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  Félix Peña

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 Revista "Derecho de la Integración", INTAL-BID, nº 13 | Julio de 1973

Empresas binacionales y multinacionales latinoamericanas: ideas en torno a algunos de sus aspectos jurídicos


Al momento de escribir este artículo, el autor era jefe del Sector Jurídico del INTAL.

Este artículo está basado en los trabajos que he tenido a mi cargo, desde 1966, en el INTAL en materia de aspectos jurídicos de las empresas multinacionales latinoamericanas. Versiones anteriores se publicaron con el título: "El tema de la empresa multinacional en una perspectiva latinoamericana (con especial referencia a los problemas organizativos y jurídicos de este tipo de empresas)", en 1971 y 1972. Algunas de las ideas contenidas en el trabajo fueron objeto de discusión en una reunión informal, que se realizó en el INTAL, en el mes de junio de 1971, y en la que participaron además de los miembros del plantel profesional del Instituto, los señores Elbio Baldinelli, Guido Di Tella, Fernando Fajnzylber, Raúl Maldonado, Ronald Müller y Gert Rosenthal. También he incorporado ideas que en su momento presentara en editoriales de esta revista. En parte, enfoques e ideas presentados en este artículo se han beneficiado del trabajo conjunto que venimos desarrollando desde hace un tiempo con Eduardo White y Susana C. de Zalduendo, miembros del Sector Jurídico del INTAL.


El de las empresas multinacionales es sin duda un tema de moda en América Latina. Ya sea como consecuencia de los nuevos enfoques en materia de inversión extranjera y de transferencia de tecnología [1] del impacto periodístico de affaires de trascendencia internacional como el de la ITT en Chile o del planteo de iniciativas para regular y controlar la acción internacional de las grandes corporaciones pertenecientes a los países industrializados [2], el fenómeno de las llamadas empresas multinacionales está muy presente en la prensa y en las preocupaciones políticas diarias de gobiernos, medios empresariales y laborales e intelectuales latinoamericanos. En menor medida, también está presente porq,le se ha intensificado la tendencia a proponer la formación de empresas binacionales, controladas por capitales públicos o privados de los países participantes, sea como consecuencia del desarrollo de programas de integración (caso del Grupo Andino) [3] o como parte de una estrategia orientada al estímulo de exportaciones de manufacturas (caso de los países llamados "grandes" de la región). [4]

La intención de este artículo es efectuar algunos aportes que faciliten una aproximación al tema que nos ocupa, el de las empresas multinacionales, en sus distintas variantes. Nos hemos de situar en una perspectiva latinoamericana, y como consecuencia de ello nos ha de preocupar prioritariamente el fenómeno de la formación de empresas binacionales o multinacionales de capital público o privado de países de la región. Si bien tendremos presente en nuestro enfoque la existencia de una voluntad de lograr la formación de un mercado común latinoamericano como objetivo de largo plazo, no podremos dejar de lado la realidad de que por el momento la integración económica de la región se canaliza a través de esquemas separados y diferentes, algunos de los cuales ya tienen sus propias políticas y marcos jurídicos para estimular la formación de empresas multinacionales (caso del Grupo Andino tras la aprobación de la Decisión n° 46). y sobre la base de dicha realidad nos ha de preocupar, en particular, esbozar algunas ideas que sean válidas para toda la región y que permitan estimular la formación de este tipo de empresas aun entre países pertenecientes a distintos esquemas de integración o no plenamente vinculadas a alguno de .ellos (caso de los países de mayor desarrollo relativo de la ALALC en relación al Grupo Andino). A partir de esta preocupación quisiéramos de alguna forma avanzar ideas para un tema que va más allá del central de nuestro artículo pero que en la forma que se lo encare puede estar muy vinculado al mismo, que es el del tratamiento de las inversiones auténticamente latinoamericanas; dentro de los países de la región. [5]

Entendemos necesario comenzar con una cierta clarificación de tipo conceptual y aún terminológica, y para ello intentaremos relacionar la idea de "empresa multinacional" con distintos fenómenos económicos de la región con los cuales aparece normalmente asociada. Haremos referencia luego a algunos problemas organizativos concretos que se pueden plantear en la formación de empresas binacionales o multinacionales latinoamericanas, y esbozaremos algunas ideas en cuanto al marco institucional y jurídico que puede ser necesario para facilitar su creación y funcionamiento. Tendremos en cuenta, en particular, a este tipo de empresa como instrumento de cooperación y de integración industrial en la región, pero también haremos referencia a los instrumentos alternativos a los que puede recurrirse para lograr efectos similares a los que se podrían obtener con tal tipo de empresa. [6]

2. El concepto de "empresa multinacional" en la literatura económica americana y europea

Conviene, en primer lugar, examinar en forma rápida el concepto de "empresa multinacional" en la literatura económica de Estados Unidos y de Europa. [7]

Esto permitirá comprender las diferencias que pueden existir cuando se examina el fenómeno empresa multinacional en los países industrializados con el tratamiento del tema en América Latina.

Esto permitirá comprender las diferencias que pueden existir cuando se examina el fenómeno empresa multinacional en los países industriaHzados con el tratamiento del tema en América Latina.

En su mayor parte los estudios sobre las empresas multinacionales se refieren a un fenómeno que caracteriza a la economía internacional en los últimos años. Ese fenómeno se ha producido por el juego combinado de factores diversos, a partir de la última posguerra, en los países industriaHzados, y en particular en Estados Unidos, y consiste en una fuerte tendencia a la internacionalización del ámbito de operaciones de las grandes corporaciones industriales.

Si en sí, el hecho de que una corporación nacional desarrolle operaciones permanentes y significativas en mercados externos no es exclusivo de este período, lo que le otorga características especiales es la extraordinaria multiplicación del número de empresas de acción internacional y la magnitud de la incidencia del volumen de sus operaciones en el total de las transacciones económicas internacionales (porcentajes del comercio mundial y de las transferencias de capital y de tecnología que se operan a través de empresas multinacionales o aun, dentro de tales empresas, entre filiales y matriz). [8]

Otro factor que otorga características especiales a este fenómeno es el cambio que se está produciendo en el comportamiento de las corporaciones y que se refleja en la forma en que encaran sus operaciones en mercados externos (métodos de organización interna, técnicas de gestión y de control), en la forma de valorar dichos mercados en sus estrategias, y en la forma en que inciden en la política internacional y nacional de los países en que operan. Este hecho es lo que permite sostener que uno de los fenómenos más interesantes de la vida internacional de los últimos años es el de la emergencia de un nivel de relaciones antes no considerado, que es el de las relaciones "transnacionales". Nivel que a veces es más importante que el de las relaciones "inter-estatales" para comprender el acontecer internacional. Al hablar de "relaciones transnacionales" y de "política transnacional" solo se quiere proponer que se considere la emergencia de un nuevo tipo de política internaciona1 en el que interactúan estrechamente actores gubernamentales y no gubernamentales, y en el que a veces la evolución de acontecimientos significativos está muy marcada por el comportamiento de estos últimos, que llega a escapar al control de los primeros. [9]

En tal perspectiva, la empresa internacional es un "actor transnacional" por excelencia.

Los factores que inducen a la multinacionalización de una empresa son múltiples y están profundamente relacionados con algunas de las características estructurales de los sistemas económicos de países como Estados Unidos y Japón y los de Europa Occidental. [10]

Ellos hacen que, en las empresas de cierta magnitud -que por el tipo de producción que encaran están más influencia das por el proceso de innovación científico y tecnológico-, se confundan los objetivos de "auto-preservación" y de "auto-expansión": el crecer es una forma, quizá la única, de supervivencia en mercados oligopolísticos de productos de alta densidad tecnológica. Y el crecer para sobrevivir exige aprovechar las oportunidades de inversión donde ellas existan, maximizar las ventajas comparativas obtenida, por la innovación tecnológica, diversificar riesgos encarando producciones o actividades económicas distintas; exige, en fin, ampliar el horizonte temporal y espacial de la firma y aceptar las consecuencias que ello implica para su organización interna, su sistema de decisión y su comportamiento externo. La firma que se multinacionaliza percibe el mercado internacional como su ámbito natural y no como algo marginal, y es por eso que se ha sostenido que una firma reúne las características de multinacional cuando se dan en ella al menos dos requisitos: i. hace negocios en dos o más países en tal volumen como para que su solidez y crecimiento dependan de la evolución de sus mercados externos; ii. quienes las dirigen adoptan sus decisiones en función de alternativas multinacionales. [11]

Puede decirse entonces que lo óptimo para una empresa de este tipo es la existencia de un mundo en que se minimicen los efectos económicos de la pluralidad de jurisdicciones nacionales a fin de maximizar el aprovechamiento de las diferencias de costos de factores de producción y de ampliar la dimensión de sus mercados: Este hecho explicaría en par té las posiciones favorables de las grandes corporaciones internacionales y de los países altamente industrializados con respecto a esquemas de integración regional que impliquen una rápida liberación del intercambio comercial y con respecto a sistemas de preferencias verticales. También permitiría elaborar hipótesis acerca del porqué de tesis favorables a la superación del concepto de nación y al establecimiento de enfoques "mundiales" del movimiento de factores de producción. Las publicaciones periódicas más vinculadas a los intereses de grandes corporaciones son las que más se han inclinado por el sostenimiento de este tipo de tesis.

No todas las empresas que reúnen las características señaladas tienen el mismo grado de internacionalización. Éste puede variar desde las operaciones de comercio exterior que representen un porcentaje apreciable de las ventas totales de la firma hasta la internacionalización de sus activos fijos. Un grado extremo sería aquel en que a la internacionalización de los activos fijos -considerada desde el punto de vista de su localización geográfica-correspondiera una multinacionalidad del capital social y del control, teniendo en cuenta la nacionalidad y residencia real de quienes poseen la mayoría del capital social y de los miembros de los órganos de decisión y de gestión y, en particular la forma de concebir la estrategia global de la empresa.

Ahora bien, los métodos y técnicas que utilice una empresa en sus operaciones en mercados externos y el tipo de organización interna que adopte en función de dichas operaciones dependerán en gran medida del tipo de actividad principal que desarrolle (sector primario, secundario o terciario); del tipo de aporte que realice a las economías en las que opere (capacidad financiera, tecnológica y empresarial); de las características económicas y políticas del país en que se localiza la matriz; y de la "antigüedad" de su internacionalización.

Y son las distintas variantes que se pueden encontrar en el fenómeno de la internacionalización de las firmas las que explican cierta confusión terminológica y hasta conceptual en la literatura sobre el tema. "empresa internacional", "corporación internacional", empresa multinacional", "empresa transnacional", "empresa mundial", "empresa plurinacional", "gran unidad interterritorial", "gran unidad pluriterritorial", "empresa de acción internacional", son algunos de los términos que se utilizan a veces para referirse al mismo fenómeno o para distinguir variantes significativas dentro de dicho fenómeno. [12] El elemento común a todas estas denominaciones es que se emplean para designar a una empresa (que en realidad puede ser un conglomerado de empresas), es decir, a un centro de producción o de servicio que, en alguna forma y en mayor o menor grado, se ha insertado en la economía de más de un país, siendo ese hecho suficientemente significativo como para tener un impacto visible en su sistema de decisión, en su organización interna y en su comportamiento económico.

