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  Félix Peña

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 Diario El Cronista | 29 de abril de 1971

El Grupo andino y la Inversión Extranjera


El hecho que fuera en el Cuzco. Otorgo a la firma del acta final de la reciente reunión de Cancilleres andinos un significado político especial. Allí, el 31 de marzo ultimo, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, invocando el "ancestro milenario de nuestras razas", ratificaron su apoyo al régimen común de inversión extranjera, y decidieron proponerlo en vigencia de actos solemnes a realizarse en cada capital el próximo 30 de junio.


La idea de un trato común al capital extranjero comenzó a perfilarse desde el momento en que Eduardo Frei y Carlos Lleras Restrepo, entonces presidentes de Chile y Colombia, planearon en 1966 encarar la formación de un mercado común subregional. Sin embargo, cuando en 1969 se firma el acuerdo de Cartagena, no existía una noción precisa acerca de lo que debía ser el contenido del régimen común de tratamiento de los capitales extranjeros, ni sobre marcas, patentes, licencias y regalías previsto por su articulo 27.

Sobre la base de un proyecto elaborado durante el año pasado por la Junta (órgano técnico compuesto por tres funcionarios independientes de los gobiernos) el régimen fue aprobado por una decisión la n° 24) de la Comisión (órgano de decisión en el que están representados los cinco gobiernos) en el pasado diciembre, tras una intensa negociación que hizo recordar las celebres "maratones" en las que el consejo de la Comunidad Económica Europea adopto algunas de sus mas importantes decisiones.

Contenido del régimen Común
En sus 55 artículos, disposiciones transitorias y dos anexos, el régimen formula jurídicamente las grandes líneas de origen externo. Su objetivo es establecer las reglas de juego claras y estables a las que deberá sujetarse quienes inviertan en el are andina, o quienes trasfieran tecnología, y a su vez, maximizar las posibilidades de control por parte de cada Estado. Se privilegia en ciertos sectores de la actividad económica a la empresa nacional frente a la extranjera y se busca a través de un acuerdo concertado con el inversionista extranjero transformar, en lazos determinados, a las empresas extranjeras en empresas mixtas, que serán aquellas "cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una proporción que fluctúa entre el cincuenta y uno porciento y el ochenta por ciento, siempre que, a j juicio del organismo nacional competente, esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa". La empresa extranjera en la que no se opere esa transferencia pactada del control y del capital mayoritario a manos nacionales se vera privada, entre otras ventajas de la posibilidad de aprovechar el mercado subregional.

Aparte de medidas relativas a las condiciones de acceso por parte del capital extranjero a ciertas actividades a la reexportacion del capital, a las remesas en concepto de utilidades y de pagos de tecnología, al acceso al crédito interno, etc., el régimen incluye disposiciones destinadas a fortalecer la capacidad de negociación andina en materia de transferencia de tecnología de origen externo y en particular, a prohibir las cláusulas restrictivas de efectos monopolísticos, como pueden ser las de no exportación.

Reacciones
Paradójicamente, parece existir un acuerdo en sectores académicos y políticos acerca de la importancia creciente que tendrán en las próximas décadas las empresas multinacionales en la economía mundial, y es casi un lugar común el pronostico de que en pocos años mas un porcentaje sustancial del producto industrial mundial y del comercio internacional, podrá ser atribuido a 200 o 300 grandes corporaciones. Donde comienza la disidencia, es cuando se trata de determinar cuan ventajoso puede ser este fenómeno para los países receptores de filiales de esas empresas.

Quienes creen que para los países subdesarrollados la acción internacional de las grandes corporaciones solo puede aportar progreso y bienestar, han reaccionado con vigor ante la reglamentación andina. Un ejemplo lo constituye la reciente declaración del Consejo de las Ameritas, que en nombre de los principales inversionistas americanos en al subregion ha condenado enérgicamente el comentado régimen.

Por su lado, los defensores del régimen entienden que el hecho de que la inversión extranjera y la transferencia de tecnología tienda a concentrarse en al acción de un grupo de grandes corporaciones, impide regularla con criterios exclusivamente económicos de balanza de pagos o de atracción al ahorro externo, y hace necesario por el contrario, u enfoque netamente político en el que predominen criterios de poder.

El trato a la inversión extranjera, y más aun, a la empresa extranjera, se transforma así en la clave de la política de un país o de un grupo de países, destinada a fortalecer su posición negociadora internacional, y a alterar en el tiempo su forma de inserción en el sistema internacional. Lo visualizan como una respuesta a lo que en su opinion es el embrión de un nuevo esquema de división internacional del trabajo que consolidaría la "sucursalicacion" de los países menores.

Perspectivas
Es difícil prever que ocurrirá en el futuro con el régimen común, u aun, con el Grupo Andino. Se observa por un lado, una firme voluntad política de seguir avanzando. Ello a pesar del clima de incertidumbre derivado de ciertas situaciones nacionales. Por otra parte, se percibe una enérgica reacción contraria, que parecería estar motivada no tanto por los eventuales prejuicios a intereses en el área andina, como los países de América Latina y del mundo subdesarrollado.

No extrañara que en los próximos meses el tema del régimen coman de inversión extranjera en el Grupo Andino se mantenga en un lugar privilegiado en los órganos de opinión. Y cabe prever un endurecimiento en las posiciones favorables y contrarias al mismo. Quienes están en contra intentaran agotar sus recursos para impedir que el régimen deje de ser un pedazo de papel. Para ello probablemente intentaran aprovechar al máximo contradicciones internas en algunos países y conflictos latentes, a nivel del mismo grupo Andino.

A su vez, quienes están a favor, pueden ver fortalecida su posición en la medida que aumente la contestación externa contra el régimen, actuando la misma como factor de cohesión nacional y andina. Y ese efecto ya ha comenzado a percibirse en algunos de los países de la subregion.

No pasara mucho tiempo antes de que se pueda decir si este controvertido régimen común, ha sido solo un intento frustrado de técnicos y políticos románticos, o un primer paso audaz y racional para viabilizar una activa presencia latinoamericana en la vida internacional de las décadas próximas.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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