C - Miembros de la Organización. Objetivos y Principios de
la O.E.A.
La Carta de Bogotá instituye una Organización internacional
cuyas bases legales hemos analizado. Veamos a continuación quiénes
componen esta Organización, cuáles son sus objetivos,
y sobre qué principios está basada.
La Organización de los Estados Americanos es una organización
regional dentro del marco de las Naciones Unidas, constituida por los
Estados del Hemisferio Occidental. En el art. 1º de la Carta, las
Partes Contratantes establecen su voluntad de crear una Organización
internacional, y señalan implícitamente, la continuidad
histórica de esta nueva forma de cooperación con la asociación
iniciada en 1889. Afirman luego que "dentro de las Naciones Unidas,
la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo
regional". Es un organismo regional constituido sobre una base
geográfica exclusivamente. Y es en ese sentido que la principal
condición para formar parte de la Organización es la de
ser un Estado geográficamente situado en América.
Es el art. 2º de la Carta el que se refiere a la condición
de miembro de la Organización: "son miembros de la Organización
todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta".
A diferencia de la Carta de las Naciones Unidas, no se establece ninguna
condición especial, ni más aún, ningún procedimiento
especial de admisión [16]. Solamente se requiere, que sea un
Estado, que esté situado en el Continente Americano, y que ratifique
-y previamente firme- la Carta de la Organización. Bien que la
Carta no clarifica respecto a lo que debe considerarse un Estado, podemos
remitirnos a los elementos que califican al Estado, tal como han sido
establecidos en el art. 1º de la Convención de 1953 sobre
Derechos y Deberes de los Tratados. En efecto, según la Convención,
el Estado como persona de Derecho internacional debe poseer las siguientes
calificaciones: (a) una población permanente; (b) un territorio
definido; (c) gobierno; y (d) capacidad para entrar en relaciones con
otros Estados [17]. Por otra parte, el art. 4 del Pacto de Río
de Janeiro, en cuanto establece el área geográfica de
aplicación del Tratado, puede servir como elemento de interpretación
de lo que debe ser considerado como territorio americano. Así
como todo Estado americano que reúna esa sola condición
y ratifique la Carta tiene derecho a ser miembro de la Organización,
igualmente le es atribuido el derecho a retirarse del seno de la misma
a través del procedimiento de denuncia de la Carta, establecido
en el art. 112.
La Organización de los Estados Americanos, en cuanto que es
un organismo regional, debe ser considerada en relación a la
Comunidad Internacional Universal, como una Organización limitada
y particular. Dentro del área americana sin embargo, y teniendo
en cuenta los Estados que pueden componerla, debe ser considerada como
una Organización a vocación general.
Es decir, pretende comprender en su seno todos los Estados de la región.
Desde otro punto de vista, y siempre teniendo en cuenta las disposiciones
de la Carta en relación a la condición de Miembro de la
Organización, debe ser considerada como una Organización
internacional abierta; Recordemos que Serení,- califica las Organizaciones
internacionales en abiertas o cerradas, según la posibilidad
de adhesión o admisión de nuevos miembros. Organización
internacional cerrada es aquella instituida en su origen solamente entre
ciertos Estados, y que por sus objetivos y por su naturaleza, no puede
comprender sino un número fijo de Estados. Su carta constitucional
no prevé en consecuencia la incorporación de nuevos Estados.
Organización internacional abierta por el contrario, es aquélla
que permite la incorporación de nuevos miembros. Aun cuando establezca
condiciones y procedimientos para su admisión [18]. Una modalidad
extrema de la Organización internacional abierta es aquélla
que establece la incorporación automática de los Estados
a su seno. Es lo que en el orden de la Comunidad internacional universal,
corresponde a la llamada "universalidad absoluta y obligatoria"
de una. Organización Internacional [19].
En ese caso, un Estado no sólo tiene el derecho a participar
del vínculo asociativo y de la Organización creada, sino
que además tiene la obligación jurídica de hacerlo.
En el proyecto de Pacto preparado por el Consejo Directivo de la Unión
Panamericana para la Conferencia de Bogotá, se había establecido
que los Estados americanos eran de puro derecho miembros de la Organización.
Sin embargo, en la redacción definitiva se prefirió la
fórmula que luego sería la del art. 2, de manera tal que
no se pudiera interpretar que se forzaba a los Estados a entrar en la
Organización. La condición de Miembro de la Organización,
tal como fue establecida finalmente, depende de un acto de voluntad
soberana de cada Estado americano, de comprometerse y de ligarse al
vínculo asociativo, expresada por la firma y la ratificación
de la Carta de acuerdo a los procedimientos constitucionales de dicho
Estado [20].
¿Cuáles son los objetivos comunes que los Estados asociados
han atribuido a la Organización internacional que han oreado?