El tema de la empresa multinacional tal como se plantea en América Latina: su asociación con otros fenómenos económicos

¿Cuál es la razón por la cual se le asigna importancia al tema "empresa multinacional" en América Latina y, en particular, en relación a los procesos de integración económica en la región? Y, cuando se usa el término "empresa multinacional", ¿cuál es el contenido concreto que se le quiere asignar? ¿Tiene el mismo relación con el fenómeno apuntado en el párrafo precedente?
Estas preguntas son pertinentes si se tiene en cuenta la creciente tendencia a demandar políticas e instrumentos legales que permitan en América Latina crear y hacer funcionar las llamadas "empresas multinacionales" como uno de los medios apropiados para alcanzar objetivos perseguidos en los distintos esquemas de integración económica. ¿Es que en todos los casos quienes usan el término "empresa multinacional" le otorgan el mismo significado?, ¿o conciben su creación en función de objetivos similares? La respuesta parecería ser negativa, y ello explica cierta sensación de confusión que se percibe en torno al tema apenas se trata de profundizar en su análisis. [13]

El tema "empresa multinacional" ha cobrado actualidad en América Latina asociado a distintos fenómenos económicos propios del decenio del sesenta en que se formalizan los procesos de integración económica dentro de la región. Y según sea el fenómeno con el cual se lo asocie puede variar el enfoque que se le dé al tema y aun el contenido mismo del concepto de "empresa multinacional".

En particular, se asocia la idea de "empresa multinacional" Con los siguientes fenómenos:

a) Con la transferencia de recursos o servicios (capital, tecnología y capacidad empresarial), provenientes de países altamente industrializados. La mayor concentración de la transferencia internacional de recursos productivos en grandes corporaciones que actúan en todo el mundo ha conducido en ciertos casos a un replanteo del tratamiento que los países receptores de capital otorgan a la inversión extranjera (por ejemplo, los casos del Grupo Andino (1971), de México (1972) y en Argentina (1973) ). No se considera a una transferencia de capital o de tecnología sólo como un hecho económico aislado ~ examinarse, por ejemplo, en términos de balanza de pagos, sino también como el producto de un acto deliberado de una empresa con gran capacidad de planeamiento mundial o regional y a largo plazo, desde un -centro de decisión - que está insertado en el sistema económico y político nacional de un país industrializado.

En esta perspectiva, entonces, el interés por el tema "empresa multinacional" está íntimamente asociado con toda la temática de la inversión extranjera y de la transferencia de tecnología y de capacidad empresarial provenientes de las economías desarrolladas. [14] La empresa multinacional o la gran corporación internacional se ha transformado en un agente importante de vinculación entre las economías industrializadas y las de los países en desarrollo, entre éstos, los países latinoamericanos. El conocimiento de su estructura interna, de sus mecanismos de decisión, de sus técnicas de operación, de la forma en que se entablan las relaciones matriz-filial, de los factores que inciden en Ja elaboración de sus estrategias -y en particular, en la adopción de su decisión de invertir-, de sus relaciones con el sistema político del país de su principal localización (que es el que determina su "nacionalidad" en términos económicos); en fin, de la competencia que enfrenta tanto con otras corporaciones de su país de origen como con corporaciones de otros países industrializados, pueden ser otros tantos datos significativos para la elaboración de una estrategia de respuesta racional por parte de un país que valore el aporte que estas empresas pueden efectuar a su economía, pero que, a su vez, desee maximizar las posibilidades de adaptación de los efectos económicos y políticos de este aporte externo a los objetivos nacionales de desarrollo.

Precisando más, puede afirmarse que en una perspectiva latinoamericana existen por lo menos tres aspectos del fenómeno de las grandes corporaciones internacionales que interesa tener presente en la elaboración de una estrategia nacional de respuesta.

Ellos son:

    i. El hecho de que las mismas se han convertido no en el único pero posiblemente en el más importante marco institucional para la transferencia internacional de recursos productivos, y en particular, de tecnología y de capacidad empresarial. Siendo así, la corporación' internacional puede ser visualizada como el principal agente de una preocupante tendencia a la bisegmentación del sistema internacional, entre países productores de tecnología original y países consumidores o simples adaptadores de tecnología. La existencia de .los dos segmentos de un sistema internacional planteada en estos términos, convertiría en obsoleta la distinción convencional entre países "ricos" y "pobres", o industrializados y subdesarrollados. A través de la división interna de trabajo de dos grandes corporaciones se tiende a insertar una nueva división de trabajo en el plano internacional; según sea la función que cumplen matrices y filiales, países que "exportan" empresas internacionales y países que las "importan", en la generación y transmisión de los recursos productivos más valiosos, incluyendo la tecnología de avanzada.

    ii. El hecho de que la corporación internacional tiende a transformarse en uno de los más significativos centros de regulación del comercio internacional, y que a través de la utilización de conocidas técnicas (prácticas restrictivas, transferencias internas de precios, etc.) puede alterar la efectividad de los instrumentos que los gobiernos utilizan en su política comercial Q cambiaria. Este hecho puede tornar {obsoletas ciertas discusiones sobre las "reglas formales" del comercio internacional y aun sobre ciertos mecanismos basados en supuestos totalmente superados por la realidad, como puede ser el del GATI o aun el de las zonas de libre comercio. La aceptación del hecho de que una corporación internacional es un centro regulador del comercio internacional que puede tornar en inefectivas las reglas nacionales o internacionales desde el momento en que transforman en "comercio interno" el flujo de bienes, debe ser el punto de partida para el replanteo de las posiciones de los países en desarrollo dentro de los grandes foros comerciales internacionales;

    iii. El hecho de que la corporación internacional a través de sus filiales es un actor importante de los sistemas políticos nacionales, pero que por su propia estructura interna de poder (la relación de verticalidad que vincula en última instancia y cualesquiera que sean las diferencias de organización a la filial con la matriz) presenta características de actor político dual (pertenece simultáneamente a dos sistemas políticos nacionales distintos) con lealtades compartidas o eventualmente inclinadas a su país base. Los problemas de la ITI tanto en Chile como en los mismos Estados Unidos son elocuentes al respecto. [15]

Una estrategia de respuesta racional a la acción de las grandes corporaciones podría conducir, en ciertos casos, a la búsqueda de fórmulas de asociación de! capital local con el inversor extranjero, que permitan fortalecer al empresario nacional, mejorando su capacidad de negociación frente al asociado externo. [16] O a utilizar instrumentos varios de política económica para fortalecer al empresario local que compite en su propio mercado o en mercados externos con empresas multinacionales de origen extrazonal. [17] Es en los propios países industrializados, que han utilizado y utilizan este tipo de instrumentos, donde pueden encontrarse fuentes de inspiración al respecto. [18]

A su vez, tanto en un caso como en otro y, en particular, en el caso de que exista un proceso de integración económica, el Estado o los propios empresarios privados pueden llegar a buscar en la asociación con empresarios de otros países de la región el fortalecimiento de la capacidad negociadora o competitiva frente a la gran corporación internacional. [19] De ahí surge la idea de la "empresa multinacional latinoamericana" o de otras formas de asociación interempresaria a nivel. multinacional, como una respuesta a la presencia en la región del competidor externo que adopta la forma de corporación plurinacional. [20]

b) Con el interés nacional de los principales países latinoamericanos por fomentar las exportaciones de productos manufacturados, dentro y fuera de la región. Dentro de la región, la existencia de estructuras industriales competitivas y protegidas y la lógica importancia que los países menores atribuyen al estímulo de su propio desarrollo industrial, explica la preocupación de los empresarios más agresivos por encontrar nuevas fórmulas que les permitan operar fuera de los límites del mercado nacional. El problema tiende a ser más agudo en el caso de empresas de capital local que no forman parte de conglomerados internacionales con filiales en la mayoría de los países de la región.

Las barreras al comercio intrarregional pueden ser superadas mediante inversiones directas, ya sea a través del establecimiento de filiales o mediante vinculaciones .de capital o contractuales con empresas locales. Es posible observar ya en la región una tendencia 8. la repetición de esquemas que explican históricamente la expansión de corporaciones americanas o europeas en el mundo, al menos, en lo que se refiere al impacto de las trabas arancelarias o medidas de efecto equivalentes en la primera parte del siglo xx. En el caso de América Latina, debe recordarse asimismo que fue en el período de sustitución de importaciones, caracterizado por una fuerte protección externa para la industria, cuando se produce el gran aumento de las inversiones directas de origen extrazonal a través del establecimiento de filiales de las grandes corporaciones internacionales.

Pero cabe tener en cuenta que la existencia en varios países latinoamericanos de legislaciones sobre inversión extranjera que estimulan la asociación con capitales locales o la utilización de vinculaciones contractuales y que se aplican a todo inversor externo, sea extrarregional o latinoamericano, y la relativa escasez de capitales que caracteriza aun a los países más desarrollados de la región, así como la falta de experiencia internacional de los empresarios locales, son factores que inducen a valorar las fórmulas de asociación de empresas latinoamericanas, como un medio para generar mayores corrientes de intercambio de manufacturas y aun de tecnología. Daría la impresión por ello que el fomento de joint ventures interlatinoamericanos, al menos en ciertos sectores industriales, y en particular en aquellos en que existe ya una cierta programación regional o subregional o que sean susceptibles de este tipo de programación, -cualquiera sea el instrumento que se utilice, y exista o no previamente un marco de integración, puede ser un medio idóneo a utilizar por un país que desea incrementar sus exportaciones de manufacturas fuera del circuito de producción y comercialización de las grandes corporaciones internacionales.

Existen algunos precedentes internacionales de países en desarrollo, que aprovechando ventajas relativas 'en niveles de industrialización con respecto a otros países subdesarrollados, han favorecido la búsqueda, por parte de empresas locales, de la formación de joint ventures con empresarios públicos o privados de esos otros países, como una forma de estimular la exportación de manufacturas, la consolidación de un empresariado nacional y la generación de una capacidad propia de innovación tecnológica.

Uno de dichos precedentes es el de la India. Algunas de las ideas que están en la base de la política que éste país aplica para estimular la formación por sus empresarios de joint ventures en el exterior merecen ser analizadas con mayor detenimiento en América Latina. El punto de partida es simple y está generalmente aceptado en esta región. [21] Consiste en constatar que los países de Asia y África, luego de siglos de dominación política y de estancamiento económico, han encarado la ruta del desarrollo económico a través de la programación. A la vez que reconocen el papel que los países industrializados pueden desempeñar en 1a promoción del desarrollo de los demás países existe también un reconocimiento creciente de la necesidad de cooperación entre los propios países en desarrollo. A pesar de la diversidad de sistemas políticos y económicos y de las condiciones sociales y culturales -que por cierto es mayor en Asia y África que en América Latina-, los países en desarrollo comparten experiencias y aspiraciones.

De ahí que se considere posible y necesaria la coordinación de los programas de desarrollo al nivel regional o por subregiones. Aceptada esta idea, se agrega que los proyectos conjuntos industriales (joint industrial ventures) entre países en desarrollo, en los cuales se pongan en común la capacidad empresarial, los capitales y el conocimiento tecnológico de diferentes países para levantar en conjunto industrias sobre la base de mutuos beneficios, constituye un paso importante hacia la cooperación económica entre países en desarrollo. Pero, y ésta es la parte más significativa de la idea, los proyectos conjuntos industriales constituyen también un importante instrumento para promover el comercio entre los países en desarrollo. A pesar de los problemas de balanza de pagos enfrentados por estos países y el creciente surgimiento de sentimientos nacionalistas, las posibilidades para el establecimiento de proyectos industriales conjuntos son amplias. El problema esencial consistiría en la identificación de proyectos específicos en los cuales la colaboración entre empresas de países en desarrollo podría ser factible y ventajosa, y en la creación de una maquinaria efectiva para transformar las áreas de inversión potencial en proyectos de inversión concretos. Por cierto, que dicha maquinaria efectiva puede concebirse tanto a nivel nacional como multinacional (caso de la Corporación Andina de Fomento, en el Grupo Andino).

