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UNCTAD | 20 de noviembre de 1979 |
Un sistema global de preferencias comerciales entre países en desarrollo (examen de la experiencia existente)
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Examen de la experiencia existente con respecto a medidas preferenciales en el marco de los esquemas de integración en América Latina, con el objeto de extraer sugerencias adecuadas para un sistema global de preferencias comerciales entre, países en desarrollo. |
Introducción
1. En el presente estudio se describen las medidas preferenciales y las técnicas de negociación utilizadas en los esquemas de preferencias existentes en América Latina [1]. En lo posible el análisis tendrá también en cuenta el funcionamiento real de los mecanismos. Se considerarán, cuando corresponda, todas las clases de medidas preferenciales, tanto si se refieren a aranceles, como si guardan relación con restricciones cuantitativas y prohibiciones de importación, otras barreras no arancelarias, medidas comerciales directas u otras medidas complementarias de carácter preferencial o no preferencial. Se presentarán las diversas técnicas de negociación utilizadas en los cuatro esquemas -lineales, producto por producto, negociaciones que admiten regímenes de excepción o de productos reservados, etc.- en lo que se refiere a aranceles, restricciones cuantitativas, prohibiciones de importación y, otras restricciones, y en lo que se refiere a medidas comerciales directas. Las medidas examinadas serán aquéllas, directa o indirectamente promovidas por los cuatro esquemas de preferencias. No se incluirán por lo tanto las medidas nacionales adoptadas fuera del contexto de acuerdos multilaterales o bilaterales concertados en el marco de los esquemas de integración. A fin de facilitar el análisis se distinguirá entre cinco categorías de medidas preferenciales y técnicas de negociación:
- Las que se refieren a la liberación multilateral del comercio en general;
- Las que guardan relación con la cooperación y la integración en el sector industrial;
- Las que conceden un trato especial al sector agrícola;
- Las que guardan relación con acuerdos bilaterales de cooperación e integración en el marco de alguno de los cuatro esquemas;
- Las que conceden un trato especial a los1 países de menor desarrollo relativo que son miembros de uno de los cuatro esquemas.
Capítulo I
Medidas generales de liberación del comercio en los esquemas subregionales y regionales
A. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio [2]
2. El programa de liberación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) fue concebido como un mecanismo que permitiera continuar y revitalizar las corrientes de comercio ya existentes y que hasta entonces eran canalizadas a través de acuerdos bilaterales. Este mecanismo preferencial multilateral debió adoptar la forma de zona de libre comercio, a fin de adaptarse a los compromisos asumidos por algunos de los países miembros en el GATT. Además del programa de liberación y de algunos mecanismos en favor de los países de menor desarrollo y de los productos agrícolas, la ALALC ha desarrollado una acción importante en el campo de la cooperación aduanera y de las estadísticas de comercio regional. La mayor parte de las otras disposiciones que se encuentran en la ALALC, en particular en relación con la integración económica, han tenido un carácter programático. Los otros mecanismos importantes de la experiencia ALALC que serán objeto de tratamiento especial en el presente informe son el de los acuerdos de complementación y el de los acuerdos subregionales.
3. Para comprender, el mecanismo de liberación establecido en el Tratado de Montevideo, es fundamental recordar' el origen de la Asociación y los condicionamientos existentes. Un informe de la Secretaría de la ALALC [3] constata en tal sentido que "el sistema establecido en el Tratado de Montevideo para la ejecución del programa de liberación fue consecuencia de dos factores coyunturales importantes: a) las características de las economías de los países de la región, especialmente en lo relativo a la producción y el comercio de bienes industriales e intermedios, así como la heterogeneidad de sus regímenes de comercio exterior; y b), los compromisos internacionales que algunos de los países habían asumido en virtud de su adhesión al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El primer factor determinó la imposibilidad de adoptar procedimientos automáticos y lineales para la formación de un gran mercado libre, ante el temor de comprometer el desarrollo industrial de cada nación mediante una competencia irrestricta. El segundo obligó a recurrir a alguna de las fórmulas autorizadas por el artículo XXIV del Acuerdo General...". Debería indicarse otro factor, que junto con los anteriores no sólo explica las características del sistema de liberación empleado, sino también las dificultades para modificarlo con posterioridad. Ese factor es el de la marginalidad del comercio intrazonal con respecto al comercio exterior global de cada país, que era por cierto más acentuado en el momento en que se negoció el Tratado de Montevideo.
4. Básicamente, el programa de liberación del Tratado de Montevideo tenía como objetivo el perfeccionamiento de una zona de libre comercio en un período no superior a doce años. En 1969, un instrumento modificatorio del Tratado, el Protocolo de Caracas, extendió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 1980. Durante este período, las Partes Contratantes se comprometieron a eliminar gradualmente, para lo esencial de su comercio recíproco, los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre las importaciones de productos originarios del territorio de cualquier otra Parte Contratante. Si bien nunca se estableció en qué consiste lo "esencial" del comercio ni a qué productos alcanza, de la interpretación armónica del Tratado se ha concluido que el compromiso se refiere a los productos cuya participación en el valor global del comercio registrado en el trienio anterior a la fecha do la negociación de la cuarta y ultima etapa de conformación de la lista común, supere el 75% sin llegar al 100%, o sea, sin comprender la totalidad de dicho comercio [4], [5].Como lo ha señalado la Secretaría, de la. ALALC, cabe destacar que este concepto de lo "esencial" del comercio lleva consigo un elemento fundamentalmente dinámico", toda vez que el artículo 9 del Tratado establece que para el cálculo de "los porcentajes a que se refieren los artículos 5 y 7 se tomará como base el promedio anual del valor del intercambio en el trienio precedente al año en que se realice cada negociación" [6].
5. Dos son los instrumentos básicos para el logro del objetivo perseguido, y ambos deben, ser el resultado de negociaciones periódicas. El primero lo constituyen las Listas Nacionales, integradas por las reducciones anuales de gravámenes y demás restricciones que cada Parte Contratante conceda a las demás. Para su formación, cada Parte Contratante debía conceder anualmente a las demás reducciones de gravámenes equivalentes por lo menos al 8% de la media ponderada de los gravámenes vigentes para terceros países [7] hasta alcanzar su eliminación para lo esencial de sus importaciones de la zona. En el Protocolo de Caracas (1969) se redujo el porcentaje al 2,9% y se dejó abierta la posibilidad de que una Parte Contratante que tuviera serias dificultades para cumplir con el nuevo porcentaje "podrá" conceder reducciones de gravámenes en condiciones que le sean más favorables, procurando alcanzar el porcentaje de reducción antes indicado". Sólo se requiere en tal caso que se brinde información previa al Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación antes de la celebración de la Conferencia anual.
6. El segundo instrumento previsto en el Tratado es la Lista Coman, con la relación de los productos cuyos gravámenes y demás restricciones las Partes Contratantes se comprometen por decisión colectiva a eliminar íntegramente para el comercio intrazonal en el plazo antes mencionado. La Lista Común debía ser integrada en cuatro tramos trienales. La inclusión de productos en la Lista Común sería definitiva y las concesiones otorgadas sobre tales productos tendrían carácter irrevocable. Las concesiones entrarían en, vigor al final del período de transición.
Pero en el Protocolo de Caracas las Partes Contratantes dejaron en suspenso la obligatoriedad de cumplir los promedios y plazos referidos a la Lista Común hasta tanto dictaran nuevas normas a su respecto. Dichas, normas no han sido aun dictadas.
7. Para comprender el sistema preferencial real de la ALALC es necesario examinar en más detalle el instrumento de las Listas Nacionales. La Lista Común sólo sería de interés examinarla como mecanismo de liberación, una vez que las Partes Contratantes adopten decisiones con respecto a su futuro. En tanto, sí podría ser de interés tomarla en cuenta como ejemplo de los elementos de artificialidad que puede introducir, en,¡un proceso de liberación comercial entre países en desarrollo la necesidad de adaptar el, instrumental jurídico a requisitos exógenos, como los del artículo XXIV del GATT, de dudoso valor práctico [8].
8. Además de la meta de lo "esencial" de las importaciones de origen zonal, el alcance del compromiso de liberación a través del sistema de Listas Nacionales, está expresado en promedios. Como ha señalado la Secretaría de la ALALC [9] la existencia de un compromiso expresado en un promedio lleva implícita la realización de negociaciones selectivas a fin de establecer, por cada una de las Partes Contratantes, las reducciones de gravámenes y los productos que compondrán dicho promedio. Y se agrega que "el escaso grado de desarrolló industrial en numerosos países, la falta de arraigo, y de experiencia en la actividad fabril de la región, el desconocimiento mutuo y las disparidades existentes en los distintos sectores' económicos, fueron algunos de los factores que determinaron la utilización de dicho procedimiento, conscientes de que las negociaciones selectivas, producto a producto, al estilo de las ruedas negociadoras generalmente realizadas en el GATT, permitirían tratar casuísticamente los problemas particulares de cada país con respecto a cada mercancía y. evaluar más cuidadosamente los efectos de las concesiones que habrían de otorgarse". Lo cierto es qué no sólo estos factores incidieron en la elección del mecanismo establecido en el Tratado de Montevideo, sino que probablemente siguieron incidiendo, junto con otros de índole tanto económica como política, en el fracaso posterior de los intentos de cambiar las características y los alcances del mecanismo de liberación. Las propuestas consideradas en distintas etapas de la evolución posterior de la ALALC, y en particular en el período de las llamadas "negociaciones colectivas" [10] abarcaron la gama más diversa-de las técnicas conocidas en la materia, incluyendo la de reducción lineal de gravámenes en sus distintas variantes, con la posibilidad de graduación por etapas, y diferenciación de porcentajes y ritmos por categorías de productos y de países el establecimiento de un margen de preferencia zonal, también con distintas modalidades [11]; hasta la introducción de correctivos que permitieran eliminar las principales dificultades observadas en el sistema de las Listas Nacionales [12].
9. Las Listas Nacionales incluyen la reducción de gravámenes y demás restricciones, A los fines del Tratado se ha entendido por gravamen "los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes -sean de carácter fiscal, monetario o cambiarlo- que incidan sobre las importaciones". No se consideran las tasas o recargos análogos cuando respondan al costo de los servicios prestados.
Se previo que cuando el régimen de importación de una Parte Contratante contuviera restricciones de naturaleza tal que no permita establecer la debida equivalencia con las reducciones de gravámenes otorgadas por otra u otras Partes Contratantes, la contrapartida de tales reducciones se complementará mediante la eliminación o atenuación de aquéllas restricciones. Como ha ocurrido en casi todos los procesos de liberación comercial, el sistema establecido en la ALALC no ha podido solucionar satisfactoriamente el problema de las medidas no arancelarias que afectan al comercio.
10. Los países miembros de la Asociación utilizan mecanismos directos de control como instrumento de política comercial, en particular en función de la necesidad de preservar el equilibrio de sus balanzas de pagos y con fines de protección a producciones nacionales. Él alcance y el tipo de métodos varía no sólo según los países, sino también según el tipo de política económica o de coyuntura económica que encara un mismo país. Los instrumentos de control directo se los suele clasificar en dos grandes grupos: por un lado, los administrativos y cambiarlos, y por el otro, los cuantitativos, expresados a través de cupos o de licencias previas para la importación [13]. Si bien en el momento de las negociaciones anuales los países brindan la información sobre el régimen de importación aplicado a cada producto, en la práctica se han planteado problemas. Ello llevó a la aprobación de la resolución 66 (II), a partir de la cual se ha considerado prácticamente inaceptable la negociación de productos sujetos a restricciones directas, especialmente el permiso previo dé importación, si no se conviene la eliminación de las mismas, ya que de otra manera dé poco valdría la desgravación arancelaria [14].
11. El tema de las restricciones no arancelarias ha sido objeto de consideración en forma casi permanente en la Asociación [15]. Está estrechamente vinculado al de la preservación de los márgenes de preferencia y por ello, en la actualidad, la última Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en noviembre de 1977, ha encomendado al Comité Ejecutivo Permanente "la realización de un estudio sobre las disposiciones de comercio exterior adoptadas en materia cambiaría, financiera, administrativa y de cualquier naturaleza, aplicadas por las Partes Contratantes a sus importaciones".El problema práctico consiste muchas veces en mantener actualizada esta información teniendo en cuenta la rápida obsolescencia de la misma. Como en otros esquemas de liberación comercial, este tema aparece central, sobre todo si se tiene en cuenta que en muchos casos el arancel tiene un valor muy relativo como instrumento de regulación de la política comercial externa. Asimismo, cabría recordar que en la práctica el valor real de los instrumentos arancelarias y paraarancelarios hay que: evaluarlo tomando en consideración también la política de cada país en materia de tasas cambiarías.
12. Las concesiones, incluidas en las Listas Nacionales son revocables. Pueden ser retiradas en negociaciones entre las Partes Contratantes y mediante adecuada compensación. También las concesiones pueden tener un carácter temporal, o pueden estar limitadas por cupos, o ser estacionales. La posibilidad del retiró de las concesiones está vinculada con otro tema central en el funcionamiento de la ALALC, que es el de la preservación de los márgenes de preferencia. Si bien las Partes Contratantes están obligadas a no introducir modificaciones al nivel de gravamen concedido para cada producto, se constató en la práctica que había otras formas a través de las cuales se podía afectar el margen de preferencia resultante de la concesión otorgada. De ahí que se aprobara la resolución 53 la Conferencia de las Partes Contratantes de 1962 [16] que tiene un carácter interpretativo de alto valor práctico de los alcances del propio programa de liberación del Tratado de Montevideo. En ella se establece; i) que las concesiones que una Parte Contratante conceda a las demás en el marco del programa de liberación, además de consistir en la reducción o. eliminación de los gravámenes y restricciones a la importación de cada uno de los productos incorporados a la Lista Nacional, suponen el establecimiento de un margen de preferencia zonal, con relación a los tratamientos aplicados a la importación de esos mismos- productos desde terceros países; ii) que salvo en los casos expresamente previstos en el Tratado [17] las Partes, Contratantes se comprometen a 110 disminuir los márgenes de preferencia resultantes de las negociaciones cuando tal disminución afecte la eficacia-;de las concesiones, y a no adoptar medida alguna de igual efecto. Cabe resaltar aquí que tal disminución debe afectar La eficacia-de las. concesiones, de tal manera que se la considere violatoria del compromiso que se asumió en la resolución citada; iii) que en el caso de problemas circunstanciales de abastecimiento que obliguen a importar de extrazona un producto incluido en la respectiva Lista Nacional, alterándose transitoriamente el respectivo margen de preferencia, debería establecerse"'un mecanismo de información que diera a cualquier Parte Contratante en condiciones de suministrar el producto oportunidad de solicitar que se considere la revocación de la-medida originada en fuerza mayor y que alteró el margen de preferencias y iv) que tratándose de productos incluidos en su respectiva Lista Nacional cada Parte Contratante tomará los recaudos necesarios para facilitar el conocimiento por las demás Partes Contratantes con la debida anticipación de las licitaciones, concursos de precios o compras directas de los organismos estatales o paraestatales, con las especificaciones y demás detalles de las mercaderías que se deseen adquirir. Para efectos de la adjudicación de las licitaciones o concursos de ofertas y para la decisión sobré las compras directas a las cuales concurran países de la zona, las Partes Contratantes se comprometen a, que, en tales casos, el valor de las mercaderías se calcule incluyendo los gravámenes que correspondería aplicar a cada país oferente, aun cuando en definitiva dichos gravámenes no se recauden. Resoluciones posteriores se refieren al mecanismo de reclamación en casos de alteración de márgenes de preferencia y a los criterios para la restitución de los mismos [18].
13. El mecanismo de negociación de las listas Nacionales es el común en el tipo de sistema de liberación por él que se optó en el Tratado de Montevideo, es decir, producto por producto. Dentro de plazos establecidos, se presentan las; listas de pedidos y de ofertas, en que los productos se individualizan conforme a la NABALALC. En cada país el sector privado participa en la confección de las respectivas listas [19]. En el marco de la Conferencia de Partes Contratantes, que en forma ordinaria se reúne una vez al año, la negociación tiene lugar en la Comisión de Negociaciones. Es importante señalar que junto con su lista de ofertas cada Parte Contratante debe presentar cuadros informativos, 'especificando no solo los derechos aduaneros y gravámenes de efectos equivalentes, sino también las demás restricciones aplicadas en su territorio a los productos importados. En la práctica, las Partes Contratantes negocian entre sí en forma bilateral, y es en esta instancia en que también el sector privado participa. Antes del término de las negociaciones, se realiza una apreciación global de los resultados de las mismas tomando en cuenta los compromisos y principios del Tratado. Los resultados de las negociaciones se protocolizan en un acta que es sometida para su aprobación final al plenario de la Conferencia. Cada Parte Contratante está comprometida a poner en vigencia las reducciones pactadas a partir del primero de enero del año siguiente [20].
14. El principio de reciprocidad comercial entendido como la expectativa de corrientes crecientes de comercio entre cada Parte Contratante y el conjunto de las demás, con respecto a los productos que figuren en el programa de liberación ya los que se incorporen posteriormente, es la base del mecanismo preferencial de la ALALC.
15. Las negociaciones, aunque puedan ser bilaterales entre las partes más interesadas, se desarrollan en un marco multilateral y producen efectos multilaterales por la propia naturaleza de las Listas Nacionales. En la ALALC se han previsto situaciones especiales, referidas a sectores (acuerdos de complementación), grupos de países (acuerdos subregionales) y situación de países en articular (tratamiento especial a los países de menor desarrollo relativo). Fuera del marco del programa de liberación y de los mecanismos auxiliares y especiales previstos o derivados del propio Tratado rige el principio de no discriminación que se concreta a través de la cláusula incondicional de la nación más favorecida establecida por el artículo 18 [2l].
B. El Grupo Andino [22]
16. En el Acuerdo de Cartagena, por el que se estableció él Grupo Andino, el programa de liberación del intercambio y el arancel externo común son mecanismos indisociables de aquéllos otros que se han creado para obtener los objetivos de desarrollo equilibrado e integración fijados en el Acuerdo. Los otros mecanismos son: i) la armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales, en las materias pertinentes; ii) la programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas sectoriales de desarrollo industrial; iii) la canalización de recursos de dentro y fuera de la subregión, para proveer a la financiación de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración; iv) la integración física; y v) tratamientos preferenciales a favor de Solivia y Ecuador como países de menor desarrollo.
17. El principio de equidad está en la base de todo el programa de integración subregional. No se lo define, pero constantemente aparece como el eje que permite la interpretación y evaluación de la marcha del proceso. El artículo 2 del Acuerdo señala que "el desarrollo equilibrado y armónico debe conducir a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los Países Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos. Los resultados de dicho proceso deberán evaluarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansión de las exportaciones globales de cada país, el comportamiento de su balanza comercial con la Subregión, la evolución de su producto territorial bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital". La observancia de la aplicación de este principio no queda librada a la apreciación subjetiva de los países miembros. Es función principal del órgano técnico del Acuerdo, la Junta, el "evaluar anualmente los resultados de las aplicación del Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento, del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y proponer a la Comisión las medidas correctivas pertinentes de carácter positivo". (artículo 15, f)).
18. El propio. Acuerdo define en forma nítida las características del programa de liberación definiéndolo como automático e irrevocable, e indicando que comprenderá la universalidad de los productos, para llegar a su liberación total a más tardar el 31 de diciembre de 1985 [23]. Tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre las importaciones de productos originarios del territorio de cualquier país miembro. Se entiende por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones; y se entiende por "restricciones de todo orden", cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario mediante la cual un país miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral.
19. El Acuerdo de Cartagena estableció que las restricciones de todo .orden fueran eliminadas, por Colombia y el Perú, el 31 de diciembre de 1970, para el comercio intrasubregional, con excepción de las restricciones que se aplican a los productos reservados para programas sectoriales de desarrollo industrial, los cuales se eliminan conforme al procedimiento de liberación establecido en el respectivo programa. Bolivia y Ecuador eliminarán las restricciones de todo orden al momento en que inicien el cumplimiento del programa de liberación para cada producto, según las modalidades establecidas en el régimen especial acordado para los dos países. Venezuela eliminó las restricciones de todo orden aplicables a las importaciones de los productos originarios de los demás países miembros, dentro de los 120 días contados a partir de la fecha del depósito, en la Secretaría de la Comisión, del instrumento de adhesión al Acuerdo de Cartagena, o sea el 1º de mayo de 1974, con excepción de las aplicables a los productos reservados para programas sectoriales de desarrollo industrial [24]. En la práctica, como se verá cuando se efectúe una evaluación de los mecanismos de liberación, el comercio intrasubregional ha debido encarar en ciertos casos problemas, derivados, de la aplicación de medidas que pueden ser calificadas como restricciones.
20. Se estableció en el Acuerdo una cláusula stand-still con respecto a los gravámenes y restricciones existentes: "Los Países Miembros se abstendrán de modificar los niveles de gravámenes y de introducir nuevas restricciones de todo orden a las importaciones, de productos originarios de la Subregión, de modo que signifique una situación menos favorable que la existente a la entrada en vigor del Acuerdo". Se establecen algunas excepciones a la cláusula, especialmente en el caso de Bolivia y Ecuador.
21. Ante la necesidad de que la subregión contara con una nomenclatura arancelaria común, los países miembros del Acuerdo que antes habían adoptado en el marco de la ALALC, la NABALALC, estimaron necesario que la misma debía adaptarse a las características de los mecanismos de liberación y de programación establecidos por el Acuerdo de Cartagena. Aprobaron por medio de la decisión 51 de la Comisión una nueva nomenclatura arancelaria común (NABANDINA).
22. Una vez establecido el carácter universal, irrevocable y automático del programa de liberación, el Acuerdo distingue distintas modalidades de aplicación. En primer lugar, figuran los productos incluidos en el primer tramo de la Lista Común de la ALALC. Corresponden a 132 partidas de la NABANDINA. Estos productos quedaron totalmente liberados de gravámenes y restricciones de todo orden a partir del 14 de abril de 1970. Bolivia y Ecuador desgravarán tales productos en la forma y en los plazos previstos en el Tratado de Montevideo y en resoluciones ulteriores de la Conferencia de la ALALC. La liberación de los productos de la Lista Común de la ALALC para los cuales los países miembros del Grupo Andino han otorgado a Bolivia y Ecuador ventajas no extensivas a otros países, dentro de los mecanismos contemplados en el Tratado de Montevideo, rige exclusivamente en beneficio de esos dos países. Dicha exclusividad se limita al país que otorgó la concesión. Venezuela, conforme a lo establecido en la decisión 70 de la Comisión, procedió a eliminar totalmente los gravámenes y las restricciones de todo orden para estos productos, el 1º de mayo de 1974 [25].