Aunque limitada en el ámbito geográfico, la Organización
de los Estados Americanos puede ser considerada como una Organización
internacional con objetivos generales, en cuanto pretende abarcar la
cuasi-totalidad de las relaciones inter- estatales del Continente Americano.
En ese sentido puede ser asimilada a la Organización de las Naciones
Unidas [21].
En efecto, si analizamos los objetivos de los tres instrumentos de
base antes señalados, observaremos que se ha querido estructurar
a través de ellos, un sistema que permita afianzar la paz en
el Continente y desarrollar la cooperación económica,
social y cultural. Afianzar la del Continente, estableciendo un Sistema
de Seguridad Colectiva, basado en los tres elementos exigidos: la prohibición
del uso de la fuerza en las relaciones entre loe Estados; la organización
de un sistema de solución pacífica de los conflictos;
y la organización de un sistema de acción colectiva para
prevenir y reprimir si fuera necesario, las violaciones a la prohibición
general al uso de la fuerza.
Dichos objetivos están expresados en el art. 4º de la Carta
de Bogotá, cuando establece como propósitos esenciales
de la Organización: (a) el afianzar la paz y la seguridad del
Continente; (b) el prevenir las posibles causas de dificultades y el
asegurar la solución pacifica de las controversias que surjan
entre los Estados miembros; (c) el organizar la acción solidaria
de estos en caso de agresión; (d) el procurar la solución
de los problemas políticos, jurídicos y económicos
que se susciten entre ellos; y (e) el promover por medio de la acción
cooperativa su desarrollo económico, social y cultural.
Los objetivos de la Organización pueden ser resumidos a dos
esenciales, de los que se derivarán las dos principales funciones
que le han sido atribuidas.
El primero, es el de mantener la paz entre los Estados americanos,
y el de intervenir adoptando las medidas necesarias para eliminar las
amenazas a dicha paz y restaurarla en caso que fuera violada. Implica
necesariamente que la Organización debe contribuir a crear las
condiciones de paz entre las Naciones, eliminando las causas de conflictos.
De ahí que se prevea un mecanismo de solución jurídica
de conflictos (Pacto de Bogotá) y la prevención y solución
de los problemas políticos, jurídicos y económicos
que se susciten entre los Estados miembros (incs. b y c del art. 4).
El segundo objetivo esencial es el de desarrollar una acción
positiva de cooperación tendiente a promover las condiciones
de bienestar económico y social, y de estabilidad política
en el Continente americano. Este último objetivo se integra necesariamente
con el anterior, en cuanto contribuye a crear el clima necesario a las
relaciones pacíficas entre las naciones, eliminando los posibles
factores de conflicto.
Conforme a estos dos objetivos esenciales, se pueden deducir los dos
grupos de funciones básicas de la Organización, que serán
ejecutadas a través de los órganos creados: funciones
pacificadoras, de policía y sancionadoras, para mantener y restaurar
la paz del Continente; y funciones de promoción de la acción
cooperativa para el desarrollo económico, social y cultural.
La Carta no sólo establece los objetivos de la Organización,
y los medios por los cuales deberán ser obtenidos, sino que consagra
además los principios y valores fundamentales sobre los que se
conformarán los Estados en sus relaciones internacionales. Estos
modelos de conducta son establecidos en los cap. II y III de la Carta,
sobre los "Principios" y sobre los "Deberes y Derechos
Fundamentales de loe Estados", y resumen los principios fundamentales
del Derecho internacional americano desarrollados en las Conferencias
y Reuniones interamericanas del período pre-Bogotá. En
principio resulta difícil determinar en estas disposiciones,
cuáles son las que tienen un carácter meramente declarativo,
y cuáles determinan obligaciones jurídicas precisas para
los Estados miembros. En el capítulo de los "Principios"
por ejemplo, solamente algunos de ellos expresados en términos
declarativos, vuelven a ser desarrollados en términos de obligación
jurídica en otra parte del texto. Así, el inc. f del art.
5 que establece que "la agresión a un Estado americano constituye
una "agresión a todos los demás Estados americanos",
consagra el principio de la solidaridad que es la base de otras disposiciones
que prescriben obligaciones jurídicas precisas para los Estados
miembros (cap. V de la Carta).
Confrontado ante este problema, Thomas y Thomas, concluyen afirmando
que es claro que en estos dos capítulos los Estados miembros
de la Organización entienden establecer modelos de conducta,
principios y reglas, aceptando que algunos de ellos son de carácter
obligatorio. Si bien todos establecen las bases sobre las cuales se
ha de actuar en la prosecución de sus objetivos comunes, algunos
deben ser considerados como meras expresiones de deseos y que deberán
dar lugar posteriormente a nuevos acuerdos internacionales; otros serán
expresados en la misma Carta en términos de obligaciones jurídicas
concretas [22].