Aceptadas estas ideas, ¿cuáles son las ventajas económicas que para un país como la India se pueden derivar de una política nacional de estímulo a la formación en el exterior de joint ventures por sus propios empresarios? Ellas serían:

    i. En un primer momento conduce a un incremento en la exportación de bienes de capital, maquinarias, repuestos, materiales de construcción, know-how técnico, etcétera;

    ii. Mejora luego las posibilidades de exportaciones continuas de bienes intermedios y de piezas, materias primas, etcétera;

    iii. Aumenta el conocimiento por parte de los países receptores acerca de la habilidad de la India para cooperar en otras áreas de la industrialización y ayuda a la construcción de una imagen de la industria nacional;

    iv. Provee oportunidades para obtener información de mercado de primera mano sobre otros países, y aumenta el área de contactos;

    v. Al crear nuevos canales de exportación, contribuye a la utilización de capacidad ociosa en la industria de bienes de capital y a la consecuente reducción de costos y precios; y,

    vi. El desafío de operar en el extranjero bajo la presión de una fuerte competencia puede ayudar a tonificar la eficiencia del aparato industrial nacional tanto en el campo de la producción como en el de la comercialización. Se sabe que las industrias encerradas en esquemas de alta protección se vuelven indiferentes a la investigación y desarrollo tecnológico.

Sería fácil detectar las ventajas económicas que podrían derivarse para el país receptor, también en términos de generación de corrientes de intercambio, de utilización de tecnología y de capacidad empresarial más adaptada a las condiciones económicas y culturales nacionales, y en términos de diversificación de las fuentes proveedoras de recursos productivos. Pero donde quizá queden más en claro las ventajas, para unos y otros, es en el campo político, en términos de alteración de relaciones de dependencia y de creación de un sistema internacional regional fuerte.

Cabe agregar, por último, que cuando se trata de exportar manufacturas fuera de la región, y en particular a los países industrializados, se percibe también la necesidad de aunar esfuerzos a nivel multinacional en el desarrollo de proyectos conjuntos, ya sea de producción y comercialización, o sólo de comercialización, a efectos de alcanzar los niveles de cantidad, calidad, y estabilidad en el aprovisionamiento, y precios requeridos por el lado de la demanda. Esta percepción también explica que se plantee la idea de la formación de empresas bi o multinacionales en el campo de la producción y comercialización, o de consorcios de exportación o trading companies multinacionales, en el campo de la comercialización.

c) Con la idea misma de integración económica entre un grupo de países, en la medida que ella implica el redimensionamiento del campo de acción de por lo menos algunas de las empresas localizadas en el espacio integrado. Un mercado común existe desde el momento en que la actividad productiva puede planearse en función de la totalidad del espacio geográfico que corresponde a dos o más países. En el caso de las Comunidades Europeas, lo que permite hablar de un mercado común no es sólo la existencia de un marco legal para la libre circulación de los factores de la producción, sino el hecho mismo de la existencia de un nivel elevado de interacciones económicas por encima de las fronteras geográficas, o sea la presencia de empresas que actúan en dimensión europea. En todo proceso de integración económica, cualquiera que sean los métodos que se empleen, tiene una alta prioridad la adopción de medidas que posibiliten la adaptación de las empresas existentes a las nuevas dimensiones del mercado o el surgimiento de empresas especialmente destinadas a abastecer al mercado ampliado.

No extraña entonces que, en América Latina, desde el momento mismo en que se acepta la idea de la integración económica comience a manifestarse la preocupación por facilitar el surgimiento de empresas de "dimensión regional o subregional". [22] Para algunos, esta preocupación se acentúa ante la posibilidad de que los mayores beneficios económicos que se pueden producir para las empresas, como consecuencia de la ampliación de la escala del mercado, sean aprovechados predominantemente por las grandes corporaciones internacionales que actúan en la región. Se ha señalado, con acierto, que la acción internacional de estas empresas en América Latina puede aumentar, a nivel nacional, el proceso de la "desnacionalización" de las industrias, y, a nivel regional, el de la "extra-regionalización" de las exportaciones de manufacturas y de las oportunidades de inversión generadas por el proceso de integración económica. Un estudio publicado por el "Council for Latin America", en enero de 1970, señala que aproximadamente el 40 % del total de las exportaciones latinoamericanas de productos manufacturados era efectuado por filiales de empresas norteamericanas y que de dicho porcentaje más de la mitad estaba destinado a otras filiales de la misma matriz. El estudio está basado sobre datos de 19B6, según fuentes estadísticas del Departamento de Comercio de Estados Unidos, y también es de interés destacar que dicho porcentaje era, en 1957, de un 12 %.

A su vez, la asociación de empresas de la región, la formación de empresas multinacionales latinoamericanas y la existencia de importantes empresas que operen en varios países de la zona puede ser un poderoso factor de entrelazamiento de las economías nacionales a través de la generación de corrientes estables de comercio y de transferencia de recursos productivos. El entrecruzamiento de intereses nacionales así gestado podría acelerar el proceso de integración (sea éste regional, subregional o sectorial) aproximándolo a un punto de no-retorno, o en que, al menos, el costo de la ruptura o del retroceso pueda ser excesivamente elevado para algunos de los países, y en particular para las empresas así relacionadas.

d) Con la necesidad de organizar la estructura empresarial que tenga a su cargo la realización de proyectos conjuntos entre un grupo de países, como consecuencia de la programación industrial conjunta a nivel sectorial en el marco de un acuerdo de integración económica, o como consecuencia de acuerdos multinacionales limitados a una o más actividades de producción o de servicio. En el caso de procesos de integración económica entre países desarrollados este tipo de proyectos conjuntos o de interés común para dos o más países se ha manifestado en el sector de los servicios o en materia de investigación tecnológica, o en sectores de alta densidad tecnológica. [23] En el caso de procesos de integración económica entre países en desarrollo, este tipo de proyectos está más relacionado con ciertos sectores industriales básicos y de alta densidad de capital, con la explotación de algunos recursos naturales, y con el sector servicios. Es quizás entre los países del Grupo Andino donde más se ha avanzado en esta materia, al menos en el campo programático, pero también se ha pensado en dichos proyectos, en el marco latinoamericano, para la explotación de recursos naturales localizados en países de menor desarrollo relativo, con escaso mercado interno y baja capacidad de financiamiento, mediante la participación en los mismos de países de la región que pueden aportar mercados y capacidad financiera, y que a su vez, son importadores netos de dichas materias primas. [24]

En este caso, la posibilidad de asociación multinacional de empresas latinoamericanas, no sólo está relacionada con la eficiencia en la gestión del complejo industrial objeto del proyecto conjunto, o del servicio común que se presta a nivel multinacional, sino que puede ser un instrumento funcional al objetivo político que se persigue con la programación conjunta sectorial, en los casos en que el nivel de desarrollo de los países intervinientes sea marcadamente desigual: es decir, asegurar a los países menores un esquema de distribución de beneficios que justifique desde el punto de vista económico y político su participación en el proceso de integración. La formación de una empresa de capital multinacional para hacerse cargo de la totalidad del proyecto o para hacerse cargo de la planta localizada en e1 país de menor desarrollo (en el supuesto de un proyecto con varias localizaciones) puede ser la única forma de suplir la escasez de capital y de capacidad empresarial en dicho país y de evitar, por lo tanto, que la asignación de una planta dentro del programa de distribución de inversiones tenga un valor exclusivamente teórico. [25]

Es indudable que en este último caso también surge con toda claridad la importancia de la empresa multinacional latinoamericana en función de objetivos de la integración económica regional, y así se lo ha reconocido en el Acuerdo de Cartagena y en la Resolución 157 de la ALALC.

4. El concepto de "empresa multinacional latinoamericana"

Si en todos los casos anteriores está presente la idea de "empresa multinacional" como instrumento en función de ciertos objetivos es posible percibir que con esa denominación se está haciendo alusión a distintos fenómenos empresariales. En ciertos casos, se privilegia la variable mercado, para caracterizar a la empresa como multinacional, y en esa caracterización puede perfectamente concebirse como tal a una empresa nacional que opera en forma sistemática y permanente, en el mercado regional, a través del comercio o de la inversión. Es la empresa nacional de "dimensión latinoamericana", equivalente, en el plano regional, de la corporación internacional clásica, o de la empresa de "dimensión europea".

En otros casos, junto con la variable mercado se privilegia la variable capital y se caracteriza a la empresa como multinacional por el hecho de que su capital social proviene de diversos países o por tratarse de un complejo de empresas que tienen algún tipo de entrelazamiento de sus capitales sociales.

Por último, en otros casos, junto a las variables mercado y capital se asigna importancia para caracterizar a una empresa como multinacional al hecho de que el control de las decisiones de la empresa es multinacional (variable control), o sea que se refleja en la composición del sistema de decisiones la estructura multinacional del capital social.

En todos estos casos se trataría de empresas que, en una u otra forma, cualquiera que fuera su estructura de capital, estarían destinadas a cumplir una función de interés multinacional, ya sea para fortalecer la capacidad competitiva o negociadora del empresario latinoamericano frente a las grandes corporaciones, para permitir el acceso de manufacturas al mercado de los países industrializados, para aprovechar las ventajas derivadas de la integración multinacional de los mercados, para posibilitar la realización de proyectos industriales para los cuales el mercado y los capitales de un solo país son insuficientes o ya sea para prestar servicios en dos o más países de la región.

Sin embargo, existe una tendencia muy fuerte a reservar la denominación de "empresa multinacional latinoamericana" (o andina, o centroamericana, a nivel subregional) para aquellas de mercado, capital y centro de decisión multinacional, en la medida en que, además, quienes controlen dicho capital y los órganos de dirección y de gestión sean latinoamericanos. El tipo ideal de "empresa multinacional" en América Latina, tiende a identificarse, así, con aquella que es multinacional por su mercado, su capital y su centro de decisión y latinoamericana por su control real.

5. Tipos de empresa multinacional. Fórmulas alternativas para desarrollar proyectos conjuntos. Un ejemplo.

Teniendo en cuenta lo que en parte ya ocurre en América Latina y lo que puede preverse que ocurrirá en los próximos años -de acentuarse las tendencias que en este momento se manifiestan en materia de integración económica regional o subregional y de relaciones económicas con los países industrializados- y recordando los distintos fenómenos con los que se asocia la idea de la empresa multinacional, pueden imaginarse distintos tipos de empresas multinacionales, caracterizados todos ellos como tales por el mercado multinacional, pero variando por la estructura y origen del capital y por el grado de multinacionalidad del control.

Desde el punto de vista del capital pueden darse empresas de capital de un solo país (y en esta categoría también puede incluirse la filial de una corporación extrazonal), de capital de dos o más países con distintas proporciones en su distribución y con o sin participación de capital extrazonal, y en cada uno de los casos anteriores, el capital puede ser totalmente público, totalmente privado o mixto. Desde el punto de vista del control puede éste reflejar la estructura de capital y por lo tanto presentar todas las variantes que se mencionaron más arriba o puede no estar en relación a la estructura de capital, en especial cuando el control deriva de relaciones de tipo contractual, concernientes al aporte de recursos financieros, de tecnología, de capacidad gerencial, etc. Cabe señalar, además, que, desde el punto de vista del grado de centralización de las decisiones, pueden presentarse variantes que incluyen la constitución de un centro único de decisión o distintas formas de coordinación de decisiones interempresariales.

Aparte de la importancia analítica que puede tener el elaborar una tipología de "empresas multinacionales" en América Latina, ella es necesaria para "la elaboración de una política económica y legislativa -orientada . a fomentar la creación y funcionamiento de dichas empresas. En efecto, si a nivel nacional o multinacional (dentro del marco, por ejemplo, de un proceso de integración económica) se quiere :adoptar medidas que permitan alcanzar ciertos objetivos mediante la creación y funcionamiento de tales empresas .es preciso saber qué tipo de empresa multinacional se desea fomentar para poder así adaptar las normas jurídicas o las medidas de política -económica a ese tipo concreto.

