Resulta claro para cualquier observador que en los últimos años
se han acentuado las vinculaciones de todo tipo entre los países
latinoamericanos. Los países de la región han ido perdiendo
marginalidad relativa unos con respecto a otros, y de tal forma se ha
introducido una nueva dimensión a sus respectivas políticas
de inserción internacional.
Las interacciones se han acrecentado debido a lo que la región,
o subregiones dentro de ella, significan para cada uno de sus componentes
en términos de mercados, de modelos y de seguridad. El aumento
del comercio recíproco y su diversificación geográfica
y sectorial; la rapidez en la circulación de ideas e influencias
culturales y la existencia de viejas y nuevas fuentes de conflicto, han
contribuido a poner en evidencia un grado de dependencia recíproca
que torna difícil si no imposible mirar con indiferencia lo que
ocurre en la región más allá de cada frontera nacional.
Quizás sea prematuro considerar que la interdependencia regional
presenta la intensidad y características de la de otros subsistemas
internacionales como el del Atlántico Norte o el del Medio Oriente.
Pero sí es factible afirmar que la región ha transpuesto
un umbral a partir del cual será difícil retornar a una
situación preexistente caracterizada por el bajo nivel de interacción
recíproca, y que la tendencia es, por el contrario, a un aumento
creciente de tal interdependencia. Esta última afirmación
puede sustentarse en la observación de algunos de los factores
intrarregionales que están operando en el sentido de aumentar las
interacciones económicas y políticas, tales como la mayor
industrialización y sus requerimientos de mercados e insumos que
la región puede suministrar; el desarrollo de los sistemas de comunicaciones,
de transportes y de comercialización; la presencia de actores económicos
y políticos transnacionales. El cuadro internacional, con sus características
de crisis de redistribución de poder, y sus tendencias proteccionistas
y recesivas, contribuye a una revalorización de la región
en las estrategias de desarrollo, y aún de supervivencia, de sus
componentes.
Más interdependencia no significa mayor cooperación e integración.
Por el contrario, puede ser fuente de nuevos y mayores conflictos. La
historia de la interdependencia europea de antes de 1950 y del Medio Oriente
actual es elocuente en cuanto al potencial de conflicto que puede encontrarse
en un subsistema internacional de alto grado de interacción.
En esta última perspectiva pueden entenderse los esfuerzos que
desarrollan los países de la región, o de subregiones dentro
de ella, por generar mecanismos institucionales y reglas de juego comunes
para sus relaciones económicas, no sólo como formas de acrecentar
interacciones y por lo tanto interdependencia, pero también como
formas de regular conflictos, de potenciar los elementos de cooperación,
en fin de tornar administrable la interdependencia marcándola con
signos cooperativos y de solidaridad.
Quizás resida aquí la esencia de la función del
derecho y de los mecanismos institucionales en el desarrollo de un sistema
de interdependencia regional en América Latina: contribuir a desatar
fuerzas centrípetas en un cuadro que puede llegar a estar signado,
dada su propia dinámica, por la presencia de poderosas fuerzas
centrífugas. Normas e instituciones comunes cobran sentido histórico
entonces, en la perspectiva de una estrategia destinada a revertir naturales
tendencias al conflicto en las relaciones de un sistema internacional
parcial. Al ser así, no constituyen un fin en sí mismo,
sino instrumentos en función de una finalidad sólo alcanzable
a través de una larga práctica de trabajo en común.
¿No era acaso esa la idea central del pensamiento de Jean Monnet
cuando éste inspira el Plan Schumman y la primera experiencia contemporánea
de integración concertada? Volveremos luego a este tema.
Interdependencia regional y proyectos conjuntos
Superada está la idea de que en el caso de América Latina,
el o los procesos formales de integración económica constituirían
en la década del 80 el eje de las relaciones de cooperación
regional. La realidad con toda su complejidad y diversidad se ha impuesto
finalmente.
