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  Félix Peña

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  Revista Derecho de la integración | Diciembre de 1981

Interdependencia regional, proyectos conjuntos y derecho internacional


Interdependencia regional

Resulta claro para cualquier observador que en los últimos años se han acentuado las vinculaciones de todo tipo entre los países latinoamericanos. Los países de la región han ido perdiendo marginalidad relativa unos con respecto a otros, y de tal forma se ha introducido una nueva dimensión en sus respectivas políticas de inserción internacional.

Las interacciones se han acrecentado debido a lo que la región, o subregiones dentro de ella, significan para cada uno de sus componentes en términos de mercados, de modelos y de seguridad. El aumento del comercio recíproco y su diversificación geográfica y sectorial, la rapidez en la circulación de ideas e influencias culturales y la existencia de viejas y nuevas fuentes de conflicto han contribuido a poner en evidencia un grado de dependencia recíproca que torna difícil sino imposible mirar con indiferencia lo que ocurre en la región más allá de cada frontera nacional.

Quizá sea prematuro considerar que la interdependencia regional presenta la intensidad y características de la de otros subsistemas internacionales como el del Atlántico Norte o el de Medio Oriente. Pero si es factible afirmar que la región ha transpuesto un umbral a partir del cual será difícil retornar a una situación preexistente caracterizada por el bajo nivel de interacción recíproca, y que la tendencia es, por el contrario, a un aumento creciente de tal interdependencia. Esta última afirmación puede sustentarse en la observación de algunos de los factores intrarregionales que están operando en el sentido de aumentar las interacciones económicas y políticas, tales como la mayor industrialización y sus requerimientos de mercados e insumos que la región puede suministrar; el desarrollo de los sistemas de comunicaciones, de transportes y de comercialización; la presencia de actores económicos y políticas transnacionales. El cuadro internacional -con sus características de crisis de redistribución de poder, y sus tendencias proteccionistas y recesivas- contribuye a una revalorización de la regiónen las estrategias de desarrollo y aún de supervivencia, de sus componentes.

Más interdependencia no significa mayor cooperación e integración. Por el contrario, puede ser fuente de nuevos y mayores conflictos. La historia de la interdependencia europea anterior a 1950 y del Medio Oriente actual es elocuente en cuanto al potencial de conflicto que puede encontrarse en un subsistema internacional de alto grado de interacción.

En esta última perspectiva pueden entenderse los esfuerzos que desarrollan los países de la región, o de subregiones dentro de ella, por generar mecanismos institucionales y reglas de juego comunes para sus relaciones económicas, no sólo como formas de acrecentar interacciones y por lo tanto interdependencia, sino también como formas de regular conflictos, de potenciar los elementos de cooperación, en fin, de tornar administrable la interdependencia marcándola con signos cooperativos y de solidaridad.

Quizá resida aquí la esencia de la función del derecho y de los mecanismos institucionales en el desarrollo de un sistema de interdependencia regional en América Latina: contribuir a desatar fuerzas centrípetas en un cuadro que puede llegar a estar signado, dada su propia dinámica, por la presencia de poderosas fuerzas centrífugas. Normas e instituciones comunes cobran sentido histórico entonces, en la perspectiva de una estrategia destina a revertir naturales tendencias al conflicto en las relaciones de un sistema internacional parcial. Al ser así, no constituyen un fin en sí mismas, sino instrumentos en función de una finalidad sólo alcanzable a través de una larga práctica de trabajo en común. ¿No era acaso ésa la idea central del pensamiento de Jean Monnet cuando inspira al Plan Schuman y la primera experiencia contemporánea de integración concertada? Volveremos luego a referirnos a este tema.

Superada está la idea de que en el caso de América Latina, el o los procesos formales de integración económica constituirán en el decenio de 1980 el eje de las relaciones de cooperación regional. La realidad con toda su complejidad y diversidad se han impuesto finalmente.

Tanto en el plano conceptual como en el práctico, los países han ido reconociendo la existencia de múltiples medios adaptados a la finalidad de intensificar las relaciones recíprocas y de potenciar los factores de cooperación e integración. Estos medios incluyen los que responden a las características típicas de un proceso de integración económica, así como otros bilaterales o multilaterales, regionales o parciales (sectoriales o subregionales), gubernamentales o sociales de cooperación frente a terceros o intrarregional. E incluyen a los proyectos conjuntos.