23. En segundo lugar están los productos que no se producen en ningún país de la Subregión y que no han sido reservados para programas sectoriales. Corresponden a 228 partidas de la NABANDINA. Los productos incluidos en esta lista quedaron totalmente liberados de gravámenes y restricciones de todo orden a partir del 28 de febrero de 1971. Este compromiso también fue cumplido por Venezuela a partir del 1º de mayo de 1974. De esta lista se reservaron 43 partidas para ser producidas por Bolivia y 41 partidas para que las produzca el Ecuador. Por tanto, la liberación de gravámenes y restricciones beneficia exclusivamente al país en cuyo favor se hace la asignación. El plazo se reserva de mercado para los productos asignados a Bolivia y Ecuador vence el 31 de diciembre de 1984 [26].
24. En tercer lugar figuran todos los productos reservados para programas sectoriales de desarrollo industrial, que abarca alrededor de 1100 partidas de la NABANDINA (decisión 59 de la Comisión). Por su importancia en el desarrollo económico de la subregión han sido seleccionados para establecer plantas industriales orientadas al abastecimiento del mercado de toda la subregión e incluso, teniendo a este como base de sustentación, salir a competir en los mercados de terceros países. Los productos que figuran en esta lista que no sean objeto de programación hasta el 31 de diciembre de 1979 [27] y que no hayan sido retirados de la lista de reserva deben liberarse de la siguiente forma:
- Los productos que no se producen en la subregión quedarán liberados en la fecha antes señalada sin perjuicio de lo cual la Comisión seleccionará algunos de estos productos para que sean producidos en Bolivia o Ecuador, fijando las condiciones y plazos de reserva;
- Los demás productos se desgravarán mediante cinco reducciones anuales y sucesivas de 5, 10, 15, 30 y 40%, respectivamente, a partir del 31 de diciembre de 1980.
- En favor de Bolivia y Ecuador, los productos antes mencionados quedarán totalmente liberados por parte de Colombia, Perú y Venezuela el 31 de diciembre de 1979.
- A su vez, Bolivia y Ecuador liberarán estos productos dentro de los plazos que determine la Comisión, para, lo cual se tendrá en cuenta fundamentalmente los beneficios que se hayan derivado de la programación y localización de plantas en favor de estos dos países; en todo caso el plazo, que señale la Comisión no podrá exceder de 1989 [28].
25. En cuarto lugar están los productos sujetos a desgravación automática y progresiva. Corresponden a alrededor de 2.500partidas de la NABANDINA (decisión 61 de la Comisión).Se trata de los productos que se producen en, cantidad suficiente en los países miembros o que no tienen importancia fundamentad para la programación industrial a nivel, subregional. Estos productos se sujetan al siguiente programa de liberación:
- Colombia y Perú adoptaron como punto inicial de desgravación (PID) el nivel más bajo de los aranceles o de las respectivas Listas Nacionales de la ALALC de esos países, vigentes al 26de mayo de 1969, fecha de la suscripción del Acuerdo, nivel que no podía, sobrepasar el 100% ad valorem CIF. El 31 de diciembre de 1970, todos los gravámenes que se encontraban por encima del nivel anteriormente señalado fueron reducidos a dicho nivel. A partir del 31 de diciembre de 1971, Colombia y Perú iniciaron la eliminación de estos gravámenes mediante reducciones anuales del 10%, completando el 50% a' fines de 1975. A partir del 31 de diciembre de 1976 el ritmo anual de desgravación será del 6% durante los próximos 7 años y del 8% el 31 de diciembre de 1983. En esa fecha la liberación será total.
- Venezuela, de conformidad con lo establecido por la decisión 70 de la Comisión, procedió a cumplir con este programa de liberación a partir del 1º de mayo de 1974. Tomó como punto de partida para su desgravación el nivel alcanzado a esa fecha por Colombia y Perú. Excepcionalmente los gravámenes de Venezuela que ya eran inferiores a los de Colombia y Perú se congelaron hasta el momento en que esos dos países llegaran a dicho nivel. A partir de ese instante Venezuela eliminará los gravámenes restantes al mismo ritmo que Colombia y Perú, hasta llegar a su total liberación el 31 de diciembre de 1983.
- Para los productos originarios de Bolivia y Ecuador con destino a los demás países de la subregión, se estableció un- proceso de desgravación más acelerado; partiendo del PID se liberaron en tres anos, mediante reducciones del 40% el 31 de diciembre de 1971, 30% el 31 de diciembre de 1972 "y el restante 30%, el 31 de diciembre de 1973.
Con el objeto de facilitar el inmediato acceso a los mercados de la subregión de ciertos productos, originarios de Bolivia y Ecuador, la Comisión, mediante la decisión 29, aprobó una lista de productos qué, a partir del 1º de enero de 1971, quedaron totalmente liberados de gravámenes y restricciones de todo orden. De conformidad con lo establecido en la decisión 70, Venezuela liberó totalmente de gravámenes y restricciones la misma lista de productos a partir del 1º de mayo de 1974.
- Bolivia y Ecuador liberarán los productos que están en la lista de desgravación automática, a partir del nivel de sus aranceles nacionales, mediante reducciones anuales que comenzarán el 31 de diciembre de 1980 a un ritmo del 5% anual durante los primeros tres años; a- partir del 31 de diciembre de 1983 y durante los 5 años siguientes a un ritmo anual del 10%; el 31 de diciembre de 1988 un15% y el 31 de diciembre de 1989 el 20% restante [29].
26. En quinto lugar están productos con márgenes de preferencia para Bolivia y Ecuador. Con el objeto de facilitar el acceso de varios productos de Bolivia y Ecuador a. los mercados de la subregión en condiciones de competencia frente a sus similares la, Comisión, mediante la decisión 34, estableció márgenes de preferencia para una lista de productos de especial interés de los dos países. Según dicha decisión, -el nivel de PID se mantiene: estable y sin disminuirse y la última desgravación se realizará el 31 de diciembre de 1983. El mismo procedimiento deberá observarse para una lista de productos que, habiendo sido reservados para programas sectoriales de desarrollo industrial, no fueren incluidos en ellos hasta el 31 de diciembre de 1978 [30].
27. Por último, están las listas de excepciones. Con el objeto de proteger actividades productivas nacionales que se encuentran en estado incipiente o que sean sensibles a la competencia de los productos similares que se fabrican en mejores condiciones en los otros países de la subregión el Acuerdo de Cartagena facultó a los países miembros a conformar una lista de productos para exceptuarlos del programa, de liberación y del proceso de adopción del Arancel Externo Común." La lista de excepciones para Colombia y Venezuela es de 250 partidas de la NABALALC; para Perú es de 450 partidas, pero-el 31 de diciembre de 1974 se redujo a 350 y. el 31 de diciembre de 1982 se reducirá a 25O partidas. Venezuela tuvo una lista adicional de 200 partidas de la NABALALC que utilizó en forma discrecional para exceptuar productos originarios de Colombia, Chile o Perú. Esta lista adicional aplicable a cualquiera de estos tres países no podía ser superior a 110 partidas de la NABALALC y tiene vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 1982. Colombia, Chile [31] y Perú, de conformidad con el Consenso de Lima [32] confeccionaron listas adicionales de excepciones de no más de 30 partidas de la NABALALC y además estuvieron facultados para incluir nuevas partidas en sus listas adicionales, de manera que el número total de cada una de ellas no excediera el número de partidas de la NABALALC que Venezuela hubiese incorporado en su lista adicional, con relación al país respectivo. Las listas adicionales de Colombia, Chile y Perú sólo se aplican respecto de Venezuela y tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982, excepto para hasta 20 partidas que la Junta podrá autorizar a Perú y Venezuela mantener entre sí, y cuya prórroga no podrá exceder del 31, de diciembre de 1988. Los productos incluidos en las listas de excepciones quedarán totalmente liberados de gravámenes y restricciones y amparados por el Arancel Externo Común, a más tardar el 31 de diciembre de 1988. Se ha otorgado en esta materia tratamiento especial a Bolivia y Ecuador. La lista de excepciones de Ecuador es de 600 partidas de la NABALALC y la de Bolivia de 350 partidas y 50 subpartidas de la NABALALC. Además estos dos países, de acuerdo a lo estipulado en el Consenso de Lima, tienen listas adicionales de excepciones, con no más de 30 partidas de la NABALALC, aplicables únicamente a Venezuela. Los productos que se encuentran en las listas de excepciones de Bolivia y Ecuador quedarán totalmente liberados de gravámenes el 31 de diciembre de 1993, plazo que podrá ser prorrogado en casos debidamente calificados por la Junta. Además, la inclusión de productos en las listas de excepciones de Colombia, Perú y Venezuela, no afecta a las exportaciones de mercancías originarias de Bolivia y Ecuador que hayan sido objeto de comercio significativo entre el país respectivo y Bolivia o Ecuador, o que tengan perspectivas ciertas de comercio significativo en un futuro inmediato, lo cual, es determinado por la Junta, mediante la correspondiente resolución. Los países pueden retirar productos de sus listas de excepciones en cualquier momento. En tal- caso, el producto se ajusta de inmediato al programa de liberación y al arancel externo vigentes, y entra a gozar simultáneamente de los beneficios del programa de liberación. En uso de esta, facultad los países miembros han retirado las excepciones de los productos, incluidos en los programas sectoriales de desarrollo industrial, hasta ahora aprobados (metalmecánico, petroquímico y automotriz) y a otra serie de productos. El total de partidas retiradas, total o parcialmente, alcanza a un numero aproximado de 280 [33].
28. El Arancel Externo Común complementa el programa de liberación, en sus distintas: modalidades. A través de el se asegura el margen de preferencia subregional con respecto a terceros países. Es adoptador en dos etapas. La primera es la del Arancel Externo Mínimo Común (AEMC), cuya aproximación se inició el 31 de diciembre do 1971 y quedó en plena aplicación en Colombia, Perú y Venezuela, el 31 de diciembre de 1975. La Comisión, mediante la decisión 104, de 30 de octubre de 1976, dispuso una reducción generalizada de los índices previstos, en el AEMC, Como norma general, los país es miembros adoptaron un nivel, máximo, de protección a las producciones subregionales del 60%, con muy pocas excepciones dirigidas especialmente a proteger producciones de Bolivia y Ecuador. El promedio ponderado del AEMC, que anteriormente era del orden del 40%, descendió al 28% lo, cual garantiza mayores niveles de eficiencia para la producción subregional. Ecuador y Bolivia no están obligados a adoptar el AEMC, excepto para los productos que no se fabriquen en la subregión, para los cuales adoptarán los gravámenes mínimos mediante tres aproximaciones anuales, a partir de la fecha en que se inicie su producción. En cuanto al Arancel Externo Coman (AEC), deberá ser aprobado por la; Comisión del Acuerdo de Cartagena, a más tardar el 31 de diciembre de 1979. La segunda etapa se inicia el 31 de diciembre de 1980, en la cual los países miembros comienzan el proceso de aproximación al AEC, en forma anual, automática y lineal hasta que el mismo alcance su plena vigencia el 31 de diciembre de 1983 en Colombia, Perú y Venezuela y el 31 de diciembre de 1989 en Bolivia y Ecuador. Debe tenerse presente que para los productos que son objeto de programas sectoriales de desarrollo industrial, el AEC y la forma de adopción se establece al momento de la aprobación, por parte de la Comisión de los respectivos programas. El Acuerdo de Cartagena dispone que cuando un producto quede totalmente liberado de gravámenes como consecuencia del cumplimiento del programa de liberación, se le aplicará plenamente la tarifa del AEMC o del AEC, según sea el caso. Respecto de los productos no producidos en la subregión, existe la posibilidad de que cada país difiera la aplicación del arancel común a los productos, incluidos en los anexos de las decisiones 60, 83 y 108 y en las resoluciones que para el efecto dicte la Junta. La anterior posibilidad es válida hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado la producción en la subregión. Para los casos en que se presenten insuficiencias transitorias de la oferta subregional que afecten a cualquier país miembro, éste podrá reducir o suspender transitoriamente los gravámenes del AEC o del AEMC en los términos previstos en el artículo 67 del Acuerdo, previa verificación de la situación por parte de la Junta [34].
29. También se han aprobado normas por parte de la Comisión del Acuerdo, de Cartagena, a través de la decisión 45 destinadas a prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la subregión. Asimismo, el Acuerdo ha establecido la posibilidad de cláusulas de salvaguardia en las situaciones expresamente previstas por el mismo [35].
30. La Comisión, órgano máximo del Acuerdo de Cartagena, que está constituida por un representante plenipotenciario de cada, uno de los gobiernos de los países miembros, es el ámbito donde se adoptan las decisiones referidas al funcionamiento del Acuerdo y en particular el programa de liberación y el arancel externo común. Si bien, en principio, el sistema de votación es el del voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros, se prevén modalidades especiales de votación a través de tres anexos para materias expresamente enumeradas en los mismos. La Comisión actúa a propuesta de la Junta, que cómo órgano técnico debe interpretar el interés del conjunto de países. La negociación propiamente dicha de las decisiones se efectúa al nivel de la Comisión, luego del trabajo preparatorio efectuado por la Junta. Debe tenerse en cuenta que, si bien los procesos de desgravación y de establecimiento del arancel externo común son automáticos, para que las medidas sean efectivas es necesario que en cada país y en cada plazo se dicten los decretos u otros instrumentos jurídicos nacionales que concreten la respectiva, modificación arancelaria. En la práctica este hecho se ha traducido, en demoras relativas en el cumplimiento efectivo de los plazos.
31. Un instrumento importante para comprender el funcionamiento, del sistema preferencial intra-andino es el del régimen común- para la inversión extranjera y la transferencia de tecnología. En el mismo [36] se establece que "gozarán de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena únicamente los productos producidos por las empresas nacionales y mixtas de los Países Miembros, así como por las empresas extranjeras que se encuentren en vías de transformarse en empresas nacionales o mixtas", según las disposiciones que establece; el propio régimen. Como consecuencia de esta disposición, se ha establecido que en la certificación de origen que debe acompañar a un producto que goce dé las ventajas arancelarias establecidas en la subregión deberá constar que la, empresa productora se ajusta a esta, disposición del régimen.
32. Otra disposición del régimen que cabe mencionar es la del artículo 24 que establece que los gobiernos de los Países Miembros darán preferencia en sus adquisiciones a los productos que incorporen tecnología de origen subregional en la forma que la Comisión estime conveniente. La Comisión, a propuesta de la Junta, podrá proponer a los Países Miembros el establecimiento de gravámenes a los productos que utilicen marcas de origen extranjero que den-lugar al pago de regalías, cuando en su, elaboración se empleé tecnología de público conocimiento o fácil acceso [37].
C. Mercado Común Centroamericano [38]
33. En el caso del proceso de integración centroamericana, si bien existe un instrumento jurídico principal que es el Tratado General firmado en 1960, los mecanismos preferenciales son la resultante de un conjunto de instrumentos, algunos de los cuales fueron firmados antes del citado tratado, y que se refieren al libre comercio, a la equiparación arancelaria, a los incentivos fiscales a la industria, a las industrias de integración y a sectores especiales en la agricultura (granos y leche deshidratada). Aun antes de la etapa ele los convenios multilaterales, se encuentra en el período iniciado en 1950 una serie ele acuerdas bilaterales de libre comercio. La característica fundamental de estos acuerdos consistía en la creación, de zonas de libre comercio entre sus territorios con el fin de intercambiar los productos naturales y manufacturados incluidos en listas anexas a dichos acuerdos, los cuales quedarían protegidos contra importaciones de terceros países en la medida que lo procuraran los aranceles vigentes a nivel nacional. Las dificultades creadas por las nomenclaturas aduaneras distintas lleva a la adopción en 1955 de la nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA) [39].
34. La etapa de los convenios multilaterales comienza con la firma del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica en 1958. Por el mismo se estableció un régimen de libre intercambio que sé debía perfeccionar en un período de diez años a partir de la entrada en vigencia del Tratado. Para ello los Estados contratantes decidieron eliminar entre sus territorios los derechos de aduana y los gravámenes y requisitos expresamente indicados respecto de "los productos que figuran en un anexo del Tratado (anexo A). También se estableció que las mercancías originarias del territorio de los Estados-contratantes, "incluidas en la lista anexa, gozarían de tratamiento nacional en todos ellos y estarían-exentas de toda restricción, o medida de control cuantitativo, con excepción de las medidas de control que fueran legalmente aplicables en los territorios de lo Estados contratantes por razones de sanidad, seguridad o policía. Para las demás mercaderías originarias se estableció el tratamiento incondicional de más favor, salvo para las concesiones ya efectuadas en los acuerdos bilaterales de libre comercio celebrados entre los Estados centroamericanos.
35. Además de llegar a la equiparación de los derechos y otros recargos que cada uno de ellos aplicara a la importación de las mercancías del anexo y de sus principales materias primas y envases, se comprometieron a no utilizar en lo posible ni otorgar franquicias aduaneras a la importación procedente de fuera de la subregión de artículos que fueran producidos en cualquiera de los Estados y figuraran en el anexo. Se previo la posibilidad de ampliar la lista anexa mediante protocolos. También se incorporaron normas para garantizar que no se aplicarían medidas discriminatorias, con la excepción de las previstas en los tratados bilaterales vigentes o que se celebraren entré países centroamericanos. Una de ellas merece mención especial: Si uno de los Estados signatarios crea o mantiene una entidad o dependencia u otorga privilegios especiales -a determinada empresa para atender exclusiva o principalmente con carácter permanente o eventual, la producción, exportación, importación, venia o distribución de cualquier mercancía, dicho Estado concederá al comercio dé los otros Estados signatarios un tratamiento equitativo con respecto a las compras o ventas que la entidad, dependencia o empresa mencionada haga en el exterior. La institución de que se trate actuará corno una firma comercial, privada, ofreciendo razonablemente al comercio de los otros países la oportunidad, de competir en tales operaciones de compra o de venta.
36. Otra disposición que conviene mencionar es la del artículo XXVII.que estableció que con el objeto de prever, en los casos en que. sea aconsejable, una aplicación gradual del régimen de libre comercio establecido en el presente Tratado, los Estados contratantes podrán convenir protocolos especiales que establezcan regímenes transitorios de rebajas arancelarias progresivas, que se llevarán a cabo por etapas y que serán aplicables a productos, no incluidos en el anexo "A", con vistas a su incorporación posterior en dicho anexo. Asimismo podrán los Estados contratantes, en igual forma, establecer regímenes especiales temporalea para productos no incluidos en el anexo "A" que podrán estar sujetos a restricciones cuantitativas de exportación o de importación. En casos excepcionales y para determinados productos, también podrá establecerse mediante, protocolos, adicionales entre todas las partes contratantes un régimen de libre comercio entre un número de países inferior a la totalidad de los contratantes, y, a la vez, rebajas arancelarias progresivas con el país o países restantes, para llegar a incorporar dichos productos a la lista del anexo "A". Se puede observar entonces que dentro del sistema multilateral de libre comercio basado en la existencia de una lista común de tipo positivo, se prevé una serie de regímenes transitorios de tipo parcial, limitados a países o productos, y con la posibilidad de liberación programada y de liberaciones limitadas por restricciones cuantitativas.
37. El régimen de libre comercio del Tratado General, de 1960 en cambio, se extiende a todos los productos originarios del territorio de los países signatarios, con la excepción de los regímenes especiales señalados; en el anexo A del Tratado. Los productos originarios de la subregión quedan exentos del pago de gravámenes y también de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, salvo las excepciones clásicas de seguridad, sanidad y policía. Los productos reservados por la lista de excepción quedan sometidos "a regímenes especiales transitorios, pero deben quedar incorporados", salvo reserva expresa en el propio anexo A., en forma automática al régimen de libre comercio a más tardar al finalizar el quinto año de vigencia del Tratado. El anexo A comprende "los productos objeto de regímenes, especiales, cuyo intercambio deberá ajustarse" a las modalidades y requisitos allí previstos. Dichas modalidad es y requisitos: sólo podrán ser modificados previa negociación multilateral en el Consejo Ejecutivo, que es un órgano creado por el propio Tratado. Los productos objeto de regímenes especiales quedan excluidos del Protocolo al Convenio centroamericano sobre equiparación de gravámenes a la importación (Arancel Preferencial Centroamericano). Por este Protocolo se había establecido una preferencia arancelaria del 20% con respecto a la importación de productos naturales y artículos manufacturados de terceros países. Si bien el Tratado General de 1960 prevalece sobre los instrumentos, de libre comercio de tipo bilateral y sobre el Tratado Multilateral de 1958, este ultimo sigue en vigor y se aplica en aquello que no está regulado por el Tratado General. El Tratado. General contiene, además de disposiciones de tipo institucional y otras: referidas a aspectos complementarios, del libre comercio y a otras materias vinculadas con la integración, centroamericana. Los regímenes especiales de la lista anexa A se establecen por pares de países Para cada par de países, el tratamiento especial se establece producto: por producto, y se prevé el plazo para el libre comercio, que será igual o inferior a cinco: años. En casos limitados se establece un plazo indefinido para el régimen especial. Este consiste en el mantenimiento de controles de importación y exportación, pago de impuestos de importación y exportación vigentes, y tarifa preferencia. En otros casos, el régimen especial se ha mantenido hasta tanto se celebraran convenios especiales o se lograra la equiparación arancelaria del o los productos y/o de sus materias primas. Toda modificación al tratamiento especial es acordada por el respectivo par de países en el marco multilateral del Consejo Ejecutivo.
38. El Convenio centroamericano sobre equiparación de gravámenes a la importación, firmado en San José de Costa Rica en 1959, es el punto de partida de un proceso conducente a una política arancelaria externa común del área centroamericana [40]. En el Convenio se acordó establecer una política arancelaria común y constituir un arancel centroamericano de importación. Para ello se convino en equiparar los gravámenes a la importación en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio. La NAUCA es mantenida como base del arancel de aduanas común de los países centroamericanos. La estrategia, al igual que en materia de libre comercio, fue de un avance gradual.
