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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


TERCERA PARTE, CAPÍTULO II
El Sistema de Sanciones previsto en el Tratado de Río de Janeiro


D - Referencia a la práctica de la Organización de los Estados Americanos.

Terminaremos este capítulo, con una referencia a la práctica de la Organización de los Estados Americanos. Las sanciones previstas en el art. 8 del Tratado de Río de Janeiro, han sido aplicadas en una sola oportunidad, en el período que estamos analizando, es decir, hasta la Octava Reunión de Consulta realizada en 1962 [43].

Esta primera aplicación de sanciones por la Organización, es consecuencia de la Sexta Reunión de Consulta de San José de Costa Rica en 1960. Por primera vez además, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos se reúnen para integrar el Órgano de Consulta encargado de aplicar las medidas del Tratado de Río de Janeiro [44].

El Órgano de Consulta fue convocado por resolución del 8 de julio de 1960 por el Consejo de la Organización, a pedido del gobierno de Venezuela "para que se consideren los actos de intervención y de agresión del Gobierno de la República Dominicana contra el Gobierno de Venezuela que culminaron en el atentado contra la vida del Jefe de Estado Venezolano". De conformidad al art. 12 del Tratado, el Consejo de la Organización se constituyó en Órgano provisorio de consulta, y formó una Comisión especial a los efectos que investigara las denuncias formuladas por Venezuela.

La Reunión de Consulta actuó sobre la base de loe Informes del Órgano provisorio de consulta y de la Comisión especial, que fueron concluyentes en demostrar la participación del gobierno dominicano en el atentado cometido contra el presidente Betancourt el 24 de Junio de 1960. Lo concluyente de la prueba aportada, la clara adaptación del hecho a las hipótesis del art. 6, y sobre todo la voluntad política de sancionar al gobierno del dictador Trujillo que prevaleció en la mayoría de los Estados representados en la Sexta Reunión de Consulta, facilitó el desarrollo de la misma, y excluyó toda divergencia grave en la interpretación del Tratado de Río de Janeiro. La decisión del Órgano de Consulta es adoptada con el voto favorable de todos los Estados miembros de la OEA, con la sola excepción de la República Dominicana.

La Resolución I aprobada por el Órgano de Consulta, está basada en que los hechos cometidos por el gobierno de la República Dominicana, plenamente probados, "constituyen actos de intervención y agresión contra la República de Venezuela, que afectan la soberanía de dicho Estado y ponen en peligro la paz de América" y en este caso se "justifica la acción colectiva en los términos del art. 19 de la Carta de la OEA". En conformidad con los arts. 6 y 8 del Tratado de Río de Janeiro, el Órgano de consulta resolvió aplicar las siguientes sanciones contra la República Dominicana [45]: (a) la ruptura do relaciones diplomáticas de todos los Estados miembros con la República Dominicana; y (b) la interrupción parcial de relaciones económicas de todos los Estados miembros con la República Dominicana, comenzando por la suspensión inmediata del comercio de armas e implementos de guerra de toda clase. Se autoriza al Consejo de la Organización a estudiar "según las circunstancias y con la debida consideración de las limitaciones constitucionales o legales de todos y cada uno de los Estados Miembros, la posibilidad y conveniencia de extender la suspensión del comercio con la República Dominicana a otros artículos".

Finalmente la Resolución, faculta al Consejo de la Organización para que deje sin efecto las medidas adoptadas, desde el momento en que el Gobierno de la República Dominicana haya dejado de constituir un peligro para la paz y seguridad del Continente [46].

En enero de 1961, el Consejo de la Organización aprobó una resolución recomendando que la suspensión del comercio con la República Dominicana fuera extendida a la exportación de petróleo, a los productos derivados del petróleo, y a los camiones y piezas de repuesto. El 4 de enero de 1962, el Consejo de la Organización resolvió el levantamiento de las sanciones [47].

Las sanciones diplomáticas y económicas aplicadas contra la República Dominicana, tienen salida base jurídica en los arte. 6 y 8 del. Tratado de Río de Janeiro, Demuestran que el art. 8 es sumamente flexible y permite la adopción de sancione a graduadas y adaptables a las circunstancias políticas. La resolución es realista en cuanto al transferir al Consejo de la Organización la competencia para extender las sanciones económicas, tiene en cuenta expresamente el posible conflicto de dichas medidas internacionales con el derecho público interno de alguno de los Estados miembros. Se reconoce implícitamente que la aplicación de cierto tipo de sanciones puede afectar intereses políticos o económicos de algún Estado obligado jurídicamente a aplicarlas; y que en ese caso, ese estado miembro puede hacer prevalecer las disposiciones de derecho público interno para justificar el incumplimiento de su obligación internacional.

