De la negociación que se hará en noviembre deberán surgir los órganos institucionales del Tratado. Se necesita una gran habilidad negociadora
Una conferencia diplomática a realizarse en noviembre deberá definir la estructura institucional de la etapa definitiva del Mercosur que se inicia el próximo 1ro de enero. De la negociación deberán resultar los órganos a establecerse, sus competencias, las modalidades por las que deberán adoptarse las decisiones comunes incluyendo los sistemas de votación, los efectos jurídicos de tales decisiones, los mecanismos de control de legalidad y de interpretación de las normas comunes.
Se trata de una cuestión mayor de nuestra política exterior por sus efectos trascendentes en el futuro argentino. Un tratamiento indebido de esta cuestión puede lesionar, de una manera costosa de remediar, profundos intereses nacionales. No es entonces una cuestión banal. Su manejo requiere de conocimiento técnico y de precisión conceptual —es una cuestión con dimensiones jurídicas innegables—. Requiere además de una gran habilidad negociadora, pues sin duda los intereses de los socios varían en función de la dimensión de sus respectivos mercados. Cuanto más grande el mercado, mayor podría ser la propensión a preservar amplios márgenes de maniobra en la aplicación y en la interpretación de las reglas de juego comunes.
La importancia de la cuestión deriva de tres compromisos centrales que nuestro país y sus socios han asumido —soneranamente— en el Mercosur. El primero es el de garantizar el derecho al acceso irrestricto al mercado de bienes de cada uno de los socios, que luego será extendido a los servicios y a otros factores de la producción. El segundo es el de discriminar —en una forma compatible con los compromisos asumidos en el GATT— con respecto a bienes que provienen de terceros países, a través de un instrumento conjunto que es el arancel externo común. Y el tercero es el de aceptar una disciplina colectiva en materia de políticas económicas y sectoriales, de reglas de juego que incidan en el acceso a los respectivos mercados y en las condiciones de competencia económica, y en particular, en materia de política comercial exterior incluyendo por cierto, cualquier modificación futura del arancel externo común.
Sólo si estos tres compromisos penetran en la realidad -—es decir, si son efectivos— podría lograrse plena eficacia en los objetivos comunes buscados: maximizar bienestar tomando cada uno de nuestros cuatro países en fuertemente atractivos para los inversores y lográndose así ganancias de eficiencia que nos permita ser más competitivos a escala global. Cualquier inversor con múltiples opciones para localizarse, examinará con atención los indicadores de solidez y efectividad de estos compromisos.
Pero su efectividad puede quedar limitada entre otros factores derivados de las realidades políticas y económicas internas, por comportamientos unilaterales de los socios —cualesquiera que sean las razones que los expliquen— que debiliten la efectividad de las regias de juego pactadas, las distorsionen (por ejemplo, por la interpretación que de ellas hagan) o desconozcan los alcances de la disciplina colectiva pactada (por ejemplo, en relación a la política comercial común o a las políticas sectoriales). Cuanto mayor sea el mercado de un socio, mayor pueden ser los daños que su comportamiento unilateral puede producir en el resto. Pero también serios daños pueden derivar del comportamiento de un socio de menor mercado que unilateralmente efectúe aplicaciones distorsionadas, por ejemplo, de los compromisos en materia de reglas de origen o de arancel externo común.
Es una realidad además que los compromisos y las reglas de juego del Mercosur deben ser aún plenamente desarrollados. Máxime si se tiene en cuenta que en su mayor parte el Tratado de Asunción estuvo diseñado para la etapa de transición. Cómo se desarrollan los nuevos compromisos y reglas de juego comunes será algo crucial para los intereses de nuestro país, sus productores, consumidores y trabajadores, sobre todo si se tiene en cuenta que las asimetrías de tamaño entre los socios es un dato no menor a la hora de tomar decisiones. Por ello la activa participación de las instituciones empresarias y profesionales nos parece esencial en la definición que en los próximos días se efectúe de la postura nacional en la materia.
El control del comportamiento unilateral contrario a lo pactado y el desarrollo de nuevas reglas de juego, dependerá en gran medida de las instituciones comunes que se establezcan. Algunas de ellas serán representativas de los intereses nacionales y tendrán composición intergubernamental. Otras serán representativas del interés común y quienes las integren —sean ellas técnicas o jurisdiccionales— tendrán que garantizar su independencia con respecto a instrucciones de cualquier gobierno. Cómo se combinan las competencias de ambos tipos de órganos será un aspecto crucial para asegurar la adecuada protección de los intereses nacionales de socios de distinto poder económico relativo. La austeridad —algo fuertemente recomendable a la luz de la experiencia europea— es compatible en mi opinión con la calidad y solidez de la arquitectura institucional que se establezca. Quizás, lo recomendable sea un proceso de desarrollo gradual de las instituciones definitivas a partir de una metamorfosis de las que hasta ahora han funcionado con mucha eficacia.
El trascendente fallo, que en el caso '"Cafés La Virginia SA" dictara la semana pasada nuestra Corte de Justicia, arroja luz sobre la enorme importancia jurídica y económica de los compromisos comunes que se adopten en el ámbito del Mercosur —y en tal sentido el voto del juez Antonio Boggiano es de una claridad extraordinaria—. Tanto el gobierno como los empresarios, especialmente los inversores locales y extranjeros, deberán leer atentamente este fallo e imaginar sus consecuencias prácticas en la evolución del Mercosur. Deberán además interrogarse acerca de si los demás socios también interpretarán sus compromisos jurídicos con el mismo alcance que la Corte Suprema atribuye a nuestros compromisos internacionales. Pueden ser ellos datos esenciales a la hora de definir la localización de sus inversiones en el espacio común creado por el Tratado de Asunción.
El revolucionario fallo nos indica claramente que si el Mercosur pretende ser tomado en serio, los aspectos jurídicos e institucionales serán a partir de ahora cruciales para nuestros intereses nacionales.
Su consecuencia práctica puede ser la de establecer un serio límite a la propensión a comportamientos voluntaristas y discrecionales, en el uso de instrumentos de política comercial en el marco de los compromisos de disciplina colectiva que libremente hemos asumido.
¿Están los otros socios dispuestos a asumir los mismos límites? Buena pregunta para comenzar una negociación sobre la cuestión institucional. |