39. En 1962, se firma otro de los instrumentos básicos del Mercado Común Centroamericano, que es el Convenio centroamericano de incentivos fiscales al desarrollo industrial. Este convenio sólo entró en vigencia seis, años después de su firma. También ha sido complementado por protocolos. Su finalidad es la de establecer los elementos para una política uniforme de incentivos al desarrollo industrial. Tiene dos cláusulas de interés en cuanto al funcionamiento del sistema preferencial subregional. La del artículo 21, por la cual los países se obligan a aplicar el Convenio en forma coordinada y a tomar las medidas necesarias para evitar que el otorgamiento de franquicias y exenciones fiscales pueda conducir a situaciones dé disparidad competitiva que obstaculicen o distorsionen el proceso de intercambio comercial centroamericano.
40. La otra es la del artículo 42 que establece una preferencia a favor de productos centroamericanos en materia de compras estatales: Los gobiernos, las instituciones estatales, autónomas o descentralizadas, las municipalidades y todos los organismos públicos, de las Partes contratantes darán preferencia, en sus adquisiciones, a los productos de la industria centroamericana, siempre que el precio de los mismos sea igual o; inferior al de los importados, y que su calidad sea comparable. Para el efecto de la comparación de precios se considerará como componentes del precio del producto no centroamericano el cincuenta por ciento de los gravámenes a la importación, derechos conexos y los demás costos de internación, aun cuando la entidad adquirente esté exenta de su pago.
41 Como consecuencia del conflicto, surgido en 1969, se alteró el funcionamiento del sistema multilateral de comercio centroamericano. Honduras suspendió el libre comercio, y a partir de entonces ha celebrado acuerdos bilaterales de un año de duración, con renegociación anual producto por producto. Asimismo, durante este período se excluye de hecho algunos rubros sensibles del libre comercio, recurriéndose para ello a un sistema de cuotas voluntarias a la exportación. El sistema de libre comercio también es alterado; por el recurso de las empresas a prácticas restrictivas de distinto tipo, incluyendo entendimientos de distribución de mercado.
D. Comunidad del Caribe [4l]
42. El régimen del Mercado Común del Caribe es el objetivo principal de la Comunidad del Caribe que se estableció por el Tratado de Chaguaramas en 1973, y en la que participan además de los cuatro países mayores de la región, los agrupados en el Mercado Común del Caribe Oriental y Belice. La Comunidad sustituyó la anterior Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA).
43. Los objetivos del mercado común, previstos en un anexo al Tratado, son los propios de un proceso de "integración económica entre países en desarrollo. Se establece como principio básico el del desarrollo equilibrado y se extraen consecuencias en cuanto al tratamiento especial para los países de menor desarrollo miembros de la Comunidad. En el caso de la CARICOM, existen otros instrumentos derivados del propio Tratado, relacionados con la armonización de los incentivos fiscales a la industria, la constitución de empresas multinacionales" subregionales, el transporte, la producción de alimentos, y la armonización de políticas.
44. Como parte de los mecanismos de formación del mercado común, se establecen medidas de comercio preferencial, y en particular, un régimen de liberación del intercambio, un arancel externo y una política protectiva común. Existen normas y políticas especiales para el sector agrícola y para los países de menor desarrollo económico relativo.
45. En cuanto a la liberación del comercio, el principio es el de la no aplicación de ningún tipo de derechos a la importación y de otras medidas restrictivas para los productos originarios de la subregión. Sin embargo, se establecieron excepciones temporales o indefinidas para ciertos productos de ciertos países, y se estableció un régimen especial para los países de menor desarrollo y para ciertos productos agrícolas. Como consecuencia del principio general establecido, se regula en forma especial -y en este campo se han planteado dificultades- el criterio de determinación del origen de los productos. En el apéndice I del Tratado se enumeran, por país, los productos reservados o excluidos en forma temporal o indefinida del régimen de libre comercio. Se trata de unas 35 partidas de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. En el apéndice III se incluye otra lista de productos excluidos temporalmente del régimen de libre comercio en el caso de los países de menor desarrollo relativo. Se regula la situación de productos exportados a la subregión con regímenes de reintegros, la aplicación de impuestos a la renta u otros impuestos internos, los derechos de exportación, que están prohibidos salvo excepciones para productos previstos en un apéndice al régimen del Mercado Común, y finalmente, el tratamiento a los productos objeto de dumping o de subsidios a la exhortación.
46. Consideración especial merece el tratamiento a las restricciones cuantitativas. Según el anexo al Tratado se entiende por restricciones cuantitativas toda prohibición o restricción a las importaciones hacia un país miembro o exportaciones desde un país miembro, sea que se trate de cuotas, licencias de importación u otras medidas de efectos equivalentes, incluyendo aquellas de carácter administrativo. El principio es el de la no aplicación de restricciones cuantitativas a los productos originarios del mercado común. Sin embargo, sí se pueden establecer en el caso de los productos incluidos en las listas de reserva, en una serie de situaciones expresamente previstas en el artículo 23 del anexo al Tratado y que son las excepciones tradicionales tales como las medidas relativas a la protección de la moral pública, la seguridad, las dificultades de balanza de pagos y los problemas en una industria o sector industrial originados por una sustancial disminución de la demanda interna. Estas dos últimas situaciones son objeto de reglamentaciones especiales destinadas a controlar su aplicación. También se establecen normas con respecto a las prácticas comerciales restrictivas.
47. En cuanto a la política de protección externa común, está basada fundamentalmente en el establecimiento de un arancel, externo común y de una política común en materia de restricciones cuantitativas con respecto a productos importados desde terceros países. A través de una serie de etapas, el arancel externo común debe quedar perfeccionado, según el régimen del mercado común, en 1981. En realidad, se han establecido cuatro procesos distintos para llegar al arancel externo común, según se trate de los cuatro países de mayor desarrollo, de los de menor desarrollo, de Belice y de Montserrat.
48. Con respecto a las restricciones cuantitativas para productos provenientes de terceros países, no se ha establecido un régimen común, pero sí el compromiso de los países miembros de llevar adelante en forma individual o colectiva políticas en la materia que puedan facilitar la puesta en vigencia de la política común de protección en 1981. Aún no se han adoptado medidas comunes en este campo.
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Capítulo II
Medidas preferenciales de carácter sectorial para la cooperación e integración industriales
A. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio: Acuerdos de complementación industrial
49. Los acuerdos de complementación industrial son un instrumento expresamente previsto por el Tratado de Montevideo en su artículo 16 y orientado al objetivo de intensificar la integración y complementación de las economías de los países miembros, en particular en el campo de la producción industrial. Para ello, se previó que las Partes podrían celebrar entre sí acuerdos de complementación por sectores industriales. La reglamentación actual de estos instrumentos está dada por la resolución 99 (IV) [42]. Se conciben como un mecanismo auxiliar del programa de liberalización que permite avanzar entre dos o más países por sectores industriales, incluyendo en el mismo un sistema particular de liberación arancelaria.
50. Entre los distintos objetivos que la resolución 99 prevé para los acuerdos de complementación cabe destacar en la perspectiva de este informe el de la aceleración del cumplimiento del programa de liberación de gravámenes y restricciones en el campo de los productos industriales; el de facilitar la incorporación en el programa de liberación de productos que aún no forman parte del comercio intrazonal y el de facilitar los programas de integración sectorial que establezcan las Partes. Un objetivo específico es el de considerar en forma especial la situación de los países de menor desarrollo económico relativo, recurriendo para ello a cláusulas obligatorias y otras optativas. Las obligatorias se refieren al establecimiento de un programa de libración propio de cada acuerdo. En este aspecto, la resolución 99 es sumamente amplia, dejando gran libertad de acción a los países para determinar las características del programa de liberación. Lo que sí se establece es que cada programa de liberación deberá:
i) Individualizar los productos comprendidos en el mismo, de conformidad con las especificaciones y codificación correspondiente de la NABALALC;
ii) Establecer la forma como serán eliminados los gravámenes y restricciones que incidan sobre los producto, pudiendo el ritmo de liberación ser diferente para los países y productos comprendidos en el acuerdo;
iii) Acordar la preservación de los márgenes de preferencia convenidos para los productos incorporados al programa de liberación; y
iv) Señalar los requisitos de origen a que estarán sujetos tales productos. Conforme a las normas generales aprobadas por la Conferencia.
Los acuerdos deber ser abierta a la participación de cualquier Parte Contratante interesada, sea en el proceso de negociación que se debe desarrollar, conforme a las normas de la propia resolución 99, en el seno de los órganos de la ALALC, y en particular del Comité Ejecutivo Permanente (CEP), sea con posterioridad, par a lo cual deben prever normas de adhesión. Pero las ventajas que se otorgan en el marco de cada acuerdo no son extensibles a las demás Partes Contratantes que no se han incorporado al mismo. Esta fue la innovación principal de la resolución 99 con respecto a las reglamentaciones anteriores. En el artículo 21 de la misma se establece que "las Partes Contratantes convienen expresamente que aquellas que no participen en un acuerdo de complementación sólo se beneficiarán de las franquicias recíprocamente pactadas entre las Partes que intervengan en el acuerdo mediante el otorgamiento de adecuada compensación", no obstante, las ventajas se conceden automáticamente a los países miembros de menor desarrollo relativo, aun cuando no sean partes en un acuerdo El programa de liberación de cada acuerdo, a su vez, al ser concebido como mecanismo auxiliar del programa del Tratado de Montevideo, está limitado por el período de transición de la zona: de libre comercio.
51. Hasta el presente se han celebrado 24 acuerdos de complementación. Todos ellos incluyen su propio programa de liberación. Sólo algunos y en particular el Acuerdo Nº 6, han sido concebidos como instrumentos de integración sectorial. En los más recientes, la característica principal es el de ser concebidos como, instrumentos de comercio exterior a corto plazo, en que las preferencias son temporales Son acuerdos de excedentes y faltantes [43]. Los programas de liberación difieren En algunos, se efectúan concesiones sobre todos los productos incorporados en el acuerdo. En otros, se individualizan los productos que comprende el acuerdo, pero no se aplica el programa de liberación a la totalidad. Existen casos de desgravación lineal, y otros de concesiones otorgadas en negociaciones anuales. En algunos las concesiones son revocables, en otros irrevocables. Sólo en algunos se prevén listas de excepciones. Los más recientes se caracterizan por prever concesiones temporales y con cupos; se renuevan las ventajas anualmente. También difieren los acuerdos en cuanto a la eliminación o no de las restricciones no arancelarias.
52, En síntesis, dentro del marco muy. flexible de la resolución 99, y con la salvedad de su carácter abierto a la adhesión, de otros países miembros y de la extensión automática a los países de menor .desarrollo económico relativo, se puede establecer un sistema de comercio preferencial por sectores industriales, con cualquiera de las características conocidas: desgravación total o parcial 5 diferenciación por países o productos; desgravación lineal o producto por producto; ventajas irrevocables o revocables; temporales, estacionales, por cupos o mixtas, etc. La negociación del acuerdo se realiza entre los países interesados, pero tiene carácter abierto. Para que un acuerdo entre en vigencia, es necesaria la declaración de su compatibilidad con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo. Tal declaración la pronuncia el Comité Ejecutivo Permanente, por el sistema de mayoría de dos tercios sin voto negativo. Es decir, cualquier parte contratante puede vetar la concertación de un acuerdo. Si bien nada impide que un acuerdo de complementación tenga un mecanismo de administración independiente de los órganos estables de la Asociación, por lo general la administración del acuerdo está a cargo de los propios, representantes en el CEP de los países participantes-en el acuerdo. En la práctica, las reuniones sectoriales convocadas por la Asociación y en las que participan representantes del sector empresarial han sido el ámbito en el que las empresas interesadas-han promovido la concertación de los acuerdos celebrados. Ha sido a instancia del sector privado, actuando en el marco de estas reuniones sectoriales que convoca la ALALC, que se han aprobado luego por los gobiernos los acuerdos de complementación negociados previamente por los propios empresarios. Sin embargo también existe por lo menos un caso, el del acuerdo Nº 6 del sector petroquímico en que la negociación estuvo directamente a cargo, de los gobiernos interesados [44].
B. Grupo Andino: programas sectoriales de desarrollo industrial
53. La programación industrial es la base de la estrategia de integración subregional andina. Es además el mecanismo principal para lograr la distribución equitativa de los beneficios del mercado ampliado y para posibilitar el desarrollo armónico y equilibrado de los países de la subregión. En la programación industrial se tiene en cuenta en forma especial la situación de Bolivia y Ecuador, para la asignación prioritaria de producciones, la localización de plantas en sus territorios y el establecimiento de ventajas exclusivas- y tratamientos preferenciales eficaces, de manera tal que les facilite el aprovechamiento real y efectivo del mercado subregional, a fin de que disminuyan gradualmente las diferencias actualmente existentes y se les permita alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo socioeconómico [45].
54. Además de la racionalización de la industria existente, expresamente prevista en el Acuerdo de Cartagena, el instrumento principal para operar el desarrollo industrial conjunto de los países miembros, es el de los programas sectoriales de desarrollo industrial. Sobre la base de los productos reservados para la programación sectorial, las propuestas sobre los programas son elaboradas por la Junta, que es el órgano técnico del Grupo Andino, analizadas por los expertos gubernamentales de los Países Miembros y llevadas a la Comisión para su estudio y, aprobación. En esta última instancia se entabla el proceso de negociación, tanto sobre las asignaciones correspondientes a cada programa, como a los otros elementos del mismo, y en particular, los referidos al arancel externo común [46].
55. Los objetivos de los programas son los siguientes i) una mayor expansión, especialización y diversificación de la producción industriáis ii) el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la subregión iii) el mejoramiento de la productividad y la utilización eficaz .de los factores productivos; iv) el aprovechamiento de economías de escala; y v) la distribución equitativa y armónica de los beneficios de la integración. La programación persigue crear industrias subregionales, es decir plantas con una dimensión tal en capital, capacidad ocupada, uso de mano de obra y utilización de adecuadas, tecnologías, que puedan atender satisfactoriamente los requerimientos de todos los usuarios de la subregión, para lo cual desde su inicio cuentan con la seguridad y estabilidad del mercado ampliado, ya que sus productos ingresan con liberación total, de gravámenes a los demás países y están protegidos de la competencia de los productos similares provenientes de terceros países, a través del arancel externo común. Según el Acuerdo los programas, sectoriales deben contener cláusulas sobre ,1a determinación de los productos objeto de tales programas, la localización de las plantas en los países, de la subregión, los programas de liberación, el arancel externo común, la armonización de políticas, la programación conjunta de las, inversiones y los plazos durante los cuales se mantienen los derechos y obligaciones, que emanen: de los programas [47].
56. En cuanto a la mecánica referida a este instrumento preferencial especial del Grupo Andino, es la siguiente. La Comisión estableció una lista de productos que por su importancia para el desarrollo económico de la subregión corresponden a los reservados para los programas sectoriales de desarrollo industrial. Además, el Acuerdo de Cartagena- establece que pueden incorporarse en los programas sectoriales todos los productos del universo arancelario, aun después de finalizado el plazo de reserva. El objetivo es el de mantener la programación industrial como un mecanismo permanente que permita el desarrollo más acelerado de la subregión. Los sectores industriales más importantes, sobre los cuales se han aprobado los programas o son materia de estudio por parte de la Junta o de la Comisión, son los siguientes: metalmecánico, petroquímico fertilizantes, automotor, electrónica y telecomunicaciones, siderúrgico, química inorgánica y farmoquímica. Hasta junio de 1978 se habían aprobado tres programas, en los sectores de metalmecánica, petroquímica y automotriz respectivamente, y se había avanzado en la preparación y negociación de los otros Los productos objeto de los programas y que se agrupan en las llamadas unidades de asignación" deben ser elaborados en las plantas, industriales que se localizan en los países miembros favorecidos por las mencionadas asignaciones. En la preparación de los programas, se toman en cuenta la localización de plantas; los niveles del arancel externo común y el programa de liberación, la armonización de políticas necesarias para su cabal ejecución por los países miembros; la programación conjunta de inversiones; las medidas que aseguren su financiamiento; y los plazos y obligaciones que derivan del programa En los programas sectoriales se insiste en que todos los países miembros deben aplicar las normas del arancel externo común, no deben diferir su vigencia ni alterar unilateralmente sus niveles, y no deben tampoco adoptar medidas que modifiquen dichos gravámenes mediante la suspensión, reducción o devolución total o parcial de ellos. En esta forma se garantiza, en favor de los productos que constan en. los programas sectoriales, la adecuada protección frente a la competencia de los productos similares de terceros países, lo cual, conjuntamente con el programa de liberación para Las producciones subregionales y las demás medidas complementarias que constan en los programas, da plena y absoluta garantía en el usó y gocé del mercado ampliado por parte de las empresas que se dedican a su fabricación, como a los exportadores e importadores que, a través de los respectivos canales, se encargan de la comercialización de estos productos [48].
57. Además se aplican otras medidas complementarias. A través de ellas se establecen los compromisos que asumen los países miembros con el fin de asegurar la plena vigencia de las asignaciones industriales en favor dé los países que son beneficiarios de las mismas y para alcanzar el efectivo aprovechamiento del mercado subregional. A tal efecto, en los programas sectoriales de desarrollo industrial se contemplan cláusulas por las cuales los países miembros no alentarán en sus territorios la elaboración de los productos que no les hubieren sido asignados, comprometiéndose a no conceder ayudas estatales, beneficios arancelarios, tributarios, cambiarlos o de cualquier otra naturaleza, ni ampliar los ya otorgados a las producciones existentes en; sus territorios a fin de no desvirtuar los propósitos que se persiguen en los programas. Los compromisos antes mencionados rigen mientras tienen vigencias los plazos de reserva de los mercados, establecidos en los respectivos programas. Igualmente, en cada programa se contemplan las disposiciones por las cuales se permite a los países miembros utilizar los incentivos para fomento de las exportaciones de los productos asignados, mientras se destinen al mercado subregional, así como exportarlos a terceros países hasta que la Comisión apruebe el programa de armonización de los instrumentos y mecanismos de regulación del comercio exterior previsto en el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena. Los países miembros no pueden aplicar cláusulas de salvaguardia, es decir, medidas restrictivas, a los productos que constan en los., programas sectoriales de desarrollo industrial. Igualmente, están obligados a retirar de sus listas de excepciones los productos materia de la programación. A través dé todas estas medidas se da plena seguridad y estabilidad para el total aprovechamiento del mercado ampliado. Entre otras medidas cabe mencionar finalmente las referidas a la administración del programa respectivo: los requerimientos de infraestructura, en particular, en el caso de Bolivia y Ecuador; la posible constitución de empresas multinacionales andinas; acciones conjuntas en materia de inversiones y tecnología necesarias. En el caso de la industria automotriz el programa sectorial incluye la celebración de acuerdos de intercambio compensado y de coproducción.
C. Mercado Común Centroamericano: industrias de integración
58. Por un acuerdo firmado antes del Tratado General de Integración, pero que con arreglo al mismo entró en vigencia al mismo tiempo, se establecieron medidas especiales para la promoción de aquellas industrias que fueran calificadas como de integración. La calificación debía efectuarse de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos por los cinco países, y el otorgamiento de las ventajas se formalizaría luego en un protocolo que debía ser ratificado por lo menos por tres de los países. Se establecieron ventajas tributarias, preferencias en compras públicas, protección externa y reducciones arancelarias. En la versión original del régimen los productos de las industrias de integración gozarían de libre comercio a diferencia de aquellos similares producidos por empresas no amparadas en el régimen. Luego de 1963 se ajustó el sistema preferencial de las características del régimen de libre comercio del Tratado General. Así el producto de una industria de integración sería extraído del libre comercio, salvo cuando fuera producido por la industria amparada, por un plazo de 10 años y se le aplicaría en dicho período una reducción anual del 10%. En la práctica, el régimen ha tenido una utilización muy limitada.
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Capítulo III
MEDIDAS PREFERENCIALES ESPECIALES EN EL SECTOR AGRÍCOLA
59. En los cuatro esquemas de integración que se examinan en este informe se encuentran medidas especiales referidas al comercio y desarrollo en el sector agrícola. También en el ámbito del Sistema Económico Latinoamericano- (SELA) se han iniciado acciones en este campo. Dichas medidas serán presentadas a Continuación, Cabe indicar, sin embargo, que es en el ámbito de las relaciones bilaterales donde se encuentran numerosos, ejemplos de medidas de cooperación tanto referidas al comercio de productos agropecuarios (por ejemplo, compromisos de suministro a largo plazo), como la cooperación para el desarrollo conjunto del sector, para acciones conjuntas en el plano externo o para medidas de control sanitario y mejoramiento de calidad. En este capituló se presentarán las principales medidas adoptadas o previstas en los mecanismos multilaterales de integración y cooperación referidas, sea en forma general al sector agrícola sea a productos determinados.
A. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
60. En el caso de la ALALC, cabe recordar que en el momento de firmarse el Tratado de Montevideo, el comercio de productos agropecuarios constituía el grueso del comercio intrazonal [49]. Este intercambio estaba concentrado en pocos países (especialmente la Argentina y el Brasil) y en pocos productos (como por ejemplo, trigo, café, cacao, frutas tropicales y de zona templada -banana, ananá, manzana, pera-, maderas en el caso de los países antes mencionados. El comercio de estos productos era canalizado hasta entonces por acuerdos preferenciales bilaterales. Se optó por no excluir los productos agropecuarios del programa de liberación, pero al mismo tiempo se previeron disposiciones especiales sobre agricultura que están contenidas en el capítulo VII del Tratado. En ese capítulo se reconoce en primer lugar la necesidad de procurar la coordinación de las políticas de desarrollo agrícola y de intercambio de productos agropecuarios. Luego se establece la disposición más importante en la materia que para cada parte contratante es el derecho a aplicar en circunstancias especiales una cláusula especial de salvaguardia con respecto a los productos agropecuarios. Dice el artículo 28 al respecto que dentro del período de transición para el perfeccionamiento de la zona de libre comercio "cualquier Parte Contratante podrá aplicar, en forma no discriminatoria, al comercio de productos agropecuarios de considerable importancia para su economía, incorporados al programa de liberación y siempre que no signifique disminución de su consumo habitual ni incremento de producciones antieconómicas, medidas adecuadas destinadas a:
a) Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción internas y
b) Nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional. La Parte Contratante que decida adoptar tales medidas deberá llevarlas a conocimiento de las otras Partes Contratantes, antes de su aplicación".
