A - Actuación de la Comisión Interamericana de Paz.
La Comisión Interamericana de Paz es un organismo creado en
virtud de una Resolución de la Segunda Reunión de Consulta
realizada en 1940 en La Habana. Sin embargo, en 1948 no fue incluida
en la Carta de Bogotá [39].
En la Quinta Reunión de Consulta celebrada en 1959 en Santiago
de Chile, se encomiendan nuevas funciones a la Comisión Interamericana
de Paz. Las mismas emanan de la Resolución IV de dicha reunión.
En los fundamentos de dicha resolución, se considera que la Comisión
es un organismo permanente y apropiado para coadyuvar a la realización
de los fines para los cuales había sido convocada la reunión,
y a tal efecto resuelve encomendarle el estudio de las cuestiones que
fueron tratadas en la oportunidad por los Cancilleres. En forma especial
se le encomienda a la Comisión examinar: a) Métodos y
procedimientos para evitar cualesquiera actividades procedentes del
exterior encaminadas a derrocar gobiernos constituidos o a suscitar
casos de intervención o agresión contemplados en instrumentos
tales como la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados
en Caso de Luchas Civiles sin menoscabo de: (i) los derechos y libertades
de los exilados políticos reconocidos por la Convencían
sobre Asilo Territorial; (ii) la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre) y (iii) las constituciones nacionales
de los Estados americanos; b) Relación entre las violaciones
de los derechos humanos o la falta de ejercicio de la democracia representativa,
por una parte, y las tensiones políticas que afecten la paz continental,
por la otra) y o) Relación entre el sub-desarrollo económico
y la inestabilidad política".
Seguidamente la Resolución IV establece que la Comisión
podrá, en el desempeño de sus funciones, actuar en las
materias arriba transcritas "a requerimiento de los gobiernos o
por iniciativa propia, quedando en ambos casos su actuación subordinada
al consentimiento expreso de los Estados para investigaciones que se
deban realizar en sus respectivos territorios".
Por último, la Resolución señala que las nuevas
atribuciones conferidas a la Comisión Interamericana de Paz,
tendrán carácter provisorio, y se "extenderán
hasta la conclusión de la Undécima Conferencia Interamericana,
la cual decidirá sobre su inclusión definitiva en el Estatuto
de dicha Conferencia" [40].
El 24 de noviembre de 1961, el representante del Perú ante el
Consejo de la OEA, se dirige al presidente de la Comisión interamericana
de Paz a efectos de solicitarle que "de acuerdo con la Resolución
IV de la Quinta Reunión de Consulta de MM. de RR. EE., se sirva
proceder a efectuar el examen y la investigación de los hechos
denunciados por el Gobierno del Perú en la sesión que
el Consejo de la Organización celebró el 16 de octubre
ultimo" [41]. En la citada nota del 16 de octubre de 1961, el gobierno
de Perú denuncia al gobierno cubano por violación de derechos
humanos y por actividad subversiva en los demás países
americanos. Considera que tales actos del gobierno cubano significan
una violación de la Carta de la Organización "que
reconoce las instituciones democráticas, el régimen de
la libertad individual y de justicia social y el respeto a los derechos
esenciales del hombre como fundamento de la solidaridad americana".
Asimismo considera que los "citados hechos violan prácticamente
todos los derechos reconocidos en la Declaración Americana de
Deberes y Derechos del Hombre". Por último añade
que "constituyen también violación del Tratado Interamericano
de Asistencia Recíproca destinado a la protección y defensa
de los países del Hemisferio contra la agresión armada
y de otra índole, extra e intracontinental" y que es preciso
"evaluar la situación de Cuba desde la última Reunión
de Consulta en relación a los derechos y deberes internacionales
contraídos por ese país, que su Gobierno viola con creciente
intensidad". Todo lo cual lleva al gobierno del Perú a solicitar
una urgente convocatoria del Órgano de Consulta, en virtud de
lo previsto en el art. 6º del Tratado de Río, y que provisionalmente
el Consejo se constituya y actúe como Órgano de Consulta,
tal como lo prevé el art. 12 del Tratado "con el objeto
de designar una comisión que se constituya en Cuba sin demora
para Investigar los hechos materia de esta solicitud y someter un informe
al respecto" [42].
