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  Félix Peña

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  Informe para Carnegie Endowment for international peace | Diciembre de 1972

Tendencias institucionales en las relacionas comerciales internacionales


 

Versión revisada del informe elaborado para la Tercera reunión del Grupo de Estudios Jurídicos Trabajo de la Carnegie Endowment for Internacional Peace.


1. Es recién en la última postguerra que comienza a manifestarse la tendencia a la creación de mecanismos institucionales, internacionales multilaterales y permanentes, cuyas funciones principales estaban relacionadas con el comercio entre países y en ciertos casos, con el conjunto de las interacciones económicas de los mismos. Hasta entonces, el comercio internacional era solo objeto de entendimientos bilaterales que obtenían un efecto multilateral por un complejo juego de convenios basados en la cláusula de la nación más favorecida. Los únicos intentos de carácter institucional fueron los realizados en el ámbito de la Sociedad de Naciones, y en particular, las Conferencias Económicas de las décadas del 20 y el 30, [1]

Los aliados aún antes de la finalización de la guerra, imaginaron un mundo, en que las relaciones- económicas internacionales basadas en principios de cooperación, no discriminación, libertad y multilateralismo, serian sustentadas, en el plano institucional, por la creación de tres grandes mecanismos permanentes de cooperación, en el campo de la canalización dé recursos para la reconstrucción y el desarrollo, en el de' la ordenación de un sistema monetario internacional, y en el de la regulación del comercio mundial. El BIRF y el FMI, cubrieron al ser creados en Bretton Woods, los dos primeros campos. El fracaso de la Organización del Comercio Internacional, luego de la Conferencia de La Habana en 1948, dejó parcialmente trunco el objetivo en el tercero.

Y decimos parcialmente trunco, pues es sabido que a partir de 1948, la peculiar puesta en vigencia "provisoria" de los principios y reglas del capítulo IV del Convenio de la OCI, da origen a la principal organización en materia de comercio internacional que se ha conocido hasta el presente, que es el GATT. [2]

La puesta en vigencia' del. GATT, y su efectividad en el plano de las relaciones comerciales internacionales, en particular en lo que se refiere a la desgravación tarifaria entre los principales participantes de dicho comercio, es el comienzo de un firme proceso de institucionalización que se observa desde entonces en este campo. Dicha institucionalización, tiene por un lado, un carácter regional, cuando al amparo del artículo XIV del GATT y por motivaciones ciertamente diversas y no exclusivamente comerciales, se inician los procesos de formación de zonas de libre comercio(EFTA, ALALC, etc.) y, de uniones aduaneras y mercados comunes (CECA, CEE, MCCA, etc.). Por otro lado, presenta un carácter sectorial, con el establecimiento de mecanismos permanentes en el campo de ciertos productos básicos (café, trigo, azúcar, zinc, etc.). Surgen asimismo en el plano regional, organizaciones como la OECE, que si bien tienen funciones más amplias que las estrictamente relacionadas con el comercio, es en este campo donde obtienen algunos de sus resultados más claros.

A partir de 1964, la institucionalizaron de la UNCTAD, y los efectos institucionalizadores que la misma tiene en el plano regional (por ejemplo CECLA), completan un espectro relativamente complejo de mecanismos a través de los cuales los países buscan satisfacer y conciliar sus intereses en el plano de las relaciones económicas internacionales.

Cada una de estas creaciones institucionales son reflejo de las preocupaciones predominantes en un momento histórico determinado en un grupo o en la mayoría de los Estados que componen el sistema internacional. Son producto de procesos que por estar íntimamente asociados a la distribución de poder en dicho sistema, han sido y serán esencialmente conflictivos. A veces responden a concepciones opuestas de lo que debe ser la organización de ese sistema, y dichas concepciones suelen estar más marcadas por perspectivas diferentes de poder, que por motivaciones ideológicas antagónicas.

