Revista "Derecho de la Integración",
INTAL-BID, nº 13 | Julio de 1973 |
Empresas binacionales y multinacionales latinoamericanas: ideas en torno
a algunos de sus aspectos jurídicos
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Al momento de escribir este artículo, el autor era jefe del
Sector Jurídico del INTAL.
Este artículo está basado en los trabajos que he tenido
a mi cargo, desde 1966, en el INTAL en materia de aspectos jurídicos
de las empresas multinacionales latinoamericanas. Versiones anteriores
se publicaron con el título: "El tema de la empresa multinacional
en una perspectiva latinoamericana (con especial referencia a los problemas
organizativos y jurídicos de este tipo de empresas)", en 1971
y 1972. Algunas de las ideas contenidas en el trabajo fueron objeto de
discusión en una reunión informal, que se realizó
en el INTAL, en el mes de junio de 1971, y en la que participaron además
de los miembros del plantel profesional del Instituto, los señores
Elbio Baldinelli, Guido Di Tella, Fernando Fajnzylber, Raúl Maldonado,
Ronald Müller y Gert Rosenthal. También he incorporado ideas
que en su momento presentara en editoriales de esta revista. En parte,
enfoques e ideas presentados en este artículo se han beneficiado
del trabajo conjunto que venimos desarrollando desde hace un tiempo con
Eduardo White y Susana C. de Zalduendo, miembros del Sector Jurídico
del INTAL.
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El de las empresas multinacionales es sin duda un tema de moda en América
Latina. Ya sea como consecuencia de los nuevos enfoques en materia de
inversión extranjera y de transferencia de tecnología [1]
del impacto periodístico de affaires de trascendencia internacional
como el de la ITT en Chile o del planteo de iniciativas para regular y
controlar la acción internacional de las grandes corporaciones
pertenecientes a los países industrializados [2], el fenómeno
de las llamadas empresas multinacionales está muy presente en la
prensa y en las preocupaciones políticas diarias de gobiernos,
medios empresariales y laborales e intelectuales latinoamericanos. En
menor medida, también está presente porq,le se ha intensificado
la tendencia a proponer la formación de empresas binacionales,
controladas por capitales públicos o privados de los países
participantes, sea como consecuencia del desarrollo de programas de integración
(caso del Grupo Andino) [3] o como parte de una estrategia orientada al
estímulo de exportaciones de manufacturas (caso de los países
llamados "grandes" de la región). [4]
La intención de este artículo es efectuar algunos aportes
que faciliten una aproximación al tema que nos ocupa, el de las
empresas multinacionales, en sus distintas variantes. Nos hemos de situar
en una perspectiva latinoamericana, y como consecuencia de ello nos ha
de preocupar prioritariamente el fenómeno de la formación
de empresas binacionales o multinacionales de capital público o
privado de países de la región. Si bien tendremos presente
en nuestro enfoque la existencia de una voluntad de lograr la formación
de un mercado común latinoamericano como objetivo de largo plazo,
no podremos dejar de lado la realidad de que por el momento la integración
económica de la región se canaliza a través de esquemas
separados y diferentes, algunos de los cuales ya tienen sus propias políticas
y marcos jurídicos para estimular la formación de empresas
multinacionales (caso del Grupo Andino tras la aprobación de la
Decisión n° 46). y sobre la base de dicha realidad nos ha de
preocupar, en particular, esbozar algunas ideas que sean válidas
para toda la región y que permitan estimular la formación
de este tipo de empresas aun entre países pertenecientes a distintos
esquemas de integración o no plenamente vinculadas a alguno de
.ellos (caso de los países de mayor desarrollo relativo de la ALALC
en relación al Grupo Andino). A partir de esta preocupación
quisiéramos de alguna forma avanzar ideas para un tema que va más
allá del central de nuestro artículo pero que en la forma
que se lo encare puede estar muy vinculado al mismo, que es el del tratamiento
de las inversiones auténticamente latinoamericanas; dentro de los
países de la región. [5]
Entendemos necesario comenzar con una cierta clarificación de
tipo conceptual y aún terminológica, y para ello intentaremos
relacionar la idea de "empresa multinacional" con distintos
fenómenos económicos de la región con los cuales
aparece normalmente asociada. Haremos referencia luego a algunos problemas
organizativos concretos que se pueden plantear en la formación
de empresas binacionales o multinacionales latinoamericanas, y esbozaremos
algunas ideas en cuanto al marco institucional y jurídico que puede
ser necesario para facilitar su creación y funcionamiento. Tendremos
en cuenta, en particular, a este tipo de empresa como instrumento de cooperación
y de integración industrial en la región, pero también
haremos referencia a los instrumentos alternativos a los que puede recurrirse
para lograr efectos similares a los que se podrían obtener con
tal tipo de empresa. [6]
2. El concepto de "empresa multinacional" en la literatura
económica americana y europea
Conviene, en primer lugar, examinar en forma rápida el concepto
de "empresa multinacional" en la literatura económica
de Estados Unidos y de Europa. [7]
Esto permitirá comprender las diferencias que pueden existir cuando
se examina el fenómeno empresa multinacional en los países
industrializados con el tratamiento del tema en América Latina.
Esto permitirá comprender las diferencias que pueden existir cuando
se examina el fenómeno empresa multinacional en los países
industriaHzados con el tratamiento del tema en América Latina.
En su mayor parte los estudios sobre las empresas multinacionales se
refieren a un fenómeno que caracteriza a la economía internacional
en los últimos años. Ese fenómeno se ha producido
por el juego combinado de factores diversos, a partir de la última
posguerra, en los países industriaHzados, y en particular en Estados
Unidos, y consiste en una fuerte tendencia a la internacionalización
del ámbito de operaciones de las grandes corporaciones industriales.
Si en sí, el hecho de que una corporación nacional desarrolle
operaciones permanentes y significativas en mercados externos no es exclusivo
de este período, lo que le otorga características especiales
es la extraordinaria multiplicación del número de empresas
de acción internacional y la magnitud de la incidencia del volumen
de sus operaciones en el total de las transacciones económicas
internacionales (porcentajes del comercio mundial y de las transferencias
de capital y de tecnología que se operan a través de empresas
multinacionales o aun, dentro de tales empresas, entre filiales y matriz).
[8]
Otro factor que otorga características especiales a este fenómeno
es el cambio que se está produciendo en el comportamiento de las
corporaciones y que se refleja en la forma en que encaran sus operaciones
en mercados externos (métodos de organización interna, técnicas
de gestión y de control), en la forma de valorar dichos mercados
en sus estrategias, y en la forma en que inciden en la política
internacional y nacional de los países en que operan. Este hecho
es lo que permite sostener que uno de los fenómenos más
interesantes de la vida internacional de los últimos años
es el de la emergencia de un nivel de relaciones antes no considerado,
que es el de las relaciones "transnacionales". Nivel que a veces
es más importante que el de las relaciones "inter-estatales"
para comprender el acontecer internacional. Al hablar de "relaciones
transnacionales" y de "política transnacional" solo
se quiere proponer que se considere la emergencia de un nuevo tipo de
política internaciona1 en el que interactúan estrechamente
actores gubernamentales y no gubernamentales, y en el que a veces la evolución
de acontecimientos significativos está muy marcada por el comportamiento
de estos últimos, que llega a escapar al control de los primeros.
[9]
En tal perspectiva, la empresa internacional es un "actor transnacional"
por excelencia.
Los factores que inducen a la multinacionalización de una empresa
son múltiples y están profundamente relacionados con algunas
de las características estructurales de los sistemas económicos
de países como Estados Unidos y Japón y los de Europa Occidental.
[10]
Ellos hacen que, en las empresas de cierta magnitud -que por el tipo
de producción que encaran están más influencia das
por el proceso de innovación científico y tecnológico-,
se confundan los objetivos de "auto-preservación" y de
"auto-expansión": el crecer es una forma, quizá
la única, de supervivencia en mercados oligopolísticos de
productos de alta densidad tecnológica. Y el crecer para sobrevivir
exige aprovechar las oportunidades de inversión donde ellas existan,
maximizar las ventajas comparativas obtenida, por la innovación
tecnológica, diversificar riesgos encarando producciones o actividades
económicas distintas; exige, en fin, ampliar el horizonte temporal
y espacial de la firma y aceptar las consecuencias que ello implica para
su organización interna, su sistema de decisión y su comportamiento
externo. La firma que se multinacionaliza percibe el mercado internacional
como su ámbito natural y no como algo marginal, y es por eso que
se ha sostenido que una firma reúne las características
de multinacional cuando se dan en ella al menos dos requisitos: i. hace
negocios en dos o más países en tal volumen como para que
su solidez y crecimiento dependan de la evolución de sus mercados
externos; ii. quienes las dirigen adoptan sus decisiones en función
de alternativas multinacionales. [11]
Puede decirse entonces que lo óptimo para una empresa de este
tipo es la existencia de un mundo en que se minimicen los efectos económicos
de la pluralidad de jurisdicciones nacionales a fin de maximizar el aprovechamiento
de las diferencias de costos de factores de producción y de ampliar
la dimensión de sus mercados: Este hecho explicaría en par
té las posiciones favorables de las grandes corporaciones internacionales
y de los países altamente industrializados con respecto a esquemas
de integración regional que impliquen una rápida liberación
del intercambio comercial y con respecto a sistemas de preferencias verticales.
También permitiría elaborar hipótesis acerca del
porqué de tesis favorables a la superación del concepto
de nación y al establecimiento de enfoques "mundiales"
del movimiento de factores de producción. Las publicaciones periódicas
más vinculadas a los intereses de grandes corporaciones son las
que más se han inclinado por el sostenimiento de este tipo de tesis.
No todas las empresas que reúnen las características señaladas
tienen el mismo grado de internacionalización. Éste puede
variar desde las operaciones de comercio exterior que representen un porcentaje
apreciable de las ventas totales de la firma hasta la internacionalización
de sus activos fijos. Un grado extremo sería aquel en que a la
internacionalización de los activos fijos -considerada desde el
punto de vista de su localización geográfica-correspondiera
una multinacionalidad del capital social y del control, teniendo en cuenta
la nacionalidad y residencia real de quienes poseen la mayoría
del capital social y de los miembros de los órganos de decisión
y de gestión y, en particular la forma de concebir la estrategia
global de la empresa.
Ahora bien, los métodos y técnicas que utilice una empresa
en sus operaciones en mercados externos y el tipo de organización
interna que adopte en función de dichas operaciones dependerán
en gran medida del tipo de actividad principal que desarrolle (sector
primario, secundario o terciario); del tipo de aporte que realice a las
economías en las que opere (capacidad financiera, tecnológica
y empresarial); de las características económicas y políticas
del país en que se localiza la matriz; y de la "antigüedad"
de su internacionalización.
Y son las distintas variantes que se pueden encontrar en el fenómeno
de la internacionalización de las firmas las que explican cierta
confusión terminológica y hasta conceptual en la literatura
sobre el tema. "empresa internacional", "corporación
internacional", empresa multinacional", "empresa transnacional",
"empresa mundial", "empresa plurinacional", "gran
unidad interterritorial", "gran unidad pluriterritorial",
"empresa de acción internacional", son algunos de los
términos que se utilizan a veces para referirse al mismo fenómeno
o para distinguir variantes significativas dentro de dicho fenómeno.
[12] El elemento común a todas estas denominaciones es que se emplean
para designar a una empresa (que en realidad puede ser un conglomerado
de empresas), es decir, a un centro de producción o de servicio
que, en alguna forma y en mayor o menor grado, se ha insertado en la economía
de más de un país, siendo ese hecho suficientemente significativo
como para tener un impacto visible en su sistema de decisión, en
su organización interna y en su comportamiento económico.
El tema de la empresa multinacional tal como se plantea en América
Latina: su asociación con otros fenómenos económicos
¿Cuál es la razón por la cual se le asigna importancia
al tema "empresa multinacional" en América Latina y,
en particular, en relación a los procesos de integración
económica en la región? Y, cuando se usa el término
"empresa multinacional", ¿cuál es el contenido
concreto que se le quiere asignar? ¿Tiene el mismo relación
con el fenómeno apuntado en el párrafo precedente?
