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  Félix Peña

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  Junio de 1993

La arquitectura institucional del mercosur a partir de enero de 1995: bases para propuestas desde una perspectiva argentina


I. Introducción

El Tratado de Asunción, firmado en marzo de 1991, ha establecido en su artículo 18, que antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.

En Las Leñas, en junio de 1992, el Consejo del Mercosur por medio de la Decisión nro. 1/92, estableció en el Cronograma de Medidas de Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Sectoriales e Institucionales, plazos dentro de los cuales deberán prepararse las propuestas en relación al cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 18 del Tratado de Asunción. Tales plazos se refieren al comienzo del análisis del diseño institucional, en junio de 1993, hasta llegar a la determinación de las instituciones futuras, así como a la definición de las atribuciones específicas de sus órganos y del mecanismo de toma de decisiones, en marzo de 1994. La reunión extraordinaria deberá comenzar en diciembre de 1993 y concluir su mandato en junio de 1994.

El presente informe esta orientado a aportar algunos elementos de juicio para la definición de la posición de la Argentina, con respecto al tipo de arguitectura institucional gue conviene desarrollar en el Mercosur a partir de enero de 1995.

II. Algunas preguntas iniciales.

¿Cuáles son las instituciones que más pueden adaptarse a los requerimientos argentinos con respecto al Mercado Común del Sur, a partir de la finalización del período de transición que estableció el Tratado de Asunción? ¿Cuáles serían las principales funciones que deberían cumplir? ¿Qué tipo de órganos deben establecerse y cuáles deben ser sus competencias? ¿Cómo deben adoptarse las decisiones y cuáles deben ser sus efectos jurídicos?

Las anteriores son sólo algunas de las preguntas que deberán ser contestadas, a fin de preparar la posición argentina con respecto a la reunión extraordinaria para asuntos institucionales, prevista por el Tratado de Asunción.

Sí una lección debe extraerse de la reciente experiencia europea de Maastricht, es que este tipo de definiciones en un proceso de integración consensual entre naciones soberanas, deben ser adoptadas tras un intenso debate en el que participen activamente los expertos, los sectores privados y sobretodo, la ciudadanía.

¿Cesión de soberanía o disciplina colectiva para el ejercicio de las respectivas soberanías? ¿Órganos llamados "supranacionales" u órganos comunes de carácter subsidiario? ¿Decisiones que penetran directamente en el ordenamiento jurídico interno de cada país? Son preguntas que involucran conceptos de fuerte contenido político, que pueden fácilmente traducirse en debates más emocionales que racionales.

En los próximos meses la Argentina deberá definir la posición a tomar en relación a estos temas. Un debate racional sería favorecido en las medidas que los medios académicos y técnicos, participen activamente dialogando con las instituciones representativas de sectores y regiones del país.

Un objetivo de este informe es precisamente facilitar una agenda para el necesario debate interno, tanto dentro de las instancias gubernamentales, como en los sectores sociales más involucrados y en la ciudadanía.

En tal debate, los precedentes de otras regiones deben ser conocidos y evaluados en función de los requerimientos del país con respecto a la integración económica. Pero más importante aún, es que el debate se nutra de los que son los intereses concretos de la Argentina y de los objetivos que se persiguen con la alianza estratégica que se ha concertado, con el Brasil y con los otros socios, el Paraguay y el Uruguay.

También es fundamental tener en cuenta que el proceso de creación de interdependencia económica entre los cuatro países, requerirá de muchos años para perfeccionarse, aún una vez que se haya concretado la unión aduanera. Así lo han reconocido los Presidentes, en la Decisión nro.2/92 del Consejo del Mercosur, aprobada en Las Leñas, en julio pasado, cuando prevén un nuevo Cronoqrama de medidas a adoptarse a partir de enero de 1995, para lograr a través del tiempo el pleno funcionamiento del Mercado Común del Sur.

Como asimismo es importante recordar que la integración en el Mercosur, es para la Argentina y probablemente para sus asociados, sólo uno de los ejes de una integración más amplia en la economía global a través del necesario fortalecimiento del GATT y en la economía regional a través de los acuerdos que se celebren en el marco de la ALADI y en el más amplio que eventualmente surgiría de la propuesta idea de un sistema hemisférico de libre comercio.

En concreto, este informe como los demás trabajos técnicos y académicos que se realicen en esta materia, deberían tener como objetivo aportar elementos de juicio y propuestas concretas a fin de facilitar el diseño de una posición argentina en relación al futuro esquema institucional y jurídico del Mercosur.

Tales elementos de juicio y propuestas, deberían estar en mi opinión, sustentados entre otros factores:

  1. las realidades económicas, sociales y políticas del país, en particular las relacionadas con la competitividad relativa de su población y de sus empresas en la economía mundial y en la
    regional;

  2. los objetivos que persigue la Argentina con su alianza estratégica con el Brasil y con los otros asociados, así como con las otras alianzas que requerirá una inserción competitiva del país en la economía hemisférica y global;

  3. el derecho constitucional y administrativo argentino, y de sus asociados, así como la realidad concreta de sus instituciones -y prácticas- administrativas y judiciales.

Considero además que la metodología interdisciplinaria -en la que se tomen en cuenta factores culturales, políticos, económicos y jurídicos-parece ser la más recomendable para analizar en profundidad:

  1. la experiencia institucional y jurídica acumulada en la integración económica latinoamericana, especialmente durante el período del Programa de Integración y Cooperación entre la Argentina y el Brasil (PICAB) y más recientemente, durante el período desarrollado hasta el presente en el Mercosur;

  2. las experiencias de otros esquemas de integración económica, en Europa (CEE, Benelux y EFTA), en las Américas (FTA Canadá y EEUU, NAFTA, Grupo Andino, MCCA, CARICOM y Grupo de los 3) y en el Asia (ASEAN), detectando en caso, analogías y diferencias entre el respectivo proceso de integración, y las realidades y objetivos del Mercosur, y

  3. las expectativas y requerimientos de la sociedad civil argentina, expresados especialmente a través de los representantes de sus intereses sectoriales y regionales.

III. Un enfoque posible para el necesario debate institucional

Cuál es un enfoque posible para orientar el necesario debate sobre el futuro institucional del Mercosur? ¿Cuáles son algunas preguntas que necesariamente habrá que responder? Quiero presentar a continuación algunas reflexiones en la materia.

En un proceso de integración consensual entre un grupo de Estados soberanos, orientado a establecer un espacio económico común multinacional, a fin de sustentar en un marco democrático, la inserción competitiva de las respectivas economías nacionales en los mercados mundiales, la previsibilidad y la estabilidad de las reglas de juego constituye un factor clave.

En efecto, sólo en un contexto de seguridad jurídica se puede alcanzar el objetivo esencial de convencer a los inversores, propios v externos, de correr riesgos con sus capitales y tecnologías en función del mercado ampliado.

Esta es quizás la lección más profunda que surge tanto de la experiencia de la integración europea, que sólo puede ser entendida como una integración por el derecho, como de la más reciente del Canadá con los Estados Unidos. No comprender en toda su magnitud este aspecto central de los fenómenos contemporáneos más avanzados en materia de integración económica, puede traer como consecuencia el que se afecten vitales intereses nacionales en la integración con el Brasil y, con más razón, si en el futuro se encarara un acuerdo de integración económica con el NAFTA. En mi opinión, un proceso de integración económica de la Argentina con otros u otros mercados,gue implique comprometer el acceso irrestricto para bienes y servicios, sólo tiene sentido si esta sustentado en el derecho.

La cuestión de la eficacia y de la efectividad de las reglas de juego, es por lo tanto crucial para el éxito de un proceso de integración como el que han encarado desde 1985 la Argentina y el Brasil, y ahora los países del Mercosur.

En esta perspectiva, la idea central que quiero proponer, es que la eficacia y la efectividad de las reglas de -juego en el Mercosur, dependerán fuertemente de la calidad de la organización interna y comunitaria que permita mantener, a través del tiempo, una reciprocidad dinámica de los respectivos intereses nacionales. Es ella la que sustenta a través del tiempo el vínculo asociativo y crea así las condiciones para que las normas pactadas alcancen sus resultados (eficacia) y penetren la realidad (efectividad).

Pero para que ello ocurra, es esencial que cada uno de los socios haya definido correctamente sus intereses nacionales en relación al Mercosur. La calidad y solidez de un proceso de integración depende directamente de la calidad de las definiciones nacionales acerca de por qué, para qué y hasta dónde, un país necesita asociarse con otro u otros.

Es a partir entonces del foco nacional y no del foco de una hipotética racionalidad supranacional, que se pueden definir los alcances reales de un proceso de integración. La experiencia europea también lo demuestra, especialmente en los últimos tiempos, como consecuencia de las reacciones que produjera en la opinión pública, el Tratado de Maastricht.

El potencial concertador de intereses nacionales múltiples, que resulte del esquema institucional que se establezca, es por lo tanto un factor central para explicar la eficacia y la efectividad de la estructura jurídica de la integración. Es ésta la primera y central función de toda estructura institucional que se establezca.

En esta perspectiva, la experiencia permite observar que en cualquier proceso de integración el esquema institucional tiene un segmento multinacional, común o comunitario (que puede ser mínimo) y varios segmentos nacionales (uno por país participante). En cada uno de estos segmentos, pueden existir uno o varios órganos cumpliendo funciones específicas. No existe al respecto un modelo único.