El GATT, [3] por ejemplo, en su origen es la expresión concreta de la necesidad de acelerar el desmantelamiento, de las restricciones al comercio entre los países industrializados del mundo occidental, y su origen es incomprensible fuera del contexto de la guerra fría, o sea de la tendencia firme a la configuración de un sistema internacional bipolar y heterogéneo. En ese mismo contexto, la OECE responde a la necesidad particular del restablecimiento de los niveles de crecimiento en la economía de Europa Occidental y de un sistema de comercio y de pagos entre dichos países. Las Comunidades Europeas, y aún la EFTA, son intentos más sofisticados de consolidar este proceso, y los cambios que se operan en los últimos años en la concepción de la llamada integración europea (situación conflictiva en las relaciones con los Estados Unidos, personalidad propia en el sistema económico internacional, su propia ampliación tras el ingreso de los "cuatro"), tampoco podrían comprenderse sin tener en cuenta las recientes tendencias al multipolarismo político y económico en el sistema internacional y la atenuación de la heterogeneidad ideológica.

En la década del cincuenta los temas eran "reconstrucción"', "multilateralización y no discriminación", "desmantelamiento de restricciones". El contexto era la "guerra fría", y por ende, la posibilidad de conflicto violento entre dos concepciones del mundo y de la vida en sociedad. Se iniciaba la "descolonización", es decir, emergían nuevos actores en el sistema internacional, y en el caso concreto de América Latina, se percibía en forma quizás no siempre clara, que el mundo de la postguerra era diferente y que era necesario adaptarse: así, CEPAL, complementa su idea de "industrialización y sustitución de importaciones", con la de formación de un "mercado regional"" Los países, al menos algunos de ellos, adaptan sus sistemas de comercio exterior y de pagos a la nueva realidad impuesta desde el centro, y surge la ALALC, más como un instrumento funcional a ese objetivo de adaptación que como resultado de una concepción política del futuro de los países latinoamericanos en el mundo.

La ampliación del número de actores del sistema internacional como consecuencia de la descolonización, produce todos sus efectos al promediar la década del sesenta- En cierta forma el sistema internacional se "masifica", se vuelve multitudinario. Lo que antes eran "pueblos pobres" sin capacidad de expresión propia, se transforman en "países pobres" con atributos formales de soberanía que les permiten cuestionar al menos formalmente la distribución de bienestar y poder en el mundo. Los nuevos países comprenden que para ellos el clivaje principal en el sistema internacional, está marcado por la existencia de países altamente industrializados con tecnología propia que controlan los resortes de las relaciones económicas internacionales, o sea de la transferencia internacional de recursos, y por el otro lado, de países o agrícolas o semi-industrializados pero sin tecnología propia, que tienen una participación baja o nula en las grandes decisiones internacionales relacionadas con dicha transferencia de recursos. Producto de esta toma de conciencia, son en parte, algunos de los procesos de integración económica más recientes (como ser el del Grupo Andino), ciertos mecanismos de negociación conjunta que se establecen en relación a productos básicos (por ejemplo la OPEP), y en particular, la institucionalización de la UNCTAD.

Nuestra intención en este trabajó es introducir ciertas reflexiones sobre las tendencias institucionales que se perciben en el sistema internacional actual, en relación exclusivamente con el comercio entre países, tratando de situar dichas reflexiones en un contexto más amplio.

2. Toda unidad componente de un sistema internacional histórico concreto posee algún tipo de vida externa [4]. Interroguémonos ante todo, acerca de lo que es 'entonces, la vida externa de una nación" La necesidad más elemental consiste en asegurar su supervivencia como unidad política autónoma, es decir, en evitar que por la fuerza sea sometida a la voluntad de otra comunidad. Ello implica el desarrollo de una' acción defensiva y eventualmente agresiva, y por tanto, la elaboración de una política de seguridad. Si bien los ideales de un mundo regido por la justicia, la igualdad y la solidaridad, importan en la determinación del comportamiento de los Estados, la realidad demuestra que históricamente la ley en el sistema internacional la dicta él o los más fuertes, y dicha fuerza se demuestra en última instancia por la capacidad militar de un país para ganar una guerra. De ahí, la necesidad que tiene un país de desarrollar su propio poderío militar, u obtener mediante la alianza con otro u otros, el grado de disuación militar que requiere para sobrevivir. Pero en el mundo actual, si bien la fuerza militar es el máximo indicador del poder de un país, ella es cada vez más tributaria de su capacidad económica y tecnológica.

