El INTAL inició en 1968 una investigación sobre las fórmulas
jurídico-administrativas para la construcción y ejecución
de proyectos multinacionales de infraestructura física en América
Latina. Este artículo está destinado a presentar el esquema
conceptual de dicha investigación y a explicar la metodología
que se empleará en el análisis empírico de unos 30
casos de obras y servicios multinacionales de infraestructuras existentes
en la región.
I
1. La creciente interdependencia internacional se manifiesta con frecuencia
en la necesidad que tienen dos o más países de realizar
inversiones conjuntas para proyectos de infraestructura física
o de explotación de la misma. Dicha necesidad se hace más
evidente cuando un conjunto de países encara un programa de integración
de sus economías sobre la base de un mercado común. El intercambio
de bienes, servicios, capitales y personas, cuya intensificación
se persigue con el proceso de integración económica, supone
la interconexión de los espacios geográficos nacionales
y el desarrollo de los servicios de transporte. Asimismo, las inversiones
públicas multinacionales pueden ser consecuencia del interés
en la explotación de recursos naturales existentes en zonas fronterizas
o en cuencas hidrográficas internacionales.En América Latina,
el proceso de integración económica es, cada vez más,
el marco dentro del cual se realizan en la actualidad los esfuerzos conjuntos,
binacionales o multinacionales, de los países de la región
por desarrollar sus economías. Los instrumentos jurídicos
de base de este proceso y el ordenamiento jurídico derivado de
los mismos, así como el plan de acción contenido en la Declaración
de los Presidentes de América (abril de 1967), permiten definir
las líneas generales de este programa de integración regional
y sus principales características. Es importante destacar algunas
de ellas para comprender el contexto dentro del cual es previsible que
se desarrollará la asociación de esfuerzos de los países
de la región en proyectos de interés común.
De acuerdo con los compromisos políticos ya asumidos, el proceso
de integración económica de América Latina estará
basado en la creación progresiva de un mercado común regional
y en el desarrollo conjunto de ciertos proyectos de infraestructura física.
Si se analizan las principales manifestaciones oficiales acerca de este
proceso de integración y los documentos básicos del mismo,
puede sostenerse que en la perspectiva de los Estados nacionales participantes
se percibe la formación del mercado común regional como
un instrumento de desarrollo nacional y de realización de las aspiraciones
nacionales de cada uno de los países. La idea central parecería
ser la de la integración económica como un proceso de convergencia
o concertación de los intereses nacionales de los países
participantes que permita a cada uno mantener su identidad nacional.
La integración económica regional se presenta, entonces,
como un proceso voluntario y consensual, basado en la libre voluntad política
de los países participantes, manifestada a través de determinados
mecanismos institucionales y reglas jurídicas multinacionales y
garantizadas por la efectiva vigencia de dichas reglas -seguridad jurídica-
y por el interés común de los participantes en obtener los
objetivos propuestos. En última instancia los países aseguran
el mantenimiento del carácter voluntario del proceso y el respeto
en el mismo de la voluntad pactada: a) por el derecho de la reversibilidad
de los compromisos asumidos que es ejercido mediante la denuncia de los
instrumentos jurídicos básicos; y b) por el, hecho de retener
el monopolio del uso de la fuerza dentro de su territorio.
Este carácter voluntario y consensual se presenta también
en el desarrollo conjunto de proyectos de infraestructura física.
Los gobiernos latinoamericanos se han reservado en ese sentido, el derecho
de decidir cuáles proyectos les conviene desarrollar y en qué
condiciones.
En diferentes pasajes de la Declaración de los Presidentes de
América se manifiesta la voluntad de los países latinoamericanos
de realizar esfuerzos conjuntos para el desarrollo de la infraestructura
física de la región. Si bien esta Declaración no
significa para los países un compromiso jurídico, tiene
importancia en cuanto refleja la voluntad política de los mismos
en relación al proceso de integración económica regional.