La mecánica consiste por lo tanto en identificar como "agropecuario" un producto incluido en las listas de liberación por una Parte Contratante y poder así luego ejercer la cláusula restrictiva en las condiciones del artículo 28. Si bien se propuso elaborar una lista de productos ove podrían ser caracterizados como agropecuarios al efecto de esta cláusula especial de salvaguardia (resolución 21 de ,1a Primera Conferencia) este compromiso nunca se cumplió. En la práctica se negociaron inicialmente un alto porcentaje de productos con la inclusión de la cláusula agropecuaria [50], pero sólo en escasas oportunidades se hizo uso de la cláusula de salvaguardia (por ejemplo, en el caso de la yerba mate por la Argentina, y de duraznos en conserva, por el Brasil) [5l]. Tampoco se ha definido cuál será el régimen para el comercio de los productos agrícolas una vez que finalice el período de transición y no sea aplicable el artículo 28. Por el momento lo que se aprobó fue que las Partes Contratantes podrán seguir aplicando la citada cláusula de salva-guardia una vez finalizado el período de transición, hasta tanto se dicten las normas definitivas en la materia (resoluciones 97 y 156).
61. La otra disposición del mencionado capítulo que corresponde mencionar es la del artículo 29, que dice que durante el período de transición se procurará la expansión del comercio de productos agropecuarios de la Zona, entre otros medios, por acuerdos entre las Partes Contratantes, destinados a cubrir los déficit de los productos nacionales. Para ese fin, las Partes Contratantes darán prioridad a los productos originarios de los territorios de otras Partes Contratantes en condiciones normales de competencia, tomando siempre en consideración las corrientes tradicionales del comercio intrazonal. Cuando esos acuerdos se realizaren entre dos o más Partes Contratantes, las demás Partes Contratantes deberán ser informadas antes de la entrada en vigor de esos acuerdos.
62. Además de la acción que se ha desarrollado en esta materia a través de las relaciones y acuerdos bilaterales entre los países miembros, la Asociación también ha desarrollado una acción, más intensa en los últimos tiempos, orientada a facilitar las conexiones y la información necesarias para concretar, el intercambio de excedentes y faltantes agrícolas. Se ha tenido muy en cuenta la importancia que tienen en el comercio de productos agropecuarios en la zona los diferentes organismos estatales o paraestatales existentes en los países miembros de la ALALC. A fin de facilitar el entendimiento entre estos organismos y avanzar hacia la coordinación de sus acciones, el Comité Ejecutivo Permanente instituyó la reunión de jefes de organismos de comercialización y abastecimiento de productos agropecuarios. Hasta 1977 se habían realizado seis reuniones [52]. Un informe de la Secretaría de la ALALC señalaba la importancia creciente de las instituciones oficiales de comercio exterior de productos agrícolas, aun cuando sea desigual según los países y los períodos. Pero el hecho es que el sector gubernamental ha llegado a ejercer una importante gravitación en la comercialización dé los productos agrícolas, modificando en algunos casos las corrientes tradicionales del intercambio y desvirtuando, en otros, los efectos de las preferencias arancelarias negociadas con el objeto de inducir el comercio intrazonal. De la misma manera que estos organismos pueden limitar las importaciones agrícolas con el objeto de proteger las producciones locales y de administrar las divisas, están en condiciones de facilitar el mayor intercambio orientando las compras a productos provenientes de la Zona en lugar de aquellos adquiridos a terceros países y facilitar así la sustitución de importaciones extrazonales. Se agrega luego que las características de los organismos estatales y paraestatales en los países de la ALALC presentan diversidad de formas, no sólo en su constitución sino que también en sus actividades y funciones.
Unos se especializan en un Bolo producto, otros se limitan al simple asesoramiento y promoción, mientras que en algunos países actúan directamente en la comercialización, gozando de privilegios especiales que los constituyen en verdaderos monopolios [53].
63. Proyectando las actividades hacia el futuro la Secretaría de la ALALC en 1974 señalaba que con una mayor relación entre los organismos y un mejor conocimiento de las actividades de cada uno de ellos, con un sistema de información más adecuado y oportuno, se podría llegar a establecer, una acción directa entre las necesidades de importación y las disponibilidades de exportación que los organismos manejan, haciendo posible o por lo menos facilitando la realización de operaciones comerciales directas y la suscripción de convenios de abastecimiento de productos agropecuarios. Además de sugerirse una mayor frecuencia de las reuniones, el establecimiento de oficinas de enlace, el mejoramiento del sistema de información y la acción en materia de calidad, se señalaba que si los gobiernos de las Partes Contratantes decidieran encomendar a estos organismos que realicen sus adquisiciones de productos agrícolas otorgando preferencia a los provenientes de la Zona se estimularía la suscripción de convenios de compraventa intrazonales. El estímulo gubernamental en favor las operaciones comerciales entre los países miembros podría, ser decisivo en materia de sustitución de importaciones procedentes desde terceros países. Esta mayor relación entre los organismos, estimulada por los gobiernos respectivos-, exigirá el perfeccionamiento del sistema de informaciones sobre mercado de productos agropecuarios, el incremento del comercio intrazonal, la sustitución de importaciones procedentes de terceros países aparte de otras actividades favorables a la integración agrícola entre los países miembros de la ALALC [54].
64. La acción de concertación de los organismos nacionales de comercialización de productos agropecuarios en la ALALC ha estado básicamente concentrada en dos campos la promoción del comercio .intrazonal de productos agropecuarios y el desarrollo de un sistema de información de mercado de productos agropecuarios. En el primer campo, dos actividades diferentes se han destacados los contactos comerciales inherentes a la reunión de responsables nacionales de los organismos, capacitados para operar en comercio exterior y las actividades relativas a la armonización de los instrumentos, de política comercial y el desarrollo de servicios necesarios para mejorar las operaciones comerciales de productos agropecuarios a nivel regional.
Promoción del comercio intrazonal de productos agropecuarios
La quinta reunión, celebrada en 1976, formulo las siguientes recomendaciones al respecto: i) tomar en consideración .que la expansión del comercio intrazonal de productos agropecuarios requiere medidas de promoción a nivel de la ALALC y a nivel nacional con la participación de los organismos nacionales de comercialización; ii) asignar tareas y otras responsabilidades, a los organismos nacionales de comercialización para que colaboren con, la Secretaría en la realización de las actividades de promoción iii) hacer efectivo el principio de que los países deficitarios de 1a región tendrán prioridad .ara acceder a la, oferta de productos agropecuarios de los países miembros de la ALALC;. iv) establecer procedimientos para, que los saldos exportables de la región estén a, disposición de los países , miembros de la ALALC y, en particular, estudiar la constitución de reservas regionales de productos agropecuarios; v) promover actividades que permitan utilizar más intensamente las disposiciones del artículo 29 del Tratado (véase el párrafo 61) vi) aumentar la capacidad de negociación de los organismos nacionales de comercialización facilitando su acción colectiva; vii) identificar medidas en favor de los países de menor desarrollo económico relativo de la región con el propósito de mejorar los sistemas nacionales de comercialización y de aumentar sus corrientes comerciales con los restantes países miembros de la ALALC; y viii) promover la utilización de criterios de colaboración y ayuda mutua entre los países miembros cono medio adecuado para promover el acercamiento en el plano comercial.
65. A continuación la reunión recomendó la aplicación de las siguientes medidas prácticas que harían factibles las recomendaciones anteriores; i) establecer normas para lograr reuniones más frecuentes y regulares entre organismos de comercialización; ii) fomentar la realización de operaciones de gobierno a gobierno sobre productos agropecuarios; iii) intensificar el uso de los programas de financiamiento de operaciones comerciales que ofrecen los bancos internacionales de la región; iv) estudiar y proponer soluciones a los problemas que se presentan en el transporte y servicios conexos del comercio de productos agropecuarios. Otras cuatro recomendaciones prácticas se refieren a acciones de la Secretaría en cuanto a normas de calidad de productos agropecuarios; al desarrollo de un programa de investigaciones sobre comercio agropecuario por pares o grupos de países, incluido el análisis de las corrientes tradicionales de comercio y el estudio de los principales productos; a la edición de un boletín de comercialización agropecuaria para su circulación entre los organismos nacionales interesados; y a la organización de una unidad de informaciones sobre comercio de productos agropecuarios.
66. Es interesante destacar que en la sexta reunión realizada en junio de 1977 los participantes, además de desarrollar la agenda prevista, intercambiaron información sobre excedentes y faltantes en productos agropecuarios y sobre cooperación técnica entre los propios organismos y, sobre todo, celebraron varios entendimientos de tipo comercial a nivel bilateral.
Desarrollo de un sistema de información de mercado de productos agropecuarios
67. Se han realizado ya dos reuniones de un grupo de expertos en información de mercado de productos agropecuarios, en los años 1976 y 1977, en las cuales se ha avanzado en la definición de las características y alcance del sistema así como acerca de sus modalidades operativas y su coordinación con las acciones que en este campo desarrollen el SELA y el Grupo Andino. La Secretaría de la ALALC, a través de su Departamento de Asuntos Agropecuarios, ha comenzado a publicar boletines periódicos como resultado del establecimiento de este sistema regional de información de mercado [55]. Las bases formales para el establecimiento del sistema habían sido establecidas por la Conferencia a través de su resolución 246 de 1969 en la que determinó; que los países miembros deberían enviar oportunamente y por lo menos una vez al año sus estimaciones sobre saldos exportables y déficit para el consumo nacional de productos agropecuarios que estas informaciones deberían incluir la identificación de cada producto, variedad, volumen y calidad, tipo o grado comercial, debiendo indicarse además el período de disponibilidad para la exportación o en el que se requeriría efectuar la importación, así como los datos existentes relativos a producción y consumo que para las importaciones de productos agropecuarios que realicen organismos estatales o paraestatales por medio de licitaciones, concursos de precios o compras directas las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para que las demás estén en conocimiento de ellas a través del Comité Ejecutivo Permanente, con la debida anticipación y con las especificaciones y demás datos de las mercaderías.
B. Grupo Andino
68. En el caso del Grupo Andino, al igual que en el anterior de la ALALC, los productos agrícolas han sido incluidos en el: programa de liberación, y a la vez se han establecido disposiciones especiales sobre; régimen agropecuario en el capítulo VII del Acuerdo de Cartagena. La casi totalidad de los productos agrícolas han quedado incluidos en la puesta en vigencia, del primer tramo de la lista común de la ALALC y en la desgravación automática en el Grupo Andino. También se han incluido productos agrícolas en la apertura inmediata de mercados para Bolivia y Ecuador. Finalmente, en sus listas de excepciones los países han incluido productos agropecuarios. Cabe recordar que el sistema preferencial intra-andino se configura, en última instancia a través del establecimiento de un arancel externo común, lo cual también es válido para los productos agropecuarios. El Acuerdo de Cartagena mantiene el sistema especial de salvaguardia para productos calificados como agropecuarios que estableció el artículo 28 del Tratado de Montevideo, extendiendo su vigencia más allá de la finalización del período de transición. Por medio de una serie de decisiones de la Comisión se configuró la lista de productos calificados como agropecuarios (decisiones 16 y 80 que cubren 90 partidas que representan alrededor del 80% del valor bruto de la producción agrícola subregional) [56] También se aplican al régimen de liberación del, comercio agrícola las disposiciones y plazos especiales para Bolivia y Ecuador.
69. Además de los mecanismos relacionados con la liberación del comercio intra-andino de productos agropecuarios y con su protección externa, el Acuerdo de Cartagena fija otros objetivos y, mecanismos en materia agropecuaria, que han sido, posteriormente desarrollados, por la acción de los organismos del Grupo Andino. En particular en los últimos dos años. Las principales medidas que dispone., el Acuerdo son: l) programas, conjuntos de desarrollo agropecuario, por productos o grupos de productos; 2) sistemas comunes, de comercialización y celebración de convenios sobre abastecimiento de productos agropecuarios entre los organismos estatales respectivos; 3) promoción de convenios, entre los organismos nacionales vinculados a la planificación y a la ejecución de la política agropecuaria; 4) iniciativas sobre, promoción de exportaciones; 5) programas conjuntos de investigación aplicada y de asistencia técnica y. financiera al sector agropecuario; y 6) normas y programas comunes sobre, sanidad vegetal y animal.
70. En los últimos dos años se ha producido un significativo fortalecimiento institucional, tanto a nivel subregional como a nivel nacional, del Grupo Andino- en el campo agropecuario. Se ha institucionalizado la reunión de Ministros de Agricultura del Grupo Andino como foro especial de coordinación, asesoramiento y consulta en cuanto a la definición de la política subregional para el desarrollo integrado del sector agropecuario también se han institucionalizado la armonización de las políticas y la coordinación de los planes nacionales de desarrollo agropecuario, los sistemas comunes de comercialización y los convenios de abastecimiento de productos del sector. Se ha fortalecido el Consejo Agropecuario, y se ha promovido la creación de unidades de integración agropecuaria en los Ministerios de Agricultura; se ha promovido la reestructuración, de los subcentros nacionales de información agropecuaria y la conformación de equipos técnicos nacionales para adelantar trabajos específicos. Se ha fortalecido el Departamento de Desarrollo Agropecuario de la Junta del Acuerdo de Cartagena.; Se han iniciado acciones tendientes al establecimiento de un plan indicativo agropecuario subregional. Se han encarado proyectos específicos con respecto a productos en los cuales existe déficit subregional, y que son el trigo, el maíz, el sorgo, el algodón, las oleaginosas, la carne y la leche. Esos proyectos abarcan la producción, la comercialización, la investigación tecnológica y el uso industrial. En otro campo, se ha confeccionado el registro de normas fito y zoo sanitarias que los países miembros aplican al comercio intrasubregional de productos agropecuarios. También se ha aprobado el catálogo básico de plagas y enfermedades exóticas a la subregión, y modelos uniformes de permiso fitosanitario para importación, permiso sanitario andino para importación y certificado sanitario andino para exportación. Se ha elaborado el esquema general de normalización sanitaria subregional a fin de facilitar la armonización de las normas fito y zoo sanitarias y se ha consolidado el diagnóstico continuo subregional. [57].
71. En lo que se refiere al campo de la promoción del comercio agropecuario subregional se ha actuado en la organización del sistema de información comercial agropecuaria y se ha efectuado una primera reunión de ejecutivos de empresas públicas y privadas de comercialización agropecuaria. También se ha avanzado en la preparación del estudio sobre infraestructura de comercialización de granos y oleaginosas. Se ha creado un sistema subregional de información estadística, dentro del cual se avanza un esquema con el fin de reformar y armonizar el sistema de estadísticas agropecuarias subregionales. Siempre en el mismo campo, y como parte también de la acción especial para los países de menor desarrollo, se ha elaborado el "programa especial para el desarrollo agropecuario del oriente boliviano". Los proyectos propuestos para este programa especial son producción, certificación y comercialización de semillas; creación de fondos ganaderos; plan de fomento frutícola para los valles semi-tropicales de Bolivia y programa para el cultivo, henificación y peletización de leguminosas y forrajes tropicales. También se han encarado, en el campo tecnológico, proyectos andinos de desarrollo tecnológico en la rama de alimentos de alto contenido proteínico y de los insumos apropiados para su elaboración. Existe otro programa de desarrollo tecnológico en materia de recursos forestales. Además de las acciones, en el campo de la comercialización, la información y el desarrollo tecnológico, se han iniciado acciones de cooperación técnica horizontal para aprovechar la capacidad técnica y administrativa existente en los países de la subregión en materia de .desarrollo agropecuario [58].
C. Mercado Común Centroamericano
72. Al igual que en el caso de Sudamérica antes de la firma del Tratado de Montevideo, la mayor parte del comercio intra-centroamericano en el período del bilateralismo que precedió a la firma en 1960 del Tratado de Managua estaba concentrado en productos agrícolas. Al firmarse el Tratado General no se establece distinción con respecto a los productos agrícolas que quedan así sometidos al principio del libre comercio con la excepción de aquellos incluidos en los regímenes especiales autorizados por el anexo A (como los productos industriales). Como resultante de ello, a 215 productos se les concedió el libre comercio inmediato; a un grupo de 55 productos se les sujetó a un régimen, transitorio durante el cual las barreras al libre comercio se eliminaron progresivamente en un período de cinco años; otros productos quedaron sujetos a la firma de protocolos especiales para regular el comercio y la equiparación arancelaria de los mismos (granos "básicos, harina de trigo y tabaco en rama); y algunos productos de exportación quedaron sujetos a restricciones por un período indefinido (café, azúcar y algodón).
Con respecto al arancel externo común resaltante de la. aplicación del Convenio de Equiparación y de sus Protocolos, en el período 1960-1969 se efectúa la equiparación inmediata de .265 partidas que representan casi el 90% de todos los productos de origen agrícola, tanto elaborados como crudos, que se encuentran" en la NAUCA. Otras 29 partidas son objeto de equiparación progresiva durante dicho período y quedan sólo por equiparar cuatro partidas que son trigo y, escanda sin moler incluso común a harina de trigos, sémola, semolina y otras, harinas, gruesas de trigo y harina de escanda y comuña; tejidos dé yute, henequén y otras fibras, vegetales, no especificados, con o sin mezclas dé otras fibras textiles. En 1971 el total de las importaciones de estos productos representaba el 18% del total de productos agrícolas importados en la región y el 1,9% del total de todos los bienes [59].
73. Con el Protocolo Especial sobre Granos, conocido como Protocolo de Limón, firmado en 1965, se cumplió con lo dispuesto en el citado anexo A del Tratado General en cuanto a la necesidad de suscribir un instrumento para regular el intercambio y coordinar las políticas de abastecimiento de granos básicos, entendiéndose por éstos el maíz, el arroz, el frijol y el maicillo (sorgo). El objetivo fundamental del Protocolo fue regular la comercialización e intercambio de granos en el área centroamericana, coordinar las políticas nacionales de producción y abastecimiento y asegurar la más amplia libertad de comercio. Las medidas dispuestas en función de dichos objetivos fueron, entre otras, el compromiso de parte de los Estados de formular y ejecutar programas a nivel centroamericano de acuerdo con las necesidades de integración y desarrollo, equilibrado de los países. Se estableció, asimismo la obligación por parte de los Estados de mantener y fortalecer programas adecuados de estabilización de precios, así como de coordinarlos y de darles un alcance centroamericano en la medida que las circunstancias lo permitieran. Por último, los Estados se comprometieron a dotar a los organismos de estabilización de precios de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sobre todo en lo que se refiere al establecimiento de facilidades físicas de conservación y almacenamiento de granos. Se institucionalizó la Comisión Coordinadora de Mercadeo y Estabilización de Precios de Centroamérica (CCMEP) como el organismo técnico con las competencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo. Según un estudio reciente del SELA, la Comisión está integrada en la actualidad por los directores de los organismos de estabilización de cada país. Por el Protocolo los Estados asumen _la obligación de administrar conjuntamente las importaciones que se efectúan desde terceros países en condiciones preferenciales así como las exportaciones hacia fuera del área que realizan los organismos nacionales reguladores de precios. Se otorgaron a la Comisión Coordinadora facultades para determinar los montos, anuales de importación sin restricciones que podrían realizar los organismos estabilizadores a nivel nacional, y atribuciones para coordinar políticas, normas de calidad, información de mercado, etc. [60].
74. Con respecto a lo que ha ocurrido en la práctica con el Protocolo un informe reciente de la SIECA observa que la coordinación sólo se circunscribió a la fijación de los montos de importación de granos básicos que los Organismos de Estabilización podrían importar con carácter preferencial y algunos esfuerzos, muy pocos, para la coordinación de los precios de garantía que en la práctica se contrajeron a un intercambio de información de los precios fijados de antemano o por fijar a nivel nacional, o sea que, la Comisión Coordinadora de Mercadeo y Estabilización de Precios no ha podido cumplir con las obligaciones estipuladas en el Protocolo. En efecto, la coordinación de los programas de estabilización no ha sido posible por la ausencia de la coordinación de las políticas de producción. Por otra parte, los organismos de estabilización de precios no han contado con los recursos físicos y financieros adecuados para ejercer sus funciones y tampoco han dispuesto de elementos de juicio para formular sus programas solare bases objetivas, es decir tomando en cuenta las posibilidades de especialización y complementación existentes entre los cinco países.
75. La CCMEP también ha tenido dificultades para mantener el libre comercio. Desde 1968, en diversas oportunidades los países han puesto trabas y restricciones a la importación o exportación de granos dentro del área, aduciendo las causas más diversas; origen del grano, escasez nacional o competencia desleal, diferencias básicas en los precios de sustentación y otros. Los esfuerzos encaminados a fijar los montos de granos básicos que los organismos de estabilización pueden importar de terceros países con carácter preferencial han sido la mayor parte de las veces un ejercicio que en la práctica no ha producido resultados, sea porque no se cumple con lo establecido, sea porque las juntas directivas de los organismos se desentienden de los compromisos adquiridos por sus delegados en la Comisión. Tampoco ha sido observado el sistema de consulta establecido entre los organismos, previo a la realización de importaciones o exportaciones fuera del área, con el propósito de conocer los excedentes o déficit de los países a los cuales debe darse preferencia. Los países con escasez de granos han preferido importar de terceros países en las épocas en que los precios del mercado internacional han sido más bajos que los de la región. Asimismo, han preferido exportar en los casos opuestos al citado, aunque haya habido países necesitados de esas mercancías en la subregión. En gran medida, en épocas recientes se ha venido produciendo una gradual desactualización del Protocolo, por haberse modificado radicalmente las condiciones de producción, costos, consumo y precios internacionales que prevaleció en el segundo quinquenio de los años 60 y los primeros de la presente década [6l]. Hacia finales de 1977 la primera reunión conjunta de Viceministros de Economía y de Agricultura de Centro-América aprobó un reglamento del Protocolo tendiente a resolver algunos de los problemas planteados en su funcionamiento, y luego la segunda reunión conjunta recomendó la realización de los estudios necesarios para proceder a una revisión o eventual sustitución del Protocolo.