Es quizá desde el comienzo mismo de la experiencia, inciada en la región al finalizar el decenio de 1950 con la firma de los primeros tratados de integración económica, que se fue percibiendo la importancia económica y política de desarrollar proyectos conjuntos entre dos o más países. La idea de 'proyectos conjuntos' fue vinculada con la puesta e común de espacios y recuross para la construcción de una obra física, o para el desarrollo de una actividad económica, que por su naturaleza requerirían del concurso de más de un país (por la presencia de lo que puede denominarse "elemento de multinacionalidad"). Un puente, un ferrocarril, una presa, un camino, una interconexión eléctrica, eran los ejemplos típicos. Y a ellos se sumaban la prestación conjunta de servicios de transporte, las redes de comunicaciones, la explotación conjunta de recursos naturales, el desarrollo compartido de complejos industriales o aún de zonas marítimas contiguas o comunes.

Se expusieron así ideas, a veces sueños, de grandes obras y otros proyectos conjuntos, denominados binacionales o multinacionales, que simbolizaban para muchos la vocación verdadera de integración y de solidaridad regional.

Del plano conceptual, y a veces retórico, se pasó graduamente a los hechos. En parte contribuyeron a ellos los organismos internacionales de financiamiento. lo cierto es que ya en el decenio de 1970 estaba clara la noción que los proyectos conjuntos eran elementos indisociables de una estrategia de integración y cooperación latinoamericana. Quizá no siempre se tenían ideas precisas en cuanto a la relación entre "integración por proyectos" y la "integración institucional", y es así que muchas veces aparecían como vías contrapuestas hacia una misma finalidad. Ello se reflejaba en la postura de quienes entendían que sólo cabía operar a través de la "puesta en común de mercados" o de "industrias", y la de quienes entendían que sólo la "integración física" era la que creaba condiciones de viabilidad para una posterior integración económica de la región.

Una vez más se impuso la realidad frente a las simplificaciones teóricas. Y hoy es difícil que alguien niegue la existencia de los múltiples caminos que conducen a la integración y a la cooperación regional, entre ellos, los proyectos conjuntos ocupan un lugar privilegiado.

En el fondo, se trata de otra modalidad de ir generando "solidaridades de hecho" entre naciones. Vínculos factuales que pueden tornar irreversibles los vínculos económicos y políticos. Pero retomemos también ahora el pensamiento de Monnet. Un puente, un camino, toda obra física binancional une. Pero "per se" no garantiza relaciones solidarias y de cooperación. Crean la base física indispensable para interacciones económicas y políticas. No aseguran necesariamente el signo de tales interacciones.

Por ello, hay por lo menos dos aspectos a considerar en torno a cualquier proyecto conjunto, en la perspectiva que nos interesa en este trabajo. Uno es cuándo y cómo un proyecto conjunto es factible. La pregunta sería: ¿a través de qué mecanismos, dadas ciertas condiciones, resulta posible poner en común espacios y recursos para desarrollar una obra o una actividad en forma conjunta entre dos o más países? El otro aspecto es el de la forma en que un proyecto conjunto puede contribuir efectivamente a tornar administrable y solidaria la interdependencia regional.

El primer aspecto nos conduce al tema del cómo de cada "solidaridad de hecho" concreta. Supone aislar un proyecto de su contexto histórico y analizarlo en su problemática y finalidad específica: unir territorios por sobre un río o bajo una montaña, generar electricidad o regular cursos de agua, transportar gas o petróleo, etc. Se trata de un análisis válido, enriquecedor y necesario, susceptible de múltiples enfoques, incluso el jurídico-institucional y el político. Pero el segundo aspecto es el que nos permite situar cada "solidaridad de hecho" en el marco más amplio de las relaciones políticas y económicas de la región, o de una subregión dentro de ella, y nos permite entonces detectar su funcionalidad con el objetivo más amplio de una interdependencia cooperativa. Nos lleva a interrogarnos sobre los efectos -a largo plazo, en los países participantes- políticos y económicos de la generación y distribución de energía, del transporte que circula por el puente o el túnel, del gas o petróleo que recorre el ducto respectivo. Y nos lleva a insertar el proyecto conjunto concreto en la visión más amplia de las relaciones económicas y políticas globales de los países de la región, con inclusión, por cierto, de los que participan en el propio proyecto.

