El dumping, la utilización de subsidios gubernamentales no autorizados,
la piratería de marcas y de tecnología son formas de competencia
desleal. La vara para medir un comportamiento comercial desleal se encuentra
en las reglas del GATT.
¿Quien compite deslealmente en el comercio internacional merece
ser protegido? La respuesta a. tal pregunta parece ser obvia y simple:
no. Sin embargo, un sistema defectuoso de defensa comercial o de propiedad
intelectual puede producir el efecto paradójico de brindar protección
a quien compite violando las reglas contractuales sobre el comercio mundial.
Un sistema defectuoso puede resultar de insuficiencia normativa, pero
sobre todo administrativa. Algo así como jugar al fútbol
sin reglamento, o con reglamento pero sin arbitro o con arbitro sin voluntad.
Francois Perigot, presidente de la Unice, entidad que agrupa a los empresarios
europeos, en su estimulante intervención en la Conferencia Industrial
de la UIA en Mar del Plata, situó bien la cuestión cuando
mencionó que para los industriales el problema no es la competencia
económica, pero sí la competencia desleal. La economista
Vera Thorstensen ayudó a precisarla cuando sostuvo que las nuevas
reglas de la OMC en materia de dumping y subsidios brindan los parámetros
legales válidos para distinguir lo que está permitido o
no, en materia de competencia comercial Su propuesta fue clara: los países
del Mercosur deben aplicar con eficiencia las reglas de la OMC. No se
trata entonces de entrar en un debate teórico o ideológico
sobre lo que es comercio desleal. Se trata de aplicar la ley internacionalmente
aceptada. O sea, jugar al fútbol, con reglamento y arbitro diligente.
Cuestión clave
La cuestión tiene importancia, al menos por dos razones. La primera
es que existe a veces el temor fundado de que las políticas e instrumentos
de defensa comercial sean un requisito para la tentación a proteger
obsolescencias productivas. Es decir, que sirvan para proteger al ineficiente,
y no necesariamente al competidor eficiente del deseal. Ello puedo ocurrir
si la ley es deficiente o su administración ineficiente. O si la
tendencia al retorno del viejo proteccionismo tuviera fuerte sustento
social. No parece ser el caso hoy de la Argentina. Pero la sustentación
social de la eficiencia podría lamentablemente erosionarse, si
es que se percibe que a causa de los desleales, el libre comercio arrasa
con competidores eficientes: Una buena política de defensa comercial,
eficientemente aplicada, contribuiría por el contrario a legitimar
en la opinión pública la apertura comercial y la competencia
económica. Por ello en Mar del Plata los industriales recibieron
con entusiasmo los compromisos que en la materiaasumieron tanto Carlos
Magariños como Alejandro Mayoral.
La segunda razón es que en el Mercosur ya funciona la unión
aduanera, con un arancel externo común para ía mayoría
de los productos que se pueden comerciar con terceros países. Una
política comercial común es su consecuencia lógica.
De lo contrario, disparidades de políticas e instrumentos aplicados
al comercio exterior podrían tener el efecto negativo de perforar
el arancel extemo común en beneficio de alguno de los socios. Por
eso son necesarios también una política e instrumentos comunes
en materia de defensa comercial. No bastaría con que cada marco
legal y administrativo nacional siga los lineamientos comunes de la OMC.
En materia de dumping como de subsidios, la forma en que las instancias
administrativas aplican las normas puede determinar la distancia entre
una política suave o dura en la materia. Si sólo uno de
los países miembros del Mercosur fuera más suave que los
otros, a la larga ello se traduciría en desviación de comercio
con efectos similares a los de cualquier perforación unilateral
del arancel externo común.
El presidente de Uruguay, Julio Sanguinetti, en una entrevista a LA NACIÓN
(domingo 27 de agosto último, página 2) ha planteado la
cuestión del déficit institucional del Mercosur. Es decir,
de la insuficiente relación entre la actual estructura institucional
y los objetivos perseguidos. Tal déficit puede afectar la credibilidad
de los inversores en el Mercosur y por tanto su eficacia como instrumento
de transformación productiva. Es precisamente en el campo de la
defensa comercial donde podría darse un primer paso hacia la creación
gradual de servicios técnicos comunes, así como también
de mecanismos comunes para el control del cumplimiento de lo pactado.
Ello beneficiaría al inversor y al competidor eficiente, que es
un bien público que sí merece protección.
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