76. Cabe mencionar que en esta reunión también se encomienda al Banco Centroamericano de Integración Económica que estudie la posibilidad de constituir un Pondo Regional de Estabilización de Precios de Productos Agrícolas. Desde el punto de vista institucional, la celebración de estas reuniones y la fijación de una periodicidad para las mismas constituyen un hecho significativo que puede tener una incidencia positiva en el desarrollo de una política subregional de comercialización de productos agrícolas.
77. Otro instrumento especial que cabe mencionar es el Protocolo al Convenio de Equiparación dé Gravámenes a la Importación, conocido como Protocolo de San José, y firmado en 1962 (entró en vigencia en 1964). Tiene como objeto regular la importación de leche deshidratada procedente de fuera de la subregión, a través de un sistema dé cuotas a fin de fomentar la producción local y asegurar condiciones adecuadas de precios y abastecimiento. El órgano encargado de su aplicación es el Consejo Ejecutivo del Tratado General, el cual definió que las cuotas de importación tendrían validez únicamente durante el período para el cual se hubieren establecido y no serían acumulables para períodos posteriores, por lo que en caso de que este organismo no fijara oportunamente las cuotas, los gobiernos pudieran autorizar importaciones conforme a una cuota equivalente a la fijada para el ejercicio anterior una vez que el Consejo hubiere establecido las cuotas, los gobiernos solo podrían autorizar las cantidades que faltaron para completar la nueva cuota [62]. En el estudio de la SIECA se constata que la falta de operación del Consejo Ejecutivo desde 1969 ha impedido el funcionamiento normal de este: instrumento en sus diferentes aspectos y ha dado lugar a engorrosos trámites y sistemas de licencia y registros de importaciones a nivel nacional, y a nivel regional su aplicación ha sido sólo parcial y esporádica, por lo que el fomento de la ganadería de leche y la industria de productos lácteos se han resentido seriamente en toda la región y no se ha logrado alcanzar el libre intercambio intrarregional de estos artículos [63].
78. Cabe mencionar finalmente la cooperación desarrollada en el ámbito centroamericano en el campo de la sanidad agropecuaria, especialmente con respecto a su vinculación con el intercambio comercial a través del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), y la cooperación en el campo de la investigación agropecuaria.
D. Comunidad del Caribe
79. Las disposiciones y mecanismos de la CARICOM con respecto al sector agrícola, especialmente orientadas para favorecer a los países de menor desarrollo, tienen su origen en mecanismos ya existentes en el período de la CARIFTA, si bien con algunas modificaciones. La mayor parte de los productos agrícolas fueron objeto de liberación de los aranceles y de otras restricciones dentro de la subregión. El tratamiento diferencial para algunos productos agrícolas tuvo su origen en el Protocolo de Comercialización Agrícola del Acuerdo de creación de la CARIFTA que se proponía "estimular el desarrollo del área de libre comercio como un todo, asegurando que los productos susceptibles de ser producidos en el área fueran efectivamente producidos, y distribuidos a precios remunerativos para los productores y razonables para los consumidores" Por este Protocolo se reservaron 22 productos agrícolas. El mecanismo consiste en que los países con déficit informan a la Secretaría cada trimestre acerca de la magnitud del déficit y los países con producciones en exceso a su demanda informan sobre sus excedentes en igual lapso. A través de reuniones especiales se acuerda la colocación de los excedentes previstos en los mercados deficitarios, dándose, preferencia a los, excedentes de los países de menor desarrollo y. fijándose igualmente los precios f.o.b. para los productos respectivos A nivel nacional el funcionamiento del sistema depende de los organismos de comercialización. La calidad y oportunidad de la información es un factor básico para la eficiencia del sistema. Este mecanismo-es retomado luego en el esquema VII del anexo del Tratado por el que se crea la Comunidad del Caribe (disposiciones sobre el mercado común) y abarca los mismos 22 productos. También se ha introducido otro mecanismo que consiste en un sistema de mercados garantizados, para ciertos productos agrícolas de loe países de menor desarrollo, que los de .mayor desarrollo se obligan a adquirir en cantidades específicas. Tanto la preferencia existente en el Protocolo, como la garantía de mercados dependen en la práctica de la calidad de información disponible-, y en particular de las estimaciones de excedentes y faltantes, así cómo dé la capacidad de los países menores de producir las cantidades garantizadas por los mayores. En la actualidad todo el mecanismo del Protocolo se encuentra bajo revisión dentro del contexto de una definición más amplia y de carácter estructural referida tanto a la producción como a la comercialización de productos agropecuarios en la subregión. Los productos principales de exportación a terceros países, en particular el azúcar, están excluidos del régimen y los países miembros están autorizados a imponer restricciones cuantitativas a su importación. Existe también un régimen especial en cuanto a grasas y aceites, que esencialmente abarca el comercio de aceite de coco y de copra, a través de un acuerdo que sigue las pautas generales del protocolo de comercialización de productos agrícolas de la CARIFTA. Es un acuerdo especialmente destinado a apoyar a los países de menor desarrollo. También ha sido retomado en el tratado por el qué Se crea la Comunidad a través de su esquema VIII. El criterio básico es atender prioritariamente la demanda regional con la oferta disponible, autorizándose la aplicación de cláusulas de salvaguardia - en forma de restricciones cuantitativas en aquellos casos dé afectación de industrias locales a causa de importaciones de origen zonal.
80. Además, cabe mencionar las siguientes situaciones:
i) Los países miembros pueden aplicar derechos de importación o restricciones cuantitativas a los productos excluidos del acuerdo (en los que van incluidos el trigo y la harina de trigo) en forma indefinidas;
ii) Los países miembros pueden mantener derechos de exportación por períodos determinados respecto de ciertos, productos, entre los qué figuran el pescado en sus diversas formas, crustáceos y moluscos varios, la nuez moscada, las papas, el aceite de coco, el azúcar de caña, y la madera de caoba, pino y cedro, en rollizos o aserrada; y
iii) Belize está autorizado para imponer restricciones cuantitativas a determinados productos [64].
81. En el sistema de la CARICOM y luego en la acción desarrollada más recientemente se le ha dado mayor importancia a las medidas orientadas a operar cambios estructurales en el sistema de comercialización y producción agropecuaria del área. Se incluyen en estas medidas un esquema de racionalización agrícola y el establecimiento de la Corporación de Alimentos que tiene competencia para llevar adelante el Programa de Alimentos que implicará en diez años inversiones del orden de los 000 millones de dólares. A través de estas acciones se pretende superar la situación deficitaria del área en materia de alimentos [65].
E. Iniciativas del Sistema Económico Latinoamericano
82. Finalmente, al establecerse el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) en 1975 se determinó que una de las acciones a desarrollar en materia de cooperación regional sería la de "estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando especial atención al abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones encaminadas a la coordinación de políticas nacionales de producción y suministro, con miras a lograr una política latinoamericana en esta materia". También se previeron acciones destinadas a "impulsar en la región la transformación de materias primas de los Estados Miembros, la complementación industrial, el intercambio comercial intra- regional y la exportación de productos manufacturados". El SELA ha encarado su actividad en materia de cooperación agrícola y alimentaria a través de la constitución de tres Comités de Acción, mecanismos a través de los cuales los Estados miembros interesados podrán desarrollar el respectivo programa de actividades que permita concretar su cooperación en la materia. Dichos Comités de Acción, se refieren a "granos, semillas, frutas y oleaginosas", a "productos del mar y de agua dulce" y a carnes, productos lácteos y derivados de la carne". La cooperación en estos tres casos incluye también la comercialización intrarregional y externa de los respectivos productos. Los otros dos Comités de Acción establecidos en el marcó de la cooperación industrial, pero estrechamente vinculados, al sector agrícola y alimentario, se refieren a "fertilizantes y ciertas materias primas básicas" y a "complementos alimenticios de alto valor nutritivo". En el primer caso, se ha previsto la creación de una empresa multinacional de comercialización y, entretanto, se ha aprobado la creación de un mecanismo interino de comercialización de fertilizantes. En la última reunión del Consejo Latinoamericano, órgano máximo del SELA, celebrada en abril de 1978, se aprobó también una resolución referida a la- cooperación regional en el campo agropecuario y alimentario, por. la que se encomienda a la Secretaría efectuar los estudios necesarios, para proponer en la siguiente reunión ordinaria un documento de trabajo que contenga un adecuado análisis y las recomendaciones que permitan definir mecanismos destinados a mejorar la producción, la productividad y el abastecimiento del sector agropecuario y alimentario en la región. Se agrega que esos estudios incluirán el examen del proceso comercial y de disponibilidad e intercambio de tecnología y procesos industriales de esos sectores [66].
Esquemas preferenciales bilaterales de cooperción e integración
83. Tanto antes como después de iniciado el período de integración y cooperación multilateral en América Latina, los países han recurrido a acuerdos bilaterales comerciales y de cooperación económica, preferenciales o no. Se ha hecho mención ya a las características e importancia de estos acuerdos, tanto en lo que luego fuera el ámbito de la ALALC como en el caso de la subregión centroamericana. En el ámbito de la ALALC, una vez firmado el Tratado de Montevideo, y como consecuencia de' la cláusula incondicional de más favor (art. 18), resulta legalmente imposible concluir acuerdos preferenciales entre pares de países que contengan ventajas no extensibles al comercio con los otros países miembros. La excepción más significativa es la que permite otorgar ventajas sobre bases bilaterales a los países de menor desarrollo económico relativo a través del sistema de listas especiales a que ya se ha hecho referencia. Más recientemente se autorizó al Uruguay, en forma transitoria, a otorgar al Brasil y a la Argentina ventajas que no eran extensivas a otros países miembros de la ALALC facilitándose así el desarrollo de convenios bilaterales entre el Uruguay y esos dos países. No prosperó la idea de extender esta autorización a otras situaciones bilaterales. Nada obsta, sin embargo, a la celebración de convenios comerciales y de cooperación y complementación económica sobre bases bilaterales y entre países miembros de la ALALC, en la medida que no contengan ventajas preferenciales que puedan caer bajo el artículo 18 del Tratado de Montevideo.
84. Los convenios bilaterales preferenciales merecen ser destacados en el ámbito de la ALALC; son los celebrados por el Uruguay con la Argentina, y luego con Brasil. Como se señaló antes, por la resolución 354 (XV) de la Conferencia de Partes Contratantes de la ALALC, se autorizó al Uruguay a otorgar a la Argentina y al Brasil ventajas no extensivas. Con la Argentina, el convenio fue celebrado el 20 de agosto de 1974. A través de este convenio se establece un programa de liberación para productos que se consideran originarios de los países signatarios conforme a la definición de la ALALC o con arreglo a normas especiales de origen para los productos no incluidos en el programa de liberación de la ALALC. Los instrumentos del programa de liberación previstos en el convenio son: i) concesiones sin ningún tipo de gravámenes y restricciones; ii) concesiones arancelarias limitadas (estacionales, temporales, por cupo o mixtas); y iii) concesiones arancelarias necesarias para el funcionamiento de empresas binacionales y que no sean discriminatorias con respecto a las empresas ya establecidas en el país de instalación. El convenio excluye del programa de liberación a los productos agrícolas. La mecánica originalmente proyectada para el programa de liberación a través de un protocolo adicional al convenio fue ajustada, a fin de adaptarla a las, posibilidades prácticas. El sistema original implicaba mecanismos complejos de control y estadística. En efecto, por ejemplo, en el caso de la mecánica de apertura del mercado argentino se establecías "la liberación total de gravámenes se aplicará en el primer año a importaciones procedentes del Uruguay por un valor equivalente al doble del valor promedio de las importaciones realizadas en el trienio 1971-73. A partir de 1976 dicho valor será aumentado anualmente en la cantidad equivalente al 10 por ciento del incremento del consumo argentino total de los productos comprendidos en el programa de liberación. Alcanzado el monto que resulte para cada año de la aplicación de las disposiciones anteriores, la República Argentina mantendrá la liberación total de cada uno de los productos Comprendidos en el programa de liberación cuyas importaciones no hayan superado el 5 por ciento de la producción argentina respectiva registrada en el año anterior". A su vez la apertura del mercado uruguayo respondería a la siguiente mecánicas "la liberación de gravámenes y restricciones se aplicará anualmente a importaciones procedentes de la Argentina por un valor equivalente al 60 por ciento del crecimiento de las exportaciones totales de productos originarios del Uruguay a la Argentina realizadas en el año calendario anterior". Por notas reversales intercambiadas en enero de 1975 se accedió cambiar la mecánica y recurrir al sistema de listas positivas de desgravación integradas por productos de diversas industrias con cupos individuales. Se estableció una comisión monitora del convenio, y una oficina conjunta permanente. El sector, privado, a través de sus cámaras industriales, tiene una importante participación en la conformación periódica de las listas y en la distribución de los cupos entre las empresas. Están excluidos del convenio los productos agrícolas [67].
85. El otro convenio a destacar es el celebrado por el Brasil con el Uruguay, el 12 de junio de 1975, con el título de Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio, y que incluye varios convenios complementarios. Uno de los objetivos del convenio es precisamente el de promover el comercio recíproco sobre bases más armónicas. Para ello, en agosto de 1976, los dos países dispusieron por sendos decretos la ejecución del Protocolo de Expansión Comercial (PEC). Las concesiones de importación otorgadas por el Brasil están limitadas por cuotas, las que deben hacerse efectivas en el año correspondiente. En el caso del Uruguay, no se imponen limitaciones por cuotas en la mayoría de los productos. El área de aplicación del programa de liberación del PEC es el de los productos agroindustriales clasificados según las partidas de la NABALALC, y los productos clasificados en los capítulos 25 a 98 de la NABALALC, con la excepción de las partidas indicadas por cada parte. El Protocolo tiene una duración limitada a tres años, prorrogables hasta la finalización del período de transición de la ALALC. Periódicamente, se revisan las listas de desgravación. Existe un mecanismo binacional para la -revisión periódica del intercambio recíproco. El intercambio se considera equilibrado cuándo las exportaciones de una parte no excedan en más del 10% el valor de las exportaciones anuales de la otra. En la eventualidad que haya una -diferencia mayor, la parte favorecida añadirá en el régimen de desgravación a aquellos productos que ofrezcan expectativas de comercio capaces de restablecer el equilibrio del intercambio [68].
86. En el área centroamericana cabe mencionar, en primer término, los convenios bilaterales celebrados por Honduras con Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, a partir de 1972, es decir, luego que ese país decidiera no seguir aplicando el régimen de libre comercio centroamericano. Son convenios preferenciales que por un lado consagran desgravaciones totales para Honduras en los demás países, en tanto que éstos se benefician en Honduras con un margen de preferencia respecto a terceros países de por lo menos el 50% La vigencia de estos convenios es de dos años y hasta el presente todos se han venido renovando regularmente. En 1976, el 95% de las exportaciones de Honduras hacia la región centroamericana se ha efectuado en el marco de estos convenios bilaterales. Además, deben mencionarse los convenios preferenciales celebrados por los países centroamericanos con Panamá, y por los cuales se otorgan márgenes de preferencia a este país. Las negociaciones bilaterales suelen efectuarse producto por producto y en ciertos casos se establecen cuotas y/o períodos de ingreso. Las listas de productos se pueden renegociar periódicamente. Con México, también los países centroamericanos han mantenido relaciones bilaterales, que en algunos casos han dado lugar al empleo de fórmulas originales. En el caso de Guatemala, por ejemplo, México ha aceptado conceder un trato preferencial a las importaciones provenientes de ese país para dos listas ya definidas de productos una para la internación de mercancías guatemaltecas a cualquier parte del territorio mexicano y otra, más amplia, para la zona fronteriza. Según un informe reciente de la CEPAL, en el primer caso las autoridades mexicanas, otorgan automáticamente los permisos correspondientes, que obrarán en poder de la Impulsora y Exportadora Nacional (IMPEXNAL), empresa filial del Banco Nacional de Comercio Exterior, que irá deduciendo de ellos los volúmenes solicitados según los pedidos que vayan presentando los comerciantes mexicanos; esta empresa cubre además una proporción no menor del 50% de los impuestos que causen dichas importaciones. En el caso de las exportaciones guatemaltecas a la zona fronteriza, el mecanismo es aún más flexible y opera de la manera siguiente; el Gobierno de México estableció una cuota global semestral de 80 millones de pesos mexicanos para la importación de productos guatemaltecos con destino a esta zona el Comité de Promoción Económica de Tapachula extenderá los permisos correspondientes en forma, automática e individual para una amplia lista de productos, y el representante de la Secretaría de Hacienda ante dicho Comité emitirá las franquicias correspondientes". También se encuentran elementos de interés en las relaciones bilaterales de El Salvador con México, tales como el otorgamiento de facilidades para la importación por parte de México de productos de empresas conjuntas establecidas en El Salvador; la puesta a disposición de los exportadores salvadoreños de la red de oficinas del Instituto de Comercio Exterior de México en el exterior; y el otorgamiento de facilidades financieras por parte del Banco de Comercio Exterior de México para la importación de productos salvadoreños hacia México [69].
87. En el marco de los convenios bilaterales existen numerosos acuerdos y disposiciones destinados a promover proyectos conjuntos y empresas conjuntas. En algunos casos, este tipo de disposiciones se han establecido a nivel multilateral, como es el caso del régimen de las empresas multinacionales del Grupo Andino o el de las empresas conjuntas de la CARICOM. También en las negociaciones colectivas de la ALALC del año 1974 se consideraron proyectos de resolución orientados a establecer regímenes para la constitución de empresas bi o plurinacionales, y entre otras medidas de fomento se preveía, en algunos casos, el otorgamiento de preferencias comerciales. Un ejemplo concreto, en el plano bilateral, de este tipo de acuerdos orientados a fomentar las inversiones intra latinoamericanas y las empresas conjuntas y vinculando a las mismas a la promoción del comercio recíproco entre los países intervinientes, lo constituye el convenio sobre inversiones y complementación industrial entre el Paraguay y la Argentina, celebrado en julio de 1967. Por dicho convenio, el Paraguay se compromete a otorgar los siguientes beneficios a las inversiones de capital en proyectos industriales de interés para ambos países: i) exoneración de los gravámenes y restricciones de todo orden, a excepción de las tasas por servicios efectivamente prestados para la importación de bienes de capital destinados a la instalación industrial y todos los demás elementos que fueren indispensables para el funcionamiento de la planta y el acondicionamiento del producto; ii) exoneración de gravámenes para la exportación de los bienes manufacturados por la empresa comprendida en el convenio; y iii) exoneración de los impuestos que gravan la constitución, los contratos de sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio y demás registros nacionales; así como la emisión, colocación y transferencia de acciones y obligaciones de la empresa respectiva. Los beneficios mencionados precedentemente podrían ser otorgados por un término de hasta 10 años a partir de la puesta en vigencia de los mismos y según la importancia económica de cada sector industrial. Sólo pueden recibir estos beneficios las inversiones destinadas a la ejecución de proyectos industriales vinculados a los sectores que se determinen por una comisión mixta. Cabe señalar que la incorporación de capital podrá ser realizada en maquinarias y accesorios repuestos indispensables para asegurar la actividad de la empresa durante el término que se otorguen los beneficios; insumos industriales .que no se produzcan en el país en cantidades necesarias para cada año de labor; y monedas extranjeras. La Argentina a su vez se comprometió, a otorgar todas las ventajas y facilidades fiscales y administrativas para la exportación de bienes de capital y los insumos industriales necesarios. Finalmente, ambas partes establecen que las franquicias fiscales y facilidades administrativas que ambas Partes se otorguen recíprocamente para estimular la comercialización de los productos elaborados, para las empresas que se instalen en sus respectivos territorios en ejecución del convenio, se harán conforme a las disposiciones del Tratado de Montevideo y a través de los mecanismos que las partes acuerden. Paraguay, dentro del sistema de la ALALC, como, país .de menor desarrollo económico relativo, puede recibir de la Argentina ventajas no extensivas a otros miembros, sobre la base del artículo 32 del Tratado.
Tratamiento especial a los países de menor desarrollo económico relativo
88. En tres de los cuatro esquemas multilaterales latinoamericanos se ha dado un tratamiento especial a los países definidos como de menor desarrollo económico relativo. En el caso del Grupo Andino y de la CARICOM, los propios tratados constitutivos determinan cuáles son los países miembros que han de ser objeto de un tratamiento especial. El tratamiento especial se expresa en ventabas exclusivas y en condiciones y plazos especiales para la aplicación de los mecanismos de liberación y de protección externa. En el caso del Grupo Andino, además se han adoptado medidas directas de apoyo a los dos países de menor desarrollo y más recientemente se ha aprobado un programa especial de apoyo, a Solivia. En el caso de, la ALALC, se ha establecido el principio del tratamiento especial y sus principales características figuran en el propio Tratado de Montevideo, y luego las Partes Contratantes han determinado en cada caso qué país debía ser objeto del tratamiento especial. El primer reconocimiento se efectuó simultáneamente con la firma del Tratado. En materia de medidas preferenciales, se previo la posibilidad de que las Partes Contratantes otorgaran, en condiciones específicas, a los países de menor desarrollo económico relativo ventajas no extensivas a otros países miembros. La descripción de las medidas adoptadas en los esquemas de Integración de América Latina así como la evaluación de su eficacia, es objeto de otro informe [70].
Evaluación de la eficacia de los mecanismos preferenciales Latinoamericanos para promover el comercio entre los países miembros
Evolución del valor y destino del comercio en la ALALC
89. Las exportaciones intrazonales de la ALALC en 1977 fueron de 5.461 millones de dólares. Ello equivale a un 13,4% de sus exportaciones totales (FOB). Las intrasubregionales del Grupo Andino fueron de 803 .millones de dólares, lo que equivale a un 5,1% de sus exportaciones totales. Las intrazonales del MCCA fueron de 743 millones de dólares, o sea un 19,1% del valor de las exportaciones totales. Y las de la CARICOM de 270 millones de dólares, significando un 8% de las exportaciones totales. Es decir, qué las exportaciones intrazonales de los países de la ALALC representan el 85% del comercio intra-esquemas de la región, y en el otro extremo, las de la CARICOM, aproximadamente un 3% del mismo. Esta, relación de magnitud en el comercio de los; cuatro esquemas refleja los órdenes de magnitud de los respectivos espacios económicos: la población de los países de la ALALC implica casi el 90% de la población total de los países comprendidos en los cuatro esquemas, significando la de la CARICOM el 1,3% y la del MCCA el 7% del total. Dentro de la ALALC, el Grupo Andino implica un 16% de las exportaciones intrazonales, y casi un. 3G% de la población. A su vez, el PIB de los países de la ALALC significa un poco más del 90% del PIB del conjunto de los países comprendidos por los cuatro esquemas, el del MCCA aproximadamente el 5% y el de la CARICOM el 2% del total. Dentro de la ALALC, el PIB de los países miembros del Grupo Andino, antes del retiro de Chile, representaba un 25% del total de la ALALC. En la ALALC, la relación entre PIB industrial y PIB es del 26,6%; es del 19,7% en el Grupo Andino (antes del retiro de Chile)? del 17,3% en el MCCA; y del 12,6% en la CARICOM. Estos indicadores ponen de relieve la importancia relativa de cada uno de los cuatro esquemas que han sido objeto de análisis en este informe.