La elección del tipo o de los tipos de empresas multinacionales deseables dependerá, en gran parte, -de los siguientes factores:

    a) Actividad económica a desarrollar (sector primario, secundario, terciario, actividad de alta inten. sidad de capital, de tecnología o de mano de obra, etcétera);

    b) Existencia o no de un proceso de integración -económica y, en el caso de que exista, el número de países intervinientes, el desnivel económico entre los mismos y las características básicas del proceso integracionista (según se ponga el acento en la liberación de) comercio o en la programación industrial para lograr la integración);

    e) El tipo de mercado en que actuará la empresa: competitivo con la presencia de varias empresas que ya vienen funcionando desde algún tiempo o monopólico u oligopólico, característico de actividades no desarrolladas anteriormente y en las cuales se desea sacar mayor provecho de las economías de escala;

    d) El tipo de fenómeno con el que se asocie la empresa (de los señalados, por ejemplo, en el apartado n° 3 de este trabajo) y la importancia relativa de las motivaciones políticas y económicas de la decisión de utilizar el instrumento "empresa multinacional" en relación a cada uno de esos fenómenos;

    e) El rol que se desee asignar, en cada caso, al capital público y al privado, al nacional y al extranjero.

Si se tienen en cuenta estos factores es fácil imaginar la variedad de situaciones dentro de las que se puede plantear la idea de crear algún tipo de empresa multinacional. Si a ello se suman los diversos tipos imaginables de empresas multinacionales es posible concluir acerca de la inconveniencia de presentar respuestas generales, y en el fondo simplistas, a la pregunta sobre qué es necesario hacer en el plano de política económica y legislativa para que existan empresas multinacionales latinoamericanas.

Debe agregarse a ello que es posible imaginar, en cada situación concreta, otros tipos de fórmulas de asociación o cooperación inter-empresarial -como son, por ejemplo, las contractual joint ventures- 26 que permitan cumplir total o parcialmente con las funciones económicas y políticas que se puede asignar a algunos de los tipos de empresa multinacional.

Una situación hipotética pero muy aproximada a la que puede ser la realidad en cualquier proceso de integración económica entre países en desarrollo con programación industrial sectorial, puede ser la siguiente: entre tres países se aprueba la distribución de inversiones de un proyecto industrial conjunto y a cada uno de ellos se le asigna una de las tres plantas que componen el complejo. Cada planta desempeña una función diferente en la totalidad del proyecto. Para organizar la ejecución del proyecto se pueden presentar, desde el punto de vista de la estructura empresarial, por lo menos dos grandes alternativas. La primera alternativa puede consistir en la constitución de algún tipo de empresa de capital multinacional que instale y administre el funcionamiento de las tres plantas. En este caso, las fórmulas jurídicas que se utilicen para asegurar la creación y funcionamiento de la empresa dependerán de la estructura de propiedad y del sistema de decisión que se adopte, y a su vez ellos son función del origen del capital multinacional (público, privado, mixto, con o sin participación de capital extranjero), y del grado de multinacionalidad del control de las decisiones, así como del grado de centralización de éstas. La segunda alternativa puede consistir en que cada planta esté a cargo de una empresa independiente, con una participación tal de capital nacional del país de localización que asegure a éste el control de la empresa, y wn algún tipo de coordinación entre los centros de decisión de las tres empresas que hagan posible mantener la unidad del proyecto. Nuevamente las fórmulas jurídicas a emplear estarán en función de la estructura de propiedad de cada empresa y del sistema que se quiera adoptar para mantener la coordinación de las decisiones. Las empresas pueden estar ligadas entre sí por medio de relaciones contractuales.

Esta situación hipotética puede esquematizarse de la siguiente forma:

Alternativa 1
(Centro de decisión único:
- propiedad multinacional
- control multinacional)

Complejo industrial x

Empresa A
<-->
Empresa B
<-->
Empresa C
|
|
|
Planta A
Planta B
Planta C

 

Alternativa 2
(Pluralidad de centros de decisión:
- propiedad nacional
- control nacional

Empresa (A - B - C)
|
|
|
Planta A
<-->
Planta B
<-->
Planta C

 

Aparte de los factores de tipo contextual señalados más arriba, que podrían tener una incidencia decisiva en la elección de algunas de las alternativas de esta situación hipotética, se deberán considerar las ventajas que con una alternativa u otra se tendrían con respecto a las funciones más significativas que se deben asegurar para lograr una conducción exitosa del proyecto industrial multinacional entre países en desarrollo. Dichas funciones podrían ser las siguientes:

    a) Una gestión eficiente;

    b) La regulación del conflicto de intereses entre las partes intervinientes en el proyecto y que pueden referirse a la distribución de los beneficios económicos del mismo entre los países interesados;

    c) La movilización del ahorro interno;

    d) El acceso a los mercados internacionales de capital;

    e) La mayor capacidad de negociación frente a proveedores externos de capital, tecnología y capacidad gerencial.

También puede ser importante confrontar una alternativa y otra:

  • con relación a los efectos de integración que se pueden obtener al crearse "solidaridades de hecho" entre empresarios de los países participantes en el proyecto y que pueden incidir ,en la capacidad de presión sobre los respectivos gobiernos en cuanto a la creación y manutención de los instrumentos requeridos por la fórmula elegida y, en el costo de reversibilidad del proyecto;

  • con -relación a los efectos sobre el desarrollo de la capacidad empresarial local que puede producir el tener empresarios que se acostumbren a manejar empresas complejas y de gran dimensión.

Las ventajas de la creación de algún tipo de empresa de capital y control multinacionales parecen indudables si se tiene en cuenta el cumplimiento de algunas de las funciones señaladas en el párrafo anterior. La empresa multinacional tendría un centro de decisión único con lo cual los conflictos de intereses entre los participantes en el proyecto se regularían dentro de la misma empresa; para el acceso a los mercados internacionales de capitales se contaría con un mayor respaldo patrimonial; la existencia de un centro único de decisiones permitiría una unidad externa en toda negociación relacionada con aportes financieros, de tecnología y de capacidad gerencial; y aún se puede pensar que el costo de la reversibilidad del proyecto sería mayor si fuera necesario también desintegrar una empresa de este tipo.

Sin embargo, será necesario tener presente, en cada caso, las dificultades de gestión que pueden derivar del carácter multinacional del control y de una posible dispersión geográfica de las plantas de producción en áreas muy extensas. El primer problema se planteará en forma diferente según sea el capital preponderantemente público o privado, y según la motivación principal que conduce a la creación de la empresa, sea de carácter político o económico. Existe la posibilidad de que la necesidad de satisfacer exigencias divergentes planteadas en función del interés nacional de los distintos países afecte la realización de una gestión eficiente de la empresa. Los conflictos podrán surgir, por ejemplo, en relación con la política de reinversiones de la empresa, y con la adopción de toda medida que pueda incidir en la distribución de beneficios económicos del proyecto a cargo de la empresa. Esto es particularmente válido para una empresa que tiene a su cargo un complejo industrial descentralizado dentro de un programa le integración sectorial y puede serlo también para una empresa en el sector servicios, por ejemplo, una empresa de transporte aéreo.

La eventual dispersión geográfica de plantas en un espacio multinacional muy amplio puede plantear tensiones entre la existencia de un centro de decisión único y la exigencia de descentralización operativa. La experiencia de las corporaciones internacionales es muy amplia y conocida como para brindar ejemplos acerca de cómo manejar empresas con estas características. En la práctica, sin embargo, la existencia de pluralidad de plantas distantes físicamente y operadas por cuadros nacionales, sin un sistema de comunicaciones muy desarrollado, puede anular las ventajas derivadas de la existencia de un centro de decisión único, que necesariamente debería estar localizado en alguno de los países y, de hecho, hacer que su rol sea similar al que tendría algún -tipo de mecanismo de coordinación ínter empresarial, en la hipótesis de que cada planta correspondiera a una empresa diferente.

6. El enfoque legal del fenómeno empresa multinacional, con especial referencia a América latina

6.1 Se examinará, a continuación, desde una óptica jurídica el fenómeno económico "empresa multinacional" en sus distintas variantes. Cabe insistir previamente en que se trata fundamentalmente de un concepto económico y no jurídico. El mismo hace referencia a una característica del fenómeno "empresa" y no necesariamente a la forma jurídica que ésta pueda revestir.

Toda empresa que se constituye legalmente adopta una de las formas jurídicas que prevé la legislación del país de constitución, sin que en algunos casos este país coincida necesariamente con aquel en el cual ¡la empresa desarrolla su actividad real. En los países de economía capitalista, la forma jurídica que más comúnmente adoptan las empresas de cierta magnitud es la de la sociedad anónima. Precisamente, la sociedad anónima es una figura jurídica creada por un ordenamiento legal nacional para permitir la concentración de capitales, a efectos de desarrollar una actividad económica determinada. Una sociedad anónima es persona jurídica en el ámbito espacial del ordenamiento legal nacional según el cual se constituyó, en el que se domicilió o se instaló su principal establecimiento, conforme sean los diferentes criterios legales existentes. En el ámbito espacial e otro ordenamiento legal esa sociedad anónima existe sólo como sociedad extranjera en los términos que determiria expresamente la ley.

Hasta la aprobación de la Decisión n° 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por la que se establece el régimen uniforme de la empresa multinacional, no existían en el ordenamiento jurídico internacional normas jurídicas que regularan la constitución y funcionamiento de sociedades anónimas y que les atribuyeran personalidad jurídica multinacional. Fuera de este caso excepcional, sólo existen convenios o proyectos de convenios que han intentado atenuar los problemas jurídicos derivados de la falta de coincidencia entre el ámbito espacial de la ley bajo .la cual se crea una sociedad y el ámbito espacial de la actividad económica de una empresa (por ejemplo: convenciones de reconocimiento de personalidad jurídica). Una innovación legislativa significativa, en el sentido de regular jurídicamente a nivel multinacional la creación y funcionamiento de sociedades anónimas, la constituye la proyectada sociedad de derecho europeo propuesta por la Comisión de las Comunidades Europeas. [27] En cuanto a la creación de personas jurídicas de derecho internacional público, se sabe, está reservada a los Estados, como sujetos del ordenamiento jurídico internacional y, en ciertos casos, aquél10s han recurrido a esa creación mediante la celebración de acuerdos internacionales basados en el principio de la libertad de organización" vigente en las relaciones de cooperación interestatal. [28] Por lo demás, estas experiencias están limitadas por lo general a proyectos de infraestructura o de servidos relacionados con la misma, la campo de la cooperación financiera internacional. [29]

Desde el punto de vista jurídico, una empresa multinacional por el ámbito espacial de sus actividades, constituida como sociedad anónima de acuerdo con la legislación de un país, en el cual tiene su domicilio, puede actuar en terceros países, ya sea como sociedad extranjera, ya sea constituyendo en los países en que actúa sociedades de derecho nacional.

Estas dos alternativas, con las múltiples variantes que se pueden introducir, son las utilizadas con mayor frecuencia por las empresas que realizan inversiones directas en otros países. En tal sentido cabe tener presente que existe un principio común a la mayoría. de las legislaciones nacionales que es el que ha permitido a una corporación de un país expandir sus actividades a través de compañías afiliadas o subsidiarias en otros países, y dicho principio es el permitir a las compañías ser dueñas de acciones de otras compañías dondequiera éstas estén situadas, así como permitir que las acciones de una compañía local estén en manos de personas naturales o jurídicas extranjeras. [30]

Esto ha permitido que la base jurídica de la corporación internacional sea la ley nacional de los Estados en los cuales la matriz y las filiales están establecidas. Estas personas jurídicas distintas conforman una misma realidad económica a través de un vínculo de verticalidad con el centro de decisión de la matriz, establecido por la propiedad de las acciones. [31]

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la forma jurídica que puede revestir una empresa al actuar en un tercer país no es sino una de las variables jurídicas a introducir en el análisis de dicha actuación. La acción multinacional se concreta mediante la transferencia de capitales, de mercaderías, de tecnología o de personas. Cada uno de estos tipos de acción son afectados por normas jurídicas .del país importador y del país exportador (legislación cambiaria, aduanera, tributaria, de propiedad industrial, etcétera) . Las dificultades que puedan surgir de estas disposiciones jurídicas que regulan las interacciones económicas internacionales pueden incidir en mayor o menor medida en el costo de cada operación. Si se acepta el supuesto de que en derecho siempre es posible encontrar más de una fórmula jurídica aplicable a un tipo de acción económica lícita, el problema consiste en determinar el costo económico de cada fórmula para proceder a su elección. En ese sentido, en el plano internacional, la .disparidad legislativa parecería ser, para las empresas, más que un problema jurídico insoluble, un problema de costos. De ahí que una política legislativa orientada a fomentar la acción multinacional de empresas en un área de integración tiene su justificación en la medida en que, además de brindar seguridad jurídica, pueda provocar una reducción de los costos d operación en que incurren dichas empresas. [32]

En América Latina existen problemas relacionado con lo jurídico -aunque no necesariamente con -el contenido de la legislación que tiene una incidencia casi invisible en el costo de las operaciones internacionales en el área regional. Los dos más importantes -relacionados entre sí- son la inestabilidad legal y la carencia de información legal de un país a otro.