La caída del régimen de Trujillo ha sido considerada como influenciada -entre otros factores- por su relativo aislamiento producido por las sanciones aplicadas por la OSA. Sería necesario determinar, sin embargo, si dicho aislamiento relativo fue realmente consecuencia de la adopción de sanciones diplomáticas y económicas por la Organización, o si por el contrario, fue el resultado de circunstancias políticas interamericanas que no están en relación directa con los efectos de aquellas sanciones.



[43] la Resolución VIII del Órgano de Consulta en Punta del Este (1962), dispone "suspender inmediatamente el comercio y tráfico de armas e implementos de cualquier índole con Cuba", es decir, establece un primer grado do sanción comercial. Asimismo encarga al Consejo de la Organización que, a la luz de las circunstancias y consideradas debidamente las limitaciones constitucionales o legales de todos y cada uno de los Estados Miembros, estudie la posibilidad y conveniencia de extender la suspensión del comercio y tráfico de armas a otros artículos, prestando especial atención a los de importancia estratégica". Un problema jurídico especial que escapa a los límites de nuestro trabajo, es el que plantea la resolución aprobada por el Consejo de la Organización reunido como Órgano provisorio de Consulta en Washington, el 23 de octubre de 1962, para considerar la acción colectiva a emprender contra Cuba, a raíz de la crisis internacional producida por la instalación de bases de cohetes en la isla. El análisis de este caso, y de las tesis que defendieron la acción emprendida por los Estados Unidos y por la OEA, en; JIMÉNEZ DE ARECHAGA, Eduardo, "La coordination des Systemes de l'ONU et de l'OEA pour le reglemente pacifique des diffe-rendes et la sécurité collective", en RCADI 111 (1964), pp. 450 ss.; WRIGHT, Quincy, "The Cuban Quarantine", en AJIL 57 (1963), pp. 546 ss.; MEEKER, Leonard, "Defensivo Quarantine and the Law". en idem, pp. 515 ss.; y FENWICK, Charles, "The Quarantine against Cuba: Legal or illegal?, en idem, pp. 588 ss. Sobre la aplicación de las sanciones previstas en el art. 8 a Cuba, en julio de 1964, cf. International Organization, vol. XIX, nº 1, winter 1965, p. 145 ss.: El 3 de diciembre de 1963, el gobierno de Venezuela denunció ante el Consejo de la OEA al gobierno de Cuba por entender que éste había cometido actos de intervención y de agresión que afectaban la integridad territorial y la soberanía de Venezuela, así como el funcionamiento de sus instituciones democráticas. Puesto en funcionamiento el mecanismo de consulta previsto en el Tratado de Río de Janeiro, los Ministros de Relaciones Exteriores se reúnen como Órgano de Consulta, en Washington del 22 al 25 de julio de 1964. El objeto de esta reunión era el de considerar el pedido de sanciones por parte del gobierno de Venezuela. La Reunión de Consulta de Washington aprueba por 15 votos a favor sobre 20 Estados miembros representados, una resolución en la que se establece fundamentalmente: (l) condenar enérgicamente al actual contra la inviolabilidad territorial, soberanía e independencia política de Venezuela} (2) solicitar a loa Estados miembros, en conformidad con las disposiciones del Tratado de Río de Janeiro: -a. que no mantengan relaciones diplomáticas o consulares con el gobierno do Cuba; -b. que suspendan todo comercio con Cuba, estableciendo como excepción aquellos productos y medicamentos que puedan enviarse por razones humanitarias; -o. que suspendan todo transporte marítimo entre cada Estado y Cuba; y finalmente (3) autorizar al Consejo de la OSA para que por una votación de los dos tercios, deje sin efecto las medidas dispuestas, una vez que el gobierno de Cuba deje de constituir un peligro para la paz y seguridad del Hemisferio. El análisis de este caso: SERRA VÁZQUEZ, Modesto, "La IX Reunión de Consultation des Ministres des Affaires Etran-geres et l'affaire de Cuba", en AFDI, 1964, pp. 638 a 653.

[44] Sobre las aplicaciones del Tratado de Río de Janeiro, cf. THOMAS and THOMAS, op. cit., pp. 298 ss; FENWICK, op. cit., pp. 237 ss.; UNION PANAMERICANA, "Aplicaciones del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca", (1948-1960) y suplemento (1960-1961), U.P. Washington, enero de 1962.

[45] Utilizando la terminología del Tratado de Río de Janeiro, que evita la palabra "sanción", la resolución se refiere siempre a "medidas".

[46] OEA/Doc. Cf./Ser. C/II-6, Acta Final de la Sexta Reunión de Consulta de los MM. de RR. EE., U.P. Washington 1961.

[47] Cf. Unión Panamericana, op. cit., pp. 16/17 y 20.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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