Citemos, por ejemplo, aquella parte de la Declaración en que se
sostiene que "la integración económica de la América
Latina exige un vigoroso y sostenido esfuerzo para complementar, y modernizar
la infraestructura física de la región" (Cap. 2, primer
párrafo). A continuación se agrega que "es necesario
construir una red de transporte terrestre y mejorar los sistemas de transportes
de todo tipo para facilitar la circulación de personas y bienes
a través del continente; establecer un sistema de telecomunicaciones
adecuado y eficiente; instalar sistemas conexos de energía; desarrollar
conjuntamente cuencas hidrográficas internacionales; regiones fronterizas
y zonas geo-económicas que comprendan el territorio de dos o más
países. En todos estos campos; existen en la América Latina
proyectos en distintas etapas de preparación y realización,
pero en muchos casos hace falta la elaboración de un estudio previo,
los recursos financieros o simplemente la coordinación de los esfuerzos
y la decisión para llevarlos a cabo".
2. La realización de esfuerzos conjuntos de dos o más países
para desarrollar proyectos de infraestructura física de interés
común plantea problemas de índole operativa, tales como
el de la elaboración de criterios de evaluación económica
de alternativas de inversión; el de la obtención de financiamiento
externo adicional para las inversiones necesarias; (el de la distribución
de costos y beneficios entre los países participantes, en especial
cuando el grado de interés de los mismos en torno a un proyecto
es diferente; y el de las fórmulas jurídico-administrativas
para institucionalizar la cooperación multinacional en relación
a cada proyecto.
Hemos considerado conveniente examinar en profundidad este último
problema, ya que la experiencia demuestra, que uno de los aspectos más
difíciles de resolver en proyectos de esta índole es el
de la forma en que se puede concretar, desde un punto de vista jurídico-administrativo,
la voluntad de dos o más países de desarrollarlos en común.
El interrogante principal de esta investigación consiste en saber
cómo (es decir por medio de qué fórmula jurídico-administrativa)
organizar la construcción y/o explotación de un proyecto
multinacional de infraestructura física.
La primera dificultad que se le presenta al investigador en esta materia
consiste en la delimitación del campo de análisis. En lugar
de intentar una difícil y siempre controvertible definición
de "proyecto de infraestructura física", se ha preferido
en este caso enumerar las categorías de proyectos que han de ser
objeto de análisis. Ellas son: a) la construcción de carreteras;
b) de puentes y túneles; c) de canales para el transporte; d) de
oleoductos, gasoductos y poliductos; e) de puertos y aeropuertos; f) de
sistemas de telecomunicaciones; g) la prestación de servicios de
transporte aéreo, de carga y de pasajeros, terrestre por carreteras,
terrestre ferroviario, y por agua; h) la explotación de recursos
naturales: riego y energía; y, por último, i) la transmisión
de energía. Es preciso resaltar que a los efectos de la investigación
estos proyectos interesan especialmente cuando sea necesario realizar
una inversión en cuyo financiamiento participen dos o más
países; aunque no se excluyen aquellos casos en que no todos los
países involucrados participan en su financiamiento.
Una característica común a todos estos proyectos es que,
por lo general, por la naturaleza de la obra a realizar o del servicio
que se presta, el sector público de los países participantes
tendrá una intervención directa en la construcción
de la obra o en la prestación del servicio, o al menos una intervención
indirecta al establecer las condiciones por las cuales se concede la construcción
de la obra o la prestación del servicio a particulares. De todas
formas, la investigación del INTAL está limitada a aquellos
casos en que la participación directa o indirecta del sector público
se produce.
Una vez delimitado el campo de la investigación, se comprueba
que en ciertos casos la realización de algunas de estas categorías
de proyectos de infraestructura física o de explotación
de la misma exige como condición necesaria la participación
de dos o más países. La necesidad de la participación
de dos o más países deriva de lo que se puede denominar
un elemento de multinacionalidad. Este elemento de multinacionalidad es
el que induce a la concertación de un acuerdo entre los países
interesados, siendo este acuerdo requisito previo necesario para la realización
del proyecto.
