre el sistema de votación
-por el momento no parece conveniente cambiar el principio del consenso-,
y la calidad del mecanismo de concertación. La eventual inclusión
de mecanismos de votación calificada o ponderada, debería
ser remitida para una etapa posterior del Mercosur, en que éste
esté fuertemente consolidado como consecuencia de un aumento
sustantivo del nivel de la interdependencia económica recíproca.
Se podría otorgar competencias al Consejo del Mercosur, para
que actuando por consenso pueda en un plazo determinado -o sin determinar-
decidir al respecto.
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