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  Félix Peña

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  Revista Communitas | Noviembre de 1992

Las futuras instituciones del Mercosur


Algunas preguntas en búsqueda de respuestas

¿Cuáles son las instituciones que más pueden adaptarse a los requerimientos del Mercado Común del Sur, a partir de la finalización del período de transición que estableció el Tratado de Asunción?. ¿Qué tipo de órganos deben establecerse y cuáles deben ser sus competencias? ¿Cómo deben adoptarse las decisiones y cuáles deben ser sus efectos jurídicos?

Las anteriores son sólo algunas de las preguntas que deberán estar contestadas, de acuerdo al Cronograma aprobado por los Presidentes en Las Leñas, en el transcurso de 1993 para ser luego objeto de consideración en una conferencia extraordinaria convocada al efecto.

Si una lección debe extraerse de la reciente experiencia europea de Maastricht, es que es te tipo de definiciones en un proceso de integración consensual entre naciones soberanas, deben ser adoptadas tras un intenso debate en el que participen activamente los expertos y sobre todo, la ciudadanía.

¿Cesión de soberanía o disciplina colectiva para el ejercicio de las respectivas soberanías?, ¿órganos supranacionales u órganos comunes de carácter subsidiario?, ¿decisiones que penetran directamente en el ordenamiento jurídico in terno de cada país? Son preguntas que involucran conceptos de fuerte contenido político, que pueden fácilmente traducirse en debates más emocionales que racionales.

En los próximos meses nuestra sociedad debería interrogarse sobre la posición a tomar en relación a estos temas. Un debate racional sería favorecido en la medida en que los medios académicos y técnicos, participen activamente dialogando con las instituciones representativas de sectores y regiones del país.

Es fundamental tener en cuenta, que el proceso de creación de interdependencia económica entre nuestros cuatro países, requerirá aún muchos años para un pleno desarrollo, aún una vez que hayamos concretado la unión aduanera. Así lo han reconocido los Presidentes, en la decisión nro. 2/92 del Consejo del Mercosur, aprobada en Las Leñas, en julio pasado, cuando prevén un nuevo cronograma de medidas a adoptarse a partir de enero de 1995, para lograr a través del tiempo el pleno funcionamiento del Mercado Común del Sur.

Requerirá aún muchos años para un pleno desarrollo

En concreto, los trabajos académicos que se realicen en esta materia, deberían tener como objetivo aportar elementos de juicio y propuestas concretas, que faciliten el diseño de una posición argentina; en relación al futuro esquema institucional y jurídico del Mercosur.

Tales elementos de juicio y propuestas, deberían estar en mi opinión, sustentados en:

  • los objetivos; que se persiguen con la alianza estratégica con el Brasil y con los otros asociados, así como con las otras alianzas que requerirá una inserción competitiva de la Argentina en la economía hemisférica y global;

  • las realidades económicas, empresarias y políticas de nuestro país, y

  • el derecho constitucional y administrativo argentino, así como la realidad de nuestras instituciones administrativas y judiciales.

La metodología interdisciplinaria parece ser la más recomendable a fin de analizar en profundidad:

  • la experiencia institucional y jurídica acumulada en la integración económica latinoamericana, especialmente durante el período del Programa de Integración y Cooperación entre la Argentina y el Brasil (PICAB) y más recientemente, durante el período desarrollado hasta el presente en el Mercosur;

  • las experiencias de otros esquemas de integración económica, en Europa (CEE, Beneluxy EFTA), en las Américas (FTA Canadá y EEUU, NAFTA, Grupo Andino, MCCA, CARICOM y Grupo de los 3) y en el Asia (ASEAN), detectando en cada caso, analogías y diferencias entre el respectivo proceso de integración ,y las realidades y objetivos del Mercosur, y

  • las expectativas y requerimientos de la sociedad civil argentina, especialmente a través de sus intereses sectoriales y regionales.

¿Cuál es un enfoque posible para orientar el necesario debate sobre el futuro institucional del Mercosur? ¿Cuáles son algunas preguntas que necesariamente habrá que responder? Quiero presentar en el resto de esta nota, algunas reflexiones en la materia.

En un proceso de integración consensual entre un grupo de Estados soberanos, orientado a establecer un espacio económico común multinacional, a fin de sustentar en un marco democrático, la inserción competitiva de las respectivas economías nacionales en los mercados mundiales, la previsibilidad y la estabilidad de las reglas de juego constituye un factor clave

La previsibilidad y la estabilidad de las reglas de juego constituyen un factor clave

En efecto, solo en un contexto de seguridad jurídica se puede alcanzar el objetivo esencial de convencer a los inversores, propios y externos, de correr riesgos con sus capitales y tecnologías en función del mercado ampliado.

La cuestión de la eficacia y de la efectividad de las reglas de juego, es por lo tanto crucial para el éxito de un proceso de integración como el que han encarado desde 1985 la Argentina y el Brasil, y ahora los países del Mercosur.