En la sesión celebrada por el Consejo de la Organización
el mismo día 16 de octubre de 1961, el representante del Perú
hace una larga exposición sobre los motivos que impulsaron a
su gobierno a solicitar la convocatoria del órgano dé
Consulta. Reitera in-extenso la enumeración de todos los actos
provocados -según su gobierno- por el régimen cubano,
actos que atentan contra los derechos humanos, y que al tratar de fomentar
la actividad subversiva en todos los países de América,
violan el principio de no-intervención. Insiste en su exposición,
en que las actividades citadas del gobierno cubano "constituyen
una flagrante violación de compromisos y principios jurídicos
interamericanos, especialmente de aquellos en que descansa el sistema
de seguridad colectiva de la Carta de la Organización y el Tratado
de Asistencia Recíproca". Agrega inmediatamente que "a
partir de la Novena Conferencia Internacional Americana los Estados
Americanos se han comprometido, en reiteradas resoluciones y declaraciones,
a combatir las actividades subversivas del comunismo internacional por
estimarlas incompatibles con sus instituciones democráticas y
como una amenaza a su seguridad e independencia política".
Para el representante del Perú es un hecho incontestable que
lejos de observar esos compromisos, el gobierno cubano se ha vinculado
voluntariamente y deliberadamente al bloque sino-soviético, y
que en la actualidad, es principalmente a través de él
y de sus agentes de toda índole que se llevan a cabo en las Repúblicas
Americanas las actividades subversivas del comunismo". Califica
los actos del gobierno de Cuba, como de "agresión política"
que los considera definidos y condenados en forma expresa en numerosos
documentos interamericanos [42].
El Consejo de la OEA en su sesión del 22 de noviembre de 1961
considera a la Comisión Interamericana de Paz como "órgano
apropiado, de acuerdo con los términos de la Resolución
XV de la Quinta Reunión de Consulta de MM. de RR. EE., para entender
de los hechos denunciados en la solicitud presentada por el gobierno
del Perú" [44].
La Comisión se pronuncia sobre su competencia en el asunto,
y procede por un lado a invitar al gobierno de Cuba para que en una
reunión especialmente convocada a tal efecto, exponga sus puntos
de vista en relación con la solicitud del Perú. En otra
nota solicita a todos los gobiernos de los Estados miembros de la OEA
toda información relacionada con los hechos de la denuncia [45].
El gobierno de Cuba en nota dirigida al Presidente de la Comisión
en fecha 28 de noviembre de 1961, recusa a "los representantes
del Salvador, Venezuela, Colombia y los Estados Unidos en su carácter
de miembros de la Comisión Interamericana de Paz, para conocer
del planteamiento realizado por el gobierno del Perú, por ser
obvio que están jugando un papel de dualidad, al ser juez y partes
en el caso que nos ocupa". Señala que dichos gobiernos siguen
un plan de agresión contra Cuba, y que por ello han roto sus
relaciones diplomáticas con su gobierno, y consigna algunos ejemplos,
que a su criterio son demostrativos de la "actitud francamente
hostil de dichos Gobiernos".
Finalmente expresa que "como todos los integrantes de la Comisión
Interamericana de Paz, menos uno, se encuentra en tal situación,
la Delegación de Cuba considera que están descalificados
para llevar a cabo una labor presidida por la más estricta imparcialidad"
[46]. Recordamos al efecto que la Comisión está constituida
por cinco miembros.
La Comisión por nota del 1º de diciembre comunica al gobierno
cubano que rechaza sus argumentaciones y que considera sin fundamento
legal la recusación formulada por su delegación. La resolución
del organismo se funda en que si bien en el art. 10 de los Estatutos
que la rigen se establece que "ningún Estado miembro de
la Comisión podrá actuar en tal carácter cuando
sea parte interesada en un conflicto o controversia en que se haya solicitado
la actuación de la Comisión", el caso en que se encuentra
actuando "lejos de constituir un conflicto o controversia circunscrito
a dos o más Estados, configuraría una situación
que, de comprobarse, interesaría a todas las Repúblicas
Americanas".
De ahí la no aplicación del art. 10 en la oportunidad.
Además, de acuerdo al criterio de la Comisión el aceptar
la tesis cubana de que un Estado no puede formar parte de la Comisión
cuando ha roto relaciones diplomáticas, con el gobierno del Estado
al cual se refiere dicho asunto "equivaldría a impedir la
actuación de cualquier organismo interamericano cuando la mayoría
o la totalidad de los Estados miembros de la Organización hubieran
roto relaciones diplomáticas con el Gobierno de un Estado miembro,
lo cual, desde todo punto de vista, sería Ilógico y contrario
a la naturaleza del sistema regional" [47].