A la necesidad primaria de supervivencia se agrega la necesidad de adquirir dicha capacidad económica y tecnológica y de maximizar el bienestar de la población. Es en función de su desarrollo, y por ende de su bienestar, que una comunidad entabla relaciones con otras, expresadas a través de distintos tipos de transacciones que afectan múltiples aspectos de su vida. ¿Cuáles son esas transacciones? Esencialmente, el intercambio de bienes, servicios, capitales, tecnología, ideas y personas. Son actores en las mismas, las personas naturales y jurídicas residentes o localizadas en un país, y el Estado. Son transacciones que están sometidas a una serie de "reglas de juego", que pueden ser formales o informales, de origen oficial o privadas. Por su facultad soberana de regular las relaciones externas de la comunidad, muchas de estas reglas de juego se originan en el Estado. Son las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, circulares, etc. que regulan la entrada o salida de jurisdicción de un Estado de bienes, servicios, capitales, personas, e ideas. A su vez, toda transacción externa está sometida a reglas de juego, también formales o informales, oficiales o privadas de otra comunidad: no basta por ejemplo, que un país autorice la salida de un producto, es necesario que el país al cual esté destinado autorice su ingreso.

A través de la historia, y en forma creciente, en las últimas décadas, los países han ido instituyendo en el plano internacional reglas de juego tendientes a encauzar y regular sus transacciones económicas. Algunas de ellas son reglas formalmente aprobadas por la voluntad soberana de algunos o todos los Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, o son reglas impuestas por la costumbre. Otras son de origen privado, como los usos y costumbres comerciales.

Históricamente, las reglas de juego que más inciden en las transacciones económicas internacionales,'se originan y son impuestas, por aquellos países que más participan del "juego" por ejemplo, par aquéllos que más comercian. Las grandes potencias, o sea quienes más aportan al intercambio de bienes, servicios, capitales tecnología, y personas en el mundo, o dentro de un sistema internacional parcial, son las que en última instancia determinan en qué condiciones se realizarán dichos intercambios.

Esto nos lleva a plantear un punto íntimamente ligado al anterior, y es el de ¿qué significa "participar en el sistema internacional"? En una acepción simple del término puede decirse que participar es ser parte de algo. Toda comunidad política desde el momento en que se le reconoce el carácter de Estado, es considerada por el resto de los Estados como "parte" del sistema de naciones. Comienza a participar de la vida de este sistema, adquiriendo -por su reconocimiento internacional- el derecho a ejercer ciertos actos internacionales y a ser sujeto de derechos y obligaciones internacionales. Se trata de una participación formal basada en el principio de la igualdad jurídica de los Estados. Jurídicamente, todo Estado por ser reconocido como tal es parte de la sociedad internacional en igualdad de condiciones que todos los demás Estados.

La concepción precedente de participación, tiene un carácter juridicista y pasivo. Según ella, participar es simplemente estar en el sistema internacional, tener capacidad para realizar actos jurídicos. De ese estar no se deduce necesariamente que el sistema internacional reciba una influencia del país formalmente participante. Quisiéramos por tanto, ir un poco más a fondo en la realidad internacional. Para ello entendemos necesario considerar la participación como la posibilidad de influenciar la evolución de determinados acontecimientos.