Las decisiones surgen de la interacción de estos segmentos. La calidad de las decisiones (medida en términos de su potencial de eficacia y de efectividad) dependerá fundamentalmente de la calidad de la interacción entre tales segmentos, a fin de mantener viva en forma dinámica la reciprocidad de intereses que sustenta el vínculo societal y su estructura jurídica, especialmente en momentos de crisis. Es tal interacción la que permite partir de cada realidad nacional para llegar al nivel del conjunto o comunitario, y descender luego nuevamente a cada realidad nacional a través de la aplicación efectiva de las decisiones comunes. Este es el camino crítico que tienen que seguir las decisiones comunes o comunitarias: parten de la realidad de los intereses nacionales de cada asociado, que se concertan en instancias comunes y luego descienden nuevamente a las realidades nacionales para así cumplir con sus objetivos.

A la luz de las consideraciones precedentes, conviene examinar la experiencia institucional del Mercosur, comenzando por el período del PICAB y continuando por el período de transición del Tratado de Asunción. Teniendo en cuenta el enfoque antes expuesto, conviene examinar asimismo la experiencia de la organización de la Argentina para encarar su participación en el PICAB primero y luego en el Mercosur, incluyendo la cuestión de la participación de la sociedad civil, de los empresarios y sindicatos, y de las provincias. También es a la luz de tales consideraciones que es posible, a los efectos perseguidos, examinar la experiencia de otros esquemas de integración, especialmente la europea.

Cualquier reflexión sobre la cuestión institucional debe partir de la aplicación del principio de "libertad de organización" en materia de organizaciones internacionales y de integración. Es decir, no existe ninguna norma internacional que determine cómo debe ser la estructura jurídica e institucional de un proceso de integración económica. Hay amplio margen para la creación, y para la adaptación de otras experiencias a realidades y necesidades propias. En esta perspectiva debe examinarse con apertura intelectual y espíritu critico la experiencia europea, especialmente cuando los propios europeos se encuentran en una etapa de revisión critica de sus instituciones.

Si se acepta el predominio del foco nacional en la construcción de un espacio de integración económica, cobra toda su importancia el principio de subsidiaridad que lleva a reconocer sólo una función supletoria a los órganos comunes con respecto a lo que puede hacerse a nivel nacional, y aún estadual y municipal. Por ello, parece ser central también para el diseño del esquema institucional y jurídico del Mercosur, en particular si se tiene en cuenta la estructura federal de los dos asociados de mayor dimensión económica relativa.

IV. ¿Qué lleva a un país a integrarse con otro u otros?

El momento fundacional es muy importante para encontrar respuestas a los interrogantes que plantea la decisión de un país de asociarse con otro u otros en un proceso de integración.

Son interrogantes "existenciales", que se deben plantear en relación a cualquier proceso tendiente a construir una alianza económica voluntaria entre naciones independientes, por medio de la cual, a la vez que se comprometen condiciones de acceso privilegiado y estable -jurídicamente garantizado- al mercado de los asociados, se preservan márgenes de independencia en el campo de sus políticas económicas y en particular, en el de sus relaciones exteriores.

Son interrogantes útiles para un análisis orientado a comprender el comportamiento de cada uno de los distintos protagonistas envueltos en la construcción de una alianza con tales características, así como para comprender sus modalidades, su dinámica a través del tiempo y su interacción con otras dimensiones del relacionamiento económico externo de los respectivos asociados.

Pero pueden ser útiles asimismo, para la determinación del derrotero futuro de una alianza económica que se encuentra viviendo sus primeras etapas de construcción, como es el caso del Mercosur y en forma más incipiente el de la alianza comercial hemisférica, experiencias ambas que aún están transitando la fase preliminar de la definición de sus objetivos y del delineamiento de su diseño definitivo.

Cobra mayor importancia aún, si se trata de definir la arquitectura institucional que más conviene establecer, en la perspectiva de cada uno de los asociados. Es por lo tanto central para el ejercicio que la Argentina esta encarando de definir el tipo de estructura institucional que le conviene proponer para el Mercosur.

En mi opinión los siguientes son algunos de los interrogantes básicos a plantear, y que requerirán de una respuesta adecuada desde la perspectiva concreta de los intereses nacionales argentinos:

  1. ¿Qué lleva a un país a adoptar la decisión de integrar su mercado con el de otro u otros países, generalmente contiguos? ¿Qué objetivos nacionales se persiguen?: ¿mejorar su posición negociadora en la economía mundial ?; ¿alcanzar niveles de competitividad internacional acordes con los de sus principales competidores?; ¿proteger su propio mercado ?; ¿protegerse contra el proteccionismo de sus socios?; ¿razones básicamente económicas o también de política internacional?

    La experiencia contemporánea indicaría al respecto que, en general, las razones son múltiples y que además, pueden ser distintas para cada uno de los respectivos países. Es decir, no son necesariamente las mismas para los distintos asociados. Se requiere siempre entonces responder tales preguntas desde la perspectiva de cada uno de los asociados.

    Pero parece ser siempre una decisión que se basa en concretas racionalidades nacionales y no en hipotéticas racionalidades supranacionales, y que se basa particularmente, en una determinada lectura que el respectivo país, especialmente sus dirigentes, efectúa de las tendencias que marcan la realidad internacional en un momento histórico concreto.

    Es decir que la decisión nacional de integrarse con otro u otros, parte por lo general de la forma en que cada país percibe la situación internacional. y lo que ella significa para su independencia como nación o para otros objetivos nacionales, políticos y económicos.

    En mi opinión, en la actualidad tiene una incidencia fundamental en tal decisión, la lectura que efectúa una sociedad sobre sus posibilidades de negociar y de competir, en forma aislada, en un mundo que tiende a organizarse en grandes bloques económicos multinacionales y en el que el proceso de inversión se canaliza crecientemente por empresas organizadas a escala global. La agregación de recursos de poder económico y la búsqueda del acceso garantizado a mercados y a suministros, a través de acuerdos gubernamentales multinacionales, tiene entonces mucho de reactivo e incluso, de imitativo. Es el efecto de demostración de lo que otros hacen, lo que a la hora de la decisión tiene un peso gravitante en cada competidor. Por ejemplo, parece un hecho aceptado que la decisión europea de 1985 de construir el mercado único, tuvo un impacto profundo en la aceleración que se observa con posterioridad en otras regiones, en la tendencia a la conformación de megamercados y de bloques económicos multinacionales.

    La experiencia histórica de los últimos cincuenta años, parecería indicar además, que uno de los factores que más incide en la decisión nacional de integrar un mercado con otro u otros, es la necesidad que percibe la dirigencia de un país, de crear un entorno externo favorable para un esfuerzo interno de democratización y de modernización económica, especialmente por el efecto disciplinante y de anclaje (democrático y macro-económico) que produce la asociación con países más ordenados y estables, y con mayor poder económico y político relativo. Los casos de España y Portugal en Europa, y el de México en América del Norte, ilustran lo afirmado.

    También parecen tener importancia en la decisión nacional de buscar la integración económica con otros países, la necesidad de aumentar la capacidad negociadora frente a otros bloques comerciales o megamercados (por ej. el caso de los Estados Unidos en el ámbito de la Rueda Uruguay del GATT o del Brasil ante los Estados Unidos en el ámbito hemisférico), o la necesidad de contrapesar los efectos que otros bloques puedan tener sobre la posición competitiva y negociadora relativa de una nación (por ej. el caso los principales países comunitarios ante al poder económico del Japón, y el de los Estados Unidos ante el propio Japón y a Europa 92).

    Pero en otros casos, un factor importante parece ser el protegerse contra la precariedad en el acceso a mercados de mayor dimensión y poder adquisitivo. Es lo que se ha denominado el "seguro contra el proteccionismo", que implica transformar el acceso al mercado del otro, en condiciones similares a las de un mercado interno, en un derecho protegido por instancias jurisdiccionales, eliminando o reduciendo las posibilidades de que actos unilaterales, arbitrarios y discriminatorios del país mayor, afecten tal acceso con el consiguiente efecto negativo sobre el productor y exportador. Es un factor esencial, pues es el que más tendrán en cuenta las empresas con estrategias globales, por ej . en los sectores automotriz, textil, química o electrónico, para orientar sus inversiones hacia países que poseen ventajas competitivas -por ejemplo originadas en recursos naturales o en costos de mano de obra- pero con mercados internos de dimensión relativamente más reducida. Este factor mantendrá su importancia hasta tanto se hayan alcanzado en el GATT avances sustantivos en el establecimiento de reglas de juego del comercio mundial, que aseguren que el principio de no discriminación sea efectivamente garantizado, no sólo con respecto a aranceles y restricciones no arancelarias explícitas, sino que también y en especial, en relación a reglas de origen, normas técnicas y actos administrativos discriminatorios.

  2. ¿Cómo visualizan los distintos asociados, en especial los de mayor gravitación política y económica, el diseño arquitectónico de la alianza económica, que más les convendría alcanzar en la práctica? ¿Cómo interpretan el producto final de la alianza? ¿Hasta donde quieren llegar en la lógica implícita de un proceso de asociación que la experiencia demuestra -por ej. la europea- que necesariamente conducirá, a través del tiempo, a un imperativo de profundización de los compromisos originales y de expansión de la base geográfica de la alianza ? ¿Cómo definen los asociados los objetivos a alcanzar en un plazo determinado y cuáles son los pasos a adoptarse para ello? ¿Establecen o no una conexión entre la asociación económica y la esfera de lo político? ¿Están pensando en un proceso que en el largo plazo pueda conducirlos hacia una unión monetaria e incluso, una unión política? ¿Cuál es el alcance de la integración económica que quieren lograr? ¿Sólo un mercado ampliado, pero con independencia de políticas económicas y sin incluir la circulación del factor trabajo? ¿O piensan en un mercado único, con coordinación de políticas y en el largo plazo una moneda única, con las necesarias consecuencias institucionales en cada instancia? ¿Aspiran o no a entablar negociaciones comerciales conjuntas con otros bloques?