Debemos señalar que no compartimos al respecto la tesis de la
Comisión. Ella misma reconoce que los hechos denunciados por
el gobierno del Perú configurarían una situación
"que de comprobarse" interesaría a todas las Repúblicas
Americanas. Es decir, que al momento de reunirse la Comisión,
aún no podía afirmarse que dichos hechos afectaran realmente
a todos los Estados miembros. Be hecho solamente una parte de ellos
habían roto relaciones diplomáticas hasta ese momento
con La Habana. No podía presuponerse de ninguna manera, que los
Estados que no habían entendido necesario romper relaciones diplomáticas
con Cuba -como ser Brasil, Argentina o México- pudieran estar
afectados directamente por hechos como los denunciados por Perú.
Caso contrario la actitud de dichos Estados en relación al gobierno
cubano hubiera sido diferente. Lo cierto es que a esa fecha solo algunos
Estados estaban en conflicto con Cuba. Que el hecho de la existencia
de dichos conflictos, interesara a otros Estados miembros, no significaba
que los conflictos en sí, no estuvieran limitados a determinados
Estados solamente. En principio, todo conflicto, aunque solo abarque
a dos Estados, interesa indirectamente a todos los Estados del sistema.
Pero ello no impide la aplicación del art. 10 del reglamento
de la Comisión, únicamente a los Estados afectados en
forma directa por los hechos.
Por otra parte, dado que la integración de la Comisión
en la oportunidad por Estados miembros que no hubieran roto relaciones
con Cuba, era posible y garantizaba mayor imparcialidad en la investigación,
desarmando además a Cuba de argumentos para negarse a colaborar
con la Comisión -como más adelante lo hiciera- ¿no
hubiera sido razonable, hacer lugar a la recusación del gobierno
cubano? Entendemos que la causa interamericana y la de la "paz"
-objeto este, que siempre debe tener en cuenta la Comisión sin
actuar- habrían salido beneficiadas.
El gobierno de Cuba rechaza, el requerimiento de la Comisión
de visitar el país "a fin de llevar a cabo en su territorio
las investigaciones que, al respecto, la Comisión estime necesarias
" [48]. La solicitud de la Comisión, estaba fundada en el
párrafo 2 de la Resolución IV de la Quinta Reunión
de Consulta.
En el Informe presentado por la Comisión a la Octava Reunión
de Cancilleres, se destaca la forma en que la Comisión obtuvo
la información necesaria para comprobar la veracidad de los hechos
denunciados. Transcribiremos el párrafo correspondiente del Informe
por estimarlo de fundamental importancia a efectos de la valoración
del Informe mismos.
"A pesar de que el gobierno cubano rehusó dar su consentimiento
para visitar el territorio de Cuba, la Comisión ha tratado de
obtener la mayor información posible en relación con la
materia que fue objeto de la solicitud presentada por el Representante
del Perú, y, a ese efecto, cabe señalar, que en muchos
aspectos de 3.a cuestión planteada, los propios documentos dados
a la publicidad por el gobierno de Cuba, tales como gacetas oficiales,
periódicos, revistas, folletos, discursos, y declaraciones de
sus principales dirigentes, así como audiciones de sus programas
de propaganda radial, han proporcionado a la Comisión importantes
elementos de juicio para la investigación que ha realizado. Asimismo
ha recibido abundante documentación de numerosas fuentes dignas
de crédito y testimonios de personas que salieron recientemente
de Cuba o han visitado a dicho país en varias ocasiones. Además,
la Comisión ha contado con valiosos datos que le han proporcionado
varios de los Estados miembros [49]. Algunos párrafos del Informe
son ilustrativos de la superficialidad que predomina en el mismo. Hechos
que se suponen de gravedad, no son debidamente demostrados. Por ejemplo,
al referirse a violaciones de los derechos humanos, utiliza solamente
un párrafo aislado de un informe de la Comisión Internacional
de Juristas del año 1959, añadiendo que "la Comisión
interamericana ha recibido informes de que el número de personas
ejecutadas hasta la fecha por el Gobierno de Cuba asciende a varios
centenares". Es todo cuanto dice el organismo, sobre las ejecuciones
en Cuba. En otro apartado se refiere a los medios de difusión
del pensamiento en dicho país. Dice al respecto "que es
un hecho evidente que en dicho país no existe la libertad de
prensa, de la radio y de la televisión, y en general la libertad
de información y expresión. La forma en que al gobierno
cubano se apoderó de todos esos medios es ampliamente conocida"
[50]. No agrega absolutamente nada más. Ni siquiera ensaya un
juicio, sobre si ese hecho podría estar impuesto por la circunstancia
revolucionarla que se vivía en Cuba, o si en buena parte de los
países "afectados por esa violación de los derechos
humanos" no se practicaba la misma política en materia de
información y difusión del pensamiento.