Estas preguntas son pertinentes si se tiene en cuenta la creciente tendencia
a demandar políticas e instrumentos legales que permitan en América
Latina crear y hacer funcionar las llamadas "empresas multinacionales"
como uno de los medios apropiados para alcanzar objetivos perseguidos
en los distintos esquemas de integración económica. ¿Es
que en todos los casos quienes usan el término "empresa multinacional"
le otorgan el mismo significado?, ¿o conciben su creación
en función de objetivos similares? La respuesta parecería
ser negativa, y ello explica cierta sensación de confusión
que se percibe en torno al tema apenas se trata de profundizar en su análisis.
[13]
El tema "empresa multinacional" ha cobrado actualidad en América
Latina asociado a distintos fenómenos económicos propios
del decenio del sesenta en que se formalizan los procesos de integración
económica dentro de la región. Y según sea el fenómeno
con el cual se lo asocie puede variar el enfoque que se le dé al
tema y aun el contenido mismo del concepto de "empresa multinacional".
En particular, se asocia la idea de "empresa multinacional"
Con los siguientes fenómenos:
a) Con la transferencia de recursos o servicios (capital, tecnología
y capacidad empresarial), provenientes de países altamente industrializados.
La mayor concentración de la transferencia internacional de recursos
productivos en grandes corporaciones que actúan en todo el mundo
ha conducido en ciertos casos a un replanteo del tratamiento que los países
receptores de capital otorgan a la inversión extranjera (por ejemplo,
los casos del Grupo Andino (1971), de México (1972) y en Argentina
(1973) ). No se considera a una transferencia de capital o de tecnología
sólo como un hecho económico aislado ~ examinarse, por ejemplo,
en términos de balanza de pagos, sino también como el producto
de un acto deliberado de una empresa con gran capacidad de planeamiento
mundial o regional y a largo plazo, desde un -centro de decisión
- que está insertado en el sistema económico y político
nacional de un país industrializado.
En esta perspectiva, entonces, el interés por el tema "empresa
multinacional" está íntimamente asociado con toda la
temática de la inversión extranjera y de la transferencia
de tecnología y de capacidad empresarial provenientes de las economías
desarrolladas. [14] La empresa multinacional o la gran corporación
internacional se ha transformado en un agente importante de vinculación
entre las economías industrializadas y las de los países
en desarrollo, entre éstos, los países latinoamericanos.
El conocimiento de su estructura interna, de sus mecanismos de decisión,
de sus técnicas de operación, de la forma en que se entablan
las relaciones matriz-filial, de los factores que inciden en Ja elaboración
de sus estrategias -y en particular, en la adopción de su decisión
de invertir-, de sus relaciones con el sistema político del país
de su principal localización (que es el que determina su "nacionalidad"
en términos económicos); en fin, de la competencia que enfrenta
tanto con otras corporaciones de su país de origen como con corporaciones
de otros países industrializados, pueden ser otros tantos datos
significativos para la elaboración de una estrategia de respuesta
racional por parte de un país que valore el aporte que estas empresas
pueden efectuar a su economía, pero que, a su vez, desee maximizar
las posibilidades de adaptación de los efectos económicos
y políticos de este aporte externo a los objetivos nacionales de
desarrollo.
Precisando más, puede afirmarse que en una perspectiva latinoamericana
existen por lo menos tres aspectos del fenómeno de las grandes
corporaciones internacionales que interesa tener presente en la elaboración
de una estrategia nacional de respuesta.
Ellos son:
i. El hecho de que las mismas se han convertido no en el único
pero posiblemente en el más importante marco institucional para
la transferencia internacional de recursos productivos, y en particular,
de tecnología y de capacidad empresarial. Siendo así, la
corporación' internacional puede ser visualizada como el principal
agente de una preocupante tendencia a la bisegmentación del sistema
internacional, entre países productores de tecnología original
y países consumidores o simples adaptadores de tecnología.
La existencia de .los dos segmentos de un sistema internacional planteada
en estos términos, convertiría en obsoleta la distinción
convencional entre países "ricos" y "pobres",
o industrializados y subdesarrollados. A través de la división
interna de trabajo de dos grandes corporaciones se tiende a insertar una
nueva división de trabajo en el plano internacional; según
sea la función que cumplen matrices y filiales, países que
"exportan" empresas internacionales y países que las
"importan", en la generación y transmisión de
los recursos productivos más valiosos, incluyendo la tecnología
de avanzada.
ii. El hecho de que la corporación internacional tiende a transformarse
en uno de los más significativos centros de regulación del
comercio internacional, y que a través de la utilización
de conocidas técnicas (prácticas restrictivas, transferencias
internas de precios, etc.) puede alterar la efectividad de los instrumentos
que los gobiernos utilizan en su política comercial Q cambiaria.
Este hecho puede tornar {obsoletas ciertas discusiones sobre las "reglas
formales" del comercio internacional y aun sobre ciertos mecanismos
basados en supuestos totalmente superados por la realidad, como puede
ser el del GATI o aun el de las zonas de libre comercio. La aceptación
del hecho de que una corporación internacional es un centro regulador
del comercio internacional que puede tornar en inefectivas las reglas
nacionales o internacionales desde el momento en que transforman en "comercio
interno" el flujo de bienes, debe ser el punto de partida para el
replanteo de las posiciones de los países en desarrollo dentro
de los grandes foros comerciales internacionales;
iii. El hecho de que la corporación internacional a través
de sus filiales es un actor importante de los sistemas políticos
nacionales, pero que por su propia estructura interna de poder (la relación
de verticalidad que vincula en última instancia y cualesquiera
que sean las diferencias de organización a la filial con la matriz)
presenta características de actor político dual (pertenece
simultáneamente a dos sistemas políticos nacionales distintos)
con lealtades compartidas o eventualmente inclinadas a su país
base. Los problemas de la ITI tanto en Chile como en los mismos Estados
Unidos son elocuentes al respecto. [15]
Una estrategia de respuesta racional a la acción de las grandes
corporaciones podría conducir, en ciertos casos, a la búsqueda
de fórmulas de asociación de! capital local con el inversor
extranjero, que permitan fortalecer al empresario nacional, mejorando
su capacidad de negociación frente al asociado externo. [16] O
a utilizar instrumentos varios de política económica para
fortalecer al empresario local que compite en su propio mercado o en mercados
externos con empresas multinacionales de origen extrazonal. [17] Es en
los propios países industrializados, que han utilizado y utilizan
este tipo de instrumentos, donde pueden encontrarse fuentes de inspiración
al respecto. [18]
A su vez, tanto en un caso como en otro y, en particular, en el caso
de que exista un proceso de integración económica, el Estado
o los propios empresarios privados pueden llegar a buscar en la asociación
con empresarios de otros países de la región el fortalecimiento
de la capacidad negociadora o competitiva frente a la gran corporación
internacional. [19] De ahí surge la idea de la "empresa multinacional
latinoamericana" o de otras formas de asociación interempresaria
a nivel. multinacional, como una respuesta a la presencia en la región
del competidor externo que adopta la forma de corporación plurinacional.
[20]
b) Con el interés nacional de los principales países latinoamericanos
por fomentar las exportaciones de productos manufacturados, dentro y fuera
de la región. Dentro de la región, la existencia de estructuras
industriales competitivas y protegidas y la lógica importancia
que los países menores atribuyen al estímulo de su propio
desarrollo industrial, explica la preocupación de los empresarios
más agresivos por encontrar nuevas fórmulas que les permitan
operar fuera de los límites del mercado nacional. El problema tiende
a ser más agudo en el caso de empresas de capital local que no
forman parte de conglomerados internacionales con filiales en la mayoría
de los países de la región.
Las barreras al comercio intrarregional pueden ser superadas mediante
inversiones directas, ya sea a través del establecimiento de filiales
o mediante vinculaciones .de capital o contractuales con empresas locales.
Es posible observar ya en la región una tendencia 8. la repetición
de esquemas que explican históricamente la expansión de
corporaciones americanas o europeas en el mundo, al menos, en lo que se
refiere al impacto de las trabas arancelarias o medidas de efecto equivalentes
en la primera parte del siglo xx. En el caso de América Latina,
debe recordarse asimismo que fue en el período de sustitución
de importaciones, caracterizado por una fuerte protección externa
para la industria, cuando se produce el gran aumento de las inversiones
directas de origen extrazonal a través del establecimiento de filiales
de las grandes corporaciones internacionales.
Pero cabe tener en cuenta que la existencia en varios países latinoamericanos
de legislaciones sobre inversión extranjera que estimulan la asociación
con capitales locales o la utilización de vinculaciones contractuales
y que se aplican a todo inversor externo, sea extrarregional o latinoamericano,
y la relativa escasez de capitales que caracteriza aun a los países
más desarrollados de la región, así como la falta
de experiencia internacional de los empresarios locales, son factores
que inducen a valorar las fórmulas de asociación de empresas
latinoamericanas, como un medio para generar mayores corrientes de intercambio
de manufacturas y aun de tecnología. Daría la impresión
por ello que el fomento de joint ventures interlatinoamericanos, al menos
en ciertos sectores industriales, y en particular en aquellos en que existe
ya una cierta programación regional o subregional o que sean susceptibles
de este tipo de programación, -cualquiera sea el instrumento que
se utilice, y exista o no previamente un marco de integración,
puede ser un medio idóneo a utilizar por un país que desea
incrementar sus exportaciones de manufacturas fuera del circuito de producción
y comercialización de las grandes corporaciones internacionales.
Existen algunos precedentes internacionales de países en desarrollo,
que aprovechando ventajas relativas 'en niveles de industrialización
con respecto a otros países subdesarrollados, han favorecido la
búsqueda, por parte de empresas locales, de la formación
de joint ventures con empresarios públicos o privados de esos otros
países, como una forma de estimular la exportación de manufacturas,
la consolidación de un empresariado nacional y la generación
de una capacidad propia de innovación tecnológica.
Uno de dichos precedentes es el de la India. Algunas de las ideas que
están en la base de la política que éste país
aplica para estimular la formación por sus empresarios de joint
ventures en el exterior merecen ser analizadas con mayor detenimiento
en América Latina. El punto de partida es simple y está
generalmente aceptado en esta región. [21] Consiste en constatar
que los países de Asia y África, luego de siglos de dominación
política y de estancamiento económico, han encarado la ruta
del desarrollo económico a través de la programación.
A la vez que reconocen el papel que los países industrializados
pueden desempeñar en 1a promoción del desarrollo de los
demás países existe también un reconocimiento creciente
de la necesidad de cooperación entre los propios países
en desarrollo. A pesar de la diversidad de sistemas políticos y
económicos y de las condiciones sociales y culturales -que por
cierto es mayor en Asia y África que en América Latina-,
los países en desarrollo comparten experiencias y aspiraciones.
De ahí que se considere posible y necesaria la coordinación
de los programas de desarrollo al nivel regional o por subregiones. Aceptada
esta idea, se agrega que los proyectos conjuntos industriales (joint industrial
ventures) entre países en desarrollo, en los cuales se pongan en
común la capacidad empresarial, los capitales y el conocimiento
tecnológico de diferentes países para levantar en conjunto
industrias sobre la base de mutuos beneficios, constituye un paso importante
hacia la cooperación económica entre países en desarrollo.
Pero, y ésta es la parte más significativa de la idea, los
proyectos conjuntos industriales constituyen también un importante
instrumento para promover el comercio entre los países en desarrollo.
A pesar de los problemas de balanza de pagos enfrentados por estos países
y el creciente surgimiento de sentimientos nacionalistas, las posibilidades
para el establecimiento de proyectos industriales conjuntos son amplias.
El problema esencial consistiría en la identificación de
proyectos específicos en los cuales la colaboración entre
empresas de países en desarrollo podría ser factible y ventajosa,
y en la creación de una maquinaria efectiva para transformar las
áreas de inversión potencial en proyectos de inversión
concretos. Por cierto, que dicha maquinaria efectiva puede concebirse
tanto a nivel nacional como multinacional (caso de la Corporación
Andina de Fomento, en el Grupo Andino).