Participar no sólo seria ser parte de algo - requisito previo que parece indispensable- sino el lograr en forma más o menos directa que una cosa se realice o que un hecho se consuma de determinada manera. Participar implica marcar con la propia presencia la vida de una sociedad. En esta perspectiva, un Estado participa en la sociedad internacional, no sólo por ser parte de ella, sino en la medida que logre influir para que la vida dentro de la misma se configure en función de sus valores e intereses.

Para comprender el concepto de participación real, es preciso tener en cuenta cómo se estructura el sistema internacional. El principio de la igualdad jurídica de los Estados, si bien se explica desde una perspectiva normativa en el derecho internacional, no es un concepto útil para comprender la realidad. Esta nos demuestra que el sistema internacional no está compuesto por unidades iguales, sino por comunidades políticas con distintos grados de poder. El sistema de naciones se nos presenta como un sistema estratificado y descentralizado. Estratificado, por estar las naciones jerarquizadas por su poder, según sea su dimensión, su capacidad económica y tecnológica y su fuerza militar.

Descentralizado, puesto que a diferencia de un sistema político nacional, no exista en el sistema internacional un solo detentador de la fuerza, un monopolarizador la coerción física, sino una pluralidad de centros de poder de distinta magnitud. Más que una descentralización total, se trata de una concentración oligárquica del poder, en unos pocos Estados que ocupan los rangos más elevados del sistema estratificado. En otros términos, si se acepta que el sistema internacional global es un campo de acción de unidades políticas autónomas, que cooperan, compiten o combaten, [5] y en el que la configuración de las relaciones de fuerza implica estratificación del poder con bipolaridad o multipolaridad en la cúspide, observaremos que hay unidades que dominan y otras que son dominadas. Y en nuestra opinión este es un punto de partida esencial para comprender la vida internacional y las normas que efectivamente la regulan.

Por propia gravitación, por el peso mismo de su fuerza militar y de su economía, un grupo de naciones detenta, en la actualidad, en sus manos la capacidad para alterar sustancialmente con sus decisiones, aisladas o conjuntas, el curso de los acontecimientos internacionales. Es evidente que las naciones del "club-nuclear' y dentro del mismo, los Estados Unidos y la Unión Soviética, son las únicas que pueden adoptar la decisión final de desencadenar un conflicto nuclear o de evitarlo: son las únicas en poseer los medios necesarios para producir determinados hechos militares que pueden implicar la guerra total. Lo mismo ocurre con la mayor parte de las transacciones que caracterizan la vida externa de las naciones: intercambio de bienes, de servicios, de capitales, de tecnología, etc.

En materia de comercio internacional, por ejemplo, las llamadas naciones industrializadas importan y exportan bienes en un porcentaje superior al 70% del total mundial. Este porcentaje se eleva sustancialmente en el caso del comercio de manufacturas. Y es igualmente elocuente en el caso del flujo de capitales, de transmisión de tecnología, o de transporte marítimo y aéreo internacional. Estos son algunos indicadores concretos de participación real a tener en cuenta. Lo que ha ocurrido recientemente en el sistema monetario internacional ilustra lo que decimos.

3. Del complejo de organismos internacionales que operan en el campo de las relaciones económicas internacionales con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, sean estos universales o regionales, limitados o generales por su ámbito funcional, pueden distinguirse aquellos en que el mecanismo de elaboración de decisiones, y por ende de creación normativa, está basado en el principio de la igualdad jurídica de los Estados; y aquellos en que por el contrario, la distribución desigual de poder entre los Estados miembros se refleja en el mecanismo de decisión.

