Interdependencia regional
Resulta claro para cualquier observador que en los últimos años
se han acentuado las vinculaciones de todo tipo entre los países
latinoamericanos. Los países de la región han ido perdiendo
marginalidad relativa unos con respecto a otros, y de tal forma se ha
introducido una nueva dimensión en sus respectivas políticas
de inserción internacional.
Las interacciones se han acrecentado debido a lo que la región,
o subregiones dentro de ella, significan para cada uno de sus componentes
en términos de mercados, de modelos y de seguridad. El aumento
del comercio recíproco y su diversificación geográfica
y sectorial, la rapidez en la circulación de ideas e influencias
culturales y la existencia de viejas y nuevas fuentes de conflicto han
contribuido a poner en evidencia un grado de dependencia recíproca
que torna difícil sino imposible mirar con indiferencia lo que
ocurre en la región más allá de cada frontera nacional.
Quizá sea prematuro considerar que la interdependencia regional
presenta la intensidad y características de la de otros subsistemas
internacionales como el del Atlántico Norte o el de Medio Oriente.
Pero si es factible afirmar que la región ha transpuesto un umbral
a partir del cual será difícil retornar a una situación
preexistente caracterizada por el bajo nivel de interacción recíproca,
y que la tendencia es, por el contrario, a un aumento creciente de tal
interdependencia. Esta última afirmación puede sustentarse
en la observación de algunos de los factores intrarregionales que
están operando en el sentido de aumentar las interacciones económicas
y políticas, tales como la mayor industrialización y sus
requerimientos de mercados e insumos que la región puede suministrar;
el desarrollo de los sistemas de comunicaciones, de transportes y de comercialización;
la presencia de actores económicos y políticas transnacionales.
El cuadro internacional -con sus características de crisis de redistribución
de poder, y sus tendencias proteccionistas y recesivas- contribuye a una
revalorización de la regiónen las estrategias de desarrollo
y aún de supervivencia, de sus componentes.
Más interdependencia no significa mayor cooperación e integración.
Por el contrario, puede ser fuente de nuevos y mayores conflictos. La
historia de la interdependencia europea anterior a 1950 y del Medio Oriente
actual es elocuente en cuanto al potencial de conflicto que puede encontrarse
en un subsistema internacional de alto grado de interacción.
En esta última perspectiva pueden entenderse los esfuerzos que
desarrollan los países de la región, o de subregiones dentro
de ella, por generar mecanismos institucionales y reglas de juego comunes
para sus relaciones económicas, no sólo como formas de acrecentar
interacciones y por lo tanto interdependencia, sino también como
formas de regular conflictos, de potenciar los elementos de cooperación,
en fin, de tornar administrable la interdependencia marcándola
con signos cooperativos y de solidaridad.
Quizá resida aquí la esencia de la función del derecho
y de los mecanismos institucionales en el desarrollo de un sistema de
interdependencia regional en América Latina: contribuir a desatar
fuerzas centrípetas en un cuadro que puede llegar a estar signado,
dada su propia dinámica, por la presencia de poderosas fuerzas
centrífugas. Normas e instituciones comunes cobran sentido histórico
entonces, en la perspectiva de una estrategia destina a revertir naturales
tendencias al conflicto en las relaciones de un sistema internacional
parcial. Al ser así, no constituyen un fin en sí mismas,
sino instrumentos en función de una finalidad sólo alcanzable
a través de una larga práctica de trabajo en común.
¿No era acaso ésa la idea central del pensamiento de Jean
Monnet cuando inspira al Plan Schuman y la primera experiencia contemporánea
de integración concertada? Volveremos luego a referirnos a este
tema.
Superada está la idea de que en el caso de América Latina,
el o los procesos formales de integración económica constituirán
en el decenio de 1980 el eje de las relaciones de cooperación regional.
La realidad con toda su complejidad y diversidad se han impuesto finalmente.