Aceptadas estas ideas, ¿cuáles son las ventajas económicas
que para un país como la India se pueden derivar de una política
nacional de estímulo a la formación en el exterior de joint
ventures por sus propios empresarios? Ellas serían:
i. En un primer momento conduce a un incremento en la exportación
de bienes de capital, maquinarias, repuestos, materiales de construcción,
know-how técnico, etcétera;
ii. Mejora luego las posibilidades de exportaciones continuas de bienes
intermedios y de piezas, materias primas, etcétera;
iii. Aumenta el conocimiento por parte de los países receptores
acerca de la habilidad de la India para cooperar en otras áreas
de la industrialización y ayuda a la construcción de una
imagen de la industria nacional;
iv. Provee oportunidades para obtener información de mercado de
primera mano sobre otros países, y aumenta el área de contactos;
v. Al crear nuevos canales de exportación, contribuye a la utilización
de capacidad ociosa en la industria de bienes de capital y a la consecuente
reducción de costos y precios; y,
vi. El desafío de operar en el extranjero bajo la presión
de una fuerte competencia puede ayudar a tonificar la eficiencia del aparato
industrial nacional tanto en el campo de la producción como en
el de la comercialización. Se sabe que las industrias encerradas
en esquemas de alta protección se vuelven indiferentes a la investigación
y desarrollo tecnológico.
Sería fácil detectar las ventajas económicas que
podrían derivarse para el país receptor, también
en términos de generación de corrientes de intercambio,
de utilización de tecnología y de capacidad empresarial
más adaptada a las condiciones económicas y culturales nacionales,
y en términos de diversificación de las fuentes proveedoras
de recursos productivos. Pero donde quizá queden más en
claro las ventajas, para unos y otros, es en el campo político,
en términos de alteración de relaciones de dependencia y
de creación de un sistema internacional regional fuerte.
Cabe agregar, por último, que cuando se trata de exportar manufacturas
fuera de la región, y en particular a los países industrializados,
se percibe también la necesidad de aunar esfuerzos a nivel multinacional
en el desarrollo de proyectos conjuntos, ya sea de producción y
comercialización, o sólo de comercialización, a efectos
de alcanzar los niveles de cantidad, calidad, y estabilidad en el aprovisionamiento,
y precios requeridos por el lado de la demanda. Esta percepción
también explica que se plantee la idea de la formación de
empresas bi o multinacionales en el campo de la producción y comercialización,
o de consorcios de exportación o trading companies multinacionales,
en el campo de la comercialización.
c) Con la idea misma de integración económica entre un
grupo de países, en la medida que ella implica el redimensionamiento
del campo de acción de por lo menos algunas de las empresas localizadas
en el espacio integrado. Un mercado común existe desde el momento
en que la actividad productiva puede planearse en función de la
totalidad del espacio geográfico que corresponde a dos o más
países. En el caso de las Comunidades Europeas, lo que permite
hablar de un mercado común no es sólo la existencia de un
marco legal para la libre circulación de los factores de la producción,
sino el hecho mismo de la existencia de un nivel elevado de interacciones
económicas por encima de las fronteras geográficas, o sea
la presencia de empresas que actúan en dimensión europea.
En todo proceso de integración económica, cualquiera que
sean los métodos que se empleen, tiene una alta prioridad la adopción
de medidas que posibiliten la adaptación de las empresas existentes
a las nuevas dimensiones del mercado o el surgimiento de empresas especialmente
destinadas a abastecer al mercado ampliado.
No extraña entonces que, en América Latina, desde el momento
mismo en que se acepta la idea de la integración económica
comience a manifestarse la preocupación por facilitar el surgimiento
de empresas de "dimensión regional o subregional". [22]
Para algunos, esta preocupación se acentúa ante la posibilidad
de que los mayores beneficios económicos que se pueden producir
para las empresas, como consecuencia de la ampliación de la escala
del mercado, sean aprovechados predominantemente por las grandes corporaciones
internacionales que actúan en la región. Se ha señalado,
con acierto, que la acción internacional de estas empresas en América
Latina puede aumentar, a nivel nacional, el proceso de la "desnacionalización"
de las industrias, y, a nivel regional, el de la "extra-regionalización"
de las exportaciones de manufacturas y de las oportunidades de inversión
generadas por el proceso de integración económica. Un estudio
publicado por el "Council for Latin America", en enero de 1970,
señala que aproximadamente el 40 % del total de las exportaciones
latinoamericanas de productos manufacturados era efectuado por filiales
de empresas norteamericanas y que de dicho porcentaje más de la
mitad estaba destinado a otras filiales de la misma matriz. El estudio
está basado sobre datos de 19B6, según fuentes estadísticas
del Departamento de Comercio de Estados Unidos, y también es de
interés destacar que dicho porcentaje era, en 1957, de un 12 %.
A su vez, la asociación de empresas de la región, la formación
de empresas multinacionales latinoamericanas y la existencia de importantes
empresas que operen en varios países de la zona puede ser un poderoso
factor de entrelazamiento de las economías nacionales a través
de la generación de corrientes estables de comercio y de transferencia
de recursos productivos. El entrecruzamiento de intereses nacionales así
gestado podría acelerar el proceso de integración (sea éste
regional, subregional o sectorial) aproximándolo a un punto de
no-retorno, o en que, al menos, el costo de la ruptura o del retroceso
pueda ser excesivamente elevado para algunos de los países, y en
particular para las empresas así relacionadas.
d) Con la necesidad de organizar la estructura empresarial que tenga a
su cargo la realización de proyectos conjuntos entre un grupo de
países, como consecuencia de la programación industrial
conjunta a nivel sectorial en el marco de un acuerdo de integración
económica, o como consecuencia de acuerdos multinacionales limitados
a una o más actividades de producción o de servicio. En
el caso de procesos de integración económica entre países
desarrollados este tipo de proyectos conjuntos o de interés común
para dos o más países se ha manifestado en el sector de
los servicios o en materia de investigación tecnológica,
o en sectores de alta densidad tecnológica. [23] En el caso de
procesos de integración económica entre países en
desarrollo, este tipo de proyectos está más relacionado
con ciertos sectores industriales básicos y de alta densidad de
capital, con la explotación de algunos recursos naturales, y con
el sector servicios. Es quizás entre los países del Grupo
Andino donde más se ha avanzado en esta materia, al menos en el
campo programático, pero también se ha pensado en dichos
proyectos, en el marco latinoamericano, para la explotación de
recursos naturales localizados en países de menor desarrollo relativo,
con escaso mercado interno y baja capacidad de financiamiento, mediante
la participación en los mismos de países de la región
que pueden aportar mercados y capacidad financiera, y que a su vez, son
importadores netos de dichas materias primas. [24]
En este caso, la posibilidad de asociación multinacional de empresas
latinoamericanas, no sólo está relacionada con la eficiencia
en la gestión del complejo industrial objeto del proyecto conjunto,
o del servicio común que se presta a nivel multinacional, sino
que puede ser un instrumento funcional al objetivo político que
se persigue con la programación conjunta sectorial, en los casos
en que el nivel de desarrollo de los países intervinientes sea
marcadamente desigual: es decir, asegurar a los países menores
un esquema de distribución de beneficios que justifique desde el
punto de vista económico y político su participación
en el proceso de integración. La formación de una empresa
de capital multinacional para hacerse cargo de la totalidad del proyecto
o para hacerse cargo de la planta localizada en e1 país de menor
desarrollo (en el supuesto de un proyecto con varias localizaciones) puede
ser la única forma de suplir la escasez de capital y de capacidad
empresarial en dicho país y de evitar, por lo tanto, que la asignación
de una planta dentro del programa de distribución de inversiones
tenga un valor exclusivamente teórico. [25]
Es indudable que en este último caso también surge con toda
claridad la importancia de la empresa multinacional latinoamericana en
función de objetivos de la integración económica
regional, y así se lo ha reconocido en el Acuerdo de Cartagena
y en la Resolución 157 de la ALALC.
4. El concepto de "empresa multinacional latinoamericana"
Si en todos los casos anteriores está presente la idea de "empresa
multinacional" como instrumento en función de ciertos objetivos
es posible percibir que con esa denominación se está haciendo
alusión a distintos fenómenos empresariales. En ciertos
casos, se privilegia la variable mercado, para caracterizar a la empresa
como multinacional, y en esa caracterización puede perfectamente
concebirse como tal a una empresa nacional que opera en forma sistemática
y permanente, en el mercado regional, a través del comercio o de
la inversión. Es la empresa nacional de "dimensión
latinoamericana", equivalente, en el plano regional, de la corporación
internacional clásica, o de la empresa de "dimensión
europea".
En otros casos, junto con la variable mercado se privilegia la variable
capital y se caracteriza a la empresa como multinacional por el hecho
de que su capital social proviene de diversos países o por tratarse
de un complejo de empresas que tienen algún tipo de entrelazamiento
de sus capitales sociales.
Por último, en otros casos, junto a las variables mercado y capital
se asigna importancia para caracterizar a una empresa como multinacional
al hecho de que el control de las decisiones de la empresa es multinacional
(variable control), o sea que se refleja en la composición del
sistema de decisiones la estructura multinacional del capital social.
En todos estos casos se trataría de empresas que, en una u otra
forma, cualquiera que fuera su estructura de capital, estarían
destinadas a cumplir una función de interés multinacional,
ya sea para fortalecer la capacidad competitiva o negociadora del empresario
latinoamericano frente a las grandes corporaciones, para permitir el acceso
de manufacturas al mercado de los países industrializados, para
aprovechar las ventajas derivadas de la integración multinacional
de los mercados, para posibilitar la realización de proyectos industriales
para los cuales el mercado y los capitales de un solo país son
insuficientes o ya sea para prestar servicios en dos o más países
de la región.
Sin embargo, existe una tendencia muy fuerte a reservar la denominación
de "empresa multinacional latinoamericana" (o andina, o centroamericana,
a nivel subregional) para aquellas de mercado, capital y centro de decisión
multinacional, en la medida en que, además, quienes controlen dicho
capital y los órganos de dirección y de gestión sean
latinoamericanos. El tipo ideal de "empresa multinacional" en
América Latina, tiende a identificarse, así, con aquella
que es multinacional por su mercado, su capital y su centro de decisión
y latinoamericana por su control real.
5. Tipos de empresa multinacional. Fórmulas alternativas para
desarrollar proyectos conjuntos. Un ejemplo.
Teniendo en cuenta lo que en parte ya ocurre en América Latina
y lo que puede preverse que ocurrirá en los próximos años
-de acentuarse las tendencias que en este momento se manifiestan en materia
de integración económica regional o subregional y de relaciones
económicas con los países industrializados- y recordando
los distintos fenómenos con los que se asocia la idea de la empresa
multinacional, pueden imaginarse distintos tipos de empresas multinacionales,
caracterizados todos ellos como tales por el mercado multinacional, pero
variando por la estructura y origen del capital y por el grado de multinacionalidad
del control.
Desde el punto de vista del capital pueden darse empresas de capital
de un solo país (y en esta categoría también puede
incluirse la filial de una corporación extrazonal), de capital
de dos o más países con distintas proporciones en su distribución
y con o sin participación de capital extrazonal, y en cada uno
de los casos anteriores, el capital puede ser totalmente público,
totalmente privado o mixto. Desde el punto de vista del control puede
éste reflejar la estructura de capital y por lo tanto presentar
todas las variantes que se mencionaron más arriba o puede no estar
en relación a la estructura de capital, en especial cuando el control
deriva de relaciones de tipo contractual, concernientes al aporte de recursos
financieros, de tecnología, de capacidad gerencial, etc. Cabe señalar,
además, que, desde el punto de vista del grado de centralización
de las decisiones, pueden presentarse variantes que incluyen la constitución
de un centro único de decisión o distintas formas de coordinación
de decisiones interempresariales.
Aparte de la importancia analítica que puede tener el elaborar
una tipología de "empresas multinacionales" en América
Latina, ella es necesaria para "la elaboración de una política
económica y legislativa -orientada . a fomentar la creación
y funcionamiento de dichas empresas. En efecto, si a nivel nacional o
multinacional (dentro del marco, por ejemplo, de un proceso de integración
económica) se quiere :adoptar medidas que permitan alcanzar ciertos
objetivos mediante la creación y funcionamiento de tales empresas
.es preciso saber qué tipo de empresa multinacional se desea fomentar
para poder así adaptar las normas jurídicas o las medidas
de política -económica a ese tipo concreto.