Tanto en el plano conceptual como en el práctico, los países
han ido reconociendo la existencia de múltiples medios adaptados
a la finalidad de intensificar las relaciones recíprocas y de potenciar
los factores de cooperación e integración. Estos medios
incluyen los que responden a las características típicas
de un proceso de integración económica, así como
otros bilaterales o multilaterales; regionales o parciales (sectoriales
o subregionales); gubernamentales o societales; de cooperación
frente a terceros o intrarregional. E incluyen a los proyectos conjuntos.
Es quizás desde el comienzo mismo de la experiencia iniciada en
la región a finales de los cincuenta con la firma de los primeros
tratados de integración económica, que se fue percibiendo
la importancia económica y política de desarrollar proyectos
conjuntos entre dos o más países. La idea de "proyectos
conjuntos" fue vinculada a la puesta en común de espacios
y recursos, para la construcción de una obra física, o para
el desarrollo de una actividad económica, que por su naturaleza
requerirían del concurso de más de un país (por la
presencia de lo que puede denominarse "elemento de multinacionalidad").
Un puente, un ferrocarril, una presa, un camino, una interconexión
eléctrica, eran los ejemplos típicos. Y a ellos se sumaban
la prestación conjunta de servicios de transporte, las redes de
comunicaciones, la explotación conjunta de recursos naturales,
el desarrollo compartido de complejos industriales o aún de zonas
marítimas contiguas o comunes.
Se avanzaron así ideas, a veces sueños, de grandes obras
y otros proyectos conjuntos, denominados bi o multinacionales, que simbolizaban
para muchos la vocación verdadera de integración y de solidaridad,
regional.
Del plano conceptual, y a veces retórico, se pasó gradualmente
a los hechos. En parte contribuyeron a ello los organismos internacionales
de financiamiento. Lo cierto es que ya en la década de los setenta,
estaba clara la noción que los proyectos conjuntos eran elementos
indisolubles de una estrategia de integración y cooperación
latinoamericana. Quizás no siempre se tenían ideas claras
en cuanto a la relación entre la "integración por proyectos"
y la integración institucional, y es así que muchas veces
aparecían como vías contrapuestas hacia una misma finalidad.
Se reflejaba ello en la postura de quienes entendían que sólo
cabía operar a través de la "puesta en común
de mercados" o de "industrias", y la de quienes entendían
que sólo la "integración física" era la
que creaba condiciones de viabilidad a una posterior integración
económica de la región.
La realidad una vez más se impuso frente a las simplificaciones
teóricas. Y hoy es difícil que alguien niegue la existencia
de múltiples caminos que conducen a la integración y a la
cooperación regional, entre los cuales los proyectos conjuntos
ocupan un lugar privilegiado.
Se trata, en el fondo, de otra modalidad de ir generando "solidaridades"
de hecho" entre naciones. Vínculos factuales que pueden tornar
irreversibles los vínculos económicos y políticos.
Pero retomemos también ahora el pensamiento de Monnet. Un puente,
un camino, toda obra física binacional, une. Pero "per se"
no garantiza relaciones solidarias y de cooperación. Crean la base
física indispensable para interacciones económicas y políticas.
No aseguran necesariamente el signo de tales interacciones.
Por ello hay por lo menos dos aspectos a considerar en torno a cualquier
proyecto conjunto, en la perspectiva que nos interesa en este trabajo.
Uno es cuándo y cómo un proyecto conjunto es factible.
La pregunta sería: ¿A través de qué mecanismos,
dadas ciertas condiciones, resulta posible poner en común espacios
y recursos para desarrollar una obra o una actividad en forma conjunta
entre dos o más países? El otro aspecto es el de la forma
en que un proyecto conjunto puede contribuir efectivamente a tornar administrable
y solidaria la interdependencia regional.