  3. ¿Cómo se vincula una asociación multinacional de mercados, con otros ejes de inserción de los respectivos países miembros, en el comercio mundial, sea a través del GATT o de otros acuerdos de asociación de mercados? ¿Se trata de un acuerdo "GATT-plus" o "GATT-minus"? ¿Es concebida la alianza como una etapa intermedia hacia un sistema de comercio mundial libre y no discriminatorio? O por el contrario, ¿se trata de construir un nuevo bloque proteccionista, sea con elevadas barreras arancelarias o con restricciones no arancelarias, o con otras formas sutiles de discriminación, como por ej. podrían ser, según como se las defina y aplique, las normas técnicas y las reglas de origen ?

    Estas preguntas son sin dudas esenciales cuando se observa la tendencia actual a la regionalización del comercio mundial, colocados en la perspectiva del GATT y del objetivo de un sistema de comercio internacional, no discriminatorio y libre.

    Pero también tienen una importancia crucial, colocados en la perspectiva de nuestro análisis, en el caso que la alianza de mercados se entable entre países con intereses diversificados en todos los mercados del mundo. O sea, en el caso de la alianza entre "global traders", países cuya estructura de comercio exterior tiene una diversidad tal, que no podrían sacrificar su potencial de acceso a otras regiones, por seguir una política altamente proteccionista en sólo una de las regiones en las cuales se insertan económicamente.

    Es el caso por cierto, de los principales protagonistas tanto del Mercosur, como del "4 + 1", es decir, de la Argentina, el Brasil y los Estados Unidos. El común denominador que los caracteriza, más allá de profundas diferencias de dimensión y de grados dé desarrollo, es precisamente la de que los tres países responden a la definición de "global traders" y por ello, han tenido un papel activo y muchos intereses comunes, aunque no necesariamentes similares, en el desarrollo de las negociaciones de la Rueda Uruguay del GATT. Ninguno de ellos puede estar interesado en quedar encerrado en una sola región o que sus compromisos regionales, limiten su inserción en la economía global.

Las respuestas a estas preguntas, en la perspectiva de los intereses nacionales concretos de la Argentina, deberán estar claras en el necesario debate interno que el país encare sobre la arquitectura institucional v jurídica que más le conviene obtener en el Mercosur.

V. Rasgos comunes y diferenciales en los procesos de integración.

Rasgos comunes:

Muchas son las alternativas arquitectónicas que se presentan en la construcción de una alianza consensual de mercados entre países independientes, basada en una reciprocidad dinámica de intereses nacionales. Pero cualquiera que sean las variantes que se adopten, tres rasgos aparecen como constantes en cualquier proceso de integración económica entre naciones que preservan y desean seguir preservando por mucho tiempo, sino para siempre, un margen más o menos amplio, según el caso, para la adopción soberana de decisiones económicas y políticas, especialmente de política exterior.

Ellos parecen ser:

  1. Todos ellos son la resultante de decisiones soberanas de Estados nacionales que deciden asociarse. En el lenguaje de Jean Monnet, los asociados "ponen en común" mercados y recursos. Lo hacen porgue entienden que les conviene. Es decir, interpretan su interés nacional e identifican intereses comunes.

    El vínculo asociativo explícito, expresado en un instrumento jurídico multilateral, resulta entonces de una reciprocidad de intereses nacionales. Esto es: los asociados perciben la asociación como un juego de suma positiva. Todos ganan, aunque haya diferencias en la magnitud de las ganancias. Y todos tienen costos. Aunque también haya diferencias en la magnitud de tales costos.

    Insisto en lo planteado más arriba: el pacto social no es entonces resultante de una "hipotética racionalidad supranacional". No es a partir de la idea abstracta de "región" que se desciende a lo nacional. Por el contrario: son concretas racionalidades nacionales las gue sustentan el vínculo asociativo. La idea de "región" se vuelve concreta, en la medida que proyecta concretos intereses nacionales.

    Y es en la medida que el balance de intereses nacionales se mantenga a través del tiempo, que la asociación preserva su vitalidad y eventualmente se expande a metas más ambiciosas.

    Esta es la esencia misma de las integraciones "consensúales" de esta última parte del siglo. Cuando los protagonistas olvidan esto, las realidades nacionales se los recuerdan. Quizás ésta es la lección profunda que esta arrojando la experiencia del Tratado de Maastricht. Como antes lo enseñó también la "silla vacía" de De Gaulle, en 1965.

    Esto no significa desvalorizar la idea de región, por ej. la idea de Europa, como fuerza motora de la integración. Sólo significa reconocer que en la práctica, la idea de región es percibida a partir de cada realidad nacional.

    De ahí que otro rasgo común de todo proceso de integración "consensual", consiste en la existencia de una estructura institucional capaz de preservar en forma dinámica la reciprocidad de intereses nacionales, que es la que sustenta políticamente el vínculo asociativo.

    En esta visión, la vitalidad de la integración resulta no tanto de una noción abstracta de interés común, sino de un constante ejercicio de "poner en común" concretos intereses nacionales.

    Es otra idea de Jean Monnet la que es crucial para entender la metodología de la integración "consensual". Es la idea de "concertación": la puesta en común, la articulación, de intereses diferentes. Sabemos que es un concepto que proviene de su experiencia en el Primer Plan francés.

    Para que tal articulación conduzca a los asociados a "descubrir" sus intereses comunes, es esencial la existencia de valores y visiones compartidos, que a veces no están visibles. Precisamente, lo que debe permitir el proceso de articulación, es dar visibilidad a intereses comunes que están subyacentes en los respectivos intereses nacionales. Es colocarlos en una óptica común que interprete las respectivas ópticas nacionales, o sea lo que cada asociado quiere lograr en torno a objetivos internos y externos.

    Es entonces la capacidad de identificar una agenda común, alimentada por objetivos compartidos por cada socio, y de mantenerla actualizada a través del tiempo, lo que explica la vitalidad e incluso la profundización del vinculo asociativo.

    En la práctica esto no es fácil, pues las respectivas agendas nacionales van sufriendo el impacto de los propios cambios que genera un proceso de integración -por ej. los efectos de las aperturas recíprocas de los respectivos mercados, sobre las competitividades relativas de cada economía-, y de los que continuamente se operan en el entorno externo del conjunto de países. La dinámica de cambio internacional operada a partir de 1989, por ej. , ha puesto a prueba la cohesión que la Comunidad aparentemente había alcanzado con el objetivo de Europa 92.

  2. Otro rasgo común que se observa en las distintas experiencias de estos últimos cuarenta años, es que la integración consensual implica un cierto grado de disciplina colectiva de los Estados nacionales. Un cierto grado de disciplina colectiva, tanto en relación a las políticas macroeconómicas y sectoriales, como en el plano de la regulación de la actividad económica, que hace que ningún país pueda actuar y legislar prescindiendo de lo pactado, y de los efectos de sus decisiones sobre los otros asociados

    El vínculo asociativo se alimenta de los intereses y objetivos nacionales. Los pone en común. Pero a la vez los condiciona. Es decir, limita la posibilidad de actuar discrecionalmente como si el vínculo no existiera. No suprime la soberanía, entendida como capacidad de decisión independiente en un ámbito territorial determinado. Pero sí la inserta en un marco de disciplina colectiva libremente pactada. El pacto es libre: el comportamiento individual en el marco de lo pactado no lo es.

    La disciplina colectiva puede ser más o menos intensa, según sea la intensidad del vínculo asociativo y los objetivos perseguidos. Pero necesariamente hay un límite a lo que puede hacerse individualmente. La capacidad para actuar unilateralmente, en forma arbitraria, queda limitada por el pacto y sus reglas de juego.

    Por eso es tan esencial en un proceso de integración consensual, la protección de las realas de juego. El surgimiento de instancias jurisdiccionales o arbitrales, es la consecuencia necesaria de la aceptación de una disciplina colectiva. Es la garantía de la disciplina colectiva, v por ende, de los intereses nacionales comprometidos por la asociación.

    Pero la disciplina colectiva requiere también, de un cierto monitoreo independiente del desarrollo del vínculo asociativo. Esto explica el surgimiento de órganos comunes, cualesquiera que sean sus característica y modalidades. Son los que por un lado, facilitan el proceso de articulación de los intereses nacionales y ayudan a definir intereses comunes; y por el otro lado, facilitan una visión independiente de la evolución de los compromisos asumidos y del comportamiento individual de los asociados, en el marco de tales compromisos. Son ellos los custodios de la disciplina colectiva.

    Es erróneo, en mi opinión, denominar a los órganos comunes como "supranacionales". Genera la imagen de instituciones que están por encima de las instancias gubernamentales nacionales. En la realidad son figuras más próximas a la noción de "filial común" en el derecho societario. Quienes detentan la "última ratio" sigue siendo los Estados nacionales. Expresan sí una opinión independiente con respecto a los órganos internos de cada Estado nacional. Pero su existencia como órganos comunes y su eventual eliminación, sigue dependiendo del ejercicio de las respectivas soberanías nacionales. Por eso más que una cesión de soberanías, una integración consensual entre naciones independientes da lugar a un ejercicio colectivo y casi siempre parcial, de las respectivas soberanías nacionales.

  3. Finalmente, un tercer rasgo común de estos procesos contemporáneos de integración económica, es el que ellos generan para los asociados un derecho al acceso a los respectivos mercados internos, con sus bienes y eventualmente con sus servicios. La metodología y el ritmo de la apertura puede variar. Puede tener la forma de una zona de libre comercio o de una unión aduanera, en el sentido del artículo XXIV del GATT. Puede lograrse de inmediato, en pocos o en muchos años. Con o sin excepciones. Pero lo que siempre distingue a estos procesos de integración económica multinacional, es que el acceso al mercado del otro es concebido como un derecho efectivamente garantizado y no como un privilegio unilateralmente revocable. Este rasgo, en la medida que es efectivo, es el que los transforma en podersos estímulos a la inversión productiva.