En principio, creemos que un proyecto de infraestructura física
posee un elemento de multinacionalidad cuando:
a) sea necesario el espacio geográfico de por lo menos dos o más
países para la realización física del proyecto;
i) si bien la realización física del proyecto se efectúa
en el espacio geográfico de un solo país, la explotación
de la obra interese o afecte a dos o más países; o
ii) el proyecto no requiera una instalación física en
un país determinado, pero participen dos o más países
en su explotación.
b) El acuerdo entre dos o más países, que es inducido como
hemos visto por la presencia de algún elemento de multinacionalidad
en un proyecto de infraestructura física, puede adoptar las distintas
formas que se conocen en el derecho internacional para la manifestación
conjunta de dos o más voluntades soberanas. Pero en general su
contenido se referirá a la conveniencia de llevar adelante el proyecto,
a las modalidades de su financiación, a los aspectos técnicos
y a la forma de organizar su preparación, construcción y/o
explotación.
Pueden ser uno o varios acuerdos en niveles diferentes, como podría
ser el caso en que primero sea necesario un acuerdo político y
luego un acuerdo de tipo técnico.
La hipótesis central de la investigación del INTAL es que
frente a cada proyecto en concreto es probable: a) que existan distintas
alternativas en cuanto a la -mejor forma de organizar su construcción
y/o explotación, y b) que la adopción de una alternativa
u otra estará determinada por una serie de factores que es posible
identificar previamente y que pueden ser valorados por quienes adopten
la decisión correspondiente.
Una de dichas alternativas puede ser la creación de una empresa
multinacional, que se define a los efectos de esta investigación
como aquella creada por dos o más países, sean éstos
zonales o extrazonales. Desde un punto o en la prestación de servicios
de explotación de la misma, a la cual se le atribuye personalidad
jurídica, y cuya función es la de construir y/o explotar
el proyecto multinacional para el cual fue creada. Este tipo de empresa
multinacional puede ser establecido con o sin capitales privados, originarios
de los países interesados o de terceros países, sean éstos
zonales o extrazonales. Desde un punto de vista jurídico, pueden
concebirse distintas variantes en cuanto a la forma de crear esta persona
jurídica y de organizar su funcionamiento [1].
3. A continuación examinaremos en forma más detenida las
alternativas señaladas y, en especial, la fórmula de la
empresa multinacional como alternativa para la realización de este
tipo de proyectos.
Basándose en el análisis de la experiencia de otras regiones,
especialmente de Europa, se sostiene con frecuencia que la creación
de una empresa multinacional, por lo general de capital público,
podría ser la fórmula jurídico-administrativa más
eficiente para la realización de proyectos multinacionales de infraestructura
física o para la organización de servicios de explotación
de los mismos. Tal es la conclusión a la que se arriba por ejemplo
en el trabajo realizado para el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento por Carlos Fligler [2].
Sin embargo, este mismo autor, considerando una experiencia realizada
en América Latina -la del sistema de telecomunicaciones de Centroamérica-,
reconoce que la viabilidad de este tipo de fórmula no está
asegurada simplemente por su justificación económica y técnica.
Pueden existir otros factores que induzcan a optar por una fórmula
alternativa para la organización y explotación de un proyecto.
Son éstos los factores que quizá sea posible hallar previamente
y que necesariamente debería conocer y tener en cuenta el jurista
llamado a preparar la fórmula jurídico-administrativa para
un proyecto concreto.
Un análisis más profundo de la experiencia europea, así
como la de América del Norte, y sobre todo el análisis de
los proyectos multinacionales de infraestructura física ya existentes
en América Latina, podrían contribuir a situar en su verdadera
dimensión el problema de las fórmulas jurídico-administrativas
más adecuadas para la realización de estos tipos de proyectos.
Hay que tener presente que aun dentro del territorio de un país
la realización de un proyecto de infraestructura física
o la prestación de un servicio de explotación da la misma
puede ser efectuada a través de diversas fórmulas jurídico-administrativas.
Cabe imaginar la construcción y explotación de un proyecto
directamente por el Estado, a través de una de las reparticiones,
de la administración nacional, mediante la creación de un
ente autónomo, o de una empresa pública o mixta; o, indirectamente,
mediante el otorgamiento de una concesión de obra o de servicio
público.