La primera puede ser en parte consecuencia de la inestabilidad política y económica de algunos de los países del área y del mismo proceso de desarrollo económico (que implica, por definición, la idea de cambio) y se refleja en una continua tarea de innovación legislativa, en especial a nivel de actos normativos del poder ejecutivo, o de resoluciones de entes administrativos. En algunos casos -por ejemplo, por medio de circulares de los bancos centrales-, pueden llegar a cambiarse sustancialmente las reglas del juego de las interacciones económicas regionales. Las dificultades para obtener información legal de un país a otro es un reflejo más de la falta de vinculación económica entre los países latinoamericanos no limítrofes antes del decenio de 1960. La mayor parte de las interacciones económicas se limitaban a países fronterizos. Este hecho no impidió el conocimiento recíproco de la legislación básica, inspirada, por 10 demás, en la mayoría de los casos en fuentes extra zonales comunes, y ello explica la relativa similitud existente en la legislación comercial de los países latinoamericanos. [33]

Desde el momento en que los países de la región comienzan a percibirse recíprocamente como mercados para sus productos y servicios y como modelos en la elaboración de políticas para encarar problemas muchas veces similares, cobra sentido el proponer y desarrollar una acción intensa para facilitar el acceso a bajo costo a la información legal requerida a fin de que las empresas puedan actuar multinacionalmente. [34]

Con respecto a las empresas multinacionales por su capital, hay que tener presente, en principio, que los regímenes de sociedades anónimas de los países latinoamericanos no establecen diferenciaciones en cuanto a la nacionalidad del poseedor de las acciones. Las diferenciaciones derivan de la legislación económica, y en particular, de los regímenes de inversión extranjera o de las regulaciones aplicables en sectores de la actividad económica (bancos, seguros, comunicaciones, etcétera). y estas diferenciaciones tienen que ver en otros casos, como en el de la legislación tributaría, más con el lugar de residencia o el domicilio que con la nacionalidad.

Es posible detectar al menos dos problemas jurídicos, difíciles de resolver desde un punto de vista técnico legal, y que se presentarían si se deseara desarrollar una política legislativa orientada a fomentar la constitución de empresas de capital multinacional, especificándose que el capital debe tener su origen en determinados países que se proponen estrechar sus relaciones económicas. El primero de ellos consiste en establecer una técnica eficaz de determinación del origen del capital, aun en el caso en que se recurriera a acciones nominativas. Este problema se simplifica, por cierto, cuando entre esos países existen compromisos complementarios de otro tipo, como es en el caso del Grupo Andino el régimen común de la inversión extranjera. El segundo, deriva del hecho de que en el marco legal actual, la empresa necesariamente deberá adoptar la forma legal. Societaria de uno de los países, aun cuando el capital se origine en varios y, además, se le aplicará toda la legislación económica del país donde esté efectivamente establecida. En tal caso, ¿cómo asegurar a los accionistas extranjeros contra ciertas modificaciones unilaterales de legislación adoptadas por el país sede y que pueden afectar sus intereses colocándolos en una posición menos favorable que aquella en que se encontraban cuando decidieron efectuar la inversión? Este interrogante plantea quizás uno de los problemas más serios que se habrá de afrontar si se desea estimular empresas de capital multinacional latinoamericano como instrumentos del proceso de integración regional. En el ámbito del Grupo Andino, el régimen uniforme de la empresa multinacional contempla la solución de estos problemas, pero los mismos quedan en pie en relación a las inversiones de otros países latinoamericanos entre sí o hacia algunos de los países integrantes de dicho esquema subregional.

6.2 De lo expuesto en este trabajo surge, en forma clara, que en toda formulación jurídica, nacional o internacional, relacionada con el fenómeno "empresa multinacional" se deberá actuar con la suficiente flexibilidad como para contemplar la gama de situaciones dentro de las cuales puede estimarse convenientemente crearlas, y la diversidad de tipos de empresas multinacionales a las que se puede recurrir. Una formulación jurídica de tipo general puede tener un gran significado académico pero carecer de sentido práctico, y en última instancia de efectividad o peor aún, puede introducir elementos de rigidez. en el proceso de negociación entre países interesados en crear tales tipos de empresas, en particular para encarar proyectos de desarrollo industrial u otras actividades económicas en conjunto por dos o más países.

Desde el punto de vista de la forma jurídica que puede revestir una empresa, si se acepta el supuesto de que en su mayor parte las empresas que están en condiciones de operar multinacionalmente o de establecer algún tipo de asociación con empresas de otros países adoptan la forma de sociedades anónimas, los estudios realizados por el INTAL indican que no existen mayores dificultades derivadas de la pluralidad de legislaciones nacionales o, en otros términos, de la ausencia de un régimen común de sociedades, para utilizar cualquiera de las técnicas jurídicas más conocidas en el campo internacional para las asociaciones inter-empresariales. En general, se percibe un alto grado de armonización entre las legislaciones vigentes, producto en parte de la utilización de fuentes externas comunes y de la influencia recíproca existente, en especial, entre algunos de los códigos de comercio. Es evidente que no están contempladas explícitamente ciertas figuras que pudieran ser de utilidad en función de la creación de empresas multinacionales, como ser la de la fusión internacional. Pero es muy amplia la gama de figuras alternativas que permiten lograr en la práctica efectos similares.

La posibilidad de brindar una respuesta seria al interrogante de qué es necesario hacer en el plano jurídico, exige, sin embargo, aun para sugerir innovaciones en la legislación comercial, un análisis en profundidad de otras variables legales que inciden en la forma de operar de las empresas en el plano internacional, y que pueden posibilitar o impedir la constitución de ciertos tipos de empresas multinacionales o recurrir a alternativas de cooperación o asociación interempresarial. Ellas se refieren a la legislación económica, y, en particular, a las regulaciones impositivas, de la inversión extranjera, cambiarias, -financieras, de fomento industrial y, en ciertos casos, .aduaneras. Son disposiciones legales que pueden incidir en cada uno de los actos en que se puede -desagregar la operación internacional de una empresa que desea asociarse con otra o constituir una nueva empresa de capital multinacional. Ejemplos de este tipo de actos son, la transferencia de capital y tecnología y su pago (intereses, utilidades, regalías), los actos relacionados con cambios en la estructura de propiedad y en el sistema de decisiones de la empresa.

Para poder determinar con rigurosidad qué tipo de innovador legislativa puede ser necesario introducir en los países latinoamericanos, o en grupo de ellos, a los efectos de facilitar la asociación interempresarial a nivel multinacional o ,la constitución de distintos tipos de empresas multinacionales, y en particular, las de capital multinacional, es necesario confrontar las distintas situaciones, hipotéticas a que puede dar lugar ese tipo de operaciones internacionales, con las respectivas legislaciones comerciales y económicas. [35]

Sólo así se podrían efectuar recomendaciones que tengan en cuenta, por un lado, el costo político y legislativo de las reformas a introducir en las distintas legislaciones y, por el otro, el beneficio económico que se pueda obtener con la utilización de cada fórmula de asociación interempresarial o con cada tipo de empresa multinacional. Podría darse el caso de que los beneficios que se puedan esperar sean superados por los costos de la innovación legislativa y que, por lo tanto, sea recomendable utilizar fórmulas o tipos de empresas menos ambiciosos pero más adaptados a las realidades políticas y económicas de la región.

Un análisis como el indicado tiene, sin embargo, la limitación de ser estático. Refleja el estado de la legislación y sus posibles efectos sobre las operaciones de las empresas en un momento histórico determinado. Teniendo en cuenta la relativa inestabilidad legal existente en los países latinoamericanos tal limitación -que es propia de todo estudio de este tipo- puede invalidar en el corto plazo las conclusiones a que se hubiera arribado. Esta limitación sólo puede ser superada estableciendo dentro de la región algún mecanismo permanente de recopilación y procesamiento de información legal de carácter económico. [36]

En el caso concreto de América Latina, es posible prever que la realización de un análisis como el propuesto permitirá demostrar que no existen limitaciones legales significativas que impidan la: utilización de una gama muy amplia de técnicas asociativas inter-empresariales a nivel multinacional, así como la organización y funcionamiento de distintos tipos de empresas multinacionales, que impliquen capital y aun control multinacional.

La ausencia de dificultades podría explicarse históricamente por el hecho de que tradicionalmente los países latinoamericanos han desarrollado una política de apertura al inversor extranjero, y de que no se ha interferido legislativamente en la utilización de técnicas modernas de asociación inter-empresarial Si bien tal situación ha cambiado en los últimos años en algunos de los países de la región, puede presumirse que cuando' existan medidas de carácter restrictivo, éstas podrían no ser aplicadas al capital que pueda ser identificado como originario de otros países vinculados al país receptor por un proceso de integración económica.

7. Elementos para una política legislativa de fomento de empresas bi o multinacionales latinoamericanas

En el proceso de integración económica de América Latina, la empresa multinacional regional sólo cobra sentido como un medio para obtener determinados fines de tipo político o de tipo económico. Las características específicas de ese medio o instrumento dependerán, en parte, de 'los fines perseguidos y del contexto político y económico en el cual se utilicen. Si bien la empresa multinacional puede tener justificación económica y cumplir funciones económicas, sólo tiene sentido cuestionarse acerca de la misma situándola en la perspectiva de una estrategia de desarrollo industrial intrarregional y de inserción de las economías nacionales en el sistema internacional. No es posible dar una respuesta al porqué de la empresa multinacional regional, en términos económicos o políticos, fuera del contexto de una política frente a la inversión externa y, en particular, frente a las corporaciones internacionales, de una política de exportación de manufacturas, de una política de desarrollo industrial conjunto, de una política de integración económica. Preguntarse cómo hacer para tener empresas multinacionales en el plano industrial, significa responder primero a las preguntas de cómo y por qué lograr la cooperación o integración" industrial o el desarrollo de complejos industriales conjuntos entre países determinados y en sectores determinados. Y lo mismo ocurre en el campo de los servicios.

En materia de proyectos industriales conjuntos, por ejemplo, hablar de estímulos para constituir empresas bi o multinacionales a fin de ejecutar un proyecto concreto, una vez de acuerdo los países acerca de la conveniencia de realizar el proyecto, significa interrogarse sobre qué tipos de estímulos son necesarios para que haya inversores interesados en canalizar recursos hacia la ejecución de ese proyecto. Es lo mismo que ocurre cuando, a nivel nacional, se adoptan instrumentos de fomento industrial prescindiendo de qué tipo de empresa ejecutará el proyecto. En este caso, lo que interesa es realizar el proyecto y no necesariamente las características de la empresa que lo ejecuta. Cuando interesa que el ejecutor del proyecto sea una empresa con características especiales, basta con establecer la diferenciación pertinente en el marco de las medidas de fomento industrial.