Rasgos diferenciales:

A su vez, se puede observar dos rasgos diferenciales que pueden tener una incidencia significativa en las modalidades y alcances de un proceso de integración, y en particular en su arquitectura institucional.

Ellos parecen ser:

  1. El distinto grado de interdependencia económica reciproca que existe entre los asociados, especialmente en las etapas iniciales del proceso. La interdependencia económica, medida en términos de comercio recíproco en relación al comercio exterior global de los respectivos asociados, puede ser relativamente alta, como lo era en Europa en los cincuenta o en América del Norte en esta década, y entonces la finalidad básica de la integración es administrarla a efectos de que su signo sea predominantemente cooperativo y no conflictivo (la idea de reversión de la tendencia secular al conflicto en el pensamiento de Monnet y Schumann); o puede ser relativamente baja, como lo era en el caso de los países andinos entre sí cuando lanzaron el Grupo Andino y aún ahora, o como lo es en el caso de los países del Mercosur, y entonces la finalidad básica es la de construir condiciones para niveles más elevados de interdependencia a través del tiempo, a la vez que centrarla sobre el concepto de cooperación y no el de conflicto;

  2. El grado de asimetría de poder económico entre los asociados que puede ser más o menos amplio, así como su relativa polarización. Nos referimos en especial a las asimetrías de dimensión económica, medida por el tamaño de los mercados internos, por el valor del comercio exterior y por el producto bruto interno de los respectivos asociados. Pero también nos referimos a las asimetrías en los niveles de desarrollo económico, entre otros indicadores, en términos de ingreso per capita de cada uno de los asociados.

Se observan situaciones de fuerte asimetría en todos los procesos de integración contemporáneos, como lo son el caso del NAFTA, entre los Estados Unidos por un lado, y Canadá y México, por el otro; o el del Mercosur entre Brasil y Argentina, con respecto al Paraguay o al Uruguay, o el de la CEE, entre Alemania, Gran Bretaña, Francia, con respecto a Portugal, Luxemburgo o Grecia.

Pero también ser observan significativas diferencias con respecto al grado de polarización del poder económico entre los distintos asociados. Hay casos de marcada polarización, como es el del NAFTA, donde sobresale medido por cualquier indicador el poder económico y especialmente el tamaño del mercado de los Estados Unidos; en tanto hay otros en que la configuración es más multipolar, como son el de la CEE, el del Grupo Andino y el del Mercosur.

El grado de interdependencia y el tipo de asimetría que exista entre el conjunto de los asociados, tiene una incidencia significativa en uno de los elementos más cruciales para la evolución de un proceso de integración, que es el de la disciplina colectiva en el campo macroeconómico. Es más difícil mantenerla en el caso de baja interdependencia económica y quizás sea menos imperiosa. En el caso de alta interdependencia económica, en cambio, distinta es la situación según sea el grado de polarización, en cuanto a que la disciplina será, si hay multipolaridad como en la CEE, el resultado de una negociación constante entre los socios principales; en tanto que, cuando exista un cuadro de marcada polarización, como es evidentemente el caso de NAFTA, la disciplina tenderá a ser el resultado del alineamiento con el socio principal.

A su vez, los dos rasgos diferenciales aquí identificados, inciden en la dinámica de un proceso de integración, incluso más que la forma de la asociación, su metodología de trabajo y los ritmos de avance que se prevean, los que pueden variar según los casos. La distinción más clásica es, en cuanto a las formas, al menos para las primeras etapas de una asociación, entre la zona de libre comercio y la unión aduanera. Sin embargo, la perdida de relevancia relativa del arancel como instrumento de comercio exterior, hace que esta forma de distinguir las asociaciones de mercados este perdiendo también su relevancia práctica.

En efecto, la eliminación de restricciones al comercio entre los asociados como la discriminación frente a terceros se dan en los hechos, tanto en la zona de libre comercio como en la unión aduanera. En una y en otra figura, se prevé siempre la eliminación de restricciones al comercio recíproco y la discriminación puede lograrse con un arancel externo común, en el caso de una unión aduanera o con reglas de origen, en el caso de una zona de libre comercio. Incluso por eso se puede considerar que en la perspectiva del GATT, la unión aduanera es una figura más transparente que la zona de libre comercio, en la que los elementos discriminatorios no son siempre nítidos ni explícitos. La principal diferencia que queda en pie en cambio, es que como consecuencia de un arancel externo común en el caso de la unión aduanera, los asociados necesitan desarrollar una política comercial común y negociar también en común.

Aún más, el nuevo concepto de "quality free trade área", conduce a diluir, en la práctica, incluso buena parte de la distinción entre las citadas formas y la de un mercado común, va que al agregarse el elemento "conducta macroeconómica" v "legislación económica de nivel internacional", el principal elemento diferencial significativo que queda en pie, serla el del derecho a la circulación del factor trabajo.

Finalmente, según se combinen estos dos rasgos diferenciales, los requerimientos institucionales podrán ser también diferentes en la perspectiva de cada uno de los asociados. Una estructura multipolar y de alta interdependencia,, como la europea, probablemente planteará requerimientos institucionales diferentes -al menos en las etapas iniciales del respectivo proceso de integración económica-, en términos especialmente de posibilidades efectivas de concertación de intereses nacionales y de grado de juridicidad, que los escenarios de polarización y alta interdependencia asimétrica (el caso de NAFTA), o de multipolaridad con baja interdependencia relativa (el caso del MERCOSUR y del Grupo Andino).

VI. Las preguntas a contestar en una perspectiva argentina

Lo esencial de cualquier ejercicio académico y técnico sobre la cuestión planteada en este informe, es que debería permitir responder a la luz de la experiencia acumulada, incluso en otras regiones, y de los concretos intereses nacionales, algunas preguntas que son esenciales en una perspectiva de la Argentina en relación al Mercosur, pero que también son válidas en cualquier asociación económica de naciones independientes, que desean preservar no sólo su soberanía sino un margen relativamente amplio de maniobra en el escenario internacional.

El del Mercosur será un proceso de integración marcado, tanto en su etapa inicial como en la del perfeccionamiento, y consolidación posterior de la unión aduanera y del incipiente mercado común, por la baja interdependencia relativa entre sus asociados con respecto a sus relaciones económicas globales y por una asimetría multipolar, en la que sobresalen las dimensiones económicas relativas del Brasil y de la Argentina.

En mi opinión, para la Argentina, por su carácter de "global trader" y por su dimensión económica relativa menor gue la del Brasil, lo esencial será lograr que la arquitectura institucional del Mercosur le permita, sin perjuicio de otros objetivos:

  1. preservar suficiente margen de maniobra para practicar una estrategia de "alianzas múltiples" a escala global y hemisférica;

  2. adquirir la seguridad jurídica del acceso irrestricto para sus bienes y servicios al mercado del Brasil (seguro contra el proteccionismo), como uno de los instrumentos centrales de su política de transformación productiva;

  3. evitar que actos gubernamentales o empresarios distorsionen las condiciones de competencia económica, afectando la igualdad de oportunidades y la competitividad relativa de sus empresas, y

  4. asegurar la existencia de una capacidad arbitral y técnica independiente, para el impulso y monitoreo de la integración económica, para la concertación dinámica de los intereses nacionales en juego y para la definición de posiciones negociadoras comerciales comunes.

Creo que sólo así podría el país aspirar a lograr que la integración económica en el Mercosur, a la vez que refleje en forma equilibrada todos los intereses, tenga credibilidad y opere como un importante factor de estímulo a la inversión y a la modernización tecnológica en aquellas actividades económicas en las que se puedan desarrollar ventajas competitivas.

Esto es, en mi opinión, central del punto de vista del interés nacional de la Argentina, pues esta directamente relacionado con objetivos políticos y económicos cruciales para el país, como son la creación de empleo, la competitividad a escala global para atraer capitales y la capacidad de negociación internacional.

Es por el logro de estos objetivos gue podrá medirse la eficacia y en última instancia, la razón de ser del Mercosur.

Y como se señalara más arriba, ellos sólo pueden lograrse si el grado de juridicidad del proceso de integración económica, es elevado y sólido.

Teniendo en cuenta ello y sin perjuicio de otras, las principales preguntas a responder desde una perspectiva del interés nacional, con respecto a las funciones gue debería cumplir el segmento multinacional o comunitario de la estructura institucional y jurídica del Mercosur, son en mi opinión:

  1. ¿cómo se asegura que el acceso a los respectivos mercados sea efectivamente un derecho que no pueda ser unilateralmente y arbitrariamente desconocido o limitado?;

  2. ¿cómo se protegen las condiciones de competencia económica entre los asociados, frentes a actos tendientes a distorsionarlas, originados sea en los Estados o en los operadores económicos?

  3. ¿cómo se garantizan los intereses de los socios minoritarios, de los consumidores, y de los sectores y regiones con menor poder económico?;

  4. ¿cómo se monitorea la evolución de los compromisos de integración y la evolución hacia las metas perseguidas, en una etapa en que la que aún será necesario concertar muchos intereses para avanzar hacia el pleno funcionamiento de la unión aduanera, primero y luego, del mercado común?;

  5. ¿cómo se asegura una visión de conjunto de las finalidades perseguidas con el proceso de integración, teniendo en cuenta el marco más amplio de "alianzas múltiples" que los asociados tejerán para facilitar su inserción en la economía global y regional?;

  6. ¿cómo se puede concretar una capacidad de negociación común en el plano internacional, especialmente en el comercial?, y

  7. ¿cómo se puede mantener a través del tiempo una reciprocidad dinámica de intereses nacionales, especialmente teniendo en cuenta la permanente dinámica de cambio que se origina por los efectos de la integración, por la evolución económica y política interna de los asociados, y por las transformaciones que continuamente se operan en la realidad mundial?