Monnet habla de solidaridades de hecho. Y de normas e instituciones comunes para la puesta en común de recursos. Pero también habla de la necesidad de una visión de conjunto, que es la que da coherencia a la idea de solidaridades de hecho. Se trata entonces de poner en común recursos, para generar solidaridades de hecho, a través de normas e instituciones comunes, a fin de revertir la tendencia secular al conflicto, o sea revertir el signo conflictivo de la interdependencia europea, y todo ello en función de una visión de conjunto, en particular del papel de Europa en un mundo de posguerra marcado por surgimiento de dos grandes bloques. En cada uno de los elementos anteriores reside la esencia del método Monnet. Y es la suma de cada uno de esos elemnetos lo que permite configurar la reciprocidad de intereses que constituye la base del pacto social sobre el cual se construyen las Comunidades Europeas y su ordenamiento jurídico, y sobre el cual descansa la actual interdependencia cooperativa de la Europa Occidental.

Hay por lo tanto una dimensión "micro", tanto jurídica como económica que se refiere a cada proyecto conjunto concreto. Y una dimensión "macro", en la que cada proyecto adquiere una relevancia especial en la medida que se inserte -en forma positiva o negativa- en un cuadro más amplio compuesto por la totalidad de medios conducentes al desarrollo de una interdependencia regional de signo cooperativo y solidario.

Puede afirmarse entonces que a multiplicidad de medios enl as relaciones de integración y cooperación regional puede ser funcional para el surgimiento de un sistema de interdependencia cooperativa, en la medida en que se desarrolle una visión de conjunto, que puede responder tanto a factores regionales como extrarregionales (desafíos externos) y que es la que, en definitiva, permitirá darle coherencia histórica a la suma de esfuerzos parciales.

Proyectos conjuntos: la experiencia jurídico-institucional latinoamericana

Cuando en 1969 UNITAR (United Nations Institute of Training and Research - Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación) reunió a un grupo de juristas en Quito a fin de examinar el tema de las empresas y proyectos multinacionales, se habló mucho de casos extrarregionales y de lo que debían ser las fórmulas jurídicas más apropiadas. En la región ya se valoraban los proyectos conjuntos. Pero eran muy pocos los que se habían concretado o se conocían.

En 1980, al retomarse el tema en la reunión de Viña del Mar, algo fundamental ha cambiado en la materia: ahora hay experiencia regional y se la conoce.

No es sólo en esta materia que la región ha adquirido tecnología jurídico-institucional propia. Quizá sean mayores las novedades del derecho económico interancional del último decenio que los esfuerzos de los jurístas por conocerlas, analizarlas y divulgarlas. Cietmos a título de ejemplo, casi como contribución a una agenda de investigación y difusión sobre recientes aportes latinoamericanos al acervo jurídico internacional: a) el régimen común de inversiones extranjeras del Grupo Andino, original más por lo que significa de esfuerzo legislativo común de varios estados, que por su contenido ya que prácticamente todos los elementos que componen la Decisión 24 (y sus actualizaciones) reconocen precedentes en las legislaciones de los países industrializados; b) el tratamiento especial para países de menor desarrollo económico relativo de la ALALC, ahora de la ALADI, y el propio Grupo Andino; c) el régimen del "frente marítimo" entre Argentina y Uruguay; e) el mecanismo de los acuerdos de alcance parcial de la nueva ALADI; f) la progamación sectorial del Acuerdo de Cartagena.

Lo cierto es que, cada vez más, el negociador de compromisos jurídicos latinoamericanos actúa con independencia de fórmulas y precedentes de origen extrazonal y aprovecha la experiencia regional. Se ha producido un efecto de aprendizaje tras veinte años de marchas y contramarchas en la integración y la cooperación regional. Ello es notorio en la elaboración de instrumentos jurídicos multilaterales que crean y regulan organismos internacionales. SI bien en la redacción del Tratado de Montevideo de 1960 se actuó con gran originalidad (por ej. la fórmula de los acuerdos de complementación industrial), la exótica fórmula del artículo XXIV del GATT terminó condicionando toda la arquitectura jurídica del sistema ALALC. Allí está el origen de muchas de las limitaciones posteriores de la organización. Más original había sido, en su aproximación a la mecánica de un sistema preferencial latinoamericano, la CEPAL. Pero finalmente triunfó la necesidad de conformar el compromiso que se adoptaría a los asumidos por algunos de los signatarios de más relieve en el GATT. Luego, durante muchos años, el pensamiento jurídico -y el económico- en materia de integración estuvo muy marcado por la influencia del modelo europeo en el debate político y técnico sobre la integración latinoamericana. Se importaron conceptos y modelos; así se fue alejando de la realidad regional la idea de integración y como instrumentarla.