El informe de la Comisión está dividido en dos partes.
En la primera se hace la reseña de los antecedentes que la llevaron
a estudiar el caso. En la segunda, analiza sucesivamente: i. Vinculación
del gobierno de Cuba con el bloque chino-soviético 2. Las actividades
subversivas del gobierno de Cuba; y 3. Las violaciones de los derechos
humanos por el gobierno de Cuba. Finalmente la Comisión expone
sus conclusiones.
Particularmente Importante, es la parte del informe que se refiere
a las relaciones del gobierno de Cuba con los países que forman
parte del sistema interamericano, sobre todo en relación a la
presunta actividad subversiva de dicho gobierno, en perjuicio de los
gobiernos legalmente constituidos. Las comprobaciones del Informe, sirven
de base para considerar que no existe un conflicto limitado a Cuba y
los Estados Unidos, sino que en realidad el conflicto es entre Cuba
y todos los países del Sistema Interamericano. Esta distinción
es fundamental para la posterior aplicación de las disposiciones
de la Parta de Bogotá y del Tratado da Río de Janeiro.
La principal acusación es da que el gobierno de Cuba pretende
"exportar" su revolución al resto de los países
latinoamericanos fomentando en ellos la subversión.
El Informe comienza señalando la dificultad de comprobar la
existencia de dichas actividades subversivas pues éstas "por
su naturaleza, no siempre se realizan a la luz pública".
Insiste Inmediatamente en que no ha dispuesto de todos los elementos
necesarios para realizar una investigación exhaustiva en esto
campo" y que "en consecuencia ha tenido que limitarse a los
hechos notoriamente públicos y a las informaciones que le han
suministrado varios gobiernos de América". El indicar cuáles
fueron esos gobiernos hubiera sido necesario, para juzgar la seriedad
de las informaciones.
Recogemos a continuación la parte del Informe que se refiere
concretamente a esa actividad subversiva, ya que fue sucesivamente citada
en los discursos de los Cancilleres en Punta del Este:
"Con base en los elementos de juicio que ha reunido la Comisión
puede informar lo siguiente: "a. Existe una constante y sistemática
actividad de propaganda radial a través de las emisoras gubernamentales
de Cuba, dirigida a difamar a los gobiernos de otros países del
Continente, a desacreditar las Instituciones democráticas representativas,
a injuriar a los mandatarios de otras repúblicas del Continente,
a fomentar desórdenes públicos e incluso a incitar a la
subversión violenta de regímenes legalmente constituidos.
También la prensa gubernamental y la del partido único
del Gobierno cubano desarrollan una permanente labor en este mismo sentido".
"b. Numerosos gobiernos acusan al gobierno de Cuba de mantener
una constante propaganda por medio de folletos, periódicos y
otras publicaciones, que va más allá de la práctica
reconocida de informar acerca del desarrollo político económico
y cultural de, un país, propaganda que tiene por fin estimular
métodos y prácticas de carácter subversivo en violación
de normas legales propias del sistema democrático representativo.
A este respecto cabe citar que en muchos países las autoridades
han incautado considerable cantidad de propaganda que los respectivos
gobiernos han calificado como subversiva. "c. Varios gobiernos
han informado a esta Comisión que los repetidos y numerosos viajes
a Cuba de ciudadanos pertenecientes a agrupaciones políticas
comunistas o de extrema izquierda, han tenido como propósito
el de instruir a dichos ciudadanos sobre métodos típicos
de la actividad subversiva. d. En algunos países se ha revelado
la intervención y participación directa que han tenido
agentes diplomáticos cubanos en sus asuntos internos, lo cual
ha dado motivo en muchos casos a la declaratoria de persona no grata
de esos agentes, o a su retiro por el gobierno de Cuba, a solicitud,
en algunas ocasiones, del gobierno ante el cual estaban acreditados,
o como consecuencia, en otras, de la presión de la opinión
pública. En varias oportunidades estas situaciones han ocasionado
la ruptura de relaciones diplomáticas" [51].
Teniendo en cuenta la importancia del Informe, insistimos en que el
mismo debería haber sido mucho más profundo y exhaustivo
a efectos de tener un verdadero valor para juzgar la situación
creada por Cuba. El estudio de situaciones internacionales, por un organismo
de la índole de la Comisión, debe ir más allá
del efectuar comprobaciones que "son de público conocimiento".