VII Alcance de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción: ¿Cuán flexible es el Tratado?

Comprender bien el alcance de los compromisos asumidos por los asociados en el Tratado de Asunción, es de importancia para la cuestión planteada en este informe. En definitiva de lo que se trata es de determinar la estructura institucional para cumplir con los objetivos y otros compromisos asumidos por las Partes cuando pusieron en vigencia el mencionado instrumento jurídico internacional multilateral. Es él el que fija las bases jurídicas del vínculo asociativo. De él deriva el ordenamiento jurídico que pautará en el futuro el accionar conjunto de los asociados.

El compromiso central que asumieron la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay, cuando firmaron en marzo de 1991 el Tratado de Asunción es el de constituir un Mercado Común, dándole forma ("conformarlo") al 31 de diciembre de 1994 y denominándolo "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).

El artículo 1ro. del Tratado describe los elementos caracterizante del Mercado Común que se pretende lograr. Era necesario hacerlo pues no existe ninguna norma internacional que defina qué es un mercado común. Es un concepto económico, no de un derecho positivo que obligue a los cuatro países que constituyeron el Mercosur. Estos actuaron en base al principio de libertad de organización que como se señaló antes, permite en derecho internacional un amplio margen para imaginar la arquitectura jurídica e institucional de una asociación de Estados.

Pero la enunciación del artículo 1ro. no esta destinada a definir el resultado a alcanzarse al finalizar el período de transición, sino que tiene por objetivo perfilar el resultado final que se pretende lograr en el largo plazo con el propio Tratado de Asunción,; que tiene por lo demás una duración indefinida. Se trata por lo tanto de una cláusula enunciativa destinada a orientar la acción de los asociados en la construcción de lo que denominan el Mercado Común, incluso una vez concluida el periodo de transición.

Es en cambio en el artículo 5to. donde las Partes asumen un compromiso preciso en cuanto a los principales instrumentos a utilizar para la constitución del Mercado Común durante el período de transición establecido por el artículo 3ro.

Estos instrumentos aparecen como estrechamente asociados entre sí. Son una expresión concreta del principio más genérico establecido en el artículo 2do., en el sentido que el Mercado Común estará fundado en reciprocidad de derechos y de obligaciones entre los Estados Partes. Es decir, que sólo en la medida que cada uno de los asociados cumpla con sus obligaciones en el período de transición y luego en el período definitivo, podrán gozar de los derechos que el Tratado les otorga.

El Programa de Liberación Comercial, detallado en el anexo I del Tratado, la coordinación de políticas macroeconómicas, el arancel externo común y los acuerdos sectoriales, forman parte entonces de un todo integral que requiere, para mantener la reciprocidad de derechos y obligaciones, un avance sincronizado en el tiempo.

De allí la importancia jurídica que adquiere la Decisión 1/92 -el Cronograma de Las Leñas-, como plan de acción común para cumplir con los requisitos mínimos de coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, y de armonización de legislaciones, enunciado en el artículo 1ro. del Tratado.

Uno sólo de los instrumentos que conducen a la constitución del Mercado Común, es explicitado con detalle en el Tratado y adquiere un carácter automático: es el de la liberación comercial "para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario". Es en función de este compromiso jurídico que los Anexos I al IV establecen un código de normas destinadas a lograr tal objetivo, y a asegurar la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las Partes en liberación comercial. Este código es el que garantiza un aspecto central del Tratado, al menos en una perspectiva del interés argentino en promover inversiones y la reconversión industrial, que es el del acceso irrestricto al mercado brasilero (además del de los otros dos asociados), como si fuera el propio mercado interno.

Dos normas son destacables por su importancia práctica en esta última materia durante el período de transición. La primera se refiere a la consolidación de los aranceles vigentes al 1 de enero de 1991: si uno de los Estados Partes eleva el arancel de base, es decir el gravamen más favorable aplicado a la importación de productos provenientes desde terceros países no miembros de la ALADI, el cronograma del Anexo I continuará aplicándose sobre el nivel del arancel vigente a esa fecha. La segunda se refiere a la posibilidad para cualquier Estado Parte de reducir sus aranceles unilateralmente con respecto a terceros países, en cuyo caso la preferencia se aplica a partir del nuevo nivel arancelario.

Nada impide por lo demás, que unilateralmente uno de los asociados avance más rápidamente en la reducción arancelaria prevista en el artículo 3ro o en el artículo 4to del mencionado Anexo I- O que en conjunto decidan profundizar adicionalmente las preferencias mediante negociaciones que se celebren en el marco de los acuerdos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 (artículo 5to. del Anexo I).

Para avanzar en la configuración de los instrumentos previstos en los literales b, c y d, del artículo 5to del Tratado -es decir, los instrumentos no automáticos-, se atribuyen competencias de definición de políticas y de creación normativa al Consejo (art.10) y competencias de iniciativa y de ejecución al Grupo Mercado Común (art.13). Es decir que el Tratado no define en forma precisa el resultado a alcanzar ni cómo lograrlo. Determina sí la necesidad de avanzar en esos planos y la vincula estrechamente al programa de liberación comercial, pero delega la misión de precisar hasta donde se avanza durante el periodo de transición y en qué forma, en los órganos que el propio Tratado crea. Es ésta la competencia que los órganos han ejercido, tanto en Las Leñas (julio 1992), como luego en Montevideo (diciembre. 1992).

Sin embargo, en cada uno de los tres casos el Tratado sí define el principal objetivo económico que se pretende lograr con el respectivo instrumento, es decir determina el criterio que permitirá medir su eficacia. Esta definición también cae dentro del principio del artículo 2do, sobre reciprocidad de derechos y obligaciones. En el caso del arancel externo común, prevé que debe incentivar la competitividad externa de los Estados Partes. En el caso de la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, prevé que debe ser convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias, y que debe asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los asociados. Y en el caso de los acuerdos sectoriales, prevé que deben tener como fin el optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción, y el alcanzar escalas operativas eficientes.

Estos criterios están destinados a orientar la acción de los órganos antes mencionados y, una vez más, los resultados de Las Leñas y de Montevideo ponen de manifiesto que efectivamente son los que han orientado la acción tanto del Grupo Mercado Común, como del Consejo del Mercosur.

Se puede observar entonces, la mezcla de rigideces y de flexibilidades que caracterizan al Tratado de Asunción con respecto a sus objetivos y plazos, al menos durante del período de transición.

Durante este período de transición, cinco elementos aparecen como claramente rígidos, es decir, que no podrían ser alterados sin modificar el Tratado. El primer se refiere al plazo mismo del período de transición: está claramente determinado para el 31 de diciembre de 1994. El segundo es en relación al programa de liberación arancelaria, que debe conducir en forma automática, para el comercio entre los asociados, a un arancel cero sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario. Al respecto no hay margen para dudas ni para interpretaciones. El tercero es en cuanto a la vinculación estrecha que existe entre los cuatro instrumentos previstos en el artículo 5to. Si bien el Tratado no establece cómo debe avanzarse en cada uno de estos instrumentos, especialmente en el de la coordinación macroeconómica, la lógica interna del compromiso jurídico asumido por las Partes implica que la eficacia del Tratado, en su componente clave de garantía al acceso irrestricto a los respectivos mercados, sólo puede lograrse con un grado de sincronización entre la liberación comercial, la coordinación macroeconómica, la creación de condiciones de igualdad de oportunidades y la transformación productiva. El cuarto es con respecto a la estructura institucional del período posterior a la transición, que debe estar definida antes de su conclusión, conforme lo establece explícitamente el articulo 18 del Tratado. Por cierto que no se establece cuál es el resultado a alcanzar, pero si la obligación de al menos examinarlo, lo que no excluye en principio la posibilidad que se arribe a la conclusión que la estructura institucional del período de transición puede ser la adecuada, al menos para una primera etapa de un periodo definitivo. Y finalmente, el quinto se refiere a la incorporación de nuevos miembros en relación a la cual el artículo 2 0 tampoco deja mucho margen para interpretaciones flexibles.

En todo lo demás el Tratado es sumamente flexible. La delegación de competencias que el Tratado opera a favor de los órganos del período de transición, el Consejo y el Grupo Mercado Común, es suficientemente amplia como para permitir que éstos introduzcan cualquier elemento de flexibilización que se requiera para adaptar el proceso de integración a realidades cambiantes. Esta flexibilidad operativa en el proceso de construcción de las bases del Mercado Común, durante el periodo de transición, es esencial para entender al Tratado de Asunción.

En concreto, la voluntad manifiesta del legislador ha sido la de definir una dirección hacia la constitución y luego el pleno funcionamiento del Mercado Común, estableciendo sólo pocos pero esenciales parámetros, para que en su marco los órganos establecidos pudieran continuar la tarea de darle contenido específico al proceso de integración económica. Esta es en mi opinión la clave para captar la lógica interna de la arquitectura jurídica originada en el Tratado de Asunción y para resolver, utilizándolo, problemas concretos que ya se han planteando y que se seguirán planteando, en la evolución del Mercosur.

Un instrumento poco utilizado aún brinda un enorme potencial de flexibilidad adicional del Tratado de Asunción, siempre dentro del límite de los parámetros antes mencionados. Es el de los acuerdos sectoriales, que proviene de la experiencia del PICAB y que esta explícitamente incorporado por el literal d. del artículo 5to. La lectura de la Decisión /91 del Consejo, permite apreciar la flexibilidad que este instrumento puede introducir, en sectores específicos, en el proceso de construcción del Mercado Común. Llama la atención que los empresarios no hayan aprovechado en forma más intensa este instrumento.

