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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


PRIMERA PARTE, CONCLUSIÓN
Delimitaoión de los términos del problema jurídico planteado
por la VI Resolución adoptada por el Organo de Consulta.


El análisis de los antecedentes de la Octava Reunión de Consulta, permite constatar la existencia de una situación conflictiva entre uno de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, y el resto de los Estados miembros. Sin embargo, dicha situación es reconocida solamente en el momento de la Reunión. En efecto, antes de la Reunión de Punta del Este, no todos los Estados miembros rechazaban la tesis cubana, según la cual solamente existía un conflicto entre Cuba y algunos de los Estados miembros, en particular con los Estados Unidos, Notemos por ejemplo, la diferencia en­tre la presentación de Cuba a las Naciones Unidas en julio de 1960, de la del Perú a la OEA en la misma fecha. Cuba habla de un conflicto bilateral que la opone a los Estados Unidos. Perú en cambio, plantea la existencia de una situación conflictiva que opone Cuba a todo el Sistema interamericano. La diferencia es de importancia, cuando se trata de aplicar instrumentos jurídicos, como la Carta de la OEA y el Tratado de Río de Janeiro. Es decir, en un caso o en otro, las bases jurídicas y las medidas a aplicar difieren netamente la Octava Reunión de Consulta al estudiar esta situación conflictiva, concluye señalando la incompatibilidad del régimen cubano con el Sistema Interamericano, y extrae las consecuencias jurídicas y políticas de esta incompatibilidad.

La incompatibilidad del régimen cubano con el Sistema Interamericano, está basada fundamentalmente en su aceptación de una intervención extra-continental, en su orientación ideológica, y en sus intentos de "exportar la Revolución". Originariamente sin embargo, se había atacado al régimen cubano, por la orientación de su política económica interna, y por la res­tricción de las libertades fundamentales en su territorio. No nos corresponde valorar en nuestro trabajo las bases de esta declaración de incompatibilidad de la política de un Estado miembro con el Sistema interamericano. A los fines de nuestro estudio sólo nos interesa destacar que dicha incompatibilidad es determinada por el voto de la mayoría que exige el Tratado de Río de Janeiro.

Lo que sí nos interesa destacar es: primero, que el Informe de la Comisión Interamericana de Paz sobre el que se basa la adopción de la VI Resolución que determina la incompatibilidad del régimen cubano con el Sistema Interamericano, no retine las condiciones de seriedad necesarias como para basar en el mismo, la decisión de un organismo internacional como es el Órgano de Consulta. Segundo, que si bien la VI Resolución que determina que la orientación política del régimen cubano crea una situación que pone en peligro la paz del Continente (supuesto de hecho para la aplicación del art. 6º del Tratado de Río), es aprobada por la mayoría necesaria, las consecuencias que los Cancilleres extraen de esa comprobación son extremadamente discutibles.

En efecto, dando por aceptada la incompatibilidad de un régimen marxista-leninista con el Sistema interamericano ; y aún más, aceptando que en aquel momento el régimen cubano reunía dichas características, corresponde plantearse la siguiente cuestión ¿está facultada la Reunión de Consulta de los Cancilleres -órgano con competencias especialmente determinadas dentro de la, Organización de los Estados Americanos, de acuerdo a la Carta de la OEA y al Tratado de Río de Janeiro, a decidir la exclusión de un Estado miembro del seno de todos los órganos y organismos de la Organización?

Los términos de la pregunta recién planteada, delimitarán en lo sucesivo el alcance de nuestro trabajo. Para responder a ella, entendemos que corresponde en primer lugar, estudiar cuál es el régimen de sanciones que establecen los instrumentos jurídicos internacionales que rigen el funcionamiento de la OEA, En segundo lugar, entendemos necesario determinar, si la expul­sión de un Estado miembro está prevista en dichos instrumentos, o si sin estarlo, si dicha medida es compatible con los mismos.

Debemos señalar finalmente, que las resoluciones de la Octava Reunión de Consulta, plantean otros problemas jurídicos de interés y de importancia. Citemos por ejemplo, el de las relaciones entre la OEA y las Naciones Unidas; el de la compatibilidad de regímenes de bases ideológicas diferentes en un mismo sistema regional inscrito en el marco de las Naciones Unidas) el de la adaptación de las instituciones interamericanas a una nueva realidad continental, esencialmente diferente a aquella existente en el momento de la creación de la actual Organización de los Estados Americanos.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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