La distinción no toma en cuenta en este caso el principio de igualdad ante la regla de derecho, sino el de la "igualdad funcional". Como sostiene Drago, [6] la consagración del principio de la igualdad de los Estados por el derecho internacional marcó un progreso real con respecto a la anarquía anterior que condujo a la preeminencia de las grandes potencias en la vida internacional. Esta igualdad jurídica no niega evidentemente una desigualdad de hecho pero ella se presenta como un medio que han utilizado los pequeños Estados para reaccionar contra la dictadura internacional de las Grandes Potencias". Pero él mismo autor agrega luego que esta igualdad, sin embargo, debe ser concebida con realismo ya que caso contrario ella correría el riesgo de perder todo su con tenido jurídico al mismo tiempo que su significación psicológica. Según Drago, y compartimos su juicio, pueden atribuirse dos significados al principio de igualdad: por un lado, implica la igualdad de todos los Estados ante la regla de derecho; por otro lado, implica la posibilidad de una "igualdad funcional", o sea el derecho de todos los Estados, cualesquiera que sean sus responsabilidades internacionales, de participar en forma igualitaria en el funcionamiento de los organismos internacionales y en el establecimiento de las reglas internacionales. Y señala luego lo que para nosotros es la clave del problema: "así como la igualdad ante la "regla de derecho es un principio pleno de sustancia que ha permitido positivos desarrollos, la igualdad funcional, por su lado, "ha demostrado ser una regla paralizante. Ella ha, en efecto, engendrado frecuentemente en las instituciones internacionales, la regla de la unanimidad que parece ser el corolario inevitable.

Gracias a la regla, un Estado, un voto las pequeñas potencias se "sienten protegidas contra la arbitrariedad de las grandes naciones, "pero éstas evitan, por ese medio, de tener que plegarse a las pretensiones de una mayoría de pequeños Estados. Las susceptibilidades y las segundas intenciones de unos y otros son salvaguardadas, "la institución tiene una bella, apariencia democrática, pero no "funciona ".

Pero en los mecanismos institucionales basados en el principie de la "igualdad funcional" de los Estados, el problema no consistiría sólo en lograr la adopción de una decisión, sino en que la misma, si es que tiene algún grado de obligatoriedad, alcance efectividad. O sea que desde el punto de vista práctico se la pueda considerar realmente como norma jurídica. Estamos de acuerdo con Touscoz [7] en que "una regla o una situación jurídica son efectivas si ellas se realizan en los hechos, si ellas se encarnan en la realidad". El comportamiento concreto de los Estados a los cuales la norma creada por una decisión del órgano .internacional está dirigida., debe conformarse a lo prescripto por la, misma, para que dicha norma pueda considerarse efectiva, y en última instancia, válida. Y es precisamente en relación al principio de efectividad don de la ficción jurídica de la igualdad de los Estados entra en brusca colisión con la realidad de la distribución del poder en un sistema estratificado. En el campo de las relaciones económicas, las normas jurídicas internacionales multilaterales, cualquiera que sea el procedimiento de aprobación, sólo pueden alcanzar efectividad, es decir incidir en la realidad, en la medida en que los Estados que realmente participan de las transacciones que pretenden regular, .están dispuestos a aceptarlas, como tales, y no como mera expresión de deseos. Y este acatamiento es tanto más fundamental, cuanto que por lo general las decisiones de los órganos internacionales deben ser traducidas para ser efectivas en actos jurídicos de derecho interno por cada uno de los Estados.

Por cierto no todas las decisiones de los órganos internacionales deben incidir en un corto plazo en el comportamiento efectivo de los Estados en el campo de las relaciones internacionales. Y es aquí donde pueden cobrar importancia aquellos mecanismos institucionales basados en el principio de la "igualdad funcional". A través de posiciones comunes a la .mayoría de los Estados del sistema internacional global (caso de las Naciones Unidas, o de algunos de sus órganos como ser la UMCTAD), o de algún sistema internacional parcial (caso de la OEA), es posible crear a medicino y largo plazo un, clima internacional propicio a ciertos cambios estructurales en las relaciones entre los Estados. Dichos mecanismos actúan en esos casos como órganos de presión o de formación doctrinal, y pueden facilitar las acciones más concretas tendientes a cambiar el comportamiento internacional de las grandes potencias, o contribuir a la toma de conciencia por los países en desarrollo de su capacidad de negociación internacional. [8]