Otro elemento de flexibilidad para el período de transición, lo constituyen los instrumentos bilaterales anteriores a la firma del Tratado de Asunción y que vinculan entre sí a algunos de los asociados. Sin dudas que es el Acuerdo de Complementación Económica nro. 14 (ACE 14), firmado en 1990 por la Argentina y el Brasil en el marco de la ALADI, el que brinda mayores oportunidades para flexibilizar los compromisos asumidos al menos durante el período de transición, que es el período en el que, en principio, mantienen su vigencia. Como ejemplos, puedo mencionar los artículos 22 y 25. Bien utilizados, éstos dos artículos dan margen amplio para que los gobiernos de la Argentina y el Brasil, introduzcan medidas ad-hoc que permitan encarar emergencias como las producidas en el segundo semestre de 1992 a consecuencia del marcado desbalance en el comercio argentino-brasilero.

Algunas de las conclusiones preliminares más significativas que pueden extraerse entonces con respecto a la cuestión de los alcances de los compromisos asumidos por las Partes en el Tratado de Asunción son las siguientes:

  1. el Tratado de Asunción no ha establecido que el Mercado Común deba haber desarrollado al finalizar el periodo de transición todos los elementos enunciados en su articulo 1ro;

  2. lo que sí ha establecido es el compromiso de los asociados de establecer, durante el período de transición, las bases constitutivas del Mercado Común. Tales bases son: a) la unión aduanera, o sea la combinación del arancel cero para todo el universo arancelario, sin restricciones no arancelarias, en el comercio intra-Mercosur y el arancel externo común, sobre el cuál define un criterio pero deja amplio margen para las modalidades que puede revestir; b) un avance gradual, pero convergente con la liberación comercial, en la coordinación de políticas macroeconómicas; c) la adopción de acuerdos sectoriales como principal instrumento del esfuerzo conjunto de transformación productiva en los Estados Partes y d) la definición de una estructura institucional definitiva del Mercado Común;

  3. el avance hacia la etapa del Mercado Común es automática para el programa de liberación comercial y. al respecto sí puede observarse que el Tratado es más rígido: lo esencial del compromiso asumido es el transformar el acceso irrestricto al mercado interno de cada asociado en un derecho garantizado;

  4. con respecto a la unión aduanera, el Tratado no ha establecido en qué debe consistir el arancel externo común. Tampoco existen en la materia normas internacionales positivas que limiten la libertad de organización de que gozan las Partes al respecto. Sólo están las pautas genéricas incluidas en el artículo XXIV del GATT. No esta excluida por lo tanto la posibilidad que se establezcan más allá del periodo de transición, plazos adicionales para perfeccionar tal arancel externo. La decisión presidencial de Montevideo (diciembre 1992), es en tal sentido coherente con los alcances de los compromisos jurídicos asumidos por los asociados en el Tratado de Asunción;

  5. la determinación de la forma y los ritmos del avance hacia la configuración de los demás instrumentos, es delegada en los órganos previstos para el periodo de transición, especialmente el Consejo del Mercosur y el Grupo Mercado Común, quienes han ejercido ya sus competencias, especialmente a través de la Decisión 1/92; las competencias delegadas a estos órganos por el Tratado son entonces sumamente amplias. Prácticamente no hay problema que no se pueda resolver en el marco institucional actual del Tratado, y

  6. en relación a tales instrumentos, el Tratado es entonces sumamente flexible, si bien define con precisión su convergencia con el programa de liberación comercial v los criterios que deben orientar el ejercicio por parte de los órganos de las competencias delegadas en ellos.

El reconocimiento explícito de que al finalizar la transición, será necesario aún desarrollar durante un período que las realidades económicas y políticas pueden demandar que sea largo, incluso muy largo, se encuentra en la Decisión 2/92 adoptada por el Consejo en la reunión de Las Leñas. Esta decisión es crucial para interpretar la voluntad de las Partes con respecto a los alcances de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción. Recordemos su texto: "Considerando: Que la conformación del Mercado Común del Sur, a partir del 1ro. de enero de 1995, implicará la continua adopción de medidas para lograr su funcionamiento: el Consejo del Mercado Común decide: artículo 1ro. Encomendar al Grupo Mercado Común la elaboración y presentación al Consejo, durante el primer semestre de 1994, de un Cronograma de medidas adicionales que sean necesarias adoptar para el pleno funcionamiento del Mercado Común del Sur, a partir del 1ro. de enero de 1995".

Nada excluye que las "medidas adicionales" sean de tal alcance que requieran incluso de un nuevo instrumento jurídico internacional multilateral. Esta idea podría verse reforzada si se tiene en cuenta que en gran medida, el Tratado de Asunción esta referido al periodo de transición. El Tratado de Asunción es de duración indefinida con respecto al compromiso central que asumieron los signatarios de crear un Mercado Común. Pero en cuanto a su contenido, esta fundamentalmente orientado a regular la transición hacia la etapa del Mercado Común.

Esto último demuestra el pragmatismo que orientó el trabajo de negociación del Tratado, y explica sus indefiniciones y su flexibilidad. En efecto, el Tratado fue negociado cuando los cuatro asociados estaban encarando sus propios procesos de consolidación de la democracia y de profundas transformaciones económicas internas. El contexto internacional comenzaba recién a poner de manifiesto los alcances de los cambios impulsados por los hechos revolucionarios -en perspectiva histórica- que se habían desencadenado en 1989 en Europa y en el mundo.

Demuestra también la importancia crucial que tiene para la construcción del Mercado Común del Sur, la estructura institucional actual y la que finalmente surja de la reunión extraordinaria prevista para 1993, conforme a lo establecido por el propio Tratado y por la Decisión 1/92 del Consejo.

Es quizás en el funcionamiento de la estructura institucional, que depende tanto de sus características como de la habilidad con la que se la utiliza, que puede encontrarse la principal respuesta acerca de cómo conciliar en la marcha del Mercosur, flexibilidad con seguridad jurídica, de manera de atender a la vez los requerimientos mínimos de estabilidad que siempre planteará cualquier inversor, con los requerimientos de adaptabilidad a las cambiantes circunstancias en que el proceso de integración se inserta, a la que siempre aspirarán los gobernantes.

VIII ¿Qué lecciones pueden extraerse de las experiencias de Europa, del PICAB y del Mercosur?

Desde sus orígenes la integración europea aparece sustentada en cuatro ideas: la del mercado, la de la democracia, la de la solidaridad entre los asociados y la del derecho. Pero es ésta última la que permite cimentar el concepto inicial central de revertir la tendencia secular al conflicto entre Francia y Alemania. Es el cambio del signo de la interdependencia europea, de predominantemente conflictiva a predominantemente cooperativa, lo que resulta el aporte más significativo de la integración europea.

Y en este cambio la arquitectura jurídica-institucional originada en la propuesta inicial de Jean Monnet en 1950, y diseñada por el equipo de brillantes juristas entre los que se destacaban Paul Reuter y Maurice Lagrange, ocupa un espacio central. Ya en ese momento se tuvo claro que la gran propuesta política que era la integración, no se realizaría sin instituciones y reglas de juego comunes. De ahí la idea de Comunidad: comunidad de mercados, de recursos y de derecho. No quiere ello decir que se pensaba que eran las instituciones y las reglas de juego las que impulsarían la integración. Se sabía y la historia lo demostró que ésta sólo resultaría de una dialéctica continua entre las realidades nacionales, la regional y la internacional. Las instituciones y las reglas de juego no podían sustituir, ni sustituyeron en la práctica, las fuerzas profundas centrípetas o centrífugas originadas en realidades políticas, económicas y culturales. Pero sí podían y asi lo hicieron, catalizar energías políticas favorables en momentos de predominio de factores positivos para la integración, y neutralizar o atenuar los efectos de factores negativos en momentos propicios para su predominio.

En la experiencia europea es la interacción entre instituciones comunitarias con distintas funciones, y entre ellas y las instituciones gubernamentales nacionales, la que explica el relativo éxito alcanzado sino en el logro total de los objetivos explícitos del Tratado de Roma (por ej . el del mercado común, ahora transformado en el objetivo del mercado único), al menos en el de los objetivos políticos y económicos centrales: revertir la tendencia al conflicto y darle un ámbito de sustentación a los esfuerzos internos de consolidar la democracia, y modernizar las economías insertándolas en forma competitiva en la economía global.

Pero dos instituciones sobresalen por las funciones que cumplen: la Comisión y la Corte de Justicia.

La Comisión cumple una función clave para la dinámica de la integración: la de la concertación de los intereses nacionales en juego, especialmente a través del monopolio del poder de iniciativa y del monitoreo constante de los avances en las metas fijadas. Pero desde sus remotos orígenes en la Alta Autoridad de la CECA, este órgano comunitario tiene otra función que es sumamente importante para preservar la reciprocidad dinámica de los intereses nacionales en juego, especialmente en economías de mercado: la preservación de las condiciones de competencia.

La Corte de Justicia es considerada con razón el pilar central de toda la arquitectura institucional y jurídica comunitaria. Es el único órgano con total independencia frente a los Estados nacionales. A partir de su jurisprudencia la integración europea adquirió su verdadera dimensión política y sus alcances revolucionarios en materia de trabajo conjunto entre naciones que preservan los resortes básicos de su soberanía. La integración europea se realiza por el Derecho a partir de dos pilares que construye o desarrolla en plenitud la jurisprudencia de la Corte en base al Tratado de Roma: el de la primacía y la aplicabilidad directa de un derecho comunitario "constituido en orden jurídico propio distinto del derecho internacional", y el del control de la conformidad de las legislaciones nacionales a este orden jurídico por medio del reenvío pre-judicial (ver sobre este tema el libro reciente de Laurent Cohen-Tanugi "L'Europe en Danger", Fayard, Paris 1992, además del ya clásico -traducido por el INTAL- de Pierre Pescatore "Le Droit de l'Integration", sijthoff, Leiden, 1972. También ver el libro reciente de T.C.Hartley "The Foundations of European Community Law", Clarendon Press, Oxford 1991).

