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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


TERCERA PARTE, CAPÍTULO III
Las sanciones "constitucionales" y "disciplinarias", y el Derecho constitucional de la Organización de los Estados Americanos


B - ídem: análisis de la doctrina.

Son escasos los análisis doctrinales consagrados hasta el presente, a este aspecto muy particular del Derecho de las Organizaciones internacionales.

El trabajo de base en la materia continúa siendo el da Nagendra Singh [50]. En una de las hipótesis de su trabajo, este autor analiza la pérdida de la calidad de miembro de una Organización internacional como resultado de las disposiciones constitutivas del instrumento internacional que regula su funcionamiento. En este caso, la pérdida de la calidad de miembro puede ser consecuencia de la retirada voluntaria del seno de la Organización; de la suspensión; de la expulsión; y de la ausencia de ratificación de modificaciones ulteriores al instrumento constitucional, ¿Cuál es el efecto jurídico de la ausencia de una cláusula constitucional previendo alguno de estos casos? Es preciso distinguir el caso de la ausencia de una cláusula estableciendo el derecho a la retirada voluntaria, que está en relación a los poderes del Estado miembro; del caso de la ausencia de una cláusula estableciendo la suspensión y la expulsión, que está en relación a los poderes de la Organización.

La posición de Singh es sumamente clara. Para él, es un principio de Derecho internacional bien establecido, que en caso de ausencia de una disposición expresa del instrumento institucional autorizando la suspensión y la expulsión de un Estado miembro, la Organización internacional carece del poder legal necesario para aplicar dichas sanciones. El consentimiento es la base de toda obligación jurídica internacional, y en el caso de ausencia del expreso acuerdo de los Estados que han constituido la Organización, la misma carece del derecho a ejercer una acción de este tipo contra un Estado miembro [51]. Los Estados soberanos al establecer voluntariamente un vínculo de asociación y crear una Organización internacional, transfieren a la misma los poderes necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en base al interés común que los ha unido. Al hacerlo limitan sus propias competencias, -en ciertas materias expresamente determinadas-, a favor de la Organización internacional. Pero esta atribución de poderes a la Organización creada, debe ser interpretada en forma restrictiva. Si un poder determinado, tal por ejemplo, el de sancionar a los Estados miembros, no ha sido expresamente establecido a favor de la Organización, es necesario presumir que los Estados no han deseado atribuir dicho poder al ente internacional. Volveremos sobre esta argumentación un poco más adelante, al referirnos a la posibilidad de considerar el poder de sancionar un Estado miembro como un poder implícito.

Bowett no se pronuncia en forma categórica sobre cuál es la correcta solución jurídica del problema [52]. Sostiene que en ausencia de una cláusula de expulsión o suspensión, es dudoso que una Organización tenga el poder de expulsar o suspender un Estado miembro. Una excepción en cuanto a la expulsión, sería el caso en que un Estado miembro no ratificara una enmienda constitucional efectuada en conformidad a la Carta constitucional de la Organización [53]. Se limita a citar como un antecedente, el caso de la sanción aplicada a Cuba en 1962.

La posición de SCHWARZENBERGER es en principio favorable al reconocimiento del poder sancionador de la Organización [54]. En el caso de la suspensión, si bien reconoce que este poder sancionador es dudoso en la ausencia de una cláusula constitucional expresa, considera que la teoría de los poderes implícitos de la Organización debe prevalecer. Debe entenderse que las partes han atribuido a la Organización aquellos poderes que le son indispensables para el cumplimiento adecuado de sus objetivos. Sin embargo, resalta que estos poderes implícitos no deben ser incompatibles con las intenciones expresadas en el documento constitutivo. Es decir, deben reconocerse a la Organización poderes implícitos, en la medida que no pueda presumirse que los Estados asociados no han querido atribuírselos. Esa presunción existe cuando dichos poderes implícitos están en contra o van más allá de los objetivos previstos en el documento constitutivo. Es así que se puede presumir que si los Estados han atribuido a la Organización la facultad de suspender el derecho a voto de un Estado miembro que ha violado cierto tipo de obligaciones, la facultad de la suspensión de otros derechos y privilegios o por otro tipo de obligaciones es contraria a la voluntad de los Estados que han oreado la Organización [55].



[50] Cf. SINGH, Nagendra, "Termination of Membership of International Organization", Stevens & Sons, London 1957.

[51] Cf. SINGH, Nagendra, op. cit., p. 79: "... there can be no question of a presumption in international law in favour of the organization excercising any power to suspend or expel a member-State in absence of a specific provision to that affect. This legal position is essentially based on the fundamental rule that nothing binds a member-State which is not expressly stated in a constituent instrument".

[52] Cf. BOWETT, D., "The Law of International Institutions" London, Stevens & Sons, 1963.

[53] Cf. BOWETT, op, cit., pp. 315 y 317. Esta excepción es admitida como posible por SINGH, op. cit., p. 79.

[54] Cf. SCHARZENBERGER, Georg, "A Manual of International Law",' London 1960.

[55] Cf. idem, p. 320.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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