A - Análisis de las consecuencias Inmediatas de la VIII Reunida de Consulta
a) Decisión del Consejo de la Organización de los Estados
Americanos.
El Consejo de la Organización considera en su reunión del 14 de febrero de 1962, el procedimiento para aplicar las Resoluciones aprobadas por el Órgano de Consulta en Punta del Este, Interpretando la VI Resolución, el Consejo entiende que solamente debe hacer efectiva dicha Resolución en su propio seno, y decide en consecuencia, enviar el Acta Final de la Reunión de Consulta, a cada órgano y organismo del Sistema, para que den cumplimiento por sí mismos de la citada Resolución. En ese mismo sentido, la Comisión General del Consejo estima que no corresponde a este órgano adoptar ninguna otra medida. El único trámite que la Comisión General recomienda al Consejo, es el reemplazo de Cuba como miembro del Comité de Acción Cultural (único Comité del cual Cuba formaba parte en ese momento) [73].
b) Repercusión interna en algunos de los Estados miembros.
La resolución VI citada, produce repercusiones políticas internas en algunos de los Estados miembros de la Organización, y en especial en el Ecuador, en el Brasil y en la Argentina, El 5 de febrero de 1962, el presidente Frondizi explica en un discurso a la Nación, los fundamentos jurídicos y políticos de la posición Argentina. En esos momentos ya se ejercían presiones políticas para obligar al gobierno a romper relaciones diplomáticas con el gobierno cubano. El pasaje del discurso que más nos interesa citar, pues reafirma la tesis que en Punta del Este se opone a la exclusión de Cuba del sistema interamericano, es el siguiente: "estábamos dispuestos, y así lo demostramos en el debate y en la votación, a repudiar la intervención ilegítima del comunismo en América y a declarar, como hicimos, que el gobierno de Cuba, en cuanto subordina su comportamiento en las relaciones hemisféricas al bloque de las naciones comunistas adopta una posición incompatible con el sistema americano que justifica en los hechos, su exclusión de los órganos del mismo, aunque el pueblo de Cuba y Cuba como nación, que es lo permanente, no pueden ni deben ser confundidos con un gobierno que es transitorio. Pero la Reunión de Cancilleres, convocada como Órgano de Consulta, no está facultada para excluir al Gobierno de un Estado miembro, conforme a los estatutos y tratados en vigor. Las delegaciones de seis Estados fundaron su abstención en esta vital consideración de orden jurídico.
Quiero señalar que es éste un punto de derecho absolutamente claro, tanto más sólido en cuanto el derecho internacional que resuelve cuestiones vinculadas a la soberanía de los Estados, sólo admite interpretaciones restrictivas. Estas razones jurídicas no son meramente formales. Toda la tradición jurídica de la humanidad civilizada descansa sobre el principio de que no hay pena sin ley y de que nadie puede ser juzgado sino conforme a una ley anterior al hecho del proceso. Apartarse de este concepto fundamental es incurrir en la más flagrante arbitrariedad. Renunciar a ese principio equivale, en las relaciones humanas, a adoptar la ley de la selva. Y, equivale, en las relaciones internacionales, a una claudicación de la soberanía" [74]. La tensión interna producida por la posición adoptada por el gobierno en la Reunión de Consulta, culmina el día 8 de febrero con la renuncia del Canciller Cárcano que representó al país en la ocasión, y con la ruptura de relaciones entre el gobierno argentino y el gobierno cubano. La crisis política originada en esta ocasión, es considerada como uno de los factores que aceleraron la caída del gobierno del presidente Frondizi en marzo de 1962.
c) Reacción del gobierno de Cuba.
La primera reacción del gobierno de Fidel Castro se produce a través de la "Segunda Declaración de La Habana" leída por el primer ministro cubano el 4 de febrero de 1962, y aprobada por la "Asamblea General Nacional del Pueblo de Cuba". Es una larga declaración de contenido esencialmente político por la cual se rechazan las decisiones de la Octava Reunión de Consulta [75].
A pedido del gobierno de Cuba, las resoluciones de Punta del Este dan lugar a una nueva intervención de las Naciones Unidas. En efecto, en nota del 22 de febrero de 1962 el representante de Cuba ante las Naciones Unidas solicita al Presidente del Consejo de Seguridad la reunión urgente del organismo a fin de obligar a los Estados Unidos a cesar en sus actos ilegales contra su país y prevenir el surgimiento de una situación que ponga en peligro la paz mundial. ¿En qué argumentos funda Cuba este pedido? En primer lugar se afirma que el gobierno americano en sus planes de agresión contra Cuba "ha patrocinado la adopción de medidas coercitivas dentro y fuera del cuadro de la Organización de los Estados Americanos como preparativos a la invasión a gran escala que ellos preparan contra Cuba a partir de sus bases en los Estados Unidos y en la región del Caribe". Los otros argumentos son de índole jurídica. En efecto se considera que las medidas adoptadas por la Reunión de Consulta contra el gobierno cubano no son previstas por el Tratado de Río de Janeiro y violan en consecuencia dicho tratado, la Carta de la OEA y la misma Carta de las Naciones Unidas. Además que las medidas coercitivas adoptadas en Punta del Este, sin aprobación del Consejo de Seguridad, contra un Estado miembro de las Naciones Unidas violan el art. 53 de la Carta.