Tanto en el plano conceptual como en el práctico, los países
han ido reconociendo la existencia de múltiples medios adaptados
a la finalidad de intensificar las relaciones recíprocas y de potenciar
los factores de cooperación e integración. Estos medios
incluyen los que responden a las características típicas
de un proceso de integración económica, así como
otros bilaterales o multilaterales, regionales o parciales (sectoriales
o subregionales), gubernamentales o sociales de cooperación frente
a terceros o intrarregional. E incluyen a los proyectos conjuntos.
Es quizá desde el comienzo mismo de la experiencia, inciada en
la región al finalizar el decenio de 1950 con la firma de los primeros
tratados de integración económica, que se fue percibiendo
la importancia económica y política de desarrollar proyectos
conjuntos entre dos o más países. La idea de 'proyectos
conjuntos' fue vinculada con la puesta e común de espacios y recuross
para la construcción de una obra física, o para el desarrollo
de una actividad económica, que por su naturaleza requerirían
del concurso de más de un país (por la presencia de lo que
puede denominarse "elemento de multinacionalidad"). Un puente,
un ferrocarril, una presa, un camino, una interconexión eléctrica,
eran los ejemplos típicos. Y a ellos se sumaban la prestación
conjunta de servicios de transporte, las redes de comunicaciones, la explotación
conjunta de recursos naturales, el desarrollo compartido de complejos
industriales o aún de zonas marítimas contiguas o comunes.
Se expusieron así ideas, a veces sueños, de grandes obras
y otros proyectos conjuntos, denominados binacionales o multinacionales,
que simbolizaban para muchos la vocación verdadera de integración
y de solidaridad regional.
Del plano conceptual, y a veces retórico, se pasó graduamente
a los hechos. En parte contribuyeron a ellos los organismos internacionales
de financiamiento. lo cierto es que ya en el decenio de 1970 estaba clara
la noción que los proyectos conjuntos eran elementos indisociables
de una estrategia de integración y cooperación latinoamericana.
Quizá no siempre se tenían ideas precisas en cuanto a la
relación entre "integración por proyectos" y la
"integración institucional", y es así que muchas
veces aparecían como vías contrapuestas hacia una misma
finalidad. Ello se reflejaba en la postura de quienes entendían
que sólo cabía operar a través de la "puesta
en común de mercados" o de "industrias", y la de
quienes entendían que sólo la "integración física"
era la que creaba condiciones de viabilidad para una posterior integración
económica de la región.
Una vez más se impuso la realidad frente a las simplificaciones
teóricas. Y hoy es difícil que alguien niegue la existencia
de los múltiples caminos que conducen a la integración y
a la cooperación regional, entre ellos, los proyectos conjuntos
ocupan un lugar privilegiado.
En el fondo, se trata de otra modalidad de ir generando "solidaridades
de hecho" entre naciones. Vínculos factuales que pueden tornar
irreversibles los vínculos económicos y políticos.
Pero retomemos también ahora el pensamiento de Monnet. Un puente,
un camino, toda obra física binancional une. Pero "per se"
no garantiza relaciones solidarias y de cooperación. Crean la base
física indispensable para interacciones económicas y políticas.
No aseguran necesariamente el signo de tales interacciones.
Por ello, hay por lo menos dos aspectos a considerar en torno a cualquier
proyecto conjunto, en la perspectiva que nos interesa en este trabajo.
Uno es cuándo y cómo un proyecto conjunto es factible. La
pregunta sería: ¿a través de qué mecanismos,
dadas ciertas condiciones, resulta posible poner en común espacios
y recursos para desarrollar una obra o una actividad en forma conjunta
entre dos o más países? El otro aspecto es el de la forma
en que un proyecto conjunto puede contribuir efectivamente a tornar administrable
y solidaria la interdependencia regional.