La elección del tipo o de los tipos de empresas multinacionales
deseables dependerá, en gran parte, -de los siguientes factores:
a) Actividad económica a desarrollar (sector primario, secundario,
terciario, actividad de alta inten. sidad de capital, de tecnología
o de mano de obra, etcétera);
b) Existencia o no de un proceso de integración -económica
y, en el caso de que exista, el número de países intervinientes,
el desnivel económico entre los mismos y las características
básicas del proceso integracionista (según se ponga el acento
en la liberación de) comercio o en la programación industrial
para lograr la integración);
e) El tipo de mercado en que actuará la empresa: competitivo con
la presencia de varias empresas que ya vienen funcionando desde algún
tiempo o monopólico u oligopólico, característico
de actividades no desarrolladas anteriormente y en las cuales se desea
sacar mayor provecho de las economías de escala;
d) El tipo de fenómeno con el que se asocie la empresa (de los
señalados, por ejemplo, en el apartado n° 3 de este trabajo)
y la importancia relativa de las motivaciones políticas y económicas
de la decisión de utilizar el instrumento "empresa multinacional"
en relación a cada uno de esos fenómenos;
e) El rol que se desee asignar, en cada caso, al capital público
y al privado, al nacional y al extranjero.
Si se tienen en cuenta estos factores es fácil imaginar la variedad
de situaciones dentro de las que se puede plantear la idea de crear algún
tipo de empresa multinacional. Si a ello se suman los diversos tipos imaginables
de empresas multinacionales es posible concluir acerca de la inconveniencia
de presentar respuestas generales, y en el fondo simplistas, a la pregunta
sobre qué es necesario hacer en el plano de política económica
y legislativa para que existan empresas multinacionales latinoamericanas.
Debe agregarse a ello que es posible imaginar, en cada situación
concreta, otros tipos de fórmulas de asociación o cooperación
inter-empresarial -como son, por ejemplo, las contractual joint ventures-
26 que permitan cumplir total o parcialmente con las funciones económicas
y políticas que se puede asignar a algunos de los tipos de empresa
multinacional.
Una situación hipotética pero muy aproximada a la que puede
ser la realidad en cualquier proceso de integración económica
entre países en desarrollo con programación industrial sectorial,
puede ser la siguiente: entre tres países se aprueba la distribución
de inversiones de un proyecto industrial conjunto y a cada uno de ellos
se le asigna una de las tres plantas que componen el complejo. Cada planta
desempeña una función diferente en la totalidad del proyecto.
Para organizar la ejecución del proyecto se pueden presentar, desde
el punto de vista de la estructura empresarial, por lo menos dos grandes
alternativas. La primera alternativa puede consistir en la constitución
de algún tipo de empresa de capital multinacional que instale y
administre el funcionamiento de las tres plantas. En este caso, las fórmulas
jurídicas que se utilicen para asegurar la creación y funcionamiento
de la empresa dependerán de la estructura de propiedad y del sistema
de decisión que se adopte, y a su vez ellos son función
del origen del capital multinacional (público, privado, mixto,
con o sin participación de capital extranjero), y del grado de
multinacionalidad del control de las decisiones, así como del grado
de centralización de éstas. La segunda alternativa puede
consistir en que cada planta esté a cargo de una empresa independiente,
con una participación tal de capital nacional del país de
localización que asegure a éste el control de la empresa,
y wn algún tipo de coordinación entre los centros de decisión
de las tres empresas que hagan posible mantener la unidad del proyecto.
Nuevamente las fórmulas jurídicas a emplear estarán
en función de la estructura de propiedad de cada empresa y del
sistema que se quiera adoptar para mantener la coordinación de
las decisiones. Las empresas pueden estar ligadas entre sí por
medio de relaciones contractuales.
Esta situación hipotética puede esquematizarse de la siguiente
forma:
Alternativa 1
(Centro de decisión único:
- propiedad multinacional
- control multinacional)
Complejo industrial x
Empresa
A
|
<-->
|
Empresa
B
|
<-->
|
Empresa
C
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Planta
A
|
|
Planta
B
|
|
Planta
C
|
Alternativa 2
(Pluralidad de centros de decisión:
- propiedad nacional
- control nacional
Empresa
(A - B - C)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Planta
A
|
<-->
|
Planta
B
|
<-->
|
Planta
C
|
Aparte de los factores de tipo contextual señalados más
arriba, que podrían tener una incidencia decisiva en la elección
de algunas de las alternativas de esta situación hipotética,
se deberán considerar las ventajas que con una alternativa u otra
se tendrían con respecto a las funciones más significativas
que se deben asegurar para lograr una conducción exitosa del proyecto
industrial multinacional entre países en desarrollo. Dichas funciones
podrían ser las siguientes:
a) Una gestión eficiente;
b) La regulación del conflicto de intereses entre las partes
intervinientes en el proyecto y que pueden referirse a la distribución
de los beneficios económicos del mismo entre los países
interesados;
c) La movilización del ahorro interno;
d) El acceso a los mercados internacionales de capital;
e) La mayor capacidad de negociación frente a proveedores externos
de capital, tecnología y capacidad gerencial.
También puede ser importante confrontar una alternativa y otra:
- con relación a los efectos de integración que se pueden
obtener al crearse "solidaridades de hecho" entre empresarios
de los países participantes en el proyecto y que pueden incidir
,en la capacidad de presión sobre los respectivos gobiernos en
cuanto a la creación y manutención de los instrumentos
requeridos por la fórmula elegida y, en el costo de reversibilidad
del proyecto;
- con -relación a los efectos sobre el desarrollo de la capacidad
empresarial local que puede producir el tener empresarios que se acostumbren
a manejar empresas complejas y de gran dimensión.
Las ventajas de la creación de algún tipo de empresa de
capital y control multinacionales parecen indudables si se tiene en cuenta
el cumplimiento de algunas de las funciones señaladas en el párrafo
anterior. La empresa multinacional tendría un centro de decisión
único con lo cual los conflictos de intereses entre los participantes
en el proyecto se regularían dentro de la misma empresa; para el
acceso a los mercados internacionales de capitales se contaría
con un mayor respaldo patrimonial; la existencia de un centro único
de decisiones permitiría una unidad externa en toda negociación
relacionada con aportes financieros, de tecnología y de capacidad
gerencial; y aún se puede pensar que el costo de la reversibilidad
del proyecto sería mayor si fuera necesario también desintegrar
una empresa de este tipo.
Sin embargo, será necesario tener presente, en cada caso, las
dificultades de gestión que pueden derivar del carácter
multinacional del control y de una posible dispersión geográfica
de las plantas de producción en áreas muy extensas. El primer
problema se planteará en forma diferente según sea el capital
preponderantemente público o privado, y según la motivación
principal que conduce a la creación de la empresa, sea de carácter
político o económico. Existe la posibilidad de que la necesidad
de satisfacer exigencias divergentes planteadas en función del
interés nacional de los distintos países afecte la realización
de una gestión eficiente de la empresa. Los conflictos podrán
surgir, por ejemplo, en relación con la política de reinversiones
de la empresa, y con la adopción de toda medida que pueda incidir
en la distribución de beneficios económicos del proyecto
a cargo de la empresa. Esto es particularmente válido para una
empresa que tiene a su cargo un complejo industrial descentralizado dentro
de un programa le integración sectorial y puede serlo también
para una empresa en el sector servicios, por ejemplo, una empresa de transporte
aéreo.
La eventual dispersión geográfica de plantas en un espacio
multinacional muy amplio puede plantear tensiones entre la existencia
de un centro de decisión único y la exigencia de descentralización
operativa. La experiencia de las corporaciones internacionales es muy
amplia y conocida como para brindar ejemplos acerca de cómo manejar
empresas con estas características. En la práctica, sin
embargo, la existencia de pluralidad de plantas distantes físicamente
y operadas por cuadros nacionales, sin un sistema de comunicaciones muy
desarrollado, puede anular las ventajas derivadas de la existencia de
un centro de decisión único, que necesariamente debería
estar localizado en alguno de los países y, de hecho, hacer que
su rol sea similar al que tendría algún -tipo de mecanismo
de coordinación ínter empresarial, en la hipótesis
de que cada planta correspondiera a una empresa diferente.
6. El enfoque legal del fenómeno empresa multinacional, con
especial referencia a América latina
6.1 Se examinará, a continuación, desde una óptica
jurídica el fenómeno económico "empresa multinacional"
en sus distintas variantes. Cabe insistir previamente en que se trata
fundamentalmente de un concepto económico y no jurídico.
El mismo hace referencia a una característica del fenómeno
"empresa" y no necesariamente a la forma jurídica que
ésta pueda revestir.
Toda empresa que se constituye legalmente adopta una de las formas jurídicas
que prevé la legislación del país de constitución,
sin que en algunos casos este país coincida necesariamente con
aquel en el cual ¡la empresa desarrolla su actividad real. En los
países de economía capitalista, la forma jurídica
que más comúnmente adoptan las empresas de cierta magnitud
es la de la sociedad anónima. Precisamente, la sociedad anónima
es una figura jurídica creada por un ordenamiento legal nacional
para permitir la concentración de capitales, a efectos de desarrollar
una actividad económica determinada. Una sociedad anónima
es persona jurídica en el ámbito espacial del ordenamiento
legal nacional según el cual se constituyó, en el que se
domicilió o se instaló su principal establecimiento, conforme
sean los diferentes criterios legales existentes. En el ámbito
espacial e otro ordenamiento legal esa sociedad anónima existe
sólo como sociedad extranjera en los términos que determiria
expresamente la ley.
Hasta la aprobación de la Decisión n° 46 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, por la que se establece el régimen uniforme
de la empresa multinacional, no existían en el ordenamiento jurídico
internacional normas jurídicas que regularan la constitución
y funcionamiento de sociedades anónimas y que les atribuyeran personalidad
jurídica multinacional. Fuera de este caso excepcional, sólo
existen convenios o proyectos de convenios que han intentado atenuar los
problemas jurídicos derivados de la falta de coincidencia entre
el ámbito espacial de la ley bajo .la cual se crea una sociedad
y el ámbito espacial de la actividad económica de una empresa
(por ejemplo: convenciones de reconocimiento de personalidad jurídica).
Una innovación legislativa significativa, en el sentido de regular
jurídicamente a nivel multinacional la creación y funcionamiento
de sociedades anónimas, la constituye la proyectada sociedad de
derecho europeo propuesta por la Comisión de las Comunidades Europeas.
[27] En cuanto a la creación de personas jurídicas de derecho
internacional público, se sabe, está reservada a los Estados,
como sujetos del ordenamiento jurídico internacional y, en ciertos
casos, aquél10s han recurrido a esa creación mediante la
celebración de acuerdos internacionales basados en el principio
de la libertad de organización" vigente en las relaciones
de cooperación interestatal. [28] Por lo demás, estas experiencias
están limitadas por lo general a proyectos de infraestructura o
de servidos relacionados con la misma, la campo de la cooperación
financiera internacional. [29]
Desde el punto de vista jurídico, una empresa multinacional por
el ámbito espacial de sus actividades, constituida como sociedad
anónima de acuerdo con la legislación de un país,
en el cual tiene su domicilio, puede actuar en terceros países,
ya sea como sociedad extranjera, ya sea constituyendo en los países
en que actúa sociedades de derecho nacional.
Estas dos alternativas, con las múltiples variantes que se pueden
introducir, son las utilizadas con mayor frecuencia por las empresas que
realizan inversiones directas en otros países. En tal sentido cabe
tener presente que existe un principio común a la mayoría.
de las legislaciones nacionales que es el que ha permitido a una corporación
de un país expandir sus actividades a través de compañías
afiliadas o subsidiarias en otros países, y dicho principio es
el permitir a las compañías ser dueñas de acciones
de otras compañías dondequiera éstas estén
situadas, así como permitir que las acciones de una compañía
local estén en manos de personas naturales o jurídicas extranjeras.