El primer aspecto nos conduce al tema del cómo de cada "solidaridad
de hecho" concreta. Supone aislar un proyecto de su contexto histórico
y analizarlo en su problemática y finalidad específica:
unir territorios por sobre un río o bajo una montaña, generar
electricidad o regular cursos de agua, transportar gas o petróleo,
etc. Se trata de un análisis válido, enriquecedor y necesario;
susceptible de múltiples enfoques, incluso el jurídico-institucional
y el político. Pero el segundo aspecto es el que nos permite situar
cada "solidaridad de hecho" en el' marco más amplio de
las relaciones políticas y económicas de la región,
o de una subregión dentro de ella, y nos permite entonces detectar
su funcionalidad con el objetivo más amplio de una interdependencia
cooperativa. Nos lleva a interrogarnos sobre los efectos de largo plazo
en los países participantes, políticos y económicos,
de la generación y distribución de energía, del transporte
que circula por el puente o el túnel, del gas o petróleo
que recorre el ducto respectivo. Y nos lleva a insertar el proyecto conjunto
concreto en la visión más amplia de las relaciones económicas
y políticas globales de los países de la región,
incluyendo por cierto a los que participan del propio proyecto.
Monnet habla de solidaridades de hecho. Y de normas e instituciones comunes
para la puesta en común de recursos. Pero también hablaba
de la necesidad de una visión de conjunto, la que daba coherencia
a la idea de solidaridades de hecho. Se trataba entonces, de poner en
común recursos, para generar solidaridades de hecho, a través
de normas e instituciones comunes, a fin de revertir la tendencia secular
al conflicto, o sea, revertir el signo conflictivo de la interdependencia
europea, y todo ello en función de una visión de conjunto,
en particular del rol de Europa en un mundo de postguerra marcado por
surgimiento de dos grandes bloques. En cada uno de los elementos anteriores
reside la esencia del método Monnet. Y es la suma de cada uno de
esos elementos lo que permite configurar la reciprocidad de intereses
que constituye la base del pacto social sobre el cual se construyen las
Comunidades Europeas y su ordenamiento jurídico, y sobre el cual
descansa la actual interdependencia cooperativa de la Europa Occidental.
Hay por lo tanto una dimensión "micro", tanto jurídica
como económica, que se refiere a cada proyecto conjunto concreto.
Y una dimensión "macro", en la que cada proyectó
adquiere una relevancia especial en la medida que se inserte, en forma
positiva o negativa, a un cuadro más amplio compuesto por la totalidad
de medios conducentes al desarrollo de una interdependencia regional de
signo cooperativo y solidario.
Puede afirmarse entonces que la multiplicidad de medios en las relaciones
de integración y cooperación regional, puede ser funcional
al surgimiento de un sistema de interdependencia cooperativa, en la medida
que se desarrolle una visión de conjunto, que puede responder tanto
a factores regionales como a extrarregionales (desafíos externos)
y que es la que, en definitiva, permitirá darle coherencia histórica
a la suma de esfuerzos parciales.
Proyectos conjuntos: la experiencia jurídica-institucional
latinoamericana
Cuando en 1969 UNITAR reunió a un grupo de juristas en Quito a
fin de examinar el tema de las empresas y proyectos multinacionales, se
habló mucho de casos extrarregionales y de lo que debían
ser las fórmulas jurídicas más apropiadas. En la
región ya se valoraban los proyectos conjuntos. Pero eran muy pocos
los que se habían concretado o se conocían.
En 1980 al retomarse el tema en esta reunión de Viña del
Mar, algo fundamental ha cambiado en la materia: ahora hay experiencia
regional y se la conoce.
No es sólo en esta materia que la región ha adquirido tecnología
jurídica-institucional propia. Quizás sean mayores las novedades
del derecho económico internacional de la última década,
que los esfuerzos de los juristas por conocerlas, analizarlas y divulgarlas.