El primer aspecto nos conduce al tema del cómo de cada "solidaridad
de hecho" concreta. Supone aislar un proyecto de su contexto histórico
y analizarlo en su problemática y finalidad específica:
unir territorios por sobre un río o bajo una montaña, generar
electricidad o regular cursos de agua, transportar gas o petróleo,
etc. Se trata de un análisis válido, enriquecedor y necesario,
susceptible de múltiples enfoques, incluso el jurídico-institucional
y el político. Pero el segundo aspecto es el que nos permite situar
cada "solidaridad de hecho" en el marco más amplio de
las relaciones políticas y económicas de la región,
o de una subregión dentro de ella, y nos permite entonces detectar
su funcionalidad con el objetivo más amplio de una interdependencia
cooperativa. Nos lleva a interrogarnos sobre los efectos -a largo plazo,
en los países participantes- políticos y económicos
de la generación y distribución de energía, del transporte
que circula por el puente o el túnel, del gas o petróleo
que recorre el ducto respectivo. Y nos lleva a insertar el proyecto conjunto
concreto en la visión más amplia de las relaciones económicas
y políticas globales de los países de la región,
con inclusión, por cierto, de los que participan en el propio proyecto.
Monnet habla de solidaridades de hecho. Y de normas e instituciones comunes
para la puesta en común de recursos. Pero también habla
de la necesidad de una visión de conjunto, que es la que da coherencia
a la idea de solidaridades de hecho. Se trata entonces de poner en común
recursos, para generar solidaridades de hecho, a través de normas
e instituciones comunes, a fin de revertir la tendencia secular al conflicto,
o sea revertir el signo conflictivo de la interdependencia europea, y
todo ello en función de una visión de conjunto, en particular
del papel de Europa en un mundo de posguerra marcado por surgimiento de
dos grandes bloques. En cada uno de los elementos anteriores reside la
esencia del método Monnet. Y es la suma de cada uno de esos elemnetos
lo que permite configurar la reciprocidad de intereses que constituye
la base del pacto social sobre el cual se construyen las Comunidades Europeas
y su ordenamiento jurídico, y sobre el cual descansa la actual
interdependencia cooperativa de la Europa Occidental.
Hay por lo tanto una dimensión "micro", tanto jurídica
como económica que se refiere a cada proyecto conjunto concreto.
Y una dimensión "macro", en la que cada proyecto adquiere
una relevancia especial en la medida que se inserte -en forma positiva
o negativa- en un cuadro más amplio compuesto por la totalidad
de medios conducentes al desarrollo de una interdependencia regional de
signo cooperativo y solidario.
Puede afirmarse entonces que a multiplicidad de medios enl as relaciones
de integración y cooperación regional puede ser funcional
para el surgimiento de un sistema de interdependencia cooperativa, en
la medida en que se desarrolle una visión de conjunto, que puede
responder tanto a factores regionales como extrarregionales (desafíos
externos) y que es la que, en definitiva, permitirá darle coherencia
histórica a la suma de esfuerzos parciales.
Proyectos conjuntos: la experiencia jurídico-institucional
latinoamericana
Cuando en 1969 UNITAR (United Nations Institute of Training and Research
- Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación)
reunió a un grupo de juristas en Quito a fin de examinar el tema
de las empresas y proyectos multinacionales, se habló mucho de
casos extrarregionales y de lo que debían ser las fórmulas
jurídicas más apropiadas. En la región ya se valoraban
los proyectos conjuntos. Pero eran muy pocos los que se habían
concretado o se conocían.
En 1980, al retomarse el tema en la reunión de Viña del
Mar, algo fundamental ha cambiado en la materia: ahora hay experiencia
regional y se la conoce.
No es sólo en esta materia que la región ha adquirido tecnología
jurídico-institucional propia. Quizá sean mayores las novedades
del derecho económico interancional del último decenio que
los esfuerzos de los jurístas por conocerlas, analizarlas y divulgarlas.