[30]
Esto ha permitido que la base jurídica de la corporación
internacional sea la ley nacional de los Estados en los cuales la matriz
y las filiales están establecidas. Estas personas jurídicas
distintas conforman una misma realidad económica a través
de un vínculo de verticalidad con el centro de decisión
de la matriz, establecido por la propiedad de las acciones. [31]
Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la forma jurídica
que puede revestir una empresa al actuar en un tercer país no es
sino una de las variables jurídicas a introducir en el análisis
de dicha actuación. La acción multinacional se concreta
mediante la transferencia de capitales, de mercaderías, de tecnología
o de personas. Cada uno de estos tipos de acción son afectados
por normas jurídicas .del país importador y del país
exportador (legislación cambiaria, aduanera, tributaria, de propiedad
industrial, etcétera) . Las dificultades que puedan surgir de estas
disposiciones jurídicas que regulan las interacciones económicas
internacionales pueden incidir en mayor o menor medida en el costo de
cada operación. Si se acepta el supuesto de que en derecho siempre
es posible encontrar más de una fórmula jurídica
aplicable a un tipo de acción económica lícita, el
problema consiste en determinar el costo económico de cada fórmula
para proceder a su elección. En ese sentido, en el plano internacional,
la .disparidad legislativa parecería ser, para las empresas, más
que un problema jurídico insoluble, un problema de costos. De ahí
que una política legislativa orientada a fomentar la acción
multinacional de empresas en un área de integración tiene
su justificación en la medida en que, además de brindar
seguridad jurídica, pueda provocar una reducción de los
costos d operación en que incurren dichas empresas. [32]
En América Latina existen problemas relacionado con lo jurídico
-aunque no necesariamente con -el contenido de la legislación que
tiene una incidencia casi invisible en el costo de las operaciones internacionales
en el área regional. Los dos más importantes -relacionados
entre sí- son la inestabilidad legal y la carencia de información
legal de un país a otro.
La primera puede ser en parte consecuencia de la inestabilidad política
y económica de algunos de los países del área y del
mismo proceso de desarrollo económico (que implica, por definición,
la idea de cambio) y se refleja en una continua tarea de innovación
legislativa, en especial a nivel de actos normativos del poder ejecutivo,
o de resoluciones de entes administrativos. En algunos casos -por ejemplo,
por medio de circulares de los bancos centrales-, pueden llegar a cambiarse
sustancialmente las reglas del juego de las interacciones económicas
regionales. Las dificultades para obtener información legal de
un país a otro es un reflejo más de la falta de vinculación
económica entre los países latinoamericanos no limítrofes
antes del decenio de 1960. La mayor parte de las interacciones económicas
se limitaban a países fronterizos. Este hecho no impidió
el conocimiento recíproco de la legislación básica,
inspirada, por 10 demás, en la mayoría de los casos en fuentes
extra zonales comunes, y ello explica la relativa similitud existente
en la legislación comercial de los países latinoamericanos.
[33]
Desde el momento en que los países de la región comienzan
a percibirse recíprocamente como mercados para sus productos y
servicios y como modelos en la elaboración de políticas
para encarar problemas muchas veces similares, cobra sentido el proponer
y desarrollar una acción intensa para facilitar el acceso a bajo
costo a la información legal requerida a fin de que las empresas
puedan actuar multinacionalmente. [34]
Con respecto a las empresas multinacionales por su capital, hay que tener
presente, en principio, que los regímenes de sociedades anónimas
de los países latinoamericanos no establecen diferenciaciones en
cuanto a la nacionalidad del poseedor de las acciones. Las diferenciaciones
derivan de la legislación económica, y en particular, de
los regímenes de inversión extranjera o de las regulaciones
aplicables en sectores de la actividad económica (bancos, seguros,
comunicaciones, etcétera). y estas diferenciaciones tienen que
ver en otros casos, como en el de la legislación tributaría,
más con el lugar de residencia o el domicilio que con la nacionalidad.
Es posible detectar al menos dos problemas jurídicos, difíciles
de resolver desde un punto de vista técnico legal, y que se presentarían
si se deseara desarrollar una política legislativa orientada a
fomentar la constitución de empresas de capital multinacional,
especificándose que el capital debe tener su origen en determinados
países que se proponen estrechar sus relaciones económicas.
El primero de ellos consiste en establecer una técnica eficaz de
determinación del origen del capital, aun en el caso en que se
recurriera a acciones nominativas. Este problema se simplifica, por cierto,
cuando entre esos países existen compromisos complementarios de
otro tipo, como es en el caso del Grupo Andino el régimen común
de la inversión extranjera. El segundo, deriva del hecho de que
en el marco legal actual, la empresa necesariamente deberá adoptar
la forma legal. Societaria de uno de los países, aun cuando el
capital se origine en varios y, además, se le aplicará toda
la legislación económica del país donde esté
efectivamente establecida. En tal caso, ¿cómo asegurar a
los accionistas extranjeros contra ciertas modificaciones unilaterales
de legislación adoptadas por el país sede y que pueden afectar
sus intereses colocándolos en una posición menos favorable que aquella en que se encontraban
cuando decidieron efectuar la inversión? Este interrogante plantea
quizás uno de los problemas más serios que se habrá
de afrontar si se desea estimular empresas de capital multinacional latinoamericano
como instrumentos del proceso de integración regional. En el ámbito
del Grupo Andino, el régimen uniforme de la empresa multinacional
contempla la solución de estos problemas, pero los mismos quedan
en pie en relación a las inversiones de otros países latinoamericanos
entre sí o hacia algunos de los países integrantes de dicho
esquema subregional.
6.2 De lo expuesto en este trabajo surge, en forma clara, que en toda
formulación jurídica, nacional o internacional, relacionada
con el fenómeno "empresa multinacional" se deberá
actuar con la suficiente flexibilidad como para contemplar la gama de
situaciones dentro de las cuales puede estimarse convenientemente crearlas,
y la diversidad de tipos de empresas multinacionales a las que se puede
recurrir. Una formulación jurídica de tipo general puede
tener un gran significado académico pero carecer de sentido práctico,
y en última instancia de efectividad o peor aún, puede introducir
elementos de rigidez. en el proceso de negociación entre países
interesados en crear tales tipos de empresas, en particular para encarar
proyectos de desarrollo industrial u otras actividades económicas
en conjunto por dos o más países.
Desde el punto de vista de la forma jurídica que puede revestir
una empresa, si se acepta el supuesto de que en su mayor parte las empresas
que están en condiciones de operar multinacionalmente o de establecer
algún tipo de asociación con empresas de otros países
adoptan la forma de sociedades anónimas, los estudios realizados
por el INTAL indican que no existen mayores dificultades derivadas de
la pluralidad de legislaciones nacionales o, en otros términos,
de la ausencia de un régimen común de sociedades, para utilizar
cualquiera de las técnicas jurídicas más conocidas
en el campo internacional para las asociaciones inter-empresariales. En
general, se percibe un alto grado de armonización entre las legislaciones
vigentes, producto en parte de la utilización de fuentes externas
comunes y de la influencia recíproca existente, en especial, entre
algunos de los códigos de comercio. Es evidente que no están
contempladas explícitamente ciertas figuras que pudieran ser de
utilidad en función de la creación de empresas multinacionales,
como ser la de la fusión internacional. Pero es muy amplia la gama
de figuras alternativas que permiten lograr en la práctica efectos
similares.
La posibilidad de brindar una respuesta seria al interrogante de qué
es necesario hacer en el plano jurídico, exige, sin embargo, aun
para sugerir innovaciones en la legislación comercial, un análisis
en profundidad de otras variables legales que inciden en la forma de operar
de las empresas en el plano internacional, y que pueden posibilitar o
impedir la constitución de ciertos tipos de empresas multinacionales
o recurrir a alternativas de cooperación o asociación interempresarial.
Ellas se refieren a la legislación económica, y, en particular,
a las regulaciones impositivas, de la inversión extranjera, cambiarias,
-financieras, de fomento industrial y, en ciertos casos, .aduaneras. Son
disposiciones legales que pueden incidir en cada uno de los actos en que
se puede -desagregar la operación internacional de una empresa
que desea asociarse con otra o constituir una nueva empresa de capital
multinacional. Ejemplos de este tipo de actos son, la transferencia de
capital y tecnología y su pago (intereses, utilidades, regalías),
los actos relacionados con cambios en la estructura de propiedad y en
el sistema de decisiones de la empresa.
Para poder determinar con rigurosidad qué tipo de innovador legislativa
puede ser necesario introducir en los países latinoamericanos,
o en grupo de ellos, a los efectos de facilitar la asociación interempresarial
a nivel multinacional o ,la constitución de distintos tipos de
empresas multinacionales, y en particular, las de capital multinacional,
es necesario confrontar las distintas situaciones, hipotéticas
a que puede dar lugar ese tipo de operaciones internacionales, con las
respectivas legislaciones comerciales y económicas. [35]
Sólo así se podrían efectuar recomendaciones que
tengan en cuenta, por un lado, el costo político y legislativo
de las reformas a introducir en las distintas legislaciones y, por el
otro, el beneficio económico que se pueda obtener con la utilización
de cada fórmula de asociación interempresarial o con cada
tipo de empresa multinacional. Podría darse el caso de que los
beneficios que se puedan esperar sean superados por los costos de la innovación
legislativa y que, por lo tanto, sea recomendable utilizar fórmulas
o tipos de empresas menos ambiciosos pero más adaptados a las realidades
políticas y económicas de la región.
Un análisis como el indicado tiene, sin embargo, la limitación
de ser estático. Refleja el estado de la legislación y sus
posibles efectos sobre las operaciones de las empresas en un momento histórico
determinado. Teniendo en cuenta la relativa inestabilidad legal existente
en los países latinoamericanos tal limitación -que es propia
de todo estudio de este tipo- puede invalidar en el corto plazo las conclusiones
a que se hubiera arribado. Esta limitación sólo puede ser
superada estableciendo dentro de la región algún mecanismo
permanente de recopilación y procesamiento de información
legal de carácter económico. [36]
En el caso concreto de América Latina, es posible prever que la
realización de un análisis como el propuesto permitirá
demostrar que no existen limitaciones legales significativas que impidan
la: utilización de una gama muy amplia de técnicas asociativas
inter-empresariales a nivel multinacional, así como la organización
y funcionamiento de distintos tipos de empresas multinacionales, que impliquen
capital y aun control multinacional.
La ausencia de dificultades podría explicarse históricamente
por el hecho de que tradicionalmente los países latinoamericanos
han desarrollado una política de apertura al inversor extranjero,
y de que no se ha interferido legislativamente en la utilización
de técnicas modernas de asociación inter-empresarial Si
bien tal situación ha cambiado en los últimos años
en algunos de los países de la región, puede presumirse
que cuando' existan medidas de carácter restrictivo, éstas
podrían no ser aplicadas al capital que pueda ser identificado
como originario de otros países vinculados al país receptor
por un proceso de integración económica.
7. Elementos para una política legislativa de fomento de empresas
bi o multinacionales latinoamericanas
En el proceso de integración económica de América
Latina, la empresa multinacional regional sólo cobra sentido como
un medio para obtener determinados fines de tipo político o de
tipo económico. Las características específicas de
ese medio o instrumento dependerán, en parte, de 'los fines perseguidos
y del contexto político y económico en el cual se utilicen.
Si bien la empresa multinacional puede tener justificación económica
y cumplir funciones económicas, sólo tiene sentido cuestionarse
acerca de la misma situándola en la perspectiva de una estrategia
de desarrollo industrial intrarregional y de inserción de las economías
nacionales en el sistema internacional. No es posible dar una respuesta
al porqué de la empresa multinacional regional, en términos
económicos o políticos, fuera del contexto de una política
frente a la inversión externa y, en particular, frente a las corporaciones
internacionales, de una política de exportación de manufacturas,
de una política de desarrollo industrial conjunto, de una política
de integración económica. Preguntarse cómo hacer
para tener empresas multinacionales en el plano industrial, significa
responder primero a las preguntas de cómo y por qué lograr
la cooperación o integración" industrial o el desarrollo
de complejos industriales conjuntos entre países determinados y
en sectores determinados. Y lo mismo ocurre en el campo de los servicios.
En materia de proyectos industriales conjuntos, por ejemplo, hablar de
estímulos para constituir empresas bi o multinacionales a fin de
ejecutar un proyecto concreto, una vez de acuerdo los países acerca
de la conveniencia de realizar el proyecto, significa interrogarse sobre
qué tipos de estímulos son necesarios para que haya inversores
interesados en canalizar recursos hacia la ejecución de ese proyecto.
Es lo mismo que ocurre cuando, a nivel nacional, se adoptan instrumentos
de fomento industrial prescindiendo de qué tipo de empresa ejecutará
el proyecto. En este caso, lo que interesa es realizar el proyecto y no
necesariamente las características de la empresa que lo ejecuta.
Cuando interesa que el ejecutor del proyecto sea una empresa con características
especiales, basta con establecer la diferenciación pertinente en
el marco de las medidas de fomento industrial.