Parecería, de acuerdo a la experiencia internacional, que son los mecanismos internacionales que toman en cuenta la desigual distribución de poder entre los países, 'los que tienen mayores posibilidades de efectivizar sus decisiones. Y para tener, en cuenta el principio de la estratificación de poder, se han desarrollado en, la práctica distintas y conocidas técnicas de ponderación, de jure" o "de facto", del poder de votación de cada uno de los asociados. [9]

Sin embargo, creemos que teniendo en cuenta el explicable valor que los países medianos o chicos atribuyen al principio de la "igualdad funcional", es posible en la práctica lograr mecanismos internacionales con vocación de efectividad en sus decisiones, aún sin recurrir a las técnicas de ponderación. Quizá Flory [10] al analizar la práctica del GATT nos da la clave; para él este acuerdo no es sino "'una reciprocidad de intereses fundada sobre reglas jurídicas''. El GATT, afirma Flory al concluir su estudio, ha logrado construir un sistema jurídico homogéneo y coherente: sistema, coherente, pero también eficaz, del hecho que está ante todo "fundado sobre el interés. Los Estados no aceptan finalmente las reglas del GATT sino porque ellos encuentran ventajas superiores a las pérdidas consentidas. El interés así institucionalizado, aparece como el verdadero motor del GATT. Si no desean perder sus concesiones, los Estados deben en efecto someterse a las obligaciones que le imponen el Acuerdo. En definitiva, es el interés "qué hace que el mecanismo del GATT sea eficaz y obligatorio". "La originalidad y la eficacia del GATT residen precisamente en "esta alianza permanente; entre el derecho y el interés".

En nuestra opinión, la reciprocidad de intereses, entendida como concepto dinámico y en una dimensión temporal amplia, es el más firme sustento de todo ordenamiento jurídico de cooperación o de integración económica, y por ende, del vínculo asociativo que le ha dado origen. En última instancia es la razón de ser de dicho vínculo asociativo, cuando el mismo es realmente voluntario y no impuesto por situaciones de hegemonía.

El principio de la reciprocidad de intereses, exige un mecanismo institucional que aún cuando esté basado en la idea de la "igualdad "funcional", permita la continua concertación de los intereses desiguales y a veces radicalmente contrapuestos de los "asociados, sin llegar a forzar el interés nacional de ninguno de ellos. Es a través del mecanismo de concertación que se prepararán las decisiones que tengan en cuenta la realidad de poder entre los asociados. Si una decisión es mal preparada, y no refleja dicha realidad de poder, es probable que la reciprocidad de intereses se quiebre, y aun en el caso de aprobarse la decisión la misma carece ría de efectividad.

La reciprocidad de intereses exige igualmente, que en caso de incumplimiento por parte de un Estado de sus obligaciones, o en caso de conflicto entre dos o más Estados con respecto al proyecto de integración o de cooperación, el mecanismo de solución que se establezca -sea político o jurisdiccional- persiga más el restablecimiento de la reciprocidad quebrada por dicho incumplimiento o por dicho enfrentamiento, que el restablecimiento de la legalidad probablemente violada por el acto ilícito de una de las partes. Si las partes consienten en determinado momento una ilegalidad en función del restablecimiento de la reciprocidad que sustenta su vínculo asociativo, ésta puede aún convertirse en los hechos en fuente de nueva legalidad, operándose así una adaptación de la estructura jurídica de la asociación a la realidad sobre la que se sustenta.

Por último, la idea de reciprocidad de intereses es opuesta a toda rigidez en el proceso de decisión, en el de ejecución de las normas jurídicas, y en el de la adaptación de los mecanismos institucionales y del ordenamiento jurídico a los cambios operados en la realidad, en particular, cuando dichos cambios significan una redistribución de poder entre los asociados.

