La idea de un trato común al capital extranjero comenzó
a perfilarse desde el momento en que Eduardo Frei y Carlos Lleras Restrepo,
entonces presidentes de Chile y Colombia, planearon en 1966 encarar la
formación de un mercado común subregional. Sin embargo,
cuando en 1969 se firma el acuerdo de Cartagena, no existía una
noción precisa acerca de lo que debía ser el contenido del
régimen común de tratamiento de los capitales extranjeros,
ni sobre marcas, patentes, licencias y regalías previsto por su
articulo 27.
Sobre la base de un proyecto elaborado durante el año pasado por
la Junta (órgano técnico compuesto por tres funcionarios
independientes de los gobiernos) el régimen fue aprobado por una
decisión la n° 24) de la Comisión (órgano de
decisión en el que están representados los cinco gobiernos)
en el pasado diciembre, tras una intensa negociación que hizo recordar
las celebres "maratones" en las que el consejo de la Comunidad
Económica Europea adopto algunas de sus mas importantes decisiones.
Contenido del régimen Común
En sus 55 artículos, disposiciones transitorias y dos anexos, el
régimen formula jurídicamente las grandes líneas
de origen externo. Su objetivo es establecer las reglas de juego claras
y estables a las que deberá sujetarse quienes inviertan en el are
andina, o quienes trasfieran tecnología, y a su vez, maximizar
las posibilidades de control por parte de cada Estado. Se privilegia en
ciertos sectores de la actividad económica a la empresa nacional
frente a la extranjera y se busca a través de un acuerdo concertado
con el inversionista extranjero transformar, en lazos determinados, a
las empresas extranjeras en empresas mixtas, que serán aquellas
"cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una proporción
que fluctúa entre el cincuenta y uno porciento y el ochenta por
ciento, siempre que, a j juicio del organismo nacional competente, esa
proporción se refleje en la dirección técnica, financiera,
administrativa y comercial de la empresa". La empresa extranjera
en la que no se opere esa transferencia pactada del control y del capital
mayoritario a manos nacionales se vera privada, entre otras ventajas de
la posibilidad de aprovechar el mercado subregional.
Aparte de medidas relativas a las condiciones de acceso por parte del
capital extranjero a ciertas actividades a la reexportacion del capital,
a las remesas en concepto de utilidades y de pagos de tecnología,
al acceso al crédito interno, etc., el régimen incluye disposiciones
destinadas a fortalecer la capacidad de negociación andina en materia
de transferencia de tecnología de origen externo y en particular,
a prohibir las cláusulas restrictivas de efectos monopolísticos,
como pueden ser las de no exportación.
Reacciones
Paradójicamente, parece existir un acuerdo en sectores académicos
y políticos acerca de la importancia creciente que tendrán
en las próximas décadas las empresas multinacionales en
la economía mundial, y es casi un lugar común el pronostico
de que en pocos años mas un porcentaje sustancial del producto
industrial mundial y del comercio internacional, podrá ser atribuido
a 200 o 300 grandes corporaciones. Donde comienza la disidencia, es cuando
se trata de determinar cuan ventajoso puede ser este fenómeno para
los países receptores de filiales de esas empresas.
Quienes creen que para los países subdesarrollados la acción
internacional de las grandes corporaciones solo puede aportar progreso
y bienestar, han reaccionado con vigor ante la reglamentación andina.
Un ejemplo lo constituye la reciente declaración del Consejo de
las Ameritas, que en nombre de los principales inversionistas americanos
en al subregion ha condenado enérgicamente el comentado régimen.
Por su lado, los defensores del régimen entienden que el hecho
de que la inversión extranjera y la transferencia de tecnología
tienda a concentrarse en al acción de un grupo de grandes corporaciones,
impide regularla con criterios exclusivamente económicos de balanza
de pagos o de atracción al ahorro externo, y hace necesario por
el contrario, u enfoque netamente político en el que predominen
criterios de poder.
El trato a la inversión extranjera, y más aun, a la empresa
extranjera, se transforma así en la clave de la política
de un país o de un grupo de países, destinada a fortalecer
su posición negociadora internacional, y a alterar en el tiempo
su forma de inserción en el sistema internacional. Lo visualizan
como una respuesta a lo que en su opinion es el embrión de un nuevo
esquema de división internacional del trabajo que consolidaría
la "sucursalicacion" de los países menores.
Perspectivas
Es difícil prever que ocurrirá en el futuro con el régimen
común, u aun, con el Grupo Andino. Se observa por un lado, una
firme voluntad política de seguir avanzando. Ello a pesar del clima
de incertidumbre derivado de ciertas situaciones nacionales. Por otra
parte, se percibe una enérgica reacción contraria, que parecería
estar motivada no tanto por los eventuales prejuicios a intereses en el
área andina, como los países de América Latina y
del mundo subdesarrollado.
No extrañara que en los próximos meses el tema del régimen
coman de inversión extranjera en el Grupo Andino se mantenga en
un lugar privilegiado en los órganos de opinión. Y cabe
prever un endurecimiento en las posiciones favorables y contrarias al
mismo. Quienes están en contra intentaran agotar sus recursos para
impedir que el régimen deje de ser un pedazo de papel. Para ello
probablemente intentaran aprovechar al máximo contradicciones internas
en algunos países y conflictos latentes, a nivel del mismo grupo
Andino.
A su vez, quienes están a favor, pueden ver fortalecida su posición
en la medida que aumente la contestación externa contra el régimen,
actuando la misma como factor de cohesión nacional y andina. Y
ese efecto ya ha comenzado a percibirse en algunos de los países
de la subregion.
No pasara mucho tiempo antes de que se pueda decir si este controvertido
régimen común, ha sido solo un intento frustrado de técnicos
y políticos románticos, o un primer paso audaz y racional
para viabilizar una activa presencia latinoamericana en la vida internacional
de las décadas próximas.
|