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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


TERCERA PARTE, CAPÍTULO I
La Organización de los Estados Americanos.
Instrumentos institucionales básioos. Objetivos y Principios


C - Miembros de la Organización. Objetivos y Principios de la O.E.A.

La Carta de Bogotá instituye una Organización internacional cuyas bases legales hemos analizado. Veamos a continuación quiénes componen esta Organización, cuáles son sus objetivos, y sobre qué principios está basada.

La Organización de los Estados Americanos es una organización regional dentro del marco de las Naciones Unidas, constituida por los Estados del Hemisferio Occidental. En el art. 1º de la Carta, las Partes Contratantes establecen su voluntad de crear una Organización internacional, y señalan implícitamente, la continuidad histórica de esta nueva forma de cooperación con la asociación iniciada en 1889. Afirman luego que "dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional". Es un organismo regional constituido sobre una base geográfica exclusivamente. Y es en ese sentido que la principal condición para formar parte de la Organización es la de ser un Estado geográficamente situado en América.

Es el art. 2º de la Carta el que se refiere a la condición de miembro de la Organización: "son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta". A diferencia de la Carta de las Naciones Unidas, no se establece ninguna condición especial, ni más aún, ningún procedimiento especial de admisión [16]. Solamente se requiere, que sea un Estado, que esté situado en el Continente Americano, y que ratifique -y previamente firme- la Carta de la Organización. Bien que la Carta no clarifica respecto a lo que debe considerarse un Estado, podemos remitirnos a los elementos que califican al Estado, tal como han sido establecidos en el art. 1º de la Convención de 1953 sobre Derechos y Deberes de los Tratados. En efecto, según la Convención, el Estado como persona de Derecho internacional debe poseer las siguientes calificaciones: (a) una población permanente; (b) un territorio definido; (c) gobierno; y (d) capacidad para entrar en relaciones con otros Estados [17]. Por otra parte, el art. 4 del Pacto de Río de Janeiro, en cuanto establece el área geográfica de aplicación del Tratado, puede servir como elemento de interpretación de lo que debe ser considerado como territorio americano. Así como todo Estado americano que reúna esa sola condición y ratifique la Carta tiene derecho a ser miembro de la Organización, igualmente le es atribuido el derecho a retirarse del seno de la misma a través del procedimiento de denuncia de la Carta, establecido en el art. 112.

La Organización de los Estados Americanos, en cuanto que es un organismo regional, debe ser considerada en relación a la Comunidad Internacional Universal, como una Organización limitada y particular. Dentro del área americana sin embargo, y teniendo en cuenta los Estados que pueden componerla, debe ser considerada como una Organización a vocación general.

Es decir, pretende comprender en su seno todos los Estados de la región. Desde otro punto de vista, y siempre teniendo en cuenta las disposiciones de la Carta en relación a la condición de Miembro de la Organización, debe ser considerada como una Organización internacional abierta; Recordemos que Serení,- califica las Organizaciones internacionales en abiertas o cerradas, según la posibilidad de adhesión o admisión de nuevos miembros. Organización internacional cerrada es aquella instituida en su origen solamente entre ciertos Estados, y que por sus objetivos y por su naturaleza, no puede comprender sino un número fijo de Estados. Su carta constitucional no prevé en consecuencia la incorporación de nuevos Estados. Organización internacional abierta por el contrario, es aquélla que permite la incorporación de nuevos miembros. Aun cuando establezca condiciones y procedimientos para su admisión [18]. Una modalidad extrema de la Organización internacional abierta es aquélla que establece la incorporación automática de los Estados a su seno. Es lo que en el orden de la Comunidad internacional universal, corresponde a la llamada "universalidad absoluta y obligatoria" de una. Organización Internacional [19].

En ese caso, un Estado no sólo tiene el derecho a participar del vínculo asociativo y de la Organización creada, sino que además tiene la obligación jurídica de hacerlo.