Un mecanismo de seguridad colectiva como el que prevé el Tratado
de Río de Janeiro, requiere para entrar en funcionamiento la
efectiva comprobación de que se ha oreado una situación
de peligro para la paz. En ese sentido el Sistema Interamericano debe
ofrecer a cualquiera de sus miembros acusado de atentar contra el mismo
Sistema, las suficientes garantías jurídicas como para
impedir que móviles políticos interesados de otro u otros
Estados miembros creen situaciones "ficticias". La mejor garantía
es la de una investigación exhaustiva llevada a cabo por un organismo
imparcial, cuyas conclusiones sirvan de base a la posterior decisión
del órgano competente, que en este caso lo es la Reunión
de Consulta actuando como Órgano de Consulta. Esta parte del
Informe termina con dos conclusiones que deseamos hacer notar, destacando
una vez más la desproporción entre la gravedad de las
acusaciones y la vaguedad e imprecisión con que las mismas son
probadas. Veamos: "los casos enumerados, además de otros,
los cuales la Comisión no ha podido recoger informaciones completas,
o en los que funcionarios diplomáticos cubanos dejaron los países
en que estaban acreditados a raíz de acusaciones públicas
de intervención, son reveladores de una situación que
ha llevado a muchos gobiernos a considerar a las misiones diplomáticas
de Cuba como centros de agitación y de propaganda subversiva.
Estas actividades se han realizado con técnicas similares y con
los mismos propósitos en muchos países del Hemisferio,
aunque en algunos se han llevado a cabo con mayor intensidad que en
otros. Es también de hacer notar las estrechas relaciones que
existen entre las oficinas diplomáticas cubanas y los partidos
y elementos comunistas locales, lo que también varios gobiernos
han informado a la Comisión" [52]. De todo ello la Comisión
concluye en que "la naturaleza del gobierno de Cuba y su vinculación
ideológica y política con el bloque chino-soviético
permiten presumir que existe una relación directa entre los propósitos
anotados en aquel informe [53] y las actividades que se acaban de enumerar"
[54]. La influencia que tiene este Informe en el desenlace de la Octava
Reunión de Consulta, lo demuestra el hecho de que la resolución
más importante de la misma, la sexta, incluye en sus fundamentos
parte de las conclusiones del Informe.
En sus conclusiones finales la Comisión Interamericana de Paz,
tras señalar que ha estudiado los hechos denunciados por el Perú,
a la luz de los principios y normas que rigen el sistema interamericano,
establece en primer lugar que la identificación del gobierno
cubano con la ideología marxista-leninista y el socialismo de
tipo soviético, junto con la estructuración del régimen
político interno sobre la base del sistema de gobierno de partido
único, supone posiciones antagónicas con los principios
consagrados en el art. 5 inc. d de la Carta de la OEA, como así
también con la Declaración de San José de Costa
Rica en cuanto ésta condena la ideología y el sistema
comunista, y finalmente con el principio de autodeterminación
de los pueblos a través del libre ejercicio de la democracia
representativa tal como fue consagrado en las resoluciones de la Quinta
Reunión de Consulta. En segundo lugar, considera la sistemática
violación de derechos humanos del régimen cubano, como
causa de tensiones internacionales, y de violación del art. 13
de la Carta de la Organización. La tercera conclusión
es la que en forma más grave implica al régimen cubano,
en cuanto considera que sus vinculaciones con los países comunistas,
son ostensiblemente incompatibles con los principios y normas que rigen
el sistema intercontinental, en forma muy especial con el principio
de la seguridad colectiva tal como está establecido en la misma
Carta de la Organización y en el Tratado de Río de Janeiro.
Para la Comisión "es evidente que dichas vinculaciones inhabilitan
a dicho gobierno para cumplir las obligaciones estipuladas" en
los instrumentos interamericanos precitados. Finalmente, la acción
subversiva del régimen cubano al servicio de los intereses extra
continentales del bloque chino-soviético, constituyen típicos
actos de "agresión política" o de "agresión
de carácter no militar". Dichos actos configuran para la
Comisión, atentados a la paz y a la seguridad interamericanas,
así como a la soberanía e independencia política
de los Estados Americanos y, como consecuencia de ello, grave violación
de principios básicos del sistema regional, tal como los mismos
han sido establecidos en Conferencias Interamericanas y Reuniones de
Consulta, citando a vía de ejemplo la Resolución sobre
"Preservación y Defensa de la Democracia" de la Novena
Conferencia Interamericana de Bogotá [55].
Sobre estas bases, los cancilleres estudiarán en Punta del Este,
por segunda vez la situación del régimen de Fidel Castro
en Cuba, en relación al sistema Interamericano.