En el plano internacional ocurre lo mismo. Si un grupo de países
quiere realizar, por ejemplo, proyectos industriales conjuntos dentro
del marco de un programa de integración económica, puede
optar entre negociar para cada proyecto concreto qué tipo de estímulos
a la inversión se establecen -y si fuera el caso, qué tipo
de empresa lo debe encarar- o negociar de una sola vez un marco legal
de fomento industrial válido para esa categoría de proyectos,
agregando 6 no disposiciones en cuanto al tipo de empresas que podrán
hacerse cargo de los proyectos y beneficiarse de los estímulos.
Y es en ese marco legal donde se puede establecer que sólo se podrán
hacer cargo de los proyectos concretos o beneficiarse de los estímulos
las empresas que tengan ciertas características, por ejemplo, que
su capital y control sea multinacional y pertenezcan a los países
de la región o subregión. Se puede llegar aun a precisar
los requisitos formales que deben reunir dichas empresas para poder gozar
de los: incentivos brindados.
Los estímulos para invertir pueden ser significativos, en particular
cuando se trata de proyectos: con plantas localizadas en países
de menor desarrollo que no ofrecen grandes atractivos para la inversión.
Pero quizá más importante aún, en especial para el
inversor privado, será la seguridad que se le brinde sobre el mantenimiento
de las reglas de juego que le presentaron cuando lo estimularon a invertir
y es en función de esa seguridad, de la estabilidad en las reglas
de juego, que puede justificarse la celebración de un acuerdo internacional
en el que se establezca el compromiso de los países participantes
en el mismo de otorgar estímulos y franquicias: para las empresas
que se hagan cargo de determinado tipo de proyectos de interés
común a los países, pudiendo agregarse, como se dijo antes,
las condiciones que deben reunir dichas empresas.
La existencia de un esquema de integración formalmente definido
en un instrumento jurídico multilateral internacional y con vocación
de estabilidad en el tiempo constituye, de por sí, una garantía
y un estímulo para un inversor, con respecto a las reglas de juego
y a las condiciones en que podrá operar si se asocia con un inversor
de otro país comprometido en el mismo esquema de integración.
En el caso de las Comunidades Europeas, la garantía la constituye
el ordenamiento jurídico comunitario que se origina en el Tratado
de Roma, máxime si se tiene en cuenta la existencia de un órgano
jurisdiccional de control. El estímulo lo constituye la existencia
de un mercado común relativamente protegido. En el caso del Grupo
Andino, el mismo Acuerdo de Cartagena y su programa de liberación
comercial, los programas sectoriales de desarrollo industrial y los regímenes
de inversión extranjera y de empresas multinacionales constituyen
compromisos que crearán, en la medida en que se consoliden y completen,
un marco de estabilidad y seguridad en relación a los estímulos
que los mismos contienen para realizar inversiones multinacionales. La
idea de establecer un mecanismo de control jurisdiccional y de perfeccionar
la estructura jurídica del Acuerdo significará, sin duda,
un aporte valioso a esa imagen de garantía.
Hasta tanto sea factible concretar entre los países latinoamericanos
(por ejemplo, los que actualmente son miembros de la ALALC) un programa
de integración con compromisos jurídicos definidos, que
signifique una garantía de estabilidad y seguridad para el inversor
intrarregional y que lo proteja frente a cambios unilaterales de las condiciones
institucionales en que se realiza el proyecto común en el que participa,
puede ser útil ir delineando fórmulas parciales que cumplan
una función similar. Las mismas podrían consistir en un
compromiso jurídico .asumido por los países interesados
en estimular la -asociación de empresas o capitales nacionales
para la realización de proyectos de interés común,
con el fin de garantizar el mantenimiento en el tiempo de las condiciones
y reglas de juego prometidas. Tal sistema de garantía se podría
establecer en forma global o vinculado a la utilización de compromisos
-de desgravación comercial o de programación industrial
sectorial con dimensión temporal prolongada, que podrían
ser celebrados aun dentro del mareo del actual Tratado de Montevideo.
Nada obstaría recurrir para ello a la Resolución nº
99 de la Conferencia de Partes Contratantes de la ALALC, dando a los acuerdos
de complementación un contenido diferente al que se les ha dado
hasta el presente.
Además, a través de este tipo de instrumentos, se podría
ir delineando en ciertos sectores más relevantes de la actividad
económica regional un sistema de tratamiento especial para las
inversiones intrarregionales, una especie de margen de preferencia para
el capital zonal, que permitiría definir en qué condiciones
el mismo podría ser asimilado al nacional.
Son muchas las ideas que podrían plantearse a efectos de estimular
la asociación de capitales latinoamericanos a través de
la formación de empresas bi o multinacionales. Quizás un
enfoque sectorial de este tema pueda implicar un punto de partida para
ir estableciendo mecanismos de cooperación y asociación
entre lo que ha pasado a constituir, sin dudas, el eje del proceso de
integración regional -el Grupo Andino-, y los países que
como Argentina, Brasil y México, han alcanzado un grado de desarrollo
industrial que les permite desempeñar un papel de gran responsabilidad
en la cooperación técnica y económica regional, y
que, a la vez, les impulsa a buscar nuevos caminos para crear un contexto
externo que sirva de estímulo para que las empresas de capital
local sean las protagonistas de su futuro desarrollo económico.
Pero si las condiciones institucionales para la realización de
proyectos comunes a dos o más países, al servir de garantía
y estímulo, son indispensables para movilizar la capacidad financiera,
tecnológica y empresarial existente en la región, no lo
son menos las medidas que se pueden adoptar a nivel nacional para motivar
y capacitar al empresario local a fin de que identifique y participe en
experiencias internacionales que impliquen la asociación con empresarios
de otros países. Daría la impresión que, como en
el caso antes señalado de la India, la necesidad de estimular la
exportación de manufacturas y la innovación tecnológica
impulsará a los gobiernos nacionales a adoptar políticas
favorables a las inversiones intralatinoamericanas y a la formación
de empresas mixtas regionales.
8. Conclusiones
- Para comprender el fenómeno de la "empresa multinacional"
en América Latina, que no presenta necesariamente la mismas características
del que se conoce con el mismo nombre en la literatura económica
americana y europea contemporánea, es necesario analizarlo en
asociación con otros fenómenos económicos con los
cuales está relacionado (acción en la región de
corporaciones internacionales, formación de un mercado común,
exportación de manufacturas dentro y fuera de 'la región,
proyectos industriales conjuntos a nivel sectorial) y en el marco de
los procesos de integración concretos que se desarrollan en el
área (ALALC, Grupo Andino, MCCA);
- Es posible imaginar distintos tipos de empresas multinacionales,
todos ellos caracterizados por la multinacionalidad del mercado, pero
variando según sean la estructura y el origen del capital social
y el grado de multinacionalidad del control de las decisiones;
- Las ventajas o desventajas de cada tipo de empresa multinacional
sólo pueden establecerse en cada caso concreto, teniendo en cuenta
una serie de variables significativas, entre ellas, el tipo de producción
o servicio, el grado y tipo de integración económica existente
entre los países involucrados, la motivación política
o económica del proyecto, el origen del capital que se desee
hacer intervenir -público, privado o mixto, con o sin participación
de capital extranjero, las características políticas de
los países envueltos en el proyecto, el número de países,
etcétera;
- Es posible imaginar múltiples alternativas a los distintos
tipos de empresa multinacional, a través de fórmulas de
asociación inter-empresarial sobre bases contractuales, que permitan
cumplir en forma similar las funciones atribuidas a la empresa multinacional.
- Toda formulación jurídica nacional o multinacional
relacionada con el tema empresa multinacional debe efectuarse con la
suficiente flexibilidad como para contemplar lo señalado en los
apartados precedentes;
- No parecerían existir obstáculos significativos en
la legislación de los países latinoamericanos para crear
y mantener en funcionamiento distintos tipos de empresas multinacionales
o para recurrir a distintas fórmulas de asociación interempresarial,
a través de métodos instituciona1es o contractuales;
- En el caso de crearse empresas con capital y control multinacionales,
los problemas de gestión más importantes podrían
estar relacionados con la composición multinacional del centro
de decisión; con la necesidad de compatibilizar una centralización
de las decisiones con una descentralización operativa en el caso
de la existencia de varias plantas productoras; con la distribución
de los beneficios de la empresa; con el impacto del proyecto que encara
la empresa en la distribución de los beneficios económicos
de la integración; con la política de crecimiento de la
empresa; con la política frente a los asociados extranjeros;
con la necesidad de evitar que la distribución de poder empresarial
no se desvirtúe por la utilización de técnicas
de control ajenas a la estructura del capital social;
- Con respecto a los incentivos que pueden estimular a un inversor,
en especial al privado, a participar en una empresa multinacional localizada
en un país determinado, por ejemplo, para desarrollar un proyecto
industrial, se puede recurrir a toda la gama que le ofrece la experiencia
nacional en materia de fomento industrial; pero más importante
aunque los incentivos pueden resultar las garantías que se le
ofrecerán al inversor frente a las posibles alteraciones unilaterales
de las reglas del juego por parte del país de localización.
Un acuerdo internacional, en el cual los países interesados asuman
el compromiso de otorgar incentivos para las inversiones en empresas
que reúnan o no ciertas características de multinacionalidad
por el capital y el control, y que desarrollan proyectos de interés
común, puede constituir una mayor garantía que induzca
al capital privado a participar en esas empresas. En el caso de los
países miembros de la ALALC, puede pensarse en la posibilidad
de combinar ese tipo de compromiso con otros asumidos en materia de
desgravación comercial o de programación industrial sectorial
con dimensión temporal prolongada, que podrían ser celebrados
aun dentro del marco amplio de la Resolución n° 99.
Las medidas que se adopten en tal sentido pueden delinear un sistema
de tratamiento especial para las inversiones intrarregionales, una especie
de margen de preferencia para el capital zonal, que permitiría
definir en qué condiciones el mismo podría ser asimilada
al nacional.
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[1] Ver en especial, VAITSOS, CONSTANTINE, The changing polides 01 Latin
American government toward economic development and direct foreign investments,
J/AJ/36/Rev.1, 26 de abril de 1973. y la bibliografía allí
citada. En la sección "Legislación nacional",
de la revista Derecho de la Integración, números 8 al 13,
se encontrarán los textos de las recientes leyes sobre inversión
extranjera y transferencia de tecnología adoptada en los países
latinoamericanos y las decisiones de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena. Ver también: SCHLJESSER, PETER, "Recent developments
in Latin American foreign investments laws", en: The International
Lawyer, 1973, n 2, vol. 7, pp. 357 y ss.
[2] Ver sobre este tema: ORREGO VICUÑA, FRANCISCO, El control
de las empresas multinacionales, trabajo elaborado para el Grupo de Estudios
Jurídicos de la Carnegie Endowment for International Peace, febrero
de 1973, y la bibliografía allí presentada. Ver, en especial:
Goldberg, PAUL M. y KINDLEBERGER, CHARLES, "Toward a GATT for investment:
A proposal for supervision of the international corporation", en:
Law and Policy in international Business, 1970, v. 2, pp. 295 y ss.
[3] Ver el 'artículo de GUERRERO, MAURJCJO, "La programación
conjunta del desarrollo industrial subregional y el primer programa sectorial
de la industria metalmecánica", en revista: Derecho de la
Integración, marzo 1973, nI) 12, pp. 35 Y ss. Ver asimismo: Programa
sectorial de desarrollo para la industria metalmecánica, publicación
de la Junta del Acuerdo de Cartagena, marzo de 1973.
[4] Este tema presenta aún un desarrollo incipiente en América
Latina. Se refleja en las numerosas declaraciones bilaterales que se han
producido en los últimos dos años como consecuencia de reuniones
de presidentes o de ministros de relaciones exteriores. Para un desarrollo
en profundidad del tema, referido a un país con características
económicas similares -desde el punto de vista del desarrollo industrial-
a los llamados "grandes" de la regi6n, ver: INDIAN INSTITUTE'
OF FOREIGN TRADE, ]oint Industrial Ventures, Nueva Delhi, enero de 1969.
Asimismo ver: GOPAL AGRAWAL, RAM, "Joint Ventures as an Instrument
of Export Promotion", en: Foreign Trade Review, Nueva Delhi, enero-marzo
de 1967, pp. 349 y ss.