Cietmos a título de ejemplo, casi como contribución a una
agenda de investigación y difusión sobre recientes aportes
latinoamericanos al acervo jurídico internacional: a) el régimen
común de inversiones extranjeras del Grupo Andino, original más
por lo que significa de esfuerzo legislativo común de varios estados,
que por su contenido ya que prácticamente todos los elementos que
componen la Decisión 24 (y sus actualizaciones) reconocen precedentes
en las legislaciones de los países industrializados; b) el tratamiento
especial para países de menor desarrollo económico relativo
de la ALALC, ahora de la ALADI, y el propio Grupo Andino; c) el régimen
del "frente marítimo" entre Argentina y Uruguay; e) el
mecanismo de los acuerdos de alcance parcial de la nueva ALADI; f) la
progamación sectorial del Acuerdo de Cartagena.
Lo cierto es que, cada vez más, el negociador de compromisos jurídicos
latinoamericanos actúa con independencia de fórmulas y precedentes
de origen extrazonal y aprovecha la experiencia regional. Se ha producido
un efecto de aprendizaje tras veinte años de marchas y contramarchas
en la integración y la cooperación regional. Ello es notorio
en la elaboración de instrumentos jurídicos multilaterales
que crean y regulan organismos internacionales. SI bien en la redacción
del Tratado de Montevideo de 1960 se actuó con gran originalidad
(por ej. la fórmula de los acuerdos de complementación industrial),
la exótica fórmula del artículo XXIV del GATT terminó
condicionando toda la arquitectura jurídica del sistema ALALC.
Allí está el origen de muchas de las limitaciones posteriores
de la organización. Más original había sido, en su
aproximación a la mecánica de un sistema preferencial latinoamericano,
la CEPAL. Pero finalmente triunfó la necesidad de conformar el
compromiso que se adoptaría a los asumidos por algunos de los signatarios
de más relieve en el GATT. Luego, durante muchos años, el
pensamiento jurídico -y el económico- en materia de integración
estuvo muy marcado por la influencia del modelo europeo en el debate político
y técnico sobre la integración latinoamericana. Se importaron
conceptos y modelos; así se fue alejando de la realidad regional
la idea de integración y como instrumentarla.
En la elaboración y en la puesta en marcha del Acuerdo de Cartagena
se actuó con gran originalidad, si bien la influencia institucional
europea fue notoria. Por el contrario, la búsqueda de una comunidad
económica y social centroamericana volvió a estar en marcada
por la influencia de conceptos e ideas derivados de la integración
europea. Es en la conceptualización del SELA y en la elaboración
del Convenio de Panamá donde volvemos a encontrar la marca de la
originalidad latinoamericana, incluso en la forma pragmática en
que la organización se tornó efectiva y sus órganos
comenzaron a funcionar. Y la reciente negociación del Tratado de
Montevideo de 1980 vuelve a demostrar originalidad en el legislador latinoamericano.
Es difícil encontrar, salvo en la propia experiencia de la ALALC
precedentes del sistema ALADI y de su régimen jurídico,
y es quizás en la forma en que se resolvió la transformación
de la ALALC en la ALADI donde encontramos más originalidad. En
este último aspecto se tuvo por cierto en cuenta el precedente
de la transformación de la OECE (Organización Europea de
Cooperación Económica), en OCDE (Organización Europea
de la cooperación y el Desarrollo Económicos) por el Convenio
de París en 1961, pero sólo a fin de avalar una fórmula
que había surgido de los propios requerimientos del proceso negociador
y de los condicionamientos que se habían creado como consecuencia
de las tesis jurídicas contrapuestas en cuanto a los efectos de
la finalización del período de transición de la ALALC.
Esta independencia con respecto a modelos extrazonales también
se observa en materia de proyectos conjuntos. No es que no se tengan en
cuenta tales modelos. Pero se los inserta en un cuadro de precedentes
entre los que figuran en forma más marcada los propios. Y aquí
reside la diferencia. En 1969, los precedentes existían pero eran
en su mayoría ajenos. No existían vivencias, es decir, experiencias
vividas por nuestros propios técnicos y políticos, acerca
de cómo administrar en sus distintas etapas un proyecto conjunto.
