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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


SEGUNDA PARTE, CAPÍTULO I
La Sanción en el Derecho internacional general


C- Evolución de la organización de las sanciones en el Derecho Internacional contemporáneo.

En el Derecho Internacional contemporáneo, y desde el punto de vista de la organización de las sanciones, podemos distinguir dos períodos. En el primero, los Estados ejercen a través de sus órganos las funciones constitucionales de la Sociedad Internacional. La función ejecutiva o sancionadora es ejercida por los mismos gobiernos nacionales, actuando como "gestores de negocios" de la colectividad internacional [40]. La competencia para sancionar corresponde a cada Estado, quien la ejerce en nombre de la Sociedad internacional.

Históricamente, es el período anterior al Pacto de la Sociedad de Naciones. El carácter principal de la sanción en este período, está dado por el hecho de la voluntariedad. Es decir, es el Estado soberano, quien constata discrecionalmente la existencia de la infracción, y luego voluntariamente decide aplicar o no la sanción correspondiente. Ninguna instancia su­perior permite controlar la legitimidad de la sanción ni la proporcionalidad de la misma a la infracción cometida.

¿Cuáles son las sanciones existentes en este período? [41]. Cavará distingue tres tipos de sanción en consideración a la naturaleza de la infracción que la origina a) la reparación pecuniaria de los Estados, que puede ser aplicada o por medios diplomáticos, o por recurso a una instancia arbitral o jurisdiccional; b) las sanciones civiles, que son aquéllas que se aplican a los Actos jurídicos irregulares o contrarios al Derecho, a efectos de hacerlos desaparecer, o solamente de suprimir sus efectos. En este caso también, será el mismo Estado afectado que pronunciará la anulación del acto o podrá recurrirse a una instancia jurisdiccional internacional; c) finalmente, las sanciones penales propiamente dichas no existen como tales en el Derecho Internacional, pero podemos considerar en esta categoría, las sanciones que significan una reacción contra los actos de fuerza, la agresión y todas las situaciones que puedan afectar la paz internacional. El ejercicio individual de esta sanción, se manifiesta normalmente a través de las represalias y de la guerra. Sin embargo, es necesario destacar, que si bien en teoría es posible considerar las represalias y la guerra, como una sanción internacional, en la realidad ellas se han presentado más con el carácter de actos de fuerza al servicio de una política nacional, que de un acto de fuerza al servicio del derecho violado [42].

-El segundo período comienza con la creación de la Sociedad de Naciones. También analizado desde el punto de vista de la organización de las sanciones, este período se caracteriza por: a) la creación de órganos propios de la colectividad internacional, que permite institucionalizar la aplicación de sanciones, en ciertos y limitados casos. A la competencia individual para aplicar sanciones, se intenta sustituir por la competencia colectiva b) la creación de órganos jurisdiccionales, que posibilitan el acudir a una instancia internacional que sea garantía de imparcialidad y de justicia, para la solución de diferendos de carácter jurídico; y fundamentalmente, c) el intento de limitar, y en última instancia prohibir, el uso de la fuerza en las relaciones inter-estatales, de tal manera que ella sea utilizada únicamente en forma colectiva, al servicio del Derecho Internacional, es decir, de un orden de paz y de justicia. En este caso la sanción colectiva, es una verdadera reacción de la comunidad internacional, contra uno de sus miembros que ha violado el orden jurídico y perturbado la paz internacional.

Sin embargo, y como observaremos más adelante, si bien en este período se efectúa un apreciable progreso en el perfeccionamiento teórico de la organización Jurídica de la sanción; la realidad socio-política internacional caracterizada por el mantenimiento de la soberanía de los Estados y por ende, de la distribución individualista del poder y de la fuerza, no ha permitido que dicho perfeccionamiento teórico, fuere eficaz en los casos en que se lo sometió a pruebas.

Nuestro estudio, estará limitado a las sanciones de este segundo período.



[40] Cf. DE VISSCHBR, Charles, op. cit., -en su comentario a la teoría de (Jeorges Scelle-, p. 175.

[41] Las sanciones propias a este período, son las mismas que subsisten hoy en día, en el Derecho Internacional General, es decir, en todo aquello que escapa al derecho de la Sociedad Internacional parcialmente organizada en las Naciones Unidas y en las demás O.I.

[42] Cf. CAVARE, Louis, "L'idée...". op. cit., pp. 395-96: pa­ra él, un simple análisis de la realidad permite observar que la guerra ha sido siempre un arma al servicio de la política nacional de un Estado, un instrumento de agre­sión. Sólo es posible admitir la guerra como Sanción en una concepción orgánica de la Sociedad internacional, co­mo en Vitoria o Suárez. Ver también, ARON RAYMOND, "Paix et Guerre entre les Nations", París 1962, p. 705, "l'interprétation des guerres et représailles comme de sanetions en replique á des actes illicites, n'est qu'une fiction juridique, non conforme au sens que les hommes historiques, gouvernants ou soldats, ont attribué á l'emploi de la forcé. Diplomates ou guerriers ne se son jamáis penses eux-mémes comme des officiers de justice, chargés de l'exécution d'arrets rendus par des tribunaux". Para una posición contraria, fundamentalmente, las obras citadas de Kelsen y de Kunz.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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