En el plano internacional ocurre lo mismo. Si un grupo de países quiere realizar, por ejemplo, proyectos industriales conjuntos dentro del marco de un programa de integración económica, puede optar entre negociar para cada proyecto concreto qué tipo de estímulos a la inversión se establecen -y si fuera el caso, qué tipo de empresa lo debe encarar- o negociar de una sola vez un marco legal de fomento industrial válido para esa categoría de proyectos, agregando 6 no disposiciones en cuanto al tipo de empresas que podrán hacerse cargo de los proyectos y beneficiarse de los estímulos. Y es en ese marco legal donde se puede establecer que sólo se podrán hacer cargo de los proyectos concretos o beneficiarse de los estímulos las empresas que tengan ciertas características, por ejemplo, que su capital y control sea multinacional y pertenezcan a los países de la región o subregión. Se puede llegar aun a precisar los requisitos formales que deben reunir dichas empresas para poder gozar de los: incentivos brindados.

Los estímulos para invertir pueden ser significativos, en particular cuando se trata de proyectos: con plantas localizadas en países de menor desarrollo que no ofrecen grandes atractivos para la inversión. Pero quizá más importante aún, en especial para el inversor privado, será la seguridad que se le brinde sobre el mantenimiento de las reglas de juego que le presentaron cuando lo estimularon a invertir y es en función de esa seguridad, de la estabilidad en las reglas de juego, que puede justificarse la celebración de un acuerdo internacional en el que se establezca el compromiso de los países participantes en el mismo de otorgar estímulos y franquicias: para las empresas que se hagan cargo de determinado tipo de proyectos de interés común a los países, pudiendo agregarse, como se dijo antes, las condiciones que deben reunir dichas empresas.

La existencia de un esquema de integración formalmente definido en un instrumento jurídico multilateral internacional y con vocación de estabilidad en el tiempo constituye, de por sí, una garantía y un estímulo para un inversor, con respecto a las reglas de juego y a las condiciones en que podrá operar si se asocia con un inversor de otro país comprometido en el mismo esquema de integración. En el caso de las Comunidades Europeas, la garantía la constituye el ordenamiento jurídico comunitario que se origina en el Tratado de Roma, máxime si se tiene en cuenta la existencia de un órgano jurisdiccional de control. El estímulo lo constituye la existencia de un mercado común relativamente protegido. En el caso del Grupo Andino, el mismo Acuerdo de Cartagena y su programa de liberación comercial, los programas sectoriales de desarrollo industrial y los regímenes de inversión extranjera y de empresas multinacionales constituyen compromisos que crearán, en la medida en que se consoliden y completen, un marco de estabilidad y seguridad en relación a los estímulos que los mismos contienen para realizar inversiones multinacionales. La idea de establecer un mecanismo de control jurisdiccional y de perfeccionar la estructura jurídica del Acuerdo significará, sin duda, un aporte valioso a esa imagen de garantía.

Hasta tanto sea factible concretar entre los países latinoamericanos (por ejemplo, los que actualmente son miembros de la ALALC) un programa de integración con compromisos jurídicos definidos, que signifique una garantía de estabilidad y seguridad para el inversor intrarregional y que lo proteja frente a cambios unilaterales de las condiciones institucionales en que se realiza el proyecto común en el que participa, puede ser útil ir delineando fórmulas parciales que cumplan una función similar. Las mismas podrían consistir en un compromiso jurídico .asumido por los países interesados en estimular la -asociación de empresas o capitales nacionales para la realización de proyectos de interés común, con el fin de garantizar el mantenimiento en el tiempo de las condiciones y reglas de juego prometidas. Tal sistema de garantía se podría establecer en forma global o vinculado a la utilización de compromisos -de desgravación comercial o de programación industrial sectorial con dimensión temporal prolongada, que podrían ser celebrados aun dentro del mareo del actual Tratado de Montevideo. Nada obstaría recurrir para ello a la Resolución nº 99 de la Conferencia de Partes Contratantes de la ALALC, dando a los acuerdos de complementación un contenido diferente al que se les ha dado hasta el presente.

Además, a través de este tipo de instrumentos, se podría ir delineando en ciertos sectores más relevantes de la actividad económica regional un sistema de tratamiento especial para las inversiones intrarregionales, una especie de margen de preferencia para el capital zonal, que permitiría definir en qué condiciones el mismo podría ser asimilado al nacional.

Son muchas las ideas que podrían plantearse a efectos de estimular la asociación de capitales latinoamericanos a través de la formación de empresas bi o multinacionales. Quizás un enfoque sectorial de este tema pueda implicar un punto de partida para ir estableciendo mecanismos de cooperación y asociación entre lo que ha pasado a constituir, sin dudas, el eje del proceso de integración regional -el Grupo Andino-, y los países que como Argentina, Brasil y México, han alcanzado un grado de desarrollo industrial que les permite desempeñar un papel de gran responsabilidad en la cooperación técnica y económica regional, y que, a la vez, les impulsa a buscar nuevos caminos para crear un contexto externo que sirva de estímulo para que las empresas de capital local sean las protagonistas de su futuro desarrollo económico.

Pero si las condiciones institucionales para la realización de proyectos comunes a dos o más países, al servir de garantía y estímulo, son indispensables para movilizar la capacidad financiera, tecnológica y empresarial existente en la región, no lo son menos las medidas que se pueden adoptar a nivel nacional para motivar y capacitar al empresario local a fin de que identifique y participe en experiencias internacionales que impliquen la asociación con empresarios de otros países. Daría la impresión que, como en el caso antes señalado de la India, la necesidad de estimular la exportación de manufacturas y la innovación tecnológica impulsará a los gobiernos nacionales a adoptar políticas favorables a las inversiones intralatinoamericanas y a la formación de empresas mixtas regionales.

8. Conclusiones

  • Para comprender el fenómeno de la "empresa multinacional" en América Latina, que no presenta necesariamente la mismas características del que se conoce con el mismo nombre en la literatura económica americana y europea contemporánea, es necesario analizarlo en asociación con otros fenómenos económicos con los cuales está relacionado (acción en la región de corporaciones internacionales, formación de un mercado común, exportación de manufacturas dentro y fuera de 'la región, proyectos industriales conjuntos a nivel sectorial) y en el marco de los procesos de integración concretos que se desarrollan en el área (ALALC, Grupo Andino, MCCA);

  • Es posible imaginar distintos tipos de empresas multinacionales, todos ellos caracterizados por la multinacionalidad del mercado, pero variando según sean la estructura y el origen del capital social y el grado de multinacionalidad del control de las decisiones;

  • Las ventajas o desventajas de cada tipo de empresa multinacional sólo pueden establecerse en cada caso concreto, teniendo en cuenta una serie de variables significativas, entre ellas, el tipo de producción o servicio, el grado y tipo de integración económica existente entre los países involucrados, la motivación política o económica del proyecto, el origen del capital que se desee hacer intervenir -público, privado o mixto, con o sin participación de capital extranjero, las características políticas de los países envueltos en el proyecto, el número de países, etcétera;

  • Es posible imaginar múltiples alternativas a los distintos tipos de empresa multinacional, a través de fórmulas de asociación inter-empresarial sobre bases contractuales, que permitan cumplir en forma similar las funciones atribuidas a la empresa multinacional.

  • Toda formulación jurídica nacional o multinacional relacionada con el tema empresa multinacional debe efectuarse con la suficiente flexibilidad como para contemplar lo señalado en los apartados precedentes;

  • No parecerían existir obstáculos significativos en la legislación de los países latinoamericanos para crear y mantener en funcionamiento distintos tipos de empresas multinacionales o para recurrir a distintas fórmulas de asociación interempresarial, a través de métodos instituciona1es o contractuales;

  • En el caso de crearse empresas con capital y control multinacionales, los problemas de gestión más importantes podrían estar relacionados con la composición multinacional del centro de decisión; con la necesidad de compatibilizar una centralización de las decisiones con una descentralización operativa en el caso de la existencia de varias plantas productoras; con la distribución de los beneficios de la empresa; con el impacto del proyecto que encara la empresa en la distribución de los beneficios económicos de la integración; con la política de crecimiento de la empresa; con la política frente a los asociados extranjeros; con la necesidad de evitar que la distribución de poder empresarial no se desvirtúe por la utilización de técnicas de control ajenas a la estructura del capital social;

  • Con respecto a los incentivos que pueden estimular a un inversor, en especial al privado, a participar en una empresa multinacional localizada en un país determinado, por ejemplo, para desarrollar un proyecto industrial, se puede recurrir a toda la gama que le ofrece la experiencia nacional en materia de fomento industrial; pero más importante aunque los incentivos pueden resultar las garantías que se le ofrecerán al inversor frente a las posibles alteraciones unilaterales de las reglas del juego por parte del país de localización. Un acuerdo internacional, en el cual los países interesados asuman el compromiso de otorgar incentivos para las inversiones en empresas que reúnan o no ciertas características de multinacionalidad por el capital y el control, y que desarrollan proyectos de interés común, puede constituir una mayor garantía que induzca al capital privado a participar en esas empresas. En el caso de los países miembros de la ALALC, puede pensarse en la posibilidad de combinar ese tipo de compromiso con otros asumidos en materia de desgravación comercial o de programación industrial sectorial con dimensión temporal prolongada, que podrían ser celebrados aun dentro del marco amplio de la Resolución n° 99.

Las medidas que se adopten en tal sentido pueden delinear un sistema de tratamiento especial para las inversiones intrarregionales, una especie de margen de preferencia para el capital zonal, que permitiría definir en qué condiciones el mismo podría ser asimilada al nacional.



[1] Ver en especial, VAITSOS, CONSTANTINE, The changing polides 01 Latin American government toward economic development and direct foreign investments, J/AJ/36/Rev.1, 26 de abril de 1973. y la bibliografía allí citada. En la sección "Legislación nacional", de la revista Derecho de la Integración, números 8 al 13, se encontrarán los textos de las recientes leyes sobre inversión extranjera y transferencia de tecnología adoptada en los países latinoamericanos y las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ver también: SCHLJESSER, PETER, "Recent developments in Latin American foreign investments laws", en: The International Lawyer, 1973, n 2, vol. 7, pp. 357 y ss.

[2] Ver sobre este tema: ORREGO VICUÑA, FRANCISCO, El control de las empresas multinacionales, trabajo elaborado para el Grupo de Estudios Jurídicos de la Carnegie Endowment for International Peace, febrero de 1973, y la bibliografía allí presentada. Ver, en especial: Goldberg, PAUL M. y KINDLEBERGER, CHARLES, "Toward a GATT for investment: A proposal for supervision of the international corporation", en: Law and Policy in international Business, 1970, v. 2, pp. 295 y ss.

[3] Ver el 'artículo de GUERRERO, MAURJCJO, "La programación conjunta del desarrollo industrial subregional y el primer programa sectorial de la industria metalmecánica", en revista: Derecho de la Integración, marzo 1973, nI) 12, pp. 35 Y ss. Ver asimismo: Programa sectorial de desarrollo para la industria metalmecánica, publicación de la Junta del Acuerdo de Cartagena, marzo de 1973.

[4] Este tema presenta aún un desarrollo incipiente en América Latina. Se refleja en las numerosas declaraciones bilaterales que se han producido en los últimos dos años como consecuencia de reuniones de presidentes o de ministros de relaciones exteriores. Para un desarrollo en profundidad del tema, referido a un país con características económicas similares -desde el punto de vista del desarrollo industrial- a los llamados "grandes" de la regi6n, ver: INDIAN INSTITUTE' OF FOREIGN TRADE, ]oint Industrial Ventures, Nueva Delhi, enero de 1969. Asimismo ver: GOPAL AGRAWAL, RAM, "Joint Ventures as an Instrument of Export Promotion", en: Foreign Trade Review, Nueva Delhi, enero-marzo de 1967, pp. 349 y ss.