[5] Este tema fue encarado en el editorial titulado "Condiciones
institucionales para la realizaci6n de proyectos comunes", de la
revista: Derecho de la Integración, octubre ?e 1972, nI> 11,
pp. 7 y ss. Ver asimismo la conferencia pronunciada por BULHOES PEDREIRA,
José Luiz, en el seminario que organizó el Instituto dos
Abogados Brasileros y el INTAL, en octubre de 1972, en Río de Janeiro.
Su texto se public6 en la revista: Derecho de la Integración, marzo
de 1973, n 12, pp. 183 Y ss. También ver la conferencia del ingeniero
BRONER; JULIO, presidente de la Confederaci6n General Económica
de la Argentina, pronunciada el día 12 de junio de 1973 en CIFARA,
Buenos Aires, versión mimeografiada.
[6] La idea" de "instrumentos" o "f6rmulas"
alternativas es una de las bases del estudio sobre "Aspectos jurídicos
de la asociación de empresas en América Latina" que
ha desarrollado el INTAL en los últimos dos años, y de la
cual ya se han publicado informes preliminares. " ,
[7] La bibliografía americana o europea sobre las empresas multinacionales
es muy extensa. Se citan a continuación sólo algunos de
los libros y artículos más significativos: 'BEHRMAN, JACK
N., "Some Patterns in the Rise of the Multinational Enterprise",
Research Paper n9 18, Graduate School of Business, University of North
Carolina, at Chapel Hm, 1969 (ver la bibliografía que incluye en
p. 2); idem, "U. S. International Business and Governments",
McGraw-Hill Series, en: lnternation2l Business, 1971; idem, National Interest
and the Multinational Enterprises, Nueva Jersey Prentice-Hall, 1970; KINDLEBERGER,
CHARLES P., American Business Abroad (Six Lectures on Direct Investment),
New Haven and London, Yale University Press, 1969, idem, ed. The International
Corporation. Cambridge' M.I.T. Press, 1970; H-YMER, STEPHEN y SEMONIN,
PAUL, Report to the Canada Science Council on the Multinational corporation
and the International Division of Labor (mim.), New Haven, Yale University,
Julio de 1970; HYMER, STEPHEN H., Some empirical features of United States
investment Abroad (mim.) Economic Growth Center, Yale University, agosto
1970; HYMER, STEPHEN, Empresas multinacionales: La intemacionalización
del capital, Buenos Aires, Ediciones Periferia, 1972; MICHALET, C. A.
L'entreprises plurinationales, París, Dunod Economic, 1969; "Firmes
Plurinationales", "Economies et sociétés",
Geneve, Cahiers de l'ISEA, setiembre 1968, nQ9, tomo n, Librairie Droz;
KOLDE, ENDEL J., International Business Enterprise, Nueva Jersey, Prentice
Hall, 1968; HECK, HAROLD J., The Intemational Business Environment, American
Management Association, Inc., 1969; STEINER, GEORGE y CANNON, W ABREN,
Multinational Corporate Planning, Nueva York, The Macmillan Company, 1966;
ROBINSON, FUCHARD D., International Business Policy, Nueva York. Holt,
Rinehad and Winston, Free Press of Glencoe, 1964; ROLFE, SIDNEY E., Les
Sociétés Intemationales, Estambul, Rapport de base, Congres
de la Chambre de Commerce Internationale, 1969; BYE, MAURICE, "La
Grande Unité Territorial", en: Cahiers de l'ISEA, serie F.,
1955, n 2; VERNON, RAYMOND, "Multinational enterprises and National
Sovereignty", en: Harvard Business Review, marzo-abril, 1967; Business
week, "A Rougher Road for Multinational", diciembre 19 1970,
pp. 57 y ss.; The Economist Intelligence Unit Ltd., ver especialmente:
"The Growth and Spread of Multinational Companies", n° 5,
Second edition 1971; BARBER, PH, "Les entreprises intemationales",
en: Analyse et Prévision, octubre 1966; HOUSSIAUX, J., "La
grande entreprise plurinationale", en: L'entreprise au XXe. siecle,
París, 1967, t. 1, PUF; Task Force on the Structure af Canadian
Industry, "Foreign Ownership and the Structure of Canadian Industry",
Ottawa, Privy Council Office, 1968; VERNON, RAYMOND, Sovereignty at Bay,
Nueva York, Basic Books, 1971; BROOKE, MICHAEL Z. y REMMERS, LEE, Strategy
of Multinational Enterprise, Nueva York, American Elsevier Publishing
Comp., 1970; WARNKE, PAUL C. y MORRIS, JAMES P., "National Security
and Intemational Business", en: Law and Policy in Intemational Business,
1969, n° 1, vol. 1, pp. 77 y ss.; FATOUROS, A. A., "The Computer
and the Mud Hut: Notes on Multinational Enterprises in Developing Countries",
en: Columbia Joumal of Intemational Law, 1971, n° 2, vol. 10, pp.
325 y ss.; RUBIN, SEYMOUR J., "Multinational Enterprise and National
Sovereignty: A Skeptic's Analysis", en: Law and Policy in International
Business, 1971, n° 1, vol. 3, pp. 1 y ss.; OSTERBERG, DAVID y AJAMI,
FOUAD, "The Multinational Corporation: Expanding the Frontiers of
World Politics", en: The Joumal of Conflict Resolution, 1971, n°
4, vol. XV, pp. 3 y ss.; MODELSKI, GEORGE, "Multinational Business.
A Global Perspective", en: Intemational Studies Quarterly, 1972, n° 4,
vol. 16, pp. 407 y ss.; BODDEWYN, J. y KAPOOR, ASHOK, "The External
Relations of American Multinational Enterprises", en: Intemational
Studies Quarterly, 1972, n° 4, vol. 16, pp, 433 y ss.; MIHALY, EUGENE
B., The Multinational Corporation and its Political Environment: Change
and Survival, Berkeley, 1972; PRAKASH SETHI, S. y HOLTON, RICHARD H.,
Country Typologies for the Multinational Corporation: A New Basic Approach,
Berkeley, 1972; BEHRMAN, JACK N., The Multinational Enterprise in 1976
and after: A Revolutionary View, Berkeley, 1972; MAGDOFF, HARRY, The Age
of Imperialism, Nueva York, Modern Reader Paperbacks, 1969; ARON, RAYMOND,
La republique imperial, París, 1973. Para una bibliografía
analítica básica sobre el tema de las corporaciones internacionales,
ver: AJAMI, FOUAD y OSTERBERG, DAVID, "The Multinational Corporation:
An Analytical Bibliography", en: lnternational Studies Quarterly,
1972, n° 4, vol. 16, pp. 549. Insistimos en que la bibliografía
presentada en esta nota es sólo representativa de una parte de
lo mucho que se ha escrito sobre el tema en Estados Unidos y en Europa.
[8] Un reciente estudio del Departamento de Comercio de los Estados Unidos
sobre 320 firmas que en el año 1965 exportaron un tercio de las
exportaciones totales de Estados Unidos muestra que el 52 % de dichas
exportaciones (u$s 4,4 bn. sobre u$s 8,5 bn.) fueron canalizadas a través
de filiales extranjeras de las firmas americanas. Datos citados en The
Economist Intelligence Unit, "The Growth and Spread of Multinational
Companies", en: OER Special, 1971, n° 5.
[9] Sobre este tema ver: LAFER, CELSO y PEÑA, FÉLIX, Argentina
y Brasil en el sistema internacional, Buenos Aires, Nueva, Visión,
1973. Sobre el concepto de "política transnacional",
ver: KAISER, KARL., "Transnational Politics: Toward a Theory of Multinational
Po1itics", en: International Organization, 1971, n° 4, vol. XXV,
pp. 790 y ss.
[10] Para una revisión de las distintas hipótesis en cuanto
a las causas de la expansión internacional de las empresas ver:
VAITSOS, CONSTANTINE, Intercountry Income Distributions and Transnational
Corporation, Lima, febrero de 1972. Sobre los orígenes de la corporación
internacional americana, ver: WILKINS, MIRA, The Emergence of Multinational
Enterprise, Cambridge, Harvard University Press, 1971. Sobre la emergencia
de las empresas multinacionales europeas, ver: FRANKO, LAWRENCE G., The
Growth, Organizational Structure and Allocative Efficíency of European
Multinational Firms: Some Emerging Hypotheses (versión preliminar,
setiembre de 1972).
[11] Ver: STEINER, GEORGE y CANNON, WARREN, Multinational Corporate Planning,
Nueva York, The Macmillan Company 1966, p. 6.
[12] Sobre distintos tipos de empresas, según sea el grado y la
forma de su internacionalización, ver: KINDLEBERGER, CHARLES, American
Business Abroad, op. cit. en nota 7, pp. 178-184. Ver también:
LITVAK, I.A. y MAULE, C. J., "The MuJtinational Corporation, Some
Economic and Political-Legal Implications", en: ]oumal of World Trade
Law, noviembre-diciembre 1971, n° 6, vol. 5, pp. 631 y ss. Una clasificaci6n
original y muy citada (en empresas "etnocéntricas", "po1icéntricas"
y "geocéntricas") la efectúa PERLMUTTER, H. V.
en: "The Tortuous Evolution of the Multinational Corporation",
en: Columbia joumal of World Business, enero-febrero, 1961, pp. 9 y ss.
[13] El tema de la empresa multinacional se encuentra presente en numerosas
declaraciones y documentos en América Latina. Por su significado
corresponde citar la Declaración de Bogotá, de agosto de
1966; la Resolución n° 157 de la ALALC sobre los países
de menor desarrollo relativo; la Resolución n° 100 del mismo
organismo; el Acuerdo de Cartagena, en sus arts. 28 y 38; la Declaraci6n
de los Presidentes de América, de abril de 1967; las resoluciones
aprobadas en las diversas reuniones de la Comisión de Asuntos Empresariales
de la ALALC, y las aprobadas recientemente en la reunión del CICYP
(Caracas, noviembre de 1970) y ALIDE (Caracas, mayo de 1971) y recientemente
en la Decisión n° 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
[14] Sobre la acción de las corporaciones internacionales en América
Latina, se han publicado varios estudios, en los cuales corresponde citar
por su base empírica los siguientes: FAINJZILBER, FERNANDO, Estrategia
INDUSTRIAL y empresa internacionales, posición relativa de América
Latina y Brasil, Naciones Unidas, Comisión Económica para
América Latina, Río de Janeiro noviembre de 1970; una versión
resumida de dicho estudio puede verse en: CEPAL, La expansión de
las empresa internacionales y su gravitación en el desarrollo latinoamericano,
E/CN, 12/868/ Add. 2, del 29 de enero de 1971; CONSEJO PARA AMÉRICA
LATINA, Los efectos de las inversiones de los Estados U nidos de América
y de otras naciones extranjeras en la América Latina, informe elaborado
por el consultor MAY, HERBERT K. y publicado en enero de 1970. Quizás
el estudio más interesante sobre los efectos políticos y
socio económicos de las empresas internacionales en América
Latina es el de SUNKEL, OSVALDO, Capitalismo transnacional y desintegración
nacional en América Latina, Buenos Aires, Nueva Visión,
1972. Ver también: NACLA, Yanqui Dollar. The Contribution of US
Private Investment to Underdevelapment in Latin America, Nueva York, Berkeley,
1971. Para otro tipo de enfoque, ver: WHJTE, EDUARDO, "Democracia
pluralista y empresas multinacionales", en: Criterio, Buenos Aires,
diciembre de 1972, pp. 730 y ss.
[15] Sobre estos temas ver: PEÑA, FÉLIX, Tendencias institucionales
del comercio internacional, informe elaborado para el grupo de estudios
jurídicos de la Carnegie Endowment for Iternational Peace, marzo
de 1972; y LAFER, CELSO y PEÑA, FÉLIX, Argentina y Brasil
en el sistema internacional (y bibliografía allí citada
sobre la filial considerada como actor de un sistema político determinado),
Buenos Aires, Nueva Visión, 1973. Sobre prácticas restrictivas
de las corporaciones internacionales, ver: UNCTAD, TD/122/Suppl. 1, del
7 de enero de 1972, Prácticas comerciales restrictivas.