El papel crucial de la Corte de Justicia en el desarrollo del derecho comunitario, ha sido la señal más clara que los inversores y operadores económicos tuvieron acerca de cuan en serio era el planteo gubernamental en materia de integración. Tanto en materia de competencia económica, como en el del acceso a los mercados y el derecho de establecimiento, es este papel el que permite transformar un eventual privilegio unilateralmente concedido -el de operar en el mercado del otro- en un derecho jurisdiccionalmente exigible al alcance de cualquier persona física o jurídica. Es en esta garantía jurídica contra las acciones unilaterales arbitrarias -contrarias a las reglas de juego- de gobiernos o empresas, que reside todo el misterio de la construcción europea de post-guerra. Incluso en los momentos de "euro-pesimismo" en que el ciclo de la integración era manifiestamente depresivo, se alteró el derecho adquirido por ciudadanos y empresas a partir del acto constitutivo de un nuevo orden jurídico, común a todos los asociados, de operar en el mercado común en el límite definido por las reglas comunes.

¿Qué llevó a los europeos a aceptar este tipo de arquitectura institucional y jurídica, en la que órganos comunes con independencia total (la Corte) o con fuerte independencia (la Comisión) pueden desempeñar un papel crucial en la generación de un ordenamiento jurídico comunitario, compuesto por normas efectivas y eficaces? ¿Hasta que punto esta experiencia es reproducible en otro contexto?

Sin dudas que el factor político fue central: la memoria de la guerra y las amenazas de la expansión soviética, hace que la dirigencia de los cincuenta valorara todo aquello que pudiera "revertir la tendencia secular al conflicto". Personalidades de relieve y coraje -hoy se las puede calificar sin lugar a dudas como geniales- captaron que las circunstancias existían para introducir reformas revolucionarias y no dudaron en hacerlo. Pero también se encuentra una explicación en la existencia del cuadro de alta interdependencia económica relativa y de asimetría multipolar que caracterizaba la Europa de los cincuenta, y que aún caracteriza la actual. Las ideas de concertación y de preservación dinámica de la reciprocidad de intereses, claves para entender la necesidad de un "concertador" y de "reglas de juego comunes", se explican en un contexto de relativo balance de poder entre los principales protagonistas (primero Francia y Alemania, y luego Italia, Gran Bretaña y crecientemente España), pero en el que incluso los protagonistas de menor peso relativo (el Benelux), estaban en condiciones de exigir el respeto efectivo de sus intereses nacionales.

Es difícil reproducir una arquitectura similar en un contexto muy distinto. Si no existe un fuerte impulso político -impuesto por realidades pero interpretado por un liderazgo ilustrado- y si el grado de interdependencia es bajo (caso del Grupo Andino), o es alto pero con asimetría polarizada (caso del NAFTA), instituciones y reglas comunes inspiradas en el modelo europeo, o son efímeras (duran lo que dura el entusiasmo o la presencia de los líderes ilustrados: caso del Grupo Andino), o no son aceptadas por el país con mayor poder relativo (ni siquiera se pueden plantear ya que el argumentó es que no "nada que concertar": caso del NAFTA).

En el caso del PICAB, primero y luego del Mercosur, en su etapa de transición, se ha actuado con gran pragmatismo y se ha evitado seguir el modelo institucional y jurídico europeo. En ninguna de las dos experiencias, se ha previsto una capacidad independiente de concertación del interés nacional e impulso del proyecto de integración, ni se han generado normas comunes significativas custodiadas por un órgano jurisdiccional independiente. El evitar comportamientos unilaterales contrarios a los compromisos jurídicos, e incluso la interpretación del alcance de los compromisos jurídicos, depende de la voluntad política de cada gobierno y de la negociación entre los dos países de mayor gravitación real. El Protocolo de Brasilia, ha significado un audaz paso hacia un arbitraje independiente entre los intereses nacionales en juego. Pero la demora en su efectiva entrada en vigencia ¡le ha quitado, hasta el momentor la relevancia que se pensó podía llegar a adquirir. Incluso se estaría transformando en una señal al mercado de debilitamiento del impulso político a la integración.

Difícil hubiera sido actuar de otra forma, teniendo en cuenta el contexto de alta inestabilidad en el cual se desarrollan estas dos fases de la integración subregional y el cuadro de baja interdependencia relativa que aún caracteriza la relación entre la Argentina y el Brasil. Pero la gran pregunta es hasta que punto le conviene a la Argentina, en el largo plazo, un enfoque como el que ha predominado hasta ahora en la integración subregional. teniendo en cuenta su disparidad de poder económico relativo con el Brasil.

Si el acceso irrestricto al mercado del Brasil y las condiciones de competencia económica no están garantizados jurídicamente, en un cuadro similar de estabilidad macroeconómica (sin el cual no existen condiciones mínimas de integración económica sustentable en el tiempo), el inversor puede preferir inclinarse a instalarse en el país que le ofrece el mercado mayor.

Entre la prolongación de la situación actual, de baja institucionalidad y juridicidad de la integración en el Mercosur, y el modelo más desarrollado de las Comunidades Europeas, parecería existir un amplio espacio para la creatividad, que apunte a desarrollar gradualmente una estructura institucional y jurídica, gue permita responder en forma adecuada -en particular en la perspectiva de quien tiene que tomar decisiones de inversión- a las preguntas formuladas en la parte final del apartado VI, así como las consideraciones presentadas en los apartados anteriores y. en particular, en el apartado VII. La prudencia indicaría la conveniencia de no producir un salto adelante que signifique introducir cambios cualitativos pronunciados en la actual estructura institucional v jurídica del Mercosur, sino por el contrario, partir de lo existente y abrir una nueva fase de transición hacia una etapa más avanzada que sólo podría darse una vez que aumente significativamente el grado de interdependencia económica relativa y el de la estabilidad macroeconómica, e incluso política, de los respectivos asociados. Caso contrario, se correría el riesgo de operar un peligroso voluntarismo institucionalista v juridicista, similar al que se operó en el Grupo Andino, v cualquier creación nominal quedaría rápidamente expuesta a la transferencia al ámbito común de las inestabilidades nacionales. Se habría producido -una vez más- un frústante episodio de "utopía legislativa". generando en el papel instituciones y normas, sin efectividad ni eficacia. Los inversores captarían fácilmente la señal. La integración quedaría así condenada a la irrelevancia.

La experiencia europea y la del PICAB-Mercosur, recomiendan entonces evitar los extremos y efectuar un planteamiento que permita un crecimiento gradual de la institucionalidad y la juridicidad del Mercosur, pero en el que estén claramente definidas -aunque sea en forma embrionaria- las funciones necesarias para preservar la dirección hacia el objetivo perseguido -el mercado único- y para la preservación de los intereses nacionales de los asociados.

IX. Órganos y funciones; control v participación; opciones y bases para consultas posteriores. Propuestas.

Teniendo en cuenta lo expuesto más arriba, las funciones principales del mecanismo institucional -en su segmento multinacional, va que las correspondientes al segmento nacional son propias de cada país v en lo que se refiere a la Argentina, escapan al objetivo de este informe- en la siguiente etapa del Mercosur, -caracterizada por ser el de una integración económica basada en el libre consentimiento en función de cada interés nacional y en la preservación de un amplio margen para el ejercicio independiente de la soberanía por cada uno de los asociados-, tendrían que ser esencialmente las siguientes:

  1. permitir la concertación de los intereses nacionales para definir sobre su base un interés común;

  2. formular decisiones que reflejen dicha concertación;

  3. hacer posible su ejecución, y

  4. asegurar jurídicamente la aplicación de las voluntades concertadas.

Para que ello sea posible, parece necesario en primer lugar definir con claridad cuales son los objetivos que se quieren obtener en la próxima etapa. Esta será, conforme a lo visto en el apartado VII de este informe, la etapa del perfeccionamiento del mercado común. O sea la de la aproximación gradual a la concreción de todos los elementos caracterizantes del mercado común, tal como ellos fueron definidos en forma muy genérica en el artículo 1ro. del Tratado de Asunción.

Al respecto se plantean al menos dos opciones. La primera sería que el plan de acción para la siguiente etapa quede formulado, tal como previsto en la Decisión nro. 2/92, en un Cronograma adicional sancionado por una Decisión del Consejo del Mercosur. La segunda es que quede plasmado en un instrumento jurídico internacional multilateral complementario del Tratado de Asunción, que fuera luego sometido a la consideración de los respectivos Parlamentos nacionales. Este eventual tratado adicional podría ser el mismo o distinto al que definiría las instituciones de la siguiente fase de la integración.

En mi opinión, desde el punto de vista práctico, teniendo en cuenta el cronograma electoral interno de algunos de los asociados y las dificultades gue se están operando para avanzar en el período de transición, parecería conveniente proceder a:

  1. preparar el Cronograma de un plan de acción para el pleno funcionamiento del mercado común, a fin de que sea aprobado por el Consejo del Mercosur y entre en vigencia, antes del 31 de diciembre de 1994;

  2. introducir medidas de perfeccionamiento a la actual estructura institucional, también mediante una Decisión del Consejo que entre en vigencia antes del 31 de diciembre de 1994;

  3. negociar luego un nuevo tratado de integración, que complemente o sustituya el de Asunción, en el que se incorporen los elementos esenciales del mencionado plan de acción y en el que se introduzcan las bases de la estructura institucional jurídica definitiva.