La idea central que quiero proponer, es que la eficacia y la efectividad de las reglas de juego en el Mercosur, dependerán fuertemente de la calidad de la organización interna y comunitaria que permita mantener, a través del tiempo, una reciprocidad dinámica de los respectivos intereses nacionales. Es ella la que sustenta a través del tiempo el vínculo asociativo y crea así las condiciones para que las normas pactadas alcancen sus resultados (eficacia) y penetren la realidad (efectividad).

Pero para que ello ocurra, es esencial que cada uno de los socios haya definido correctamente sus intereses nacionales en relación al Mercosur. La calidad y solidez de un proceso de integración depende directamente de la calidad de las definiciones nacionales acerca de por qué, para qué y hasta dónde, un país necesita asociarse con otro u otros.

Por qué, para qué y hasta dónde, un país necesita asociarse con otro

Es a partir entonces del foco nacional y no del foco de una hipotética racionalidad supranacional, que se definen los alcances reales de un proceso de integración. La experiencia europea también lo demuestra, especialmente en los últimos tiempos, como consecuencia de las reacciones que produjera en la opinión pública, el Tratado de Maastricht.

El potencial concertador de intereses nacionales múltiples, que resulte del esquema institucional que se establezca, es por lo tanto un factor central para explicar la eficacia y la efectividad de la estructura jurídica de la integración.

En esta perspectiva, puede observarse que en cualquier proceso de integración, el esquema institucional tiene un segmento multinacional, común o comunitario (que puede ser mínimo) y varios segmentos nacionales (uno por país participante). En cada uno de estos segmentos, pueden existir uno o varios órganos cumpliendo funciones específicas.

Las decisiones surgen de la interacción de estos segmentos. La calidad de las decisiones (medida en términos de su potencial de eficacia y de efectividad) dependerá fundamentalmente de la calidad de la interacción entre tales segmentos, al de mantener viva en forma dinámica la reciprocidad de intereses que sustenta el vínculo societal y su estructura jurídica, especialmente en momentos de crisis. Es tal interacción la que permite partir de cada realidad nacional para llegar al nivel del conjunto o comunitario, y descender luego nuevamente a cada realidad nacional a través de la aplicación efectiva de las decisiones comunes.

A la luz de las consideraciones precedentes, conviene examinar la experiencia institucional del Mercosur, comenzando por el período del PICAB y continuando por el período de transición del Tratado de Asunción. Teniendo en cuenta el en que antes expuesto, conviene examinar asimismo la experiencia de la organización de nuestro país para encarar su participación en el PICAB primero y luego en el Mercosur, incluyendo la cuestión de la participación de la sociedad civil, de los empresarios y sindicatos, y de las provincias.

Cualquier reflexión sobre la cuestión del futuro institucional del Mercosur, debe partir de la aplicación del principio de" libertad de organización" en materia de organizaciones internacionales y de integración. Es decir, no existe ninguna norma internacional que determine cómo debe ser la estructura jurídica e institucional de un proceso de integración económica. Hay amplio margen para la creación, y para la adaptación de otras experiencias a realidades y necesidades propias. En esta perspectiva debe examinarse con apertura intelectual y espíritu crítico la experiencia europea, especialmente cuando los propios europeos se encuentran en una etapa de revisión crítica de su experiencia institucional.

Debe examinarse con apertura intelectual y espíritu crítico la experiencia europea

El principio de subsidiaridad, que lleva a reconocer sólo una función supletoria a los órganos comunes con respecto a lo que puede hacerse a nivel nacional, y aún estadual y municipal, parece ser central también para el diseño del esquema institucional y jurídico del Mercosur.

Lo esencial de cualquier ejercicio académico y técnico sobre la cuestión planteada en esta nota, es que debería intentar responder a la luz de la experiencia acumulada, incluso en otras regiones, y de los concretos intereses nacionales, algunas preguntas que son cruciales en cualquier asociación económica de naciones independientes, que desean preservar no sólo su soberanía sino un margen relativamente amplio de maniobra en el escenario internacional.

Sin perjuicio de otras, las principales preguntas a responder en mi opinión, son:

  • ¿cómo se asegura que el acceso a los respectivos mercados sea efectivamente un derecho que no pueda ser, unilateralmente y arbitrariamente, desconocido o limitado por
    algún asociado?;

  • ¿cómo se, protegen las condiciones de competencia económica entre los asociados, frente a actos tendientes a distorsionarlas, originados sean en los Estados o en los operadores económicos?;

  • ¿cómo se garantizan los intereses de los socios minoritarios, de los consumidores, y de los sectores y regiones con menor poder económico?, y

  • ¿cómo se monitorea la evolución de los compromisos de integración y la evolución hacia las metas perseguidas, en una etapa en la que aún será necesario concertar muchos intereses para avanzar hacia el pleno funcionamiento de la unión aduanera, primero y luego, del mercado común?

Sólo en función de la respuesta a estas preguntas, en las perspectivas de nuestros concretos intereses nacionales y de nuestros objetivos comunes, es que podrá plantearse la futura arquitectura jurídica e institucional del Mercosur.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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