Citemos a título de ejemplo, casi como contribución a una
agenda de investigación y difusión sobre recientes aportes
latinoamericanos al acervo jurídico internacional: a) el régimen
común de inversiones extranjeras del Grupo Andino, original más
por lo que significa de esfuerzo legislativo común de vanos Estados,
que por su contenido, ya que prácticamente todos los elementos
que componen la Decisión 24 (y sus actualizaciones) reconocen precedentes
en las legislaciones de los países industrializados; b) el tratamiento
especial para países de menor desarrollo económico relativo
de la ALALC, ahora de la ALADI, y el propio Grupo Andino; c) el mecanismo
de los Comités de Acción del SELA, tanto en su utilización
efectiva como en su potencial; d) el régimen del "frente marítimo"
entre la Argentina y el Uruguay; e) el mecanismo de los acuerdos de alcance
parcial de la nueva ALADI; f) la programación sectorial del Acuerdo
de Cartagena.
Lo cierto es que, cada vez más, el negociador de compromisos jurídicos
latinoamericanos actúa con independencia de fórmulas y precedentes
de origen extrazonal y aprovecha la experiencia regional. Se ha producido
un efecto de aprendizaje tras veinte años de marchas y contramarchas
en la integración y la cooperación regional. Ello es notorio
en la elaboración de instrumentos jurídicos multilaterales
que crean y regulan organismos internacionales. Si bien en la redacción
del Tratado de Montevideo de 1960 se actuó con gran originalidad
(por ej. la fórmula de los acuerdos de complementación industrial),
la exótica fórmula del artículo xxiv del GATT terminó
condicionando toda la arquitectura jurídica del sistema ALALC.
Allí está el origen de muchas de las limitaciones posteriores
de la organización. Más original había sido en su
aproximación a la mecánica de un sistema preferencial latinoamericano
la CEPAL. Pero finalmente triunfó la necesidad de conformar el
compromiso que se adoptaría a los asumidos por algunos de los signatarios
de más relieve en el GATT. Luego, durante muchos años el
pensamiento jurídico -y el económico- en materia de integración
estuvo muy marcado por la influencia del modelo europeo en el debate político
y técnico sobre la integración latinoamericana. Se importaron
conceptos y modelos, y se fue alejando así la idea de integración,
y el cómo instrumentalizarla, de la realidad regional.
Ya en la elaboración y en la puesta en marcha del Acuerdo de Cartagena
se actuó con gran originalidad, si bien la influencia institucional
europea fue notoria. Por el contrario, la búsqueda de una comunidad
económica y social centroamericana volvió a estar marcada
por la influencia de conceptos e ideas derivados de la integración
europea. Es en la conceptualización del SELA y en la elaboración
del Convenio de Panamá donde volvemos a encontrar la marca de la
originalidad latinoamericana, incluso en la forma pragmática en
que la organización se tornó efectiva y sus órganos
comenzaron a funcionar. Y la reciente negociación del Tratado de
Montevideo de 1980 vuelve a demostrar originalidad en el legislador latinoamericano.
Es difícil encontrar, si no en la propia experiencia de la ALALC,
precedentes del sistema ALADI y de su régimen jurídico,
y es quizás en la forma en que se resolvió la transformación
de la ALALC en la ALADI donde encontramos más originalidad. En
este último aspecto se tuvo por cierto en cuenta el precedente
de la transformación de la OECE en la OECD por el Convenio de París
de 1961, pero sólo a fin de avalar una fórmula que había
surgido de los propios requerimientos del proceso negociador y de los
condicionamientos que se habían creado como consecuencia de las
tesis jurídicas contrapuestas en cuanto a los efectos de la finalización
del período de transición de la ALALC.
Esa independencia con respecto a modelos extrazonales también
se observa en materia de proyectos conjuntos. No es que no se tengan en
cuenta tales modelos. Pero se los inserta en un cuadro de precedente entre
los que figuran en forma marcada los propios. Y aquí reside la
diferencia. En 1969, los precedentes existían, pero eran en su
mayoría ajenos. No existían vivencias, es decir, experiencias
vividas por nuestros propios técnicos y políticos, acerca
de cómo administrar en sus distintas etapas un proyecto conjunto.