En 1980, muchos de nuestros países han adquirido experiencia directa
en la materia. Por ejemplo, tomemos el caso de los países de la
Cuenca del Plata. Salto Grande ya es una realidad como obra hidroeléctrica
binacional, y a la vez que se está concluyendo la puesta en funcionamiento
de todas las turbinas, se ha avanzado en la concreción de la obra
como el eje de un proyecto de desarrollo regional compartido entre Argentina
y Uruguay. Itaipú, entre Paraguay y Brasil, avanza aceleradamente
y ya se ha encarado la construcción de Yacyretá y se ha
comprometido la de Corpus, ambas entre Paraguay y Argentina. La infraestructura
física para el transporte automotor y ferroviario ha tenido un
decidido desarrollo en la subregión, con inclusión de la
construcción de grandes puentes binacionales sobre el río
Uruguay. Los mecanismos de administración de la construcción
y explotación de obras son ahora conocidos y diversos. Y también
se ha avanzado en la experiencia de administración conjunta de
intereses compartidos, como puede ser los que se dan entre Argentina y
Uruguay en el río Uruguay, en el río de la Plata y en el
frente marítimo.
El cuadro de la experiencia regional se enriquece con un número
ya significativo de interconexiones eléctricas, sistemas de telecomunicaciones,
y gasoductos y oleoductos. También en la prestación de servicios
comunes la región ha ido adquiriendo desde el ya lejano precedente
de COCESNA hasta la reciente NAMUCAR una rica experiencia. Y el SELA como
resultado de la labor de sus primeros Comités de Acción
ha encarado proyectos conjuntos más complejos en el campo de las
artesanías, de las pesca y de la comercialización de fertilizantes
(MULTIFER).No se trata aquí de completar una enumeración
de casos, pero sí de indicar la variedad de la experiencia que
se ha desarrollado en la región en materia de proyectos conjuntos.
Por ello cabe también recordar los proyectos tecnológicos
conjuntos del Grupo Andino y los circuitos de turismo integrado que ha
impulsado el BID (Banco Interamericano de Desarrollo).
Algunas conclusiones que se extraen de la experiencia regional
Quizá lo más interesante es observar que, en líneas
generales, la experiencia jurídica latinoamericana en materia de
proyectos conjuntos no difiere sustancialmente de la internacional ya
conocida.
Es cierto que se ha adquirido lo que hemos denominado tecnología
jurídica e institucional propia de la región en esta materia.
Y es cierto que mecanismos y normas que se han ido utilizando responden
a necesidades e idiosincrasias jurídicas y administrativas autóctonas.
Pero los grandes princpios son similares a los observados en la experiencia
de proyectos conjuntos desarrollados en otras regiones.
Dos grandes principios aparecen como centrales.
1. El principio de la subsidiariedad o de la función supletoria
de los mecanismos internacionales, y en particular, de aquellos que suponen
la administración conjunta y no separada de las distintas etapas
de desarrollo de un proyecto (preparación, ejecución y explotación).
Tal principio lo formulamos en otra oportunidad en estos términos:
"Ningún Estado recurre a la utilización de mecanismos
internacionales para hacer cosas que pueden ser realizadas en forma parecida,
igual o mejor, mediante la utilización de mecanismos nacionales".
2. El principio de la libertad de organización propio del derecho
de las organizaciones internacionales. Deriva de la inexistencia de normas
jurídicas positivas internacionales que condicionan la forma en
que los países participantes en un proyecto conjunto deben encarar
la administración de sus distintas etapas.
Sin embargo, estos dos principios aparecen condicionados en la práctica
por requerimientos derivados de la necesidad de una gestión eficiente
del proyecto (condicionamiento al principio de subsidiariedad), y del
sistema legal y administrativo interno de cada uno de los participantes
o de las modalidades del financiamiento extenro al que se recurra (condicionamiento
al principio de libertad de organización).