90. En 196O las exportaciones intrazonales de la ALALC fueron aproximadamente de 600 millones de dólares; en 1977 alcanzaron a 5.461 millones de dólares, es decir nueve veces más. Las exportaciones intrazonales significaban en 196O el 7,4% de las exportaciones totales, en tanto que las de 1977 representaron un 13,4% de las exportaciones al resto del mundo. En 196O, sólo para tres países las exportaciones dentro de la zona implicaban más de un 10% de sus exportaciones totales. Argentina (15,8%), Bolivia (12,2%) y Paraguay (33%). En 1977 para diez países (la excepción es Venezuela, con el 4,3%) las exportaciones dentro de la zona representaron más del 10% de las exportaciones totales (en el caso de México sólo 9,3% pero en 196O ese porcentaje era del 2,9%), y para seis de ellos más del 20% (Argentina, 23.6%; Bolivia, 24,8%; Chile, 30,3%; Ecuador, 25%; Paraguay 24,7% y Uruguay, 22,5%). Se observa claramente un crecimiento superior de las exportaciones intrazonales con respecto a las totales, si bien este crecimiento se ha manifestado en forma distinta según los años. Pero lo que surge más claramente aún es la pérdida de marginalidad de la zona para las exportaciones de los países miembros de la ALALC. Por el lado de las importaciones, en 196O las intrazonales representaban un 9,6% del total y en 1977, un 13,5%. Para nueve países representaron en 1977 más del 10% de sus importaciones totales, y para seis países más del 20%.
91. Otro indicador interesante del comercio intrazonal de la ALALC es la diversificación por destino de las exportaciones. Aun cuando las áreas contiguas continúan teniendo una importancia significativa ha habido un cambio sustancial con. Relación a la situación existente en 1955 y 1960. En el caso de la Argentina, en 1955 el 72% de sus exportaciones intrazonales se destinaron a tres países; Brasil (63,7%), Paraguay y Uruguay. En 1960, esos tres países representaron solamente el 60% de las exportaciones argentinas dentro de .la Zona, y en 1976, solo el 51%, Para los países del Grupo Andino (incluyendo Chile), las exportaciones a esos tres países representaron el 26,8% de sus exportaciones intrazonales en 1955, el 38,3% en 1960 y el 41,5% en 1976. En el caso del Brasil, en 1955 las exportaciones a. la Argentina, Paraguay y Uruguay representaron el 90% del total intrazonal, y las destinadas al Grupo Andino, sólo el 9,1% de ese total, en 1960 los tres primeros países recibieron el 83$ y el Grupo Andino el 16% y en 1976, -la relación era del 48 y 34% respectivamente. Se observa, por otra, parte, que las exportaciones del Brasil a México, que en 1955 sólo fueron del 0,1% del total intrazonal, llegaron en 1976 al 11,1%. En 1955 México sólo exportaba a la Zona el 26,7% de sus exportaciones totales a América Latina y sólo el 1,4% de sus exportaciones totales; además, el 72% de sus exportaciones a América Latina estaba concentrado en los países miembros del MCCA, Panamá y la República Dominicana. En 1976, los países miembros de la ALALC significaban ya el 76,6% de las exportaciones mexicanas a América Latina y el 12,2% de sus exportaciones totales. Las exportaciones de México al Brasil y al Grupo Andino han tenido gran importancia en este cambio de orientación.
92. Si bien ha habido, un ligero cambio en la participación de cada país en las exportaciones intrazonales, continúa existiendo un fuerte predominio de los países mayores. En efecto, los tres países más importantes (Argentina, Brasil y México) participaban en conjunto con un 52,6% en las exportaciones intrazonales durante el período 1962-1964 y con un 54,1% en 1976 Los cuatro países de mercado insuficiente (Colombia, Chile, Perú y Venezuela) representaron el 41,6% en 1962-1964 y el 32% en 1976. Por otra parte, los cuatro países, del menor desarrollo económico relativo, que en 1962-1964 tuvieron una participación del 5,8% alcanzaron el 13,9% en 1976. Este cambio en la-participación relativa dé los países de menor desarrollo económico relativo se comienza á notar en forma acentúa da a partir de 1974, y puede explicarse por las exportaciones de hidrocarburos de Bolivia y Ecuador y por la participación de estos países en el Grupo Andino. Corresponde señalar que la participación de cada grupo de países en las exportaciones intrazonales guarda relación con su participación en el PIB de los países de la ALALC.
Evolución de la estructura del comercio en la ALALC
93. Entre 1961 y 1974 las exportaciones intrazonales totales de los países de la ALALC aumentaron seis veces, en tanto que las exportaciones de manufacturas aumentaron casi 20 veces. En el mismo período las exportaciones de productos de las industrias metalmecánicas aumentaron 33 veces y las de productos de industrias intermedias, 20 veces En el período 1961-1974 las cifras correspondientes al crecimiento de las exportaciones al resto del mundo fueron las siguientes: manufacturas, 13 veces; productos del sector metalmecánico, 43 veces; y productos de las industrias intermedias, unas nueve veces. La relación entre las exportaciones intrazonales y las exportaciones, mundiales para, los productos dé industrias intermedias fue del 19% en 1961. (25 millones de dólares, frente a 151,4 millones) y del 40% en 1975, (508 millones frente a 1.285 millones). En un estudio reciente de la CEPAL [71] se analiza el comportamiento del sector Manufacturera en el Comercio Intra ALALC y con el resto del mundo. Constata que la importancia relativa de la ALALC en relación con los demás esquemas de integración queda de manifiesto cuando se considera que el intercambio en manufacturas entre los países que forman esta agrupación ha representado en los últimos años del 85 al 90% del total de América Latina La pérdida de importancia relativa de la ALALC como mercado para sus propias exportaciones de manufacturas, en comparación con sus exportaciones totales al mundo, observada en los años que van corridos de este decenio, no alcanza a ser compensada por el avance que en el sentido inverso se verifica en el MCCA y la posición de estabilidad que se presenta en CARIFTA/CARICOM. Las exportaciones de manufacturas de los países de la ALALC al resto del mundo -que en 1974 representaron las tres cuartas partes del total exportado por este esquema- crecieron en el período 1970-1974 a una tasa anual del 43% superior a la del 36% registrada por las exportaciones entre los países miembros de ella. En este incremento de las exportaciones hacia el resto del mundo desempeñaron un papel preponderante los productos elaborados por las industrias tradicionales, en particular los alimenticios, y también los productos metalmecánicos, especialmente los vehículos y sus partes. En cambio, la importancia relativa de las exportaciones de bienes de las industrias intermedias dentro de la zona creció, si bien levemente, en buena medida gracias a las exportaciones, de productos celulósicos de Chile a otros países de la ALALC. Es oportuno señalar la importancia cada vez mayor que en el comercio entre las Partes Contratantes alcanzan las manufacturas en relación con el intercambio total de bienes entre ellas. En efecto, el comercio de manufacturas que en 1965 representaba sólo el 27% del intercambio total, se elevó en 1973-1974 al 50%. Entre las exportaciones que constituyen el intercambio zonal, se destacan por su mayor dinamismo las de productos provenientes de las industrias intermedias y de las metalmecánicas; ambas dan la pauta del crecimiento total exportado, en tanto que las de productos de las industrias clasificadas como tradicionales y diversas muestran un ritmo inferior al promedio. Merece destacarse el caso de las metalmecánicas que han crecido permanentemente a tasas elevadas y que llegaron a constituir en el período 1970-1974 la mitad de las exportaciones manufactureras entre los países pertenecientes a la ALALC en años anteriores habían representado proporciones significativamente menores. Si bien la participación de los productos procedentes de las industrias intermedias es menor en el total exportado -alrededor de 25 a 30%- su incremento en 1970-1974 fue particularmente rápido, destacándose los productos de celulosa y los químicos. La participación de las industrias tradicionales, que en los primeros años de funcionamiento de la ALALC representaba proporciones relativamente altas del intercambio, ha descendido a niveles de 15 a 20$. No obstante, en el período 1970-1974, su ritmo de crecimiento fue considerablemente superior al del lapso 1965-1970, pero sin alcanzar la tasa de incremento correspondiente al total de la exportación de manufacturas entre los países miembros de esa Asociación.
Evolución del comercio del Grupo Andino.
94. Las exportaciones intrasubregionales de los países miembros del Grupo Andino eran en 1969 de 86 millones de dólares. Ello significaba el 2,9% de sus exportaciones totales, y el 7,2% de las exportaciones intra ALALC. Ya en 1973, antes del ingreso de Venezuela, las exportaciones intra-andinas, alcanzaban a 307 millones de dólares, y ello implicaba un 7,1% de las exportaciones totales y un 14,1% de las exportaciones intra-ALALC. En 1976, incluyendo Venezuela y aun Chile, las exportaciones intra-andinas alcanzaron a 909 millones de dólares, lo que representa un 5,3% del total y un 21% de las exportaciones intra-ALALC. En 1977, las exportaciones intra-andinas, sin Chile, llegaron a 890 millones de dólares, lo que significa n 5,8% del total de las exportaciones de los países andinos, y casi un 30% de las exportaciones zonales de la ALALC. Esta tendencia al aumento de la importancia relativa de las exportaciones intra subregionales con respecto a las exportaciones totales se observa en forma pronunciada en el caso de Bolivia, Ecuador y Perú, siendo en cambio, más bien estable la relación en el caso de Venezuela.
95. En cuanto a la participación de cada uno de los países en el comercio de exportación intra subregional (incluyendo Venezuela y Chile), se observa que la participación relativa de los cuatro países de mayor desarrollo decreció del 88,2% en 1970 al 74,7% en 1976. El cambio más significativo en cuanto a la participación relativa en las exportaciones intra andinas, se ha dado en el caso del Ecuador, que pasó del 8,4% en 1970 a 21,1% en 1976.
96. Entre 1969 y 1975, no se produjo ningún cambio muy significativo en la estructura de las exportaciones intra subregionales por sectores (agropecuario, minero e industrial); en cambio, hubo un aumento pronunciado a partir de 1973 en las exportaciones de productos agropecuarios nuevos (0,3% en 1969 y más de 10% a partir de 1973) y de los productos industriales nuevos (5,3% en 1969 y más del 25% a partir de 1973). Para este cálculo no se ha incluido Venezuela ni el petróleo. Las exportaciones de manufacturas intra subregionales representan en 1975 el 31,2% del comercio recíproco, el 48,2% del comercio recíproco sin petróleo, el 68,9% del comercio recíproco sin combustibles, azúcar y carne, y el 21% de las exportaciones totales manufacturadas.
Comercio de los países miembros del MCCA
97. En cuanto al área centroamericana, las exportaciones intrazonales en el período 1960-1962 eran de un promedio anual de 40 millones de dólares, y las exportaciones totales alcanzaban las 467,9 millones, lo que implicaba una relación sub regional total de 8,5%. Ya en el período 1963-1965, la relación anterior era del 15,3%, en el período 1966-1968 el 24,3% y en 1969-1971, del 25,7%. En 1977 Centroamérica exportó por valor de 3892 millones de dólares y el valor de las exportaciones intrazonales fue de 743 millones de dólares, lo que significa una relación del 19,1%. La disminución relativa se había comenzado a operar en 1975. En el período 1960-1962, las exportaciones dentro de la subregión significaban, con respecto a las exportaciones totales, el 13,3% para Honduras, el 12,7% para El Salvador, el 8,9% para Guatemala, el 4% para Nicaragua, y el 1,9% para Costa Rica. En el período 1969-1970 se observa un cambio muy pronunciado en la importancia relativa de la sub región para cada país: 34,4% para El Salvador, 34,1% para Guatemala, 24% para Nicaragua, 20,6% para Costa Rica; y solo 8,9% para Honduras. En 1977, la importancia relativa de la subregión ha disminuido para todos los países, siendo del 29,4% para Guatemala, del 18,6% para Nicaragua, del 18,1% para Costa Rica, del 16,5% para El Salvador y del 7,6% para Honduras.
98. Con respecto a la participación de cada uno de los países en el total de las exportaciones INTA subregionales, el período inicial de 1960-1962 presentaba el siguiente cuadro: El Salvador, 38%, Guatemala 25,7%, Honduras 24,5%, Nicaragua 7% y Costa Rica 4,7%. En 1975, la situación era la siguiente: Guatemala 34,8%, El Salvador 24%, Costa Rica 18,8%, Nicaragua 16,4% y Honduras 6%. El cambio drástico en la posición relativa de Honduras en las exportaciones subregionales se opera a partir de 1969 (9,6%) y se acentúa en 1971 (2%), año a partir del cual se observa también una caída brusca de la participación de Honduras en las importaciones intra subregionales.
99. En cuanto a la composición del comercio intra-centroamericano, se pone de relieve un cambio significativo operado en el período de vigencia del Tratado General de Integración En el período 1960-1962, los- cinco primeros capítulos de la NAUCA (O. Productos alimenticios; 1. Bebidas y tabaco; 2. Materiales crudos no comestibles; 3. Combustibles y lubricantes; y 4. Aceites' y mantecas de origen vegetal y animal), significaban el 55% del comercio total de la subregión. En 1975, dicho porcentaje había disminuido al 22,1%. El aumento sectorial más importante ha sido el de productos químicos (capítulo 5 de la MUCA), que pasó del 9,5% promedio en el período 1960-1962 al 22,9% en 1975.
Evolución del comercio de la CARICOM
100. Los datos para los últimos tres años son incompletos en el caso de la CARICOM. Se puede notar empero un estancamiento de la importancia relativa de la subregión en las exportaciones de los países miembros. En 1970 representaban el 8,2% del total, siendo el valor total de las exportaciones de 1.055 millones de dólares y las subregionales de 86,3 millones. Luego de llegarse a una relación del 10,7% en 1973, se vuelve a estabilizar en aproximadamente el 8$ en el período 1975-1976. Ese porcentaje es superior al 15% en el caso de dos de los países de mayor desarrollo, Barbados y Guyana. En el caso de Barbados, llega al 26% en 1976. Tanto en 1975 como en 1976, las exportaciones de los países de menor desarrollo apenas superan el 5% del total de las exportaciones intrasubregionales. En 1970, esa relación, era del 8%. En' el caso de la CARICOM tiene particular importancia observar la relación entre los países de mayor desarrollo y los países de menor desarrollo económico relativo en cuanto a las importaciones. Se observa que la importancia relativa de las importaciones desde los países mayores es sustancialmente superior a las de las exportaciones a los mismos; en 1970 significaron el 30% del total de las importaciones intrasubregionales, y en 1976, un poco más del 20%.
101. Son muy incompletos los datos para un análisis de los cambios en la estructura del comercio intrasubregional en el período" CARIETA-CARICOM. En 1974 se observa una fuerte participación de los productos manufacturados, especialmente si se excluye el, petróleo. Si bien la participación de la CARICOM en las exportaciones de manufacturas de América Latina al mundo era baja (2 a 3% en 1973-1974) más del 40% de: dichas exportaciones estaban destinadas a la subregión. El ritmo de crecimiento de unas y otras ha sido similar (aproximadamente 10% de incremento anual). En el comercio intrasubregional, los productos de las industrias tradicionales son los que han demostrado mayor dinamismo, en especial los textiles, las confecciones y las bebidas. En cambio, en el comercio con otros destinos se observa un mayor dinamismo en los productos Químicos [72].
Repercusiones de los esquemas en el comercio recíproco de los miembros
a) Resumen general
102. Los datos anteriores ponen en evidencia que los cuatro esquemas examinados coinciden en su existencia con un período de aumento relativo del comerció entre los países participantes. Este hecho es más evidente para el MCCA en su conjunto y para algunos de los países miembros de la ALALC y del Grupo Andino, en tanto que la relación entre comercio intra-esquema y con el resto del mundo se mantiene más estable con respecto a CARIETA-CARICOM. Se ha observado que por lo general el mayor aumento se ha dado en rubros nuevos, en particular en el sector manufacturero. No existen sino indicadores parciales, pero también parecería existir un interesante incremento de otro tipo de transacciones económicas, en el campo de las inversiones, la transferencia de tecnología, la prestación de servicios y la cooperación técnica. Cabe preguntarse en qué medida el conjunto de mecanismos puestos en práctica por los cuatro esquemas examinados ha tenido una incidencia en este comportamiento del comercio entre los países participantes, así como en las otras transacciones económicas, y cuáles han sido las medidas preferenciales que se han revelado más eficaces en la intensificación de las interacciones económicas. Se sabe que desde el punto de vista metodológico presenta serias dificultades el tratar de establecer relaciones causales entre determinados instrumentos de política económica y el comportamiento de la economía global o de un sector determinado de la misma. Tanto en la decisión de exportar a determinado destino como en la decisión de importar de determinado origen, intervienen una serie muy compleja de factores que van más allá de las medidas específicamente destinadas a promover y a orientar corrientes de comercio. En principio, las preferencias arancelarias y paraarancelarias (incluyendo en ellas las cuotas preferenciales, la no aplicación de prohibiciones a la importación o de disposiciones cambiarías, los depósitos previos, etc.) constituyen una ventaja nominal o potencial. Sus efectos pueden ser neutralizados o disminuidos por otros factores tales como costos de transporte (incluyendo los efectos del tiempo de transporte en su costo final), tasas de cambio, financiamiento, normas de calidad, marcas y patentes, canales de comercialización, etc. A su vez, las ventajas en cualquiera de estos planos, y en particular, en materia de medidas de estímulo a las exportaciones, pueden ser de un efecto igual o superior a un margen de preferencia, o puede permitir que el producto sea competitivo en un mercado determinado a pesar de la inexistencia de un margen de preferencia, o puede permitir aprovechar mejor un margen de preferencia. También las preferencias pueden tener un valor nominal o potencial, en el caso en que por el lado de la demanda opere un ente estatal que no esté obligado a pagar derechos de importación, o en el caso que la exportación-importación sea un acto interno de una empresa internacional que puede en tal caso aplicar técnicas, de sobre o subfacturación. Una situación que también" debe considerarse es la de la estabilidad y suficiencia del margen de preferencia. Un margen de preferencia inestable o de corto plazo puede ser en todo caso un factor positivo para la colocación circunstancial de excedentes de un producto determinado. No induciría, en cambio, a ampliar la capacidad de producción en función de la demanda del país que ofrece el margen de preferencia. Los alcances del margen de preferencia deben ser medidos teniendo en cuenta los otros factores, ya apuntados, y que pueden incidir junto con los factores de orden económico interno, en la capacidad competitiva de un producto determinado en un mercado determinado. Finalmente, también debe mencionarse la viabilidad económica del aprovechamiento de un margen de preferencia sobre un producto determinado: es decir, la capacidad real que tiene el país que recibe la preferencia de producir el producto objeto de la misma (preferencias sobre productos nuevos) o de ampliar la capacidad de producción en un plazo razonable y teniendo en cuenta la estabilidad real de la preferencia ofrecida.
b) ALALC
103. La ALALC ofrece una experiencia más amplia y más vinculada por sus características a las finalidades de este informe, por tratarse de hecho de la experiencia de una zona de preferencias multilaterales limitadas. No existen estudios completos globales sobre el efecto de las medidas adoptadas en los distintos mecanismos del programa de liberación en el comercio intrazonal, al menos con un grado de desagregación y de precisión suficiente como para extraer conclusiones sólidas. Sin embargo, sobre la base de la información estadística disponible y de su correlación con los mecanismos de liberación, pueden extraerse algunas conclusiones que permiten corroborar las conclusiones, las aceptadas y difundidas con respecto al funcionamiento de la Asociación en este campo. Resulta, en cambio, casi imposible medir el impacto de la existencia misma de la ALALC como foro de negociación intergubernamental y de vinculación de los operadores económicos en la dinamización de las interacciones económicas de la región. El hecho es que esta intensificación de las interacciones se ha producido y que ha coincidido tanto con la existencia de la ALALC como con profundos cambios operados en las estructuras económicas de los países miembros (por ejemplo, mayor industrialización y orientación hacia la exportación de bienes industriales y de servicios) y con elevados ritmos de crecimiento económico en varios de los países miembros.
104. La inclusión de productos en las respectivas listas nacionales, a través del sistema de negociación anual productos por producto, fue importante en los primeros años de funcionamiento de la Asociación, siendo un primer factor explicativo la inclusión en las listas nacionales de algunos países de los productos que ya eran objeto de los convenios bilaterales preferenciales existentes. El estancamiento del proceso de negociación es notorio a partir de 1969, en que prácticamente se dejan de incluir nuevos productos en las listas nacionales. Diversos factores explican este estancamiento que, junto con el fracaso del sistema de la lista común, contribuyen a poner de manifiesto la necesidad de replantear los mecanismos de liberación comercial de la Asociación. Este ha sido el principal tema de los debates de los países miembros en torno a la Asociación desde entonces.