Las opciones en materia de estructura institucional son conocidas y han sido planteadas en muchas oportunidades (ver al respecto: Jesús Sabra y otros "Estructura orgánica y toma de decisiones en el Mercosur", Buenos Aires, agosto de 1991). Veamos en síntesis cuales son las principales, clasificándolas según funciones:

  1. para asegurar la representación de los intereses nacionales: normalmente es un órgano intergubernamental a nivel ministerial (como el Consejo de Ministros de la CEE, la Comisión del Acuerdo de Cartagena o el Consejo del Mercosur). Puede o no estar secundado por reuniones a menor nivel que prepare las del nivel ministerial, como es el caso del Comité de Representantes Permanentes en la CEE. Quienes integran este órgano de decisión política máxima, es algo que puede variar, pero en general se trata de los Ministros responsables de las relaciones exteriores, sin perjuicio de la existencia de reuniones en las que la representación estatal la asuman otros ministros vinculados con los temas de la agenda específica a tratar, o que se prevean reuniones especializadas para sectores específicos, como puede ser por ej , el de la agricultura.

  2. para asegurar la concertación de estos intereses nacionales, la ejecución de las decisiones del órgano del máximo nivel político, el impulso de la integración y el monitoreo de sus avances: normalmente es un órgano independiente, compuesto por funcionarios que no reciben instrucciones de los gobiernos. Puede ser un órgano unipersonal o colegiado, y su o sus miembros, pueden ser designados por períodos que pueden fluctuar entre tres y cinco años. Pueden o no tener el monopolio en el poder de iniciativa. Pueden tener o no presupuesto independiente, es decir alimentado con recursos que no dependen de decisiones discrecionales de los asociados, como pueden ser los que se originan en la recaudación aduanera. Esta función es asegurada en las Comunidades Europeas por la Comisión y en el Grupo Andino, por la Junta del Acuerdo de Cartagena. No existe nada similar en el Mercosur, donde esta función ha sido cumplida hasta ahora por el Grupo Mercado Común. El órgano común, colegiado o unipersonal, puede tener a su servicio un cuerpo profesional, también independiente de los gobiernos, más o menos numeroso según sean los recursos presupuestarios disponibles y las tareas asignadas. También aquí las opciones son ilimitadas, ya que durante un período inicial el órgano común puede tener un plantel, profesional reducido, y recurrir a los servicios de las respectivas administraciones nacionales, aprovechando por ej. la extensa y positiva experiencia que se ha acumulado en los Subgrupos del Grupo Mercado Común del Mercosur. También puede ser sustentada su acción técnica en recursos de cooperación técnica como los que han aportado al Mercosur el BID y la CEE. Sin embargo, cabe reconocer que dado los bajos costos relativos que tendría un órgano común, en relación a la envergadura política y económica de los objetivos perseguidos, y a lo que de hecho actualmente se gasta en Secretariados internacionales y en representaciones gubernamentales como es el caso de la ALADI, dificil seria convencer al mercado que la integración es en serio si los gobiernos no están dispuestos a asumir mínimos costos de gestión común de la integración.

  3. para asegurar el predominio del derecho en las relaciones de integración entre los asociados: un órgano jurisdiccional permanente, parece ser la fórmula más apropiada y esa ha sido la opción, desde sus inicios, de las Comunidades Europeas. Sin embargo, pueden imaginarse otras opciones que van desde la fórmula de los tribunales arbitrales ad-hoc, como es el caso del Protocolo de Brasilia, a un tribunal arbitral permanente. Un órgano jurisdiccional permanente no necesariamente tiene que tener funciones amplias desde un primer momento. Puede ser creado con funciones más limitadas en una primera etapa y ampliadas en una segunda etapa. Por ejemplo, en la primera etapa podría tener algunas competencias referidas al control de la legalidad de los actos jurídicos emanados de los otros órganos, a la interpretación del derecho común, al derecho de la competencia y al cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones comunitarias. Luego éstas podrían ser ampliadas.

  4. para asegurar la participación de la ciudadanía y de los sectores sociales en la formulación de las decisiones y en su control: un órgano parlamentario y un órgano de participación social, parecen ser los mecanismos más idóneos al respecto. Lo demuestra la experiencia europea y en cierta forma también, la del Grupo Andino. También aquí parece conveniente una aproximación gradual, antes de llegar a las etapas más evolucionadas, que implican en el caso del Parlamento, el ejercicio de funciones legislativas y la elección directa de sus miembros.

Las opciones en materia de sistemas de votación (consenso, unanimidad y distintos tipos de mayorías) y de efectos jurídicos de las decisiones (inmediatez o mediatez), también son conocidas y amplias. Lo que parece indicar la experiencia es que cuanto más se recurra al sistema de votación mayoritaria (calificada o no) y cuanto más se recurra a un efecto jurídico de inmediatez, en particular entre los actos jurídicos unilaterales originados en el órgano comunitario independiente y los sujetos de derecho interno de cada uno de los asociados, más fuertes deberán ser los mecanismos comunitarios de control jurisdiccional. Es decir que los mecanismos de control, deben estar en directa relación con el tipo de votación que se establezca en los órganos de decisión política y con el tipo de efecto jurídico que se atribuya a las decisiones. Si las decisiones se adoptan por unanimidad en el órgano de representación intergubernamental y los efectos jurídicos son de mediatez (es decir, están dirigidas a los Estados nacionales, quienes las incorporan por medio de decisiones internas al ordenamiento jurídico nacional), los requerimientos de mecanismos adicionales para el control del interés nacional o del de los individuos, serán menores y podrían estar asegurados por mecanismos más simples de arbitraje (tipo el del Protocolo de Brasilia).

Frente a estas opciones y tomando en cuenta lo antes formulado sobre los requerimientos argentinos en relación al Mercosur; sobre los alcances aún transitorios que tendrá la próxima fase a iniciarse en enero de 1995; sobre la conveniencia de capitalizar la experiencia institucional acumulada por el período PICAB-Mercosur, y sobre las ventajas de avanzar gradualmente en dirección hacia una mayor institucionalidad v juridicidad en el Mercosur, parecería en mi opinión recomendable considerar prioritariamente, sin perjuicio de otras, las siguientes propuestas:

  1. transferir algunas de las funciones previstas por el Tratado de Asunción para el Grupo Mercado Común, especialmente en materia de iniciativa (impulso) y de supervisión del cumplimiento de lo pactado (monitoreo), a un órgano colegiado (Directorio del Mercosur?) de seis miembros (dos por cada país de mayor dimensión, no por cada uno de los países de menor dimensión), elegidos por consenso por los Estados miembros y con financiamiento independiente asegurado (por ej. un porcentaje de la recaudación aduanera en el marco de- la unión aduanera). Como esta transferencia requeriría de un nuevo Tratado, se podría prever su entrada en vigencia en un plazo no inferior a los tres años, a partir del 1ro. de enero de 1995. En el Ínterin, por Decisión del Consejo, se podría prever que un Secretariado del Mercosur, unipersonal, podría ejercer transitoriamente algunas competencias del Grupo Mercosur, especialmente las referidas al poder de iniciativa, y al monitoreo y evaluación de los avances y efectos de la integración.

  2. preservar las actuales características y funciones del Consejo del Mercosur y de los órganos especializados; sus reuniones deberían ser preparadas por el Grupo Mercado Común y el Secretariado (o el órgano colegiado luego).

  3. establecer un órgano jurisdiccional, independiente, permanente y colegiado, que entre en vigencia junto con el órgano técnico previsto en el punto 1, y al que se le atribuyan competencias limitadas en un momento inicial, pero que luego puedan ir ampliándose en forma gradual, sea por modificaciones del Tratado que lo crea o por mecanismo de evolución previstos en el propio Tratado.

  4. mantener el sistema de votación por consenso o por unanimidad, pero combinándolo con un mecanismo de cronograma con plazos para la adopción de aquellas decisiones que se consideran como más relevantes para el desarrollo de la integración. En tal caso, como el poder de iniciativa lo tendría el órgano técnico independiente, si el Consejo no adoptara las decisiones dentro del plazo establecido, se trataría de una situación de incumplimiento por parte de un órgano de sus funciones y darla lugar a acciones por incumplimiento, que podrían ejerce los individuos y las empresas, ante el órgano jurisdiccional.

  5. prever explícitamente qué tipo de decisiones del Consejo y del órgano técnico común, tendrían efectos de inmediatez en el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros.

  6. fortalecer gradualmente las funciones del Parlamento del Mercosur y del órgano de participación de los sectores sociales, a través de competencias obligatorias de consulta y una evolución programada de sus competencias y sus formas de integración.

Desde un comienzo, se deberían atribuir competencias claras a favor de los dos órganos comunes, el técnico y el jurisdiccional, en todo lo que se refiere a garantizar jurídicamente el acceso a los mercados de los asociados, y a la preservación de condiciones de competencia económica frente a actos gubernamentales y empresarios que la distorsionen.

Sin embargo, para poder efectuar propuestas concretas al respecto sería preciso antes examinar, con detenimiento, las reglas y prácticas jurídicas y administrativas, que en cada uno de los socios, especialmente el Brasil, pueden tener una incidencia en el acceso efectivo a sus mercados de bienes y servicios originados en la Argentina, y en las condiciones de competencia económica. Énfasis particular habría que atribuirle al análisis de los recursos que pueden interponerse en el respectivo derecho interno ante actos administrativos que pudieran considerarse violatorios de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción o en el derecho de él derivado (Decisiones del Consejo y Resoluciones del Grupo Mercado Común, en la actual estructura jurídica del Mercosur).


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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