En 1980, muchos de nuestros países han adquirido experiencia directa
en la materia. Tomemos el caso, por ejemplo, de los países la Cuenca
del Plata. Salto Grande ya es una realidad como obra; hidroeléctrica
binacional,- y a la vez que se está concluyendo la puesta, en funcionamiento
de todas las turbinas, se ha avanzado en la concreción de la; obra
como el eje de un proyecto de desarrollo regional compartido- entre la
Argentina y el Uruguay. Itaipú, entre el Paraguay y él Brasil,
avanza aceleradamente, y ya se ha encarado la construcción de Yaciretá
y se ha comprometido la de Corpus, ambas entre el Paraguay y la Argentina.
La infraestructura física para el transporte automotor y ferroviario
ha tenido un decidido desarrollo en la subregión, incluyendo la
construcción de grandes puentes binacionales sobre el río
Uruguay. Los mecanismos de administración de la construcción
y explotación de obras son ahora conocidos y diversos. Y también
se ha avanzado en la experiencia de administración conjunta de
intereses compartidos, como puede ser los que se dan entre la Argentina
y el Uruguay, en el río Uruguay, en el Río de la Plata,
y en el frente marítimo.
El cuadro de la experiencia regional se enriquece con un número
ya significativo de interconexiones eléctricas, de sistemas de
telecomunicaciones, y de gasoductos y oleoductos. También en la
prestación de servicios comunes, la región ha ido adquiriendo
desde el va lejano precedente de COCESNA hasta la reciente NAMUCAR una
rica experiencia. Y el SELA, como resultado de la labor de sus primeros
Comités de Acción, ha encarado proyectos conjuntos más
completos en el campo de las artesanías, de la pesca y de la comercialización
de fertilizantes (MULTIFER). No se trata aquí de completar una
enumeración de casos, pero sí de indicar la variedad de
la experiencia que se ha desarrollado en la región en materia de
proyectos conjuntos. Por ello cabe también recordar los proyectos
tecnológicos conjuntos del Grupo Andino y los circuitos de turismo
integrado que ha impulsado el BID.
Algunas conclusiones que se extraen de la experiencia regional
Quizás lo más interesante es observar que en líneas
generales la experiencia jurídica latinoamericana en materia de
proyectos conjuntos, no difiere sustancialmente de la internacional conocida.
Es cierto que se ha adquirido lo que hemos denominado tecnología
jurídica e institucional de la región en esta materia. Y
es cierto que mecanismos y normas que se han utilizado responden a necesidades
e idiosincrasias jurídicas y administrativas autóctonas.
Pero los grandes principios son similares a los observados en la experiencia
de proyectos conjuntos desarrollados en otras regiones. Dos grandes principios
aparecen como centrales:
- El principio de la subsidiaridad o de la función supletoria
de los mecanismos internacionales, y en particular, de aquellos que
suponen la administración conjunta y no separada, de las distintas
etapas de desarrollo de un proyecto (preparación, ejecución
y explotación). Tal principio lo formulamos en otra oportunidad
en estos términos: "ningún Estado recurre a la utilización
de mecanismos internacionales para hacer cosas que pueden ser realizadas
en forma parecida, igual o mejor, mediante la utilización de
mecanismos nacionales".
- El principio de la libertad de organización propio del derecho
de las organizaciones internacionales, deriva del hecho de no existir
normas jurídicas positivas internacionales que condicionen la
forma en que los países participantes de un proyecto conjunto
deben encarar la administración de sus distintas etapas.
Sin embargo, estos dos principios aparecen condicionados en la práctica
por requerimientos derivados de la necesidad de una gestión eficiente
del proyecto (condicionamiento al principio de subsidiariedad), y del
sistema legal y administrativo interno de cada uno de los participantes
o de las modalidades del mandamiento externo al que se recurra (condicionamiento
al principio de libertad de organización).