[5] Este tema fue encarado en el editorial titulado "Condiciones institucionales para la realizaci6n de proyectos comunes", de la revista: Derecho de la Integración, octubre ?e 1972, nI> 11, pp. 7 y ss. Ver asimismo la conferencia pronunciada por BULHOES PEDREIRA, José Luiz, en el seminario que organizó el Instituto dos Abogados Brasileros y el INTAL, en octubre de 1972, en Río de Janeiro. Su texto se public6 en la revista: Derecho de la Integración, marzo de 1973, n 12, pp. 183 Y ss. También ver la conferencia del ingeniero BRONER; JULIO, presidente de la Confederaci6n General Económica de la Argentina, pronunciada el día 12 de junio de 1973 en CIFARA, Buenos Aires, versión mimeografiada.

[6] La idea" de "instrumentos" o "f6rmulas" alternativas es una de las bases del estudio sobre "Aspectos jurídicos de la asociación de empresas en América Latina" que ha desarrollado el INTAL en los últimos dos años, y de la cual ya se han publicado informes preliminares. " ,

[7] La bibliografía americana o europea sobre las empresas multinacionales es muy extensa. Se citan a continuación sólo algunos de los libros y artículos más significativos: 'BEHRMAN, JACK N., "Some Patterns in the Rise of the Multinational Enterprise", Research Paper n9 18, Graduate School of Business, University of North Carolina, at Chapel Hm, 1969 (ver la bibliografía que incluye en p. 2); idem, "U. S. International Business and Governments", McGraw-Hill Series, en: lnternation2l Business, 1971; idem, National Interest and the Multinational Enterprises, Nueva Jersey Prentice-Hall, 1970; KINDLEBERGER, CHARLES P., American Business Abroad (Six Lectures on Direct Investment), New Haven and London, Yale University Press, 1969, idem, ed. The International Corporation. Cambridge' M.I.T. Press, 1970; H-YMER, STEPHEN y SEMONIN, PAUL, Report to the Canada Science Council on the Multinational corporation and the International Division of Labor (mim.), New Haven, Yale University, Julio de 1970; HYMER, STEPHEN H., Some empirical features of United States investment Abroad (mim.) Economic Growth Center, Yale University, agosto 1970; HYMER, STEPHEN, Empresas multinacionales: La intemacionalización del capital, Buenos Aires, Ediciones Periferia, 1972; MICHALET, C. A. L'entreprises plurinationales, París, Dunod Economic, 1969; "Firmes Plurinationales", "Economies et sociétés", Geneve, Cahiers de l'ISEA, setiembre 1968, nQ9, tomo n, Librairie Droz; KOLDE, ENDEL J., International Business Enterprise, Nueva Jersey, Prentice Hall, 1968; HECK, HAROLD J., The Intemational Business Environment, American Management Association, Inc., 1969; STEINER, GEORGE y CANNON, W ABREN, Multinational Corporate Planning, Nueva York, The Macmillan Company, 1966; ROBINSON, FUCHARD D., International Business Policy, Nueva York. Holt, Rinehad and Winston, Free Press of Glencoe, 1964; ROLFE, SIDNEY E., Les Sociétés Intemationales, Estambul, Rapport de base, Congres de la Chambre de Commerce Internationale, 1969; BYE, MAURICE, "La Grande Unité Territorial", en: Cahiers de l'ISEA, serie F., 1955, n 2; VERNON, RAYMOND, "Multinational enterprises and National Sovereignty", en: Harvard Business Review, marzo-abril, 1967; Business week, "A Rougher Road for Multinational", diciembre 19 1970, pp. 57 y ss.; The Economist Intelligence Unit Ltd., ver especialmente: "The Growth and Spread of Multinational Companies", n° 5, Second edition 1971; BARBER, PH, "Les entreprises intemationales", en: Analyse et Prévision, octubre 1966; HOUSSIAUX, J., "La grande entreprise plurinationale", en: L'entreprise au XXe. siecle, París, 1967, t. 1, PUF; Task Force on the Structure af Canadian Industry, "Foreign Ownership and the Structure of Canadian Industry", Ottawa, Privy Council Office, 1968; VERNON, RAYMOND, Sovereignty at Bay, Nueva York, Basic Books, 1971; BROOKE, MICHAEL Z. y REMMERS, LEE, Strategy of Multinational Enterprise, Nueva York, American Elsevier Publishing Comp., 1970; WARNKE, PAUL C. y MORRIS, JAMES P., "National Security and Intemational Business", en: Law and Policy in Intemational Business, 1969, n° 1, vol. 1, pp. 77 y ss.; FATOUROS, A. A., "The Computer and the Mud Hut: Notes on Multinational Enterprises in Developing Countries", en: Columbia Joumal of Intemational Law, 1971, n° 2, vol. 10, pp. 325 y ss.; RUBIN, SEYMOUR J., "Multinational Enterprise and National Sovereignty: A Skeptic's Analysis", en: Law and Policy in International Business, 1971, n° 1, vol. 3, pp. 1 y ss.; OSTERBERG, DAVID y AJAMI, FOUAD, "The Multinational Corporation: Expanding the Frontiers of World Politics", en: The Joumal of Conflict Resolution, 1971, n° 4, vol. XV, pp. 3 y ss.; MODELSKI, GEORGE, "Multinational Business. A Global Perspective", en: Intemational Studies Quarterly, 1972, n° 4, vol. 16, pp. 407 y ss.; BODDEWYN, J. y KAPOOR, ASHOK, "The External Relations of American Multinational Enterprises", en: Intemational Studies Quarterly, 1972, n° 4, vol. 16, pp, 433 y ss.; MIHALY, EUGENE B., The Multinational Corporation and its Political Environment: Change and Survival, Berkeley, 1972; PRAKASH SETHI, S. y HOLTON, RICHARD H., Country Typologies for the Multinational Corporation: A New Basic Approach, Berkeley, 1972; BEHRMAN, JACK N., The Multinational Enterprise in 1976 and after: A Revolutionary View, Berkeley, 1972; MAGDOFF, HARRY, The Age of Imperialism, Nueva York, Modern Reader Paperbacks, 1969; ARON, RAYMOND, La republique imperial, París, 1973. Para una bibliografía analítica básica sobre el tema de las corporaciones internacionales, ver: AJAMI, FOUAD y OSTERBERG, DAVID, "The Multinational Corporation: An Analytical Bibliography", en: lnternational Studies Quarterly, 1972, n° 4, vol. 16, pp. 549. Insistimos en que la bibliografía presentada en esta nota es sólo representativa de una parte de lo mucho que se ha escrito sobre el tema en Estados Unidos y en Europa.

[8] Un reciente estudio del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre 320 firmas que en el año 1965 exportaron un tercio de las exportaciones totales de Estados Unidos muestra que el 52 % de dichas exportaciones (u$s 4,4 bn. sobre u$s 8,5 bn.) fueron canalizadas a través de filiales extranjeras de las firmas americanas. Datos citados en The Economist Intelligence Unit, "The Growth and Spread of Multinational Companies", en: OER Special, 1971, n° 5.

[9] Sobre este tema ver: LAFER, CELSO y PEÑA, FÉLIX, Argentina y Brasil en el sistema internacional, Buenos Aires, Nueva, Visión, 1973. Sobre el concepto de "política transnacional", ver: KAISER, KARL., "Transnational Politics: Toward a Theory of Multinational Po1itics", en: International Organization, 1971, n° 4, vol. XXV, pp. 790 y ss.

[10] Para una revisión de las distintas hipótesis en cuanto a las causas de la expansión internacional de las empresas ver: VAITSOS, CONSTANTINE, Intercountry Income Distributions and Transnational Corporation, Lima, febrero de 1972. Sobre los orígenes de la corporación internacional americana, ver: WILKINS, MIRA, The Emergence of Multinational Enterprise, Cambridge, Harvard University Press, 1971. Sobre la emergencia de las empresas multinacionales europeas, ver: FRANKO, LAWRENCE G., The Growth, Organizational Structure and Allocative Efficíency of European Multinational Firms: Some Emerging Hypotheses (versión preliminar, setiembre de 1972).

[11] Ver: STEINER, GEORGE y CANNON, WARREN, Multinational Corporate Planning, Nueva York, The Macmillan Company 1966, p. 6.

[12] Sobre distintos tipos de empresas, según sea el grado y la forma de su internacionalización, ver: KINDLEBERGER, CHARLES, American Business Abroad, op. cit. en nota 7, pp. 178-184. Ver también: LITVAK, I.A. y MAULE, C. J., "The MuJtinational Corporation, Some Economic and Political-Legal Implications", en: ]oumal of World Trade Law, noviembre-diciembre 1971, n° 6, vol. 5, pp. 631 y ss. Una clasificaci6n original y muy citada (en empresas "etnocéntricas", "po1icéntricas" y "geocéntricas") la efectúa PERLMUTTER, H. V. en: "The Tortuous Evolution of the Multinational Corporation", en: Columbia joumal of World Business, enero-febrero, 1961, pp. 9 y ss.

[13] El tema de la empresa multinacional se encuentra presente en numerosas declaraciones y documentos en América Latina. Por su significado corresponde citar la Declaración de Bogotá, de agosto de 1966; la Resolución n° 157 de la ALALC sobre los países de menor desarrollo relativo; la Resolución n° 100 del mismo organismo; el Acuerdo de Cartagena, en sus arts. 28 y 38; la Declaraci6n de los Presidentes de América, de abril de 1967; las resoluciones aprobadas en las diversas reuniones de la Comisión de Asuntos Empresariales de la ALALC, y las aprobadas recientemente en la reunión del CICYP (Caracas, noviembre de 1970) y ALIDE (Caracas, mayo de 1971) y recientemente en la Decisión n° 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

[14] Sobre la acción de las corporaciones internacionales en América Latina, se han publicado varios estudios, en los cuales corresponde citar por su base empírica los siguientes: FAINJZILBER, FERNANDO, Estrategia INDUSTRIAL y empresa internacionales, posición relativa de América Latina y Brasil, Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina, Río de Janeiro noviembre de 1970; una versión resumida de dicho estudio puede verse en: CEPAL, La expansión de las empresa internacionales y su gravitación en el desarrollo latinoamericano, E/CN, 12/868/ Add. 2, del 29 de enero de 1971; CONSEJO PARA AMÉRICA LATINA, Los efectos de las inversiones de los Estados U nidos de América y de otras naciones extranjeras en la América Latina, informe elaborado por el consultor MAY, HERBERT K. y publicado en enero de 1970. Quizás el estudio más interesante sobre los efectos políticos y socio económicos de las empresas internacionales en América Latina es el de SUNKEL, OSVALDO, Capitalismo transnacional y desintegración nacional en América Latina, Buenos Aires, Nueva Visión, 1972. Ver también: NACLA, Yanqui Dollar. The Contribution of US Private Investment to Underdevelapment in Latin America, Nueva York, Berkeley, 1971. Para otro tipo de enfoque, ver: WHJTE, EDUARDO, "Democracia pluralista y empresas multinacionales", en: Criterio, Buenos Aires, diciembre de 1972, pp. 730 y ss.

[15] Sobre estos temas ver: PEÑA, FÉLIX, Tendencias institucionales del comercio internacional, informe elaborado para el grupo de estudios jurídicos de la Carnegie Endowment for Iternational Peace, marzo de 1972; y LAFER, CELSO y PEÑA, FÉLIX, Argentina y Brasil en el sistema internacional (y bibliografía allí citada sobre la filial considerada como actor de un sistema político determinado), Buenos Aires, Nueva Visión, 1973. Sobre prácticas restrictivas de las corporaciones internacionales, ver: UNCTAD, TD/122/Suppl. 1, del 7 de enero de 1972, Prácticas comerciales restrictivas.

