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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


TERCERA PARTE, CAPÍTULO III
Las sanciones "constitucionales" y "disciplinarias", y el Derecho constitucional de la Organización de los Estados Americanos


C- ídem; análisis de la doctrina, en su aplicación al "caso Cuba".

Del debate provocado por la sanción aplicada a Cuba en 1962, se pueden extraer otros argumentos jurídicos de importancia, en relación al poder de una Organización internacional de suspender o expulsar un Estado miembro.

El argumento central a favor del poder de la Organización internacional de aplicar estas sanciones en caso de ausencia de una cláusula expresa, está contenido en los considerandos de la Sexta Resolución aprobada por el Órgano de Consulta en Punta del Este. Según el mismo, "ningún Estado miembro del Sistema Interamericano puede reclamar los derechos y privilegios del mismo si niega o desconoce las obligaciones correlativas". Es decir, un Estado miembro al rechazar el cumplimiento de los principios y normas del Sistema, se coloca automáticamente y por su propia voluntad fuera del mismo. La Organización internacional no hace sino constatar esta auto-exclusión y extraer las consecuencias jurídicas. Este argumento fue abundantemente utilizado en la Reunión de Consulta, y es consagrado en la parte declarativa de la Sexta Resolución cuando se afirma que "el actual Gobierno de Cuba, como consecuencia de sus actos reiterados, se ha "colocado voluntariamente fuera del Sistema interamericano".

Thomas y Thomas, en la obra consagrada a la Organización de los Estados Americanos, han desarrollado en forma extensa y minuciosa esta argumentación [56]. Se sitúan en la hipótesis de ausencia de una cláusula constitucional autorizando este tipo de sanción. En efecto, su argumentación parte de la base que los instrumentos básicos de la Organización de los Estados Americanos, no autorizan expresamente ni la suspensión, ni la expulsión. Consideran que el Derecho internacional y el Derecho interamericano, están condicionados por la existencia de una comunidad de naciones basada en la aceptación de ciertas normas de conducta y fortificada en el común acuerdo sobre valores e ideas fundamentales. Aquellas naciones que no quieran aceptar las bases óticas del derecho de la Comunidad, no pueden ser consideradas como miembros de la Comunidad internacional, y por tanto deben ser tratadas de acuerdo a criterios políticos y no sobre bases legales. Es decir, que un Estado pierde el derecho a ser tratado en conformidad a principios y normas jurídicas. El Gobierno de Cuba al dejar de comportarse de acuerdo a los principios y normas que constituyen el Sistema interamericano no puede reclamar la protección de dichos principios y normas a su favor. El Derecho interamericano deja de ser aplicado al Estado que ha rechazado su cumplimiento. Y en consecuencia, dicho Estado que queda colocado fuera del ordenamiento jurídico internacional particular do la Organización de loe Estados Americanos, no puede exigir la aplicación de la Carta de Bogotá ni del Tratado de Río de Janeiro a su favor. Al no aplicarse más dichos instrumentos básicos al Estado miembro, no es necesario encontrar una base jurídica en los mismos para proceder a la exclusión de dicho Estado [57].

Fenwick retoma el argumento de base antes citado [58]. Considera que la regla del Derecho internacional, según la cual, el incumplimiento de una obligación por una de las partes de un tratado bilateral autoriza a la otra parte a considerarse liberada de sus obligaciones, puede aplicarse también a los tratados multilaterales. Pero en el caso de un tratado multilateral será necesario que una mayoría de los Estados partes adopte una decisión en ese sentido. Y ese es el caso de un tratado multilateral que es al mismo tiempo el estatuto de un órgano corporativo, como la Carta de la OEA. Los dos requisitos serían: que la violación del Tratado por un Estado fuera de carácter grave, y que la decisión fuera adoptada por una mayoría suficiente. Por analogía deduce, que la mayoría exigida debería ser la de los dos tercios provista por el Tratado de Río do Janeiro para la adopción de las medidas del art. 8, y que también es establecida por la Carta de la Organización para la adopción de las modificaciones de la Carta (art. 111). Habiéndose reunido estos dos requisitos en el caso de la decisión del Órgano de Consulta de sancionar a Cuba en 1962, dicha decisión es legal [59].



[56] Cf. THOMAS and THOMAS, op. cit., p. 60 y pp. 368 a 369.

[57] Cf. idem, p. 60. Creemos conveniente transcribir parte del extenso desarrollo de esta argumentación, sobre la que vuelve el autor en pp. 368-69: "Cuba, in embracing the totalitarian principles of Russian colonialism, has placed herself outside the pale of the international community of civilized states and consequently outside the bounds of international and inter-American law. Both forms of twentieth century totalitarianism, fascism and communism, represent a new type of social order which has deliberately set itself apart from other states of the world and from the legal order established by general international law. These nations accept the view that the fundamental rights and duties of nations and the fundamental rights and duties of individuals which fall under the scope of established legal rights and legal duties are but mere privileges to be enjoyed upon sufferance according to the view of expediency held by those in power. A nation based upon such a philosophy refuses, of necessity, to recognize that general international law rules are binding on it, for its goal is not the same goal, as that of civilized nations. It is not seeking order under law among nations, but rather order based on autocratic power. That Cuba is now a member of the Russian imperialist communist bloc can hardly be denied; that it is unwilling to govern its conduct by international law or by inter-American law has been demonstrated over and over again by its repeated violations of the fundamental principles thereof, and by the acts and proclamations of its government, which with startling clarity illustrate the fact that it has rejected and is unwilling to accept the underlying ethical concepts on which international law and inter-American law are based. Hence Castro's Cuba can be regarded as outside both communities and therefore to be dealt with on a political as distinguished from a legal basis. Any attempt to extend to Cuba under Castro the advantages emanating from the doctrina of non-intervention or from other basic principles and rules of the inter-American regional system is to make parody and mockery of law and can only result in the weakening of law, for Cuba does not possess the civilized prerequisite for membership in the society of nations. International law should not be used as a basis for dealing with such a nation which refuses to abide by the principles". Sin perjuicio de volver algo mas adelante sobre esta argumentación, debemos decir que esta tesis -suerte de "integrismo" interamericanista que sienta las bases de una especie de Santa Alianza de "naciones civilizadas"- es sumamente peligrosa por las consecuencias jurídicas y políticas que podría tener -de prosperar- en el Sistema interamericano.

[58] Cf. FENWICK, Charles, "The issues...", op. cit., pp. 469 ss.

[59] Cf. idem, p. 474. Afirma asimismo: "the right to exclude a member of an organization for violations of the provisions of its charter is thus held to be implied in the very statement of the rights and duties set forth as constituting the conditions of membership and the objectives of the organization".



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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