[16] Sobre la formación de joint ventures entre empresas de países
industrializados y de países en desarrollo, ver: FRIDMAN, WOLFGANG
y BEGUIN, JEAN PIEBRE, ]oint International Business Ventures in Developing
Countries, Nueva York, Co!umbia University Press, 1971, y TOMLINSON, JAMES,
The ]oint Venture Process in International Business, Cambridge, The M.
l. T. Press, 1970. Como se sabe, la idea de "asociación"
de capitales extranjeros y capitales locales o subregionales es central
en el régimen de la Decisión nI;> 24 del Grupo Andino.
Cf.: GUERRERC, MAURICIO, "El régimen común de la inversión
extranjera en el Grupo Andino", en revista: Derecho de la Integración,
abril de 1971, n 8, pp. 8 y ss. Ver asimismo: OLIVER, COVEY, "The
Andean Foreign Investment Code: A New Phase in the Quest for Normative
Order as to Direct Foreign Investment", en: American ]journal of
International Law, 1972, n 5, vol. 66, pp. 763 y ss.; FURNISH, DALE B.,
"The Andean Common Market's Common Regime lar Foreign Investments",
en: Vanderbilt ]ournal of Tranmational Law, 1972, nI' 2, vol. 5, pp. 313
y ss.; DÍAZ, RALPH A., "The Andean Common Market: Challenge
to Foreign Investors", en: Columbia ]ournal of World Business, julio-agosto
1971, pp. 22 Y ss.
[17] Por ejemplo, cuando se otorgan preferencias en el acceso al crédito
o a los beneficios del fomento industrial. También la utilización
del poder de compra del Estado es un instrumento que se ha utilizado en
distintos países para apoyar al empresario local frente al competidor
externo; ver, por ejemplo, Ley 18.875, del 27 de diciembre de 1970, de
Argentina, en: Derecho de la Integración, abril, 1971, nI' 8, pp.
293 ) ss.
[18] Es conocida la experiencia de Japón al respecto, en particular
en materia de transferencia de tecnología. Sobre estas y otras
medidas que se utilizan en países industrializados para proteger
al empresario local ver el memorándum sobre La Politique Industrille
de la Communauté, de la Comisión de las Comunidades Europeas,
Bruselas, 1970. En las paginas 235 y siguientes se reseñan las
principales dificultades que enfrenta la empresa comunitaria cuando se
desea instalar en el exterior: "Las empresas comunitarias, dispuestas
a instalarse en ciertos mercados externos, se enfrentan a dificultades
u obstáculos legislativos y administrativos. En los Estados Unidos,
al lado de dificultades de menor importancia, tales como los problemas
que se presentan para obtener las visas necesarias para el personal europeo
enviado a la unidad implantada, el efecto de la 'Interest Equalization
Tax' sobre el costo del capital, el juego de las tasas locales y de los
impuestos de los Estados federales que no son cubiertos por las convenciones
internacionales sobre doble imposición y que pueden ser de importancia,
en particular en el momento de la implantación, o todavía
la imposibilidad de recibir órdenes de compra vinculadas a la defensa,
a menos que todos los cuadros superiores de la empresa sean de nacionalidad
americana, conviene señalar dos dificultades serias, de naturaleza
administrativa o legislativa, que encuentran las empresas europeas que
se desean instalar; por un lado, las restricciones que limitan o prohíben
las inversiones extranjeras en ciertos sectores tales como la aviación,
la electricidad, las minas, el cabotaje, y, en ciertos Estados, los bancos
de depósitos, los seguros y la fabricación de bebidas alcohólicas;
por otro lado, la aplicación de la legislación antitrust
americana no solamente a la actividad de la filial extranjera establecida
en los Estados Unidos, sino también a la matriz..."
[19] Sobre el fenómeno y los métodos de la concentración
y cooperación entre empresas europeas, motivados en parte por el
desafío externo de la corporación americana o japonesa,
ver el citado memorándum de la Comisión de las Comunidades
Europeas, especialmente en las páginas 137 y ss. Dos trabajos recientes sobre el tema son el de LAYTON, CHIUSTOPHER, Cross
Frontier Mergers in Europe, Bath University Press, 1971, en el cual se
describen algunos de los casos más conocidos de asociación
de empresas europeas como son el de "Agfa-Gevaert", "Fokker-vFw",
"Dunlop-Pirelli" y "FiatCitroen"; y el de FELD, WERNER,
Transnational Business Collaboration Among Common Market Countries, Nueva
York, Praeger, 1970.
[20] Ver la citada Decisión n 46 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena. Su texto fue publicado en: Derecho de la Integración,
n 10, pp. 190 y ss. Para un comentario de la misma ver: FERNÁNDEZ,
GUSTAVO, "El régimen de las empresas multinacionales en el
Grupo Andino", en: revista Derecho de la Integración, INTAL,
octubre de 1972, n 11, pp. 11 y ss. La experiencia latinoamericana en
materia de asociación de empresas comienza a ser significativa.
Uno de los casos más interesantes es el de la empresa Monómeros
ColomboVenezolanos: ver el análisis del caso en el informe de progreso
sobre la investigación del INTAL acerca de los aspectos jurídicos
de la asociación de empresas en América Latina (junio de
1973).
[21] Las referencias al caso de la India están extraídas
del estudio del Indian Institute of Foreign Trade, citado en la nota 4.
Este caso también es analizado en el libro de Friedman y Beguin
citado en Ja nota 16.
[22] En el caso de Centroamérica, esa idea estuvo presente en
el Régimen de Industrias de Integración y sobre todo en
los proyectos originales de dicho Régimen. En el caso del Grupo
Andino en el ya citado Régimen de la Decisión n° 46,
y por cierto, en los programas sectoriales de desarrollo industrial (ver,
por ejemplo, el art. 38 del Acuerdo de Cartagena) .
[23] Por ejemplo, los casos de EUROFINA (Sociedad Europea para el Financiamiento
del Material Ferroviario) establecida por una Convención firmada
entre los Estados interesados el 20 de octubre de 1955; EUROCONTROL (Organización
Europea para la Seguridad en la Navegación Aérea), creada
por Convención internacional, firmada el 13 de diciembre de 1960;
EUROCHEMIC (Sociedad Europea para el Tratamiento Químico de los
Combustibles Irradiados), constituida por Convención internacional
del 20 de diciembre de 1957. También cabe mencionar el proyecto
Concorde, que fuera objeto de un acuerdo especial entre los gobiernos
de Francia y Gran Bretaña, del 29 de noviembre de 1962, y la construcción
del avión europeo A-300 denominado Air-bus. Estos casos presentan
relativa similitud con los que se presentan en el sector infraestructura,
en el que existe una rica experiencia en Europa, y también en América
Latina. Ver al respecto el estudio del INTAL, Proyectos multinacionales
de infraestructura física. Fórmulas jurídico-administrativas,
Serie Estudios, n° 2. Los casos más conocidos se refieren al
sector energético, tanto en Europa como en América Latina.
[24] Recordar el ya citado caso de Monómeros Colombo-Venezolanos.
Uno de los proyectos más significativos es el de la planta petroquímica
binacional entre Bolivia y Perú a instalarse en una zona fronteriza
y a fin de compartir asignaciones del programa sectorial de la industria
petroquímica. Otro proyecto interesante es el siderúrgico
en Honduras con participación de Altos Hornos de México.
[25] Ver en particular el estudio de la UNCTAD, Expansión del
comercio e integración económica entre países en
desarrollo, (TD/B/85/Rev.1), Nueva York, Naciones Unidas, 1967, especialmente
entre las pp. 35 a 50.
[26] Sobre joint ventures, ver: FRIEDMAN y BEGUIN, op. cit. y en especial
ver la bibliografía muy completa sobre el terna en las pp. 419
y ss. Un interesante análisis de fórmulas de organización
de programas internacionales de producción integrada en la industria
aeronáutica y de armamentos en Europa; puede verse en: ANGLES D'
AURIAC, HENRI y otros, Organization des Programmes Intemationaux de Production
Intégrée, Liege, Sciences Sociales et Administration des
Affaires, 1966, y en: WENISCH, GEORGE y otros, Organisation des Programnnes
Internationaux de Production Intégrée, II, Liege, Sciences
Sociales et Administration des Affaires, 1967. También ver al respecto
LAYTON, op. cit.
[27] Ver al respecto: CEREXHE, ÉTIENNE, "La sociedad europea",
en Derecho de la Interaci6n, octubre de 1971, n° 9, pp. 91 y ss.
[28] Sobre el principio de libertad de organización en las relaciones
de cooperación internacional cf.: SERENI, ANGELO PIERO, Le Organizzazioni
Internazionalí, Milano, Giuffré, 1959.
[29] Sobre este tema cf.: FLIGLER, CARLOS, Multinacional Publíc
Enterprises, Washington, Banco Internacional de Reconstrucción
y fomento, 1966; FRIEDMAN, WOLFGANG, "International Public Corporations",
en: Modern Law Revíew, diciembre de 1943, pp. 185 y ss.; CALON,
J. P., "The International Company", en: Journal du Droit lntemational,
1961,
pp. 695 y ss.: y los trabajos incluidos en: KAPLÁN, MARCOS ed.,
Corporaciones públicas multinacionales para el desarrollo y la
integración de la América Latina, México, Fondo de
Cultura Económica, 1972.
[30] Ver: ANGELO, HOMER, G., "Multinational Córporate Enterprises",
en: RCADI, 1968, vol. III, pp. 445 y ss., y en particular, p. 449. Se
trata de una de las visiones de conjunto más completas sobre los
aspectos legales de las empresas multinacionales, y comprende también
un análisis legal de las empresas públicas multinacionales
citadas en la nota anterior. Otros trabajos recientes sobre aspectos legales
de empresas multinacionales que se pueden consultar, son: VAGTS, DETLEV,
"The Multinational Enterprise: A New Challenge for TransnationaI
Law", en: Harvard Law Review, 1970, n° 4, vol. 83 pp. 739 y ss.;
y del mismo autor, "The Global Corporation and Intemational Law",
en: The Joumal af International Law and Econornics", 1972, n°
2, vol. 6, pp. 247 y ss.
[31] Idem, pp. 473 y ss. Cf. también: LITVAK, I. A. y MAULE, C.
J., "The Multinational Corporation", en: Journal of World Trade
Law, noviembre-diciembre 1971, n° 6, vol .5, p.632.
[32] Por ello puede afirmarse que el mayor grado de integración
económica se produce al minimizarse, en las transacciones económicas,
los costos derivados de la existencia de una pluralidad de jurisdicciones,
que significan derechos arancelarios y otras restricciones de efectos
equivalentes, distintos sistemas monetarios, trámites aduaneros
e instancias administrativas disímiles y todas las demás
diferencias que originan diversas políticas económicas.
[33] Ver al respecto el estudio del profesor ALEGRÍA, HÉCTOR,
publicado en: INTAL, El régimen de las sociedades anónimas
en los países de la ALALC, Buenos Aires, 1971, pp. 79 y ss.
[34] La información legal necesaria para operar en el plano internacional
es, en última instancia, parte de los elementos que debe incluir
una empresa en su estudio de mercado. Obtener una mayor fluidez en la
circulación de la información sobre legislación económica
de los países latinoamericanos es uno de los objetivos que se ha
privilegiado en las actividades en el campo jurídico del INTAL.
Fruto de ello es el estudio que se ha realizado sobre los aspectos jurídicos
de la asociación de empresas en América Latina, que incluye
un análisis exhaustivo sobre la legislación económica
y comercial vigente en los países integrantes de la ALALC. (Sobre
este estudio se ha presentado un informe a la ALALC, en junio de 1973).
Se decidió dicho estudio como consecuencia de la insuficiencia
de elementos de juicio que resultaba del solo análisis de la legislación
sobre sociedades anónimas (análisis citado en la nota anterior).
Dicho esllidio será acllializado con la presentación de
un informe periódico sobre los cambios en la legislación
de los países latinoamericanos que más pueden afectar las
operaciones internacionales de las empresas que impulsen una asociación
con empresas de otros países. Asimismo, el Instituto ha encarado
la organización de un servicio de información legal económica
a efectos de facilitar el acceso a dicha información por parte
de las empresas latinoamericanas y de los juristas de la región.
[35] Ver al respecto el estudio sobre "Aspectos jurídicos
de la asociación multinacional de empresas", que ha realizado
el INTAL.
[36] Ver lo señalado en la nota 34.
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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