Un tercer principio clave que se observa es el del control, del interés
nacional en el desarrollo del proyecto y por lo tanto en las decisiones
que se adopten en el mecanismo de administración. Ningún
país acepta que un proyecto conjunto, cualquiera que sea su importancia
y el "elemento de multinacionalidad" que impulsaron a su desarrollo
compartido con otro país, pueda desarrollarse en sus distintas
etapas en forma contraria a los intereses nacionales. Cómo conciliar
este principio con los requerimientos de eficiencia en la gestión,
es uno de los problemas más complejos de resolver en la práctica,
y muchas veces dependen más de factores personales en los administradores
que de fórmulas jurídicas.
El juego de estos tres principios permite afirmar que en la negociación,
de la fórmula de administración de un proyecto conjunto,
los negociadores estarán inspirados por una triple preocupación:
- Aceptar un mecanismo internacional sólo en caso en que sea
claramente necesario;
- Lograr que el mecanismo creado sirva a la obtención de los
objetivos propuestos, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto
(eficiencia del mecanismo), y
- Introducir en el mecanismo los elementos necesarios que permitan
la salvaguarda del interés nacional (noción de control).
La gama de alternativas que se ofrece con la aplicación de estos
tres principios es demasiado amplia como para poder analizarla aquí.
Desde la administración separada, a distintas modalidades de coordinación,
a la administración conjunta, hasta las fórmulas más
avanzadas que suponen la creación de un ente autónomo y
conjunto, caben muchas variantes para la gestión de cada una de
las etapas y de los componentes en que se puede desagregar un proyecto
conjunto.
El problema práctico puede consistir entonces en el adecuado ejercicio
del principio de libertad de organización. No existiendo fórmulas
obligatorias, pero sí existiendo precedentes y condicionamientos
internos y externos (jurídicos, económicos y técnicos),
las decisiones con respecto a cada uno de los aspectos de la gestión
del proyecto, desde las más globales (ente autónomo?, grado
de autonomía?, composición?, sistema de decisión
y de control de gestión?, personería jurídica?, derecho
subsidiario?, etc.), hasta las más específicas (régimen
laboral del personal propio del proyecto?, de la mano de obra empleada?,
contratación y garantía de empréstitos?, régimen
de licitaciones?, etc.), -serán otras tantas pruebas a la imaginación
y pericia técnica (y política) de los llamados a adoptarlas
o a prepararlas.
El espado de creación normativa que brinda el principio de libertad
de organización en materia de proyectos conjuntos (y en general
de organizaciones internacionales), transfiere muchas veces los problemas
del plano estrictamente jurídico-normativo al plano personal de
las condiciones intelectuales, imaginación y adaptabilidad del
o de los juristas convocados a asesorar o a elaborar las fórmulas.
La praxis interdisciplinaria y la flexibilidad mental del jurista pueden
ser factores decisivos en el grado de satisfacción que los requerimientos
concretos de un proyecto conjunto encuentren en el derecho internacional.
El valor político de una metodología
En América Latina se ha aprendido con la práctica que la
administración eficiente de proyectos conjuntos es factible. Se
puede suponer que en los próximos años se multiplicarán
los casos en que dos o más países compartan recursos o espacios
en función de intereses comunes.
En principio, no parecen existir problemas jurídicos internacionales
en torno a estos proyectos que no puedan resolverse en el marco de los
tres principios antes mencionados, y tomando en cuenta precedentes regionales
y extrarregionales.
Si puede parecer necesaria una mayor familiarización con las características
y supuestos de una metodología jurídico-institucional que
en la práctica de las relaciones económicas contemporáneas
también tiene una de sus principales fuentes en el pensamiento
y la acción de Jean Monnet.
Tal metodología se basa en el reconocimiento de la fuerte interacción
entre lo jurídico y la realidad política y económica.