En el proyecto de Pacto preparado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana para la Conferencia de Bogotá, se había establecido que los Estados americanos eran de puro derecho miembros de la Organización. Sin embargo, en la redacción definitiva se prefirió la fórmula que luego sería la del art. 2, de manera tal que no se pudiera interpretar que se forzaba a los Estados a entrar en la Organización. La condición de Miembro de la Organización, tal como fue establecida finalmente, depende de un acto de voluntad soberana de cada Estado americano, de comprometerse y de ligarse al vínculo asociativo, expresada por la firma y la ratificación de la Carta de acuerdo a los procedimientos constitucionales de dicho Estado [20].

¿Cuáles son los objetivos comunes que los Estados asociados han atribuido a la Organización internacional que han oreado? Aunque limitada en el ámbito geográfico, la Organización de los Estados Americanos puede ser considerada como una Organización internacional con objetivos generales, en cuanto pretende abarcar la cuasi-totalidad de las relaciones inter- estatales del Continente Americano. En ese sentido puede ser asimilada a la Organización de las Naciones Unidas [21].

En efecto, si analizamos los objetivos de los tres instrumentos de base antes señalados, observaremos que se ha querido estructurar a través de ellos, un sistema que permita afianzar la paz en el Continente y desarrollar la cooperación económica, social y cultural. Afianzar la del Continente, estableciendo un Sistema de Seguridad Colectiva, basado en los tres elementos exigidos: la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre loe Estados; la organización de un sistema de solución pacífica de los conflictos; y la organización de un sistema de acción colectiva para prevenir y reprimir si fuera necesario, las violaciones a la prohibición general al uso de la fuerza.

Dichos objetivos están expresados en el art. 4º de la Carta de Bogotá, cuando establece como propósitos esenciales de la Organización: (a) el afianzar la paz y la seguridad del Continente; (b) el prevenir las posibles causas de dificultades y el asegurar la solución pacifica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; (c) el organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión; (d) el procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; y (e) el promover por medio de la acción cooperativa su desarrollo económico, social y cultural.

Los objetivos de la Organización pueden ser resumidos a dos esenciales, de los que se derivarán las dos principales funciones que le han sido atribuidas.

El primero, es el de mantener la paz entre los Estados americanos, y el de intervenir adoptando las medidas necesarias para eliminar las amenazas a dicha paz y restaurarla en caso que fuera violada. Implica necesariamente que la Organización debe contribuir a crear las condiciones de paz entre las Naciones, eliminando las causas de conflictos. De ahí que se prevea un mecanismo de solución jurídica de conflictos (Pacto de Bogotá) y la prevención y solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre los Estados miembros (incs. b y c del art. 4).

El segundo objetivo esencial es el de desarrollar una acción positiva de cooperación tendiente a promover las condiciones de bienestar económico y social, y de estabilidad política en el Continente americano. Este último objetivo se integra necesariamente con el anterior, en cuanto contribuye a crear el clima necesario a las relaciones pacíficas entre las naciones, eliminando los posibles factores de conflicto.

Conforme a estos dos objetivos esenciales, se pueden deducir los dos grupos de funciones básicas de la Organización, que serán ejecutadas a través de los órganos creados: funciones pacificadoras, de policía y sancionadoras, para mantener y restaurar la paz del Continente; y funciones de promoción de la acción cooperativa para el desarrollo económico, social y cultural.

