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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


PRIMERA PARTE, CAPÍTULO III
Resoluciones aprobadas. Anáisis especial de la
VI Resolución del Órgano de Consulta.


B - Las Resoluciones aprobadas. Análisis especial de la VI Resolución del Órgano de Consulta.

El 31 de enero de 1962, se clausuran las sesiones del Órgano de Consulta, firmándose el Acta final por los MM. de RR. EE. Son aprobadas nueve resoluciones, por las que se condena al comunismo internacional; se crea una Comisión Especial de Consulta sobre Seguridad contra la acción subversiva del comunismo internacional; se reiteran los principios de no-intervención y de autodeterminación; se recomienda a aquellos gobiernos de los Estados Americanos cuya organización o funcionamiento no sea compatible con el ejercicio efectivo de la democracia representativa, a que procedan a la celebración de elecciones libres; se reitera la fe de los Estados miembros en la Alianza para el Progreso, como mejor forma de lograr el desarrollo económico y social continental; se reforma el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En las tres resoluciones restantes, el Órgano de Consulta se refiere concretamente al régimen cubano. Una de ellas excluye al mismo de la Junta Interamericana de Defensa.

La Resolución VI es la principal, medida aprobada por la Reunión. En sus fundamentos se utilizan las conclusiones del Informe de la Comisión Interamericana de Paz con respecto al régimen cubano, su situación interna y sus relaciones con el bloque comunista. Teniendo en cuenta dichas conclusiones, y que una situación semejante viola los deberes inherentes a la calidad de miembro del sistema regional, y es incompatible con éste; que dicha actitud cubana en relación al sistema comunista y la aceptación de la ayuda militar del mismo, destruye la eficacia defensiva del sistema interamericano; y que ningún Estado miembro puede reclamar derechos y privilegios si niega o desconoce las obligaciones correlativas, el Órgano de Consulta declara: "1. Que el actual gobierno de Cuba, como consecuencia de sus actos reiterados sea colocado voluntariamente fuera del Sistema interamericano; 2. Que esta situación requiere la más continua vigilancia de parte de los países miembros de la OEA, los que deben informar al Consejo de todo hecho o situación capaz de poner en peligro la paz y seguridad del Continente; 3. Que existe un interés colectivo de los Estados americanos para reforzar el Sistema Interamericano y reconstituir su unidad, sobre la base del respeto a los derechos humanos y a los principios y propósitos que señala para el ejercicio de la democracia la Carta de la Organización". Esta parte declarativa de la Resolución es votada con 17 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Y finalmente, la parte resolutiva establece: "1. Que la adhesión de cualquier miembro de la Organización de los Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y la solidaridad del Hemisferio". Este primer apartado, tiene sólo el voto en contra de Cuba. "2. Que el actual gobierno de Cuba, que oficialmente se ha identificado como un gobierno marxista-leninista, es incompatible con los principios y propósitos del Sistema Interamericano".

También el segundo apartado, recibe 20 votos a favor y sólo uno en contra. "3. Que esta incompatibilidad excluya al actual gobierno de Cuba de su participación en el Sistema ínter-americano". "4. Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y los otros órganos del Sistema ínter-americano adoptan sin demora las providencias necesarias para cumplir esta resolución"o los puntos 3 y 4 reciben sólo 14 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Establecen ellos la exclusión del régimen de Cuba del sistema interamericano, difiriendo su ejecución a los organismos del Sistema, a los cuales se les da mandato imperativo para que obren en tal sentido "sin demora". Toda la disidencia de los Estados miembros sobre la política a seguir con respecto al régimen cubano, se manifiesta en el resultado de la votación, que cubre en forma justa el mínimo de dos tercios que se requerían. Pero es sobre todo, la disidencia jurídica sobre el régimen de sanciones del Sistema Interamericano, y la expulsión de un Estado miembro sin que la misma esté prevista en la Carta de la OEA, la que explica las abstenciones de Brasil, México, Chile, Argentina, Bolivia y Ecuador, en la votación de estos dos puntos. Veamos al respecto algunas de las "declaraciones" en las que se deja constancia de esta disidencia jurídica. México aclara, que en su concepto, "la exclusión de un Estado miembro no es jurídicamente posible sin la modificación previa de la Carta de la Organización de los Estados Americanos conforme al procedimiento previsto en el artículo 111 de la misma". La delegación del Ecuador declara lo mismo, añadiendo que "la Carta es el Estatuto jurídico constitucional que prevalece sobre todo otro instrumento interamericano". Tanto la Argentina como el Brasil en sus declaraciones reafirman los principios jurídicos que fundamentan su abstención en la votación.

En la resolución VIII, y también teniendo en cuenta las conclusiones del Informe de la Comisión Interamericana de Paz acerca de las relaciones de Cuba con el bloque chino-soviético, el Órgano de Consulta establece la suspensión en forma inmediata del comercio y tráfico de armas e implementos de guerra de cualquier índole con Cuba, encargando además al Consejo de la OEA que "a la luz de las circunstancias y consideradas debidamente las limitaciones constitucionales o legales de todos y cada uno de los Estados miembros, estudie la posibilidad y conveniencia de extender la suspensión del comercio y tráfico de armas a otros artículos, prestando especial atención a los de importancia estratégica". En el punto 3 de la resolución se faculta al mismo Consejo a dejar sin efecto las medidas adoptadas en aquel momento en que el régimen de Cuba "demuestre su compatibilidad con los objetivos y principios del sistema". Esta resolución obtiene 16 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones [72].



[72] Cf. el texto del Acta final, en OBA, Doc. Oficiales, op. cit., pp. 5 a 20.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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