3. Un tercer principios que se observa es el del control del interés
nacional en el desarrollo del proyecto y, por lo tanto, en las decisiones
que se adopten en el mecanismo de administración. Ningún
país acepta que un proyecto conjunto, cualquiera sea su importancia
y el "elemento de multinacionalidad" que impulsaron a su desarrollo
compartido con otro país, pueda desenvolverse en sus distintas
etapas en forma contraria a los intereses nacionales. Como conciliar este
principio con los requerimientos de eficiencia en la gestión es
uno de los problemas más complejos de resolver en la práctica,
y muchas veces depende más de factores personales en los administradores
que de fórmulas jurídicas.
El juego de estos tres principios permite afirmar que, en la negociación
de la fórmula de administración de un proyecto conjunto,
los negociadores estarán inspirados por una triple preocupación:
a) aceptar un mecanismo internacional sólo en el caso de ser
claramente necesario;
b) lograr que el mecanismo creado sirva a la obtención de los
objetivos propuestos teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto (eficiencia
del mecanismo); y
c) introducir en el mecanismo los elementos necesarios que permitan
la salvaguarda del interés nacional (noción de control).
La gama de alternativas que se ofrece con la aplicación de estos
tres principios es demasiado amplia como para poder analizarla aquí.
Desde la administración separada, a distintas modalidades de coordinación,
a la administración conjunta, hasta las fórmulas más
avanzadas que suponen la creación de un ente autónomo y
conjunto, caben muchas variantes para la gestión de cada una de
las etapas y de los componentes en que se puede desagregar un proyecto
conjunto.
El problema práctico puede consistir entonces en el adecuado ejercicio
del principio de libertad de organización. Al no existir fórmulas
obligatorias, pero sí precedentes y condicionamientos internos
y externos (jurídicos, económicos y técnicos), las
decisiones con respecto a cada uno de los aspectos de la gestión
del proyecto, desde las más globales (¿ente autónomo?,
¿grado de autonomía?, ¿composición?, ¿sistema
de decisión y de control de gestión?, ¿personería
jurídica?, ¿derecho subsidiario?, etc.) hasta las más
específicas (¿régimen laboral del personal propio
del proyecto?, ¿de la mano de obra empleada?, ¿contratación
y garantía de empréstitos?, ¿régimen de licitaciones?,
etc.) serán otras tantas pruebas a la imaginación y pericia
técnica (y política) de los llamados a adoptarlas o a prepararlas.
El espacio de creación normativa que brinda el principio de libertad
de organización en materia de proyectos conjuntos (y en general
de organizaciones internacionales), transfiere muchas veces los problemas
del plano estrictamente jurídico-normativo al plano personal de
las condiciones intelectuales, imaginación y adaptabilidad del
o de los jurístas convocados a asesorar o a elaborar las fórmulas.
La praxis interdisciplinaria y la flexibilidad mental del jurista pueden
ser factores decisivos en el grado de satisfacción que los requerimientos
concretos de un proyecto conjunto encuentren en el derecho internacional.
El valor político de una metodología
En América Latina se ha aprendido con la práctica que la
administración eficiente de proyectos conjuntos es factible. Se
puede suponer que en los próximos años se multiplicarán
los casos en que dos o más países compartan recursos o espacios
en función de intereses comunes.
En principio, no parecen existir problemas jurídicos internacionales
en torno a estos proyectos que no puedan resolverse en el marco de los
tres principios antes mencionados, y tomando en cuenta precedentes regionales
y extrarregionales.
Si puede parecer necesario una mayor familiarización con las características
y supuestos de una metodología jurídico-institucional que
en la práctica de las relaciones económicas contemporáneas
también tiene una de sus principales fuentes en el pensamiento
y la acción de Jean Monnet.
Tal metodología se basea en el reconocimiento de la fuerte interacción
entre lo jurídico y la realidad política y económica.