En la elaboración y en la puesta en marcha del Acuerdo de Cartagena se actuó con gran originalidad, si bien la influencia institucional europea fue notoria. Por el contrario, la búsqueda de una comunidad económica y social centroamericana volvió a estar en marcada por la influencia de conceptos e ideas derivados de la integración europea. Es en la conceptualización del SELA y en la elaboración del Convenio de Panamá donde volvemos a encontrar la marca de la originalidad latinoamericana, incluso en la forma pragmática en que la organización se tornó efectiva y sus órganos comenzaron a funcionar. Y la reciente negociación del Tratado de Montevideo de 1980 vuelve a demostrar originalidad en el legislador latinoamericano. Es difícil encontrar, salvo en la propia experiencia de la ALALC precedentes del sistema ALADI y de su régimen jurídico, y es quizás en la forma en que se resolvió la transformación de la ALALC en la ALADI donde encontramos más originalidad. En este último aspecto se tuvo por cierto en cuenta el precedente de la transformación de la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica), en OCDE (Organización Europea de la cooperación y el Desarrollo Económicos) por el Convenio de París en 1961, pero sólo a fin de avalar una fórmula que había surgido de los propios requerimientos del proceso negociador y de los condicionamientos que se habían creado como consecuencia de las tesis jurídicas contrapuestas en cuanto a los efectos de la finalización del período de transición de la ALALC.

Esta independencia con respecto a modelos extrazonales también se observa en materia de proyectos conjuntos. No es que no se tengan en cuenta tales modelos. Pero se los inserta en un cuadro de precedentes entre los que figuran en forma más marcada los propios. Y aquí reside la diferencia. En 1969, los precedentes existían pero eran en su mayoría ajenos. No existían vivencias, es decir, experiencias vividas por nuestros propios técnicos y políticos, acerca de cómo administrar en sus distintas etapas un proyecto conjunto. En 1980, muchos de nuestros países han adquirido experiencia directa en la materia. Por ejemplo, tomemos el caso de los países de la Cuenca del Plata. Salto Grande ya es una realidad como obra hidroeléctrica binacional, y a la vez que se está concluyendo la puesta en funcionamiento de todas las turbinas, se ha avanzado en la concreción de la obra como el eje de un proyecto de desarrollo regional compartido entre Argentina y Uruguay. Itaipú, entre Paraguay y Brasil, avanza aceleradamente y ya se ha encarado la construcción de Yacyretá y se ha comprometido la de Corpus, ambas entre Paraguay y Argentina. La infraestructura física para el transporte automotor y ferroviario ha tenido un decidido desarrollo en la subregión, con inclusión de la construcción de grandes puentes binacionales sobre el río Uruguay. Los mecanismos de administración de la construcción y explotación de obras son ahora conocidos y diversos. Y también se ha avanzado en la experiencia de administración conjunta de intereses compartidos, como puede ser los que se dan entre Argentina y Uruguay en el río Uruguay, en el río de la Plata y en el frente marítimo.

El cuadro de la experiencia regional se enriquece con un número ya significativo de interconexiones eléctricas, sistemas de telecomunicaciones, y gasoductos y oleoductos. También en la prestación de servicios comunes la región ha ido adquiriendo desde el ya lejano precedente de COCESNA hasta la reciente NAMUCAR una rica experiencia. Y el SELA como resultado de la labor de sus primeros Comités de Acción ha encarado proyectos conjuntos más complejos en el campo de las artesanías, de las pesca y de la comercialización de fertilizantes (MULTIFER).No se trata aquí de completar una enumeración de casos, pero sí de indicar la variedad de la experiencia que se ha desarrollado en la región en materia de proyectos conjuntos. Por ello cabe también recordar los proyectos tecnológicos conjuntos del Grupo Andino y los circuitos de turismo integrado que ha impulsado el BID (Banco Interamericano de Desarrollo).

Algunas conclusiones que se extraen de la experiencia regional

Quizá lo más interesante es observar que, en líneas generales, la experiencia jurídica latinoamericana en materia de proyectos conjuntos no difiere sustancialmente de la internacional ya conocida.