Indudablemente, la situación se complica cuando en un proyecto
intervienen dos o más Estados, que pueden tener sistemas administrativos
diferentes, dentro de los cuales las reparticiones encargadas normalmente
de la realización de un determinado tipo de proyecto poseen diferencias
en su capacidad jurídica; que pueden tener intereses comunes pero
no idénticos en torno al proyecto: lo cual puede reflejarse, por
ejemplo, en los criterios acerca de la distribución de los costos
o en el mecanismo de financiamiento del proyecto.
El enfoque correcto del jurista llamado a proponer la fórmula
jurídico-administrativa para un proyecto en el cual intervienen
dos o más Estados sería el de preguntarse cuáles
son las funciones que se espera deben cumplir dichos mecanismos, es decir,
cuáles son los problemas que se supone deben solucionarse: ¿coordinar
la acción de reparticiones administrativas o entes autónomos
de naturaleza diversa?, ¿solucionar conflictos de intereses actuales
o potenciales?, ¿captar capitales externos?, ¿atender a
la complejidad técnica de la obra o del servicio?, etcétera.
En su interrogación debería tener presente que las funciones
a cumplir por el mecanismo pueden estar influidas por una serie de factores
endógenos y exógenos al proyecto mismo que conviene evaluar
previamente.
En nuestra opinión, frente a cada proyecto sería posible
optar por lo menos entre dos grandes categorías de fórmulas
jurídico-administrativas: la de la administración separada
y la de la administración conjunta.
Si hay administración separada, cada país construye y explota
su parte; es decir, a través de sus mecanismos administrativos
nacionales, en forma directa o indirecta, adopta y ejecuta todas las decisiones
necesarias para construir y explotar la parte del proyecto que se realiza
dentro de su territorio. El financiamiento dé la inversión
para el proyecto se realiza directamente por cada país en la parte
que le corresponda, y si es necesario un financiamiento adicional externo,
el mismo se gestiona en forma independiente por cada uno de los países.
Sin embargo, aun en este caso existe un mínimo de coordinación
técnica y administrativa para la construcción y explotación
del proyecto. Esta coordinación podría realizarse por medio
de mecanismos sumamente simples que permitan eliminar en la totalidad
del proyecto contradicciones internas (de tipo técnico o administrativo)
que pueden disminuir la utilidad de la obra.
La administración conjunta, por el contrario, implica la adopción
de algún tipo de mecanismo internacional, o sea el establecimiento
de un centro de decisión común que permita la adopción
de decisiones únicas en una serié de materias de vital importancia
para la construcción y ejecución del proyecto. Dichas decisiones
pueden estar relacionadas con el diseño del mismo, con su financiamiento,
con la contratación de personal, con la fijación de precios
si se trata de la prestación de un servicio, y, en general, con
la utilización de los recursos humanos y materiales necesarios
para la obra.
Puede imaginarse una gradación de mecanismos de administración
conjunta según sea su grado de autonomía formal frente a
cada una de las administraciones nacionales, y que va desde un simple
comité intergubernamental permanente o comisión mixta hasta
algunos de los tipos de empresas públicas multinacionales. Dicho
grado de autonomía formal podría definirse de acuerdo con
los siguientes elementos: a) la forma jurídica del mecanismo; b)
la forma en que dentro del mismo se representa el interés nacional
de los países participantes; c) 'la forma en que se adoptan las
decisiones principales, relacionadas con la gestión de la obra
o del servicio; d) el mecanismo de financiamiento, o sea la forma en que
se afectan recursos para las inversiones necesarias; e) la forma en que
se distribuyen los beneficios y las utilidades del proyecto; f) la forma
en que se solucionan los conflictos dentro del mecanismo.
Por la naturaleza del proyecto, puede ocurrir que los mecanismos de administración
difieran, en las etapas de construcción y de explotación;
recurriéndose, por ejemplo, en la primera etapa a la administración
separada, y en la segunda etapa, a un mecanismo de administración
conjunta.