Finalmente se sostiene que los Estados Unidos han instrumentado los organismos regionales tales como la OEA y la NATO en sus planes de agresión contra Cuba, violando así los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y poniendo en peligro la paz mundial [76]. 11 Consejo de Seguridad en su sesión del 27 de febrero no acepta incorporar la consideración de la nota cubana en su orden del día. La decisión es adoptada por 4 votos a favor y 7 abstenciones [77]. De esta manera triunfa nuevamente en el seno del Consejo de Seguridad, la tesis de la jurisdicción de la organización regional en la solución de los diferendos políticos entre sus miembros [78]. Ante el fracaso de su gestión ante el Consejo, el representante del gobierno cubano presenta una nueva nota el 2 de marzo de 1962 con el solo objeto de dejar constancia de la posición de su gobierno, y reiterando los argumentos de la anterior nota [79]. Una tercera nota es presentada el 8 del mismo mes, y tras protestar por la decisión del Consejo de Seguridad negándose a considerar la queja cubana, solicita nuevamente la convocatoria urgente del organismo a efectos que, de acuerdo al art. 96 de la Carta y al art. 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, se decida solicitar a la Corte Internacional su opinión consultiva sobre una serie de cuestiones jurídicas concretas que se plantean. Hasta tanto se pronuncie el Tribunal, se solicita que se demande a la Organización de los Estados Americanos y a los Estados miembros que dejen en suspenso la aplicación de las medidas dispuestas contra el gobierno de Cuba [80].
En nota del 19 de marzo el gobierno cubano concreta en un proyecto de resolución su pedido de consulta a la Corte Internacional. Lo transcribiremos pues entendemos que en el se resumen algunos de los problemas jurídicos más importantes que plantean la convocatoria y las resoluciones de la Octava Reunión de Consulta. Por el Consejo de Seguridad decidiría solicitar a la Corte Internacional de Justicia su opinión sobre 3.as siguientes cuestiones: "a.- L' OEA estella, en regard a sa charte, un organismo regional au sens du Chapitre VIII de la Charte des N.U. et ses activités doivent-elles etre compatibles avec ses buts et principes des NU; b.- L'OEA at-elle, conformément a la Charte des NU., le droit d'appliquer, en tant qu' organisme regional, les mesures coercitivos prevues a l'article 53 de la Charte des N.U., sans autorisation du Conseil de Securité?; c.- Peut on considórer que les mesures prévues a l'article 41 de la Charte des NU. entrent dans la categorie des mesures coercitives" mentionees a l'art. 53 de la Charte des MU? L'enumeration des mesures figurant a l'art. 41 est-elle exhaustivo?; d.- la Charte de prevoit-elle une procédure quelconque pour l'expulsion d'une Etat membre de l'Organisation, en particulier en raison du régimen social dudit Etat membre?; e.- Doit-on considérer que les disposition de la Charte de l'OEA et du Traité interamericaine d'Assitance Réciproque Mutuelle l'emportent sur les obligations incombant aux Etats membres en vertu de la Charte des NU?; f.- L'un des principes fondamentaux de la Charte des NU. est-il que les Etats qui remplissent les conditions fixées a l'article 4 de la Charte peuven-être membres de l'Organisation quelque soit leur régime social?; g.- Compte tenu des réponses aux questions précédentes, les résolutions adoptées à Punta del Este par la huitième Réunion de consultation des ministres des affaires étrangères des Etats américaines sur l'expulsion d'un Etat membre de l'organisme du fait de son régime social et l'application contre le dit Etat d'autres mesures coercitives, sans autorisation du Conseil de Sécurité, sont-elles ou non conformes aux dispositions de la Charte des NU., de la Charte de l'OEA et du Traité de Rio" [81). Evidentemente la aceptación de este proyecto por el Consejo de Seguridad, hubiera significado el abandono de la tesis de la independencia del organismo regional con respecto a las Naciones Unidas, y hubiera significado reconocer a esta última un poder de control sobre las decisiones de aquel. El Consejo de Seguridad analiza el pedido cubano en sus reuniones del 14 al 23 de marzo de 1962, y en ellas el representante cubano defiende con abundantes argumentos jurídicos su posición. Finalmente por 7 votos contra 2, y una abstención (Ghana no participó de la reunión) se resuelve rechazar el pedido cubano [82].