Es cierto que se ha adquirido lo que hemos denominado tecnología jurídica e institucional propia de la región en esta materia. Y es cierto que mecanismos y normas que se han ido utilizando responden a necesidades e idiosincrasias jurídicas y administrativas autóctonas. Pero los grandes princpios son similares a los observados en la experiencia de proyectos conjuntos desarrollados en otras regiones.

Dos grandes principios aparecen como centrales.

1. El principio de la subsidiariedad o de la función supletoria de los mecanismos internacionales, y en particular, de aquellos que suponen la administración conjunta y no separada de las distintas etapas de desarrollo de un proyecto (preparación, ejecución y explotación). Tal principio lo formulamos en otra oportunidad en estos términos: "Ningún Estado recurre a la utilización de mecanismos internacionales para hacer cosas que pueden ser realizadas en forma parecida, igual o mejor, mediante la utilización de mecanismos nacionales".

2. El principio de la libertad de organización propio del derecho de las organizaciones internacionales. Deriva de la inexistencia de normas jurídicas positivas internacionales que condicionan la forma en que los países participantes en un proyecto conjunto deben encarar la administración de sus distintas etapas.

Sin embargo, estos dos principios aparecen condicionados en la práctica por requerimientos derivados de la necesidad de una gestión eficiente del proyecto (condicionamiento al principio de subsidiariedad), y del sistema legal y administrativo interno de cada uno de los participantes o de las modalidades del financiamiento extenro al que se recurra (condicionamiento al principio de libertad de organización).

3. Un tercer principios que se observa es el del control del interés nacional en el desarrollo del proyecto y, por lo tanto, en las decisiones que se adopten en el mecanismo de administración. Ningún país acepta que un proyecto conjunto, cualquiera sea su importancia y el "elemento de multinacionalidad" que impulsaron a su desarrollo compartido con otro país, pueda desenvolverse en sus distintas etapas en forma contraria a los intereses nacionales. Como conciliar este principio con los requerimientos de eficiencia en la gestión es uno de los problemas más complejos de resolver en la práctica, y muchas veces depende más de factores personales en los administradores que de fórmulas jurídicas.

El juego de estos tres principios permite afirmar que, en la negociación de la fórmula de administración de un proyecto conjunto, los negociadores estarán inspirados por una triple preocupación:

a) aceptar un mecanismo internacional sólo en el caso de ser claramente necesario;

b) lograr que el mecanismo creado sirva a la obtención de los objetivos propuestos teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto (eficiencia del mecanismo); y

c) introducir en el mecanismo los elementos necesarios que permitan la salvaguarda del interés nacional (noción de control).

La gama de alternativas que se ofrece con la aplicación de estos tres principios es demasiado amplia como para poder analizarla aquí. Desde la administración separada, a distintas modalidades de coordinación, a la administración conjunta, hasta las fórmulas más avanzadas que suponen la creación de un ente autónomo y conjunto, caben muchas variantes para la gestión de cada una de las etapas y de los componentes en que se puede desagregar un proyecto conjunto.

El problema práctico puede consistir entonces en el adecuado ejercicio del principio de libertad de organización. Al no existir fórmulas obligatorias, pero sí precedentes y condicionamientos internos y externos (jurídicos, económicos y técnicos), las decisiones con respecto a cada uno de los aspectos de la gestión del proyecto, desde las más globales (¿ente autónomo?, ¿grado de autonomía?, ¿composición?, ¿sistema de decisión y de control de gestión?, ¿personería jurídica?, ¿derecho subsidiario?, etc.) hasta las más específicas (¿régimen laboral del personal propio del proyecto?, ¿de la mano de obra empleada?, ¿contratación y garantía de empréstitos?, ¿régimen de licitaciones?, etc.) serán otras tantas pruebas a la imaginación y pericia técnica (y política) de los llamados a adoptarlas o a prepararlas.

El espacio de creación normativa que brinda el principio de libertad de organización en materia de proyectos conjuntos (y en general de organizaciones internacionales), transfiere muchas veces los problemas del plano estrictamente jurídico-normativo al plano personal de las condiciones intelectuales, imaginación y adaptabilidad del o de los jurístas convocados a asesorar o a elaborar las fórmulas. La praxis interdisciplinaria y la flexibilidad mental del jurista pueden ser factores decisivos en el grado de satisfacción que los requerimientos concretos de un proyecto conjunto encuentren en el derecho internacional.