4. Uno de los objetivos de esta investigación del INTAL ES el
de descubrir cuáles son los factores que inducen a colocar un proyecto
concreto de infraestructura física en una categoría u otra
de las antes apuntadas. Es indudable que sólo un análisis
empírico de casos ya existentes en América Latina, o. fuera
de la región, permitirá demostrar cuáles son dichos
factores y cuál es la relevancia relativa de los mismos en cada
categoría de proyecto. Sin embargo, quisiéramos adelantar
en forma tentativa algunas hipótesis en torno a este aspecto de
la investigación.
Aparentemente, es posible demostrar que en los casos de construcción,
el factor esencial sería él grado de divisibilidad física
de la obra; y en el caso de un servicio de explotación, el grado,
de divisibilidad oferativa del mismo.
El grado de divisibilidad física de una obra se puede medir por
la posibilidad técnica de fraccionar la construcción de
la obra sin que ello impida mantener la unidad final del proyecto. El
caso típico es el de la construcción de una carretera, en
el cual es común que cada país construya el segmento de
la obra que atraviesa su territorio aun sobre la base de diseños
diferentes siempre y cuando en algún punto dichos segmentos coincidan
dándole unidad final a la carretera. Es un ejemplo de divisibilidad
física total. El grado de divisibilidad física disminuye
a medida que aumenta, por razones técnicas, la necesidad de unificar
el diseño de ciertos aspectos de la obra. Por ejemplo, en el caso
de un túnel sería más difícil concebir su
construcción si cada país hace su parte del túnel
con distintas medidas y distintos sistemas de ventilación. Un ejemplo
de mayor indivisibilidad física podría ser el de ciertos
tipos de presa hidroeléctrica situada sobre un río internacional
y, por lo tanto, entre dos países. Las características técnicas
de la totalidad del proyecto podrían exigir un solo diseño
de la presa y la construcción en común de las distintas
partes de la obra. Sin embargo, es posible encontrar casos de construcción
de presas hidroeléctricas en los que los países se han dividido
la construcción.
Es más difícil medir, en cambio, el grado de divisibilidad
operativa de un servicio. El criterio en este caso sería el de
la eficiencia del servicio; es decir, hasta qué punto un servicio
determinado puede mantenerse en forma eficiente y, por lo tanto, en condiciones
de economicidad, sin una gestión centralizada del mismo.
Junto a este factor, que en nuestra hipótesis es el principal,
actuarían urna serie de factores correctores que inducen en definitiva
a elegir un tipo de fórmula jurídico-administrativa dentro
de cada una de las dos categorías que hemos indicado o que aun
podrían llegar a colocar un proyecto de gran divisibilidad física
dentro de la categoría de administración conjunta.
Dichos factores, en nuestra opinión, podrían ser:
a) el monto dé la inversión en relación a la capacidad
financiera de los actores que intervienen en el proyecto. En muchos
casos el monto elevado de la inversión podría exigir el
recurrir a financiamiento externo, público o privado, y a elegir
un tipo de financiamiento que sólo puede funcionar sobre la base
de un mecanismo de administración conjunta;
b) la cantidad de los actores intervinientes, medida en primer lugar
por el número de países que participan en el proyecto
y por la cantidad de reparticiones administrativas nacionales o de entes
descentralizados que intervienen por cada país en la gestación
y gestión del proyecto;
c) las características jurídicas de los actores, teniendo
en cuenta fundamentalmente tres aspectos que son; su autonomía
administrativa, su autonomía financiera y su capacidad legal,
especialmente para concluir acuerdos internacionales;
d) el marco jurídico nacional e internacional dentro del cual
deben actuar los actores, y que podría. afectar en forma directa
o indirecta las condiciones en que se realiza el proyecto. En este sentido,
lo importante es determinar la posibilidad de modificar por la voluntad
de los países interesados las normas jurídicas nacionales
e internacionales que dificultan la construcción o explotación
del proyecto;
e) la existencia de precedentes nacionales e internacionales en relación
a cada una de las formas jurídico-administrativas posibles. En
especial podría influir el grado de experiencia y capacidad técnica
existente en los países participantes en la realización
de obras similares a la del proyecto concreto encarado, utilizando una
forma de organización determinada; y
f) la importancia estratégica del proyecto desde un punto de
vista político, económico o militar; en especial, la influencia
de consideraciones de tipo geopolítico o de seguridad sobre una
fórmula determinada o sobre algunos elementos de la fórmula.