[16] Sobre la formación de joint ventures entre empresas de países industrializados y de países en desarrollo, ver: FRIDMAN, WOLFGANG y BEGUIN, JEAN PIEBRE, ]oint International Business Ventures in Developing Countries, Nueva York, Co!umbia University Press, 1971, y TOMLINSON, JAMES, The ]oint Venture Process in International Business, Cambridge, The M. l. T. Press, 1970. Como se sabe, la idea de "asociación" de capitales extranjeros y capitales locales o subregionales es central en el régimen de la Decisión nI;> 24 del Grupo Andino. Cf.: GUERRERC, MAURICIO, "El régimen común de la inversión extranjera en el Grupo Andino", en revista: Derecho de la Integración, abril de 1971, n 8, pp. 8 y ss. Ver asimismo: OLIVER, COVEY, "The Andean Foreign Investment Code: A New Phase in the Quest for Normative Order as to Direct Foreign Investment", en: American ]journal of International Law, 1972, n 5, vol. 66, pp. 763 y ss.; FURNISH, DALE B., "The Andean Common Market's Common Regime lar Foreign Investments", en: Vanderbilt ]ournal of Tranmational Law, 1972, nI' 2, vol. 5, pp. 313 y ss.; DÍAZ, RALPH A., "The Andean Common Market: Challenge to Foreign Investors", en: Columbia ]ournal of World Business, julio-agosto 1971, pp. 22 Y ss.

[17] Por ejemplo, cuando se otorgan preferencias en el acceso al crédito o a los beneficios del fomento industrial. También la utilización del poder de compra del Estado es un instrumento que se ha utilizado en distintos países para apoyar al empresario local frente al competidor externo; ver, por ejemplo, Ley 18.875, del 27 de diciembre de 1970, de Argentina, en: Derecho de la Integración, abril, 1971, nI' 8, pp. 293 ) ss.

[18] Es conocida la experiencia de Japón al respecto, en particular en materia de transferencia de tecnología. Sobre estas y otras medidas que se utilizan en países industrializados para proteger al empresario local ver el memorándum sobre La Politique Industrille de la Communauté, de la Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 1970. En las paginas 235 y siguientes se reseñan las principales dificultades que enfrenta la empresa comunitaria cuando se desea instalar en el exterior: "Las empresas comunitarias, dispuestas a instalarse en ciertos mercados externos, se enfrentan a dificultades u obstáculos legislativos y administrativos. En los Estados Unidos, al lado de dificultades de menor importancia, tales como los problemas que se presentan para obtener las visas necesarias para el personal europeo enviado a la unidad implantada, el efecto de la 'Interest Equalization Tax' sobre el costo del capital, el juego de las tasas locales y de los impuestos de los Estados federales que no son cubiertos por las convenciones internacionales sobre doble imposición y que pueden ser de importancia, en particular en el momento de la implantación, o todavía la imposibilidad de recibir órdenes de compra vinculadas a la defensa, a menos que todos los cuadros superiores de la empresa sean de nacionalidad americana, conviene señalar dos dificultades serias, de naturaleza administrativa o legislativa, que encuentran las empresas europeas que se desean instalar; por un lado, las restricciones que limitan o prohíben las inversiones extranjeras en ciertos sectores tales como la aviación, la electricidad, las minas, el cabotaje, y, en ciertos Estados, los bancos de depósitos, los seguros y la fabricación de bebidas alcohólicas; por otro lado, la aplicación de la legislación antitrust americana no solamente a la actividad de la filial extranjera establecida en los Estados Unidos, sino también a la matriz..."

[19] Sobre el fenómeno y los métodos de la concentración y cooperación entre empresas europeas, motivados en parte por el desafío externo de la corporación americana o japonesa, ver el citado memorándum de la Comisión de las Comunidades Europeas, especialmente en las páginas 137 y ss. Dos trabajos recientes sobre el tema son el de LAYTON, CHIUSTOPHER, Cross Frontier Mergers in Europe, Bath University Press, 1971, en el cual se describen algunos de los casos más conocidos de asociación de empresas europeas como son el de "Agfa-Gevaert", "Fokker-vFw", "Dunlop-Pirelli" y "FiatCitroen"; y el de FELD, WERNER, Transnational Business Collaboration Among Common Market Countries, Nueva York, Praeger, 1970.

[20] Ver la citada Decisión n 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Su texto fue publicado en: Derecho de la Integración, n 10, pp. 190 y ss. Para un comentario de la misma ver: FERNÁNDEZ, GUSTAVO, "El régimen de las empresas multinacionales en el Grupo Andino", en: revista Derecho de la Integración, INTAL, octubre de 1972, n 11, pp. 11 y ss. La experiencia latinoamericana en materia de asociación de empresas comienza a ser significativa. Uno de los casos más interesantes es el de la empresa Monómeros ColomboVenezolanos: ver el análisis del caso en el informe de progreso sobre la investigación del INTAL acerca de los aspectos jurídicos de la asociación de empresas en América Latina (junio de 1973).

[21] Las referencias al caso de la India están extraídas del estudio del Indian Institute of Foreign Trade, citado en la nota 4. Este caso también es analizado en el libro de Friedman y Beguin citado en Ja nota 16.

[22] En el caso de Centroamérica, esa idea estuvo presente en el Régimen de Industrias de Integración y sobre todo en los proyectos originales de dicho Régimen. En el caso del Grupo Andino en el ya citado Régimen de la Decisión n° 46, y por cierto, en los programas sectoriales de desarrollo industrial (ver, por ejemplo, el art. 38 del Acuerdo de Cartagena) .

[23] Por ejemplo, los casos de EUROFINA (Sociedad Europea para el Financiamiento del Material Ferroviario) establecida por una Convención firmada entre los Estados interesados el 20 de octubre de 1955; EUROCONTROL (Organización Europea para la Seguridad en la Navegación Aérea), creada por Convención internacional, firmada el 13 de diciembre de 1960; EUROCHEMIC (Sociedad Europea para el Tratamiento Químico de los Combustibles Irradiados), constituida por Convención internacional del 20 de diciembre de 1957. También cabe mencionar el proyecto Concorde, que fuera objeto de un acuerdo especial entre los gobiernos de Francia y Gran Bretaña, del 29 de noviembre de 1962, y la construcción del avión europeo A-300 denominado Air-bus. Estos casos presentan relativa similitud con los que se presentan en el sector infraestructura, en el que existe una rica experiencia en Europa, y también en América Latina. Ver al respecto el estudio del INTAL, Proyectos multinacionales de infraestructura física. Fórmulas jurídico-administrativas, Serie Estudios, n° 2. Los casos más conocidos se refieren al sector energético, tanto en Europa como en América Latina.

[24] Recordar el ya citado caso de Monómeros Colombo-Venezolanos. Uno de los proyectos más significativos es el de la planta petroquímica binacional entre Bolivia y Perú a instalarse en una zona fronteriza y a fin de compartir asignaciones del programa sectorial de la industria petroquímica. Otro proyecto interesante es el siderúrgico en Honduras con participación de Altos Hornos de México.

[25] Ver en particular el estudio de la UNCTAD, Expansión del comercio e integración económica entre países en desarrollo, (TD/B/85/Rev.1), Nueva York, Naciones Unidas, 1967, especialmente entre las pp. 35 a 50.

[26] Sobre joint ventures, ver: FRIEDMAN y BEGUIN, op. cit. y en especial ver la bibliografía muy completa sobre el terna en las pp. 419 y ss. Un interesante análisis de fórmulas de organización de programas internacionales de producción integrada en la industria aeronáutica y de armamentos en Europa; puede verse en: ANGLES D' AURIAC, HENRI y otros, Organization des Programmes Intemationaux de Production Intégrée, Liege, Sciences Sociales et Administration des Affaires, 1966, y en: WENISCH, GEORGE y otros, Organisation des Programnnes Internationaux de Production Intégrée, II, Liege, Sciences Sociales et Administration des Affaires, 1967. También ver al respecto LAYTON, op. cit.

[27] Ver al respecto: CEREXHE, ÉTIENNE, "La sociedad europea", en Derecho de la Interaci6n, octubre de 1971, n° 9, pp. 91 y ss.

[28] Sobre el principio de libertad de organización en las relaciones de cooperación internacional cf.: SERENI, ANGELO PIERO, Le Organizzazioni Internazionalí, Milano, Giuffré, 1959.

[29] Sobre este tema cf.: FLIGLER, CARLOS, Multinacional Publíc Enterprises, Washington, Banco Internacional de Reconstrucción y fomento, 1966; FRIEDMAN, WOLFGANG, "International Public Corporations", en: Modern Law Revíew, diciembre de 1943, pp. 185 y ss.; CALON, J. P., "The International Company", en: Journal du Droit lntemational, 1961,
pp. 695 y ss.: y los trabajos incluidos en: KAPLÁN, MARCOS ed., Corporaciones públicas multinacionales para el desarrollo y la integración de la América Latina, México, Fondo de Cultura Económica, 1972.

[30] Ver: ANGELO, HOMER, G., "Multinational Córporate Enterprises", en: RCADI, 1968, vol. III, pp. 445 y ss., y en particular, p. 449. Se trata de una de las visiones de conjunto más completas sobre los aspectos legales de las empresas multinacionales, y comprende también un análisis legal de las empresas públicas multinacionales citadas en la nota anterior. Otros trabajos recientes sobre aspectos legales de empresas multinacionales que se pueden consultar, son: VAGTS, DETLEV, "The Multinational Enterprise: A New Challenge for TransnationaI Law", en: Harvard Law Review, 1970, n° 4, vol. 83 pp. 739 y ss.; y del mismo autor, "The Global Corporation and Intemational Law", en: The Joumal af International Law and Econornics", 1972, n° 2, vol. 6, pp. 247 y ss.

[31] Idem, pp. 473 y ss. Cf. también: LITVAK, I. A. y MAULE, C. J., "The Multinational Corporation", en: Journal of World Trade Law, noviembre-diciembre 1971, n° 6, vol .5, p.632.

[32] Por ello puede afirmarse que el mayor grado de integración económica se produce al minimizarse, en las transacciones económicas, los costos derivados de la existencia de una pluralidad de jurisdicciones, que significan derechos arancelarios y otras restricciones de efectos equivalentes, distintos sistemas monetarios, trámites aduaneros e instancias administrativas disímiles y todas las demás diferencias que originan diversas políticas económicas.

[33] Ver al respecto el estudio del profesor ALEGRÍA, HÉCTOR, publicado en: INTAL, El régimen de las sociedades anónimas en los países de la ALALC, Buenos Aires, 1971, pp. 79 y ss.

[34] La información legal necesaria para operar en el plano internacional es, en última instancia, parte de los elementos que debe incluir una empresa en su estudio de mercado. Obtener una mayor fluidez en la circulación de la información sobre legislación económica de los países latinoamericanos es uno de los objetivos que se ha privilegiado en las actividades en el campo jurídico del INTAL. Fruto de ello es el estudio que se ha realizado sobre los aspectos jurídicos de la asociación de empresas en América Latina, que incluye un análisis exhaustivo sobre la legislación económica y comercial vigente en los países integrantes de la ALALC. (Sobre este estudio se ha presentado un informe a la ALALC, en junio de 1973). Se decidió dicho estudio como consecuencia de la insuficiencia de elementos de juicio que resultaba del solo análisis de la legislación sobre sociedades anónimas (análisis citado en la nota anterior). Dicho esllidio será acllializado con la presentación de un informe periódico sobre los cambios en la legislación de los países latinoamericanos que más pueden afectar las operaciones internacionales de las empresas que impulsen una asociación con empresas de otros países. Asimismo, el Instituto ha encarado la organización de un servicio de información legal económica a efectos de facilitar el acceso a dicha información por parte de las empresas latinoamericanas y de los juristas de la región.

[35] Ver al respecto el estudio sobre "Aspectos jurídicos de la asociación multinacional de empresas", que ha realizado el INTAL.

[36] Ver lo señalado en la nota 34.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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