Pero para que en una asociación de Estados haya reciprocidad de intereses, ya sea su finalidad la cooperación económica o la integración, es preciso que todos los asociados tengan algo que aportar, cuyo valor interese a los demás a corto o a largo plazo Pueden ser recursos escasos, naturales, de capital o tecnológicos o pueden ser mercados actuales o potenciales. La posición relativa de cada asociado frente a los demás estará determinada por el valor actual o potencial que se atribuya a su aporte, y esta valoración condicionará su poder de decisión -de facto o de jure- en los órganos derivados del vínculo asociativo.

4. Un país ingresa a un mecanismo internacional de cooperación o de integración económica, o solo porque formalmente tiene derecho a ello como consecuencia de su condición de Estado jurídicamente igual a los demás, o porque además tiene algo que aportar que es valorado por los otros asociados. En el primer caso, el ingreso es un hecho de participación formal: es el caso por ejemplo del acceso de países chicos a la ONU. En el segundo caso, la incorporación del Estado tiene los alcances de su participación real en el sistema internacional o en un segmento del mismo: es el caso por ejemplo de los acuerdos de productos básicos. En este caso, el valor relativo del aporte al sistema institucionalizado en determinado mecanismo internacional será la medida de la participación efectiva de dicho país en las decisiones del mismo: por ejemplo, en el GATT dicha participación es baja para la mayor parte de los países en desarrollo pues su aporte concreto al comercio internacional es sumamente limitado.

En la práctica los países mejor situados en la escala de poder mundial tienden a actuar al margen de los mecanismos "multitudinarios" en que todo Estado, por insignificante que sea tiene poder de voto similar al de las principales potencias. Caso contrario, o segregan mecanismos paralelos que son los que realmente adoptan las decisiones que luego sólo pueden ser confirmadas en el seno de los órganos deliberativos que representan a todos los Estados: es el caso, por ejemplo, del Fondo Monetario Internacional y el Grupo de los Diez.

Los países en desarrollo, es decir, la "multitud", se enfrentan al dilema de que por lo general, en los mecanismos internacionales en que tienen formalmente poder de voto, las decisiones no son efectivas; en tanto que, en los mecanismos internacionales que aprueban decisiones efectivas, o no participan como miembros, o carecen de participación real en el proceso de decisión.

Por un tiempo, que coincida con las primeras experiencias de la UNCTAD, estos países creyeron que el peso de las mayorías incidirá en un cambio de comportamiento de las grandes potencias, sin percibir quizás, que si hubiera sido cierto, se habría operado por la voluntad mayoritaria un proceso de distribución de poder en el mundo. Hoy en día, estimamos que es percibido claramente que no es sólo a través de mecanismos internacionales ni de reglas jurídicas que se operará dicha distribución de poder. Creemos que sé ha comprendido, que los organismos internacionales "multitudinarios" basados en el principio de la "igualdad funcional", cuanto más pueden ser efectivos para impedir que los mecanismos internacionales controlados por las grandes potencias obstaculicen la redistribución de poder, y por ende, tiendan a consolidar una determinada forma de estratificación internacional. Ese seria su principal valor político.

Dos experiencias incipientes pero concretas, que proponemos examinar en la perspectiva de nuestras reflexiones por el grupo de estudio, parecen, indicar cuales son las tendencias institucionales más adaptadas a la realidad de poder en el actual sistema internacional. Ambas son diferentes por muchos motivos, pero coinciden en el hecho que a través de la acción conjunta, un grupo de países intenta imponer ante el resto el valor de su aporte al sistema internacional, y de tal forma, busca reglas de juego que favorezcan básicamente sus intereses. Son ellas las experiencias del Acuerdo de Cartagena y de la OPEP.

En un caso, el del Grupo Andino, el aporte que se tienden a valorar es el del mercado actual y potencial, para cuyo acceso los países miembros fijan sus propias reglas, y al hacerlo Procuran aumentar su poder de negociación en el sistema internacional parcial que es el latinoamericano, y aún, ante el resto del mundo. En el otro caso, el de la OPEP, el aporte que se hace valorar es el de un producto esencial para mantener el funcionamiento del aparato industrial de las grandes potencias a determinados niveles de precios.