5. Si en un proyecto concreto de infraestructura es necesario establecer
una fórmula de administración conjunta, el problema no diferirá,
en nuestra opinión, del que se presenta cada vez que los Estados
recurren al establecimiento de un mecanismo internacional. Entendemos
a un mecanismo internacional como un centro de decisión regulado
por normas jurídicas internacionales y provisto de un determinado
sistema de control que un grupo de Estados puede establecer para hacer
ciertas cosas en común; como, por ejemplo, desarrollar un programa
de cooperación económica, o encarar en conjunto ciertos
proyectos de infraestructura física o servicios de explotación
de la misma. Su origen, por lo general, está en un acuerdo internacional
del cual deriva un ordenamiento jurídico interno que regula dentro
del mecanismo las relaciones entre los Estados participantes y encauza
la realización de los objetivos propuestos, Podría ser,
sin embargo, que, para la regulación interna del mecanismo creado
por un acuerdo internacional, se recurra al ordenamiento jurídico
nacional de uno de los Estados participantes.
Ahora bien, tanto por razones lógicas como por lo que nos enseña
la experiencia histórica, es posible suponer que, en principio,
ningún Estado recurre a la utilización de mecanismos internacionales
-para hacer cosas que puedan ser realizadas en forma parecida, igual o
mejor mediante la utilización de mecanismos nacionales. Podría
hablarse entonces de una junción supletoria de los mecanismos internacionales
en las relaciones de cooperación entre los Estados.
La forma de estos mecanismos internacionales puede variar de acuerdo
con los objetivos perseguidos y con el grado de compromiso jurídico
que los Estados deseen asumir; pero la forma del mecanismo internacional
estaría influida no sólo por los objetivos para los cuales
se crea, sino también por las características de los factores
que intervienen en su creación y que hemos presentado en forma
tentativa en el apartado anterior.
Si se acepta el supuesto mencionado, es lógico pensar que en la
negociación de la fórmula jurídico-administrativa
de un proyecto concreto los negociadores gubernamentales estarán
inspirados por una triple preocupación: a) aceptar un mecanismo
internacional sólo en el caso en que sea claramente conveniente;
b) lograr que el mecanismo creado sirva a la obtención de los objetivos
propuestos y ello al más bajo costo posible (eficiencia del mecanismo);
y c) introducir en el mismo los elementos necesarios que permitan la salvaguardia
del interés nacional (sistema de control).
Las consideraciones precedentes permiten suponer, por último,
que sería muy difícil que un grupo de Estados acepte ligar
su acción conjunta para la realización de proyectos multinacionales
de infraestructura o de servicios de explotación de los mismos
a esquemas jurídicos generales y que, por el contrario, prefieran
reservarse para cada caso concreto el decidir con total libertad cuál
es la fórmula jurídico-administrativa más conveniente
al proyecto en cuestión.
En esta perspectiva, estimamos correcta la hipótesis central de
esta investigación del INTAL en el sentido de que la fórmula
de la empresa multinacional, en sus distintas variantes, es sólo
una de las alternativas para organizar la preparación, construcción
y explotación de proyectos multinacionales de infraestructura física;
y que a su utilización se llegará sólo en caso de
obvia conveniencia.
II
1. Mediante el análisis empírico de obras y servicios multinacionales
de infraestructura física, realizados en América Latina,
en América del Norte y en Europa, el INTAL intentará verificar
algunas de las hipótesis avanzadas en la primera parte de este
trabajo.