La Carta no sólo establece los objetivos de la Organización, y los medios por los cuales deberán ser obtenidos, sino que consagra además los principios y valores fundamentales sobre los que se conformarán los Estados en sus relaciones internacionales. Estos modelos de conducta son establecidos en los cap. II y III de la Carta, sobre los "Principios" y sobre los "Deberes y Derechos Fundamentales de loe Estados", y resumen los principios fundamentales del Derecho internacional americano desarrollados en las Conferencias y Reuniones interamericanas del período pre-Bogotá. En principio resulta difícil determinar en estas disposiciones, cuáles son las que tienen un carácter meramente declarativo, y cuáles determinan obligaciones jurídicas precisas para los Estados miembros. En el capítulo de los "Principios" por ejemplo, solamente algunos de ellos expresados en términos declarativos, vuelven a ser desarrollados en términos de obligación jurídica en otra parte del texto. Así, el inc. f del art. 5 que establece que "la agresión a un Estado americano constituye una "agresión a todos los demás Estados americanos", consagra el principio de la solidaridad que es la base de otras disposiciones que prescriben obligaciones jurídicas precisas para los Estados miembros (cap. V de la Carta).

Confrontado ante este problema, Thomas y Thomas, concluyen afirmando que es claro que en estos dos capítulos los Estados miembros de la Organización entienden establecer modelos de conducta, principios y reglas, aceptando que algunos de ellos son de carácter obligatorio. Si bien todos establecen las bases sobre las cuales se ha de actuar en la prosecución de sus objetivos comunes, algunos deben ser considerados como meras expresiones de deseos y que deberán dar lugar posteriormente a nuevos acuerdos internacionales; otros serán expresados en la misma Carta en términos de obligaciones jurídicas concretas [22].



[16] Cf. SCHEMAN, L. Ronald, "Admission Cf States to the OAS". en AJIL, 58 (1964), pp. 968-974.

[17] Cf. THOMAS and THOMAS, op. cit., pp. 54 ss.

[18] Cf. SERENÍ, Angelo Piero, "Le Organizzazioni Internazionali", Milano 1959, pp. 57 a 58.

[19] Cf. FEINBERG-, Nathan, "L' admission de nouveaux members á la Sociéte des Nations et a l'Organisation des Nations Unies", en RCADI, 80 (1952), p. 306.

[20] THOMAS and THOMAS, op. cit., pp. 58 y 59; FENWICK, Charles, "The issues at Punta del Este: Non-interventipn as Collective Security". en AJIL, 56 (1962), p. 474; Proyecto de Pacto Orgánico del Sistema Interamericano, art. 3. Unión Panamericana, 1948. Es importante señalar que la Primera Conferencia Interamericana Especial, reunida en Washington en 1964 a los efectos de estudiar la admisión de nuevos miembros a la Organización, aprobó una Resolución que tiende a reglamentar la admisión de nuevos Estados. El objetivo fundamental de esta reglamentación es la de impedir el acceso a la Organización de cualquier nuevo Estado cuyo territorio estuviera en discusión con algún otro Estado americano. Por el procedimiento aprobado, todo Estado americano independiente que desee ser miembro de la Organización debe comunicarlo a la Secretaría General de la OEA, en una nota en la que exprese su deseo de ser miembro, y declare aceptar las obligaciones inherentes a la calidad de miembro de la Organización, especialmente aquéllas relacionadas con la Seguridad Colectiva. El Consejo de la Organización deberá luego autorizar la ratificación de la Carta por el nuevo Estado, por una votación de los dos tercios de los Estados miembros. Pero el Consejo no podrá adoptar ninguna decisión, cuando el territorio del nuevo Estado estuviera en litigio entre un Estado americano y una potencia extracontinental, y en tanto dicho litigio no haya sido solucionado. Cf. "Acta de Washington", aprobada por la Primera Conferencia Especial Interamericana, en Washington, 16 a 18 de diciembre de 1964. OEA, Doc. Cf.; OEA (Ser.E) XII.1. Igualmente en AJIL 59 (1965), pp. 719 a 721.

[21] Cf. SERENÍ, Angelo Piero, op. cit., pp. 94 a 96.

[22] Cf. THOMAS and THOMAS, op. cit., p. 143. "These declarations are not, therefore, all Cf the same force, as is evident from the differing ways chosen to give them expression"; sobre este tema, FENWICK, op. cit. p. 85.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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