B - Las Resoluciones aprobadas. Análisis especial de la VI
Resolución del Órgano de Consulta.
El 31 de enero de 1962, se clausuran las sesiones del Órgano
de Consulta, firmándose el Acta final por los MM. de RR. EE.
Son aprobadas nueve resoluciones, por las que se condena al comunismo
internacional; se crea una Comisión Especial de Consulta sobre
Seguridad contra la acción subversiva del comunismo internacional;
se reiteran los principios de no-intervención y de autodeterminación;
se recomienda a aquellos gobiernos de los Estados Americanos cuya organización
o funcionamiento no sea compatible con el ejercicio efectivo de la democracia
representativa, a que procedan a la celebración de elecciones
libres; se reitera la fe de los Estados miembros en la Alianza para
el Progreso, como mejor forma de lograr el desarrollo económico
y social continental; se reforma el Estatuto de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
En las tres resoluciones restantes, el Órgano de Consulta se
refiere concretamente al régimen cubano. Una de ellas excluye
al mismo de la Junta Interamericana de Defensa.
La Resolución VI es la principal, medida aprobada por la Reunión.
En sus fundamentos se utilizan las conclusiones del Informe de la Comisión
Interamericana de Paz con respecto al régimen cubano, su situación
interna y sus relaciones con el bloque comunista. Teniendo en cuenta
dichas conclusiones, y que una situación semejante viola los
deberes inherentes a la calidad de miembro del sistema regional, y es
incompatible con éste; que dicha actitud cubana en relación
al sistema comunista y la aceptación de la ayuda militar del
mismo, destruye la eficacia defensiva del sistema interamericano; y
que ningún Estado miembro puede reclamar derechos y privilegios
si niega o desconoce las obligaciones correlativas, el Órgano
de Consulta declara: "1. Que el actual gobierno de Cuba, como consecuencia
de sus actos reiterados sea colocado voluntariamente fuera del Sistema
interamericano; 2. Que esta situación requiere la más
continua vigilancia de parte de los países miembros de la OEA,
los que deben informar al Consejo de todo hecho o situación capaz
de poner en peligro la paz y seguridad del Continente; 3. Que existe
un interés colectivo de los Estados americanos para reforzar
el Sistema Interamericano y reconstituir su unidad, sobre la base del
respeto a los derechos humanos y a los principios y propósitos
que señala para el ejercicio de la democracia la Carta de la
Organización". Esta parte declarativa de la Resolución
es votada con 17 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Y finalmente,
la parte resolutiva establece: "1. Que la adhesión de cualquier
miembro de la Organización de los Estados Americanos al marxismo-leninismo
es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal
gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y la solidaridad
del Hemisferio". Este primer apartado, tiene sólo el voto
en contra de Cuba. "2. Que el actual gobierno de Cuba, que oficialmente
se ha identificado como un gobierno marxista-leninista, es incompatible
con los principios y propósitos del Sistema Interamericano".
También el segundo apartado, recibe 20 votos a favor y sólo
uno en contra. "3. Que esta incompatibilidad excluya al actual
gobierno de Cuba de su participación en el Sistema ínter-americano".
"4. Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos
y los otros órganos del Sistema ínter-americano adoptan
sin demora las providencias necesarias para cumplir esta resolución"o
los puntos 3 y 4 reciben sólo 14 votos a favor, uno en contra
y seis abstenciones. Establecen ellos la exclusión del régimen
de Cuba del sistema interamericano, difiriendo su ejecución a
los organismos del Sistema, a los cuales se les da mandato imperativo
para que obren en tal sentido "sin demora". Toda la disidencia
de los Estados miembros sobre la política a seguir con respecto
al régimen cubano, se manifiesta en el resultado de la votación,
que cubre en forma justa el mínimo de dos tercios que se requerían.
Pero es sobre todo, la disidencia jurídica sobre el régimen
de sanciones del Sistema Interamericano, y la expulsión de un
Estado miembro sin que la misma esté prevista en la Carta de
la OEA, la que explica las abstenciones de Brasil, México, Chile,
Argentina, Bolivia y Ecuador, en la votación de estos dos puntos.
Veamos al respecto algunas de las "declaraciones" en las que
se deja constancia de esta disidencia jurídica. México
aclara, que en su concepto, "la exclusión de un Estado miembro
no es jurídicamente posible sin la modificación previa
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos conforme
al procedimiento previsto en el artículo 111 de la misma".
La delegación del Ecuador declara lo mismo, añadiendo
que "la Carta es el Estatuto jurídico constitucional que
prevalece sobre todo otro instrumento interamericano". Tanto la
Argentina como el Brasil en sus declaraciones reafirman los principios
jurídicos que fundamentan su abstención en la votación.
En la resolución VIII, y también teniendo en cuenta las
conclusiones del Informe de la Comisión Interamericana de Paz
acerca de las relaciones de Cuba con el bloque chino-soviético,
el Órgano de Consulta establece la suspensión en forma
inmediata del comercio y tráfico de armas e implementos de guerra
de cualquier índole con Cuba, encargando además al Consejo
de la OEA que "a la luz de las circunstancias y consideradas debidamente
las limitaciones constitucionales o legales de todos y cada uno de los
Estados miembros, estudie la posibilidad y conveniencia de extender
la suspensión del comercio y tráfico de armas a otros
artículos, prestando especial atención a los de importancia
estratégica". En el punto 3 de la resolución se faculta
al mismo Consejo a dejar sin efecto las medidas adoptadas en aquel momento
en que el régimen de Cuba "demuestre su compatibilidad con
los objetivos y principios del sistema". Esta resolución
obtiene 16 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones [72].