El objetivo de la investigación es el de:
a) elaborar un catálogo de alternativas en cuanto a las fórmulas
jurídico-administrativas que se pueden" utilizar en la preparación,
construcción y explotación de proyectos multinacionales
de infraestructura física; y
b) detectar los factores que pueden inducir a la elección de
una fórmula u otra.
Sobre la base de estos elementos, se intentará elaborar un sistema
de evaluación de los mecanismos de administración de proyectos
multinacionales de infraestructura física, dentro del cual cada
factor recibiría una valoración distinta.
La combinación de los factores ya evaluados permitiría
colocar el mecanismo de administración dentro de uno de los subtipos
posibles de fórmulas jurídico-administrativas.
En última instancia, la finalidad práctica de esta investigación
es la de poner al alcance de quienes adopten las decisiones a nivel nacional
o multinacional, algunos elementos de juicio que faciliten la selección
de las alternativas posibles en cuanto a las fórmulas jurídico-administrativas
para la realización de cada categoría de proyecto multinacional
de infraestructura física, así como acerca de los factores
en función de los cuales se adoptará una alternativa u otra.
2. La investigación ha sido dividida en tres etapas sucesivas.
Cada etapa supone, asimismo, la realización de distintas tareas.
La primera etapa, ha consistido fundamentalmente:
a) En la elaboración del esquema conceptual que se presenta
en la primera parte de este artículo, en el que se formula un
conjunto de hipótesis de trabajo;
b) En la realización de un análisis empírico previo,
cuya finalidad básica ha sido la de verificar en forma exploratoria
algunas de las hipótesis de la investigación, así
como la de perfeccionar la metodología para el análisis
empírico que se realizará en la segunda etapa. Para ello
se seleccionaron tres casos de proyectos en funcionamiento entre Argentina
y Chile y uno entre Guatemala y El Salvador. Dichos casos han sido:
i) Oleoducto entre Chile y Argentina (YPF-ENAP);
ii) Ferrocarril entre Salta y Antofagasta;
iii) Ferrocarril entre Mendoza y Los Andes;
iv) Puente Internacional entre Guatemala y 'El Salvador (Río
Anguiatu).
c) En la realización de un análisis empírico previo
de cinco casos extrazonales, con una finalidad similar a la señalada
en el punto b).
d) En la selección de unos 30 casos latinoamericanos, y unos
10 extrazonales, que serán objeto de estudio en la segunda etapa
de la investigación.
La segunda etapa de la investigación se realizará durante
el año 1969 y consistirá:
a) En el análisis de las fórmulas jurídico-administrativas
utilizadas en la construcción y/o explotación de proyectos
multinacionales de infraestructura física ya realizados en América
Latina (comprendiendo aquellos casos existentes entre México
y los Estados Unidos). Se analizarán aproximadamente 30 casos
de obras o servicios pertenecientes a todas las categorías señaladas
en la primera parte de este trabajo.
b) En un análisis similar al del punto a) para unos 10 proyectos
extrazonales.
c) En el análisis de los factores que indujeron a la elección
del mecanismo jurídico-administrativo utilizado en un grupo selecto
de proyectos elegidos entre los estudiados en a) y b), que constituyen
una muestra suficientemente representativa de los distintos sectores
de infraestructura física y de las distintas alternativas de
mecanismos.
Finalmente, la tercera etapa de la investigación, que se cumplirá
en el cuarto trimestre de 1969, consistirá en la elaboración
de un sistema de evaluación de los mecanismos de administración
en la forma anticipada en el punto 1 de la segunda parte de este trabajo
y en la elaboración del informe final de la investigación.
[1] Cf., por ey. ADAM Henry, "Théorie Genérale des
Entréprises Publiques lntetnationales A Caractére Commercial
ou. Industriel", en Foro Paciario, año xvn, p. 10 a 52; FREBDMAN
Wolfgang, "International Public Corporations"', Modern Law Review,
Decem-ber 1943, p. 185 a 207; CALON J. P. "The International Company",
Journal du Droit International, 1961, p. 695 a 732; FLIGLER Carlos, Multinational
Public Corporation, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
junio de 1967,
[2] FLIGLER, Carlos, op. cit.
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