No son experiencias únicas, y quizá tampoco originales. Pero ambas señalan un camino, y es el de que a través del agrupamiento de países basados en criterios regionales o funcionales, se puede aumentar el poder de negociación en el ámbito internacional, y de tal forma incrementar el grado de participación real en el sistema de naciones. La clave residiría en su capacidad para adoptar en planos limitados pero concretos, decisiones efectivas Y que en el plano en que dichas decisiones son adoptadas las grandes potencias tengan intereses concretos que negociar.

Pero quizás lo más interesante de estas experiencias, y lo que justifica su análisis detenido, es que en ambos casos, se ha percibido que en el sistema internacional de la actualidad, los actores principales no son) solo los Estados, sean ellos grandes o chicos, sino que cuando se trata de transferencia internacional de recursos, junto o por encima de los Estados ha emergido un nuevo actor, tan o más poderoso, y que enfrentarlo significa haber comprendido, previamente la lógica interna dé su comportamiento y las contradicciones del mundo al que pertenecen: es la empresa multinacional. Quizás la principal conclusión que proponemos, es que en los próximos actos, la acción de los países menos desarrollados, en su .búsqueda de una regulación del comercio internacional que sea más favorable a sus intereses, no podrá prescindir del hecho de la presencia del nuevo actor que es la empresa multinacional, y que ésta, al igual que históricamente las Grandes Potencias, solo comprende un lenguaje: el del poder.

A la luz de esta idea, por ejemplo, el tema del sistema de preferencias en materia de comercio de manufacturas, y otros vinculados a las relaciones económicas internacionales actuales, exigirán una nueva perspectiva de análisis.



NOTAS

[1] Cf. COLLARD Claude-Albert "Intstitutions Internacionales" Dalloz: París 1967, ps 611 y ss: CURZON Gerard, La diplomacia del comercio multilateral , Fondo de cultura Económica, México 1969, ps 21 y ss, FLORY Thiebaut, Le GATT Droit Ingternational et Comerse Mundial, LGDJ: París, 1968, ps 1 y ss, MAGRO MAS Alejandro, Comercio Internacional: el GATT, Guardiana: Madrid 1968.

[2] Cf ops. Cits

[3] Sobre el GATT ver asmismo DAMM Kenneth W. The GATT, Law and Internacional Organization, The University of Chicago Press: Chicago and London, 1970.

[4] Algunas de estas ideas fueron anteriormente expuestas por el autor en "La participación en el sistema internacional", Revista Criterio, Buenos Aires, diciembre de 1968, ps 931 y ss.

[5] Cf Hoffman Stanley, Teorías contemporáneas sobre las relaciones internacionales, Tecnos: Madrid 1963, p224. Ver además el trabajo del autor, Argentina en América Latina, Revista Criterio, Buenos Aires, diciembre de 1970.

[6] Cf DRAGO Roland, La Ponderation dans les Organisations Internacionales, en AFDI, 1956, ps 259 y ss. Sobre el tema de la igualdad jurídica de los Estados y la realidad de la distribución de poder en el sistema internacional, ver KLEIN Robert The idea of equality in internacional politics (The tension between the concept of great-power primacy and the concept of sovereign equality), Université de Geneve, 1966.

[7] Cf TOUSCOZ Jean, Le principe d'effectivité dand l'ordre ingernational LGCJ: París 1964 y en particular, ps 1 10, ps 60 a 79 y 255 a 259.

[8] Una comparación interesante entre la UNCTAD, por ejemplo, y el GATT, puede verse en DAMM Kenneth, op cit, ps 378 y ss

[9] Ver por ejemplo en tal sentido las que presenta DRAGO en el artículo citado en nota 6.

[10] Op cit p.6 y luego p. 276.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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