En un proceso o proyecto concreto el pacto social y el ordenamiento jurídico
que de él deriva se sustentan en una reciprocidad de intereses
entre las partes. Y la evolución del proceso o del proyecto requiere
una visión dinámica de tal reciprocidad de intereses, y
una mecánica de concertación que genere nuevos compromisos
y normas en función de los cambios que se operen en la realidad
o del cumplimiento del plan originalmente previsto. La efectividad de
las decisiones y el ordenamiento jurídico, entendida como su capacidad
para penetrar en la realidad, será consecuencia de la correcta
relación que se establezca por los mecanismos de concertación
entre principios, normas e intereses nacionales.
Pero es una metodología que supone además la inserción
de cada proceso de integración o de cooperación, y de cada
proyecto conjunto, en la perspectiva más amplia de una interdependencia
cooperativa entre los países participantes, y dentro del marco
de un sistema regional o subregional. Sólo puede alcanzar todo
su potencial si la solidaridad de hecho a la que se aplica es parte de
un complejo de solidaridades de hecho y de una solidaridad política
básica, que sea, a su vez, reflejo de una visión de conjunto
del desarrollo y de la participación internacional de los países
participantes.
Esta metodología jurídico-institucional lleva a generar
órganos y normas comunes, sustentados en una concepción
dinámica de la reciprocidad de intereses que requiere de un esfuerzo
constante de concertación. Y supone también la existencia
de un espíritu especial en quienes la ponen en práctica
y de un contexto político de solidaridad. La mención del
espíritu especial lleva transferir parte del peso del éxito
de tal metodología a las características personales y la
prudencia política de quienes asumen responsabilidades máximas
en los órganos comunes. Se trata de una variable no jurídica
que es clave para entender la eficacia del mecanismo de concertación
y, por lo tanto, el potencial de efectividad de las decisiones y normas
comunes que se generan.
Y es también un factor extrajurídico el que explica la
existencia de un espíritu comunitario místico en un proyecto
concreto: la confianza. La confianza brinda la atmósfera que torna
viable un proyecto y su estructura jurídica e institucional por
más simple que ellos sean. Confianza, concertación de intereses
e inserción del proyecto en un marco de interdependencia cooperativa
y en una visión de conjunto de las relaciones regionales, parecen
ser entonces los principales requerimientos extrajurídicos para
el éxito de una metodología jurídico-institucional
que permita concretar proyectos conjuntos.
Sólo una tradición de trabajo en común, fruto de
multiples experiencias, puede generalizar entre dos o más países,
parte de una región o de una subregión, el clima de solidaridad
política y de confianza personal que se requiere para consolidar
el signo cooperativo en la interdependencia. Pero un proyecto conjunto
concreto no es viable si no existe como base un mínimo de ese clima
requerido. Primero, debe plantearse el clima mínimo. luego, un
proyecto puede contribuir a consolidar, ampliar y generalizarlo. Para
ello, entendemos que debe aplicarse una metodología de concertación
que permita generar costumbres de trabajo en común en función
de intereses comunes. La experiencia jurídica internacional brinda
principios y fórmulas. Sólo se requiere que los estadístas
de los países interesados y los técnicos convocados a la
gestación y administración de un proyecto concreto capten
el espíritu y el sentido político de la metodología
de Jean Monnet.
Las consideraciones precedentes son, sobre todo, más aplicables
a aquellos proyectos complejos y con una dinámica especial derivada
de su naturaleza y objetivos, como puede ser compartir un espacio geoeconómico,
o explotar recursos naturales conjuntos o desarrollar un complejo minero/industrial.
Quizás en estos casos sea difícil disociar una metodología
de concertación de un determinado grado de autonomía del
mecanismo que se establezca para administrar el proyecto. Es por ello
que, es en estos casos cuando realmente se pone a prueba la existencia
de las condiciones previas extrajurídicas que hemos indicado.
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