105. Entre los factores más importantes del estancamiento observado merecen citarse la insatisfacción de los países de mercado insuficiente y de menor desarrollo relativo con la mecánica de liberación y sus resultados en el comercio intrazonal, que los lleva a prácticamente no negociar nuevos productos, en tanto que un grupo de ellos encaró la experiencia de la integración subregional Andina basada en otros principios y mecanismos. Un informe de la Secretaría de la ALALC [73] señala lo siguiente al respecto: “Los países intermedios y los de menor desarrollo económico relativo se han mostrado renuentes a negociar frente a los grandes, y aun entre ellos mismos, a través de las listas nacionales, por temor a verse desplazados por la competencia de los países mas desarrollados de la región frustrando las expectativas de tornar las concesiones otorgadas entre sí en corrientes efectivas de comercio. Ha ocurrido en varias oportunidades que concesiones otorgadas para ser aprovechadas en el país que las ha solicitado por efecto de su multilateralización, terminan siendo aprovechadas por aquellos otros que tienen una estructura de producción mas diversificada y niveles inferiores de costos. Este hecho, unido a los resultados de las corrientes comerciales de cada país con la Zona, provocó el retraimiento de los países intermedios y de menor desarrollo económico relativo, los que prácticamente dejaron de negociar luego del tercer período de sesiones ordinarias de la Conferencia. Se podría incluso establecer una cierta relación entre las corrientes de comercio particulares de cada país con el ritmo que han seguido las negociaciones. Hay una correspondencia bastante directa entre el hecho de que el país sea, por ejemplo, deficitario y se haya retraído en el campo de las negociaciones anuales. La propia falta de capacidad para poder aprovechar las concesiones recibidas ha inclinado seguramente a esos países a cuidar excesivamente el aspecto de las negociaciones para no estar dando ventajas que no puedan ser compensadas por las que recíprocamente les otorgan las restantes Partes Contratantes.
106. También se ha desgastado el sistema por defectos del propio mecanismo de las listas nacionales y la forma en que las concesiones, son aplicadas en la práctica. Se señala en el informe citado que en muchas oportunidades se ha observado que, por distintos motivos, los países alteran los efectos de las concesiones pactadas al margen de los mecanismos establecidos por el Tratado de Montevideo. La alteración de los márgenes de preferencia resultantes de las concesiones pactadas, la adopción de medidas administrativas, cambiarlas o de naturaleza semejante utilizadas para regular el intercambio de productos- negociados, la excesiva aplicación de la facultad que confiere a las Partes Contratantes el artículo tercero de la resolución 53 [74] presencia de restricciones no arancelarias invisibles. crean inseguridad en el sistema y conspiran contra su estabilidad En algunos casos la situación de incumplimiento en que se ha incurrido en este sentido ha inducido a los países más afectados a buscar medidas restrictivas que restablezcan la equidad que el sistema no les otorga, poniendo en peligro el resultado alcanzado a través de tantos esfuerzos [75]. Otros factores que han incidido en restar eficacia al mecanismo y a desgastarlo, son la presencia en las listas nacionales de abundantes observaciones que restringen considerablemente el alcance de las concesiones otorgadas: a través de las observaciones se ha llegado a restablecer situaciones discriminatorias o a anular el efecto de las concesiones la insuficiente individualización de los productos; las demoras en la puesta en vigencia de las listas nacionales en los respectivos países; y aun las demoras en las notificaciones a las aduanas respectivas y las deficiencias en cuanto a la publicidad de las ventajas ofrecidas por los mecanismos de liberación [76].
107. Resulta de interés presentar las conclusiones-a que llegara un estudio de la Secretaría de la ALALC referidas al primer período de funcionamiento del. Programa de Liberación (1962-1969) que coincide con el período en que efectivamente se negoció en la ALALC. Se observa allí la importancia que tuvieron los mecanismos preferenciales de la A1ALC en la intensificación y diversificación del comercio intrazonal durante ese período.- El objeto del estudio era precisamente. Examinar en qué medida han incidido los márgenes de preferencia negociados en las listas nacionales en la intensificación y- diversificación del comercio intrazonal que se observa en los primeros años de funcionamiento de la Asociación. Se aclara, con razón, que en múltiples ocasiones, la mayor o menor incidencia de los márgenes de preferencia en las corrientes del comercio intrazonal está estrechamente vinculada con la naturaleza del producto y con la estructura económica del país importador, circunstancias éstas que configuran situaciones muy definidas en la evolución del comercio intrazonal [77].
108. Según este estudio, el análisis de las corrientes de Importación de productos negociados [78] por nueve países de la ALALC [79] en el. período 1962-1969, permite extraer las siguientes conclusiones:
i) Los registros de importación más reducidos corresponden a productos sin margen de preferencia. Cabe destacar que el mayor volumen de compras en estas condiciones corresponde al Uruguay en productos considerados como de primera necesidad tales como café, azúcar, sal, yerba y papel para periódicos;
ii) Las importaciones más significativas corresponden a productos en los que se registran márgenes de preferencia superiores a 40 puntos en favor de la ALALC. Más de la tercera parte de las importaciones analizadas en dicho período (o sea, más de 1.700 millones de dólares) registran márgenes de preferencia de tal magnitud;
iii) También existen importantes registros con respecto a productos cuyo margen de preferencia oscila entre 10 y 20 puntos de diferencia- en favor de la Zona, situación que se justifica en función de la naturaleza de los productos considerados (cobre refinado, zinc, minerales de hierro, vacunos para consumo, cebada, harina de pescado, extracto de quebracho, pastas de madera, etc.
iv) En lo que respecta a productos cuyo margen de preferencia fluctúa entre 1 y 10 puntos de diferencia en favor de la ALALC, la situación varía según los países analizados, registrándose los mayores guarismos en función de las compras de trigo en el Perú; de lana sucia y lavada en Colombia y algodón en rama en Chile.
109. Analizando el comercio del período considerado con relación a los registros de importación de materias primas, productos semielaborados y elaborados se observa en este estudio que:
i) No se comercializan prácticamente productos semielaborados y elaborados que no registran margen de preferencia. Aun en materias-primas son escasas las importaciones realizadas toda vez que falta el margen de preferencia necesario para inducirlas;
ii) La comercialización de materias primas se realiza, fundamentalmente con respecto a productos cuyo margen de preferencia supera los 30 puntos de diferencia a favor de la Zona. Las mayores importaciones del período corresponden a productos primarios en los que el margen de preferencia resultante de las concesiones oscila entre 40 y 50 puntos. No obstante, también se advierte que la comercialización de materias, primas con márgenes de preferencia entre 1 y 20 puntos registran guarismos realmente significativos. Dichas importaciones tienen origen fundamentalmente en los países de mercado insuficiente cuyas compras de materias primas registran márgenes de preferencia que oscilan preferentemente entre 1. y 10 puntos de diferencia en favor de la Zona. Los principales productos son trigo, lana sucia y algodón en bruto.
iii) Las importaciones de productos semielaborados procedentes de países de la ALALC corresponden a productos cuyo margen de preferencia fluctúa entre 10 y 30 puntos de diferencia en su favor. Se advierte, sin embargo, que existen guarismos muy significativos en la importación de mercancías con márgenes de preferencia superior a 40 puntos, importaciones que corresponden en más del 50% a las compras de madera aserrada, realizadas por la Argentina;
iv) De modo análogo, la mayor proporción de importaciones de manufacturas corresponde a productos con márgenes de preferencia superiores a 40 puntos de diferencia en favor de la Zona. La importación de productos que registran márgenes de preferencia entre 1 y 20 puntos se refiere a carne de vacuno (una tercera parte), harina de pescado, papel para periódicos, libros, medicamentos terminados, etc. [80].
110. Como se señaló antes, el estudio que se cita en el párrafo precedente corresponde al primer período de funcionamiento de la ALALC y al período en que efectivamente se negociaron concesiones en las listas nacionales. Datos posteriores, si bien parciales y no desagregados, permiten presumir que la importancia relativa del comercio de productos negociados ha disminuido en la Asociación. Ello se emplea en parte por el estancamiento del proceso de negociación, los cambios operados en les márgenes de preferencia como .consecuencia de las modificaciones en las políticas de comercio exterior de varios de los países miembros (modificaciones de los aranceles, restricciones no- arancelarias, paridades cambiarías), y también en parte por la mayor eficiencia y capacidad competitiva, así como por las políticas de estímulos a las exportaciones. En el caso de la Argentina, por ejemplo, si en 1966 el 89% de las exportaciones y el 85% de las importaciones dentado de la Zona eran de productos negociados, en 1974 las exportaciones de productos no negociados eran de solo el 42,4% y las importaciones, en cambio, eran del 77% En 1976, de las exportaciones del Grupo Andino a la Argentina, Brasil, México: y Chile, las de productos negociados solo alcanzaban al 30% pero cabe tener en cuenta que se incluyen en estas exportaciones los hidrocarburos, tanto en el caso de Bolivia como de Ecuador y Venezuela. También en 1976, las importaciones de los países miembros del Grupo Andino desde esos cuatro países alcanzaban en cuanto a productos negociados al 30% Sólo, un estudio desagregado por productos permitiría, sin embargo, apreciar el alcance real de las preferencias existentes en la promoción del comercio intrazonal actual. Aun cuando se confirmara una importancia decreciente del comercio negociado, lo que no sería sorprendente teniendo en cuenta el estancamiento del proceso de negociación en el ámbito de la ALALC y los otros factores ya mencionados, ello mantendría en pie la pregunta acerca de cuánto más podría expandirse y diversificarse ese comercio de existir mecanismos preferenciales efectivos. El renovado interés de los países miembros de la ALALC para encontrar soluciones a la situación actual, y en particular el interés que se ha manifestado en cuanto a la relación entre el Grupo Andino y los demás países, miembros, permitiría concluir que la apreciación de gobiernos y empresarios es favorable a la implantación de márgenes de preferencia efectivos y estables.
111. Si bien el instrumento de los acuerdos de complementación fue reglamentado tan pronto comenzó a funcionar la Asociación, sólo comenzó a ser utilizado en forma mes amplia cuando por la resolución 99 de 1964 se reconoció que las" concesiones no se extenderían automáticamente a las demás partes contratantes. Hasta entonces se habían concertado- sólo dos acuerdos de complementación. Se ha indicado ya que dentro del régimen vigente es posible concertar distintos tipos de acuerdos de -complementación, incluso aquellos que implican programación conjunta de inversiones, como lo demuestra el acuerdo Nº6 en la industria petroquímica. Sin embargo, en la práctica los acuerdos de complementación se han limitado a incluir un programa de liberación, lo que ha hecho que .se transformen en instrumentos de liberación comercial similares a las listas nacionales, pero limitados a grupos de productos de determinados sectores industriales. En los últimos años los acuerdos de complementación han sido casi el único mecanismo de liberación que ha producido la incorporación de nuevas concesiones. Es decir que se ha recurrido a los acuerdos de complementación como una forma de avanzar en el proceso de liberación comercial al menos en ciertos sectores, obviando los efectos del estancamiento; del proceso negociador con respecto a las listas nacionales. Las empresas, en particular las transnacionales, han impulsado la concertación de nuevos acuerdos de complementación a través de negociaciones realizadas en el ámbito de las reuniones sectoriales de la ALALC.
112. Mas recientemente, han predominado los acuerdos de complementación, denominados de excedentes y faltantes, en los que las concesiones negociadas sobre los productos incorporados al respectivo acuerdo se efectúan solare bases temporales y son renegociadas periódicamente. Cabe destacar que no todos Ion productos incorporados a los programas de liberación de los acuerdos de complementación han sido luego negociados, es decir, objeto de concesiones. Ni todos, los productos negociados han dado lugar a corrientes efectivas de comercio, En cuánto al aprovechamiento efectivo de las concesiones otorgadas se ha producido un fenómeno similar al que se observa con respecto a las listas nacionales. En la práctica, algunos de los acuerdos de complementación han sido utilizados como un instrumento de división de mercados y de eliminación de competencia por empresas transnacionales que operan, en la región las empresas nacionales los utilizan poco. Además, los países medianos y de menor desarrollo relativo rara vez participan en ellos. No obstante, la idea que ha inspirado este instrumento y su regulación formal a través de la resolución 99 , presenta en la actualidad un gran potencial para ser utilizado como uno de los instrumentos más dinámicos en la_ generación de comercio intra zonal. La propia experiencia de las empresas transnacionales en la utilización de los acuerdos de complementación podría indicar que la forma de obtener un máximo rendimiento de este instrumento puede ser la de combinar su utilización con la concertación simultánea de acuerdos de cooperación inter-empresarial, que facilite una efectiva especialización y complementación industrial en la Zona. Precisamente se ha considerado que el instrumento de los acuerdos de complementación podría ser uno de los más idóneos para facilitar las relaciones preferenciales por sectores industriales entre el Grupo andino, por un lado, y cada uno de los demás países miembros de la ALALC, en particular los mayores, por el otro. Entonces, la estructura de los acuerdos de complementación debe ser conectada, para que adquiera todo su potencial, al de la interconexión de los operadores económicos, a través de los diversos tipos de acuerdos inter-empresariales que se, conocen en la experiencia internacional, incluyendo, en un grado más avanzado de cooperación, la formación de empresas de capital bi o plurinacional. En esta perspectiva, también cobra toda su importancia la experiencia de la ALALC en materia de reuniones sectoriales y la red de asociación empresariales sectoriales que actúan en la Zona.
c) El Grupo Andino
113. Cumpliendo con sus funciones, la Junta del Acuerdo de Cartagena ha efectuado en forma periódica la evaluación del proceso de integración subregional, incluyendo en la misma el comportamiento del comercio intra-andino y su vinculación con el programa de liberación 8l/. Debe tenerse en cuenta que la incorporación de Venezuela al Grupo Andino sólo produce efectos a partir de 1974 y que los últimos datos completos disponibles se refieren a 1976, año en que todavía Chile figura como miembro del citado esquema subregional. Sobre la base de estas evaluaciones periódicas se presentan a continuación algunas consideraciones sobre el impacto del programa de liberación en el comercio intrasubregional.
114. En primer lugar, si bien el intercambio subregional ha cobrado importancia, relativa en el comercio exterior total de cada país miembro, no puede explicarse todo dicho intercambio en función del programa de liberación aplicado a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Cartagena. -Entre otros motivos -señala la Junta- porque, no todos los productos .están liberados-o en proceso de liberación, porque no todos los países adoptan en £orma similar la liberación en el tiempo y, por último, porque existen productos de exportación tradicional que no se ven estimulados, en lo esencial, por la liberación. Si bien los dos tercios del comercio más dinámica del comercio subregional, habiéndose pasado de un nivel casi nulo de comercio en 1969 a .más de 61 millones de dólares en 1976, lo que representa el 5% del comercio total. En 1976, comprendió, por partes iguales, productos de los grupos A y B y correspondió en su mayor parte, a. exportaciones del Ecuador.
116, En cuánto al comercio no sujeto a desgravación, es decir, el que se refiere a productos comprendidos en las listas de excepciones, productos reservados para la programación industrial, y exportaciones destinadas a Solivia y el Ecuador no comprendidas en los programas sectoriales aprobados, se observa un crecimiento importante y sostenido, en particular los productos de las dos primeras categorías. En 1976, el comercio en productos de las listas de excepciones significó el 6,6% del comercio subregional; el de productos reservados para programación, el 6% y el no liberado con destino a Bolivia y el Ecuador, el 13% Casi todo, este comercio fue de productos del grupo B (productos no tradicionales). El comercio subregional significó un 64% del comercio total de estos productos del Grupo Andino. En su informe de 1976 la Junta constataba que observando el comportamiento del comercio de estos productos, "podría concluirse que en su actual comercio operan, necesariamente, otros factores diferentes a la. Desgravación y que son en gran parte productos que presentarían potencialmente más perspectivas de intercambio futuro, de forma que la liberación comercial o las medidas que la complementan podrían tener gran repercusión en la expansión de ese comercio.
117. En su evaluación la Junta del Acuerdo de Cartagena ha puesto de manifiesto la presencia de factores que inciden en la evolución del comercio subregional limitándolo en sus, alcances. Son factores que en general se presentan en los otros esquemas examinados, y que los medios empresariales reconocen Cómo aquellos qué generan desconfianza en las posibilidades reales .de un programa: de liberación o desestimulan a operar en función del mismo con una perspectiva de mediano y largo plazo. Algunos de esos factores son: i) la existencia de obstáculos administrativos, originados normalmente en razones de balanza de pagos y otras con la finalidad de proteger actividades nacionales ii) la diversidad y; diferencia en las normas que aplican, los países a la producción y el comercio,, especialmente en materia tributaria, de financiamiento del comercio, de calidad, de .normalización y sanidad; iii) la existencia de disposiciones sobre compras .estatales, y sobre fomento industrial, que en la práctica anulan los efectos de los márgenes de preferencia; iv) la insuficiencia de la infraestructura física e industrial de algunos países; v) la deficiencia o falta de modernización de. la organización interna,, reflejada en la complicación de los trámites administrativos vinculados al comercio exterior o a la falta de coordinación entre las instituciones del sector público; vi) la existencia de bajos niveles de eficiencia y de estructuras de producción semejantes en los países que limitan las posibilidades de intercambio comercial; vii) la carencia de medios adecuados de transporte, ya sea por su inexistencia, los altos fletes, las dificultades administrativas, en particular, en el transporte terrestre, viii) las concesiones otorgadas a los países miembros de la ALALC que limitan o anulan los márgenes, de preferencia subregionales; ix) la existencia de elementos que prevalecen sobre los márgenes de preferencia subregionales en las decisiones de compra y que derivan del financiamiento condicionado que otorgan terceros países, de la necesidad de equilibran saldos comerciales con terceros países y de los compromisos de abastecimiento que imponen los países que financian proyectos y los proveedores de tecnología;, x) la carencia de medidas complementarias o su insuficiencia para asegurar el abastecimiento subregional de productos agropecuarios, y xi) lo reducido de la dimensión actual del mercado subregional.
e) La Comunidad del Caribe
120. También en el caso de la CARICOM se ha combinado el principio de desgravación lineal y automática con el tratamiento especial para productos sensibles. El paso de la etapa CARIFTA a la etapa CARICOM significó, por otra parte, insertar un mecanismo de preferencias comerciales dentro de un proceso de integración económica más avanzado. Sin embargo, el impacto de la crisis económica internacional sorprendió este proceso-en su etapa inicial y produjo una crisis que ha cobrado importancia en los últimos dos años. Por lo menos, dos de los países han debido recurrir a la aplicación de restricciones cuantitativas a las importaciones intrazonales, sin que, hasta el momento los países miembros hayan podido acordar una reglamentación de la utilización de las mismas. En este esquema, se está poniendo de manifiesto la importancia que tiene para explicar el funcionamiento de un mecanismo, de integración la mayor o menor marginalidad del comercio recíproco para cada uno de los países participantes. En la mayoría de los casos el comercio intra-CARICOM es fuertemente marginal. La dimensión reducida de sus respectivos espacios económicos y la gran proximidad física actúan, por otro lado, como factores de impulso hacia acciones, conjuntas. Cómo en el caso de Centroamérica, puede observarse, sin embargo, una mayor predisposición a buscar dichas acciones conjuntas sobre la base de proyectos, concretos y no depender exclusivamente de .los resultados de los mecanismos de apertura comercial. Esta orientación parece fortalecerse tan pronto se tiene en cuenta la disparidad de grado de desarrollo existente...entre los países. En el caso concreto de la CARICOM, la existencia de por lo menos dos países en los cuales el Estado ha adquirido una importancia fundamental en el comercio externo y aun interno, ha planteado algunos problemas de índole política y técnica que afectan al funcionamiento normal de los mecanismos de liberación comercial.
120 A. La complejidad de la situación actual del proceso de integración subregional y lo reciente de la experiencia de la CARICOM incitan a una gran prudencia en la evaluación ,de los mecanismos preferenciales aplicados, Sólo se podría avanzar la Hipótesis, que en el futuro se observarán acciones más centradas sobre programas y proyectos concretos y que en el campo, del estimulo al comercio, será preciso definir fórmulas adaptadas a las diferentes características ,de los regímenes económicos de los principales países, lo que probablemente inducirá a mía mayor utilización de medidas directas de promoción de comercio.
f) Comercio de productos agrícolas
121. Los mecanismos de liberación del Tratado de Montevideo en especial a través da las Listas Nacionales y de las Listas Especiales, han permitido consolidar e intensificar, las; corrientes de intercambió de productos agrícolas existentes antes de 1960 Hasta que el proceso negociador anual se estanca, se habían negociado la casi totalidad de productos que integran el sector agropecuario, La mayor parte, de esas negociaciones se celebraron en los primeros años de funcionamiento de la ALALC. Al finalizar, la décimo primera Conferencia se habían negociado unas 552 partidas de la NABALALC correspondientes a 136 posiciones diferentes de la Nomenclatura, por uno ó más miembros de la Asociación, con el carácter de agropecuario, es decir, con la posibilidad de aplicar, la cláusula de salvaguardia prevista en el Tratado [82]. En los últimos años, como se ha observado, la acción, de la Asociación se ha orientado a tratar de desarrollar los mecanismos, especialmente en el plano de la información de mercado, que permitan avanzar en el abastecimiento preferencial intrazonal. Es en el plano bilateral, sin embargo, y como lo prevé el propio Tratado de Montevideo en su artículo 29, que se observa la acción mas intensa para cubrir con abastecimientos zonales los distintos déficits que se presentan. También en el plano bilateral, o a Veces de grupos de países con producciones afines, se observa la acción más intensa en cuanto a defensa de precios y de acceso a los mercados de terceros países. La actividad reciente de la ALALC, como marco multilateral que facilite los entendimientos- bilaterales de los países en el abastecimiento de productos agrícolas, se complementa en la actualidad con la que ha comenzado a desarrollar el SELA, sea para productos específicos, como se vio más arriba, o en lo que podría llegar a ser un sistema más global en el campo de la comercialización de alimentos. En cuanto a la cláusula de salvaguardia "agropecuaria", se la ha utilizado en muy pocas, oportunidades, si bien la calificación de "agropecuario" ha sido muy utilizada en las negociaciones. La experiencia de la ALALC, al igual que la de los otros esquemas, demuestra que sería sumamente difícil que los países asumieran compromisos de liberación-del intercambio de productos agrícolas sin las correspondientes reservas o salvaguardias en función de la defensa de la producción local.