El valor político de una metodología

En América Latina se ha aprendido con la práctica que la administración eficiente de proyectos conjuntos es factible. Se puede suponer que en los próximos años se multiplicarán los casos en que dos o más países compartan recursos o espacios en función de intereses comunes.

En principio, no parecen existir problemas jurídicos internacionales en torno a estos proyectos que no puedan resolverse en el marco de los tres principios antes mencionados, y tomando en cuenta precedentes regionales y extrarregionales.

Si puede parecer necesario una mayor familiarización con las características y supuestos de una metodología jurídico-institucional que en la práctica de las relaciones económicas contemporáneas también tiene una de sus principales fuentes en el pensamiento y la acción de Jean Monnet.

Tal metodología se basea en el reconocimiento de la fuerte interacción entre lo jurídico y la realidad política y económica. En un proceso o proyecto concreto el pacto social y el ordenamiento jurídico que de él deriva se sustentan en una reciprocidad de intereses entre las partes. Y la evolución del proceso o del proyecto requiere una visión dinámica de tal reciprocidad de intereses, y una mecánica de concertación que genere nuevos compromisos y normas en función de los cambios que se operen en la realidad o del cumplimiento del plan originalmente previsto. La efectividad de las decisiones y el ordenamiento jurídico, entendida como su capacidad para penetrar en la realidad, será consecuencia de la correcta relación que se establezca por los mecanismos de concertación entre principios, normas e intereses nacionales.

Pero es una metodología que supone además la inserción de cada proceso de integración o de cooperación, y de cada proyecto conjunto, en la perspectiva más amplia de una interdependencia cooperativa entre los países participantes, y dentro del marco de un sistema regional o subregional. Sólo puede alcanzar todo su potencial si la solidaridad de hecho a la que se aplica es parte de un complejo de solidaridades de hecho y de una solidaridad política básica, que sea, a su vez, reflejo de una visión de conjunto del desarrollo y de la participación internacional de los países participantes.

Esta metodología jurídico-institucional lleva a generar órganos y normas comunes, sustentados en una concepción dinámica de la reciprocidad de intereses que requiere de un esfuerzo constante de concertación. Y supone también la existencia de un espíritu especial en quienes la ponen en práctica y de un contexto político de solidaridad. La mención del espíritu especial lleva transferir parte del peso del éxito de tal metodología a las características personales y la prudencia política de quienes asumen responsabilidades máximas en los órganos comunes. Se trata de una variable no jurídica que es clave para entender la eficacia del mecanismo de concertación y, por lo tanto, el potencial de efectividad de las decisiones y normas comunes que se generan.

Y es también un factor extrajurídico el que explica la existencia de un espíritu comunitario místico en un proyecto concreto: la confianza. La confianza brinda la atmósfera que torna viable un proyecto y su estructura jurídica e institucional por más simple que ellos sean. Confianza, concertación de intereses e inserción del proyecto en un marco de interdependencia cooperativa y en una visión de conjunto de las relaciones regionales, parecen ser entonces los principales requerimientos extrajurídicos para el éxito de una metodología jurídico-institucional que permita concretar proyectos conjuntos.

Sólo una tradición de trabajo en común, fruto de multiples experiencias, puede generalizar entre dos o más países, parte de una región o de una subregión, el clima de solidaridad política y de confianza personal que se requiere para consolidar el signo cooperativo en la interdependencia. Pero un proyecto conjunto concreto no es viable si no existe como base un mínimo de ese clima requerido. Primero, debe plantearse el clima mínimo. luego, un proyecto puede contribuir a consolidar, ampliar y generalizarlo. Para ello, entendemos que debe aplicarse una metodología de concertación que permita generar costumbres de trabajo en común en función de intereses comunes. La experiencia jurídica internacional brinda principios y fórmulas. Sólo se requiere que los estadístas de los países interesados y los técnicos convocados a la gestación y administración de un proyecto concreto capten el espíritu y el sentido político de la metodología de Jean Monnet.

Las consideraciones precedentes son, sobre todo, más aplicables a aquellos proyectos complejos y con una dinámica especial derivada de su naturaleza y objetivos, como puede ser compartir un espacio geoeconómico, o explotar recursos naturales conjuntos o desarrollar un complejo minero/industrial. Quizás en estos casos sea difícil disociar una metodología de concertación de un determinado grado de autonomía del mecanismo que se establezca para administrar el proyecto. Es por ello que, es en estos casos cuando realmente se pone a prueba la existencia de las condiciones previas extrajurídicas que hemos indicado.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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