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  Félix Peña

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 Diario Ámbito Financiero | 28 de mayo de 1993

Hay que dar más seguridad a inversores en el Mercosur


La flexibilidad en la integración no debe atentar contra el libre comecio prometido


Conciliar flexibilidad en la estrategia y en la instrumentación, con seguridad jurídica para inversores y operadores económicos, ha sido siempre uno de los problemas más difíciles de resolver en cualquier proceso de integración. El Mercosur no es una excepción.

A medida que se aproxima la finalización del período de transición, adquiere más actualidad la pregunta de cuan flexible es el pacto que hemos firmado con nuestros socios a fin de contemplar cambios en las realidades domésticas y mundiales.

Algunos dudan que a fines de 1994 se logre un suficiente grado de coordinación macroeconómica, especialmente entre la Argentina y el Brasil, como para que el arancel cero pueda aplicarse sin excepciones a todo el universo arancelario. Es decir, como para que sea un estímulo a la inversión productiva y no una excusa para practicar el canibalismo económico. Y de ahí extraen consecuencias, a veces extremas, en el sentido de que los plazos ya deben ser prorrogados e, incluso, que el Mercosur no es viable y que nos debemos incorporar ya al NAFTA.

Competencia
Planteamientos de este tipo afectan la credibilidad internacional de nuestros países. En la dura competencia global por atraer inversores, es esencial preservar un alto grado de credibilidad en lo que prometemos y en lo que pactamos. Luego que dijimos que el objetivo era una unión aduanera y en el más largo plazo, el desarrollo de todos los elementos de un mercado común, no podríamos ahora decir que lo que queremos es sólo una zona de libre comercio, como, entre otros, lo señalara recientemente el candidato presidencial triunfante en el Paraguay. Desde el punto de vista de intereses nacionales vitales para la Argentina, la credibilidad internacional en nuestros pactos debería ser no negociable.

Sobretodo si es que los eventuales problemas del Mercosur tienen solución en el marco de la legalidad pactada. Por ello es que conviene prever desde ya qué es lo que ocurriría si es que los supuestos bajo los cuales se estableció la meta para completar la apertura comercial no se dan plenamente en la realidad. Cabe distinguir dos tipos de supuestos. Los primeros son básicos para sustentar la alianza estratégica. Se refieren a la vigencia de la democracia, y a la firme decisión política y societal de transformar economías obsoletas y abrirlas a una inserción competitiva en la economía global. Los segundos se refieren a comportamientos de cada economía nacional y de la mundial. Condicionan los plazos, no los objetivos finales.

Si cambian los primeros, es la alianza misma que queda cuestionada. Si cambian los segundos, es necesario adaptar la hoja de ruta trazada inicialmente. Y los segundos efectivamente han cambiado en cuanto a lo que se suponía en 1990 que iba a ser el comportamiento de la economía mundial y de la brasileña. Las dificultades recurrentes para concluir la Rueda Uruguay reflejan falta de crecimiento y consiguientes tendencias al proteccionismo en el mundo industrializado. El comercio exterior del Brasil refleja una economía que no ha logrado aún establecer condiciones macroeconómicas para un esfuerzo sustentado de crecimiento.

¿Pueden adaptarse las reglas de juego del Mercosur a los cambios en los supuestos originales sin necesidad de crear incertidumbre jurídica en los inversores? Teniendo en cuenta el planteamiento negociador original y los términos del contrato, mi respuesta es claramente positiva.

El Tratado de Asunción condiciona la apertura irrestricta de los mercados al arancel externo común y a la coordinación macroeconómica. Dentro de su lógica, lo que no se puede hacer es cambiar el avance automático hacia la liberación comercial, matizado por listas de excepción y por cláusulas de salvaguarda durante el período de transición. Pero nada impide que cumplido el período de transición, cuyo objetivo ha sido claramente establecer una unión aduanera y las bases fundacionales de un mercado común, que deberá completarse y perfeccionarse en un período adicional de duración aún no determinada, los asociados definan en el marco del Consejo del Mercosur (tiene amplísimas competencias al respecto) o incluso por un tratado adicional, las reglas de juego para la etapa que se abre el 1 de enero de 1995, en las que se incorporen las correcciones de rumbo que fueran necesarias.

Aranceles
Los presidentes en la Cumbre de Montevideo decidieron que durante unos años el arancel externo común tendrá productos con aranceles superiores al techo pactado del 20%.

Pero nada impediría que coexistan por un tiempo prudencial la figura de unión aduanera con la de zona de libre comercio (sólo los productos originarios); es decir, que algunos productos no queden incluidos en el arancel externo común. O que se apruebe un menú de válvulas de escape, que impliquen que se puedan congelar por un tiempo limitado para determinados productos los efectos jurídicos del acceso irrestricto a los respectivos mercados. Tales excepciones sólo podrían ser el resultado de negociaciones, no sólo entre los países sino también entre y con los productores, a fin de asegurar que el eventual tiempo adicional sea utilizado no para prorrogar situaciones de ineficiencia sino para invertir en la necesaria transformación productiva.

A fin de contemplar los requerimientos mínimos de seguridad jurídica, cualquier flexibilización debería: a) ser el resultado de un correcto diagnóstico de los problemas de competitividad relativa que puedan existir a finales de 1994; b) reconocer los derechos adquiridos por aquellos empresarios que si han efectuado inversiones o trazado alianzas estratégicas en función del Mercosur, y c) aplicarse sólo a partir de la finalización del período de transición.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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