122. También en el caso del Grupo Andino, los avances poco significativos que se produjeron en los primeros años de funcionamiento del Acuerdo de Cartagena en el sector agropecuario indujeron a la Junta y a los países miembros a programar una acción intensa orientada al aumento de la producción, al autoabastecimiento en los países, a brindar apoyó a las acciones nacionales de desarrollo rural, a promover la especialización, la complementación y la generación dé comercio entre los países. La acción más reciente está orientada a seleccionar proyectos específicos e integrales de producción, a la preparación de un grupo dé programas de investigación tecnológica orientados al desarrollo de nuevos productos o procesos, y a la iniciación, de actividades orientadas a introducir la noción del trabajo en conjunto y el conocimiento de las posibilidades de cooperación en el; sector y adelantar diversos programas de capacitación. También en el Grupo Andino se otorga una prioridad significativa a la información de mercado, en particular de excedentes y faltantes, y a la vinculación entre los organismos nacionales de comercialización.
123. El comercio intrarregional de productos agrícolas tuvo en Centroamérica un período (1960-1960) de crecimiento relativamente dinámico, pasando de 17 millones de pesos centroamericanos a 64,8 millones; hubo, en cambio, un segundo período (1969-1974) en que este crecimiento se estancó y el comercio sólo creció de 55,8 millones de pesos centroamericanos a 57,7 El estudio reciente de la SIECA, mencionado en el párrafo 77, constata que hacia mediados de los anos sesenta en la composición del intercambio comienzan a dejar de tener preponderancia los productos agrícolas en bruto, cediéndoles esta preponderancia a los productos transformados o elaborados [83]. Se agrega que "esto evidencia un impacto positivo de la integración en el desarrollo de agroindustrias y en el valor agregado a esos productos, así como un proceso de sustitución de importaciones de fuera de la región. Debe aclararse que este proceso se debilita en los últimos años del período analizado" [84] En 1977 en el plano institucional, con la reunión conjunta de Ministros de Economía y Agricultura, por primera vez en 12 años, y con el establecimiento del mecanismo de reuniones periódicas de los viceministros de economía y agricultura, no sólo se ha reconocido la profundidad de la crisis de la producción y del comercio centroamericano de productos agrícolas, sino que se han empezado a adoptar medidas concretas con miras a dinamizar los intercambios, poner en marcha planes conjuntos de producción y abastecimiento de granos básicos, mejorar la sanidad animal y vegetal y formular un plan de inversiones a corto plazo. Es en la reunión conjunta de los viceministros de economía y agricultura donde se han de encarar las acciones necesarias para reactivar el intercambio y lograr la eliminación de las barreras que actualmente obstaculizan el libre comercio de productos agrícolas. Es también en este foro donde deberán ser encarados los conflictos que puedan conducir a nuevas restricciones al comercio y deberán ser conformadas las bases de las políticas de comercialización extrarregional de productos agrícolas. En síntesis, la insuficiencia demostrada por los mecanismos de libre comercio y los sectoriales, como el Protocolo de Granos, para generar corrientes estables de comercio de productos agrícolas, ha llevado a la reglón, en un momento en que la crisis del sector se ha agudizado, a encarar medidas más directas que operen tanto en el plano de la comercialización como de la producción.
124. Se observa en el área de la CARICOM una tendencia similar a la que se ha observado en los otros esquemas, en cuanto al reconocimiento de las insuficiencias de los mecanismos de liberación comercial tradicionales para producir resultados eficaces en el sector agrícola. En el caso de la CARICOM esta insuficiencia ha sido también notoria con respecto a los mecanismos sectoriales especialmente diseñados para los países dé menor desarrollo, incluyendo el esquema de garantía de mercados. El esquema como tal puede ser eficaz, pero depende de la capacidad de producción de los países de menor desarrollo. De allí que la acción esté orientada ahora a operar sobre las estructuras productivas, en particular de los países menores, y en los canales de comercialización y de transporte. La creación de la Corporación de Alimentos en 1976 da la pauta, junto con el programa de producción de alimentos, de la forma en que se entiende en la subregión que deben encararse los problemas de fondo del sector agrícola. Los objetivos de la Corporación incluyen la producción elaboración, depósito, transporte, distribución y comercialización de alimentos. Tiene a su cargo la administración de otro instrumento, que es el Programa Regional de Alimentos, que implicará inversiones del orden de los 800 millones de dólares en diez años. También la Secretaría de la CARICOM ha comenzado a preparar las bases de una Política Agrícola Común.
Cuestiones de compatibilidad entre un sistema global de preferencias y los esquemas regionales y subregionales existentes
125. Uno de los aspectos importantes del establecimiento de un sistema global de preferencias comerciales entre países en desarrollo, lo constituirá el de la compatibilidad entre los compromisos que se asuman a través del mismo y los que los países hubieran asumido al participar en esquemas regionales y subregionales de integración y cooperación, Bebería reconocerse en forma explícita que debe darse prioridad a los compromisos existentes; además, debería exigirse que en el momento de iniciarse la negociación para un sistema global de preferencias los países participantes presenten, junto con la información referida al régimen de importaciones de los productos a negociar, la relacionada con los otros compromisos bilaterales o multilaterales preferenciales asumidos y que comprendan o puedan comprender a dichos productos. Asimismo, debería reconocerse en forma explícita la posibilidad de que los miembros de un esquema negocien como conjunto.
126. Los cuatro esquemas examinados contienen disposiciones de distinto alcance con respecto a las vinculaciones comerciales de los países miembros, en forma individual o como conjunto, con terceros países o con otros esquemas de integración o cooperación. Las disposiciones tienden en algunos casos a asegurar la compatibilidad de los compromisos que se pueden asumir en cuanto a preferencias comerciales con los asumidos en el respectivo esquema; en otros casos, tienden a facilitar o promover la acción concertada en el plano de las relaciones comerciales externas. Además de las disposiciones y acciones que se han adoptado en los cuatro esquemas, el SELA tiene competencias en la promoción de un sistema permanente de coordinación y consulta para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y grupos de países.
127. Por la propia estructura de la ALALC como zona de libre comercio, el Tratado de Montevideo no ha previsto acciones coordinadas de sus miembros ante terceros países y en foros internacionales. En 1966 se adoptó una resolución por la que se encomendó al Comité Ejecutivo Permanente que estudiara las bases de una política comercial conjunta, Pero esa idea estaba en función de otras pautas de tipo programático que adoptó la Asociación en aquel entonces y que luego no se concretaron en la práctica. Pero sí existen dos disposiciones que tienen un impacto en las relaciones comerciales de los países miembros con torceros. La más importante es la del artículo 18 por la cual se establece a favor de las Partes Contratantes la cláusula de la nación más favorecida, de carácter incondicional, para cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por una Parte Contratante en relación con un producto procedente de o destinado a cualquier otro país. Ello implica que toda preferencia que un país miembro otorgue a productos originarios o destinados a terceros países o a otro país miembro fuera del marco de un programa de liberación debe ser automáticamente extendida al resto de los países miembros. La otra disposición es la de la preservación de los márgenes de preferencia, establecida fundamentalmente como se vio antes por la resolución 53 de 1962. Cuando en dicha resolución se hace referencia a que las concesiones suponen "el establecimiento de un margen de preferencia zonal, con relación a los tratamientos aplicados a la importación de esos mismos productos desde terceros países", no establece ninguna distinción con respecto a dichos terceros países. Es decir, son todos los que no son miembros de la ALALC. Los países miembros están obligados a no disminuir dichos márgenes de preferencia, o a efectuar la debida compensación para restablecer la reciprocidad sobre la cual se otorgaron las concesiones.
128. Ello implica que en el caso de la ALALC, por disposición del Tratado, toda preferencia que se otorgue a terceros países es automáticamente extendida a los demás países miembros, si es que tal preferencia supone una ventaja superior a la que se pudiera ya haber otorgado en el marco del programa de liberación. Pero aun cuando no fuera superior o más ventajosa a la ya otorgada a los otros miembros de la ALALC, una preferencia a un tercer país no podría disminuir el margen de preferencia intrazonal. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta última disposición proviene de una resolución de la Conferencia, y no del Tratado, y que por lo tanto podría ser modificada para adaptarla a los requerimientos de un sistema global de preferencias entre países en desarrollo. Este aspecto debería ser examinado en el marco de la Asociación para facilitar la negociación de márgenes de preferencia especiales para los países en desarrollo. Otros mecanismos que eventualmente podrían ser parte del sistema global de preferencias, como la celebración de acuerdos preferenciales por grupos de productos o el otorgamiento de ventajas especiales a los países de menor desarrollo económico de otras regiones, podrían plantear problemas jurídicos como consecuencia de que se trataría de excepciones al artículo 18 del Tratado de Montevideo que no están expresamente contempladas en el mismo.
129. El Acuerdo de Cartagena ha previsto expresamente la competencia de la Comisión para promover la acción concertada de los países de la subregión frente a los problemas derivados del comercio internacional que afecten a cualquiera de ellos y a su participación en reuniones u organismos internacionales de carácter económico. De hecho la Comisión ha ejercido esa competencia de coordinación en el ámbito internacional, y también en el ámbito intrazonal en la ALALC. El Grupo Andino ha actuado con una sola representación en las negociaciones multilaterales del GATT. En el capítulo de armonización de políticas del Acuerdo se ha previsto expresamente una política comercial común frente a terceros países. Al igual que en el caso del MCCA y de la CARICOM, y a diferencia de la ALALC, la existencia de un arancel externo común es un elemento fundamental de la acción conjunta de los países miembros en negociaciones comerciales frente a terceros. Dos disposiciones convienen destacar en el Acuerdo de Cartagena. La primera establece el compromiso de los países miembros de no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo Común. Igualmente se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de adquirir compromisos arancelarios con países ajenos a la subregión. La segunda es la que autoriza a la Comisión, a propuesta de la Junta, a modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad que considere convenientes para, entre otros motivos, adecuarlos a las necesidades de la subregión. Este conjunto de disposiciones, así como la práctica reciente en materia de negociaciones comerciales externas, revela que en el caso del Grupo Andino habría limitaciones para la acción individual de los países -a las que habría que sumar la derivada del artículo 18 del Tratado de Montevideo- y al mismo tiempo existen los elementos para facilitar su acción conjunta (competencias de la Comisión y posibilidades de introducir modificaciones en el arancel externo en función de las necesidades de la subregión). Sin embargo, también debe señalarse que son válidas para los países miembros del Acuerdo de Cartagena las observaciones efectuadas en el parágrafo anterior con respecto a los miembros de la ALALC.
130. En el Tratado General de Integración, los países centroamericanos se comprometieron a no suscribir unilateralmente con países terceros nuevos tratados que afecten los principios de la integración económica centroamericana. Luego, en 1967, la resolución 44 del Consejo Económico Centroamericano, reconoció a dicho órgano la competencia para la formulación y dirección de la política comercial común de los Estados miembros, y al Consejo Ejecutivo la competencia para aplicar y administrar la política comercial común. Se le atribuye, en particular, competencia, para negociar acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países, los cuales deben luego ser aprobados y suscriptos por representantes de los gobiernos del área. Puede delegar en la SIECA esta competencia. Desde entonces el área centroamericana ha adquirido una amplia experiencia en su acción conjunta en foros y negociaciones internacionales, y en dicha experiencia le ha cabido un papel técnico y de apoyo significativo a la SIECA. Esta experiencia se ha acrecentado recientemente con la participación unitaria de Centroamérica en las negociaciones comerciales multilaterales del GATT. Tanto en el proyecto de tratado de la Comunidad Económica y Social Centroamericana como en el anteproyecto de nuevo arancel externo se han previsto disposiciones que facilitarían la participación unitaria del Mercado Común Centroamericano en negociaciones internacionales comerciales, y la adaptación del arancel externo a los compromisos resultantes de dichas negociaciones.
131. También en el régimen del mercado común de la Comunidad del Caribe, se ha establecido (artículo 68) que los Estados miembros pueden participar en otros acuerdos en la medida en que los mismos no sean incompatibles con sus obligaciones como Estados miembros. Se otorgan competencias al Consejo para efectuar propuestas a la Conferencia que faciliten el establecimiento de vínculos económicos y comerciales más estrechos con otros Estados y organizaciones internacionales. También se le atribuye competencia al Consejo para negociar acuerdos con otros Estados y organizaciones internacionales a fin de promover los objetivos del Mercado Común, pero es necesario que los mismos sean ratificados por la Conferencia. Con respecto al arancel externo común, también se prevé la posibilidad de su alteración, pero debe ser por resolución unánime. Como en el caso del Mercado Común Centroamericano, no se presentan con respecto a la CARICOM obstáculos serios para su participación como unidad en negociaciones comerciales con otros países en desarrollo y para adaptar su arancel externo al resultado de dichas negociaciones.
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SIGLAS
ALALC: Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
BID: Banco Interamericano de Desarrollo
CARICOM: Comunidad del Caribe
CARIFTA: Asociación de Libre Comercio del Caribe
CEPAL: Comisión Económica para América Latina
INTAL: Instituto para la Integración de América Latina
MCCA: Mercado Común Centroamericano
NAUCA: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana
PIB: Producto Interno Bruto
SELA: Sistema Económico Latinoamericano
SIECA: Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Centroamericana
NOTAS
[1] Para una presentación más detallada de las características generales de cada esquema, véase "Cooperación e Integración entre países en desarrollo: estudio de los órganos regionales y subregionales", preparado por la secretaría de la UNCTAD (TD/B/609,.VOLS. I y II y Corr.l), 19 de mayo, de 1976.
[2] Actualmente integran la ALALC Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, I léxico, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El Tratado de Montevideo fue firmado el 18 de febrero de 1960.
[3] Véase SECRETARIA ALALC/SEC/PA/4, Plan de Acción de la ALALC, Análisis crítico de los instrumentos del Programa de Liberación, junio de 1973.
[4] Véase el estudio citado en la nota 3.
[5] Este fue el alcance que las Partes Contratantes dieron en su respuesta al cuestionario que oportunamente les sometiera el GATT.
[6] Véase el estudio citado en la nota 3.
[7] Véase el artículo 5 del Tratado de Montevideo.
[8] Sobre la Lista Común, véanse las páginas 47 y ss. del "estudio citado en la nota 3 y en particular la opinión expresada por Raúl Prebisch en una reunión del Comité. Ejecutivo Permanente de la ALALC en 1969 y transcrita en las páginas 47 y 48 de dicho estudio.
[9] Véase el documento citado, en la nota 3.
[10] Fueron negociaciones previstas en el artículo 3 del Protocolo de Caracas que modificó los plazos: y ritmos, del programa, de liberación del Tratado de Montevideo. Se celebraron en.1974 y 1975 en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Tratado, en el que se dispone que se examinen los resultados obtenidos en la aplicación del Tratado con miras a adoptar las medidas necesarias para la mejor consecución de sus objetivos y, "si fuere oportuno, para adaptarlo a una nueva etapa de la integración económica". No se concretaron los resultados esperados.
[11] Véase SECRETARIA ALALC/SEC/PA/5, Plan de Acción de la ALALC, Estudios sobre márgenes de preferencia, junio de 1973, pag 25.
[12] Véase el estudio citado en la nota 3, pag 38.
[13] Véase el estudio citado en la nota 3.
[14] ídem.
[15] Véase ALALC/C.XV/dc.13, 7 de octubre de 1975: Restricciones no arancelarias, Antecedentes del tema en el seno de la ALALC.
[16] Esta resolución, de noviembre de 1962, se refiere a la protección del valor de las concesiones. Fue complementada luego por las resoluciones 111 (IV), 181 (VI), 186 y 187 (IV-E, 224 (VII) y 236 (VIII).
[17] Se refiere en concreto a los artículos 8, 23, 24, 25 y 28 del Tratado, sobre retiro de concesiones y cláusulas de salvaguardia.
[18] Véase el estudio citado en la nota 11.
[19] Véase el estudio citado en la nota 3.
[20] Cabe recordar que las negociaciones se efectúan en el marco de la Conferencia, que se reúne en noviembre de cada año.
[21] Véase el estudio citado en la nota 3.
[22] Actualmente son miembros del Grupo Andino: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Chile se retiró en 1976. el Acuerdo de Cartagena fue firmado el 26 de mayo de 1969.
[23] Sobre los mecanismos de liberación del comercio, programación y protección externa en el Grupo Andino, véase la publicación de la Junta del Acuerdo de Cartagena, Unidad de comunicaciones, Mecanismos de la Integración Andina, noviembre de 1077, de la cual se ha extraído la información presentada.
[24] Idem, Mecanismos de la Integración Andina.
[25] Ibid.
[26] Ibid.
[27] Ibid.
[28] Ibid.
[29] Ibid.
[30] Ibid.
[31] Chile se retiró del Acuerdo de Cartagena en 1976.
[32] Acuerdo celebrado en febrero de 1973 con miras a la incorporación de Venezuela al Acuerdo de Cartagena.
[33] Véase el estudio en la nota 23.
[34] Idem.
[35] Idem.
[36] Fue establecido por la decisión Nro. 24, aprobada en diciembre de 1970, y que luego ha sido objeto de algunas modificaciones, pero no en cuanto al texto transcrito.
[37] Véase el artículo 24 de la decisión Nº 24.
[38] Participan en el Mercado Común Centroamericano: Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua. El Tratado General de Integración Económica Centroamericana fue firmado en Managua el 15 de diciembre de 1960.
[39] NAUCA: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana, aprobada en 1955.
[40] Véase SIECA, El desarrollo integrado de las Repúblicas Centroamericanas en la presente década, publicación BID-INTAL, Buenos Aires, 1973, tomo 3, Libre comercio, unión aduanera y arancel común.
[41] Son miembros de la Comunidad del Caribes Antigua, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San Cristóbal-Nieves-Anguila, Santa Lucía, San Vicente y Trinidad y Tobago. El Tratado que establece la Comunidad fue firmado en Chaguaramas el 4 de julio de 1973 Esta Comunidad sustituye la anterior Zona de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA).
[42] Antes de la aprobación de la resolución 99, los acuerdos de complementación habían sido reglamentados por las resoluciones 15 y 48 pero en ellas se preveía que las ventajas otorgadas en el 'marco de los acuerdos se extenderían automáticamente a las demás Partes Contratantes. La principal innovación de la resolución 99 consistió precisamente en limitar el alcance de dichas -ventajas a los países participantes en cada acuerdo," salvo la extensión automática a los países de menor desarrollo económico relativo y la posibilidad para cualquier otra parte contratante de negociar su incorporación al acuerdo.
[43] Las concesiones sobre los productos incorporados al respectivo programa de liberación son por plazo fijo (generalmente un año) y se renegocian periódicamente producto por producto.
[44] Este acuerdo fue firmado por los países que luego constituyeron el Grupo Andino5 cubre el sector petroquímico que luego sería objeto del programa sectorial de desarrollo industrial aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
[45] Véase la publicación citada en la nota 23.
[46] Idem.
[47] Idem.
[48] Ibid.
[49] Véase División Agrícola Conjunta CEPAL/FAO, "El Sector Agrícola en los Esquemas de Integración Económica de América Latina", (E/CEPAL/1011), Santiago de Chile, agosto de 1975.
[50] Idem.
[51] Ibíd.
[52] Véase ALALC/CEP/OAP/Informe del 17 de junio de 1977 "Informe de la Sexta Reunión de organismos nacionales de comercialización de productos agropecuarios".
[53] Véase ALALC/Negociaciones Colectivas, Documento de Trabajo Nro. 21 del 16 de agosto de 1974, Amortización y cooperación en el sector agropecuario”.
[54] Idem.
[55] véase ALALC/CEP/GE IM/II/Informe del 3 de junio de 1977, y ALALC/CEP/OAP/GE IM/I/Informe del 10 de septiembre de 1976.
[56] Véase la publicación cotada en la nota 23.
[57] Véase Jun/di.295 del 20 de marzo de 1978, “Informe de Evaluación del proceso de Integración Subregional Andino: 1977”.
[58] Idem.
[59] Véase el informe citado en la nota 40.
[60] Idem y SIECA/INTAGRO, “La cooperación regional y el intercambio de productos agrícolas en Centroamérica”, Guatemala, diciembre de 1976, en articular, tomos primero y tercero.
[61] Idem.
[62] Ibid.
[63] Ibid.
[64] Véase el informe citado en la nota 49.
[65] Idem.
[66] Véase SELA, “Segundao Informe Anual de la Secretaría Permanente”, Caracas, febrero de 1978.
[67] Sobre el Convenio entre el Uruguay y la Argentina, véase Alfredo Echegaray, “El Convenio de cooperación económica entre Argentina y Uruguay”, en la revista Integración Latinoamericana, del INTAL, año 1, Nro 6, septiembre de 1976, págs 20 y ss.
[68] Sobre el convenio entre el Uruguay y el Brasil, véase Moreira Sérvulo, “Tratado de amistad, cooperación y comercio entre Brasil y Uruguay”, en la revista Integración Latinoamericana, del INTAL, año 1, Nro 8, septiembre de 1976, págs 22 y ss.
[69] CEPAL/MEX/77/13/Rev.1, julio de 1977, “Relaciones Económicas entre México y Centroamérica”.
[70] TD/B/C7/35 y Add.1.
[71] CEPAL, documento E/CEPAL/L 128, de 22 de enero de 1976, “Las exportaciones de manufacturas en América Latina: informaciones estadísticas y algunas consideraciones generales”.
[72] Idem.
[73] Véase el informe citado en la nota 3, SECRETARIA ALALC/SE/PA/4.
[74] Idem.
[75] Ibid.
[76] Ibid.
[77] Ibid.
[78] El análisis abarca aquellos productos cuyas importaciones intrazonales en cualquier de los años compulsados hubieran superado en total 200.000 dólares. Esos productos representaron el 90% del total de esas importaciones en el período analizado.
[79] Se trata de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
[80] Véase el estudio citado en la nota 11.
[81] Las evaluaciones de la Junta fueron publicados en 1976, 1977 y 1978.
[83] Véase el informe citado en la nota 49.
[83] Véase el estudio citado en la nota 60.
[84] Idem. |
APÉNDICE ESTADÍSTICO
Los 17 cuadros que figuran a continuación tienen como fuente común una serie de tres estudios anuales del INTAL, "El proceso de integración en América Latina en ...",correspondientes a los años 1974, 1975 y 1976, publicados en Buenos Aires en 1975, 1976 y 1977, respectivamente. El INTAL utilizó como fuentes cierto número de publicaciones, que complementó con datos obtenidos directamente de los gobiernos de los países miembros de las diversas agrupaciones. Para que el lector pueda remitirse a las fuentes originales, se han reproducido las fuentes indicadas por el INTAL al pie de muchos de los cuadros de este apéndice.
Lista de cuadros
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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