La iniciativa de Itamaraty de constituir una zona de libre comercio requiere
un estudio minucioso por parte de la Argentina, ya que la propuesta debería
ayudar a concretar los objetivos del Mercosur.
La iniciativa planteada por el Brasil de un Área de Libre Comercio
Sudamericana (ALCSA) merece una consideración muy atenta por parte
de nuestro país. Los parámetros avanzados por Itamaraty
permiten apreciar una idea interesante. Bien articulada debería
contribuir a concretar los objetivos del Mercosur.
En efecto, el Mercosur fue concebido como parte de un proceso más
amplio a escala latinoamericana, en el marco de la ALADI, y a escala hemisférica,
en el marco de la iniciativa americana para el libre comercio regional.
Recordemos que la idea de negociar el Mercosur surge de la reunión
que en Brasilia (julio 1991) originó también el acuerdo
"4 + 1" con los Estados Unidos. El Mercosur fue planteado desde
sus orígenes como uno de los instrumentos -no el único-
para crear un hábitat externo que facilitara la competitividad
a escala global de nuestras empresas.
El Tratado de Asunción establece el vínculo contractual
entre los cuatro países del Mercosur y en su artículo 8o
se previó la posibilidad de que durante el período de transición
se efectuaran negociaciones comerciales con países de la ALADI
e incluso con terceros países. Se establecieron tres condiciones:
a) no afectar los intereses de los otros socios ni los objetivos del Mercosur
cuando se negocien acuerdos con otros países de la ALADI; b) realizar
consultas entre sí cuando se negocien zonas de libre comercio con
los otros miembros de la ALADI y c) extenderse automáticamente
las ventajas que se otorgaran a países no miembros de la ALADI.
Luego en San Pablo, el grupo Mercado Común estableció en
julio de 1992 las reglas de juego para los acuerdos que, durante la transición,
se celebraran con otros miembros de la ALADI así como la caducidad
al 1o de enero de 1995 de las ventajas comerciales que hasta entonces
se les hubieran otorgado.
Estas normas del Tratado de Asunción son válidas para el
período que concluye el 31 de diciembre de este año. Corresponde
ahora que el Consejo del Mercosur apruebe las reglas de juego para las
relaciones comerciales con terceros países, a partir de 1995, sean
estos miembros de la ALADI o extrarregionales. Los miembros de la ALADI,
por lo demás, pueden solicitar incorporarse al Mercosur a partir
de noviembre de 1996, en los términos previstos en el artículo
20 del Tratado.
La propuesta brasileña contiene elementos sumamente interesantes
con respecto a la extensión del libre comercio en el área
sudamericana. En virtud del acuerdo de Montevideo, marco en el cual esta
propuesta se inserta, también podría México, y hasta
eventualmente los países centroamericanos, aspirar a ser parte
de este área de libre comercio.
Pero los conceptos centrales de la propuesta podrían además
ser útiles para encarar la delicada cuestión de la vinculación
individual de los países del Mercosur con otras área de
comercio libre o de integración, como podrían ser el NAFTA
y hasta eventualmente la Unión Europea.
Tal como está concebida la propuesta, permitiría acentuar
los elementos de flexibilización de las relaciones comerciales
externas del Mercosur, sin necesariamente debilitar su carácter
de marco económico para la alianza estratégica privilegiada
entre sus socios, especialmente la Argentina y el Brasil.
La flexibilización comercial proviene de un elemento crucial de
la propuesta, que es la posibilidad de que cada miembro del Mercosur,
individualmente, concerte un programa bi o plurilateral de libre comercio
con otros socios de la ALADI. Si se incluyeran productos que ya estuvieran
en el régimen de la unión aduanera del Mercosur, debe entenderse
que la preferencia que se otorgue sería válida sólo
para el territorio aduanero del socio respectivo. A tal efecto las reglas
de origen adquirirán una importancia capital.
La protección de los intereses del conjunto de socios del Mercosur
proviene de tres elementos: a) la obligación de mantener consultas
con los otros socios cuando se negocie un acuerdo bilateral, a efectos
de garantizar la protección de sus legítimos intereses y
la preservación de las expectativas de acceso de cada socio a los
mercados de los demás socios; b) el derecho de cada socio de participar
como observador en las negociaciones bilaterales que entablen los demás
socios y c) la inclusión de aproximadamente el 20% de productos
del universo arancelario y del valor del comercio recíproco, en
la lista de excepciones que contendrán los acuerdos de libre comercio.
Este último elemento es clave, pues permitiría concentrar
la esencia de la preferencia intra-Mercosur en un núcleo básico
de productos sensitivos de alto interés para el comercio de cada
uno de los socios con los demás.
La idea central, contrapartida de la gran flexibilidad que se introduciría,
sería entonces preservar el derecho al acceso irrestricto al mercado
de los respectivos socios del Mercosur -con arancel cero protegido jurídicamente-
para aquellos productos que sean realmente esenciales para su estrategia
de competitividad a escala global. Los demás seguirían gozando
del arancel cero, pero esa ventaja eventualmente podría extenderse,
mediante negociaciones, a terceros países sudamericanos o a todos
los miembros de la ALADI.
Los detalles del proyecto brasileño deben ahora ser consultados
y negociados. Lo importante es que se ha abierto camino a una iniciativa
que, incluso, puede servir de precedente para encarar la necesaria cuestión
de la vinculación de los países del Mercosur con el NAFTA
y eventualmente con la Unión Europea. Aspectos relevantes de este
precedente serían: a) la idea de aproximaciones bi o plurilaterales,
en un marco de reglas de juego previamente pactadas y de gran transparencia,
y b) la idea de preservar un núcleo preferencial exclusivo, de
pocos productos de gran valor para una estrategia de competitividad, entre
los socios del Mercosur.
Al igual que el propuesto marco del ALCSA, podría imaginarse también
la posibilidad de un acuerdo marco de libre comercio con los Estados Unidos
y el NAFTA, por un lado, y con la Unión Europea, por el otro, que
establezcan pautas, criterios y reglas de juego para encarar acuerdos
bi o plurilaterales de libre comercio entre todos sus participantes. El
Tratado de Montevideo, que estableció la ALADI, ofrece un precedente
más que interesante en la materia. Este marco podría incluso
establecer pautas para avanzar en la estandarización de reglas
referidas a los flujos de libre comercio e inversión, especialmente
las vinculadas a la nivelación del campo de juego para la competencia
económica; a los requisitos de origen; a las normas técnicas;
a las válvulas de escape; a la solución de controversias
y a asegurar también un mínimo de disciplina macroeconómica
entre los signatarios.
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