En un proceso o proyecto concreto, el pacto social y el ordenamiento jurídico
que de él deriva se sustentan en una reciprocidad de intereses
entre las partes. Y la evolución del proceso o del proyecto requiere
una visión dinámica de tal reciprocidad de intereses, y
una mecánica de concertación que genere nuevos compromisos
y normas, en función de los cambios que se operen en la realidad
o del cumplimiento del plan originalmente previsto. La efectividad de
las decisiones y ordenamiento jurídico, entendida como su capacidad
para penetrar en la realidad, será consecuencia de la correcta
relación que se establezca por los mecanismos de concertación
entre principios, normas e intereses nacionales.
Pero es una metodología que supone además la inserción
de cada proceso de integración o de cooperación, y de cada
proyecto conjunto en la perspectiva más amplia de una interdependencia
cooperativa entre los países participantes, y dentro del marco
de un sistema regional o subregional. Sólo puede alcanzar todo
su potencial si la solidaridad de hecho a la que se aplica, es parte de
un complejo de solidaridades de hecho y de una solidaridad política
básica, que sea a su vez reflejo de una visión de conjunto
del desarrollo y de la participación internacional de los países
participantes.
Esta metodología jurídico-institucional lleva a generar
órganos y normas comunes, sustentados en una concepción
dinámica de la reciprocidad de intereses que requiere de un esfuerzo
constante de concertación. Y supone también la existencia
de un espíritu especial en quienes la ponen en práctica
y de un contexto político de solidaridad. La mención al
espíritu especial lleva a transferir parte del peso del éxito
de tal metodología a las características personales y la
prudencia política de quienes asumen responsabilidades máximas
en los órganos comunes. Se trata de una variable no jurídica
que es clave para entender la eficacia del mecanismo de concertación,
y por lo tanto el potencial de efectividad de las decisiones y normas
comunes que se generan.
Y es también un factor extrajurídico el que explica la
existencia de un espíritu comunitario -mística- en un proyecto
concreto: la confianza. La confianza brinda la atmósfera que torna
viable un proyecto y su estructura jurídica e institucional por
más simple que ellos sean. Confianza, concertación de intereses
e inserción del proyecto en un marco de interdependencia cooperativa
y en una visión de conjunto de las relaciones regionales, parecen
ser entonces los principales requerimientos extrajurídicos para
el éxito de una metodología jurídico-institucional
que permita concretar proyectos conjuntos.
Sólo una tradición de trabajo en común, fruto de
múltiples experiencias puede generalizar entre dos o más
países, parte de una región o de una subregión, el
clima de solidaridad política y de confianza personal que se requiere
para consolidar el signo cooperativo en la interdependencia. Pero un proyecto
conjunto concreto no es viable si no existe como base un mínimo
de ese clima requerido. Primero debe plantearse el clima mínimo.
Luego un proyecto puede contribuir a consolidarlo, ampliado y generalizado.
Para ello entendemos que debe aplicarse una metodología de concertación
que permita generar costumbres de trabajo en común en función
de intereses comunes. La experiencia jurídica internacional brinda
principios y: fórmulas. Sólo se requiere que los estadistas
de los: países-interesados y los técnicos convocados a la
gestación y administración de un proyecto concreto, capten
el espíritu y el sentido político de la metodología
de Jean Monnet.
Las consideraciones precedentes son sobre todo más aplicables
a aquellos proyectos complejos y con una dinámica especial derivada
dé su naturaleza y objetivos, como puede ser el compartir un espacio
geográfico, o explotar recursos naturales conjuntos o desarrollar
un complejo minero-industrial. Quizás en estos casos sea difícil
disociar una metodología de concertación de un determinado
grado de autonomía del mecanismo que se establezca para administrar
el proyecto. Es por ello que es en estos casos cuando realmente se pone
a prueba la existencia de los prerrequisitos extra jurídicos que
hemos indicado.
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